LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2011
PARTIDA 50
TESORO PÚBLICO
ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA POR EL
MINISTERIO DE HACIENDA
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2011 Partida: Tesoro Público
Miles de $
título Sub- Clasificación económica Total bruto Transfe-
rencias Total
INGRESOS 24.613.854.515 24.613.854.515 01 Impuestos 19.734.527.668 19.734.527.668 05 Transferencias corrientes 112.454.853 112.454.853 06 Rentas de la propiedad 156.663.658 156.663.658 07 Ingresos de operación 9.739.000 9.739.000 08 Otros ingresos corrientes 146.518.136 146.518.136
10 Venta de activos no financieros 99.600 99.600
11 Venta de activos financieros 1.448.778.520 1.448.778.520
12 Recuperación de préstamos 73.080 73.080 14 Endeudamiento 3.000.000.000 3.000.000.000 15 Saldo inicial de caja 5.000.000 5.000.000 GASTOS 24.613.854.515 24.613.854.515 22 Bienes y servicios de consumo 125.515 125.515 23 Prestaciones de seguridad social 126.676.005 126.676.005 24 Transferencias corrientes 1.784.167.388 1.784.167.388
26 Otros gastos corrientes 20 20
27 Aporte fiscal libre 21.805.744.921 21.805.744.921
28 Aporte fiscal para servicio de la deuda 150.877.398 150.877.398
30 Adquisición de activos financieros 36.113.696 36.113.696
33 Transferencias de capital 353.695.986 353.695.986 34 Servicio de la deuda 351.453.586 351.453.586
35 Saldo final de caja 5.000.000 5.000.000
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2011 Partida: Tesoro Público
Miles de US$
título Sub- Clasificación económica Total bruto Transfe-
rencias Total
INGRESOS 2.160.335 50 2.160.285
01 Impuestos 2.479.200 2.479.200 05 Transferencias corrientes 20 20
06 Rentas de la propiedad 2.210.571 2.210.571
07 Ingresos de operación 4.520 4.520
08 Otros ingresos corrientes 322.638 322.638
11 Venta de activos financieros -2.893.393 -2.893.393
13 Transferencias para gastos de capital 30 30
14 Endeudamiento 34.749 34.749
15 Saldo inicial de caja 2.000 2.000
GASTOS 2.160.335 50 2.160.285
22 Bienes y servicios de consumo 4.154 4.154
24 Transferencias corrientes 40 20 20
27 Aporte fiscal libre 351.111 351.111
30 Adquisición de activos financieros 1.648.552 1.648.552
33 Transferencias de capital 30 30
34 Servicio de la deuda 154.448 154.448
35 Saldo final de caja 2.000 2.000
LE Y D E P RE SU PU ES TO S A ÑO 2 01 1 Pa rti da : T eso ro P úb lic o M ile s d e $
Sub- títuloClasificación económicaPrograma 01 Ingresos generales de la Nación Programa 02 Subsidios Programa 03 Operaciones complementarias Programa 04 Servicio de la deuda públicaPrograma 05 Aporte fiscal libre INGRESOS 24.613.854.515 01Impuestos 19.734.527.668 05Transferencias corrientes 112.454.853 06Rentas de la propiedad 156.663.658 07Ingresos de operación 9.739.000 08Otros ingresos corrientes 146.518.136 10Venta de activos no financieros 99.600 11Venta de activos financieros 1.448.778.520 12Recuperación de prestamos 73.080 14Endeudamiento 3.000.000.000 15Saldo inicial de caja 5.000.000 GASTOS 721.363.3511.584.415.259502.330.98421.805.744.921 22Bienes y servicios de consumo 125.515 23Prestaciones de seguridad social 126.676.005 24Transferencias corrientes 674.764.0181.109.403.370 26Otros gastos corrientes 20 27Aporte fiscal libre 21.805.744.921 28Aporte fiscal para servicio de la deuda 150.877.398 30Adquisición de activos financieros 36.113.696 33Transferencias de capital 46.599.333307.096.653 34Servicio de la deuda 351.453.586 35Saldo final de caja 5.000.000
LE Y D E P RE SU PU ES TO S A ÑO 2 01 1 Pa rti da : T eso ro P úb lic o M ile s d e U S$
Clasificación económicaPrograma 01 Ingresos generales de la Nación Programa 03 Operaciones complementarias Programa 04 Servicio de la deuda publica Programa 05 Aporte fiscal libre Programa 06 Fondo de Reserva de PensionesPrograma 07 Fondo de Estabilización Económica y Social ESOS 1.848.66777.883233.785 estos 2.479.200 rencias corrientes 20 de la propiedad 1.903.07777.181230.313 os de operación 4.520 ngresos corrientes 322.638 e activos financieros -2.897.5376823.462 rencias para gastos de capital 2010 amiento 34.749 nicial de caja 2.000 OS 1.343.108154.448351.11177.883233.785 y servicios de consumo 106923.452 rencias corrientes 201010 fiscal libre 351.111 isición de activos financieros 1.341.05877.181230.313 rencias de capital 2010 o de la deuda 154.448 nal de caja 2.000
INGRESOS GENERALES
DE LA NACIÓN
TESORO PÚBLICO Fisco
Ingresos generales de la Nación
títuloSub- Ítem Denominaciones Glosa
N°
Moneda nacional miles de $
Moneda extranjera convertida a
dólares miles de US$
INGRESOS 24.613.854.515 1.848.667
01 IMPUESTOS 19.734.527.668 2.479.200
01 Impuestos a la Renta 5.351.358.970 6.758.123
001 Primera Categoría 2.687.502.605 2.717.101
002 Segunda Categoría, Sueldos, Salarios y Pensiones 1.606.383.239 10
003 Global Complementario 305.008.602
004 Adicional 633.400.505 1.937.529
005 Tasa 40% DL N° 2.398 de 1978 79.208.803 1.438.700
006 Artículo 21 Ley Impuesto a la Renta 31.306.102 2.905
007 Término de Giro 4.272.103 10
009 Impuesto Específico a la Actividad Minera 4.277.001 661.858
010 Instrumentos Deuda Art.104 N° 3 Ley Impuesto Renta 10 10
02 Impuesto al Valor Agregado 9.329.812.450
001 Tasa General Débitos 34.777.422.164
002 Tasa General Créditos -31.479.271.117
101 Tasas Especiales Débitos 331.269.202
102 Tasas Especiales Créditos -112.043.502
201 Tasa General de Importaciones 5.812.435.703
03 Impuestos a Productos Específicos 2.160.642.516
001 Tabacos, Cigarros y Cigarrillos 891.596.510
002 Derechos de Explotación ENAP 3.458.003
003 Gasolinas, Petróleo Diesel y Otros 1.265.588.003
04 Impuestos a los Actos Jurídicos 241.481.454 10
05 Impuestos al Comercio Exterior 275.140.114 458
001 Derechos Específicos de Internación 20.004
002 Derechos Ad-Valorem 285.176.004
003 Otros 9.169.403 458
004 Sistemas de Pago -19.225.297
06 Impuestos Varios 251.079.407
001 Herencias y Donaciones 33.403.002
002 Patentes Mineras 37.755.101
004 Juegos de Azar 61.742.903
006 Otros 118.178.401
07 Otros Ingresos Tributarios 71.503.368 413
001 Reajuste de Impuestos de Declaración Anual 5.889.485
002 Multas e Intereses por Impuestos 65.613.883 413
09 Sistemas de Pago de Impuestos 2.053.509.389 -4.279.804
001 Pagos Provisionales del Año 4.012.005.003 5.020.202
002 Créditos para Declaración Anual de Renta -4.228.638.404 -5.089.291 003 Devoluciones Determinadas Declaración Anual de Renta 1.892.376.045 10
004 Devoluciones de Renta -1.862.195.112 -10
005 Reintegro de Devoluciones de Renta 28.791.987 10
101 IVA Remanente Crédito del Período 30.780.885.821
102 IVA Remanente Crédito Períodos Anteriores -25.323.844.286
103 Devoluciones de IVA -4.978.498.488
104 Reintegro de Devoluciones de IVA 4.094.288
201 Devoluciones de Aduanas -4.139.555
PARTIDA: 50
CAPÍTULO: 01
PROGRAMA: 01
títuloSub- Ítem Denominaciones Glosa N°
Moneda nacional miles de $
Moneda extranjera convertida a
dólares miles de US$
202 Devoluciones de Otros Impuestos -13.594.445 -10
301 Fluctuación Deudores del Período -230.669.749 -10
302 Fluctuación Deudores de Períodos Anteriores 134.236.415 10
303 Reajuste por Pago Fuera de Plazo 14.833.378
401 Diferencias de Pago -9.777.915 228
501 Impuestos de Declaración y Pago Simultáneo Mensual de
Empresas Constructoras -226.701.435
502 Recuperación Peajes Ley N° 19.764 -9.281.098
503 Imputación Patentes Código de Aguas -3.662.440
504 Imputación Crédito SENCE Artículo 6° Ley N° 20.326 -3.135.635 505 Crédito Sistemas Solares Térmicos Ley N° 20.365 -25.046.486
701 Conversión de Pagos en Moneda Extranjera 2.105.471.500 -4.210.943
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 112.454.853 20
01 Del Sector Privado 101.878.099
003 Aportes y Donaciones Ley N° 20.444 101.112.200
099 Otras 765.899
02 Del Gobierno Central 8.945.542 20
03 De Otras Entidades Públicas 1.631.212
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 156.663.658 1.903.077
02 Dividendos 24.205.319
03 Intereses 10.391.505 23.527
04 Participación de Utilidades 73.507.800 1.874.800
99 Otras Rentas de la Propiedad 48.559.034 4.750
07 INGRESOS DE OPERACION 9.739.000 4.520
01 Venta de Bienes 7.782.201
02 Venta de Servicios 1.956.799 4.520
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 146.518.136 322.638
02 Multas y Sanciones Pecuniarias 60.571.290
99 Otros 85.946.846 322.638
001 Devoluciones y Reintegros no Provenientes de Impuestos 15.722.045
003 Fondos en Administración en Banco Central 10
010 Integros Ley N° 20.455, artículo 3° 300.000
999 Otros 70.224.801 22.628
10 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 99.600
11 VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS 1.448.778.520 -2.897.537
01 Venta o Rescate de Títulos y Valores 10 10
03 Operaciones de Cambio 1.448.778.500 -2.897.557
99 Otros Activos Financieros 10 10
12 RECUPERACION DE PRESTAMOS 73.080
04 De Fomento 73.080
14 ENDEUDAMIENTO 3.000.000.000 34.749
15 SALDO INICIAL DE CAJA 5.000.000 2.000
GASTO FISCAL
PROGRAMAS ESPECIALES
TESORO PÚBLICO Fisco Subsidios
títuloSub- Ítem Denominaciones Glosa
N°
Moneda nacional miles de $
GASTOS 721.363.351
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 674.764.018
01 Al Sector Privado 597.424.722
002 Subvenciones 01 2.679.302
003 Bonificación Región XII y la Antártica Chilena, y Subsidio Isla de Pascua 02,03 8.447.191 005 Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía 02,04 288.130.185 006 Subsidios de Cesantía Art.69 D.F.L. (T.y P.S.) N° 150, de 1981 02 10.000
013 Fondo Nacional de Subsidio Familiar 02 188.735.102
014 Subsidio Agua Potable Art.1° Ley N° 18.778 05 53.163.995 017 Bonificación Deudores Hipotecarios Ley N° 19.199 02 393.524 019 Bonificación a la Contratación de Mano de Obra 02,06 55.570.235 020 Subsidio Tarifas Eléctricas Art.151 DFL (Economía) N°4, de 2006 02 10 021 Bonificación Permiso de Circulación Vehículos Híbridos Ley N°20.259 02 170.445 023 Beneficio Ley N°20.330 para Deudores Crédito Universitario, Leyes N°19.287 y 20.027 07 124.733
02 Al Gobierno Central 77.339.296
001 Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía 02,04 77.339.296
33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 46.599.333
01 Al Sector Privado 46.599.333
001 Bonificación por Inversiones de Riego y Drenaje Ley N°18.450 08,09 33.099.739 002 Fondo Fomento y Desarrollo de las Regiones Extremas 10 1.549.500 003 Bonificación Forestal D.L. N° 701, de 1974 02,11 9.297.000
029 Bosque Nativo Ley N° 20.283 12,13 2.653.094
GLOSAS:
01 Estos recursos se podrán otorgar sólo a personas jurídicas del sector privado que no persigan fines de lucro, previa celebración de convenios suscritos con la Subsecretaría de Hacienda, cuya vigencia no podrá exceder del año 2011. Dichos convenios deberán especificar, a lo menos, las actividades a desarrollar durante el año 2011 por las instituciones beneficiarias, que serán finan- ciadas con estos recursos y los mecanismos de verificación del cumplimiento de los mismos.
La Dirección de Presupuestos elaborará trimestralmente una nómina de los decretos totalmente tramitados en el período, que dispongan subvenciones con cargo a esta asignación, identifi- cando sus destinatarios y finalidad, la que remitirá a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los 15 días siguientes al de vencimiento del respectivo trimestre.
02 Excedible mediante Decretos del Ministerio de Hacienda, que se dicten en la forma dispuesta en el artículo 70 del Decreto Ley N° 1.263, de 1975. No obstante, se podrá exceder sin necesidad de Decreto, sancionándose posteriormente los excesos que se produzcan.
03 En cumplimiento de las Leyes N° 18.392 y 18.502.
04 En conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y en los artículos 20 y 21 del Decreto con Fuerza de Ley (T. y P.S.) N° 150, de 1981.
05 Incluye los Subsidios para las familias beneficiarias del Sistema Chile Solidario según corres- ponda.
06 Con cargo a esta cuenta se resolverán los beneficios pendientes de la aplicación de la glosa 06 de la partida 50.01.02 de la Ley N° 20.407 durante el año 2010 y se podrán financiar, durante el año 2011, bonificaciones en los términos señalados en los artículos 1°, incisos primero, tercero
PARTIDA: 50
CAPÍTULO: 01
PROGRAMA: 02
y siguientes, 2° y 4° de la Ley N° 19.853. Para efectos de esta Ley de Presupuestos, el valor se- ñalado en el inciso primero del artículo 1° de la Ley N° 19.853 será el vigente al 31 de diciembre de 2010.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, el porcentaje de bonificación para el año 2011 será de un 17%. Asimismo, respecto de la incompatibilidad con el beneficio establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 18.392, se mantendrá la opción que hubiere efectuado el empleador.
07 Considera un máximo de 200 beneficiarios para 2011. La distribución por región se establecerá a través de un decreto supremo expedido por el Ministerio de Interior, visado por el Ministerio de Hacienda, en el mes de diciembre de 2010 de conformidad a lo establecido en el art. 5° de la Ley N°20.330.
08 Considera el pago de certificados asignados en concursos resueltos el año 2011 y anteriores.
Durante el año 2011, la Comisión Nacional de Riego podrá llamar a concursos hasta por $ 36.155.000 miles, pudiendo comprometer para los ejercicios siguientes sólo el saldo no pagado en el año.
09 La aplicación y rendimiento en hectáreas beneficiadas con la Bonificación por Inversiones de Riego y Drenaje Ley N° 18.450 deberá ser informada trimestralmente por la Comisión Nacio- nal de Riego, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.
10 Considera los recursos destinados al pago de bonificaciones aprobadas en el año 2010, en años anteriores y aquellas cuyo pago deba realizarse durante el año 2011.
Para la aprobación de nuevas bonificaciones a asignar el año 2011, se podrán destinar hasta
$1.500.000 miles, pagaderos durante los años 2011 y 2012, que se aplicarán en las regiones extremas de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Ma- gallanes y Antártica Chilena y Provincias de Chiloé y Palena. Dichas bonificaciones se regirán, para los demás efectos legales, por lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Ley N°3.529, de 1980, y en el Decreto con Fuerza de Ley N°15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 2001, del mismo Ministerio. La distribución se efectuará mediante uno o más decretos de dicho Ministerio expedidos en la forma dispuesta en el artículo 70 del Decreto Ley N°1.263, de 1975.
Las solicitudes de bonificación deberán presentarse dentro de los 60 días contados desde la fe- cha de publicación de esta ley. El Intendente Regional respectivo dictará la resolución señalada en el inciso quinto del artículo 9° del Decreto con Fuerza de Ley N°15 aludido, en un plazo de 60 días, contados desde la fecha de postulación.
11 La Corporación Nacional Forestal informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional acerca de la aplicación y rendimiento en hectáreas fores- tadas por la Bonificación Forestal D.L. N°701, de 1974.
12 Durante el año 2011, los artículos 2° número 4),19 y 52 de la Ley 20.283 no regirán respecto de las especies clasificadas como “fuera de peligro”, pudiendo la Corporación Nacional Forestal autorizar planes de manejo para dichas especies.
13 Con cargo a este Fondo se podrán comprometer en concursos públicos, hasta $4.274.518 miles para financiar aquellas acciones que señalan los artículos 22 y 23 de la Ley N°20.283.
TESORO PÚBLICO Fisco
Operaciones complementarias
Subtí-
tulo Ítem Denominaciones Glosa
N°
Moneda nacional miles de $
Moneda extranjera convertida a
dólares miles de US$
GASTOS 1.584.415.259 1.343.108
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 01,02 125.515 10
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 01 126.676.005
01 Prestaciones Previsionales 22.003.814
001 Jubilaciones, Pensiones y Montepíos 03 22.003.794 005 Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos 04 10 017 Fondo Bono Laboral Ley N° 20.305 05 10
02 Prestaciones de Asistencia Social 104.672.181
003 Garantía Estatal Pensiones Mínimas 06 104.672.181
03 Prestaciones Sociales del Empleador 10
001 Indemnización de Cargo Fiscal 07 10
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.109.403.370 20
01 Al Sector Privado 15.974.298
008 Reintegro Simplificado Gravámenes a Exportadores 01 1.301.445
009 Otras Devoluciones 01,08 2.493.662
010 Indemnización Bienes Confiscados Ley N° 19.568 09 146.287 011 Aporte Fondo de Cesantía Solidario Ley N° 19.728 8.678.541 012 Bonificación al Ahorro Previsional Voluntario Art.20 O D.L.
N°3.500, de 1980 01,10 3.354.363
02 Al Gobierno Central 17.534.219
002 Préstamos Externos 17.374.545
004 Otras 159.674
03 A Otras Entidades Públicas 1.075.894.843 10
101 Transferencias y Devoluciones Varias 01,11 254.118
103 Anticipos Ley N° 13.196 10
104 Provisión para Financiamientos Comprometidos 12 825.788.562 105 Tribunal Constitucional 13 3.129.990 107 Aporte al Fondo Común Municipal 14 8.116.358 108 Tarifas de Cargo Fiscal en Acuerdos, Convenios o Tratados Internacionales 1.986.046 110 Consejo para la Transparencia 15 3.250.968 111 Tribunal Calificador de Elecciones 16 400.041 112 Tribunales Electorales Regionales 17 1.959.776 120 Programa Contingencia contra el Desempleo 18 10 121 Tribunal de Defensa de la Libre Competencia 19 1.016.627 123 Bonificaciones y Asignaciones Variables 20 186.800.000
125 Cumplimiento Art. 29 - Ley N° 20.313 2.555.040
126 Cumplimiento Art. 30 - Ley N° 20.313 4.018.624
128 Provisión para Distribución Recursos Ley N° 20.444 26 16.501.980 133 Instituto Nacional de Derechos Humanos 25 1.436.903 244 Municipalidades Art. 129 bis 19 Ley N° 20.017 01 1.179.800
245 Cumplimiento Art. 5° - Ley N° 20.387 17.500.000
07 A Organismos Internacionales 10 10
001 Organismos Financieros Internacionales 01,21 10 10
26 OTROS GASTOS CORRIENTES 20
02 Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad 10 001 Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas 01,22 10
03 2% Constitucional 23 10
PARTIDA: 50
CAPÍTULO: 01
PROGRAMA: 03
Subtí-
tulo Ítem Denominaciones Glosa
N°
Moneda nacional miles de $
Moneda extranjera convertida a
dólares miles de US$
30 ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS 01 36.113.696 1.341.058
01 Compra de Títulos y Valores 10 10
02 Compra de Acciones y Participaciones de Capital 24 8.845.582 10
99 Otros Activos Financieros 27.268.104 1.341.038
33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 307.096.653 20
02 Al Gobierno Central 210.569.000 20
001 Patentes Mineras FNDR Ley N° 19.143 01 18.842.746
002 Fondo de Magallanes Ley N° 19.275 3.506.312
004 Recursos Fondo de Infraestructura 42.463.964
005 IVA Concesiones 126.382.541
016 Casinos de Juego Gobiernos Regionales Ley N° 19.995 01 11.656.100 040 Patentes Geotérmicas FNDR Ley N° 19.657 01 48.737
050 Al Fondo de Reserva de Pensiones 10
060 Al Fondo de Estabilización Económica y Social 10
144 Gobiernos Regionales Art. 129 bis 19 Ley N° 20.017 01 7.668.600
03 A Otras Entidades Públicas 96.527.653
001 Patentes Mineras Municipalidades Ley N° 19.143 01 18.842.746 016 Casinos de Juego Municipalidades Ley N° 19.995 01 11.656.100 040 Patentes Geotérmicas Municipalidades Ley N° 19.657 01 20.887 128 Provisión para Distribución Recursos Ley N° 20.444 26 66.007.920
35 SALDO FINAL DE CAJA 5.000.000 2.000
GLOSAS:
01 Excedible mediante Decretos del Ministerio de Hacienda, que se dicten en la forma dispuesta en el artículo 70 del Decreto Ley N° 1.263, de 1975.
No obstante, se podrá exceder sin necesidad de Decreto, sancionándose posteriormente los excesos que se produzcan.
02 Con cargo a estos recursos el Tesorero General de la República podrá efectuar los pagos por concepto de prestación de servicios en la gestión de activos y pasivos financieros y en la emi- sión de deuda. Asimismo, podrá efectuar los pagos de las asesorías que presten los organismos financieros internacionales, incluidos los convenios de asistencia técnica y la realización de es- tudios por parte de dichos organismos financieros, comprendidos tanto en convenios generales, como específicos. Los estudios y asistencia técnica específica que se acuerden conforme a un convenio general, serán identificados y aprobados por la Dirección de Presupuestos. Además, incluye los recursos para los pagos de las asesorías de gestión de riesgos y la contratación de la cobertura de los mismos, conforme a los convenios que suscriba el Ministro de Hacienda.
Copias de los estudios contratados con cargo a esta asignación serán enviadas a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, en un plazo no superior a 30 días de aprobados los respectivos informes finales.
03 Con cargo a estos recursos durante el año 2011 se podrán otorgar 450 nuevas pensiones con- forme a la Ley N° 18.056, las que se incrementarán en el número de pensiones extinguidas en el año 2010 que no se hubiere utilizado para decretar nuevos beneficios y en el número de las
años de edad al momento de la postulación; b)Acreditar una antigüedad mínima de 10 años de trabajos al interior de la mina; y c)Haber egresado del yacimiento entre los años 1990 y 1994.
A ex trabajadores del yacimiento Lota de ENACAR S.A., que, adicionalmente a los requisitos generales para impetrar el beneficio, cumplan las siguientes exigencias: a)Tener entre 45 y 65 años de edad al momento de la postulación; b)Acreditar una antigüedad mínima de 10 años en el yacimiento Lota de ENACAR S.A., o de 5 años, para quienes hayan sido parte de programas de empleo; y c)Haber egresado del yacimiento al momento de su cierre el año 1996. Asimismo, a ex trabajadores del yacimiento Lota de ENACAR S.A. que, habiendo cumplido con los requi- sitos generales, y los señalados en las letras a) y b) precedentes, hayan egresado entre los años 1992 y 1995. A ex trabajadores de los yacimientos de ENACAR Carville y ENACAR Colico- Trongol, que, adicionalmente a los requisitos generales para impetrar el beneficio, cumplan las siguientes exigencias: a) Tener entre 45 y 65 años de edad al momento de la postulación; b) Acreditar una antigüedad mínima de 7 años de trabajos al interior de la mina; y c) Haber egre- sado del yacimiento entre los años 1992 y 2006. A jefas de hogar sobrevivientes de ex trabaja- dores del sector pesquero industrial que hayan sido beneficiarios del Programa establecido por los Decretos Supremos N°180 y N°179 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Turis- mo. Las beneficiarias de estas pensiones deberán, además, cumplir con los requisitos generales para impetrar el beneficio. Los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos precedentemente señalados deberán ser presentados al Departamento de Pensiones de Gracia del Ministerio del Interior.
04 El Tesorero General de la República podrá girar de estos recursos para traspasarlos a la cuenta de Tesorería N° 9.070, para el pago del desahucio dispuesto en el Estatuto Administrativo.
05 Con cargos a estos recursos el Tesorero General de la República podrá efectuar aportes al Fon- do Bono Laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° letra c) de la Ley N°20.305.
06 De acuerdo con lo dispuesto en el Título VII del Decreto Ley N° 3.500, de 1980.
07 Para efectuar pagos en conformidad a lo establecido en el artículo 148 de la Ley N°18.834.
08 Incluye pagos inherentes a la tramitación de herencias yacentes. Las resoluciones pertinentes no necesitarán ser suscritas por el Ministro de Hacienda.
09 Las cuotas que correspondan por concepto de indemnizaciones determinadas conforme a la Ley N° 19.568, serán documentadas mediante pagarés reajustables de Tesorería, expresados en unidades de fomento, en la forma establecida en los decretos N° 946, de 2000 y N° 795, de 2001, ambos del Ministerio de Hacienda.
10 Con cargo a esta asignación se pagará la bonificación establecida en el artículo 20 O del Decreto Ley N°3.500, de 1980, introducido por el número 13 del artículo 91 de la Ley N°20.255.
11 Además, con este ítem se efectuarán los pagos del reajuste que proceda por aplicación del inciso final del artículo 60 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979.
12 Pudiendo efectuarse aportes a organismos del sector público, definidos en el Decreto Ley N°
1.263, de 1975, e incluidos en la presente ley, que determine el Ministerio de Hacienda, los que no podrán exceder de $160.000.000 miles.
13 En conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 17.997.
14 En conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 letra b) del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
Asimismo, facúltase al Servicio de Tesorerías para que, con cargo a disponibilidad de caja de recursos fiscales, pueda efectuar avances al Fondo Común Municipal, excepto para los muni- cipios identificados en el artículo 14° de la Ley N°18.695, reembolsables dentro del año fiscal 2011, en aquellos meses en los cuales el monto a entregar al conjunto de los municipios sea inferior al 80% del monto promedio mensual recibido por concepto de anticipo el año 2010.
Para cada municipio, el monto de la suma del anticipo y el avance, en los meses que se otorgue, no podrá ser superior al 80% del monto promedio mensual recibido por concepto de anticipo el año 2010. Los montos de los avances y reembolsos de recursos serán determinados en el mes de diciembre de 2010, por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Minis- terio del Interior, lo que será informado al Servicio de Tesorerías en conjunto con la Dirección de Presupuestos, en la misma oportunidad que se efectúe la comunicación a que se refiere el inciso segundo del artículo 60° del Decreto N°2.385 de 1996, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N°3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales. Trimestralmente, la Tesorería informará a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos de los anticipos realizados y del saldo restante por
girar al municipio, tanto en cuanto al monto, así como en el porcentaje de los recursos que le correspondería recibir del Fondo Común Municipal.
15 En conformidad a lo dispuesto en la Ley N°20.285. Con cargo a estos recursos se podrá finan- ciar todo tipo de gastos, incluso de personal, que demande la ejecución de esta asignación. El presupuesto correspondiente será sancionado por resolución de la Dirección de Presupuestos en el mes de diciembre de 2010.
16 En cumplimiento de las Leyes N° 18.460 y N° 18.604. El presupuesto correspondiente será sancionado por resolución de la Dirección de Presupuestos en el mes de diciembre de 2010.
17 En cumplimiento de la Ley N° 18.593. Los presupuestos correspondientes serán sancionados por resolución de la Dirección de Presupuestos en el mes de diciembre de 2010.
18 Excedible mediante decretos del Ministerio de Hacienda expedidos en la forma dispuesta en el artículo 70 del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, por el monto de recursos necesarios para financiar un número tal de empleos que, sumados a los generados a través de los programas y proyectos incluidos en los presupuestos institucionales incorporados en la presente ley, permita alcanzar 100.000 empleos durante el tercer trimestre del año. Los decretos sólo podrán dictarse cuando se cumplan las tasas de desempleo establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 20.128 o cuando dicha tasa sea superior al 9% y el Ministerio de Hacienda prevea que en el transcurso de los próximos tres meses la tasa pudiere mantenerse por sobre ese nivel.
El monto de incremento efectivo que se disponga para el Programa conforme al inciso anterior, se considerará utilización de la autorización de aumento de gasto de 10% contenida en el inciso tercero del artículo 4° de esta ley. Los excesos que se produzcan por aplicación de lo señalado precedentemente deberán ser regularizados dentro de los treinta días siguientes al de tramita- ción del decreto que los disponga con reasignaciones presupuestarias, con mayores ingresos tributarios, con el producto de la venta de activos y con la incorporación de mayor saldo inicial de caja de la Partida Tesoro Público.
Con cargo a estos recursos se podrán efectuar aportes a organismos del Sector Público para de- sarrollar programas o proyectos de inversión intensivos en uso de mano de obra y al programa Proempleo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
La Dirección de Presupuestos proporcionará mensualmente a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, información detallada de los suplementos de recursos que reciba este programa y de los egresos y transferencias que se realicen con cargo a él, acom- pañando copia de los decretos que dispongan los respectivos traspasos. La información deberá remitirse dentro de los quince días siguientes al término del respectivo mes.
19 En cumplimiento de la Ley N° 19.911. Los presupuestos correspondientes serán sancionados por resolución de la Dirección de Presupuestos en el mes de diciembre de 2010.
20 Con cargo a estos recursos, mediante decretos del Ministerio de Hacienda, podrá incrementar- se el Aporte Fiscal de los organismos del Sector Público incluidos en el programa 05 de esta Partida, en la cantidad necesaria para solventar el pago de aquellas bonificaciones, asignaciones o similares, cuya procedencia y monto están asociadas al cumplimiento de objetivos, metas o rendimientos, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes, y que son resueltas durante el año 2011.
21 Con cargo a estos recursos el Tesorero General de la República podrá pagar a los organismos financieros internacionales las cuotas o contribuciones, periódicas o especiales, reembolsables o no reembolsables.
22 Las resoluciones de pago que se dicten, conforme lo dispone la letra m) del artículo 2° del De- creto Ley N° 3.346, de 1980, no necesitarán ser suscritas por el Ministro de Hacienda.
23 Los Decretos respectivos serán dictados a través del Ministerio de Hacienda.
24 Con cargo a estos recursos el Tesorero General de la República podrá pagar a los organismos financieros internacionales los aumentos de capital acordados, conforme a sus normativas es- pecíficas.
25 En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N°20.405. El Presupuesto correspondiente será san- cionado mediante resolución de la Dirección de Presupuestos en el mes de diciembre de 2010.
TESORO PÚBLICO Fisco
Servicio de la deuda pública
títuloSub- Ítem Denominaciones Glosa
N°
Moneda nacional miles de $
Moneda extranjera convertida a
dólares miles de US$
GASTOS 502.330.984 154.448
28 APORTE FISCAL PARA SERVICIO DE LA DEUDA 01 150.877.398
01 Amortización Deuda Interna 14.922.447
003 Educación Superior 5.835.519
025 Empresa de los Ferrocarriles del Estado 8.405.317
031 Superintendencia de Valores y Seguros 144.230
035 Secretaría General de Gobierno 31.114
036 Consejo Nacional de Televisión 35.991
038 Superintendencia de Electricidad y Combustibles 153.858
042 Subsecretaría de Energía 316.418
02 Amortización Deuda Externa 81.917.143
002 Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo 35.912.307
009 Secretaría y Administración General 1.302.004
012 Subsecretaría de Educación 12.774.396
016 Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica 3.947.271
041 Empresa de los Ferrocarriles del Estado 20.067.295
043 Subsecretaría de Planificación 2.677.500
045 Programa de Desarrollo Indígena Mideplan-BID 822.721
047 Secretaría General de Gobierno 174.759
048 Programa de Fortalecimiento de la Estrategia Digital de Chile 443.949
049 Inversión Sectorial de Salud 1.392.271
053 Programa de Seguridad y Participación Ciudadana 261.017
060 Transantiago 247.917
063 Biblioteca del Congreso 83.835
065 Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales 162.577
068 Subsecretaría de Previsión Social 673.077
069 Modernización Administración Financiera del Estado - Proyecto SIGFE 157.310
071 Contraloría General de la República 518.127
083 Servicio Nacional del Adulto Mayor 298.810
03 Intereses Deuda Interna 28.053.349
003 Educación Superior 211.649
025 Empresa de los Ferrocarriles del Estado 27.089.061
029 Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño 682.464
036 Consejo Nacional de Televisión 21.676
038 Superintendencia de Electricidad y Combustibles 33.201
042 Subsecretaría de Energía 15.298
04 Intereses Deuda Externa 25.967.301
012 Subsecretaría de Educación 471.669
016 Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica 122.731
023 Dirección de Planeamiento 878
032 Corporación Nacional Forestal 5.743
041 Empresa de los Ferrocarriles del Estado 17.973.751
043 Subsecretaría de Planificación 66.472
045 Programa de Desarrollo Indígena Mideplan-BID 1.415.476
047 Secretaría General de Gobierno 110.649
048 Programa de Fortalecimiento de la Estrategia Digital de Chile 140.225
049 Inversión Sectorial de Salud 340.298
PARTIDA: 50
CAPÍTULO: 01
PROGRAMA: 04
títuloSub- Ítem Denominaciones Glosa N°
Moneda nacional miles de $
Moneda extranjera convertida a
dólares miles de US$
050 Dirección Nacional de Servicio Civil 159.176
053 Programa de Seguridad y Participación Ciudadana 76.448
060 Transantiago 27.200
062 Proyecto de Fortalecimiento Institucional CAPJ 37.473
063 Biblioteca del Congreso 28.406
065 Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales 55.086 066 Recuperación y Desarrollo Urbano de Valparaíso 234.672
068 Subsecretaría de Previsión Social 202.502
071 Contraloría General de la República 244.737
073 Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño 4.118.970
074 Dirección de Presupuestos 40.711
077 Secretaría y Administración General de Transportes 16.278
083 Servicio Nacional del Adulto Mayor 56.629
084 Secretaría y Administración General Ministerio de Obras Públicas 21.121
06 Otros Gastos Financieros Deuda Externa 17.158
032 Corporación Nacional Forestal 12.187
043 Subsecretaría de Planificación 3.750
048 Programa de Fortalecimiento de la Estrategia Digital de Chile 818 065 Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales 403
34 SERVICIO DE LA DEUDA 01 351.453.586 154.448
01 Amortización Deuda Interna 12.019.444 10
02 Amortización Deuda Externa 10 19.288
03 Intereses Deuda Interna 339.434.102 10
04 Intereses Deuda Externa 10 135.120
05 Otros Gastos Financieros Deuda Interna 02 10 10 06 Otros Gastos Financieros Deuda Externa 02 10 10
GLOSAS:
01 Excedible mediante Decretos del Ministerio de Hacienda, que se dicten en la forma dispuesta en el artículo 70 del Decreto Ley N° 1.263, de 1975.
No obstante, se podrá exceder sin necesidad de Decreto, sancionándose posteriormente los ex- cesos que se produzcan. Además, podrá anticiparse el pago de capital, intereses y otros gastos financieros del servicio de la deuda del Fisco.
02 Con cargo a este ítem se pagarán los gastos por concepto de cumplimiento de compromisos por operaciones accesorias al servicio de la deuda
GASTO FISCAL
APORTE A LOS ORGANISMOS
DEL SECTOR PÚBLICO
TESORO PÚBLICO Fisco Aporte fiscal libre
títuloSub- Ítem Denominaciones Glosa
N°
Moneda nacional miles de $
Moneda extranjera convertida a
dólares miles de US$
GASTOS 21.805.744.921 351.111
27 APORTE FISCAL LIBRE 21.805.744.921 351.111
01 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 13.745.913
001 Presidencia de la República 13.745.913
02 CONGRESO NACIONAL 89.471.724
001 Senado 28.689.756
002 Cámara de Diputados 50.742.061
003 Biblioteca del Congreso 9.471.436
004 Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias 568.471
03 PODER JUDICIAL 336.284.265
001 Poder Judicial 233.566.702
003 Corporación Administrativa del Poder Judicial 99.777.249
004 Academia Judicial 2.940.314
04 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 45.655.838
001 Contraloría General de la República 45.655.838
05 MINISTERIO DEL INTERIOR 824.703.774
001 Secretaría y Administración General 83.470.021
002 Servicio de Gobierno Interior 65.476.043
003 Servicio Electoral 7.775.485
004 Oficina Nacional de Emergencia 6.144.283
005 Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo 524.418.792
007 Agencia Nacional de Inteligencia 4.586.712
061 Gobierno Regional Región I Tarapacá 5.729.663
062 Gobierno Regional Región II Antofagasta 7.070.437
063 Gobierno Regional Región III Atacama 6.163.882
064 Gobierno Regional Región IV Coquimbo 8.012.428
065 Gobierno Regional Región V Valparaíso 10.106.494
066 Gobierno Regional Región VI Libertador General Bernardo O’Higgins 7.120.847
067 Gobierno Regional Región VII Maule 10.122.830
068 Gobierno Regional Región VIII Bío-Bío 15.582.053
069 Gobierno Regional Región IX Araucanía 11.368.798
070 Gobierno Regional Región X Los Lagos 8.315.972
071 Gobierno Regional Región XI Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 7.093.329 072 Gobierno Regional Región XII Magallanes y Antártica Chilena 7.016.230 073 Gobierno Regional Región Metropolitana de Santiago 17.179.953
074 Gobierno Regional Región XIV Los Ríos 6.723.804
075 Gobierno Regional Región XV Arica y Parinacota 5.225.718
06 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 53.196.956 159.144
001 Secretaría y Administración General y Servicio Exterior 20.005.042 140.766 002 Dirección General de Relaciones Económicas Internacio-nales 16.341.877 18.378 003 Dirección de Fronteras y Límites del Estado 8.756.408
004 Instituto Antártico Chileno 2.986.857
005 Agencia de Cooperación Internacional de Chile 5.106.772 07 MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO
Y TURISMO 254.378.371
PARTIDA: 50
CAPÍTULO: 01
PROGRAMA: 05
títuloSub- Ítem Denominaciones Glosa N°
Moneda nacional miles de $
Moneda extranjera convertida a
dólares miles de US$
001 Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño 142.605.090
002 Servicio Nacional del Consumidor 6.468.778
003 Subsecretaría de Pesca 4.006.020
004 Servicio Nacional de Pesca 15.163.263
006 Corporación de Fomento de la Producción 7.486.018
007 Instituto Nacional de Estadísticas 28.093.627
008 Fiscalía Nacional Económica 3.973.216
009 Servicio Nacional de Turismo 18.410.879
016 Servicio de Cooperación Técnica 12.369.076
019 Comité Innova Chile 8.185.261
021 Comité de Inversiones Extranjeras 1.980.474
023 Instituto Nacional de Propiedad Industrial 5.304.503
024 Subsecretaría de Turismo 332.166
08 MINISTERIO DE HACIENDA 287.521.573
001 Secretaría y Administración General 18.947.281
002 Dirección de Presupuestos 18.825.035
003 Servicio de Impuestos Internos 106.349.344
004 Servicio Nacional de Aduanas 39.709.789
005 Servicio de Tesorerías 39.248.400
007 Dirección de Compras y Contratación Pública 6.496.500
008 Superintendencia de Valores y Seguros 31.281.609
015 Dirección Nacional del Servicio Civil 6.417.800
016 Unidad de Análisis Financiero 1.899.172
017 Superintendencia de Casinos de Juego 3.244.883
030 Consejo de Defensa del Estado 15.101.760
09 MINISTERIO DE EDUCACION 5.249.271.504
001 Subsecretaría de Educación 4.340.028.120
005 Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos 29.197.048 008 Comisión Nacional de Investigación Cientifíca y Tecnoló-gica 119.392.567 009 Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas 497.186.640
011 Junta Nacional de Jardines Infantiles 197.184.385
015 Consejo Nacional de Educación 1.462.580
016 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes 64.820.164
10 MINISTERIO DE JUSTICIA 631.198.670
001 Secretaría y Administración General 166.518.234
002 Servicio de Registro Civil e Identificación 13.587.010
003 Servicio Médico Legal 22.917.763
004 Gendarmería de Chile 241.996.085
005 Superintendencia de Quiebras 1.837.051
007 Servicio Nacional de Menores 143.148.755
009 Defensoría Penal Pública 41.193.772
11 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 1.724.086.339 191.967
títuloSub- Ítem Denominaciones Glosa N°
Moneda nacional miles de $
Moneda extranjera convertida a
dólares miles de US$
015 Policía de Investigaciones de Chile 175.768.643
016 Subsecretaría de Investigaciones 484.380
018 Dirección General de Movilización Nacional 1.529.614
019 Instituto Geográfico Militar 1.294.530
020 Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de
Chile 4.230.300
022 Servicio Aerofotogramétrico de la FACH 1.081.784
023 Subsecretaría para las Fuerzas Armadas 11.531.592 716
024 Subsecretaría de Defensa 1.626.280 298
025 Estado Mayor Conjunto 4.560.145 7.724
12 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 1.444.518.754
001 Secretaría y Administración General 12.688.085
002 Dirección General de Obras Públicas 1.414.091.476
004 Dirección General de Aguas 9.093.239
005 Instituto Nacional de Hidráulica 747.109
007 Superintendencia de Servicios Sanitarios 7.898.845
13 MINISTERIO DE AGRICULTURA 309.600.874
001 Subsecretaría de Agricultura 51.100.840
002 Oficina de Estudios y Políticas Agrarias 4.227.781
003 Instituto de Desarrollo Agropecuario 138.024.231
004 Servicio Agrícola y Ganadero 61.933.356
005 Corporación Nacional Forestal 46.745.656
006 Comisión Nacional de Riego 7.569.010
14 MINISTERIO DE BIENES NACIONALES 22.112.338
001 Subsecretaría de Bienes Nacionales 22.112.338
15 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SO-
CIAL 5.325.218.113
001 Subsecretaría del Trabajo 14.361.024
002 Dirección del Trabajo 42.435.860
003 Subsecretaría de Previsión Social 5.024.545
005 Servicio Nacional de Capacitación y Empleo 122.585.117
006 Superintendencia de Seguridad Social 7.060.128
007 Superintendencia de Pensiones 8.923.064
009 Instituto de Previsión Social 4.041.029.510
010 Instituto de Seguridad Laboral 2.515.712
013 Caja de Previsión de la Defensa Nacional 686.710.373 014 Dirección de Previsión de Carabineros de Chile 394.572.780
16 MINISTERIO DE SALUD 2.381.133.468
002 Fondo Nacional de Salud 1.902.666.882
004 Instituto de Salud Pública de Chile 10.651.640
009 Subsecretaría de Salud Pública 155.527.043
010 Subsecretaría de Redes Asistenciales 303.193.420
011 Superintendencia de Salud 9.094.483
17 MINISTERIO DE MINERIA 32.603.841
001 Secretaría y Administración General 9.282.272
002 Comisión Chilena del Cobre 3.341.654
003 Servicio Nacional de Geología y Minería 19.979.915
18 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO 1.500.372.411
001 Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo 124.002.887
títuloSub- Ítem Denominaciones Glosa N°
Moneda nacional miles de $
Moneda extranjera convertida a
dólares miles de US$
002 Parque Metropolitano 8.675.258
021 Serviu I Región 23.445.340
022 Serviu II Región 32.907.289
023 Serviu III Región 18.266.239
024 Serviu IV Región 38.403.425
025 Serviu V Región 129.937.298
026 Serviu VI Región 135.189.461
027 Serviu VII Región 226.227.115
028 Serviu VIII Región 284.242.015
029 Serviu IX Región 95.517.331
030 Serviu X Región 51.050.466
031 Serviu XI Región 13.277.759
032 Serviu XII Región 22.931.699
033 Serviu Región Metropolitana 259.982.420
034 Serviu XIV Región 20.278.355
035 Serviu XV Región 16.038.054
19 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
TELECOMUNICACIONES 596.917.564
001 Secretaría y Administración General de Transportes 569.598.935
002 Subsecretaría de Telecomunicaciones 19.201.299
003 Junta Aeronáutica Civil 784.174
008 Programa de Vialidad y Transporte Urbano 7.333.156
20 MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO 88.662.766
001 Secretaría General de Gobierno 13.025.581
002 Consejo Nacional de Televisión 2.511.552
003 Instituto Nacional de Deportes 73.125.633
21 MINISTERIO DE PLANIFICACION 393.279.477
001 Subsecretaría de Planificación 229.098.319
002 Fondo de Solidaridad e Inversión Social 29.543.628
004 Servicio Nacional de la Mujer 30.241.166
005 Instituto Nacional de la Juventud 5.375.724
006 Corporación Nacional de Desarrollo Indígena 77.813.371
007 Servicio Nacional de la Discapacidad 9.658.381
008 Servicio Nacional del Adulto Mayor 11.548.888
22 MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 7.527.146
001 Secretaría General de la Presidencia de la República 7.527.146
23 MINISTERIO PUBLICO 109.322.686
001 Ministerio Público 109.322.686
24 MINISTERIO DE ENERGIA 55.953.644
001 Subsecretaría de Energía 36.431.549
002 Comisión Nacional de Energía 3.231.291
003 Comisión Chilena de Energía Nuclear 7.702.613
TESORO PÚBLICO Fisco
Fondo de Reserva de Pensiones
títuloSub- Ítem Denominaciones Glosa
N°
Moneda nacional miles de $
Moneda extranjera convertida a
dólares miles de US$
INGRESOS 77.883
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 77.181
03 Intereses 77.181
051 Intereses 77.171
052 Ganancias de Capital 10
11 VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS 682
01 Venta o Rescate de Títulos y Valores 10
99 Otros Activos Financieros 672
13 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL 20
02 Del Gobierno Central 20
050 De Operaciones Complementarias 10
060 Del Fondo de Estabilización Económica Social 10
GASTOS 77.883
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 01 692
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 10
02 Al Gobierno Central 01 10
050 A Ingresos Generales de la Nación 10
30 ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS 01 77.181
01 Compra de Títulos y Valores 10
99 Otros Activos Financieros 77.171
GLOSAS:
01 Excedible mediante Decretos del Ministerio de Hacienda, que se dicten en la forma dispuesta en el artículo 70 del Decreto Ley N° 1.263, de 1975. No obstante, se podrá exceder sin necesidad de Decreto, sancionándose posteriormente los excesos que se produzcan.
PARTIDA: 50
CAPÍTULO: 01
PROGRAMA: 06
PARTIDA: 50 CAPÍTULO: 01 PROGRAMA: 07 TESORO PÚBLICO
Fisco
Fondo de Estabilización Económica y Social
títuloSub- Ítem Denominaciones Glosa
N°
Moneda nacional miles de $
Moneda extranjera convertida a
dólares miles de US$
INGRESOS 233.785
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 230.313
03 Intereses 230.313
061 Intereses 230.303
062 Ganancias de Capital 10
11 VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS 3.462
01 Venta o Rescate de Títulos y Valores 10
99 Otros Activos Financieros 3.452
13 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL 10
02 Del Gobierno Central 10
050 De Operaciones Complementarias 10
GASTOS 233.785
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 01 3.452
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 10
02 Al Gobierno Central 01 10
060 A Ingresos Generales de la Nación 10
30 ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS 01 230.313
01 Compra de Títulos y Valores 10
99 Otros Activos Financieros 230.303
33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 10
02 Al Gobierno Central 01 10
050 Al Fondo de Reserva de Pensiones 10
GLOSAS:
01 Excedible mediante Decretos del Ministerio de Hacienda, que se dicten en la forma dispuesta en el artículo 70 del Decreto Ley N° 1.263, de 1975. No obstante, se podrá exceder sin necesidad de Decreto, sancionándose posteriormente los excesos que se produzcan.