• No se han encontrado resultados

MINISTERIO DE INSTRUGGION PUBLICA

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2023

Share "MINISTERIO DE INSTRUGGION PUBLICA"

Copied!
263
0
0

Texto completo

48 Por servicio de extensión universitaria, en forma de conferencias y lecciones objetivas, organizadas por el Consejo de Instrucción Pública L. 54 Para gastos de oficina, citaciones e impresiones de la facultad de medicina y sueldo de portero de la misma facultad.

Partida 2.&

183 Profesor de máquinas utilizadas en la construcción y utilización de edificios y precios unitarios, presupuestos y contabilidad.

Partida 2.-

233 Profesor de zoología y anatomía comparada y zoología superior, y director del museo de zoología y anatomía comparada de la Facultad de Medicina.

Salarios compatibles entre sí y con los 70S del apartado "Universi-'dctd" en los plazos fijados para la enseñanza secundaria por el artículo 43 de la ley de 9 de enero de 179. Salarios compatibles entre sí y con los del apartado "Universidad". .en los plazos fijados para la enseñanza secundaria por el artículo 43 de la ley de enero de 1879.

Insfruccion Socundaria Jeneral

Partida 3.&

GASTOS V ARI.\ BLES

  • Partida 3. a 40 MINlSTEiUO l)E INSl'RUCOlON PUBLICA
  • Partida 3.0
  • Partida 3. a
  • Partida 3."
  • ParHda 3.'

519 Inspector de tercera clase y repetidor de clase... 521 Ayudante de clase de ciencias físicas y naturales. 525 Escuelas Secundarias.-Dos profesores-inspectores de escuela normal... 526 Lenguas extranjeras, treinta y seis horas... 529 Ciencias físicas y naturales, veinticinco horas.

I PR~SUPUESTO

OOO ó,250

882 Tres maestros de escuela normal e inspectores de los cursos preparatorios, a razón de dos mil pesos anuales cada uno.

Parilda !I

Partida 3.-

Partida 3.·

1021 La satisfacción de nueve directores, a razón de cuatrocientos pesos anuales, que deberán inspeccionar sus respectivos cursos fuera del horario de instrucción.

Don Tomas Guevara, hembiapokuére "Historia de la Civilización de la Araucanía" ha "Costumbres y Doctrina Judicial de los Araucanías".

Partida 3. 10

1386 A los profesores de español, matemáticas. historia y geografía, ciencia y religión, a razón de cincuenta pesos anuales por cada hora semanal. 1387 A los profesores de dibujo, caligrafía, canto e himnos. sia, a razón de cien pesos anuales por cada hora semanal. 1397 Nuevamente para el establecimiento y mantenimiento de clases auxiliares. Cursos de humanidades en los liceos masculinos según la ley del 9 de enero de 1879.

1398. Pagar las primas devengadas durante el año por los empleados de enseñanza media y superior, de conformidad con los artículos 44 y 45 de la ley del 9. enero de 1879; en el pago de las cantidades adeudadas por primas devengadas en años anteriores de conformidad con las disposiciones antes mencionadas. 1399 Pagar una bonificación del cuarenta por ciento del salario fijo, de ciento cincuenta pesos por hora semanal en materias de ciencias, y de cien pesos en materias técnicas, que devengan los profesores de secundaria que no tendrán derecho a otras satisfacciones. Pagar una bonificación del cuarenta por ciento de su salario a los profesores de las escuelas secundarias femeninas y al personal administrativo de las escuelas ordinarias, de las escuelas secundarias de aplicación y de las escuelas secundarias masculinas sin derecho a otras bonificaciones.

PARTIDA 4."

Partida 4.&

Partida 4.'"

Partida 4."

Partida 4. a

Partida 4. 11

Salarios compatibles entre sí, en las condiciones establecidas en el artículo 43 de la ley de 9 de enero de 1879, para la enseñanza secundaria. Escuela Secundaria de Niñas Santiago Número 1. Salarios compatibles entre sí, en términos y condiciones a determinar.

Salarios compatibles entre sí, en las condiciones definidas por el artículo 43 de la ley de 9 de enero de 1879, para la enseñanza secundaria. Salarios ~ compatibles entre sí, en las condiciones definidas por el artículo 43 de la ley de 9 de enero de 1879, para la enseñanza secundaria. Salarios compatibles entre sí, en las condiciones definidas por el artículo 43 de la ley de 9 de enero de 1879, para la enseñanza secundaria.

Salarios compatibles, según las condiciones establecidas en el artículo 43 de la ley de 9 de enero de 1879, para la enseñanza secundaria. Salarios compatibles, según las condiciones establecidas en el artículo 43 de la ley de 9 de enero de 1879, para la enseñanza secundaria. Salarios compatibles, según las condiciones establecidas en el artículo 43 de la ley de 9 de enero de 1919, para la enseñanza secundaria.

Partida 4.-

Salarios compatibles entre sí, en los términos que determina el artículo 43 de la ley de 9 de enero de 1879, para la enseñanza secundaria. Salarios compatibles entre sí, en los términos que determina el artículo 43 de la ley de 9 de enero de 1879, para la enseñanza secundaria. 1860 A cuatro maestros, a razón de trescientos pesos anuales cada uno, con la obligación de desempeñar las funciones de directores de curso e inspectores.

Salarios compatibles entre sí, en los términos que determina el artículo 43 de la ley de 9 de enero de 1879, para la enseñanza secundaria I. Salarios compatibles entre sí, en los términos que determina el artículo 43 de la ley de 9 de enero de 1879, para la educación secundaria. Salarios compatibles entre sí, en los términos que determina el artículo 43 de la ley de 9 de enero de 1879, para la enseñanza secundaria.

Partida 4.- MINISTERIO DE INSTRUOOION PUBLICA

Partida 4,"

Partida 4.& i 5.&

2062 Para gastos variables generales y accesorios de las escuelas secundarias de niñas y para reparaciones de locales destinados al mismo servicio, incluyendo;; ubicaciones de los inquilinos. 2064 Para la adquisición de máquinas de escribir para las escuelas secundarias del mDas, a cargo de la Legación de la República en Washington.

Enseñanza especial

Partida fS.- MINISTERIO PE INSTRUCClON PUBLICA

Partida 5.&

El gobierno aumenta el número de estudiantes jubilados o el importe de las pensiones y la inversión de los mayores ingresos y de las cantidades pagadas por los medio becarios y los pensionados en el mantenimiento de la residencia.

Partida 5.- MINISTERIO DE INSTHUCG!ON PUBLICA

2118 Profesor de educación superior con la obligación de impartir clases veintisiete horas semanales y ocuparse del examen de sus alumnos.

Partida 5."

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Tres directores de curso con la obligación de permanecer en la institución todo el día para asistir a la inspección de los cursos diurnos y nocturnos, a razón de mil doscientos pesos cada uno. Ciencias físicas y naturales dieciséis horas semanales en diez meses y veintiuna horas en diez meses. Redacción y Geografía Comercial, veintiuna horas semanales en doce meses, y once horas en diez meses.

Partida 5. a

Historia y Geografía General y Comercial, con seis horas en doce meses, y dos horas en diez meses. Ciencias físicas y naturales y productos comerciales, con ocho horas en doce meses y tres horas en diez meses. Caligrafía, mecanografía, taquigrafía, dibujo y gimnasia, con dieciséis horas en doce meses y siete horas en diez meses.

Conservatorio Nacional de Música y Salarios compatibles entre sí, en las disposiciones determinadas para la educación secundaria por el artículo 43 de la ley de 9 de enero de 1879. Laboratorio químico industrial de Iquique con la obligación de realizar los análisis y pruebas de los usos y Administración de Impuestos sobre el Alcohol. Salarios compatibles sí, en las disposiciones para la enseñanza secundaria determinadas por el artículo 43 de la ley de 9 de enero de 1879.

Bibliotecas, museos i observatorios

Partida 6. a

2439 Prosecretario General, encargado de redactar las sesiones y documentos de las tres secciones de la Con-.

Partida 6."

2466 Para gastos generales del hogar, luz eléctrica, suscripciones de libros, compra de pequeños instrumentos, impresión de publicaciones del Instituto, encuadernación de libros, gastos de sueldos del personal auxiliar de la sección de astrofotografía y de cálculos, así como para inspección de caminos. 2467 Para el mapa del cielo (160 a 240), que es responsabilidad del Observatorio para las placas fotográficas y la impresión de hojas de cartas. 2469 Pagar la segunda cuota del precio del telescopio meridiano Repsold que se construirá en Hamburgo. 2470 Realizar las construcciones mecánicas para su montaje.

2471 Para pagar la segunda cuota del telescopio ecuatorial objetivo de dos pies, que construirá Grubb en Dublín, que se pagará en tres cuotas anuales. 2487 Para gastos generales y accesorios de servicios de bibliotecas, museos y observatorios, y para reparaciones de locales destinados al mismo servicio, incluidos los arrendados.

Inslruccion Primaria

Partida 8.·

2505 A los visitadores escolares de Tacna, Tarapacá y Antofagasta, en la cantidad de mil cuatrocientos cuarenta pesos cada uno. 2507 A cuatro visitantes de las escuelas de Santiago, dos visitantes para trabajos manuales y un visitante de las escuelas comunes, para el hogar, a razón de mil doscientos pesos cada año.

Partida 8. a

Enseñanza Normal

Partida 8.-

2554 'Se postulan tres profesores auxiliares de escuela diurna, a razón de mil ochocientos pesos cada uno. Dos profesores asistentes de la escuela nocturna, a setecientos pesos anuales cada uno.

Partida U.r

Escuela Normal de Preceptores de Valdivia salarios compatibles entre sí, en las condiciones establecidas para ello. 2;'17 Cuatro Profesores de la Escuela de Aplicación, con veinticuatro horas y mil ochocientos pesos anuales cada uno. Escuela Normal de Preceptores de La Serena S1!tipos compatibles entre sí, en las condiciones estipuladas para ello.

Partida a A

Partida 8."

2 Salarios que sean compatibles entre sí, en las condiciones establecidas para la enseñanza secundaria por el artículo 43 de la ley del 9. Enero de 1819. 3 Salarios mutuamente compatibles en los términos fijados para la enseñanza media superior por el artículo 43 de la ley del 9. Enero de 1879.

Partida 8.&

Salarios compatibles entre sí en las condiciones establecidas para la enseñanza secundaria por el artículo 43 de la ley de 9 de enero de 1879. Tres profesores auxiliares de la escuela de aplicación las veinticuatro horas y mil trescientos dólares cada uno. Salarios compatibles entre sí, en las condiciones previstas para las escuelas secundarias por el artículo 43 de la Ley de 9 de enero de 1879.

2967 Tres profesores auxiliares de la escuela diurna de aplicación, con veinticuatro horas cada uno y mil doscientos pesos. 2982 Manutención de treinta y cinco estudiantes y veinte personas, incluidos empleados, sirvientes y demás con derecho a alimentación, a razón de doscientos veintidós pesos anuales para cada uno. Salarios compatibles, según las condiciones establecidas para la enseñanza secundaria por el artículo 43 de la Ley de 9 de enero de 18/9.

3018 Para once de los cincuenta estudiantes más jóvenes de jardín de infantes; tres profesores y veinticinco alumnos del curso regular, y para el mantenimiento de dos sirvientes. Realizar cursos normales extraordinarios en las ciudades designadas por el gobierno, dirigidos por directores o docentes de instituciones normales, docentes de escuelas normales o docentes que hayan completado un curso especial de trabajo físico. Pagar un subsidio del cuarenta por ciento sobre el salario fijo de cincuenta pesos por hora semanal otorgado al personal docente de las ramas científicas de la Escuela Normal, quienes no tendrán derecho a otros premios.

Para la creación de escuelas nocturnas de aplicación anexas a las normales, se permitirá el mantenimiento y promoción de nuevos cursos nocturnos en las ya creadas.

Referencias

Documento similar

66 Racion de armada para cie9to cincuenta' i nueve indi~duos, incluyendo jefes i oficiales, ménos los contmto.dos, escri- bientes i servidumbre, a razon de ciento ochenta pesos anuales

¡ :!:!6 Dos jefes de trabajos prácticos para la clase del anatomía descriptiyét, con dos mil cuatrocielJ tos: pesos anuales cada uno ... 227 Jefe de trabajos prácticos de las

2,000 72 Para sueldo i gratificacion de los profesores, a razon de ciento cincuenta pesos para los civiles i de cien pesos para los militares, 3,500 por hora semanal de clase

GASTOS EN ORO PARTIDA 27 Direc~ion del Personal GASTOS FIJOS 1109 Racion de Armada para jefes, oficiales e in- dividuos de tripulacion, a razon de ciento noventa i tres pesos

GASTOS VARIABLES Item 12021 Para alimentacion i ves· tuario de trabajo para cin· cuenta alumnos, a razon de ciento cuarenta i cuatro pesos anuales cada uno.. - 12023 Para pagar el

r' j 22 MINISTERIO DE GUERRA PARTIDA 11 Zonas milital'es GASTOS FIJOS Item- 270 Gratificacion da cuatro jefes de zona, a setecientos veinte pesos cada uno ••.... 277 Para gastos

razon de cua· trocientos veinte pesos anuales cada uno .• 1353 Dieziseis guardianes terceros, a razon de tres- cientos se~en!a peso9 anual os cado.. 1364 Catorce guardianes

1 540 Tres inspectores de segunda clase, con mil dOs-¡ cientos sesenta pesos anuales cada unu .... 544 Inspector