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MINISTERIO DE EDUCACION

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Academic year: 2023

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06 El convenio entre el Ministerio de Educación y la Corporación Cultural del Municipio de Santillgo deberá determinar que un porcentaje de las actividades culturales de eor·. 15 Para financiar gastos de operación e inversiones, incluyendo honorarios por un monto de hasta 10.000 mil SB, para lo cual se requiere el cumplimiento del convenio entre el Ministerio de Educación y la Subsección de Trabajo. El Decreto Supremo del Ministerio de Educación determinará los criterios de distribución, las bases y procedimientos de aplicación del Fondo, los criterios de docencia y los procedimientos de control de proyectos.

Por decisión del Ministerio de Educación, las fuentes de este Fondo se determinarán antes del 30 de junio de 1996. Los procedimientos de solicitud serán determinados por Decreto Supremo del Ministerio de Educación. cubre los gastos de funcionamiento del Fondo. 22 Recursos para financiar gastos en la formación y perfeccionamiento de los miembros de la comunidad escolar, de las instituciones de educación de adultos, dirigidas por el D.F.L. Incluye miles de S 158,607 por compra y distribución de libros de texto y material didáctico.

El Reglamento del Ministerio de Educación determinará las condiciones en que se determinará y entregará este aporte.

MINISTERIO DE EDUCACION

001 Programa de información educativa 07 002 UBICACIÓN DEL EQUIPO. 003 Mejoramiento de la infraestructura de escuelas secundarias 08 50 SERVICIO DE DEUDA PÚBLICA. 03 Este programa estará dirigido a estudiantes de bajos ingresos de escuelas secundarias operadas por D.F.L. ed.). OS Con este concepto podrá pagar los costos por servicios personales relacionados con actividades extracurriculares, cuyo monto no exceda el S.U.T.M., sin estar sujeto a los requisitos del Decreto de Hacienda núm. 98 de 1991, ni los del artículo 10. Ley núm. 18.834.

07 Recursos destinados a la compra de configuración informática (equipos, programas e insumos informáticos), asistencia técnica y otras actividades similares necesarias para la implementación del programa, tanto para los sitios. 08 Fondos destinados a la implementación de proyectos para mejorar la infraestructura educativa, incluyendo la construcción, reparación y equipamiento de biblioteca, aulas de informática y docentes. Estos recursos serán administrados por las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, que encomendará la gestión de la ejecución de los proyectos a unidades técnicas, como las Direcciones Municipales de Obras, la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas o el Serviu, a través de un acuerdo de mandato, de conformidad con el art.

09 Recursos para desarrollar las habilidades que permitan la reconfiguración y actualización del currículo de educación secundaria. La contratación se realizará mediante una o más resoluciones de la Subsecretaría de Educación, con base en programas de contratación preautorizados. A esta persona no le aplica la restricción establecida en el segundo párrafo del artículo 9Q de la Ley N4 18834.

Estos senín (Trabajados con honorarios mediante Resolución de la Secretaria Regional Ministerial de Educación correspondiente, con una remuneración que no puede exceder de 5 U.T.M., sin estar sujetos a los requisitos del Decreto de Hacienda N° 98, de 1991, ni a los del Artículo 03 Incluye fuentes para financiar gastos por conceptos de transporte, alimentación, alojamiento, combustible para calefacción, pasajes, pequeños gastos y otros gastos similares requeridos por las actividades de capacitación, perfeccionamiento y supervisión del personal docente y administrativo de las instituciones educativas regidas por el D.F.L. Ríos. a INTEGRA , Departamentos de la Administración Municipal de Educación 06 Incluye fondos a transferir a sostenedores de instituciones educativas regidas por la Ed. OFL.).

MINISTERIO DE EDUCACION

MINISTERIO DE EDUCACION PARTIDA

La limitación establecida en el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley N° 18.834 no se aplicará, respecto de los trabajos contratados comprendidos en esta disposición. e) Permiso máximo para gastos ilegales, en territorio nacional. Contratación de personal para evaluación y seguimiento. El establecimiento de proyectos y programas de investigación científica y tecnológica, mediante honorarios (que no excedan de 5 UT.l\I.), se realizarán por decisión del Presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, sin sujetarse a los requisitos de la Decreto de Finanzas No. 98 de 1991, ni los del artículo 10 de la Ley No. a) Financiamiento de los gastos administrativos del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, los instrumentos representativos del proyecto, (> de conformidad con el artículo SO No. 1 .de la Constitución Política del Estado.

Las líneas prioritarias se determinarán mediante resolución. la solución del Ministerio de Educación con la propuesta de Conicy. El control de personal para la evaluación y seguimiento de proyectos y programas de investigación científica y tecnológica, por honorarios que no superen las 5 U.T.M., se realizará por decisión del presidente del Conicy, sin sujetarse a los requisitos del Decreto de Hacienda. No. 98 de 1991, ni las del artículo 10 de la Ley N. La limitación definida en el segundo párrafo del artículo 90 de la Ley N no se aplicará a la contratación de obras comprendidas en esta disposición.

Lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Presupuestos no será de aplicación a la provisión de vacantes que se produzcan en el servicio. 04 Incluye recursos que el Consejo Nacional de Jardines Infantiles pondrá a disposición del Consejo Nacional de Ayudas y Becas Escolares, para que éste administre los Programas de Nutrición Preescolar. Dicho personal será contratado por grado, a tiempo completo o parcial, por decisión del Consejo Nacional de Jardines Infantiles, en base a contrutati (programas mensuales previamente aprobados por la Oficina de Presupuesto).

La restricción prevista en el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley W 18.834 no se aplica a dicho personal. Lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Presupuesto no se aplica a la cobertura de vacantes que se produzcan en el servicio. Este personal podrá ser contratado mediante una o más resoluciones del Consejo Nacional de Jardines Infantiles, con base en programas de contratación previamente aprobados por la Oficina de Presupuesto.

Incluye los cursos que la Junta de Jardines de Infantes pone a disposición de la Agencia de Ayuda y Becas Escolares, para que ésta pueda administrar los programas de cuidado infantil que se llevan a cabo con la limitación establecida en el artículo 9, inciso de la Ley. N° 18.834, respecto de los trabajos por contrato a que se refiere esta disposición, no se aplica.

MINISTERIO DE EDUCACION PARTIDA Consejo Superior de Educación CAPIT ULO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PARTIDA, 09 Subdivisión Instituciones Educativas CAPÍTULO 20. 02 Antes del 31 de diciembre de 1995, se emitirá resolución del Ministerio de Educación, aprobada por el Ministerio de Hacienda, especificando los requisitos técnico-pedagógicos para el establecimiento de nuevos internados. y la ampliación de la capacidad de los existentes; los trámites administrativos para que las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación aprueben dichas creaciones o ampliaciones, y para que los Simpatizantes puedan acceder al subsidio de internado No. 5 de 1993, quienes presten servicios de internado podrán recibir un subsidio de costos para la atención de estudiantes de otras instituciones educativas subsidiadas por el mismo lugar, de acuerdo con las normas de dicha persona jurídica.113 Mediante decisión del Ministerio de Educación, aprobado por el Ministerio de Hacienda, se determinará para el año 1996 la forma en que se utilizarán estos fondos para ayudar a financiar los grupos. diferencias para estudiantes de Educación General Básica de 1 a 4, existentes el 30 de junio de 1995, en instituciones subvencionadas de conformidad con el Título 1 del Decreto vigente de la Ley N6 5.

04 Con estos recursos se podrá atender como máximo el 10% de la matrícula, de conformidad con lo dispuesto en los artículos transitorios 13 y 14 de la Ley Núm. 19.410, ajustado al monto enviado en este rubro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio 13 de la citada ley, el Ministerio de Educación podrá autorizar a determinadas instituciones a aplicar parcialmente la ampliación del horario diario a sus estudiantes, para cursos completos. 06 Con estos recursos se pagará la cesión de difícil ejecución de los artículos 45 y 59 de la ley W 19.070, que reemplaza lo dispuesto en el artículo 18 transitorio de dicha ley.

07 Recursos para apoyar a los municipios que, a partir de marzo de 1996, reducen sus ingresos por concepto de prestación por desempleo, como consecuencia de la creación del fondo de reembolso complementario (art. 13, disposición transitoria, de la ley nº 19.070) en el ámbito del Subsidio a la Educación. Unidad. La distribución entre los municipios se realiza mediante orden del Ministerio de Educación, visada por el Ministerio de Hacienda, antes del 31 de enero de 1996, en base al cálculo del historial de ingresos por subvenciones así como de la matrícula y asistencia por 1995, y los mayores ingresos que generaron las modificaciones al D.F.L. El importe máximo del anticipo puede ascender a los gastos salariales que surjan en el año 1996, utilizando el programa de ajuste de matrícula.

El reembolso del total de los recursos anualizados se hará en cuotas mensuales, iguales e iguales, que se descontarán del pago del subsidio escolar, durante los meses restantes de 1996. Por decisión del Ministerio de Educación, aprobada por el Ministerio de Hacienda, se determinarán los importes de dichos anticipos y las cuotas mensuales de la deducción del subsidio de matrícula. 09 Estos recursos serán transferidos a los municipios de acuerdo al Decreto Supremo no. 88, de 1994, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, para el pago del monto fijo mensual complementario definido en los artículos 3 y 4 de la ley no. 19.178, que reemplaza lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley.

Referencias

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