LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2014
PARTIDA 10
MINISTERIO DE JUSTICIA
362
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2014
Partida : Ministerio de Justicia
Miles de $Sub-
Título Clasificación Económica Total Bruto Transferencias Total
INGRESOS 872.510.603 556.871 871.953.732
05 Transferencias Corrientes 8.514.667 556.871 7.957.796
06 Rentas de la Propiedad 43.785 – 43.785
07 Ingresos de Operación 97.688.031 – 97.688.031
08 Otros Ingresos Corrientes 4.158.992 – 4.158.992
09 Aporte Fiscal 762.010.883 – 762.010.883
10 Venta de Activos No Financieros 94.245 – 94.245
GASTOS 872.510.603 556.871 871.953.732
21 Gastos en Personal 380.447.607 – 380.447.607
22 Bienes y Servicios de Consumo 209.937.643 – 209.937.643
23 Prestaciones de Seguridad Social 483.337 – 483.337
24 Transferencias Corrientes 195.295.220 556.871 194.738.349
25 Integros al Fisco 12.609.339 – 12.609.339
29 Adquisición de Activos No Financieros 10.028.784 – 10.028.784
31 Iniciativas de Inversión 31.547.723 – 31.547.723
33 Transferencias de Capital 32.160.950 – 32.160.950
LEY DE PRESUPUEST OS AÑO 2014 Partida : Ministerio de J usticia
Miles de $ Sub- Título Clasificación Económica Secretaría y Administración General Servicio de Registro Civil e IdentificaciónServicio Médico LegalGendarmería de ChileSuperintendencia de QuiebrasServicio Nacional de MenoresDefensoría Penal Pública INGRESOS 163.519.76697.086.83829.262.499338.117.4422.217.998197.128.27945.177.781 05 Transferencias Corrientes 6.166.899––2.347.768––– 06Rentas de la Propiedad –16.367–27.418––– 07Ingresos de Operación 13.37295.642.24513.9782.018.436––– 08Otros Ingresos Corrientes 111.9491.428.226340.434714.64214.5031.406.978142.260 09Aporte Fiscal 157.227.54628.908.087332.920.5982.203.495195.721.30145.029.856 10Venta de Activos No Financieros–––88.580––5.665 GASTOS 163.519.76697.086.83829.262.499338.117.4422.217.998197.128.27945.177.781 21Gastos en Personal 7.923.12538.456.61619.836.184236.988.0031.886.13553.836.98821.520.556 22Bienes y Servicios de Consumo 53.121.71144.327.3949.035.66282.092.553245.72315.924.3605.190.240 23Prestaciones de Seguridad Social –––483.337––– 24Transferencias Corrientes 43.776.21129.9367.289.56059.358125.834.93318.305.222 25Integros al Fisco –12.607.7771.530–32–– 29Adquisición de Activos No Financieros 34.6021.001.453359.1877.521.58926.750923.440161.763 31Iniciativas de Inversión 26.503.167693.598–3.742.400–608.558– 33Transferencias de Capital 32.160.950––––––
364
PARTIDA : 10 CAPÍTULO : 01 PROGRAMA : 01
MINISTERIO DE JUSTICIA
Secretaría y Administración General
Secretaría y Administración General (01)Sub-
Título Ítem Denominaciones Glosa
Nº
Moneda Nacional Miles de $
INGRESOS 152.820.227
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 13.372
02 Venta de Servicios 13.372
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 111.127
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 102.969
99 Otros 8.158
09 APORTE FISCAL 152.695.728
01 Libre 152.695.728
GASTOS 152.820.227
21 GASTOS EN PERSONAL 02 7.030.508
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 43.793.866
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 43.297.134
01 Al Sector Privado 7.864.942
001 Programa de Licitaciones Sistema Nacional de Mediación 7.464.310
002 Auditorías Externas Sistema Nacional de Mediación 106.976
269 Fundación de Asistencia Legal a la Familia 04 293.656
03 A Otras Entidades Públicas 35.418.184
200 Programa Fiscalización Centros de Menores 1.133.000
208 Corporaciones de Asistencia Judicial 05, 06 34.285.184
07 A Organismos Internacionales 14.008
001 Conferencia de Ministros de Justicia Iberoamericanos 14.008
29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 34.602
04 Mobiliario y Otros 34.602
31 INICIATIVAS DE INVERSIÓN 26.503.167
02 Proyectos 26.503.167
33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 32.160.950
01 Al Sector Privado 32.160.950
024 Subsidios Concesiones 32.160.950
GLOSAS :
01 Dotación máxima de vehículos 4
02 Incluye :
a) Dotación máxima de personal 295
No regirá la limitación establecida en el inciso 2º del artículo 10 de la Ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación. Al personal que se desempeñe en la Subsecretaría en comisión de servicio, no le serán aplicables las limitaciones establecidas en el inciso primero del artículo 76 de la Ley Nº 18.834.
b) Horas extraordinarias año
– Miles de $ 57.803
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
– En Territorio Nacional en Miles de $ 75.916
– En el Exterior en Miles de $ 16.175
d) Convenios con personas naturales
– Miles de $ 473.106
Incluye $ 193.502 miles para equipo de apoyo a la ejecución del programa de cons- trucción de nuevas cárceles.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley Nº 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
– Nº de personas 35
– Miles de $ 478.270
03 Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley Nº 18.575
– Miles de $ 20.930
04 Para gastos de operación relacionados con la asistencia legal a menores. El Ministerio de Justicia deberá informar anualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la manera en que se utilicen estos recursos, señalando los menores que han sido beneficiados, y el resultado final de sus causas.
05 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en las leyes Nº 17.995 y Nº 18.632.
06 El Ministerio de Justicia enviará a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Re- glamento del Senado y la Comisión Mixta de Presupuestos, información semestral de los resultados y cumplimiento de objetivos de la Corporación de Asistencia Judicial, en base a estadísticas desagregadas regionalmente que indiquen a lo menos, el número de beneficiarios en cada uno de los 6 componentes que conforman el programa, las acciones realizadas en cada componente y el número de beneficiarios por cada acción en cada componente.
366
PARTIDA : 10 CAPÍTULO : 01 PROGRAMA : 02
MINISTERIO DE JUSTICIA
Secretaría y Administración General
Programa de Coordinación Reforma JudicialSub-
Título Ítem Denominaciones Glosa
Nº
Moneda Nacional Miles de $
INGRESOS 10.699.539
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.166.899
02 Del Gobierno Central 6.166.899
001 Del Ministerio Público 670.343
002 De la Defensoría Penal Pública 556.871
003 De la Corporación Administrativa del Poder Judicial 4.939.685
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 822
02 Multas y Sanciones Pecuniarias 822
09 APORTE FISCAL 4.531.818
01 Libre 4.531.818
GASTOS 10.699.539
21 GASTOS EN PERSONAL 892.617
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 9.327.845
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 479.077
03 A Otras Entidades Públicas 479.077
001 Programa de Justicia Vecinal 01 479.077
GLOSA :
01 Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todos los gastos que sean necesarios para la ejecución del programa, incluidos convenios con personas naturales. Si como resultado de la evaluación de impacto que el estudio práctico contempla se demuestra que su desempeño ha sido satisfactorio, se podrán incorporar recursos que permitan mantener su funcionamiento hasta fines del año 2014.
PARTIDA : 10 CAPÍTULO : 02 PROGRAMA : 01
MINISTERIO DE JUSTICIA
Servicio de Registro Civil e Identificación
Servicio de Registro Civil e Identificación (01)Sub-
Título Ítem Denominaciones Glosa
Nº
Moneda Nacional Miles de $
INGRESOS 97.086.838
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 16.367
01 Arriendo de Activos No Financieros 16.367
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 95.642.245
02 Venta de Servicios 95.642.245
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 1.428.226
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 1.366.848
99 Otros 61.378
GASTOS 97.086.838
21 GASTOS EN PERSONAL 02 38.456.616
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 44.327.394
25 INTEGROS AL FISCO 12.607.777
01 Impuestos 12.607.777
29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 1.001.453
04 Mobiliario y Otros 587.908
05 Máquinas y Equipos 61.800
06 Equipos Informáticos 20.600
07 Programas Informáticos 04 331.145
31 INICIATIVAS DE INVERSIÓN 693.598
02 Proyectos 693.598
GLOSAS :
01 Dotación máxima de vehículos 33
02 Incluye :
a) Dotación máxima de personal 2.963
No regirá la limitación establecida en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación. No se considerará den- tro de la dotación a las personas que se desempeñen como oficiales civiles adjuntos ajenos al Servicio. Se podrá contratar personal de reemplazo, en aquellos casos que por cualquier razón, funcionarios a contrata se encuentren imposibilitados de des- empeñar sus cargos por un periodo superior a 15 días.
Dichas contrataciones no se imputarán a la respectiva dotación máxima de personal y sólo podrán efectuarse si la entidad cuenta con disponibilidad de recursos para tal efecto, lo que deberá ser certificado por la autoridad superior de la institución, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificación se acompañará al respectivo acto administrativo.
El personal a contrata del Servicio, que se rige por las normas de remuneraciones del Decreto Ley Nº 249, de 1974, podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe del Servicio, en la que deberá precisarse, en cada caso, las referidas funciones. Con todo, dicho personal no podrá exceder de 40 funcionarios a contrata.
b) Horas extraordinarias año
– Miles de $ 885.901
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
– En Territorio Nacional en Miles de $ 281.621
– En el Exterior en Miles de $ 6.441
368 d) Convenios con personas naturales
– Miles de $ 668.427
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley Nº 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
– Nº de personas 26
– Miles de $ 189.137
03 Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley Nº 18.575
– Miles de $ 262.721
04 Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe detallado respecto del uso de estos recursos.
PARTIDA : 10 CAPÍTULO : 03 PROGRAMA : 01
MINISTERIO DE JUSTICIA
Servicio Médico Legal
Servicio Médico Legal (01, 04, 05)Sub-
Título Ítem Denominaciones Glosa
Nº
Moneda Nacional Miles de $
INGRESOS 29.262.499
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 13.978
02 Venta de Servicios 13.978
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 340.434
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 302.435
99 Otros 37.999
09 APORTE FISCAL 28.908.087
01 Libre 28.908.087
GASTOS 29.262.499
21 GASTOS EN PERSONAL 02 19.836.184
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 9.035.662
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 29.936
01 Al Sector Privado 29.936
275 Pericias Médico-Legales D.L. N° 3.504/80 29.936
25 INTEGROS AL FISCO 1.530
01 Impuestos 1.530
29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 359.187
03 Vehículos 90.640
04 Mobiliario y Otros 18.628
05 Máquinas y Equipos 249.919
GLOSAS :
01 Dotación máxima de vehículos 60
02 Incluye :
a) Dotación máxima de personal 762
– Y horas médicas 10.340
No regirá la limitación establecida en el inciso 2º del artículo 10 de la Ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
b) Horas extraordinarias año
– Miles de $ 974.262
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
– En Territorio Nacional en Miles de $ 138.791
– En el Exterior en Miles de $ 32.042
d) Convenios con personas naturales
– Miles de $ 1.350.472
Incluye recursos para Turnos Médicos de cobertura pericial médico legal Ley Nº 15.076 981.137 e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley Nº 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
– Nº de personas 10
– Miles de $ 75.032
03 Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley Nº 18.575
– Miles de $ 238.858
370
Incluye recursos para satisfacer de manera oportuna y eficiente la demanda de peri- cias médicas para niños abusados. El Servicio Médico Legal no podrá negarse a la realización de estas pericias.
04 Anualmente el Servicio Médico Legal informará a la Comisión Especial Mixta de Presu- puestos sobre los volúmenes, manejo, tratamiento y disposición de los residuos tóxicos o peligrosos utilizados en las labores propias del servicio en cada región, así como las medidas adoptadas para prevenir que estas sustancias puedan afectar la salud de los funcionarios.
05 Incluye $ 1.425.456 miles para la realización de pericias médicas para niños abusados.
PARTIDA : 10 CAPÍTULO : 04 PROGRAMA : 01
MINISTERIO DE JUSTICIA
Gendarmería de Chile
Gendarmería de Chile (01, 04, 05, 06)Sub-
Título Ítem Denominaciones Glosa
Nº
Moneda Nacional Miles de $
INGRESOS 301.087.729
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 27.418
01 Arriendo de Activos No Financieros 27.418
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 59.240
02 Venta de Servicios 59.240
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 714.642
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 592.622
99 Otros 122.020
09 APORTE FISCAL 300.197.849
01 Libre 300.197.849
10 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 88.580
03 Vehículos 88.580
GASTOS 301.087.729
21 GASTOS EN PERSONAL 02 220.535.706
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 68.914.732
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 483.337
01 Prestaciones Previsionales 483.337
29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 7.411.554
03 Vehículos 1.956.604
04 Mobiliario y Otros 1.495.344
05 Máquinas y Equipos 3.784.025
06 Equipos Informáticos 165.406
07 Programas Informáticos 10.175
31 INICIATIVAS DE INVERSIÓN 07 3.742.400
02 Proyectos 3.742.400
GLOSAS :
01 Dotación máxima de vehículos 319
02 Incluye :
a) Dotación máxima de personal 17.554
– Y horas médicas 2.871
No regirá la limitación establecida en el inciso 2º del artículo 10 de la Ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
b) Horas extraordinarias año
– Miles de $ 1.446.790
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
– En Territorio Nacional en miles de $ 1.007.316
– En el Exterior en miles de $ 10.429
d) Convenios con personas naturales
– Miles de $ 633.540
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley Nº 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
– Nº de personas 48
– Miles de $ 307.764
372 03 Incluye :
a) Recursos para el cumplimiento del artículo Nº 14 del D.F.L Nº 1.791(J), de 1979.
b) $ 31.512.889 miles, por concepto de alimentación y bebidas para reos y personal.
c) $ 600.107 miles para adquisición de frazadas.
d) $ 1.069.628 miles para adquisición de colchones.
e) $ 852.291 miles para adquisición de literas.
f) Capacitación y perfeccionamiento, Ley Nº 18.575
– Miles de $ 159.351
En el uso de estos recursos se priorizará la adquisición de aquellos materiales, in- sumos e implementos destinados a garantizar la seguridad de los funcionarios en el cumplimiento de sus funciones de vigilancia y control de los internos.
04 El Ministerio de Justicia entregará información semestral a la Comisión de Constitu- ción, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Pre- supuestos, del gasto mensual destinado a cada reo interno en una cárcel administrada directamente por Gendarmería de Chile y el gasto mensual destinado a la administración en cada penal y por cada reo interno en una cárcel administrada directamente por Gen- darmería de Chile y el gasto mensual destinado a cada reo en una cárcel concesionada.
05 El Ministerio de Justicia informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre el número total de funcionarios por unidad carcelaria y del incremento de la planta fun- cionaria de Gendarmería. Dicho informe se remitirá semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del semestre respectivo.
06 El Ministerio de Justicia elaborará trimestralmente un informe sobre las condiciones de seguridad de las cárceles concesionadas y las que están bajo su administración directa, señalando el número de homicidios, y delitos sexuales cometidos al interior de las mismas, indicando el número de denuncias formuladas y las medidas empleadas para una adecuada investigación de los ilícitos. Deberá informar, igualmente, de los casos de muerte, accidente o lesiones que afecten a personal de Gendarmería. Dichas informacio- nes deberán ser enviadas a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
Asimismo, Gendarmería informará a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de ambas Cámaras, la estadística respecto del tipo y número de medidas disciplinarias que se aplique a los internos, sobre todo las relacionadas con el aislamiento, la incomu- nicación y todas aquellas que importen una grave restricción a las garantías constitucio- nales.
07 Incluye recursos para Fondo de Emergencias por $ 332.185 miles, para reparar bienes muebles e inmuebles deteriorados por motines, fugas o intentos de fuga, incendios y otras situaciones extraordinarias que perturben el normal funcionamiento de los establecimien- tos penitenciarios. A los proyectos respectivos no les será aplicable el procedimiento de identificación establecido en el artículo 19 bis del decreto Ley Nº 1.263, de 1975, y su ejecución será dispuesta directamente por el Servicio mediante resolución fundada.
Gendarmería informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el actual estado de los penales afectados por el terremoto de febrero de 2010 y de las reparaciones efec- tivamente materializadas, indicando cuáles son las obras que quedan pendientes, si las hubiere.
Gendarmería deberá informar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de ambas Cámaras, respecto de los actuales niveles de hacinamiento en los penales, desa- gregados por regiones.
PARTIDA : 10 CAPÍTULO : 04 PROGRAMA : 02
MINISTERIO DE JUSTICIA
Gendarmería de Chile
Programas de Rehabilitación y Reinserción Social (05)
Sub-
Título Ítem Denominaciones Glosa
Nº
Moneda Nacional Miles de $
INGRESOS 37.029.713
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.347.768
02 Del Gobierno Central 2.347.768
002 Subsecretaria de Prevención del Delito 2.347.768
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 1.959.196
02 Venta de Servicios 1.959.196
09 APORTE FISCAL 32.722.749
01 Libre 32.722.749
GASTOS 37.029.713
21 GASTOS EN PERSONAL 01 16.452.297
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 13.177.821
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7.289.560
03 A Otras Entidades Públicas 02 7.289.560
001 Programas de Reinserción Social para Personas Privadas de Libertad 03 651.272 002 Programa Centros de Educación y Trabajo Semiabiertos 03 2.577.906 003 Programa de Intermediación Laboral para Penados en el Sistema Abierto 03 110.565
004 Programas de Apoyo Postpenitenciario 03 452.593
005 Programa de Reinserción Social en Convenio con Ministerio del Interior 04 1.671.176 006 Programa de Reinserción Laboral en Convenio con Ministerio del Interior 04 676.592 007 Programa de Reinserción Social en Secciones Juveniles 03 1.149.456
29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 110.035
04 Mobiliario y Otros 7.902
06 Equipos Informáticos 102.133
GLOSAS : 01 Incluye :
a) Dotación máxima de personal 1.259
No regirá la limitación establecida en el inciso 2º del artículo 10 de la Ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
La selección de las nuevas contrataciones que aumentan la dotación máxima de per- sonal de la institución se efectuará mediante la modalidad de concurso público, a fin de garantizar la idoneidad de los seleccionados sobre la base de un proceso objetivo y transparente.
b) Horas extraordinarias año
– Miles de $ 248.568
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
– En Territorio Nacional en Miles de $ 214.907
– En el Exterior en Miles de $ 8
d) Convenios con personas naturales
– Miles de $ 689.381
02 Antes de 31 de marzo de 2014 Gendarmería de Chile enviará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe con los objetivos, metas, características y número potencial de población beneficiaria para cada uno de los programas, así como un crono- grama de su implementación para el año 2014. Adicionalmente, trimestralmente, dentro
374
de los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo, informará a la precitada Comisión sobre el grado de cumplimiento y estado de avance de cada uno de los progra- mas, precisando los resultados obtenidos de acuerdo con indicadores de reincidencia y reinserción efectiva.
03 Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todos los gastos de operación que sean necesarios para la ejecución del programa, excluidos los gastos en personal, que guarden directa relación con los objetivos de la asignación.
04 La ejecución se efectuará mediante convenios con la Subsecretaría de Prevención del De- lito, en el marco de lo prescrito en la Ley Nº 20.502. Dichos convenios podrán considerar todo tipo de gastos, incluso en personal y establecerán los procedimientos, metodología de intervención, coberturas, estructura de gasto y resultados esperados.
El detalle de los fondos asignados mediante estos convenios, el detalle del personal contratado, las acciones que se realizan con ellos y los resultados obtenidos, deberán publicarse y actualizarse trimestralmente, en la página web del servicio.
05 Semestralmente, el Ministerio de Justicia deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el monto de gastos asociado a las medidas alternativas de la Ley Nº 18.216, el número de delegados encargados de fiscalizar las penas de libertad vigilada y el número promedio de condenados por delegado.
PARTIDA : 10 CAPÍTULO : 05 PROGRAMA : 01
MINISTERIO DE JUSTICIA
Superintendencia de Quiebras
Superintendencia de Quiebras (01)Sub-
Título Ítem Denominaciones Glosa
Nº
Moneda Nacional Miles de $
INGRESOS 2.217.998
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 14.503
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 12.021
99 Otros 2.482
09 APORTE FISCAL 2.203.495
01 Libre 2.203.495
GASTOS 2.217.998
21 GASTOS EN PERSONAL 02 1.886.135
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 245.723
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 59.358
01 Al Sector Privado 59.358
283 Para Cumplimiento Artículo 37, Ley Nº 18.175 22.646
284 Plan de cierre de quiebras en regiones 04 36.712
25 INTEGROS AL FISCO 32
01 Impuestos 32
29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 26.750
04 Mobiliario y Otros 10.238
05 Máquinas y Equipos 577
06 Equipos Informáticos 4.584
07 Programas Informáticos 11.351
GLOSAS :
01 Dotación máxima de vehículos 2
02 Incluye :
a) Dotación máxima de personal 86
No regirá la limitación establecida en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación. El personal a contrata podrá desempeñar las funciones de jefatura que se le asignen o ser objeto de dele- gación de facultades de carácter resolutiva, mediante resolución exenta del Jefe de Servicio, la que deberá ser debidamente fundada y en la que deberá precisarse, en todo caso, las referidas funciones. Con todo, dicho personal no podrá exceder de 10 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
– Miles de $ 16.622
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
– En Territorio Nacional en Miles de $ 10.940
– En el Exterior en Miles de $ 3.914
d) Convenios con personas naturales
– Miles de $ 24.681
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley Nº 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
– Nº de personas 8
– Miles de $ 53.304
376 03 Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley Nº 18.575
– Miles de $ 14.329
04 Con cargo a estos recursos, se podrá efectuar todo tipo de gastos, incluso en personal, para lograr los sobreseimientos definitivos en las quiebras que cumplan con los requisitos legales. Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del semestre respectivo, la Superintendencia de Quiebras informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el número de sobreseimientos definitivos logrados, en función del número total de causas pendientes, desglosados por regiones.
PARTIDA : 10 CAPÍTULO : 07 PROGRAMA : 01
MINISTERIO DE JUSTICIA
Servicio Nacional de Menores
Servicio Nacional de Menores (01, 05)Sub-
Título Ítem Denominaciones Glosa
Nº
Moneda Nacional Miles de $
INGRESOS 133.360.239
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 288.792
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 108.201
99 Otros 180.591
09 APORTE FISCAL 133.071.447
01 Libre 133.071.447
GASTOS 133.360.239
21 GASTOS EN PERSONAL 02 6.345.622
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 1.101.369
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 125.834.933
01 Al Sector Privado 125.834.933
001 Subvención Proyectos Área Protección a Menores 04 102.017.694
002 Subvención Proyectos Área Justicia Juvenil 23.817.239
29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 78.315
03 Vehículos 78.315
GLOSAS :
01 Dotación máxima de vehículos 18
02 Incluye :
a) Dotación máxima de personal 290
No regirá la limitación establecida en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
b) Horas extraordinarias año
– Miles de $ 34.068
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
– En Territorio Nacional en Miles de $ 102.929
– En el Exterior en Miles de $ 8.634
d) Convenios con personas naturales
– Miles de $ 63.420
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley Nº 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
– Nº de personas 11
– Miles de $ 100.313
03 Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575
– Miles de $ 19.489
04 Con cargo a estos recursos también se podrá celebrar convenios con otras entidades públicas.
Incluye :
a) M$ 3.175.795 para el Programa Vida Nueva que atenderá 3.456 niñas, niños y ado- lescentes provenientes del programa de seguridad integrada 24 horas, de las comunas de La Florida, La Granja, La Pintana, Lo Espejo, Puente Alto, Peñalolén, Pudahuel y Recoleta.
378
Los recursos se destinarán a la ejecución de a lo menos 20 Programas de Interven- ción Especializada (PIE), el funcionamiento de 8 Oficinas de Protección de Derechos (OPD), 11 Programas de Intervención Breve para la Prevención Focalizada (PIB), 8 Programas comunales de Intervención Especializada en consumo problemático de drogas (PDC)y 8 Programas comunales de Reinserción Educativa (PDE). Trimes- tralmente, el Ministerio de Justicia deberá informar a la Dirección de Presupuestos respecto del estado de avance del programa Vida Nueva. Copia de estos informes serán enviados a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
b) M$ 5.671.877 para la oferta de programas de protección de derechos para niños y niñas, con el objeto de dar cumplimiento a las órdenes de tribunales de familia, dis- puestas bajo el artículo 80 bis de la Ley Nº 19.968. El Ministerio de Justicia deberá informar semestralmente, dentro de los 30 días siguientes al término del semestre respectivo, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de ambas Cámaras sobre el cumplimiento de las órdenes de los Tribunales de Familia.
c) M$ 7.647.922 para la tercera etapa del programa, a 4 años, de ajuste del monto base de las subvenciones para Centros Residenciales establecido en el Reglamento de la Ley Nº 20.032, a los costos reales de estas prestaciones, con el fin de mejorar la calidad de la atención. El monto final de la subvención para Centros Residenciales derivado del ajuste que autoriza este literal, será informado antes del 30 de junio de 2014 a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
Con todo, cualquier modificación del citado Reglamento deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.
05 Semestralmente, el Ministerio de Justicia deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, el número de centros de internación cerrada, semicerrada y provisoria;
el número de plazas disponibles y número de plazas efectivamente utilizadas en cada cen- tro; los recursos públicos que se destinan por centro en cada examen de diagnóstico de consumo abusivo de alcohol y drogas; el porcentaje de jóvenes ingresados a los centros señalados que son sometidos a este examen de diagnóstico; y si este último es realizado por el SENAME directamente o a través de una institución externa.
Asimismo, deberá informar los recursos públicos que se gastan en los programas de escolaridad en cada centro y cuántos niños asisten a estos programas por centro; los re- cursos que se gastan en programas de capacitación y en escuelas técnicas en cada centro y el número de niños que asisten a estos programas por centro. Además, deberá informar acerca de todos los programas cuyos beneficiarios son niños menores de 14 años que infringen la ley, específicamente el número de centros que componen estos programas, cuáles son sus objetivos, principales acciones y número de beneficiarios.
Por último, deberá informar acerca de todos los programas cuyos beneficiarios son me- nores vulnerados en sus derechos, específicamente el número de centros que componen estos programas, cuáles son sus objetivos, principales acciones y número de beneficia- rios.
El SENAME deberá informar, además, respecto del número de delitos cometidos al interior de los penales y del número de jóvenes víctimas de homicidio, delitos contra la indemnidad sexual y a la propiedad, desagregados por regiones.
PARTIDA : 10 CAPÍTULO : 07 PROGRAMA : 02
MINISTERIO DE JUSTICIA
Servicio Nacional de Menores
Programa de Administración Directa yProyectos Nacionales (01)
Sub-
Título Ítem Denominaciones Glosa
Nº
Moneda Nacional Miles de $
INGRESOS 63.768.040
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 1.118.186
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 1.103.632
99 Otros 14.554
09 APORTE FISCAL 62.649.854
01 Libre 62.649.854
GASTOS 63.768.040
21 GASTOS EN PERSONAL 02 47.491.366
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 14.822.991
29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 845.125
03 Vehículos 222.434
04 Mobiliario y Otros 285.231
05 Máquinas y Equipos 324.585
06 Equipos Informáticos 12.875
31 INICIATIVAS DE INVERSIÓN 03 608.558
02 Proyectos 608.558
GLOSAS :
01 Dotación máxima de vehículos 48
02 Incluye :
a) Dotación máxima de personal 3.444
Los funcionarios contratados para dirigir los establecimientos administrados direc- tamente por el Servicio Nacional de Menores, como, asimismo, los funcionarios contratados para dirigir las unidades de gestión técnica y de gestión administrativa de los referidos centros, podrán desempeñar las funciones de carácter directivo que se les asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de Servicio, en la que deberán precisarse las referidas funciones. Con todo, dicho personal no podrá exceder los 138 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
– Miles de $ 5.001.872
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
– En Territorio Nacional en Miles de $ 249.296
– En el Exterior en Miles de $ 2.273
d) Convenios con personas naturales
– Miles de $ 3.242.897
03 Incluye recursos para Fondo de Emergencias por $ 196.262 miles, para reparar bienes muebles e inmuebles deteriorados por motines, fugas o intentos de fuga, incendios y otras situaciones que perturben el normal funcionamiento de los centros administrados directamente.
A los proyectos respectivos no les será aplicable el procedimiento de identificación establecido en el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y su ejecución será dispuesta directamente por el Servicio mediante resolución fundada.
380
PARTIDA : 10 CAPÍTULO : 09 PROGRAMA : 01
MINISTERIO DE JUSTICIA
Defensoría Penal Pública
Defensoría Penal Pública (01, 05)Sub-
Título Ítem Denominaciones Glosa
Nº
Moneda Nacional Miles de $
INGRESOS 45.177.781
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 142.260
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 133.655
02 Multas y Sanciones Pecuniarias 1.339
99 Otros 7.266
09 APORTE FISCAL 45.029.856
01 Libre 45.029.856
10 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 5.665
03 Vehículos 5.665
GASTOS 45.177.781
21 GASTOS EN PERSONAL 02 21.520.556
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03, 04 5.190.240
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 18.305.222
01 Al Sector Privado 17.748.176
271 Aplicación Artículo 20, letra h) Ley Nº 19.718 725.352
273 Auditorías Externas 462.877
610 Programa de Licitaciones Defensa Penal Pública 16.559.947
02 Al Gobierno Central 556.871
001 Programa de Coordinación Reforma Judicial 556.871
07 A Organismos Internacionales 175
001 Asociación Interamericana de Defensorías Públicas 116
002 Bloque de Defensores Públicos Oficiales del Mercosur 59
29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 161.763
03 Vehículos 59.336
04 Mobiliario y Otros 22.138
05 Máquinas y Equipos 11.155
06 Equipos Informáticos 17.634
07 Programas Informáticos 51.500
GLOSAS :
01 Dotación máxima de vehículos 18
02 Incluye :
a) Dotación máxima de personal 629
No regirá la limitación establecida en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
b) Horas extraordinarias año
– Miles de $ 160.064
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
– En Territorio Nacional en Miles de $ 562.089
– En el Exterior en Miles de $ 17.846
d) Convenios con personas naturales
– Miles de $ 118.951
03 Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575
– Miles de $ 210.775
04 Incluye $ 208.533 miles, destinados a financiar los gastos por concepto de traslado, mo- vilización, alimentación y/o alojamiento de los comparecientes, entendiendo por éstos a imputados (incluido el respectivo adulto responsable tratándose de imputados adolescen- tes), testigos y peritos, de manera de permitir su concurrencia y participación en todas las gestiones, diligencias o audiencias que sean necesarias para la adecuada prestación del servicio de defensa penal pública y hasta la completa ejecución de la sentencia.
05 Incluye $ 439.087 miles para la prestación de defensa especializada a los indígenas.