• No se han encontrado resultados

MINISTERIO DE EDUCACION

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2023

Share "MINISTERIO DE EDUCACION "

Copied!
30
0
0

Texto completo

Formación y desarrollo de la educación técnica Fondo Nacional para el fomento del libro y la lectura Fondo para el desarrollo artístico y cultural. 05 Fondos para el pago de derechos de exámenes y actividades de evaluación, incluidos los correspondientes a la temporada del año anterior, sin tener en cuenta los requisitos del Decreto del Tesoro del Estado núm. 98 de 1991 o los del artículo 10 de la Ley núm. 18.834. Incluye $15,454,000 para programas artísticos/culturales a desarrollar por el Departamento de Educación y el Instituto Nacional de la Juventud para estudiantes de secundaria.

Para la ejecución del proyecto de promoción y desarrollo de la educación del ocio en unidades educativas, se otorgará una subvención directa de un máximo de 3 U.T.M. a los partidarios de las instituciones educativas dirigidas por D.F.L. ed.). 09 Incluye el financiamiento de los gastos necesarios para el desarrollo de seminarios, conferencias y actividades educativas, tanto a nivel nacional como regional, sobre prevención del abuso de drogas y alcoholismo en instituciones educativas. 12 Para financiar gastos de operación e inversiones, incluyendo honorarios por un monto de hasta 9,500 mil dólares, que requieran el cumplimiento del convenio entre el Departamento de Educación y la Subsecretaría del Trabajo bajo el Programa de Educación y Desarrollo Técnico.

De los fondos de este fondo se podrán utilizar hasta $20.000.000 para financiar su funcionamiento, a través del Departamento de Extensión Cultural del Ministerio de Educación. Además, esta decisión suprema determinará qué unidad es responsable de la gestión del Fondo. Incluye el pago de remuneraciones a profesionales y expertos contratados a honorarios, equivalentes a contratos de diploma y/o desempeño, tanto con personas naturales como jurídicas. Estos contratos se celebrarán sin que se apliquen los requisitos del Ministerio de Hacienda N° 98. 1991, ni la del artículo N° 10 de la Ley N° 18.834.

Estos contratos se celebrarán sin sujetarse a las exigencias del Ministerio de Hacienda N° 98 de 1991, ni a las del artículo N° 10 de la Ley N° 18.834.

MINISTERIO DE EDUCACION

03 Antes del 1 de febrero de 1994, deberá expedirse un Decreto Supremo del Ministerio de Educación con acuerdo de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, firmado también por el Ministro de Hacienda, según el cual se reglamentará el procedimiento y criterios de selección. beneficiarios de los programas de Becas Indígenas contemplados en las asignaciones 002, 003 y 004 de esta partida.

Sistema de medición de la calidad de la educación secundaria Programa de escuelas para el sector pobre (P.900) INVERSIÓN REAL. El reclutamiento se realizará mediante una o más decisiones del Subsecretario de Educación con base en programas de contrato previamente aprobados por la Dirección de Presupuesto. A este personal no le será aplicable la restricción del segundo párrafo del artículo 92 de la Ley N2 18.834.

Decisión del Tesoro No. 98, de 1991, ni la del artículo No. 10 de la Ley Núm. 18.834, y su pago se realizará mediante nómina, una vez retenido el impuesto y no se requerirá cuenta de servicio. 03 Incluye recursos para financiar gastos por servicios de transporte, alimentación, alojamiento, combustible para calefacción, pasajes, gastos menores y otros servicios similares requeridos por las actividades de capacitación, perfeccionamiento y supervisión del personal docente y administrativo de las instituciones educativas establecidas por el D.F.L. Los equipos transferidos bajo este inciso pasarán a formar parte del patrimonio de los propietarios de dichas instituciones educativas.

06 Este rubro cubrirá todas aquellas actividades requeridas para el desarrollo y ejecución del proyecto Sistema de Medición de la Calidad de la Educación Secundaria, incluyendo pasajes, servicios de impresión y computación, transporte de mercancías, material de oficina, gastos de viaje, honorarios y contratos de servicios con personas naturales y jurídicas. personas. El personal encargado de aplicar la prueba será contratado temporalmente, por decisión del Secretario Regional Ministerial, sin estar sujeto a los requisitos del Decreto de Hacienda núm. . La contratación de personal para la evaluación y seguimiento de proyectos y programas de investigación científica y tecnológica, por honorarios que no excedan las 5 U.T.M., se realizará por decisión del Presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, sin estar sujeto a los requisitos del Decreto de Hacienda No.

07 Estos fondos serán asignados de conformidad con el contrato suscrito entre el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y la Comisión Estatal de Investigación Científica y Tecnológica, para la implementación del Programa de Ciencia y Tecnología. 08 Para costos de operación, incluyendo costos laborales, requeridos por la gestión del Fondo para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología (FONDEF), de conformidad con el convenio entre el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y la Comisión Estatal de Investigación Científica y Tecnológica . Entonces · . También está considerando medios para recompensar al personal de las instituciones que atienden este programa y para su transferencia a los municipios y otras organizaciones competentes.

Las condiciones, el monto de los beneficios o contribuciones, los métodos de operación y el número de beneficiarios por La región será determinada el 31 de diciembre de 1993 mediante resolución de la JUNAEB aprobada por la Dirección de Presupuesto. Incluye los recursos necesarios para ser transferidos a otras entidades y/o personas públicas y privadas para el pago de atención y tratamientos médicos (incluyendo cirugía y hospitalización) de los beneficiarios de este programa y para la adquisición de lentes ópticos, audífonos, artículos ortopédicos y medicamento para la rehabilitación del receptor. La limitación prevista en el artículo 9, inciso 2, de la Ley N° 18.834 no se aplica a los trabajos por contrato cubiertos por esta disposición.

Lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Presupuesto no se aplica a la cobertura de vacantes que se produzcan en el servicio. Incluye los recursos que el Consejo Nacional de Preescolares pondrá a disposición del Consejo Nacional de Ayudas y Becas Escolares para que éste administre los programas de alimentación infantil que administre en nombre del primero.

MINISTERIO DE EDUCACION PARTIDA CAPITULO

Se podrá contratar personal sustituto por hasta $202,350,000 en los casos en que los funcionarios de fábrica o contratados no puedan desempeñar sus funciones por cualquier motivo durante un período superior a 15 días. El personal mencionado puede ser empleado a nivel de grado, a tiempo completo o parcial, por decisión de la Agencia Danesa de Cuidado de Niños, sobre la base de programas de empleo previamente aprobados por la Dirección de Presupuesto. A dicho personal no se aplica la limitación prevista en el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley N° 18.834.

Se podrá contratar personal suplente hasta por $16.142 mil en aquellos casos en que por cualquier motivo los funcionarios contratados no puedan desempeñar sus funciones por un período superior a quince días. Este personal puede ser contratado a través de una o más decisiones de la Agencia Danesa de Cuidado Infantil, basadas en programas de empleo que hayan sido previamente aprobados por la Dirección de Presupuesto. 03 Incluye los recursos que la Agencia Danesa de Atención Infantil pone a disposición de la Junta de Ayuda Escolar y Becas, para que ésta administre los programas de nutrición infantil que se llevan a cabo por cuenta de la primera.

01 Los recursos considerados en este programa serán asignados e implementados de acuerdo con el contrato de préstamo con el Banco Mundial. La implementación de este programa deberá cumplir con las normas de administración financiera del D.L. N2 1.263 de 1975. a) Recursos para emplear a 292 personas, para fortalecer la prestación de programas convencionales y no convencionales (01 y 02). Dicho personal podrá ser contratado mediante una o más resoluciones del Consejo Nacional de Jardines Infantiles sobre la base de programas de contratación previamente aprobados por la Dirección de Presupuesto.

A dicho personal no se aplica la restricción prevista en el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley N2 18.834. Incluye los recursos que el Consejo Nacional de Preescolares pondrá a disposición del Consejo Nacional de Ayudas y Becas Escolares para que éste administre los programas de alimentación infantil que administre en nombre del primero.

MINISTERIO DE EDUCACION PARTIDA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN ARTÍCULO: 09 Consejo Superior de Educación CAPÍTULO: 15. 002 Subsidio para escolarización 003 Subsidio para internados 004 Subsidio para zona rural. 01 Incluye subsidio gubernamental a instituciones educativas según lo dispuesto por el D.F.L. 02 Incluye miles para pagar el subsidio de mejora del sector de servicios públicos y el correspondiente aumento del subsidio suplementario temporal para instituciones privadas. 03 Financiar los costos que determine la ley establecida en la materia.

04 Mediante Decreto del Ministerio de Educación, firmado por el Ministro de Hacienda, se establecerá la forma en que se utilizarán estos recursos para el año 1994 para contribuir al financiamiento de los grupos diferenciales existentes de estudiantes de Educación General Básica de los grados 12 a 4. desde el 30 de junio de 1993, en empresas subvencionadas de conformidad con el Título 1 del Decreto con Fuerza Legal NI. 01 La distribución de este Fondo, entre las Instituciones de Educación Superior indicadas en el Art N2 4, de 1981, se realizará mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, los cuales deberán ser firmados también por el Ministro de Hacienda... miles para el programa de becas de matrícula el cual será reglamentado por el Decreto Supremo de!. Ministerio de Educación, firmado también por el Ministro de Hacienda, que deberá expedirse antes del 31 de diciembre de 1993.

Su distribución entre las Instituciones de Educación Superior se realizará antes del 31 de marzo de 1994, según el procedimiento indicado en el primer párrafo de esta glosa. Para la selección de los estudiantes beneficiarios de este Programa se deberá tener en cuenta el nivel socioeconómico del estudiante y su rendimiento académico. Su distribución entre las Instituciones de Educación Superior se realizará antes del 31 de marzo de 1994, teniendo en cuenta el nivel socioeconómico de los estudiantes de dichas instituciones, de acuerdo con el procedimiento señalado en el primer párrafo de esta glosa.

Referencias

Documento similar

Franco. Guillermo Rivas Barba y Esc. Rectificatoria 3211 Mtra.. Original y copia simple 2975 Lic. Guillermo Rivas Barba y Copia certificada de Esc. Guillermo Rivas Barba del