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MINISTERIO DE ECONOMA Y HACIENDA

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Academic year: 2023

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El real decreto desarrolla también los distintos supuestos de entrega de información catastral desde la Dirección del Catastro a otras administraciones, unidades o instituciones y viceversa. En el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, las funciones de los consejos técnicos territoriales corresponderán a los respectivos consejos territoriales de propiedad. Las distintas administraciones y organismos cooperarán con la Agencia del Registro de la Propiedad en la identificación de los citados inmuebles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del texto refundido de la Ley del Registro de la Propiedad.

COMUNICACIONES DE NOTARIOS Y REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Artículo 29. Alcance de las comunicaciones

Por orden del Ministro de Economía y Hacienda se determinará la forma, modelos, instrumentos y demás condiciones en que deberán presentarse las declaraciones catastrales, así como los requisitos para que los modelos de declaración municipal de impuestos puedan utilizarse como herramienta. de presentación de aquellos.

COMUNICACIONES DE AYUNTAMIENTOS Artículo 30. Hechos, actos o negocios objeto de comunicación

Los ayuntamientos acogidos a este procedimiento remitirán los datos relativos a los hechos, actuaciones o empresas que sean objeto de comunicación a la Agencia Catastral, que por su extensión territorial sea competente, en el plazo de tres meses contados a partir del final del mes. en el que fueron reportados. La renuncia deberá ser notificada a la gerencia o subgerencia respectiva, indicando la fecha de su entrada en vigor, dentro del plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la adopción del acuerdo de renuncia. Este acuerdo, que será comunicado a la respectiva dirección o vicedirección en el plazo de diez días contados a partir del día de su adopción, se publicará en el Boletín Oficial de la correspondiente provincia o comunidad autónoma. uniprovincial, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación, reintroduciendo a partir de ese momento la obligación de declaración catastral para los arrendatarios de conformidad con el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Registro de la Propiedad.

Si transcurrido el plazo señalado persiste la discrepancia, la Dirección General del Catastro podrá aceptar la suspensión del procedimiento de comunicación mediante resolución, la cual será notificada al ayuntamiento y se publicará en el Diario Oficial de la provincia respectiva. o en el de la comunidad autónoma, en el caso de comunidades uniprovinciales, con los efectos definidos en el párrafo anterior. La desaparición de la causa que motivó la suspensión determinará su remoción, la cual será acordada y publicada en los mismos términos que los establecidos para su aprobación. Los ayuntamientos deberán advertir expresamente por escrito, en el momento de conceder licencias o autorizaciones, sobre la exención de la obligación de declarar en el Registro de la Propiedad los hechos, actos o negocios que, de acuerdo con el artículo 30.1, se incluyan en el procedimiento. Comunicación.

En los casos en que se haya acordado la suspensión del procedimiento de comunicación, los ayuntamientos deberán advertir expresamente por escrito sobre la existencia de la obligación de declarar los hechos, actos o negocios por los que, tras la entrada en vigor de la suspensión, estén requerido. licencias o autorizaciones pertinentes. La suspensión del procedimiento en ningún caso perjudicará a quienes hubieran solicitado la licencia antes de su aprobación.

COMUNICACIÓN EN SUPUESTOS DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA, DESLINDE ADMINISTRATIVO, EXPROPIACIÓN FORZOSA Y ACTOS DE PLANEAMIENTO Y DE

El plazo para realizar las comunicaciones a que se refiere el artículo anterior es de dos meses. En caso de concentración de terrenos, a partir del día siguiente de la prórroga de la Ley de Recuperación de Bienes, o documento equivalente conforme a la legislación autonómica. En el caso de demarcación administrativa, desde el día siguiente de la escritura de aprobación de la demarcación.

En caso de expropiación forzosa, desde el día siguiente a la fecha del certificado de ocupación o, en su caso, del pago, remisión del depósito o de la indemnización de daños y perjuicios previos. En el caso de modificaciones urbanísticas, a partir del día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial correspondiente. En el caso de compensación y redistribución de proyectos, a partir del día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Diario Oficial correspondiente.

En el caso de ejecución subsidiaria de obras de rehabilitación, demolición o demolición y las que se deriven del incumplimiento de la función social del inmueble, al día siguiente de su finalización. gramo). En el caso de ocupación directa del terreno objeto de la concesión, desde el día siguiente de la formalización del certificado de posesión.

COMUNICACIONES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

NORMAS COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN Artículo 38. Obligaciones formales

En el caso de documento público: identificación del número de expediente y del tribunal o administración actuante o del número de protocolo y del notario que lo autoriza. La dirección o subdirección del Registro de la Propiedad, teniendo en cuenta la información recibida y los antecedentes de que disponga, acordará, en su caso, iniciar el correspondiente procedimiento de inscripción, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse por el incumplimiento de las regulaciones. las obligaciones tributarias que hayan surgido. Las correcciones comunicadas por las entidades gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se considerarán confirmadas, únicamente a los efectos de la liquidación de dicho impuesto, si se realizan antes del último día del mes siguiente a aquel en que fueron notificadas por la La Dirección General del Registro de la Propiedad no había adoptado una resolución explícita al respecto.

La decisión del procedimiento aceptada por la Dirección o Subgerencia del Catastro deberá, en su caso, notificarse a los nuevos titulares catastrales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. . Las solicitudes a que se refiere el texto refundido de la Ley del Catastro de la Propiedad, en las que se hará constar la referencia catastral del bien inmueble, podrán formalizarse en cualquier momento y se presentarán en los lugares indicados en el artículo 28.1 de este real decreto. La solicitud de cancelación deberá acompañarse de un documento que acredite la extinción o modificación del derecho, indicando el adquirente del derecho, aunque la causa de la solicitud haya sido la renuncia al derecho, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil. . En lo que respecta al fraude acreedor, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

La solicitud de baja del titular catastral, después de la ejecución de un hecho, acto o negocio por el cual se suprime o modifica el derecho bajo el cual está inscrito, tiene por objeto: La solicitud de baja presentada dentro del plazo establecido para declarar el hecho correspondiente. , acto o negocio exime del cumplimiento de dicha obligación.

Inspección

  • LA INSPECCIÓN CATASTRAL Artículo 47. Definición y funciones
  • ACTUACIONES DE INSPECCIÓN CATASTRAL Artículo. 50 Enumeración
  • PLANIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN CATASTRAL Artículo 55. Plan de inspección catastral
  • ESPECIALIDADES DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN CATASTRAL Artículo 56. Los obligados tributarios en el procedimiento de inspección catastral
  • ACTUACIONES DE INSPECCIÓN CONJUNTA CON LOS AYUNTAMIENTOS Y LAS ENTIDADES QUE EJERZAN LA GESTIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES

La determinación del valor catastral del inmueble objeto de las actuaciones inspectoras incluirá la expresión de los elementos esenciales que lo motivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley del Catastro de la Propiedad. El Plan tendrá carácter reservado, sin perjuicio de la publicidad de los criterios en los que se inspiró. Los funcionarios de dichas administraciones o entidades que realicen actuaciones conjuntas de inspección catastral tendrán la consideración de inspectores cooperantes y deberán tener atribuidas las funciones de la Inspección Tributaria en las respectivas relaciones laborales.

El acta de que se trate incluirá también la propuesta de ajuste catastral que se considere procedente y la aprobación del Inspector Jefe de Gestión o Subgerencia de Catastro, la cual deberá expresarse, en su caso, en el plazo de un mes. . Antes de plantearse la formalización de un acuerdo, deberá acreditarse en el expediente presentado la suficiencia de dichos medios. Esta información se enviará antes de la fecha de inicio de las notificaciones individuales de nuevos valores catastrales.

La información catastral, no incluida en los apartados anteriores, que sea necesaria para la imputación de beneficios fiscales en los tributos municipales. i) Cualquier otro que sea necesario para la aplicación de los tributos municipales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Catastro de la Propiedad. La información catastral podrá ser distribuida a través de los puntos de información catastral por las Administraciones, corporaciones o entidades a que se refiere el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro de la Propiedad cuya competencia se desarrolle en la zona de régimen común, previa autorización. la Dirección General del Catastro la cual, mediante resolución, determinará sus condiciones de establecimiento, así como el catálogo de los servicios que prestarán.

Disposiciones generales

El apremio causado durante un procedimiento de verificación o investigación aumentará el importe de la multa en 150 euros. La falta de aportación de la referencia catastral en los supuestos previstos en el artículo 40 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario será sancionada con el aumento del importe de la sanción mínima en 150 euros por cada referencia catastral imprevista. Si se produce la circunstancia de reincidencia de la comisión, el importe de la multa se incrementará en 200 euros por cada infracción de la misma naturaleza previamente sancionada mediante decisión administrativa firme.

El importe de la multa se incrementará en 200 euros por concurrir estas circunstancias por cada infracción de la misma naturaleza previamente aprobada mediante resolución administrativa firme. El importe de la multa se incrementará por aplicación de este criterio de calificación en 50 euros por cada uno de los hechos, actos o negocios que no hayan sido denunciados. El importe de la multa por la concurrencia de esta circunstancia será de 200 euros por cada infracción de la misma naturaleza previamente aprobada mediante resolución administrativa firme.

La cuantía de la multa por aplicar este criterio de graduación es de 6 euros por información no facilitada como consecuencia del incumplimiento de la obligación de cooperar. Por concurrir esta circunstancia, el importe de la multa se incrementará en 200 euros por cada infracción de la misma naturaleza que haya sido previamente sancionada mediante decisión administrativa firme. Si se produce la circunstancia de reincidencia, el importe de la multa se incrementará en 200 euros por cada infracción de la misma naturaleza previamente sancionada.

El procedimiento de sanción catastral se inicia en el plazo de tres meses a partir del párrafo segundo del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Referencias

Documento similar

Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante