LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2010
PARTIDA 16
MINISTERIO DE SALUD
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2010
Partida : Ministerio de Salud
Miles de $Sub-
Título Clasificación Económica Total Bruto Transferencias Total
INGRESOS 5.520.778.347 2.189.348.800 3.331.429.547
04 Imposiciones Previsionales 1.093.714.326 – 1.093.714.326
05 Transferencias Corrientes 2.255.852.395 2.189.348.800 66.503.595
06 Rentas de la Propiedad 645.199 – 645.199
07 Ingresos de Operación 93.466.753 – 93.466.753
08 Otros Ingresos Corrientes 138.571.245 – 138.571.245
09 Aporte Fiscal 1.917.079.300 – 1.917.079.300
12 Recuperación de Préstamos 13.167.724 – 13.167.724
13 Transferencias para Gastos de Capital 7.708.404 – 7.708.404
15 Saldo Inicial de Caja 573.001 – 573.001
GASTOS 5.520.778.347 2.189.348.800 3.331.429.547
21 Gastos en Personal 1.083.783.480 – 1.083.783.480
22 Bienes y Servicios de Consumo 671.790.429 – 671.790.429
23 Prestaciones de Seguridad Social 640.329.816 – 640.329.816
24 Transferencias Corrientes 2.906.034.730 2.189.348.800 716.685.930
25 Integros al Fisco 673.429 – 673.429
26 Otros Gastos Corrientes 290.629 – 290.629
29 Adquisición de Activos No Financieros 12.373.664 – 12.373.664
31 Iniciativas de Inversión 186.343.149 – 186.343.149
32 Préstamos 8.618.684 – 8.618.684
33 Transferencias de Capital 7.708.404 – 7.708.404
34 Servicio de la Deuda 2.308.933 – 2.308.933
35 Saldo Final de Caja 523.000 – 523.000
GLOSAS :
01 No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en las dotaciones máximas de personal establecidas en cada uno de los capítulos y programas de esta partida. No regirá
Partida : Ministerio
MilesSub-
Título Clasificación Económica Fondo Nacional
de Salud
Instituto de Salud Pública
de Chile
Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
Subsecretaría de Salud Pública
Subsecretaría de Redes Asistenciales
Superintendencia de Salud
Servicios de Salud (01, 02, 03, 04,
05, 06, 07)
INGRESOS 2.805.771.249 16.084.832 6.210.093 284.591.008 221.144.367 8.543.061 2.178.433.737
04 Imposiciones Previsionales 1.093.714.326 – – – – – –
05 Transferencias Corrientes 18.259.384 245.309 – 131.122.072 12.366.456 – 2.093.859.174
06 Rentas de la Propiedad – – – – – – 645.199
07 Ingresos de Operación 229.311 6.721.377 5.341.463 14.863.310 – – 66.311.292
08 Otros Ingresos Corrientes 133.753.830 618.238 11.626 84.336 23.250 4.885 4.075.080
09 Aporte Fiscal 1.553.070.237 8.202.556 – 138.516.670 208.752.661 8.537.176 –
12 Recuperación de Préstamos 6.743.161 232.352 856.004 – – – 5.336.207
13 Transferencias para Gastos de Capital – – – – – – 7.708.404
15 Saldo Inicial de Caja 1.000 65.000 1.000 4.620 2.000 1.000 498.381
GASTOS 2.805.771.249 16.084.832 6.210.093 284.591.008 221.144.367 8.543.061 2.178.433.737
21 Gastos en Personal 10.224.139 7.522.525 2.432.597 45.341.596 4.819.974 6.168.495 1.007.274.154
22 Bienes y Servicios de Consumo 21.288.430 6.126.114 3.076.701 24.680.427 14.327.061 2.011.146 600.280.550
23 Prestaciones de Seguridad Social 515.065.499 – – 125.042.997 – – 221.320
24 Transferencias Corrientes 2.250.460.422 526.884 – 88.281.069 13.667.622 – 553.098.733
25 Integros al Fisco 7.229 – 660.860 – – 108 5.232
26 Otros Gastos Corrientes – – – – – – 290.629
29 Adquisición de Activos No Financieros 104.846 1.844.309 37.935 1.237.299 86.628 6.312 9.056.335
31 Iniciativas de Inversión – – – – 186.343.149 – –
32 Préstamos 8.618.684 – – – – – –
33 Transferencias de Capital – – – – – – 7.708.404
34 Servicio de la Deuda 1.000 50.000 1.000 3.000 1.897.933 356.000 –
35 Saldo Final de Caja 1.000 15.000 1.000 4.620 2.000 1.000 498.380
GLOSAS:
01 Asociada al subtítulo 21 “Gastos en Personal”
Incluye :
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
– N° de cargos : 71.094
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)
– N° de horas semanales : 358.168
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas)
– N° de cargos : 3.545
– N° de horas semanales : 99.260
a4) Los Servicios creados por los DFL N°s 29, 30 y 31 del Ministerio de Salud, del año 2001, tendrán como dotación máxima la que se señale en los respectivos presupuestos.
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 665 cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del
PUESTOS AÑO 2010
de Salud
de $Sub-
Título Clasificación Económica Fondo Nacional
de Salud
Instituto de Salud Pública
de Chile
Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
Subsecretaría de Salud Pública
Subsecretaría de Redes Asistenciales
Superintendencia de Salud
Servicios de Salud (01, 02, 03, 04,
05, 06, 07)
INGRESOS 2.805.771.249 16.084.832 6.210.093 284.591.008 221.144.367 8.543.061 2.178.433.737
04 Imposiciones Previsionales 1.093.714.326 – – – – – –
05 Transferencias Corrientes 18.259.384 245.309 – 131.122.072 12.366.456 – 2.093.859.174
06 Rentas de la Propiedad – – – – – – 645.199
07 Ingresos de Operación 229.311 6.721.377 5.341.463 14.863.310 – – 66.311.292
08 Otros Ingresos Corrientes 133.753.830 618.238 11.626 84.336 23.250 4.885 4.075.080
09 Aporte Fiscal 1.553.070.237 8.202.556 – 138.516.670 208.752.661 8.537.176 –
12 Recuperación de Préstamos 6.743.161 232.352 856.004 – – – 5.336.207
13 Transferencias para Gastos de Capital – – – – – – 7.708.404
15 Saldo Inicial de Caja 1.000 65.000 1.000 4.620 2.000 1.000 498.381
GASTOS 2.805.771.249 16.084.832 6.210.093 284.591.008 221.144.367 8.543.061 2.178.433.737
21 Gastos en Personal 10.224.139 7.522.525 2.432.597 45.341.596 4.819.974 6.168.495 1.007.274.154
22 Bienes y Servicios de Consumo 21.288.430 6.126.114 3.076.701 24.680.427 14.327.061 2.011.146 600.280.550
23 Prestaciones de Seguridad Social 515.065.499 – – 125.042.997 – – 221.320
24 Transferencias Corrientes 2.250.460.422 526.884 – 88.281.069 13.667.622 – 553.098.733
25 Integros al Fisco 7.229 – 660.860 – – 108 5.232
26 Otros Gastos Corrientes – – – – – – 290.629
29 Adquisición de Activos No Financieros 104.846 1.844.309 37.935 1.237.299 86.628 6.312 9.056.335
31 Iniciativas de Inversión – – – – 186.343.149 – –
32 Préstamos 8.618.684 – – – – – –
33 Transferencias de Capital – – – – – – 7.708.404
34 Servicio de la Deuda 1.000 50.000 1.000 3.000 1.897.933 356.000 –
35 Saldo Final de Caja 1.000 15.000 1.000 4.620 2.000 1.000 498.380
D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o de la Ley N° 19.664 con 33 horas semanales, y 65 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley.
En las glosas de dotación máxima precedentes se incluyen hasta 1.121 personas
b1) Horas extraordinarias año
– Miles de $ : 29.550.392
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005.
– Miles de $ : 50.613.926
– N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro
funcionarios : 20.666
– N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres
funcionarios : 8.211
La ejecución del monto máximo autorizado en las glosas respectivas de los presu- puestos de los Servicios de Salud, se efectuará con sujeción a programas mensuales elaborados por cada Servicio, autorizado previamente por el Director y el Subdirec- tor Administrativo correspondiente, para lo cual deberán acompañar un certificado en que conste que el monto comprometido, el gasto acumulado y la proyección para el resto del ejercicio, se ajustan a la disponibilidad presupuestaria y a la autorización máxima pertinente.
c) Incluye para el pago de la bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937
– Miles de $ : 7.305.375
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
– Miles de $ : 1.980.123
e) Convenios con personas naturales
– Miles de $ : 30.627.744
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
– N° de personas : 227
– Miles de $ : 1.281.023
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad:
– N° de personas : 2.499
– Miles de $ : 1.687.535
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
02 Asociada al subtítulo 22 “Bienes y Servicios de Consumo”
Incluye :
a) Capacitación y perfeccionamiento Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
– Miles de $ : 9.975.882
b) Programa de Aumento de la Capacidad Resolutiva Ambulatoria de Especialidades.
El desarrollo de este programa se efectuará con el personal de que disponen los Ser- vicios de Salud, incluyendo preferentemente horas de las jornadas de profesionales funcionarios liberados de guardias nocturnas.
– Miles de $ : 2.785.975
c) Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
– Miles de $ : 2.140.980
d) Convenios DFL N° 36, (S), de 1980
– Miles de $ : 27.689.257
Corresponden a los recursos destinados al financiamiento de los convenios suscritos por los Servicios de Salud con establecimientos de salud.
e) Las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 45 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada.
03 Mediante uno o más decretos del Ministerio de Salud, expedido por orden del Presidente de la República, con la firma del Ministro de Hacienda, se fijarán para cada uno de los Servicios de Salud y de los Establecimientos de los capítulos 50, 51 y 52 de esta partida, los cargos y número máximo de horas semanales, correspondientes a contrataciones
asociadas a costos recurrentes de proyectos de inversión y a programas especiales de reforzamiento de las actividades de dichas Entidades, incluidos en la dotación máxima de personal fijada en la glosa 01. En el mismo documento se fijará la nueva dotación máxima de personal y el número máximo de horas semanales que regirán para la o las Entidades respectivas. Asimismo, por igual procedimiento fijado en el inciso anterior, se ajustará la dotación máxima de personal de la Ley N° 18.834 y se fijará el N° máximo de horas semanales, por efecto de la aplicación del artículo 104 del DFL N° 1, (S), de 2005.
04 Cada Servicio de Salud deberá emitir trimestralmente un informe de evaluación de la situación financiera y asistencial consolidada y de cada uno de los hospitales y demás establecimientos de su dependencia, el que deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección de Presupuestos, dentro del mes siguiente al del vencimiento del trimestre respectivo; considerando lo dispuesto en la Glosa 02, letra e, de los Servicios de Salud. El Ministerio de Salud deberá enviar a la referida Dirección una evaluación de los informes presentados por los Servicios, en forma global e institucional, dentro del mes siguiente al de recepción.
En los informes que elaboren los Servicios y en la evaluación efectuada por el Ministerio, deberá incluirse el nivel de obligaciones devengadas y no pagadas; su origen y justifi- cación y la compatibilidad de los gastos efectuados y compromisos asumidos, con los montos de gastos autorizados en el presupuesto y glosas respectivas.
Copia de los informes de los Servicios y de la evaluación efectuada serán remitidas por el Ministerio, en la misma oportunidad antes señalada, a las Comisiones de Salud y de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados.
05 El monto máximo de gasto del Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas y de los Convenios DFL N° 36, (S), de 1980, para cada Servicio de Salud, será determinado mediante Resolución del Ministerio de Salud, el que podrá ser modificado mediante igual procedimiento.
06 El Ministerio de Salud publicará en su página web, a partir del segundo semestre, un informe trimestral que contenga la siguiente información, desglosada por especialidades y patologías, según corresponda:
a) Información, desglosada por Servicio de Salud, respecto de los retrasos en el cum- plimiento de la garantía de oportunidad de cada una de las patologías comprendidas en el Régimen GES. Esta información deberá contener la duración promedio del retraso por patologías, desglosados según sean éstos de menos de treinta días; de más de treinta y menos de sesenta días; de más de sesenta y menos de noventa días, y de más de noventa días.
b) Información, desglosada por Servicio de Salud, del número de personas que se en- cuentran en lista de espera de las patologías No GES, tanto para una interconsulta como para una cirugía. Para el caso de la lista de espera para una interconsulta, la información debe estar desglosada según sea ésta de menos de treinta días y más de treinta días e indicar también el promedio de días de espera. Para el caso de la lista de espera para una cirugía, la información debe estar desglosada según sea ésta de menos de seis meses, más de seis meses y menos de un año; y más de un año, indicando también el número de días promedio de espera.
CAPITULO : 02 PROGRAMA : 01 Fondo Nacional de Salud
Fondo Nacional de Salud (01, 05, 06)
Sub-
Título Item Denominaciones Glosa
N° Moneda Nacional Miles de $
INGRESOS 2.805.771.249
04 IMPOSICIONES PREVISIONALES 1.093.714.326
02 Aportes del Trabajador 1.093.714.326
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 18.259.384
02 Del Gobierno Central 18.259.384
006 Caja de Previsión de la Defensa Nacional 530.481
009 Sistema Chile Solidario 3.284.329
015 Sistema de Protección Integral a la Infancia 14.444.574
07 INGRESOS DE OPERACION 229.311
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 133.753.830
04 Fondos de Terceros 133.563.178
001 Curativa Cargo Usuario 133.563.178
99 Otros 190.652
09 APORTE FISCAL 1.553.070.237
01 Libre 1.553.070.237
12 RECUPERACION DE PRESTAMOS 6.743.161
05 Médicos 6.683.161
10 Ingresos por Percibir 60.000
15 SALDO INICIAL DE CAJA 1.000
GASTOS 2.805.771.249
21 GASTOS EN PERSONAL 02 10.224.139
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03, 04 21.288.430
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 515.065.499
01 Prestaciones Previsionales 515.065.499
009 Bonificaciones de Salud 332.535.022
014 Subsidio Cajas de Compensación de Asignación Familiar 182.530.477
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.250.460.422
02 Al Gobierno Central 2.250.460.422
034 Instituto de Salud Pública de Chile 245.309
035 Programa de Atención Primaria 636.107.372
036 Programa de Prestaciones Valoradas 759.005.607
037 Programa de Prestaciones Institucionales 760.359.803
043 Subsecretaría de Salud Pública 94.742.331
25 INTEGROS AL FISCO 7.229
01 Impuestos 7.229
29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 104.846
04 Mobiliario y Otros 73.433
06 Equipos Informáticos 31.413
32 PRESTAMOS 8.618.684
05 Médicos 8.618.684
34 SERVICIO DE LA DEUDA 1.000
07 Deuda Flotante 1.000
35 SALDO FINAL DE CAJA 1.000
GLOSAS :
01 Dotación máxima de vehículos : 13
02 Incluye :
a) Dotación máxima de personal : 1.121
b) Horas extraordinarias año
– Miles de $ : 127.147
c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
– Miles de $ : 288.996
d) Convenios con personas naturales
– Miles de $ : 91.637
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
– N° de personas : 12
– Miles de $ : 119.250
03 Incluye :
a) $ 1.719.674 miles para pago a entidades delegadas b) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
– Miles de $ : 68.951
04 La contratación de servicios y acciones de apoyo de acuerdo con la Ley N° 18.803 y el D.S N° 21, (H), de 1990, requerirán la autorización previa de la Dirección de Presupuestos.
05 FONASA deberá informar trimestralmente a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado, además de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el total de recursos destinados en el período al Sistema de Información y Gestión de las Garantías Explícitas en Salud (SIGGES) y las acciones ejecutadas con éstos.
06 FONASA deberá informar trimestralmente a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado, además de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el total de recursos destinados en el período al Sistema FONASA digital y las acciones ejecuta- das con éstos.
CAPITULO : 02 PROGRAMA : 02 Fondo Nacional de Salud
Programa de Atención Primaria
Sub-
Título Item Denominaciones Glosa
N° Moneda Nacional Miles de $
INGRESOS 636.107.372
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 636.107.372
02 Del Gobierno Central 636.107.372
001 Fondo Nacional de Salud 636.107.372
GASTOS 636.107.372
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 636.107.372
02 Al Gobierno Central 01, 02 636.107.372
001 Servicio de Salud Arica 7.620.447
002 Servicio de Salud Iquique 11.264.951
003 Servicio de Salud Antofagasta 13.646.181
004 Servicio de Salud Atacama 9.311.415
005 Servicio de Salud Coquimbo 24.478.427
006 Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio 17.338.869
007 Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota 29.770.193
008 Servicio de Salud Aconcagua 8.350.548
009 Servicio de Salud Libertador General Bernardo O’Higgins 27.676.665
010 Servicio de Salud Maule 39.861.904
011 Servicio de Salud Ñuble 21.008.414
012 Servicio de Salud Concepción 20.282.177
013 Servicio de Salud Talcahuano 13.909.485
014 Servicio de Salud Bío - Bío 15.517.314
015 Servicio de Salud Arauco 6.575.360
016 Servicio de Salud Araucanía Norte 10.276.260
017 Servicio de Salud Araucanía Sur 30.894.589
018 Servicio de Salud Valdivia 17.756.358
019 Servicio de Salud Osorno 10.297.911
020 Servicio de Salud del Reloncaví 15.401.911
021 Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 4.910.324
022 Servicio de Salud Magallanes 6.414.105
023 Servicio de Salud Metropolitano Oriente 23.290.785
024 Servicio de Salud Metropolitano Central 21.828.791
025 Servicio de Salud Metropolitano Sur 39.094.864
026 Servicio de Salud Metropolitano Norte 24.370.592
027 Servicio de Salud Metropolitano Occidente 42.928.660
028 Servicio de Salud Metropolitano Sur - Oriente 48.215.415
030 Programa Contingencias Operacionales 63.696.262
038 Hospital Padre Alberto Hurtado 113.047
042 Servicio de Salud Chiloé 10.005.148
GLOSAS :
01 El programa 02 “Atención Primaria” contempla recursos por $ 83.148.630 miles, des- tinados al financiamiento de la atención primaria desarrollada en los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud y para el financiamiento de los convenios DFL N° 36, (S), de 1980. Estos recursos deberán ser transferidos a dichos establecimien- tos, de acuerdo a convenios que se suscriban entre los Directores de los respectivos Ser- vicios de Salud y los directivos de dichos establecimientos, enmarcados en un Programa aprobado por Resolución Ministerial. Dicho Programa deberá contemplar, en general, los
objetivos y metas, prestaciones y establecimientos de atención primaria involucrados, así como, las actividades a realizar, indicadores y medios de verificación.
Los convenios antes señalados deberán ser aprobados por Resolución del Servicio de Salud correspondiente.
02 Considera $ 552.958.742 miles para la aplicación de la Ley N° 19.378 sobre atención primaria de salud municipal. Incluye recursos para el financiamiento previsto en los artículos 49 y 56 de dicha ley y para la aplicación de las Leyes Nºs 19.813, 20.157 y 20.250.
Los recursos se asignarán, sobre la base de los convenios suscritos por los Servicios de Salud con las respectivas entidades administradoras de salud municipal y de las ins- trucciones o acuerdos del Ministerio de Salud, según corresponda, sin perjuicio de las funciones de supervisión que deben efectuar los Servicios de Salud.
Los recursos señalados consideran $ 793.231 miles para iniciativas extraordinarias de capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios del artículo 5 de la Ley N° 19.378, que se desempeñen en los establecimientos a que se refiere dicha ley. Mediante resolu- ción del Ministerio de Salud, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerán las características, procedimientos, contenidos y demás regulaciones necesarias para el desarrollo de tales iniciativas y de los convenios respectivos, estos últimos deberán ser celebrados de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley N° 19.378.
CAPITULO : 02 PROGRAMA : 03 Fondo Nacional de Salud
Programa de Prestaciones Valoradas
Sub-
Título Item Denominaciones Glosa
N° Moneda Nacional Miles de $
INGRESOS 759.005.607
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 759.005.607
02 Del Gobierno Central 759.005.607
001 Fondo Nacional de Salud 759.005.607
GASTOS 759.005.607
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 759.005.607
01 Al Sector Privado 64.371.206
010 Convenios de Provisión de Prestaciones Médicas 64.371.206
02 Al Gobierno Central 01 694.634.401
001 Servicio de Salud Arica 6.627.547
002 Servicio de Salud Iquique 8.378.304
003 Servicio de Salud Antofagasta 14.749.446
004 Servicio de Salud Atacama 8.094.249
005 Servicio de Salud Coquimbo 19.277.337
006 Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio 24.636.457
007 Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota 33.043.970
008 Servicio de Salud Aconcagua 11.514.670
009 Servicio de Salud Libertador General Bernardo O’Higgins 19.674.304
010 Servicio de Salud Maule 28.136.881
011 Servicio de Salud Ñuble 16.316.930
012 Servicio de Salud Concepción 31.725.319
013 Servicio de Salud Talcahuano 12.325.922
014 Servicio de Salud Bío - Bío 12.492.636
015 Servicio de Salud Arauco 2.858.770
016 Servicio de Salud Araucanía Norte 5.157.540
017 Servicio de Salud Araucanía Sur 31.523.481
018 Servicio de Salud Valdivia 15.866.317
019 Servicio de Salud Osorno 8.636.990
020 Servicio de Salud del Reloncaví 12.668.674
021 Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 4.517.067
022 Servicio de Salud Magallanes 8.958.253
023 Servicio de Salud Metropolitano Oriente 55.558.258
024 Servicio de Salud Metropolitano Central 33.658.508
025 Servicio de Salud Metropolitano Sur 50.255.687
026 Servicio de Salud Metropolitano Norte 45.261.196
027 Servicio de Salud Metropolitano Occidente 39.637.890
028 Servicio de Salud Metropolitano Sur - Oriente 37.685.882
030 Programa Contingencias Operacionales 81.496.746
038 Hospital Padre Alberto Hurtado 5.182.717
039 Centro de Referencia de Salud de Maipú 3.583.453
041 Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente 1.379.528
042 Servicio de Salud Chiloé 3.753.472
GLOSA :
01 Estos recursos serán transferidos a los Servicios de Salud correspondientes, y a los Es- tablecimientos de los capítulos 50, 51 y 52 de esta Partida, de acuerdo a los convenios
que suscriban con el Fondo Nacional de Salud y con las Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales según corresponda, en los cuales se determinarán, entre otros, los objetivos y metas sanitarias, las prestaciones a otorgar, su valoración y los procedimien- tos y demás condiciones a que se someterán las entidades en la ejecución de los planes y programas que se convengan.
Dichos convenios podrán ser suscritos a contar de la fecha de publicación de la presente Ley y hasta el 31 de enero del año 2010 y copia de éstos, será remitida a la Dirección de Presupuestos en la misma oportunidad, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su suscripción.
El valor de las prestaciones será el que se fije mediante arancel dentro de las mismas fechas señaladas en el párrafo anterior, este último deberá ser aprobado mediante reso- lución por los Ministerios de Salud y de Hacienda, a proposición del Fondo Nacional de Salud. En la definición del arancel deberán compatibilizarse las prestaciones que se otorgarán, su cantidad y precio, con los recursos autorizados en este programa.
CAPITULO : 02 PROGRAMA : 04 Fondo Nacional de Salud
Programa de Prestaciones Institucionales
Sub-
Título Item Denominaciones Glosa
N° Moneda Nacional Miles de $
INGRESOS 760.359.803
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 760.359.803
02 Del Gobierno Central 760.359.803
001 Fondo Nacional de Salud 760.359.803
GASTOS 760.359.803
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 760.359.803
02 Al Gobierno Central 01 760.359.803
001 Servicio de Salud Arica 10.774.043
002 Servicio de Salud Iquique 14.983.095
003 Servicio de Salud Antofagasta 21.969.515
004 Servicio de Salud Atacama 16.439.487
005 Servicio de Salud Coquimbo 24.576.885
006 Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio 27.172.780
007 Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota 33.709.441
008 Servicio de Salud Aconcagua 13.966.766
009 Servicio de Salud Libertador General Bernardo O’Higgins 26.944.191
010 Servicio de Salud Maule 33.061.390
011 Servicio de Salud Ñuble 23.655.187
012 Servicio de Salud Concepción 35.936.268
013 Servicio de Salud Talcahuano 14.814.388
014 Servicio de Salud Bío - Bío 22.214.190
015 Servicio de Salud Arauco 13.882.714
016 Servicio de Salud Araucanía Norte 14.477.733
017 Servicio de Salud Araucanía Sur 30.448.447
018 Servicio de Salud Valdivia 20.129.577
019 Servicio de Salud Osorno 13.115.499
020 Servicio de Salud del Reloncaví 16.510.461
021 Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 14.588.979
022 Servicio de Salud Magallanes 14.746.520
023 Servicio de Salud Metropolitano Oriente 34.384.526
024 Servicio de Salud Metropolitano Central 29.175.066
025 Servicio de Salud Metropolitano Sur 40.996.985
026 Servicio de Salud Metropolitano Norte 30.539.616
027 Servicio de Salud Metropolitano Occidente 38.850.897
028 Servicio de Salud Metropolitano Sur - Oriente 37.305.459
030 Programa Contingencias Operacionales 61.574.264
038 Hospital Padre Alberto Hurtado 15.340.680
039 Centro de Referencia de Salud de Maipú 2.040.487
041 Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente 2.224.947
042 Servicio de Salud Chiloé 9.809.320
GLOSA :
01 Estos recursos serán transferidos a los Servicios de Salud correspondientes, y a los Esta- blecimientos de los capítulos 50, 51 y 52 de esta Partida, de acuerdo a los convenios que suscriban las entidades referidas con el Fondo Nacional de Salud y con las Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales según corresponda, en los cuales se determinarán
los objetivos y metas sanitarias, el marco presupuestario asignado, los procedimientos de control y evaluación, y demás condiciones a que se someterán las entidades según el respectivo convenio.
Dichos convenios podrán ser suscritos a contar de la fecha de publicación de la presente Ley y hasta el 31 de enero del año 2010 y copia de éstos, será remitida a la Dirección de Presupuestos en la misma oportunidad, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su suscripción.
CAPITULO : 04 PROGRAMA : 01 Instituto de Salud Pública de Chile (01)
Sub-
Título Item Denominaciones Glosa
N° Moneda Nacional Miles de $
INGRESOS 16.084.832
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 245.309
02 Del Gobierno Central 245.309
004 Fondo Nacional de Salud 245.309
07 INGRESOS DE OPERACION 6.721.377
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 618.238
99 Otros 618.238
09 APORTE FISCAL 8.202.556
01 Libre 8.202.556
12 RECUPERACION DE PRESTAMOS 232.352
10 Ingresos por Percibir 232.352
15 SALDO INICIAL DE CAJA 65.000
GASTOS 16.084.832
21 GASTOS EN PERSONAL 02 7.522.525
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 6.126.114
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 526.884
02 Al Gobierno Central 501.986
042 Subsecretaría de Salud Pública 501.986
07 A Organismos Internacionales 24.898
001 A Organismos Internacionales 24.898
29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 1.844.309
04 Mobiliario y Otros 46.297
05 Máquinas y Equipos 1.592.913
06 Equipos Informáticos 135.178
07 Programas Informáticos 69.921
34 SERVICIO DE LA DEUDA 50.000
07 Deuda Flotante 50.000
35 SALDO FINAL DE CAJA 15.000
GLOSAS :
01 Dotación máxima de vehículos : 15
02 Incluye :
a) Dotación máxima de personal : 647
b) Horas extraordinarias año
– Miles de $ : 78.008
c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
– Miles de $ : 89.484
d) Convenios con personas naturales
– Miles de $ : 97.250
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
– N° de personas : 7
– Miles de $ : 29.364
03 Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
– Miles de $ : 73.675
PARTIDA : 16 CAPITULO : 05 PROGRAMA : 01
MINISTERIO DE SALUD
Central de Abastecimiento
del Sistema Nacional de Servicios de Salud (01, 02)
Sub-
Título Item Denominaciones Glosa
N° Moneda Nacional Miles de $
INGRESOS 6.210.093
07 INGRESOS DE OPERACION 5.341.463
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 11.626
99 Otros 11.626
12 RECUPERACION DE PRESTAMOS 856.004
10 Ingresos por Percibir 856.004
15 SALDO INICIAL DE CAJA 1.000
GASTOS 6.210.093
21 GASTOS EN PERSONAL 03 2.432.597
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 04 3.076.701
25 INTEGROS AL FISCO 660.860
01 Impuestos 660.860
29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 37.935
04 Mobiliario y Otros 6.897
05 Máquinas y Equipos 8.046
06 Equipos Informáticos 11.496
07 Programas Informáticos 11.496
34 SERVICIO DE LA DEUDA 1.000
07 Deuda Flotante 1.000
35 SALDO FINAL DE CAJA 1.000
GLOSAS :
01 Dotación máxima de vehículos : 9
02 La Institución podrá efectuar la provisión de insumos, bienes, servicios y asesorías técnicas a los Servicios de Salud y a los establecimientos de los capítulos 50, 51, y 52, de esta partida, para el ejercicio de las acciones de salud, actuando mediante mandato o en representación de éstos. Para la provisión de insumos y bienes, la Central de Abas- tecimiento comprará a los proveedores por cuenta de dichas entidades, en la forma y condiciones que ellas le indiquen, los fondos que reciba para el pago de estas operaciones no se incorporarán a su presupuesto. Los ingresos que perciba por prestación de servi- cios, asesorías técnicas y otros constituirán ingresos de operación. Todos los contratos de compra que se celebren en virtud de la presente glosa deberán realizarse a través de Chile-Compra, su reglamento y demás normas atingentes.
03 Incluye :
a) Dotación máxima de personal : 225
CAPITULO : 09 PROGRAMA : 01 Subsecretaría de Salud Pública (01)
Sub-
Título Item Denominaciones Glosa
N° Moneda Nacional Miles de $
INGRESOS 284.591.008
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 131.122.072
02 Del Gobierno Central 131.122.072
001 Fondo Nacional de Salud 94.742.331
012 Instituto de Salud Pública de Chile 501.986
015 Instituto de Seguridad Laboral 9.505.010
022 Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía 26.372.745
07 INGRESOS DE OPERACION 14.863.310
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 84.336
99 Otros 84.336
09 APORTE FISCAL 138.516.670
01 Libre 138.516.670
15 SALDO INICIAL DE CAJA 4.620
GASTOS 284.591.008
21 GASTOS EN PERSONAL 02 45.341.596
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 24.680.427
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 125.042.997
01 Prestaciones Previsionales 98.670.252
010 Subsidios de Reposo Preventivo 41.775
011 Subsidios de Enfermedad y Medicina Curativa 90.033.076
012 Subsidios por Accidentes del Trabajo 3.927.921
013 Subsidios de Reposo Maternal, Artículo 196 Código del Trabajo 4.667.480
02 Prestaciones de Asistencia Social 26.372.745
005 Subsidios de Reposo Maternal y Cuidado del Niño 26.372.745
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 88.281.069
01 Al Sector Privado 80.993.743
003 Programa Nacional de Alimentación Complementaria 35.756.870
004 Programa Ampliado de Inmunizaciones 05 30.260.258
007 Programa de Alimentación Complementaria para el Adulto Mayor 14.976.615
02 Al Gobierno Central 2.757.598
001 Servicio de Salud Arica 56.331
002 Servicio de Salud Iquique 73.189
003 Servicio de Salud Antofagasta 110.942
004 Servicio de Salud Atacama 32.127
005 Servicio de Salud Coquimbo 80.350
006 Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio 69.019
007 Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota 55.214
008 Servicio de Salud Aconcagua 64.377
009 Servicio de Salud Libertador General Bernardo O’Higgins 137.146
010 Servicio de Salud Maule 139.408
011 Servicio de Salud Ñuble 157.845
012 Servicio de Salud Concepción 190.864
013 Servicio de Salud Talcahuano 44.254
014 Servicio de Salud Bío - Bío 77.517
015 Servicio de Salud Arauco 33.758
016 Servicio de Salud Araucanía Norte 44.486
017 Servicio de Salud Araucanía Sur 110.476
Sub-
Título Item Denominaciones Glosa
N° Moneda Nacional Miles de $
24 02 018 Servicio de Salud Valdivia 108.973
019 Servicio de Salud Osorno 68.460
020 Servicio de Salud del Reloncaví 165.095
021 Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 60.538
022 Servicio de Salud Magallanes 73.890
023 Servicio de Salud Metropolitano Oriente 133.690
024 Servicio de Salud Metropolitano Central 128.332
025 Servicio de Salud Metropolitano Sur 141.761
026 Servicio de Salud Metropolitano Norte 78.013
027 Servicio de Salud Metropolitano Occidente 134.808
028 Servicio de Salud Metropolitano Sur - Oriente 102.571
042 Servicio de Salud Chiloé 84.164
03 A Otras Entidades Públicas 4.529.728
298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 2.413.204
397 Programa de Enfermedades Emergentes 1.753.562
421 Fondo Nacional de Investigación y Desarrollo en Salud 04 362.962
29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 1.237.299
03 Vehículos 38.976
04 Mobiliario y Otros 265.415
05 Máquinas y Equipos 437.457
06 Equipos Informáticos 138.243
07 Programas Informáticos 357.208
34 SERVICIO DE LA DEUDA 3.000
07 Deuda Flotante 3.000
35 SALDO FINAL DE CAJA 4.620
GLOSAS :
01 Dotación máxima de vehículos : 162
02 Incluye :
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
– N° de cargos : 3.632
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)
– N° de horas semanales : 3.102
b) Horas extraordinarias año
– Miles de $ : 1.656.829
c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
– Miles de $ : 847.830
d) Convenios con personas naturales
– Miles de $ : 2.486.510
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley
CAPITULO : 10 PROGRAMA : 01 Subsecretaría de Redes Asistenciales
Subsecretaría de Redes Asistenciales (01)
Sub-
Título Item Denominaciones Glosa
N° Moneda Nacional Miles de $
INGRESOS 32.902.285
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 12.366.456
02 Del Gobierno Central 12.366.456
002 Sistema de Protección Integral a la Infancia 12.366.456
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 23.250
99 Otros 23.250
09 APORTE FISCAL 20.511.579
01 Libre 20.511.579
15 SALDO INICIAL DE CAJA 1.000
GASTOS 32.902.285
21 GASTOS EN PERSONAL 02 4.819.974
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 14.327.061
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13.667.622
01 Al Sector Privado 12.366.456
011 Programa de Apoyo al Recién Nacido 04 12.366.456
03 A Otras Entidades Públicas 1.301.166
396 Programa Campaña de Invierno 05 1.301.166
29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 86.628
04 Mobiliario y Otros 2.898
05 Máquinas y Equipos 71.830
07 Programas Informáticos 11.900
35 SALDO FINAL DE CAJA 1.000
GLOSAS :
01 Dotación máxima de vehículos : 1
02 Incluye :
a) Dotación máxima de personal : 179
b) Horas extraordinarias año
– Miles de $ : 57.593
c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
– Miles de $ : 87.791
d) Convenios con personas naturales
– Miles de $ : 1.673.835
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
– N° de personas : 10
– Miles de $ : 109.299
03 Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
– Miles de $ : 13.455
04 El programa se ejecutará mediante los convenios que se suscriban entre la Subsecretaría de Redes Asistenciales y el Ministerio de Planificación. Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos y se destinarán hasta $ 75.670 miles para solventar gastos de operación y administración, incluidos los de personal, por concepto de ejecu- ción del programa.
El Ministerio de Salud deberá publicar y actualizar en su página WEB el detalle de los fondos asignados mediante estos convenios, las acciones que se realizarán con ellos, las características de los beneficiarios y los resultados obtenidos en términos de los objetivos planteados.
05 Estos recursos se transferirán a los Servicios de Salud correspondientes, y a los Esta- blecimientos de los capítulos 50, 51 y 52 de esta Partida, conforme a los convenios de ejecución de actividades, acciones o programas que suscriba la Subsecretaría de Redes Asistenciales con las referidas entidades, en los cuales se especificarán las metas a al- canzar, las prestaciones que otorgarán, los procedimientos de información y evaluación y las demás condiciones y modalidades de ejecución del programa.
El Ministerio de Salud deberá publicar trimestralmente en su página WEB el detalle de los fondos asignados mediante estos convenios, las metas a alcanzar, las prestaciones que otorgarán, los procedimientos de información y evaluación, y las demás condiciones y modalidades de ejecución del programa.
CAPITULO : 10 PROGRAMA : 02 Subsecretaría de Redes Asistenciales
Inversión Sectorial de Salud
Sub-
Título Item Denominaciones Glosa
N° Moneda Nacional Miles de $
INGRESOS 188.242.082
09 APORTE FISCAL 188.241.082
01 Libre 186.343.149
03 Servicio de la Deuda Externa 1.897.933
15 SALDO INICIAL DE CAJA 1.000
GASTOS 188.242.082
31 INICIATIVAS DE INVERSION 186.343.149
02 Proyectos 01 186.343.149
34 SERVICIO DE LA DEUDA 1.897.933
02 Amortización Deuda Externa 1.488.935
04 Intereses Deuda Externa 408.998
35 SALDO FINAL DE CAJA 1.000
GLOSA :
01 El Ministerio de Salud enviará trimestralmente a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado, además de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe de avance de la ejecución del programa de inversiones del sector, desglosado por Servicio de Salud y comuna.
PARTIDA : 16 CAPITULO : 11 PROGRAMA : 01
MINISTERIO DE SALUD
Superintendencia de Salud (01)
Sub-
Título Item Denominaciones Glosa
N° Moneda Nacional Miles de $
INGRESOS 8.543.061
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 4.885
99 Otros 4.885
09 APORTE FISCAL 8.537.176
01 Libre 8.537.176
15 SALDO INICIAL DE CAJA 1.000
GASTOS 8.543.061
21 GASTOS EN PERSONAL 02 6.168.495
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 2.011.146
25 INTEGROS AL FISCO 108
01 Impuestos 108
29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 6.312
04 Mobiliario y Otros 6.312
34 SERVICIO DE LA DEUDA 356.000
01 Amortización Deuda Interna 335.000
03 Intereses Deuda Interna 20.000
07 Deuda Flotante 1.000
35 SALDO FINAL DE CAJA 1.000
GLOSAS :
01 Dotación máxima de vehículos : 2
02 Incluye :
a) Dotación máxima de personal : 256
b) Horas extraordinarias año
– Miles de $ : 26.919
c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
– Miles de $ : 48.503
d) Convenios con personas naturales
– Miles de $ : 43.651
03 Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
– Miles de $ : 55.732
CAPITULO : 20 PROGRAMA : 01 Servicio de Salud Arica (01)
Sub-
Título Item Denominaciones Glosa
N° Moneda Nacional Miles de $
INGRESOS 25.865.674
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 25.078.368
02 Del Gobierno Central 25.078.368
007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 7.620.447
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 6.627.547
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 10.774.043
010 Subsecretaría de Salud Pública 56.331
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 330
07 INGRESOS DE OPERACION 597.692
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 46.664
99 Otros 46.664
12 RECUPERACION DE PRESTAMOS 135.784
10 Ingresos por Percibir 135.784
15 SALDO INICIAL DE CAJA 6.836
GASTOS 25.865.674
21 GASTOS EN PERSONAL 02 13.792.587
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 5.275.989
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 842
02 Prestaciones de Asistencia Social 842
004 Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos 842
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.709.425
01 Al Sector Privado 2.156
461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 2.156
03 A Otras Entidades Públicas 6.707.269
298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 6.707.269
29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 79.995
04 Mobiliario y Otros 79.995
35 SALDO FINAL DE CAJA 6.836
GLOSAS :
01 Dotación máxima de vehículos : 16
02 Incluye :
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
– N° de cargos : 923
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)
– N° de horas semanales : 4.897
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas)
– N° de cargos : 48
– N° de horas semanales : 1.344
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 14 cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 2 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley.
Durante el año 2010, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 218.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año
– Miles de $ : 302.340
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005
– Miles de $ : 818.826
– N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro
funcionarios : 158
– N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres
funcionarios : 237
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
– Miles de $ : 131.608
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
– Miles de $ : 27.047
e) Convenios con personas naturales
– Miles de $ : 472.528
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
– N° de personas : 5
– Miles de $ : 29.678
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asig- nación de Responsabilidad:
– N° de personas : 24
– Miles de $ : 19.284
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
03 Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
– Miles de $ : 135.693
CAPITULO : 21 PROGRAMA : 01 Servicio de Salud Iquique (01)
Sub-
Título Item Denominaciones Glosa
N° Moneda Nacional Miles de $
INGRESOS 36.107.780
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 34.699.539
02 Del Gobierno Central 34.699.539
007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 11.264.951
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 8.378.304
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 14.983.095
010 Subsecretaría de Salud Pública 73.189
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 2.866
07 INGRESOS DE OPERACION 1.173.448
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 98.169
99 Otros 98.169
12 RECUPERACION DE PRESTAMOS 125.617
10 Ingresos por Percibir 125.617
15 SALDO INICIAL DE CAJA 8.141
GASTOS 36.107.780
21 GASTOS EN PERSONAL 02 19.929.286
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 5.525.905
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 10.507.892
01 Al Sector Privado 5.929
461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 5.929
03 A Otras Entidades Públicas 10.501.963
298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 10.501.963
29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 136.556
04 Mobiliario y Otros 136.556
35 SALDO FINAL DE CAJA 8.141
GLOSAS :
01 Dotación máxima de vehículos : 20
02 Incluye :
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
– N° de cargos : 1.147
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)
– N° de horas semanales : 7.593
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas)
– N° de cargos 57
– N° de horas semanales : 1.596
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 10 cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 3 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley.
Durante el año 2010, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 288.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año
– Miles de $ : 474.198
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005
– Miles de $ : 908.829
– N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro
funcionarios : 85
– N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres
funcionarios : 312
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
– Miles de $ : 139.401
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
– Miles de $ : 43.628
e) Convenios con personas naturales
– Miles de $ : 981.487
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
– N° de personas : 4
– Miles de $ : 15.876
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asig- nación de Responsabilidad:
– N° de personas : 28
– Miles de $ : 20.989
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
03 Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
– Miles de $ : 218.730
CAPITULO : 22 PROGRAMA : 01 Servicio de Salud Antofagasta (01)
Sub-
Título Item Denominaciones Glosa
N° Moneda Nacional Miles de $
INGRESOS 52.479.064
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 50.476.084
02 Del Gobierno Central 50.476.084
007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 13.646.181
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 14.749.446
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 21.969.515
010 Subsecretaría de Salud Pública 110.942
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 56.154
07 INGRESOS DE OPERACION 1.719.338
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 14.299
99 Otros 14.299
12 RECUPERACION DE PRESTAMOS 200.286
10 Ingresos por Percibir 200.286
15 SALDO INICIAL DE CAJA 12.903
GASTOS 52.479.064
21 GASTOS EN PERSONAL 02 27.923.853
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 12.258.674
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 127
02 Prestaciones de Asistencia Social 127
004 Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos 127
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 12.115.034
01 Al Sector Privado 2.695
461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 2.695
03 A Otras Entidades Públicas 12.112.339
298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 12.112.339
29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 168.473
04 Mobiliario y Otros 168.473
35 SALDO FINAL DE CAJA 12.903
GLOSAS :
01 Dotación máxima de vehículos : 53
02 Incluye :
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
– N° de cargos : 1.995
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)
– N° de horas semanales : 9.799
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas)
– N° de cargos : 105
– N° de horas semanales : 2.940
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 11 cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 2 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley.
Durante el año 2010, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 600.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año
– Miles de $ : 838.990
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005
– Miles de $ : 1.475.935
– N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro
funcionarios : 437
– N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres
funcionarios : 379
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
– Miles de $ : 221.067
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
– Miles de $ : 110.508
e) Convenios con personas naturales
– Miles de $ : 1.685.528
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
– N° de personas : 5
– Miles de $ : 32.313
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asig- nación de Responsabilidad:
– N° de personas : 78
– Miles de $ : 54.744
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
03 Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
– Miles de $ : 247.054
CAPITULO : 23 PROGRAMA : 01 Servicio de Salud Atacama (01)
Sub-
Título Item Denominaciones Glosa
N° Moneda Nacional Miles de $
INGRESOS 36.187.191
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 33.877.278
02 Del Gobierno Central 33.877.278
007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 9.311.415
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 8.094.249
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 16.439.487
010 Subsecretaría de Salud Pública 32.127
07 INGRESOS DE OPERACION 1.552.281
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 650.725
99 Otros 650.725
12 RECUPERACION DE PRESTAMOS 98.290
10 Ingresos por Percibir 98.290
15 SALDO INICIAL DE CAJA 8.617
GASTOS 36.187.191
21 GASTOS EN PERSONAL 02 19.915.022
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 7.591.295
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 10.503
02 Prestaciones de Asistencia Social 10.503
004 Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos 10.503
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8.565.921
01 Al Sector Privado 3.773
461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 3.773
03 A Otras Entidades Públicas 8.562.148
298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 8.562.148
25 INTEGROS AL FISCO 2.784
01 Impuestos 2.784
29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 93.030
04 Mobiliario y Otros 93.030
35 SALDO FINAL DE CAJA 8.636
GLOSAS :
01 Dotación máxima de vehículos : 51
02 Incluye :
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
– N° de cargos : 1.486
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)
– N° de horas semanales : 7.802
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas)
– N° de cargos : 86
– N° de horas semanales : 2.408
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 23 cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 3 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley.
Durante el año 2010, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 473.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año
– Miles de $ : 482.990
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005
– Miles de $ : 1.107.157
– N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro
funcionarios : 286
– N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres
funcionarios : 282
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
– Miles de $ : 165.252
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
– Miles de $ : 101.194
e) Convenios con personas naturales
– Miles de $ : 534.419
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
– N° de personas : 6
– Miles de $ : 29.629
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asig- nación de Responsabilidad:
– N° de personas : 58
– Miles de $ : 37.165
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
03 Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
– Miles de $ : 190.524