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Academic year: 2023

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(1)

LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2014

PARTIDA 10

MINISTERIO DE JUSTICIA

(2)

362

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2014

Partida : Ministerio de Justicia

Miles de $ 

Sub-

Título Clasificación Económica Total Bruto Transferencias Total

INGRESOS 872.510.603 556.871 871.953.732

05 Transferencias Corrientes 8.514.667 556.871 7.957.796

06 Rentas de la Propiedad 43.785 43.785

07 Ingresos de Operación 97.688.031 97.688.031

08 Otros Ingresos Corrientes 4.158.992 4.158.992

09 Aporte Fiscal 762.010.883 762.010.883

10 Venta de Activos No Financieros 94.245 94.245

GASTOS 872.510.603 556.871 871.953.732

21 Gastos en Personal 380.447.607 380.447.607

22 Bienes y Servicios de Consumo 209.937.643 209.937.643

23 Prestaciones de Seguridad Social 483.337 483.337

24 Transferencias Corrientes 195.295.220 556.871 194.738.349

25 Integros al Fisco 12.609.339 12.609.339

29 Adquisición de Activos No Financieros 10.028.784 10.028.784

31 Iniciativas de Inversión 31.547.723 31.547.723

33 Transferencias de Capital 32.160.950 32.160.950

(3)

LEY DE PRESUPUEST OS AÑO 2014 Partida : Ministerio de J usticia

Miles de $ Sub- Título Clasificación Económica Secretaría y Administración General Servicio de Registro Civil e Identificación

Servicio Médico LegalGendarmería de ChileSuperintendencia de QuiebrasServicio Nacional de MenoresDefensoría Penal Pública INGRESOS 163.519.76697.086.83829.262.499338.117.4422.217.998197.128.27945.177.781 05 Transferencias Corrientes 6.166.8992.347.768 06Rentas de la Propiedad 16.36727.418 07Ingresos de Operación 13.37295.642.24513.9782.018.436 08Otros Ingresos Corrientes 111.9491.428.226340.434714.64214.5031.406.978142.260 09Aporte Fiscal 157.227.54628.908.087332.920.5982.203.495195.721.30145.029.856 10Venta de Activos No Financieros88.5805.665 GASTOS 163.519.76697.086.83829.262.499338.117.4422.217.998197.128.27945.177.781 21Gastos en Personal 7.923.12538.456.61619.836.184236.988.0031.886.13553.836.98821.520.556 22Bienes y Servicios de Consumo 53.121.71144.327.3949.035.66282.092.553245.72315.924.3605.190.240 23Prestaciones de Seguridad Social 483.337 24Transferencias Corrientes 43.776.21129.9367.289.56059.358125.834.93318.305.222 25Integros al Fisco 12.607.7771.53032 29Adquisición de Activos No Financieros 34.6021.001.453359.1877.521.58926.750923.440161.763 31Iniciativas de Inversión 26.503.167693.5983.742.400608.558 33Transferencias de Capital 32.160.950

(4)

364

PARTIDA : 10 CAPÍTULO : 01 PROGRAMA : 01

MINISTERIO DE JUSTICIA

Secretaría y Administración General

Secretaría y Administración General (01)

Sub-

Título Ítem Denominaciones Glosa

Nº 

Moneda Nacional Miles de $ 

INGRESOS 152.820.227

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 13.372

02 Venta de Servicios 13.372

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 111.127

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 102.969

99 Otros 8.158

09 APORTE FISCAL 152.695.728

01 Libre 152.695.728

GASTOS 152.820.227

21 GASTOS EN PERSONAL 02 7.030.508

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 43.793.866

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 43.297.134

01 Al Sector Privado 7.864.942

001 Programa de Licitaciones Sistema Nacional de Mediación 7.464.310

002 Auditorías Externas Sistema Nacional de Mediación 106.976

269 Fundación de Asistencia Legal a la Familia 04 293.656

03 A Otras Entidades Públicas 35.418.184

200 Programa Fiscalización Centros de Menores 1.133.000

208 Corporaciones de Asistencia Judicial 05, 06 34.285.184

07 A Organismos Internacionales 14.008

001 Conferencia de Ministros de Justicia Iberoamericanos 14.008

29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 34.602

04 Mobiliario y Otros 34.602

31 INICIATIVAS DE INVERSIÓN 26.503.167

02 Proyectos 26.503.167

33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 32.160.950

01 Al Sector Privado 32.160.950

024 Subsidios Concesiones 32.160.950

GLOSAS :

01 Dotación máxima de vehículos 4

02 Incluye :

a) Dotación máxima de personal 295

No regirá la limitación establecida en el inciso 2º del artículo 10 de la Ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación. Al personal que se desempeñe en la Subsecretaría en comisión de servicio, no le serán aplicables las limitaciones establecidas en el inciso primero del artículo 76 de la Ley Nº 18.834.

b) Horas extraordinarias año

– Miles de $ 57.803

c) Autorización máxima para gastos en viáticos

– En Territorio Nacional en Miles de $ 75.916

– En el Exterior en Miles de $ 16.175

d) Convenios con personas naturales

– Miles de $ 473.106

(5)

Incluye $ 193.502 miles para equipo de apoyo a la ejecución del programa de cons- trucción de nuevas cárceles.

e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley Nº 19.882, Asignación por Funciones Críticas:

– Nº de personas 35

– Miles de $ 478.270

03 Incluye :

Capacitación y perfeccionamiento, Ley Nº 18.575

– Miles de $ 20.930

04 Para gastos de operación relacionados con la asistencia legal a menores. El Ministerio de Justicia deberá informar anualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la manera en que se utilicen estos recursos, señalando los menores que han sido beneficiados, y el resultado final de sus causas.

05 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en las leyes Nº 17.995 y Nº 18.632.

06 El Ministerio de Justicia enviará a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Re- glamento del Senado y la Comisión Mixta de Presupuestos, información semestral de los resultados y cumplimiento de objetivos de la Corporación de Asistencia Judicial, en base a estadísticas desagregadas regionalmente que indiquen a lo menos, el número de beneficiarios en cada uno de los 6 componentes que conforman el programa, las acciones realizadas en cada componente y el número de beneficiarios por cada acción en cada componente.

(6)

366

PARTIDA : 10 CAPÍTULO : 01 PROGRAMA : 02

MINISTERIO DE JUSTICIA

Secretaría y Administración General

Programa de Coordinación Reforma Judicial

Sub-

Título Ítem Denominaciones Glosa

Nº 

Moneda Nacional Miles de $ 

INGRESOS 10.699.539

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.166.899

02 Del Gobierno Central 6.166.899

001 Del Ministerio Público 670.343

002 De la Defensoría Penal Pública 556.871

003 De la Corporación Administrativa del Poder Judicial 4.939.685

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 822

02 Multas y Sanciones Pecuniarias 822

09 APORTE FISCAL 4.531.818

01 Libre 4.531.818

GASTOS 10.699.539

21 GASTOS EN PERSONAL 892.617

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 9.327.845

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 479.077

03 A Otras Entidades Públicas 479.077

001 Programa de Justicia Vecinal 01 479.077

GLOSA :

01 Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todos los gastos que sean necesarios para la ejecución del programa, incluidos convenios con personas naturales. Si como resultado de la evaluación de impacto que el estudio práctico contempla se demuestra que su desempeño ha sido satisfactorio, se podrán incorporar recursos que permitan mantener su funcionamiento hasta fines del año 2014.

(7)

PARTIDA : 10 CAPÍTULO : 02 PROGRAMA : 01

MINISTERIO DE JUSTICIA

Servicio de Registro Civil e Identificación

Servicio de Registro Civil e Identificación (01)

Sub-

Título Ítem Denominaciones Glosa

Nº 

Moneda Nacional Miles de $ 

INGRESOS 97.086.838

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 16.367

01 Arriendo de Activos No Financieros 16.367

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 95.642.245

02 Venta de Servicios 95.642.245

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 1.428.226

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 1.366.848

99 Otros 61.378

GASTOS 97.086.838

21 GASTOS EN PERSONAL 02 38.456.616

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 44.327.394

25 INTEGROS AL FISCO 12.607.777

01 Impuestos 12.607.777

29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 1.001.453

04 Mobiliario y Otros 587.908

05 Máquinas y Equipos 61.800

06 Equipos Informáticos 20.600

07 Programas Informáticos 04 331.145

31 INICIATIVAS DE INVERSIÓN 693.598

02 Proyectos 693.598

GLOSAS :

01 Dotación máxima de vehículos 33

02 Incluye :

a) Dotación máxima de personal 2.963

No regirá la limitación establecida en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación. No se considerará den- tro de la dotación a las personas que se desempeñen como oficiales civiles adjuntos ajenos al Servicio. Se podrá contratar personal de reemplazo, en aquellos casos que por cualquier razón, funcionarios a contrata se encuentren imposibilitados de des- empeñar sus cargos por un periodo superior a 15 días.

Dichas contrataciones no se imputarán a la respectiva dotación máxima de personal y sólo podrán efectuarse si la entidad cuenta con disponibilidad de recursos para tal efecto, lo que deberá ser certificado por la autoridad superior de la institución, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificación se acompañará al respectivo acto administrativo.

El personal a contrata del Servicio, que se rige por las normas de remuneraciones del Decreto Ley Nº 249, de 1974, podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe del Servicio, en la que deberá precisarse, en cada caso, las referidas funciones. Con todo, dicho personal no podrá exceder de 40 funcionarios a contrata.

b) Horas extraordinarias año

– Miles de $ 885.901

c) Autorización máxima para gastos en viáticos

– En Territorio Nacional en Miles de $ 281.621

– En el Exterior en Miles de $ 6.441

(8)

368 d) Convenios con personas naturales

– Miles de $ 668.427

e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley Nº 19.882, Asignación por Funciones Críticas:

– Nº de personas 26

– Miles de $ 189.137

03 Incluye :

Capacitación y perfeccionamiento, Ley Nº 18.575

– Miles de $ 262.721

04 Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe detallado respecto del uso de estos recursos.

(9)

PARTIDA : 10 CAPÍTULO : 03 PROGRAMA : 01

MINISTERIO DE JUSTICIA

Servicio Médico Legal

Servicio Médico Legal (01, 04, 05)

Sub-

Título Ítem Denominaciones Glosa

Nº 

Moneda Nacional Miles de $ 

INGRESOS 29.262.499

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 13.978

02 Venta de Servicios 13.978

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 340.434

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 302.435

99 Otros 37.999

09 APORTE FISCAL 28.908.087

01 Libre 28.908.087

GASTOS 29.262.499

21 GASTOS EN PERSONAL 02 19.836.184

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 9.035.662

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 29.936

01 Al Sector Privado 29.936

275 Pericias Médico-Legales D.L. N° 3.504/80 29.936

25 INTEGROS AL FISCO 1.530

01 Impuestos 1.530

29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 359.187

03 Vehículos 90.640

04 Mobiliario y Otros 18.628

05 Máquinas y Equipos 249.919

GLOSAS :

01 Dotación máxima de vehículos 60

02 Incluye :

a) Dotación máxima de personal 762

– Y horas médicas 10.340

No regirá la limitación establecida en el inciso 2º del artículo 10 de la Ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

b) Horas extraordinarias año

– Miles de $ 974.262

c) Autorización máxima para gastos en viáticos

– En Territorio Nacional en Miles de $ 138.791

– En el Exterior en Miles de $ 32.042

d) Convenios con personas naturales

– Miles de $ 1.350.472

Incluye recursos para Turnos Médicos de cobertura pericial médico legal Ley Nº 15.076 981.137 e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la

Ley Nº 19.882, Asignación por Funciones Críticas:

– Nº de personas 10

– Miles de $ 75.032

03 Incluye :

Capacitación y perfeccionamiento, Ley Nº 18.575

– Miles de $ 238.858

(10)

370

Incluye recursos para satisfacer de manera oportuna y eficiente la demanda de peri- cias médicas para niños abusados. El Servicio Médico Legal no podrá negarse a la realización de estas pericias.

04 Anualmente el Servicio Médico Legal informará a la Comisión Especial Mixta de Presu- puestos sobre los volúmenes, manejo, tratamiento y disposición de los residuos tóxicos o peligrosos utilizados en las labores propias del servicio en cada región, así como las medidas adoptadas para prevenir que estas sustancias puedan afectar la salud de los funcionarios.

05 Incluye $ 1.425.456 miles para la realización de pericias médicas para niños abusados.

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PARTIDA : 10 CAPÍTULO : 04 PROGRAMA : 01

MINISTERIO DE JUSTICIA

Gendarmería de Chile

Gendarmería de Chile (01, 04, 05, 06)

Sub-

Título Ítem Denominaciones Glosa

Nº 

Moneda Nacional Miles de $ 

INGRESOS 301.087.729

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 27.418

01 Arriendo de Activos No Financieros 27.418

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 59.240

02 Venta de Servicios 59.240

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 714.642

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 592.622

99 Otros 122.020

09 APORTE FISCAL 300.197.849

01 Libre 300.197.849

10 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 88.580

03 Vehículos 88.580

GASTOS 301.087.729

21 GASTOS EN PERSONAL 02 220.535.706

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 68.914.732

23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 483.337

01 Prestaciones Previsionales 483.337

29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 7.411.554

03 Vehículos 1.956.604

04 Mobiliario y Otros 1.495.344

05 Máquinas y Equipos 3.784.025

06 Equipos Informáticos 165.406

07 Programas Informáticos 10.175

31 INICIATIVAS DE INVERSIÓN 07 3.742.400

02 Proyectos 3.742.400

GLOSAS :

01 Dotación máxima de vehículos 319

02 Incluye :

a) Dotación máxima de personal 17.554

– Y horas médicas 2.871

No regirá la limitación establecida en el inciso 2º del artículo 10 de la Ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

b) Horas extraordinarias año

– Miles de $ 1.446.790

c) Autorización máxima para gastos en viáticos

– En Territorio Nacional en miles de $ 1.007.316

– En el Exterior en miles de $ 10.429

d) Convenios con personas naturales

– Miles de $ 633.540

e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley Nº 19.882, Asignación por Funciones Críticas:

– Nº de personas 48

– Miles de $ 307.764

(12)

372 03 Incluye :

a) Recursos para el cumplimiento del artículo Nº 14 del D.F.L Nº 1.791(J), de 1979.

b) $ 31.512.889 miles, por concepto de alimentación y bebidas para reos y personal.

c) $ 600.107 miles para adquisición de frazadas.

d) $ 1.069.628 miles para adquisición de colchones.

e) $ 852.291 miles para adquisición de literas.

f) Capacitación y perfeccionamiento, Ley Nº 18.575

– Miles de $ 159.351

En el uso de estos recursos se priorizará la adquisición de aquellos materiales, in- sumos e implementos destinados a garantizar la seguridad de los funcionarios en el cumplimiento de sus funciones de vigilancia y control de los internos.

04 El Ministerio de Justicia entregará información semestral a la Comisión de Constitu- ción, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Pre- supuestos, del gasto mensual destinado a cada reo interno en una cárcel administrada directamente por Gendarmería de Chile y el gasto mensual destinado a la administración en cada penal y por cada reo interno en una cárcel administrada directamente por Gen- darmería de Chile y el gasto mensual destinado a cada reo en una cárcel concesionada.

05 El Ministerio de Justicia informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre el número total de funcionarios por unidad carcelaria y del incremento de la planta fun- cionaria de Gendarmería. Dicho informe se remitirá semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del semestre respectivo.

06 El Ministerio de Justicia elaborará trimestralmente un informe sobre las condiciones de seguridad de las cárceles concesionadas y las que están bajo su administración directa, señalando el número de homicidios, y delitos sexuales cometidos al interior de las mismas, indicando el número de denuncias formuladas y las medidas empleadas para una adecuada investigación de los ilícitos. Deberá informar, igualmente, de los casos de muerte, accidente o lesiones que afecten a personal de Gendarmería. Dichas informacio- nes deberán ser enviadas a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

Asimismo, Gendarmería informará a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de ambas Cámaras, la estadística respecto del tipo y número de medidas disciplinarias que se aplique a los internos, sobre todo las relacionadas con el aislamiento, la incomu- nicación y todas aquellas que importen una grave restricción a las garantías constitucio- nales.

07 Incluye recursos para Fondo de Emergencias por $ 332.185 miles, para reparar bienes muebles e inmuebles deteriorados por motines, fugas o intentos de fuga, incendios y otras situaciones extraordinarias que perturben el normal funcionamiento de los establecimien- tos penitenciarios. A los proyectos respectivos no les será aplicable el procedimiento de identificación establecido en el artículo 19 bis del decreto Ley Nº 1.263, de 1975, y su ejecución será dispuesta directamente por el Servicio mediante resolución fundada.

Gendarmería informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el actual estado de los penales afectados por el terremoto de febrero de 2010 y de las reparaciones efec- tivamente materializadas, indicando cuáles son las obras que quedan pendientes, si las hubiere.

Gendarmería deberá informar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de ambas Cámaras, respecto de los actuales niveles de hacinamiento en los penales, desa- gregados por regiones.

(13)

PARTIDA : 10 CAPÍTULO : 04 PROGRAMA : 02

MINISTERIO DE JUSTICIA

Gendarmería de Chile

Programas de Rehabilitación y Reinserción Social (05)

Sub-

Título Ítem Denominaciones Glosa

Nº 

Moneda Nacional Miles de $ 

INGRESOS 37.029.713

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.347.768

02 Del Gobierno Central 2.347.768

002 Subsecretaria de Prevención del Delito 2.347.768

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 1.959.196

02 Venta de Servicios 1.959.196

09 APORTE FISCAL 32.722.749

01 Libre 32.722.749

GASTOS 37.029.713

21 GASTOS EN PERSONAL 01 16.452.297

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 13.177.821

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7.289.560

03 A Otras Entidades Públicas 02 7.289.560

001 Programas de Reinserción Social para Personas Privadas de Libertad 03 651.272 002 Programa Centros de Educación y Trabajo Semiabiertos 03 2.577.906 003 Programa de Intermediación Laboral para Penados en el Sistema Abierto 03 110.565

004 Programas de Apoyo Postpenitenciario 03 452.593

005 Programa de Reinserción Social en Convenio con Ministerio del Interior 04 1.671.176 006 Programa de Reinserción Laboral en Convenio con Ministerio del Interior 04 676.592 007 Programa de Reinserción Social en Secciones Juveniles 03 1.149.456

29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 110.035

04 Mobiliario y Otros 7.902

06 Equipos Informáticos 102.133

GLOSAS : 01 Incluye :

a) Dotación máxima de personal 1.259

No regirá la limitación establecida en el inciso 2º del artículo 10 de la Ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

La selección de las nuevas contrataciones que aumentan la dotación máxima de per- sonal de la institución se efectuará mediante la modalidad de concurso público, a fin de garantizar la idoneidad de los seleccionados sobre la base de un proceso objetivo y transparente.

b) Horas extraordinarias año

– Miles de $ 248.568

c) Autorización máxima para gastos en viáticos

– En Territorio Nacional en Miles de $ 214.907

– En el Exterior en Miles de $ 8

d) Convenios con personas naturales

– Miles de $ 689.381

02 Antes de 31 de marzo de 2014 Gendarmería de Chile enviará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe con los objetivos, metas, características y número potencial de población beneficiaria para cada uno de los programas, así como un crono- grama de su implementación para el año 2014. Adicionalmente, trimestralmente, dentro

(14)

374

de los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo, informará a la precitada Comisión sobre el grado de cumplimiento y estado de avance de cada uno de los progra- mas, precisando los resultados obtenidos de acuerdo con indicadores de reincidencia y reinserción efectiva.

03 Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todos los gastos de operación que sean necesarios para la ejecución del programa, excluidos los gastos en personal, que guarden directa relación con los objetivos de la asignación.

04 La ejecución se efectuará mediante convenios con la Subsecretaría de Prevención del De- lito, en el marco de lo prescrito en la Ley Nº 20.502. Dichos convenios podrán considerar todo tipo de gastos, incluso en personal y establecerán los procedimientos, metodología de intervención, coberturas, estructura de gasto y resultados esperados.

El detalle de los fondos asignados mediante estos convenios, el detalle del personal contratado, las acciones que se realizan con ellos y los resultados obtenidos, deberán publicarse y actualizarse trimestralmente, en la página web del servicio.

05 Semestralmente, el Ministerio de Justicia deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el monto de gastos asociado a las medidas alternativas de la Ley Nº 18.216, el número de delegados encargados de fiscalizar las penas de libertad vigilada y el número promedio de condenados por delegado.

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PARTIDA : 10 CAPÍTULO : 05 PROGRAMA : 01

MINISTERIO DE JUSTICIA

Superintendencia de Quiebras

Superintendencia de Quiebras (01)

Sub-

Título Ítem Denominaciones Glosa

Nº 

Moneda Nacional Miles de $ 

INGRESOS 2.217.998

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 14.503

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 12.021

99 Otros 2.482

09 APORTE FISCAL 2.203.495

01 Libre 2.203.495

GASTOS 2.217.998

21 GASTOS EN PERSONAL 02 1.886.135

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 245.723

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 59.358

01 Al Sector Privado 59.358

283 Para Cumplimiento Artículo 37, Ley Nº 18.175 22.646

284 Plan de cierre de quiebras en regiones 04 36.712

25 INTEGROS AL FISCO 32

01 Impuestos 32

29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 26.750

04 Mobiliario y Otros 10.238

05 Máquinas y Equipos 577

06 Equipos Informáticos 4.584

07 Programas Informáticos 11.351

GLOSAS :

01 Dotación máxima de vehículos 2

02 Incluye :

a) Dotación máxima de personal 86

No regirá la limitación establecida en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación. El personal a contrata podrá desempeñar las funciones de jefatura que se le asignen o ser objeto de dele- gación de facultades de carácter resolutiva, mediante resolución exenta del Jefe de Servicio, la que deberá ser debidamente fundada y en la que deberá precisarse, en todo caso, las referidas funciones. Con todo, dicho personal no podrá exceder de 10 funcionarios.

b) Horas extraordinarias año

– Miles de $ 16.622

c) Autorización máxima para gastos en viáticos

– En Territorio Nacional en Miles de $ 10.940

– En el Exterior en Miles de $ 3.914

d) Convenios con personas naturales

– Miles de $ 24.681

e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley Nº 19.882, Asignación por Funciones Críticas:

– Nº de personas 8

– Miles de $ 53.304

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376 03 Incluye :

Capacitación y perfeccionamiento, Ley Nº 18.575

– Miles de $ 14.329

04 Con cargo a estos recursos, se podrá efectuar todo tipo de gastos, incluso en personal, para lograr los sobreseimientos definitivos en las quiebras que cumplan con los requisitos legales. Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del semestre respectivo, la Superintendencia de Quiebras informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el número de sobreseimientos definitivos logrados, en función del número total de causas pendientes, desglosados por regiones.

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PARTIDA : 10 CAPÍTULO : 07 PROGRAMA : 01

MINISTERIO DE JUSTICIA

Servicio Nacional de Menores

Servicio Nacional de Menores (01, 05)

Sub-

Título Ítem Denominaciones Glosa

Nº 

Moneda Nacional Miles de $ 

INGRESOS 133.360.239

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 288.792

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 108.201

99 Otros 180.591

09 APORTE FISCAL 133.071.447

01 Libre 133.071.447

GASTOS 133.360.239

21 GASTOS EN PERSONAL 02 6.345.622

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 1.101.369

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 125.834.933

01 Al Sector Privado 125.834.933

001 Subvención Proyectos Área Protección a Menores 04 102.017.694

002 Subvención Proyectos Área Justicia Juvenil 23.817.239

29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 78.315

03 Vehículos 78.315

GLOSAS :

01 Dotación máxima de vehículos 18

02 Incluye :

a) Dotación máxima de personal 290

No regirá la limitación establecida en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

b) Horas extraordinarias año

– Miles de $ 34.068

c) Autorización máxima para gastos en viáticos

– En Territorio Nacional en Miles de $ 102.929

– En el Exterior en Miles de $ 8.634

d) Convenios con personas naturales

– Miles de $ 63.420

e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley Nº 19.882, Asignación por Funciones Críticas:

– Nº de personas 11

– Miles de $ 100.313

03 Incluye :

Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575

– Miles de $ 19.489

04 Con cargo a estos recursos también se podrá celebrar convenios con otras entidades públicas.

Incluye :

a) M$ 3.175.795 para el Programa Vida Nueva que atenderá 3.456 niñas, niños y ado- lescentes provenientes del programa de seguridad integrada 24 horas, de las comunas de La Florida, La Granja, La Pintana, Lo Espejo, Puente Alto, Peñalolén, Pudahuel y Recoleta.

(18)

378

Los recursos se destinarán a la ejecución de a lo menos 20 Programas de Interven- ción Especializada (PIE), el funcionamiento de 8 Oficinas de Protección de Derechos (OPD), 11 Programas de Intervención Breve para la Prevención Focalizada (PIB), 8 Programas comunales de Intervención Especializada en consumo problemático de drogas (PDC)y 8 Programas comunales de Reinserción Educativa (PDE). Trimes- tralmente, el Ministerio de Justicia deberá informar a la Dirección de Presupuestos respecto del estado de avance del programa Vida Nueva. Copia de estos informes serán enviados a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

b) M$ 5.671.877 para la oferta de programas de protección de derechos para niños y niñas, con el objeto de dar cumplimiento a las órdenes de tribunales de familia, dis- puestas bajo el artículo 80 bis de la Ley Nº 19.968. El Ministerio de Justicia deberá informar semestralmente, dentro de los 30 días siguientes al término del semestre respectivo, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de ambas Cámaras sobre el cumplimiento de las órdenes de los Tribunales de Familia.

c) M$ 7.647.922 para la tercera etapa del programa, a 4 años, de ajuste del monto base de las subvenciones para Centros Residenciales establecido en el Reglamento de la Ley Nº 20.032, a los costos reales de estas prestaciones, con el fin de mejorar la calidad de la atención. El monto final de la subvención para Centros Residenciales derivado del ajuste que autoriza este literal, será informado antes del 30 de junio de 2014 a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

Con todo, cualquier modificación del citado Reglamento deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.

05 Semestralmente, el Ministerio de Justicia deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, el número de centros de internación cerrada, semicerrada y provisoria;

el número de plazas disponibles y número de plazas efectivamente utilizadas en cada cen- tro; los recursos públicos que se destinan por centro en cada examen de diagnóstico de consumo abusivo de alcohol y drogas; el porcentaje de jóvenes ingresados a los centros señalados que son sometidos a este examen de diagnóstico; y si este último es realizado por el SENAME directamente o a través de una institución externa.

Asimismo, deberá informar los recursos públicos que se gastan en los programas de escolaridad en cada centro y cuántos niños asisten a estos programas por centro; los re- cursos que se gastan en programas de capacitación y en escuelas técnicas en cada centro y el número de niños que asisten a estos programas por centro. Además, deberá informar acerca de todos los programas cuyos beneficiarios son niños menores de 14 años que infringen la ley, específicamente el número de centros que componen estos programas, cuáles son sus objetivos, principales acciones y número de beneficiarios.

Por último, deberá informar acerca de todos los programas cuyos beneficiarios son me- nores vulnerados en sus derechos, específicamente el número de centros que componen estos programas, cuáles son sus objetivos, principales acciones y número de beneficia- rios.

El SENAME deberá informar, además, respecto del número de delitos cometidos al interior de los penales y del número de jóvenes víctimas de homicidio, delitos contra la indemnidad sexual y a la propiedad, desagregados por regiones.

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PARTIDA : 10 CAPÍTULO : 07 PROGRAMA : 02

MINISTERIO DE JUSTICIA

Servicio Nacional de Menores

Programa de Administración Directa y

Proyectos Nacionales (01)

Sub-

Título Ítem Denominaciones Glosa

Nº 

Moneda Nacional Miles de $ 

INGRESOS 63.768.040

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 1.118.186

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 1.103.632

99 Otros 14.554

09 APORTE FISCAL 62.649.854

01 Libre 62.649.854

GASTOS 63.768.040

21 GASTOS EN PERSONAL 02 47.491.366

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 14.822.991

29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 845.125

03 Vehículos 222.434

04 Mobiliario y Otros 285.231

05 Máquinas y Equipos 324.585

06 Equipos Informáticos 12.875

31 INICIATIVAS DE INVERSIÓN 03 608.558

02 Proyectos 608.558

GLOSAS :

01 Dotación máxima de vehículos 48

02 Incluye :

a) Dotación máxima de personal 3.444

Los funcionarios contratados para dirigir los establecimientos administrados direc- tamente por el Servicio Nacional de Menores, como, asimismo, los funcionarios contratados para dirigir las unidades de gestión técnica y de gestión administrativa de los referidos centros, podrán desempeñar las funciones de carácter directivo que se les asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de Servicio, en la que deberán precisarse las referidas funciones. Con todo, dicho personal no podrá exceder los 138 funcionarios.

b) Horas extraordinarias año

– Miles de $ 5.001.872

c) Autorización máxima para gastos en viáticos

– En Territorio Nacional en Miles de $ 249.296

– En el Exterior en Miles de $ 2.273

d) Convenios con personas naturales

– Miles de $ 3.242.897

03 Incluye recursos para Fondo de Emergencias por $ 196.262 miles, para reparar bienes muebles e inmuebles deteriorados por motines, fugas o intentos de fuga, incendios y otras situaciones que perturben el normal funcionamiento de los centros administrados directamente.

A los proyectos respectivos no les será aplicable el procedimiento de identificación establecido en el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y su ejecución será dispuesta directamente por el Servicio mediante resolución fundada.

(20)

380

PARTIDA : 10 CAPÍTULO : 09 PROGRAMA : 01

MINISTERIO DE JUSTICIA

Defensoría Penal Pública

Defensoría Penal Pública (01, 05)

Sub-

Título Ítem Denominaciones Glosa

Nº 

Moneda Nacional Miles de $ 

INGRESOS 45.177.781

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 142.260

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 133.655

02 Multas y Sanciones Pecuniarias 1.339

99 Otros 7.266

09 APORTE FISCAL 45.029.856

01 Libre 45.029.856

10 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 5.665

03 Vehículos 5.665

GASTOS 45.177.781

21 GASTOS EN PERSONAL 02 21.520.556

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03, 04 5.190.240

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 18.305.222

01 Al Sector Privado 17.748.176

271 Aplicación Artículo 20, letra h) Ley Nº 19.718 725.352

273 Auditorías Externas 462.877

610 Programa de Licitaciones Defensa Penal Pública 16.559.947

02 Al Gobierno Central 556.871

001 Programa de Coordinación Reforma Judicial 556.871

07 A Organismos Internacionales 175

001 Asociación Interamericana de Defensorías Públicas 116

002 Bloque de Defensores Públicos Oficiales del Mercosur 59

29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 161.763

03 Vehículos 59.336

04 Mobiliario y Otros 22.138

05 Máquinas y Equipos 11.155

06 Equipos Informáticos 17.634

07 Programas Informáticos 51.500

GLOSAS :

01 Dotación máxima de vehículos 18

02 Incluye :

a) Dotación máxima de personal 629

No regirá la limitación establecida en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

b) Horas extraordinarias año

– Miles de $ 160.064

c) Autorización máxima para gastos en viáticos

– En Territorio Nacional en Miles de $ 562.089

– En el Exterior en Miles de $ 17.846

d) Convenios con personas naturales

– Miles de $ 118.951

03 Incluye :

Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575

– Miles de $ 210.775

(21)

04 Incluye $ 208.533 miles, destinados a financiar los gastos por concepto de traslado, mo- vilización, alimentación y/o alojamiento de los comparecientes, entendiendo por éstos a imputados (incluido el respectivo adulto responsable tratándose de imputados adolescen- tes), testigos y peritos, de manera de permitir su concurrencia y participación en todas las gestiones, diligencias o audiencias que sean necesarias para la adecuada prestación del servicio de defensa penal pública y hasta la completa ejecución de la sentencia.

05 Incluye $ 439.087 miles para la prestación de defensa especializada a los indígenas.

Referencias

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