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MINISTERIO DE HACIENDA

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Academic year: 2023

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(1)

LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2011

PARTIDA 50

TESORO PÚBLICO

ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA POR EL

MINISTERIO DE HACIENDA

(2)

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2011 Partida: Tesoro Público

Miles de $

título Sub- Clasificación económica Total bruto Transfe-

rencias Total

INGRESOS 24.613.854.515 24.613.854.515 01 Impuestos 19.734.527.668 19.734.527.668 05 Transferencias corrientes 112.454.853 112.454.853 06 Rentas de la propiedad 156.663.658 156.663.658 07 Ingresos de operación 9.739.000 9.739.000 08 Otros ingresos corrientes 146.518.136 146.518.136

10 Venta de activos no financieros 99.600 99.600

11 Venta de activos financieros 1.448.778.520 1.448.778.520

12 Recuperación de préstamos 73.080 73.080 14 Endeudamiento 3.000.000.000 3.000.000.000 15 Saldo inicial de caja 5.000.000 5.000.000 GASTOS 24.613.854.515 24.613.854.515 22 Bienes y servicios de consumo 125.515 125.515 23 Prestaciones de seguridad social 126.676.005 126.676.005 24 Transferencias corrientes 1.784.167.388 1.784.167.388

26 Otros gastos corrientes 20 20

27 Aporte fiscal libre 21.805.744.921 21.805.744.921

28 Aporte fiscal para servicio de la deuda 150.877.398 150.877.398

30 Adquisición de activos financieros 36.113.696 36.113.696

33 Transferencias de capital 353.695.986 353.695.986 34 Servicio de la deuda 351.453.586 351.453.586

35 Saldo final de caja 5.000.000 5.000.000

(3)

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2011 Partida: Tesoro Público

Miles de US$

título Sub- Clasificación económica Total bruto Transfe-

rencias Total

INGRESOS 2.160.335 50 2.160.285

01 Impuestos 2.479.200 2.479.200 05 Transferencias corrientes 20 20

06 Rentas de la propiedad 2.210.571 2.210.571

07 Ingresos de operación 4.520 4.520

08 Otros ingresos corrientes 322.638 322.638

11 Venta de activos financieros -2.893.393 -2.893.393

13 Transferencias para gastos de capital 30 30

14 Endeudamiento 34.749 34.749

15 Saldo inicial de caja 2.000 2.000

GASTOS 2.160.335 50 2.160.285

22 Bienes y servicios de consumo 4.154 4.154

24 Transferencias corrientes 40 20 20

27 Aporte fiscal libre 351.111 351.111

30 Adquisición de activos financieros 1.648.552 1.648.552

33 Transferencias de capital 30 30

34 Servicio de la deuda 154.448 154.448

35 Saldo final de caja 2.000 2.000

(4)

LE Y D E P RE SU PU ES TO S A ÑO 2 01 1 Pa rti da : T eso ro P úb lic o M ile s d e $

Sub- títuloClasificación económicaPrograma 01 Ingresos generales de la Nación Programa 02 Subsidios Programa 03 Operaciones complementarias Programa 04 Servicio de la deuda pública

Programa 05 Aporte fiscal libre INGRESOS 24.613.854.515 01Impuestos 19.734.527.668 05Transferencias corrientes 112.454.853 06Rentas de la propiedad 156.663.658 07Ingresos de operación 9.739.000 08Otros ingresos corrientes 146.518.136 10Venta de activos no financieros 99.600 11Venta de activos financieros 1.448.778.520 12Recuperación de prestamos 73.080 14Endeudamiento 3.000.000.000 15Saldo inicial de caja 5.000.000 GASTOS 721.363.3511.584.415.259502.330.98421.805.744.921 22Bienes y servicios de consumo 125.515 23Prestaciones de seguridad social 126.676.005 24Transferencias corrientes 674.764.0181.109.403.370 26Otros gastos corrientes 20 27Aporte fiscal libre 21.805.744.921 28Aporte fiscal para servicio de la deuda 150.877.398 30Adquisición de activos financieros 36.113.696 33Transferencias de capital 46.599.333307.096.653 34Servicio de la deuda 351.453.586 35Saldo final de caja 5.000.000

(5)

LE Y D E P RE SU PU ES TO S A ÑO 2 01 1 Pa rti da : T eso ro P úb lic o M ile s d e U S$

Clasificación económicaPrograma 01 Ingresos generales de la Nación Programa 03 Operaciones complementarias Programa 04 Servicio de la deuda publica Programa 05 Aporte fiscal libre Programa 06 Fondo de Reserva de Pensiones

Programa 07 Fondo de Estabilización Económica y Social ESOS 1.848.66777.883233.785 estos 2.479.200 rencias corrientes 20 de la propiedad 1.903.07777.181230.313 os de operación 4.520 ngresos corrientes 322.638 e activos financieros -2.897.5376823.462 rencias para gastos de capital 2010 amiento 34.749 nicial de caja 2.000 OS 1.343.108154.448351.11177.883233.785 y servicios de consumo 106923.452 rencias corrientes 201010 fiscal libre 351.111 isición de activos financieros 1.341.05877.181230.313 rencias de capital 2010 o de la deuda 154.448 nal de caja 2.000

(6)
(7)

INGRESOS GENERALES

DE LA NACIÓN

(8)

TESORO PÚBLICO Fisco

Ingresos generales de la Nación

títuloSub- Ítem Denominaciones Glosa

Moneda nacional miles de $

Moneda extranjera convertida a

dólares miles de US$

INGRESOS 24.613.854.515 1.848.667

01 IMPUESTOS 19.734.527.668 2.479.200

01 Impuestos a la Renta 5.351.358.970 6.758.123

001 Primera Categoría 2.687.502.605 2.717.101

002 Segunda Categoría, Sueldos, Salarios y Pensiones 1.606.383.239 10

003 Global Complementario 305.008.602

004 Adicional 633.400.505 1.937.529

005 Tasa 40% DL N° 2.398 de 1978 79.208.803 1.438.700

006 Artículo 21 Ley Impuesto a la Renta 31.306.102 2.905

007 Término de Giro 4.272.103 10

009 Impuesto Específico a la Actividad Minera 4.277.001 661.858

010 Instrumentos Deuda Art.104 N° 3 Ley Impuesto Renta 10 10

02 Impuesto al Valor Agregado 9.329.812.450

001 Tasa General Débitos 34.777.422.164

002 Tasa General Créditos -31.479.271.117

101 Tasas Especiales Débitos 331.269.202

102 Tasas Especiales Créditos -112.043.502

201 Tasa General de Importaciones 5.812.435.703

03 Impuestos a Productos Específicos 2.160.642.516

001 Tabacos, Cigarros y Cigarrillos 891.596.510

002 Derechos de Explotación ENAP 3.458.003

003 Gasolinas, Petróleo Diesel y Otros 1.265.588.003

04 Impuestos a los Actos Jurídicos 241.481.454 10

05 Impuestos al Comercio Exterior 275.140.114 458

001 Derechos Específicos de Internación 20.004

002 Derechos Ad-Valorem 285.176.004

003 Otros 9.169.403 458

004 Sistemas de Pago -19.225.297

06 Impuestos Varios 251.079.407

001 Herencias y Donaciones 33.403.002

002 Patentes Mineras 37.755.101

004 Juegos de Azar 61.742.903

006 Otros 118.178.401

07 Otros Ingresos Tributarios 71.503.368 413

001 Reajuste de Impuestos de Declaración Anual 5.889.485

002 Multas e Intereses por Impuestos 65.613.883 413

09 Sistemas de Pago de Impuestos 2.053.509.389 -4.279.804

001 Pagos Provisionales del Año 4.012.005.003 5.020.202

002 Créditos para Declaración Anual de Renta -4.228.638.404 -5.089.291 003 Devoluciones Determinadas Declaración Anual de Renta 1.892.376.045 10

004 Devoluciones de Renta -1.862.195.112 -10

005 Reintegro de Devoluciones de Renta 28.791.987 10

101 IVA Remanente Crédito del Período 30.780.885.821

102 IVA Remanente Crédito Períodos Anteriores -25.323.844.286

103 Devoluciones de IVA -4.978.498.488

104 Reintegro de Devoluciones de IVA 4.094.288

201 Devoluciones de Aduanas -4.139.555

PARTIDA: 50

CAPÍTULO: 01

PROGRAMA: 01

(9)

títuloSub- Ítem Denominaciones Glosa N°

Moneda nacional miles de $

Moneda extranjera convertida a

dólares miles de US$

202 Devoluciones de Otros Impuestos -13.594.445 -10

301 Fluctuación Deudores del Período -230.669.749 -10

302 Fluctuación Deudores de Períodos Anteriores 134.236.415 10

303 Reajuste por Pago Fuera de Plazo 14.833.378

401 Diferencias de Pago -9.777.915 228

501 Impuestos de Declaración y Pago Simultáneo Mensual de

Empresas Constructoras -226.701.435

502 Recuperación Peajes Ley N° 19.764 -9.281.098

503 Imputación Patentes Código de Aguas -3.662.440

504 Imputación Crédito SENCE Artículo 6° Ley N° 20.326 -3.135.635 505 Crédito Sistemas Solares Térmicos Ley N° 20.365 -25.046.486

701 Conversión de Pagos en Moneda Extranjera 2.105.471.500 -4.210.943

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 112.454.853 20

01 Del Sector Privado 101.878.099

003 Aportes y Donaciones Ley N° 20.444 101.112.200

099 Otras 765.899

02 Del Gobierno Central 8.945.542 20

03 De Otras Entidades Públicas 1.631.212

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 156.663.658 1.903.077

02 Dividendos 24.205.319

03 Intereses 10.391.505 23.527

04 Participación de Utilidades 73.507.800 1.874.800

99 Otras Rentas de la Propiedad 48.559.034 4.750

07 INGRESOS DE OPERACION 9.739.000 4.520

01 Venta de Bienes 7.782.201

02 Venta de Servicios 1.956.799 4.520

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 146.518.136 322.638

02 Multas y Sanciones Pecuniarias 60.571.290

99 Otros 85.946.846 322.638

001 Devoluciones y Reintegros no Provenientes de Impuestos 15.722.045

003 Fondos en Administración en Banco Central 10

010 Integros Ley N° 20.455, artículo 3° 300.000

999 Otros 70.224.801 22.628

10 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 99.600

11 VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS 1.448.778.520 -2.897.537

01 Venta o Rescate de Títulos y Valores 10 10

03 Operaciones de Cambio 1.448.778.500 -2.897.557

99 Otros Activos Financieros 10 10

12 RECUPERACION DE PRESTAMOS 73.080

04 De Fomento 73.080

14 ENDEUDAMIENTO 3.000.000.000 34.749

15 SALDO INICIAL DE CAJA 5.000.000 2.000

(10)
(11)

GASTO FISCAL

PROGRAMAS ESPECIALES

(12)

TESORO PÚBLICO Fisco Subsidios

títuloSub- Ítem Denominaciones Glosa

Moneda nacional miles de $

GASTOS 721.363.351

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 674.764.018

01 Al Sector Privado 597.424.722

002 Subvenciones 01 2.679.302

003 Bonificación Región XII y la Antártica Chilena, y Subsidio Isla de Pascua 02,03 8.447.191 005 Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía 02,04 288.130.185 006 Subsidios de Cesantía Art.69 D.F.L. (T.y P.S.) N° 150, de 1981 02 10.000

013 Fondo Nacional de Subsidio Familiar 02 188.735.102

014 Subsidio Agua Potable Art.1° Ley N° 18.778 05 53.163.995 017 Bonificación Deudores Hipotecarios Ley N° 19.199 02 393.524 019 Bonificación a la Contratación de Mano de Obra 02,06 55.570.235 020 Subsidio Tarifas Eléctricas Art.151 DFL (Economía) N°4, de 2006 02 10 021 Bonificación Permiso de Circulación Vehículos Híbridos Ley N°20.259 02 170.445 023 Beneficio Ley N°20.330 para Deudores Crédito Universitario, Leyes N°19.287 y 20.027 07 124.733

02 Al Gobierno Central 77.339.296

001 Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía 02,04 77.339.296

33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 46.599.333

01 Al Sector Privado 46.599.333

001 Bonificación por Inversiones de Riego y Drenaje Ley N°18.450 08,09 33.099.739 002 Fondo Fomento y Desarrollo de las Regiones Extremas 10 1.549.500 003 Bonificación Forestal D.L. N° 701, de 1974 02,11 9.297.000

029 Bosque Nativo Ley N° 20.283 12,13 2.653.094

GLOSAS:

01 Estos recursos se podrán otorgar sólo a personas jurídicas del sector privado que no persigan fines de lucro, previa celebración de convenios suscritos con la Subsecretaría de Hacienda, cuya vigencia no podrá exceder del año 2011. Dichos convenios deberán especificar, a lo menos, las actividades a desarrollar durante el año 2011 por las instituciones beneficiarias, que serán finan- ciadas con estos recursos y los mecanismos de verificación del cumplimiento de los mismos.

La Dirección de Presupuestos elaborará trimestralmente una nómina de los decretos totalmente tramitados en el período, que dispongan subvenciones con cargo a esta asignación, identifi- cando sus destinatarios y finalidad, la que remitirá a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los 15 días siguientes al de vencimiento del respectivo trimestre.

02 Excedible mediante Decretos del Ministerio de Hacienda, que se dicten en la forma dispuesta en el artículo 70 del Decreto Ley N° 1.263, de 1975. No obstante, se podrá exceder sin necesidad de Decreto, sancionándose posteriormente los excesos que se produzcan.

03 En cumplimiento de las Leyes N° 18.392 y 18.502.

04 En conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y en los artículos 20 y 21 del Decreto con Fuerza de Ley (T. y P.S.) N° 150, de 1981.

05 Incluye los Subsidios para las familias beneficiarias del Sistema Chile Solidario según corres- ponda.

06 Con cargo a esta cuenta se resolverán los beneficios pendientes de la aplicación de la glosa 06 de la partida 50.01.02 de la Ley N° 20.407 durante el año 2010 y se podrán financiar, durante el año 2011, bonificaciones en los términos señalados en los artículos 1°, incisos primero, tercero

PARTIDA: 50

CAPÍTULO: 01

PROGRAMA: 02

(13)

y siguientes, 2° y 4° de la Ley N° 19.853. Para efectos de esta Ley de Presupuestos, el valor se- ñalado en el inciso primero del artículo 1° de la Ley N° 19.853 será el vigente al 31 de diciembre de 2010.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, el porcentaje de bonificación para el año 2011 será de un 17%. Asimismo, respecto de la incompatibilidad con el beneficio establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 18.392, se mantendrá la opción que hubiere efectuado el empleador.

07 Considera un máximo de 200 beneficiarios para 2011. La distribución por región se establecerá a través de un decreto supremo expedido por el Ministerio de Interior, visado por el Ministerio de Hacienda, en el mes de diciembre de 2010 de conformidad a lo establecido en el art. 5° de la Ley N°20.330.

08 Considera el pago de certificados asignados en concursos resueltos el año 2011 y anteriores.

Durante el año 2011, la Comisión Nacional de Riego podrá llamar a concursos hasta por $ 36.155.000 miles, pudiendo comprometer para los ejercicios siguientes sólo el saldo no pagado en el año.

09 La aplicación y rendimiento en hectáreas beneficiadas con la Bonificación por Inversiones de Riego y Drenaje Ley N° 18.450 deberá ser informada trimestralmente por la Comisión Nacio- nal de Riego, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.

10 Considera los recursos destinados al pago de bonificaciones aprobadas en el año 2010, en años anteriores y aquellas cuyo pago deba realizarse durante el año 2011.

Para la aprobación de nuevas bonificaciones a asignar el año 2011, se podrán destinar hasta

$1.500.000 miles, pagaderos durante los años 2011 y 2012, que se aplicarán en las regiones extremas de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Ma- gallanes y Antártica Chilena y Provincias de Chiloé y Palena. Dichas bonificaciones se regirán, para los demás efectos legales, por lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Ley N°3.529, de 1980, y en el Decreto con Fuerza de Ley N°15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 2001, del mismo Ministerio. La distribución se efectuará mediante uno o más decretos de dicho Ministerio expedidos en la forma dispuesta en el artículo 70 del Decreto Ley N°1.263, de 1975.

Las solicitudes de bonificación deberán presentarse dentro de los 60 días contados desde la fe- cha de publicación de esta ley. El Intendente Regional respectivo dictará la resolución señalada en el inciso quinto del artículo 9° del Decreto con Fuerza de Ley N°15 aludido, en un plazo de 60 días, contados desde la fecha de postulación.

11 La Corporación Nacional Forestal informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional acerca de la aplicación y rendimiento en hectáreas fores- tadas por la Bonificación Forestal D.L. N°701, de 1974.

12 Durante el año 2011, los artículos 2° número 4),19 y 52 de la Ley 20.283 no regirán respecto de las especies clasificadas como “fuera de peligro”, pudiendo la Corporación Nacional Forestal autorizar planes de manejo para dichas especies.

13 Con cargo a este Fondo se podrán comprometer en concursos públicos, hasta $4.274.518 miles para financiar aquellas acciones que señalan los artículos 22 y 23 de la Ley N°20.283.

(14)

TESORO PÚBLICO Fisco

Operaciones complementarias

Subtí-

tulo Ítem Denominaciones Glosa

Moneda nacional miles de $

Moneda extranjera convertida a

dólares miles de US$

GASTOS 1.584.415.259 1.343.108

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 01,02 125.515 10

23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 01 126.676.005

01 Prestaciones Previsionales 22.003.814

001 Jubilaciones, Pensiones y Montepíos 03 22.003.794 005 Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos 04 10 017 Fondo Bono Laboral Ley N° 20.305 05 10

02 Prestaciones de Asistencia Social 104.672.181

003 Garantía Estatal Pensiones Mínimas 06 104.672.181

03 Prestaciones Sociales del Empleador 10

001 Indemnización de Cargo Fiscal 07 10

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.109.403.370 20

01 Al Sector Privado 15.974.298

008 Reintegro Simplificado Gravámenes a Exportadores 01 1.301.445

009 Otras Devoluciones 01,08 2.493.662

010 Indemnización Bienes Confiscados Ley N° 19.568 09 146.287 011 Aporte Fondo de Cesantía Solidario Ley N° 19.728 8.678.541 012 Bonificación al Ahorro Previsional Voluntario Art.20 O D.L.

N°3.500, de 1980 01,10 3.354.363

02 Al Gobierno Central 17.534.219

002 Préstamos Externos 17.374.545

004 Otras 159.674

03 A Otras Entidades Públicas 1.075.894.843 10

101 Transferencias y Devoluciones Varias 01,11 254.118

103 Anticipos Ley N° 13.196 10

104 Provisión para Financiamientos Comprometidos 12 825.788.562 105 Tribunal Constitucional 13 3.129.990 107 Aporte al Fondo Común Municipal 14 8.116.358 108 Tarifas de Cargo Fiscal en Acuerdos, Convenios o Tratados Internacionales 1.986.046 110 Consejo para la Transparencia 15 3.250.968 111 Tribunal Calificador de Elecciones 16 400.041 112 Tribunales Electorales Regionales 17 1.959.776 120 Programa Contingencia contra el Desempleo 18 10 121 Tribunal de Defensa de la Libre Competencia 19 1.016.627 123 Bonificaciones y Asignaciones Variables 20 186.800.000

125 Cumplimiento Art. 29 - Ley N° 20.313 2.555.040

126 Cumplimiento Art. 30 - Ley N° 20.313 4.018.624

128 Provisión para Distribución Recursos Ley N° 20.444 26 16.501.980 133 Instituto Nacional de Derechos Humanos 25 1.436.903 244 Municipalidades Art. 129 bis 19 Ley N° 20.017 01 1.179.800

245 Cumplimiento Art. 5° - Ley N° 20.387 17.500.000

07 A Organismos Internacionales 10 10

001 Organismos Financieros Internacionales 01,21 10 10

26 OTROS GASTOS CORRIENTES 20

02 Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad 10 001 Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas 01,22 10

03 2% Constitucional 23 10

PARTIDA: 50

CAPÍTULO: 01

PROGRAMA: 03

(15)

Subtí-

tulo Ítem Denominaciones Glosa

Moneda nacional miles de $

Moneda extranjera convertida a

dólares miles de US$

30 ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS 01 36.113.696 1.341.058

01 Compra de Títulos y Valores 10 10

02 Compra de Acciones y Participaciones de Capital 24 8.845.582 10

99 Otros Activos Financieros 27.268.104 1.341.038

33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 307.096.653 20

02 Al Gobierno Central 210.569.000 20

001 Patentes Mineras FNDR Ley N° 19.143 01 18.842.746

002 Fondo de Magallanes Ley N° 19.275 3.506.312

004 Recursos Fondo de Infraestructura 42.463.964

005 IVA Concesiones 126.382.541

016 Casinos de Juego Gobiernos Regionales Ley N° 19.995 01 11.656.100 040 Patentes Geotérmicas FNDR Ley N° 19.657 01 48.737

050 Al Fondo de Reserva de Pensiones 10

060 Al Fondo de Estabilización Económica y Social 10

144 Gobiernos Regionales Art. 129 bis 19 Ley N° 20.017 01 7.668.600

03 A Otras Entidades Públicas 96.527.653

001 Patentes Mineras Municipalidades Ley N° 19.143 01 18.842.746 016 Casinos de Juego Municipalidades Ley N° 19.995 01 11.656.100 040 Patentes Geotérmicas Municipalidades Ley N° 19.657 01 20.887 128 Provisión para Distribución Recursos Ley N° 20.444 26 66.007.920

35 SALDO FINAL DE CAJA 5.000.000 2.000

GLOSAS:

01 Excedible mediante Decretos del Ministerio de Hacienda, que se dicten en la forma dispuesta en el artículo 70 del Decreto Ley N° 1.263, de 1975.

No obstante, se podrá exceder sin necesidad de Decreto, sancionándose posteriormente los excesos que se produzcan.

02 Con cargo a estos recursos el Tesorero General de la República podrá efectuar los pagos por concepto de prestación de servicios en la gestión de activos y pasivos financieros y en la emi- sión de deuda. Asimismo, podrá efectuar los pagos de las asesorías que presten los organismos financieros internacionales, incluidos los convenios de asistencia técnica y la realización de es- tudios por parte de dichos organismos financieros, comprendidos tanto en convenios generales, como específicos. Los estudios y asistencia técnica específica que se acuerden conforme a un convenio general, serán identificados y aprobados por la Dirección de Presupuestos. Además, incluye los recursos para los pagos de las asesorías de gestión de riesgos y la contratación de la cobertura de los mismos, conforme a los convenios que suscriba el Ministro de Hacienda.

Copias de los estudios contratados con cargo a esta asignación serán enviadas a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, en un plazo no superior a 30 días de aprobados los respectivos informes finales.

03 Con cargo a estos recursos durante el año 2011 se podrán otorgar 450 nuevas pensiones con- forme a la Ley N° 18.056, las que se incrementarán en el número de pensiones extinguidas en el año 2010 que no se hubiere utilizado para decretar nuevos beneficios y en el número de las

(16)

años de edad al momento de la postulación; b)Acreditar una antigüedad mínima de 10 años de trabajos al interior de la mina; y c)Haber egresado del yacimiento entre los años 1990 y 1994.

A ex trabajadores del yacimiento Lota de ENACAR S.A., que, adicionalmente a los requisitos generales para impetrar el beneficio, cumplan las siguientes exigencias: a)Tener entre 45 y 65 años de edad al momento de la postulación; b)Acreditar una antigüedad mínima de 10 años en el yacimiento Lota de ENACAR S.A., o de 5 años, para quienes hayan sido parte de programas de empleo; y c)Haber egresado del yacimiento al momento de su cierre el año 1996. Asimismo, a ex trabajadores del yacimiento Lota de ENACAR S.A. que, habiendo cumplido con los requi- sitos generales, y los señalados en las letras a) y b) precedentes, hayan egresado entre los años 1992 y 1995. A ex trabajadores de los yacimientos de ENACAR Carville y ENACAR Colico- Trongol, que, adicionalmente a los requisitos generales para impetrar el beneficio, cumplan las siguientes exigencias: a) Tener entre 45 y 65 años de edad al momento de la postulación; b) Acreditar una antigüedad mínima de 7 años de trabajos al interior de la mina; y c) Haber egre- sado del yacimiento entre los años 1992 y 2006. A jefas de hogar sobrevivientes de ex trabaja- dores del sector pesquero industrial que hayan sido beneficiarios del Programa establecido por los Decretos Supremos N°180 y N°179 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Turis- mo. Las beneficiarias de estas pensiones deberán, además, cumplir con los requisitos generales para impetrar el beneficio. Los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos precedentemente señalados deberán ser presentados al Departamento de Pensiones de Gracia del Ministerio del Interior.

04 El Tesorero General de la República podrá girar de estos recursos para traspasarlos a la cuenta de Tesorería N° 9.070, para el pago del desahucio dispuesto en el Estatuto Administrativo.

05 Con cargos a estos recursos el Tesorero General de la República podrá efectuar aportes al Fon- do Bono Laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° letra c) de la Ley N°20.305.

06 De acuerdo con lo dispuesto en el Título VII del Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

07 Para efectuar pagos en conformidad a lo establecido en el artículo 148 de la Ley N°18.834.

08 Incluye pagos inherentes a la tramitación de herencias yacentes. Las resoluciones pertinentes no necesitarán ser suscritas por el Ministro de Hacienda.

09 Las cuotas que correspondan por concepto de indemnizaciones determinadas conforme a la Ley N° 19.568, serán documentadas mediante pagarés reajustables de Tesorería, expresados en unidades de fomento, en la forma establecida en los decretos N° 946, de 2000 y N° 795, de 2001, ambos del Ministerio de Hacienda.

10 Con cargo a esta asignación se pagará la bonificación establecida en el artículo 20 O del Decreto Ley N°3.500, de 1980, introducido por el número 13 del artículo 91 de la Ley N°20.255.

11 Además, con este ítem se efectuarán los pagos del reajuste que proceda por aplicación del inciso final del artículo 60 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979.

12 Pudiendo efectuarse aportes a organismos del sector público, definidos en el Decreto Ley N°

1.263, de 1975, e incluidos en la presente ley, que determine el Ministerio de Hacienda, los que no podrán exceder de $160.000.000 miles.

13 En conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 17.997.

14 En conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 letra b) del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Asimismo, facúltase al Servicio de Tesorerías para que, con cargo a disponibilidad de caja de recursos fiscales, pueda efectuar avances al Fondo Común Municipal, excepto para los muni- cipios identificados en el artículo 14° de la Ley N°18.695, reembolsables dentro del año fiscal 2011, en aquellos meses en los cuales el monto a entregar al conjunto de los municipios sea inferior al 80% del monto promedio mensual recibido por concepto de anticipo el año 2010.

Para cada municipio, el monto de la suma del anticipo y el avance, en los meses que se otorgue, no podrá ser superior al 80% del monto promedio mensual recibido por concepto de anticipo el año 2010. Los montos de los avances y reembolsos de recursos serán determinados en el mes de diciembre de 2010, por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Minis- terio del Interior, lo que será informado al Servicio de Tesorerías en conjunto con la Dirección de Presupuestos, en la misma oportunidad que se efectúe la comunicación a que se refiere el inciso segundo del artículo 60° del Decreto N°2.385 de 1996, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N°3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales. Trimestralmente, la Tesorería informará a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos de los anticipos realizados y del saldo restante por

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girar al municipio, tanto en cuanto al monto, así como en el porcentaje de los recursos que le correspondería recibir del Fondo Común Municipal.

15 En conformidad a lo dispuesto en la Ley N°20.285. Con cargo a estos recursos se podrá finan- ciar todo tipo de gastos, incluso de personal, que demande la ejecución de esta asignación. El presupuesto correspondiente será sancionado por resolución de la Dirección de Presupuestos en el mes de diciembre de 2010.

16 En cumplimiento de las Leyes N° 18.460 y N° 18.604. El presupuesto correspondiente será sancionado por resolución de la Dirección de Presupuestos en el mes de diciembre de 2010.

17 En cumplimiento de la Ley N° 18.593. Los presupuestos correspondientes serán sancionados por resolución de la Dirección de Presupuestos en el mes de diciembre de 2010.

18 Excedible mediante decretos del Ministerio de Hacienda expedidos en la forma dispuesta en el artículo 70 del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, por el monto de recursos necesarios para financiar un número tal de empleos que, sumados a los generados a través de los programas y proyectos incluidos en los presupuestos institucionales incorporados en la presente ley, permita alcanzar 100.000 empleos durante el tercer trimestre del año. Los decretos sólo podrán dictarse cuando se cumplan las tasas de desempleo establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 20.128 o cuando dicha tasa sea superior al 9% y el Ministerio de Hacienda prevea que en el transcurso de los próximos tres meses la tasa pudiere mantenerse por sobre ese nivel.

El monto de incremento efectivo que se disponga para el Programa conforme al inciso anterior, se considerará utilización de la autorización de aumento de gasto de 10% contenida en el inciso tercero del artículo 4° de esta ley. Los excesos que se produzcan por aplicación de lo señalado precedentemente deberán ser regularizados dentro de los treinta días siguientes al de tramita- ción del decreto que los disponga con reasignaciones presupuestarias, con mayores ingresos tributarios, con el producto de la venta de activos y con la incorporación de mayor saldo inicial de caja de la Partida Tesoro Público.

Con cargo a estos recursos se podrán efectuar aportes a organismos del Sector Público para de- sarrollar programas o proyectos de inversión intensivos en uso de mano de obra y al programa Proempleo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La Dirección de Presupuestos proporcionará mensualmente a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, información detallada de los suplementos de recursos que reciba este programa y de los egresos y transferencias que se realicen con cargo a él, acom- pañando copia de los decretos que dispongan los respectivos traspasos. La información deberá remitirse dentro de los quince días siguientes al término del respectivo mes.

19 En cumplimiento de la Ley N° 19.911. Los presupuestos correspondientes serán sancionados por resolución de la Dirección de Presupuestos en el mes de diciembre de 2010.

20 Con cargo a estos recursos, mediante decretos del Ministerio de Hacienda, podrá incrementar- se el Aporte Fiscal de los organismos del Sector Público incluidos en el programa 05 de esta Partida, en la cantidad necesaria para solventar el pago de aquellas bonificaciones, asignaciones o similares, cuya procedencia y monto están asociadas al cumplimiento de objetivos, metas o rendimientos, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes, y que son resueltas durante el año 2011.

21 Con cargo a estos recursos el Tesorero General de la República podrá pagar a los organismos financieros internacionales las cuotas o contribuciones, periódicas o especiales, reembolsables o no reembolsables.

22 Las resoluciones de pago que se dicten, conforme lo dispone la letra m) del artículo 2° del De- creto Ley N° 3.346, de 1980, no necesitarán ser suscritas por el Ministro de Hacienda.

23 Los Decretos respectivos serán dictados a través del Ministerio de Hacienda.

24 Con cargo a estos recursos el Tesorero General de la República podrá pagar a los organismos financieros internacionales los aumentos de capital acordados, conforme a sus normativas es- pecíficas.

25 En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N°20.405. El Presupuesto correspondiente será san- cionado mediante resolución de la Dirección de Presupuestos en el mes de diciembre de 2010.

(18)

TESORO PÚBLICO Fisco

Servicio de la deuda pública

títuloSub- Ítem Denominaciones Glosa

Moneda nacional miles de $

Moneda extranjera convertida a

dólares miles de US$

GASTOS 502.330.984 154.448

28 APORTE FISCAL PARA SERVICIO DE LA DEUDA 01 150.877.398

01 Amortización Deuda Interna 14.922.447

003 Educación Superior 5.835.519

025 Empresa de los Ferrocarriles del Estado 8.405.317

031 Superintendencia de Valores y Seguros 144.230

035 Secretaría General de Gobierno 31.114

036 Consejo Nacional de Televisión 35.991

038 Superintendencia de Electricidad y Combustibles 153.858

042 Subsecretaría de Energía 316.418

02 Amortización Deuda Externa 81.917.143

002 Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo 35.912.307

009 Secretaría y Administración General 1.302.004

012 Subsecretaría de Educación 12.774.396

016 Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica 3.947.271

041 Empresa de los Ferrocarriles del Estado 20.067.295

043 Subsecretaría de Planificación 2.677.500

045 Programa de Desarrollo Indígena Mideplan-BID 822.721

047 Secretaría General de Gobierno 174.759

048 Programa de Fortalecimiento de la Estrategia Digital de Chile 443.949

049 Inversión Sectorial de Salud 1.392.271

053 Programa de Seguridad y Participación Ciudadana 261.017

060 Transantiago 247.917

063 Biblioteca del Congreso 83.835

065 Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales 162.577

068 Subsecretaría de Previsión Social 673.077

069 Modernización Administración Financiera del Estado - Proyecto SIGFE 157.310

071 Contraloría General de la República 518.127

083 Servicio Nacional del Adulto Mayor 298.810

03 Intereses Deuda Interna 28.053.349

003 Educación Superior 211.649

025 Empresa de los Ferrocarriles del Estado 27.089.061

029 Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño 682.464

036 Consejo Nacional de Televisión 21.676

038 Superintendencia de Electricidad y Combustibles 33.201

042 Subsecretaría de Energía 15.298

04 Intereses Deuda Externa 25.967.301

012 Subsecretaría de Educación 471.669

016 Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica 122.731

023 Dirección de Planeamiento 878

032 Corporación Nacional Forestal 5.743

041 Empresa de los Ferrocarriles del Estado 17.973.751

043 Subsecretaría de Planificación 66.472

045 Programa de Desarrollo Indígena Mideplan-BID 1.415.476

047 Secretaría General de Gobierno 110.649

048 Programa de Fortalecimiento de la Estrategia Digital de Chile 140.225

049 Inversión Sectorial de Salud 340.298

PARTIDA: 50

CAPÍTULO: 01

PROGRAMA: 04

(19)

títuloSub- Ítem Denominaciones Glosa N°

Moneda nacional miles de $

Moneda extranjera convertida a

dólares miles de US$

050 Dirección Nacional de Servicio Civil 159.176

053 Programa de Seguridad y Participación Ciudadana 76.448

060 Transantiago 27.200

062 Proyecto de Fortalecimiento Institucional CAPJ 37.473

063 Biblioteca del Congreso 28.406

065 Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales 55.086 066 Recuperación y Desarrollo Urbano de Valparaíso 234.672

068 Subsecretaría de Previsión Social 202.502

071 Contraloría General de la República 244.737

073 Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño 4.118.970

074 Dirección de Presupuestos 40.711

077 Secretaría y Administración General de Transportes 16.278

083 Servicio Nacional del Adulto Mayor 56.629

084 Secretaría y Administración General Ministerio de Obras Públicas 21.121

06 Otros Gastos Financieros Deuda Externa 17.158

032 Corporación Nacional Forestal 12.187

043 Subsecretaría de Planificación 3.750

048 Programa de Fortalecimiento de la Estrategia Digital de Chile 818 065 Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales 403

34 SERVICIO DE LA DEUDA 01 351.453.586 154.448

01 Amortización Deuda Interna 12.019.444 10

02 Amortización Deuda Externa 10 19.288

03 Intereses Deuda Interna 339.434.102 10

04 Intereses Deuda Externa 10 135.120

05 Otros Gastos Financieros Deuda Interna 02 10 10 06 Otros Gastos Financieros Deuda Externa 02 10 10

GLOSAS:

01 Excedible mediante Decretos del Ministerio de Hacienda, que se dicten en la forma dispuesta en el artículo 70 del Decreto Ley N° 1.263, de 1975.

No obstante, se podrá exceder sin necesidad de Decreto, sancionándose posteriormente los ex- cesos que se produzcan. Además, podrá anticiparse el pago de capital, intereses y otros gastos financieros del servicio de la deuda del Fisco.

02 Con cargo a este ítem se pagarán los gastos por concepto de cumplimiento de compromisos por operaciones accesorias al servicio de la deuda

(20)
(21)

GASTO FISCAL

APORTE A LOS ORGANISMOS

DEL SECTOR PÚBLICO

(22)

TESORO PÚBLICO Fisco Aporte fiscal libre

títuloSub- Ítem Denominaciones Glosa

Moneda nacional miles de $

Moneda extranjera convertida a

dólares miles de US$

GASTOS 21.805.744.921 351.111

27 APORTE FISCAL LIBRE 21.805.744.921 351.111

01 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 13.745.913

001 Presidencia de la República 13.745.913

02 CONGRESO NACIONAL 89.471.724

001 Senado 28.689.756

002 Cámara de Diputados 50.742.061

003 Biblioteca del Congreso 9.471.436

004 Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias 568.471

03 PODER JUDICIAL 336.284.265

001 Poder Judicial 233.566.702

003 Corporación Administrativa del Poder Judicial 99.777.249

004 Academia Judicial 2.940.314

04 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 45.655.838

001 Contraloría General de la República 45.655.838

05 MINISTERIO DEL INTERIOR 824.703.774

001 Secretaría y Administración General 83.470.021

002 Servicio de Gobierno Interior 65.476.043

003 Servicio Electoral 7.775.485

004 Oficina Nacional de Emergencia 6.144.283

005 Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo 524.418.792

007 Agencia Nacional de Inteligencia 4.586.712

061 Gobierno Regional Región I Tarapacá 5.729.663

062 Gobierno Regional Región II Antofagasta 7.070.437

063 Gobierno Regional Región III Atacama 6.163.882

064 Gobierno Regional Región IV Coquimbo 8.012.428

065 Gobierno Regional Región V Valparaíso 10.106.494

066 Gobierno Regional Región VI Libertador General Bernardo O’Higgins 7.120.847

067 Gobierno Regional Región VII Maule 10.122.830

068 Gobierno Regional Región VIII Bío-Bío 15.582.053

069 Gobierno Regional Región IX Araucanía 11.368.798

070 Gobierno Regional Región X Los Lagos 8.315.972

071 Gobierno Regional Región XI Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 7.093.329 072 Gobierno Regional Región XII Magallanes y Antártica Chilena 7.016.230 073 Gobierno Regional Región Metropolitana de Santiago 17.179.953

074 Gobierno Regional Región XIV Los Ríos 6.723.804

075 Gobierno Regional Región XV Arica y Parinacota 5.225.718

06 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 53.196.956 159.144

001 Secretaría y Administración General y Servicio Exterior 20.005.042 140.766 002 Dirección General de Relaciones Económicas Internacio-nales 16.341.877 18.378 003 Dirección de Fronteras y Límites del Estado 8.756.408

004 Instituto Antártico Chileno 2.986.857

005 Agencia de Cooperación Internacional de Chile 5.106.772 07 MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO

Y TURISMO 254.378.371

PARTIDA: 50

CAPÍTULO: 01

PROGRAMA: 05

(23)

títuloSub- Ítem Denominaciones Glosa N°

Moneda nacional miles de $

Moneda extranjera convertida a

dólares miles de US$

001 Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño 142.605.090

002 Servicio Nacional del Consumidor 6.468.778

003 Subsecretaría de Pesca 4.006.020

004 Servicio Nacional de Pesca 15.163.263

006 Corporación de Fomento de la Producción 7.486.018

007 Instituto Nacional de Estadísticas 28.093.627

008 Fiscalía Nacional Económica 3.973.216

009 Servicio Nacional de Turismo 18.410.879

016 Servicio de Cooperación Técnica 12.369.076

019 Comité Innova Chile 8.185.261

021 Comité de Inversiones Extranjeras 1.980.474

023 Instituto Nacional de Propiedad Industrial 5.304.503

024 Subsecretaría de Turismo 332.166

08 MINISTERIO DE HACIENDA 287.521.573

001 Secretaría y Administración General 18.947.281

002 Dirección de Presupuestos 18.825.035

003 Servicio de Impuestos Internos 106.349.344

004 Servicio Nacional de Aduanas 39.709.789

005 Servicio de Tesorerías 39.248.400

007 Dirección de Compras y Contratación Pública 6.496.500

008 Superintendencia de Valores y Seguros 31.281.609

015 Dirección Nacional del Servicio Civil 6.417.800

016 Unidad de Análisis Financiero 1.899.172

017 Superintendencia de Casinos de Juego 3.244.883

030 Consejo de Defensa del Estado 15.101.760

09 MINISTERIO DE EDUCACION 5.249.271.504

001 Subsecretaría de Educación 4.340.028.120

005 Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos 29.197.048 008 Comisión Nacional de Investigación Cientifíca y Tecnoló-gica 119.392.567 009 Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas 497.186.640

011 Junta Nacional de Jardines Infantiles 197.184.385

015 Consejo Nacional de Educación 1.462.580

016 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes 64.820.164

10 MINISTERIO DE JUSTICIA 631.198.670

001 Secretaría y Administración General 166.518.234

002 Servicio de Registro Civil e Identificación 13.587.010

003 Servicio Médico Legal 22.917.763

004 Gendarmería de Chile 241.996.085

005 Superintendencia de Quiebras 1.837.051

007 Servicio Nacional de Menores 143.148.755

009 Defensoría Penal Pública 41.193.772

11 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 1.724.086.339 191.967

(24)

títuloSub- Ítem Denominaciones Glosa N°

Moneda nacional miles de $

Moneda extranjera convertida a

dólares miles de US$

015 Policía de Investigaciones de Chile 175.768.643

016 Subsecretaría de Investigaciones 484.380

018 Dirección General de Movilización Nacional 1.529.614

019 Instituto Geográfico Militar 1.294.530

020 Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de

Chile 4.230.300

022 Servicio Aerofotogramétrico de la FACH 1.081.784

023 Subsecretaría para las Fuerzas Armadas 11.531.592 716

024 Subsecretaría de Defensa 1.626.280 298

025 Estado Mayor Conjunto 4.560.145 7.724

12 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 1.444.518.754

001 Secretaría y Administración General 12.688.085

002 Dirección General de Obras Públicas 1.414.091.476

004 Dirección General de Aguas 9.093.239

005 Instituto Nacional de Hidráulica 747.109

007 Superintendencia de Servicios Sanitarios 7.898.845

13 MINISTERIO DE AGRICULTURA 309.600.874

001 Subsecretaría de Agricultura 51.100.840

002 Oficina de Estudios y Políticas Agrarias 4.227.781

003 Instituto de Desarrollo Agropecuario 138.024.231

004 Servicio Agrícola y Ganadero 61.933.356

005 Corporación Nacional Forestal 46.745.656

006 Comisión Nacional de Riego 7.569.010

14 MINISTERIO DE BIENES NACIONALES 22.112.338

001 Subsecretaría de Bienes Nacionales 22.112.338

15 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SO-

CIAL 5.325.218.113

001 Subsecretaría del Trabajo 14.361.024

002 Dirección del Trabajo 42.435.860

003 Subsecretaría de Previsión Social 5.024.545

005 Servicio Nacional de Capacitación y Empleo 122.585.117

006 Superintendencia de Seguridad Social 7.060.128

007 Superintendencia de Pensiones 8.923.064

009 Instituto de Previsión Social 4.041.029.510

010 Instituto de Seguridad Laboral 2.515.712

013 Caja de Previsión de la Defensa Nacional 686.710.373 014 Dirección de Previsión de Carabineros de Chile 394.572.780

16 MINISTERIO DE SALUD 2.381.133.468

002 Fondo Nacional de Salud 1.902.666.882

004 Instituto de Salud Pública de Chile 10.651.640

009 Subsecretaría de Salud Pública 155.527.043

010 Subsecretaría de Redes Asistenciales 303.193.420

011 Superintendencia de Salud 9.094.483

17 MINISTERIO DE MINERIA 32.603.841

001 Secretaría y Administración General 9.282.272

002 Comisión Chilena del Cobre 3.341.654

003 Servicio Nacional de Geología y Minería 19.979.915

18 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO 1.500.372.411

001 Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo 124.002.887

(25)

títuloSub- Ítem Denominaciones Glosa N°

Moneda nacional miles de $

Moneda extranjera convertida a

dólares miles de US$

002 Parque Metropolitano 8.675.258

021 Serviu I Región 23.445.340

022 Serviu II Región 32.907.289

023 Serviu III Región 18.266.239

024 Serviu IV Región 38.403.425

025 Serviu V Región 129.937.298

026 Serviu VI Región 135.189.461

027 Serviu VII Región 226.227.115

028 Serviu VIII Región 284.242.015

029 Serviu IX Región 95.517.331

030 Serviu X Región 51.050.466

031 Serviu XI Región 13.277.759

032 Serviu XII Región 22.931.699

033 Serviu Región Metropolitana 259.982.420

034 Serviu XIV Región 20.278.355

035 Serviu XV Región 16.038.054

19 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

TELECOMUNICACIONES 596.917.564

001 Secretaría y Administración General de Transportes 569.598.935

002 Subsecretaría de Telecomunicaciones 19.201.299

003 Junta Aeronáutica Civil 784.174

008 Programa de Vialidad y Transporte Urbano 7.333.156

20 MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO 88.662.766

001 Secretaría General de Gobierno 13.025.581

002 Consejo Nacional de Televisión 2.511.552

003 Instituto Nacional de Deportes 73.125.633

21 MINISTERIO DE PLANIFICACION 393.279.477

001 Subsecretaría de Planificación 229.098.319

002 Fondo de Solidaridad e Inversión Social 29.543.628

004 Servicio Nacional de la Mujer 30.241.166

005 Instituto Nacional de la Juventud 5.375.724

006 Corporación Nacional de Desarrollo Indígena 77.813.371

007 Servicio Nacional de la Discapacidad 9.658.381

008 Servicio Nacional del Adulto Mayor 11.548.888

22 MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 7.527.146

001 Secretaría General de la Presidencia de la República 7.527.146

23 MINISTERIO PUBLICO 109.322.686

001 Ministerio Público 109.322.686

24 MINISTERIO DE ENERGIA 55.953.644

001 Subsecretaría de Energía 36.431.549

002 Comisión Nacional de Energía 3.231.291

003 Comisión Chilena de Energía Nuclear 7.702.613

(26)

TESORO PÚBLICO Fisco

Fondo de Reserva de Pensiones

títuloSub- Ítem Denominaciones Glosa

Moneda nacional miles de $

Moneda extranjera convertida a

dólares miles de US$

INGRESOS 77.883

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 77.181

03 Intereses 77.181

051 Intereses 77.171

052 Ganancias de Capital 10

11 VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS 682

01 Venta o Rescate de Títulos y Valores 10

99 Otros Activos Financieros 672

13 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL 20

02 Del Gobierno Central 20

050 De Operaciones Complementarias 10

060 Del Fondo de Estabilización Económica Social 10

GASTOS 77.883

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 01 692

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 10

02 Al Gobierno Central 01 10

050 A Ingresos Generales de la Nación 10

30 ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS 01 77.181

01 Compra de Títulos y Valores 10

99 Otros Activos Financieros 77.171

GLOSAS:

01 Excedible mediante Decretos del Ministerio de Hacienda, que se dicten en la forma dispuesta en el artículo 70 del Decreto Ley N° 1.263, de 1975. No obstante, se podrá exceder sin necesidad de Decreto, sancionándose posteriormente los excesos que se produzcan.

PARTIDA: 50

CAPÍTULO: 01

PROGRAMA: 06

(27)

PARTIDA: 50 CAPÍTULO: 01 PROGRAMA: 07 TESORO PÚBLICO

Fisco

Fondo de Estabilización Económica y Social

títuloSub- Ítem Denominaciones Glosa

Moneda nacional miles de $

Moneda extranjera convertida a

dólares miles de US$

INGRESOS 233.785

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 230.313

03 Intereses 230.313

061 Intereses 230.303

062 Ganancias de Capital 10

11 VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS 3.462

01 Venta o Rescate de Títulos y Valores 10

99 Otros Activos Financieros 3.452

13 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL 10

02 Del Gobierno Central 10

050 De Operaciones Complementarias 10

GASTOS 233.785

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 01 3.452

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 10

02 Al Gobierno Central 01 10

060 A Ingresos Generales de la Nación 10

30 ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS 01 230.313

01 Compra de Títulos y Valores 10

99 Otros Activos Financieros 230.303

33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 10

02 Al Gobierno Central 01 10

050 Al Fondo de Reserva de Pensiones 10

GLOSAS:

01 Excedible mediante Decretos del Ministerio de Hacienda, que se dicten en la forma dispuesta en el artículo 70 del Decreto Ley N° 1.263, de 1975. No obstante, se podrá exceder sin necesidad de Decreto, sancionándose posteriormente los excesos que se produzcan.

Referencias

Documento similar

b Con cargo a estos recursos se podrá efectuar los gastos de operación que genere la ejecución de este programa, hasta por un monto de $ 535.301 miles, incluidos convenios con personas