El Capítulo II del mismo título define la categorización de los artículos pirotécnicos y la clasificación de las municiones. La autorización de los sujetos cooperantes de la administración corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas.
Categorización
Esta categoría incluye artículos utilizados exclusivamente para hacer fuegos artificiales. Categoría P1: cualquier artículo pirotécnico que no sea fuegos artificiales o artículos pirotécnicos destinados a uso en teatros y que presenten un riesgo bajo. ii.
Catalogación
Importar, transferir, almacenar y transportar artículos pirotécnicos sin marcado CE y municiones no catalogadas, y con fines de eliminación o inertización. Producción, almacenamiento y transporte de artículos pirotécnicos para uso de consumidores denominados peritos, de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria número 18 de este reglamento.
Talleres
Si los locales del taller quedaran parcial o totalmente inutilizados, el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma podrá autorizar su reparación o reconstitución con base en el informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención Central de Armas y Explosivos. Para la realización de las inspecciones de seguridad industrial, el ámbito de la industria y la energía podrá solicitar a la empresa titular del taller un informe de la entidad interviniente de la Administración, de conformidad con lo previsto en este reglamento.
Talleres de pirotecnia
La capacidad de los depósitos de este depósito no podrá exceder de la prevista para los depósitos de productos terminados no vinculados a un taller a que se refiere el artículo 64 de este Reglamento, además de la derivada del cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria nº 9. Esta supervisión humana podrá ser sustituida por medios físicos y electrónicos de acuerdo con lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria nº 11, que también se incluirá en el Plan de Seguridad Civil.
Depósitos
Toda esta información será remitida también al área industrial y energética de la delegación del gobierno de la comunidad autónoma correspondiente. La ubicación de los almacenes auxiliares se sujetará a lo dispuesto en la instrucción técnica complementaria número 9.
Depósitos especiales
La Dirección General de Policía y la Guardia Civil determinarán las cantidades máximas de almacenamiento. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil determinará las cantidades máximas de almacenamiento en la propia autorización.
Envases
Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, el delegado del Gobierno en el ámbito autónomo correspondiente podrá, en casos temporales debidamente justificados, previo informe del área industrial y energética y del mando de intervención de armas y explosivos correspondiente, autorizar almacenes especiales con mayor capacidad donde deben almacenarse antes de su uso. A estos envases y embalajes les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, en su caso, así como su normativa de desarrollo.
Etiquetado
La venta y puesta a disposición del público en establecimientos temporales de tipo M en la vía pública requerirá la autorización de un depósito de productos acabados autorizado reglamentariamente donde se almacenarán los artículos pirotécnicos sobrantes de la venta diaria. Solicitudes de autorización de establecimientos permanentes para la venta y puesta a disposición del público de artículos pirotécnicos.
Control de mercado
En ningún caso se podrá almacenar una cantidad superior a 5000 unidades de esta clase de cartuchos.
Disposiciones generales
Artículos pirotécnicos
Si la Comisión Europea toma una decisión e informa a los Estados miembros de que una medida cautelar en relación con un artículo pirotécnico adoptada, en su caso, por el Reino de España no está justificada, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá en consecuencia. ha sido comunicada por la Comisión Europea y le informará a través del canal apropiado. Asimismo, informará a la Comisión ya los demás Estados miembros de los antecedentes y resultados de esta evaluación.
Cartuchería
Los artículos pirotécnicos de categoría 4, T2 y P2 deberán ser manipulados y utilizados de acuerdo con lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria número 8. Los artículos pirotécnicos que no estén comercializados deberán ser manipulados y utilizados de acuerdo con lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria número 18. Importación La exportación, tránsito y transferencia de artículos pirotécnicos y municiones se ajustará a lo dispuesto en esta sección ya los convenios internacionales suscritos por España, de conformidad en todo caso con lo dispuesto en la normativa aduanera.
Importación
Con anterioridad al despacho aduanero, mientras se regulariza su situación, los artículos pirotécnicos y municiones serán almacenados en depósitos legalmente reconocidos de conformidad con el Título III de este Reglamento, proporcionados con antelación por el proveedor o destinatario y comunicados al centro en tiempo y forma. Intervención de armas y explosivos de la Guardia Civil. Están exentas del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y de este Título, las importaciones de artículos pirotécnicos y cartuchos que los Ministerios de Defensa y del Interior exporten para su uso utilizando sus propios medios de transporte y almacenamiento, si bien deberán ser comunicadas a el Ministerio de Economía y Hacienda y la Central de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. La Intervención de Armas y Explosivos de la Aduana correspondiente autoriza dicha guía de circulación y comunica la importación a la Central de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Exportación
Una vez obtenido el permiso a que se refiere el artículo 147, el consignador expedirá el conocimiento de embarque y el importador completará la guía de circulación y adjuntará el permiso antes mencionado. La administración aduanera, antes de autorizar el ingreso de productos regulados, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, para lo cual podrá solicitar la intervención de los servicios provinciales de los ministerios competentes para realizar las inspecciones que estime pertinentes.
Tránsito
A dicha solicitud se acompañará copia de la documentación que acredite la expedición, emitida por el país de origen. La autorización del tránsito de origen comunitario se solicitará a la Central de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, con una antelación mínima de 5 días hábiles, haciendo constar en la solicitud los datos enumerados en el artículo 152. Previa comunicación a la Dirección General de Política Energética y Minera del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Central de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, previa revisión de la documentación presentada y de la información aportada, y en concreto de las condiciones en las que se realiza el tránsito, aprobará su conclusión. , si se garantiza la seguridad de los ciudadanos.
Transferencia
En el caso de una transferencia de munición desde otro estado miembro de la Unión Europea a España, el proveedor o el destinatario, antes del envío de la mercancía, presentará el permiso de transferencia emitido por las autoridades del país de origen y solicitará el permiso. a la central de intervención de armas y explosivos por parte de la Guardia Civil. A estos efectos, la Central de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil expedirá una autorización con una vigencia máxima de tres años, que podrá ser suspendida o cancelada en cualquier momento por resolución motivada. Con carácter previo a la realización del traslado, los titulares de las armerías comunicarán todos los datos mencionados en el apartado 1 del artículo 163 a la Central de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Transporte
Se podrá conceder a los propietarios de armerías el derecho a trasladar municiones a armerías situadas en otro Estado miembro de la Unión Europea sin necesidad de la autorización a que se refiere el artículo 163. Para la participación en competiciones deportivas se podrá permitir el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Central de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. En todo momento los productos reglamentados estarán sujetos a la inspección de la autoridad y, tratándose de municiones metálicas en cantidades superiores a 5.000 unidades y mechas para uso en pirotecnia, bajo la protección de guardias autorizados por la ley de conformidad con las disposiciones y técnica complementaria de la instrucción número 11. Artículo 169.
Transporte por carretera
No se requerirá guía de circulación para el transporte de cartuchos, pólvora o pistones si lo realizan personalmente titulares de licencias de armas de fuego o autorizados para llenar cartuchos o cargadores dentro de los límites establecidos en los artículos 104 y 136. La guía de circulación es un documento cubrir el flujo de municiones metálicas entre dos puntos del territorio nacional y deberá vigilar en todo momento su transporte. Al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las características técnicas de los vehículos y contenedores utilizados en el transporte y las pruebas o inspecciones periódicas a que deban ser sometidos.
Transporte por ferrocarril
Al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las características técnicas de los vagones y contenedores utilizados en el transporte, y la clasificación y compatibilidad de los materiales transportados. Las autoridades competentes supervisarán el transporte marítimo de materiales regulados dentro de su jurisdicción. Los organismos de cuenca competentes controlarán la navegación fluvial y las sustancias controladas en los embalses.
Transporte aéreo
Igual régimen se seguirá respecto de los vehículos en los que deban retirarse las mercancías descargadas. Rijkswaterstaat determina las clases y cantidades de sustancias controladas que pueden transportarse en los distintos tipos de helicópteros. Los helicópteros que transporten estas sustancias deberán estar equipados con los equipos necesarios para la detección y extinción de incendios.
Régimen sancionador
En dicha área se estacionarán las aeronaves que transporten dichos materiales, así como las operaciones de carga y descarga o cualquier otra manipulación de los mismos. En los aeropuertos que no dispongan del espacio reservado señalado en los párrafos anteriores, se habilitará un lugar adecuado que cumpla las condiciones esenciales de seguridad, en particular en lo que se refiere a la distancia de separación con las demás instalaciones aeroportuarias. Los vehículos que transporten materiales regulados para su envío, si es posible, se acercarán a un punto desde el cual puedan transferirse directamente a la aeronave.
Infracciones y sanciones
Definiciones
La empresa remitirá copia de esta acreditación al departamento o unidad de industria y energía de la delegación gubernamental correspondiente. Curso de aprendizaje teórico para la ejecución de fuegos artificiales según el programa especificado en el Capítulo 3 de la especificación técnica 8.01. Curso profesional teórico-práctico para el uso de productos pirotécnicos de categoría T2 según el programa especificado en el punto 3 del Pliego de Prescripciones Técnicas 8.02.
Defensas
Riesgo apartado 1.1 Coeficiente KRisk apartado 1.1. 2) Se considerará prioridad respecto de otro depósito, cuando el destinatario se encuentre dentro del sector o área determinada por un ángulo de 60º, cuyo eje coincida con el eje del depósito donante y cuyo origen esté situado en la pared frontal. . . Esta Instrucción Técnica complementaria distingue en varios casos si los edificios o locales peligrosos están dotados de defensas que los protegen frente a una explosión exterior o limitan los efectos en el exterior de una explosión que se produce dentro de dichos locales y edificios. A estos efectos, se supondrá una única defensa para proteger dos edificios o locales, ambos considerados dotados de defensas a los efectos de esta Instrucción Técnica Complementaria.
Sistemas de protección contra rayos
Mediante un muro cortafuegos EI 60 según Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos y elementos de construcción en función de sus propiedades de reacción y resistencia al fuego o estructura similar, se puede reducir la distancia a la mitad. En todo caso, deberán superar en un metro la altura de los materiales regulados contenidos en dichos locales o edificios.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
EMPRESA DE TRANSPORTE QUE LO REALIZA
DESCRIPCIÓN DE LA RUTA
DATOS DEL VEHÍCULO
DATOS SERVICIO DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN
DATOS DEL CONDUCTOR
Documentación descriptiva de los procedimientos de inertización según lo establecido en el punto 4.5 de esta instrucción técnica complementaria. Luminarias: Deberán cumplir los requisitos adicionales establecidos en el apartado 4.2.1 de esta instrucción técnica complementaria. A zonas con riesgo de explosión, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.5 de esta Instrucción Técnica Complementaria.