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MINISTERIO DE SALUD

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Academic year: 2023

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(1)

LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2010

PARTIDA 16

MINISTERIO DE SALUD

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(3)

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2010

Partida : Ministerio de Salud

Miles de $

Sub-

Título Clasificación Económica Total Bruto Transferencias Total

INGRESOS 5.520.778.347 2.189.348.800 3.331.429.547

04 Imposiciones Previsionales 1.093.714.326 1.093.714.326

05 Transferencias Corrientes 2.255.852.395 2.189.348.800 66.503.595

06 Rentas de la Propiedad 645.199 645.199

07 Ingresos de Operación 93.466.753 93.466.753

08 Otros Ingresos Corrientes 138.571.245 138.571.245

09 Aporte Fiscal 1.917.079.300 1.917.079.300

12 Recuperación de Préstamos 13.167.724 13.167.724

13 Transferencias para Gastos de Capital 7.708.404 7.708.404

15 Saldo Inicial de Caja 573.001 573.001

GASTOS 5.520.778.347 2.189.348.800 3.331.429.547

21 Gastos en Personal 1.083.783.480 1.083.783.480

22 Bienes y Servicios de Consumo 671.790.429 671.790.429

23 Prestaciones de Seguridad Social 640.329.816 640.329.816

24 Transferencias Corrientes 2.906.034.730 2.189.348.800 716.685.930

25 Integros al Fisco 673.429 673.429

26 Otros Gastos Corrientes 290.629 290.629

29 Adquisición de Activos No Financieros 12.373.664 12.373.664

31 Iniciativas de Inversión 186.343.149 186.343.149

32 Préstamos 8.618.684 8.618.684

33 Transferencias de Capital 7.708.404 7.708.404

34 Servicio de la Deuda 2.308.933 2.308.933

35 Saldo Final de Caja 523.000 523.000

GLOSAS :

01 No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en las dotaciones máximas de personal establecidas en cada uno de los capítulos y programas de esta partida. No regirá

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Partida : Ministerio

Miles

Sub-

Título Clasificación Económica Fondo Nacional

de Salud

Instituto de Salud Pública

de Chile

Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud

Subsecretaría de Salud Pública

Subsecretaría de Redes Asistenciales

Superintendencia de Salud

Servicios de Salud (01, 02, 03, 04,

05, 06, 07)

INGRESOS 2.805.771.249 16.084.832 6.210.093 284.591.008 221.144.367 8.543.061 2.178.433.737

04 Imposiciones Previsionales 1.093.714.326

05 Transferencias Corrientes 18.259.384 245.309 131.122.072 12.366.456 2.093.859.174

06 Rentas de la Propiedad 645.199

07 Ingresos de Operación 229.311 6.721.377 5.341.463 14.863.310 66.311.292

08 Otros Ingresos Corrientes 133.753.830 618.238 11.626 84.336 23.250 4.885 4.075.080

09 Aporte Fiscal 1.553.070.237 8.202.556 138.516.670 208.752.661 8.537.176

12 Recuperación de Préstamos 6.743.161 232.352 856.004 5.336.207

13 Transferencias para Gastos de Capital 7.708.404

15 Saldo Inicial de Caja 1.000 65.000 1.000 4.620 2.000 1.000 498.381

GASTOS 2.805.771.249 16.084.832 6.210.093 284.591.008 221.144.367 8.543.061 2.178.433.737

21 Gastos en Personal 10.224.139 7.522.525 2.432.597 45.341.596 4.819.974 6.168.495 1.007.274.154

22 Bienes y Servicios de Consumo 21.288.430 6.126.114 3.076.701 24.680.427 14.327.061 2.011.146 600.280.550

23 Prestaciones de Seguridad Social 515.065.499 125.042.997 221.320

24 Transferencias Corrientes 2.250.460.422 526.884 88.281.069 13.667.622 553.098.733

25 Integros al Fisco 7.229 660.860 108 5.232

26 Otros Gastos Corrientes 290.629

29 Adquisición de Activos No Financieros 104.846 1.844.309 37.935 1.237.299 86.628 6.312 9.056.335

31 Iniciativas de Inversión 186.343.149

32 Préstamos 8.618.684

33 Transferencias de Capital 7.708.404

34 Servicio de la Deuda 1.000 50.000 1.000 3.000 1.897.933 356.000

35 Saldo Final de Caja 1.000 15.000 1.000 4.620 2.000 1.000 498.380

GLOSAS:

01 Asociada al subtítulo 21 “Gastos en Personal”

Incluye :

a) Dotación máxima de personal

a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834

– N° de cargos : 71.094

a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)

– N° de horas semanales : 358.168

a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas)

– N° de cargos : 3.545

– N° de horas semanales : 99.260

a4) Los Servicios creados por los DFL N°s 29, 30 y 31 del Ministerio de Salud, del año 2001, tendrán como dotación máxima la que se señale en los respectivos presupuestos.

Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 665 cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del

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PUESTOS AÑO 2010

de Salud

de $

Sub-

Título Clasificación Económica Fondo Nacional

de Salud

Instituto de Salud Pública

de Chile

Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud

Subsecretaría de Salud Pública

Subsecretaría de Redes Asistenciales

Superintendencia de Salud

Servicios de Salud (01, 02, 03, 04,

05, 06, 07)

INGRESOS 2.805.771.249 16.084.832 6.210.093 284.591.008 221.144.367 8.543.061 2.178.433.737

04 Imposiciones Previsionales 1.093.714.326

05 Transferencias Corrientes 18.259.384 245.309 131.122.072 12.366.456 2.093.859.174

06 Rentas de la Propiedad 645.199

07 Ingresos de Operación 229.311 6.721.377 5.341.463 14.863.310 66.311.292

08 Otros Ingresos Corrientes 133.753.830 618.238 11.626 84.336 23.250 4.885 4.075.080

09 Aporte Fiscal 1.553.070.237 8.202.556 138.516.670 208.752.661 8.537.176

12 Recuperación de Préstamos 6.743.161 232.352 856.004 5.336.207

13 Transferencias para Gastos de Capital 7.708.404

15 Saldo Inicial de Caja 1.000 65.000 1.000 4.620 2.000 1.000 498.381

GASTOS 2.805.771.249 16.084.832 6.210.093 284.591.008 221.144.367 8.543.061 2.178.433.737

21 Gastos en Personal 10.224.139 7.522.525 2.432.597 45.341.596 4.819.974 6.168.495 1.007.274.154

22 Bienes y Servicios de Consumo 21.288.430 6.126.114 3.076.701 24.680.427 14.327.061 2.011.146 600.280.550

23 Prestaciones de Seguridad Social 515.065.499 125.042.997 221.320

24 Transferencias Corrientes 2.250.460.422 526.884 88.281.069 13.667.622 553.098.733

25 Integros al Fisco 7.229 660.860 108 5.232

26 Otros Gastos Corrientes 290.629

29 Adquisición de Activos No Financieros 104.846 1.844.309 37.935 1.237.299 86.628 6.312 9.056.335

31 Iniciativas de Inversión 186.343.149

32 Préstamos 8.618.684

33 Transferencias de Capital 7.708.404

34 Servicio de la Deuda 1.000 50.000 1.000 3.000 1.897.933 356.000

35 Saldo Final de Caja 1.000 15.000 1.000 4.620 2.000 1.000 498.380

D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o de la Ley N° 19.664 con 33 horas semanales, y 65 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley.

En las glosas de dotación máxima precedentes se incluyen hasta 1.121 personas

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b1) Horas extraordinarias año

– Miles de $ : 29.550.392

b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005.

– Miles de $ : 50.613.926

– N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro

funcionarios : 20.666

– N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres

funcionarios : 8.211

La ejecución del monto máximo autorizado en las glosas respectivas de los presu- puestos de los Servicios de Salud, se efectuará con sujeción a programas mensuales elaborados por cada Servicio, autorizado previamente por el Director y el Subdirec- tor Administrativo correspondiente, para lo cual deberán acompañar un certificado en que conste que el monto comprometido, el gasto acumulado y la proyección para el resto del ejercicio, se ajustan a la disponibilidad presupuestaria y a la autorización máxima pertinente.

c) Incluye para el pago de la bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937

– Miles de $ : 7.305.375

d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional

– Miles de $ : 1.980.123

e) Convenios con personas naturales

– Miles de $ : 30.627.744

f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:

– N° de personas : 227

– Miles de $ : 1.281.023

g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad:

– N° de personas : 2.499

– Miles de $ : 1.687.535

Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.

02 Asociada al subtítulo 22 “Bienes y Servicios de Consumo”

Incluye :

a) Capacitación y perfeccionamiento Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664

– Miles de $ : 9.975.882

b) Programa de Aumento de la Capacidad Resolutiva Ambulatoria de Especialidades.

El desarrollo de este programa se efectuará con el personal de que disponen los Ser- vicios de Salud, incluyendo preferentemente horas de las jornadas de profesionales funcionarios liberados de guardias nocturnas.

– Miles de $ : 2.785.975

c) Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas

– Miles de $ : 2.140.980

d) Convenios DFL N° 36, (S), de 1980

– Miles de $ : 27.689.257

Corresponden a los recursos destinados al financiamiento de los convenios suscritos por los Servicios de Salud con establecimientos de salud.

e) Las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 45 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada.

03 Mediante uno o más decretos del Ministerio de Salud, expedido por orden del Presidente de la República, con la firma del Ministro de Hacienda, se fijarán para cada uno de los Servicios de Salud y de los Establecimientos de los capítulos 50, 51 y 52 de esta partida, los cargos y número máximo de horas semanales, correspondientes a contrataciones

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asociadas a costos recurrentes de proyectos de inversión y a programas especiales de reforzamiento de las actividades de dichas Entidades, incluidos en la dotación máxima de personal fijada en la glosa 01. En el mismo documento se fijará la nueva dotación máxima de personal y el número máximo de horas semanales que regirán para la o las Entidades respectivas. Asimismo, por igual procedimiento fijado en el inciso anterior, se ajustará la dotación máxima de personal de la Ley N° 18.834 y se fijará el N° máximo de horas semanales, por efecto de la aplicación del artículo 104 del DFL N° 1, (S), de 2005.

04 Cada Servicio de Salud deberá emitir trimestralmente un informe de evaluación de la situación financiera y asistencial consolidada y de cada uno de los hospitales y demás establecimientos de su dependencia, el que deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección de Presupuestos, dentro del mes siguiente al del vencimiento del trimestre respectivo; considerando lo dispuesto en la Glosa 02, letra e, de los Servicios de Salud. El Ministerio de Salud deberá enviar a la referida Dirección una evaluación de los informes presentados por los Servicios, en forma global e institucional, dentro del mes siguiente al de recepción.

En los informes que elaboren los Servicios y en la evaluación efectuada por el Ministerio, deberá incluirse el nivel de obligaciones devengadas y no pagadas; su origen y justifi- cación y la compatibilidad de los gastos efectuados y compromisos asumidos, con los montos de gastos autorizados en el presupuesto y glosas respectivas.

Copia de los informes de los Servicios y de la evaluación efectuada serán remitidas por el Ministerio, en la misma oportunidad antes señalada, a las Comisiones de Salud y de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados.

05 El monto máximo de gasto del Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas y de los Convenios DFL N° 36, (S), de 1980, para cada Servicio de Salud, será determinado mediante Resolución del Ministerio de Salud, el que podrá ser modificado mediante igual procedimiento.

06 El Ministerio de Salud publicará en su página web, a partir del segundo semestre, un informe trimestral que contenga la siguiente información, desglosada por especialidades y patologías, según corresponda:

a) Información, desglosada por Servicio de Salud, respecto de los retrasos en el cum- plimiento de la garantía de oportunidad de cada una de las patologías comprendidas en el Régimen GES. Esta información deberá contener la duración promedio del retraso por patologías, desglosados según sean éstos de menos de treinta días; de más de treinta y menos de sesenta días; de más de sesenta y menos de noventa días, y de más de noventa días.

b) Información, desglosada por Servicio de Salud, del número de personas que se en- cuentran en lista de espera de las patologías No GES, tanto para una interconsulta como para una cirugía. Para el caso de la lista de espera para una interconsulta, la información debe estar desglosada según sea ésta de menos de treinta días y más de treinta días e indicar también el promedio de días de espera. Para el caso de la lista de espera para una cirugía, la información debe estar desglosada según sea ésta de menos de seis meses, más de seis meses y menos de un año; y más de un año, indicando también el número de días promedio de espera.

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CAPITULO : 02 PROGRAMA : 01 Fondo Nacional de Salud

Fondo Nacional de Salud (01, 05, 06)

Sub-

Título Item Denominaciones Glosa

Moneda Nacional Miles de $

INGRESOS 2.805.771.249

04 IMPOSICIONES PREVISIONALES 1.093.714.326

02 Aportes del Trabajador 1.093.714.326

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 18.259.384

02 Del Gobierno Central 18.259.384

006 Caja de Previsión de la Defensa Nacional 530.481

009 Sistema Chile Solidario 3.284.329

015 Sistema de Protección Integral a la Infancia 14.444.574

07 INGRESOS DE OPERACION 229.311

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 133.753.830

04 Fondos de Terceros 133.563.178

001 Curativa Cargo Usuario 133.563.178

99 Otros 190.652

09 APORTE FISCAL 1.553.070.237

01 Libre 1.553.070.237

12 RECUPERACION DE PRESTAMOS 6.743.161

05 Médicos 6.683.161

10 Ingresos por Percibir 60.000

15 SALDO INICIAL DE CAJA 1.000

GASTOS 2.805.771.249

21 GASTOS EN PERSONAL 02 10.224.139

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03, 04 21.288.430

23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 515.065.499

01 Prestaciones Previsionales 515.065.499

009 Bonificaciones de Salud 332.535.022

014 Subsidio Cajas de Compensación de Asignación Familiar 182.530.477

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.250.460.422

02 Al Gobierno Central 2.250.460.422

034 Instituto de Salud Pública de Chile 245.309

035 Programa de Atención Primaria 636.107.372

036 Programa de Prestaciones Valoradas 759.005.607

037 Programa de Prestaciones Institucionales 760.359.803

043 Subsecretaría de Salud Pública 94.742.331

25 INTEGROS AL FISCO 7.229

01 Impuestos 7.229

29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 104.846

04 Mobiliario y Otros 73.433

06 Equipos Informáticos 31.413

32 PRESTAMOS 8.618.684

05 Médicos 8.618.684

34 SERVICIO DE LA DEUDA 1.000

07 Deuda Flotante 1.000

35 SALDO FINAL DE CAJA 1.000

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GLOSAS :

01 Dotación máxima de vehículos : 13

02 Incluye :

a) Dotación máxima de personal : 1.121

b) Horas extraordinarias año

– Miles de $ : 127.147

c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional

– Miles de $ : 288.996

d) Convenios con personas naturales

– Miles de $ : 91.637

e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:

– N° de personas : 12

– Miles de $ : 119.250

03 Incluye :

a) $ 1.719.674 miles para pago a entidades delegadas b) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575

– Miles de $ : 68.951

04 La contratación de servicios y acciones de apoyo de acuerdo con la Ley N° 18.803 y el D.S N° 21, (H), de 1990, requerirán la autorización previa de la Dirección de Presupuestos.

05 FONASA deberá informar trimestralmente a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado, además de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el total de recursos destinados en el período al Sistema de Información y Gestión de las Garantías Explícitas en Salud (SIGGES) y las acciones ejecutadas con éstos.

06 FONASA deberá informar trimestralmente a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado, además de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el total de recursos destinados en el período al Sistema FONASA digital y las acciones ejecuta- das con éstos.

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CAPITULO : 02 PROGRAMA : 02 Fondo Nacional de Salud

Programa de Atención Primaria

Sub-

Título Item Denominaciones Glosa

Moneda Nacional Miles de $

INGRESOS 636.107.372

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 636.107.372

02 Del Gobierno Central 636.107.372

001 Fondo Nacional de Salud 636.107.372

GASTOS 636.107.372

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 636.107.372

02 Al Gobierno Central 01, 02 636.107.372

001 Servicio de Salud Arica 7.620.447

002 Servicio de Salud Iquique 11.264.951

003 Servicio de Salud Antofagasta 13.646.181

004 Servicio de Salud Atacama 9.311.415

005 Servicio de Salud Coquimbo 24.478.427

006 Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio 17.338.869

007 Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota 29.770.193

008 Servicio de Salud Aconcagua 8.350.548

009 Servicio de Salud Libertador General Bernardo O’Higgins 27.676.665

010 Servicio de Salud Maule 39.861.904

011 Servicio de Salud Ñuble 21.008.414

012 Servicio de Salud Concepción 20.282.177

013 Servicio de Salud Talcahuano 13.909.485

014 Servicio de Salud Bío - Bío 15.517.314

015 Servicio de Salud Arauco 6.575.360

016 Servicio de Salud Araucanía Norte 10.276.260

017 Servicio de Salud Araucanía Sur 30.894.589

018 Servicio de Salud Valdivia 17.756.358

019 Servicio de Salud Osorno 10.297.911

020 Servicio de Salud del Reloncaví 15.401.911

021 Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 4.910.324

022 Servicio de Salud Magallanes 6.414.105

023 Servicio de Salud Metropolitano Oriente 23.290.785

024 Servicio de Salud Metropolitano Central 21.828.791

025 Servicio de Salud Metropolitano Sur 39.094.864

026 Servicio de Salud Metropolitano Norte 24.370.592

027 Servicio de Salud Metropolitano Occidente 42.928.660

028 Servicio de Salud Metropolitano Sur - Oriente 48.215.415

030 Programa Contingencias Operacionales 63.696.262

038 Hospital Padre Alberto Hurtado 113.047

042 Servicio de Salud Chiloé 10.005.148

GLOSAS :

01 El programa 02 “Atención Primaria” contempla recursos por $ 83.148.630 miles, des- tinados al financiamiento de la atención primaria desarrollada en los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud y para el financiamiento de los convenios DFL N° 36, (S), de 1980. Estos recursos deberán ser transferidos a dichos establecimien- tos, de acuerdo a convenios que se suscriban entre los Directores de los respectivos Ser- vicios de Salud y los directivos de dichos establecimientos, enmarcados en un Programa aprobado por Resolución Ministerial. Dicho Programa deberá contemplar, en general, los

(11)

objetivos y metas, prestaciones y establecimientos de atención primaria involucrados, así como, las actividades a realizar, indicadores y medios de verificación.

Los convenios antes señalados deberán ser aprobados por Resolución del Servicio de Salud correspondiente.

02 Considera $ 552.958.742 miles para la aplicación de la Ley N° 19.378 sobre atención primaria de salud municipal. Incluye recursos para el financiamiento previsto en los artículos 49 y 56 de dicha ley y para la aplicación de las Leyes Nºs 19.813, 20.157 y 20.250.

Los recursos se asignarán, sobre la base de los convenios suscritos por los Servicios de Salud con las respectivas entidades administradoras de salud municipal y de las ins- trucciones o acuerdos del Ministerio de Salud, según corresponda, sin perjuicio de las funciones de supervisión que deben efectuar los Servicios de Salud.

Los recursos señalados consideran $ 793.231 miles para iniciativas extraordinarias de capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios del artículo 5 de la Ley N° 19.378, que se desempeñen en los establecimientos a que se refiere dicha ley. Mediante resolu- ción del Ministerio de Salud, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerán las características, procedimientos, contenidos y demás regulaciones necesarias para el desarrollo de tales iniciativas y de los convenios respectivos, estos últimos deberán ser celebrados de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley N° 19.378.

(12)

CAPITULO : 02 PROGRAMA : 03 Fondo Nacional de Salud

Programa de Prestaciones Valoradas

Sub-

Título Item Denominaciones Glosa

Moneda Nacional Miles de $

INGRESOS 759.005.607

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 759.005.607

02 Del Gobierno Central 759.005.607

001 Fondo Nacional de Salud 759.005.607

GASTOS 759.005.607

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 759.005.607

01 Al Sector Privado 64.371.206

010 Convenios de Provisión de Prestaciones Médicas 64.371.206

02 Al Gobierno Central 01 694.634.401

001 Servicio de Salud Arica 6.627.547

002 Servicio de Salud Iquique 8.378.304

003 Servicio de Salud Antofagasta 14.749.446

004 Servicio de Salud Atacama 8.094.249

005 Servicio de Salud Coquimbo 19.277.337

006 Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio 24.636.457

007 Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota 33.043.970

008 Servicio de Salud Aconcagua 11.514.670

009 Servicio de Salud Libertador General Bernardo O’Higgins 19.674.304

010 Servicio de Salud Maule 28.136.881

011 Servicio de Salud Ñuble 16.316.930

012 Servicio de Salud Concepción 31.725.319

013 Servicio de Salud Talcahuano 12.325.922

014 Servicio de Salud Bío - Bío 12.492.636

015 Servicio de Salud Arauco 2.858.770

016 Servicio de Salud Araucanía Norte 5.157.540

017 Servicio de Salud Araucanía Sur 31.523.481

018 Servicio de Salud Valdivia 15.866.317

019 Servicio de Salud Osorno 8.636.990

020 Servicio de Salud del Reloncaví 12.668.674

021 Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 4.517.067

022 Servicio de Salud Magallanes 8.958.253

023 Servicio de Salud Metropolitano Oriente 55.558.258

024 Servicio de Salud Metropolitano Central 33.658.508

025 Servicio de Salud Metropolitano Sur 50.255.687

026 Servicio de Salud Metropolitano Norte 45.261.196

027 Servicio de Salud Metropolitano Occidente 39.637.890

028 Servicio de Salud Metropolitano Sur - Oriente 37.685.882

030 Programa Contingencias Operacionales 81.496.746

038 Hospital Padre Alberto Hurtado 5.182.717

039 Centro de Referencia de Salud de Maipú 3.583.453

041 Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente 1.379.528

042 Servicio de Salud Chiloé 3.753.472

GLOSA :

01 Estos recursos serán transferidos a los Servicios de Salud correspondientes, y a los Es- tablecimientos de los capítulos 50, 51 y 52 de esta Partida, de acuerdo a los convenios

(13)

que suscriban con el Fondo Nacional de Salud y con las Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales según corresponda, en los cuales se determinarán, entre otros, los objetivos y metas sanitarias, las prestaciones a otorgar, su valoración y los procedimien- tos y demás condiciones a que se someterán las entidades en la ejecución de los planes y programas que se convengan.

Dichos convenios podrán ser suscritos a contar de la fecha de publicación de la presente Ley y hasta el 31 de enero del año 2010 y copia de éstos, será remitida a la Dirección de Presupuestos en la misma oportunidad, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su suscripción.

El valor de las prestaciones será el que se fije mediante arancel dentro de las mismas fechas señaladas en el párrafo anterior, este último deberá ser aprobado mediante reso- lución por los Ministerios de Salud y de Hacienda, a proposición del Fondo Nacional de Salud. En la definición del arancel deberán compatibilizarse las prestaciones que se otorgarán, su cantidad y precio, con los recursos autorizados en este programa.

(14)

CAPITULO : 02 PROGRAMA : 04 Fondo Nacional de Salud

Programa de Prestaciones Institucionales

Sub-

Título Item Denominaciones Glosa

Moneda Nacional Miles de $

INGRESOS 760.359.803

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 760.359.803

02 Del Gobierno Central 760.359.803

001 Fondo Nacional de Salud 760.359.803

GASTOS 760.359.803

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 760.359.803

02 Al Gobierno Central 01 760.359.803

001 Servicio de Salud Arica 10.774.043

002 Servicio de Salud Iquique 14.983.095

003 Servicio de Salud Antofagasta 21.969.515

004 Servicio de Salud Atacama 16.439.487

005 Servicio de Salud Coquimbo 24.576.885

006 Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio 27.172.780

007 Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota 33.709.441

008 Servicio de Salud Aconcagua 13.966.766

009 Servicio de Salud Libertador General Bernardo O’Higgins 26.944.191

010 Servicio de Salud Maule 33.061.390

011 Servicio de Salud Ñuble 23.655.187

012 Servicio de Salud Concepción 35.936.268

013 Servicio de Salud Talcahuano 14.814.388

014 Servicio de Salud Bío - Bío 22.214.190

015 Servicio de Salud Arauco 13.882.714

016 Servicio de Salud Araucanía Norte 14.477.733

017 Servicio de Salud Araucanía Sur 30.448.447

018 Servicio de Salud Valdivia 20.129.577

019 Servicio de Salud Osorno 13.115.499

020 Servicio de Salud del Reloncaví 16.510.461

021 Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 14.588.979

022 Servicio de Salud Magallanes 14.746.520

023 Servicio de Salud Metropolitano Oriente 34.384.526

024 Servicio de Salud Metropolitano Central 29.175.066

025 Servicio de Salud Metropolitano Sur 40.996.985

026 Servicio de Salud Metropolitano Norte 30.539.616

027 Servicio de Salud Metropolitano Occidente 38.850.897

028 Servicio de Salud Metropolitano Sur - Oriente 37.305.459

030 Programa Contingencias Operacionales 61.574.264

038 Hospital Padre Alberto Hurtado 15.340.680

039 Centro de Referencia de Salud de Maipú 2.040.487

041 Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente 2.224.947

042 Servicio de Salud Chiloé 9.809.320

GLOSA :

01 Estos recursos serán transferidos a los Servicios de Salud correspondientes, y a los Esta- blecimientos de los capítulos 50, 51 y 52 de esta Partida, de acuerdo a los convenios que suscriban las entidades referidas con el Fondo Nacional de Salud y con las Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales según corresponda, en los cuales se determinarán

(15)

los objetivos y metas sanitarias, el marco presupuestario asignado, los procedimientos de control y evaluación, y demás condiciones a que se someterán las entidades según el respectivo convenio.

Dichos convenios podrán ser suscritos a contar de la fecha de publicación de la presente Ley y hasta el 31 de enero del año 2010 y copia de éstos, será remitida a la Dirección de Presupuestos en la misma oportunidad, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su suscripción.

(16)

CAPITULO : 04 PROGRAMA : 01 Instituto de Salud Pública de Chile (01)

Sub-

Título Item Denominaciones Glosa

Moneda Nacional Miles de $

INGRESOS 16.084.832

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 245.309

02 Del Gobierno Central 245.309

004 Fondo Nacional de Salud 245.309

07 INGRESOS DE OPERACION 6.721.377

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 618.238

99 Otros 618.238

09 APORTE FISCAL 8.202.556

01 Libre 8.202.556

12 RECUPERACION DE PRESTAMOS 232.352

10 Ingresos por Percibir 232.352

15 SALDO INICIAL DE CAJA 65.000

GASTOS 16.084.832

21 GASTOS EN PERSONAL 02 7.522.525

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 6.126.114

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 526.884

02 Al Gobierno Central 501.986

042 Subsecretaría de Salud Pública 501.986

07 A Organismos Internacionales 24.898

001 A Organismos Internacionales 24.898

29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 1.844.309

04 Mobiliario y Otros 46.297

05 Máquinas y Equipos 1.592.913

06 Equipos Informáticos 135.178

07 Programas Informáticos 69.921

34 SERVICIO DE LA DEUDA 50.000

07 Deuda Flotante 50.000

35 SALDO FINAL DE CAJA 15.000

GLOSAS :

01 Dotación máxima de vehículos : 15

02 Incluye :

a) Dotación máxima de personal : 647

b) Horas extraordinarias año

– Miles de $ : 78.008

c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional

– Miles de $ : 89.484

d) Convenios con personas naturales

– Miles de $ : 97.250

e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:

– N° de personas : 7

– Miles de $ : 29.364

03 Incluye :

Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575

– Miles de $ : 73.675

(17)

PARTIDA : 16 CAPITULO : 05 PROGRAMA : 01

MINISTERIO DE SALUD

Central de Abastecimiento

del Sistema Nacional de Servicios de Salud (01, 02)

Sub-

Título Item Denominaciones Glosa

Moneda Nacional Miles de $

INGRESOS 6.210.093

07 INGRESOS DE OPERACION 5.341.463

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 11.626

99 Otros 11.626

12 RECUPERACION DE PRESTAMOS 856.004

10 Ingresos por Percibir 856.004

15 SALDO INICIAL DE CAJA 1.000

GASTOS 6.210.093

21 GASTOS EN PERSONAL 03 2.432.597

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 04 3.076.701

25 INTEGROS AL FISCO 660.860

01 Impuestos 660.860

29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 37.935

04 Mobiliario y Otros 6.897

05 Máquinas y Equipos 8.046

06 Equipos Informáticos 11.496

07 Programas Informáticos 11.496

34 SERVICIO DE LA DEUDA 1.000

07 Deuda Flotante 1.000

35 SALDO FINAL DE CAJA 1.000

GLOSAS :

01 Dotación máxima de vehículos : 9

02 La Institución podrá efectuar la provisión de insumos, bienes, servicios y asesorías técnicas a los Servicios de Salud y a los establecimientos de los capítulos 50, 51, y 52, de esta partida, para el ejercicio de las acciones de salud, actuando mediante mandato o en representación de éstos. Para la provisión de insumos y bienes, la Central de Abas- tecimiento comprará a los proveedores por cuenta de dichas entidades, en la forma y condiciones que ellas le indiquen, los fondos que reciba para el pago de estas operaciones no se incorporarán a su presupuesto. Los ingresos que perciba por prestación de servi- cios, asesorías técnicas y otros constituirán ingresos de operación. Todos los contratos de compra que se celebren en virtud de la presente glosa deberán realizarse a través de Chile-Compra, su reglamento y demás normas atingentes.

03 Incluye :

a) Dotación máxima de personal : 225

(18)

CAPITULO : 09 PROGRAMA : 01 Subsecretaría de Salud Pública (01)

Sub-

Título Item Denominaciones Glosa

Moneda Nacional Miles de $

INGRESOS 284.591.008

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 131.122.072

02 Del Gobierno Central 131.122.072

001 Fondo Nacional de Salud 94.742.331

012 Instituto de Salud Pública de Chile 501.986

015 Instituto de Seguridad Laboral 9.505.010

022 Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía 26.372.745

07 INGRESOS DE OPERACION 14.863.310

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 84.336

99 Otros 84.336

09 APORTE FISCAL 138.516.670

01 Libre 138.516.670

15 SALDO INICIAL DE CAJA 4.620

GASTOS 284.591.008

21 GASTOS EN PERSONAL 02 45.341.596

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 24.680.427

23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 125.042.997

01 Prestaciones Previsionales 98.670.252

010 Subsidios de Reposo Preventivo 41.775

011 Subsidios de Enfermedad y Medicina Curativa 90.033.076

012 Subsidios por Accidentes del Trabajo 3.927.921

013 Subsidios de Reposo Maternal, Artículo 196 Código del Trabajo 4.667.480

02 Prestaciones de Asistencia Social 26.372.745

005 Subsidios de Reposo Maternal y Cuidado del Niño 26.372.745

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 88.281.069

01 Al Sector Privado 80.993.743

003 Programa Nacional de Alimentación Complementaria 35.756.870

004 Programa Ampliado de Inmunizaciones 05 30.260.258

007 Programa de Alimentación Complementaria para el Adulto Mayor 14.976.615

02 Al Gobierno Central 2.757.598

001 Servicio de Salud Arica 56.331

002 Servicio de Salud Iquique 73.189

003 Servicio de Salud Antofagasta 110.942

004 Servicio de Salud Atacama 32.127

005 Servicio de Salud Coquimbo 80.350

006 Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio 69.019

007 Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota 55.214

008 Servicio de Salud Aconcagua 64.377

009 Servicio de Salud Libertador General Bernardo O’Higgins 137.146

010 Servicio de Salud Maule 139.408

011 Servicio de Salud Ñuble 157.845

012 Servicio de Salud Concepción 190.864

013 Servicio de Salud Talcahuano 44.254

014 Servicio de Salud Bío - Bío 77.517

015 Servicio de Salud Arauco 33.758

016 Servicio de Salud Araucanía Norte 44.486

017 Servicio de Salud Araucanía Sur 110.476

(19)

Sub-

Título Item Denominaciones Glosa

Moneda Nacional Miles de $

24 02 018 Servicio de Salud Valdivia 108.973

019 Servicio de Salud Osorno 68.460

020 Servicio de Salud del Reloncaví 165.095

021 Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 60.538

022 Servicio de Salud Magallanes 73.890

023 Servicio de Salud Metropolitano Oriente 133.690

024 Servicio de Salud Metropolitano Central 128.332

025 Servicio de Salud Metropolitano Sur 141.761

026 Servicio de Salud Metropolitano Norte 78.013

027 Servicio de Salud Metropolitano Occidente 134.808

028 Servicio de Salud Metropolitano Sur - Oriente 102.571

042 Servicio de Salud Chiloé 84.164

03 A Otras Entidades Públicas 4.529.728

298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 2.413.204

397 Programa de Enfermedades Emergentes 1.753.562

421 Fondo Nacional de Investigación y Desarrollo en Salud 04 362.962

29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 1.237.299

03 Vehículos 38.976

04 Mobiliario y Otros 265.415

05 Máquinas y Equipos 437.457

06 Equipos Informáticos 138.243

07 Programas Informáticos 357.208

34 SERVICIO DE LA DEUDA 3.000

07 Deuda Flotante 3.000

35 SALDO FINAL DE CAJA 4.620

GLOSAS :

01 Dotación máxima de vehículos : 162

02 Incluye :

a) Dotación máxima de personal

a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834

– N° de cargos : 3.632

a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)

– N° de horas semanales : 3.102

b) Horas extraordinarias año

– Miles de $ : 1.656.829

c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional

– Miles de $ : 847.830

d) Convenios con personas naturales

– Miles de $ : 2.486.510

e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley

(20)

CAPITULO : 10 PROGRAMA : 01 Subsecretaría de Redes Asistenciales

Subsecretaría de Redes Asistenciales (01)

Sub-

Título Item Denominaciones Glosa

Moneda Nacional Miles de $

INGRESOS 32.902.285

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 12.366.456

02 Del Gobierno Central 12.366.456

002 Sistema de Protección Integral a la Infancia 12.366.456

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 23.250

99 Otros 23.250

09 APORTE FISCAL 20.511.579

01 Libre 20.511.579

15 SALDO INICIAL DE CAJA 1.000

GASTOS 32.902.285

21 GASTOS EN PERSONAL 02 4.819.974

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 14.327.061

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13.667.622

01 Al Sector Privado 12.366.456

011 Programa de Apoyo al Recién Nacido 04 12.366.456

03 A Otras Entidades Públicas 1.301.166

396 Programa Campaña de Invierno 05 1.301.166

29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 86.628

04 Mobiliario y Otros 2.898

05 Máquinas y Equipos 71.830

07 Programas Informáticos 11.900

35 SALDO FINAL DE CAJA 1.000

GLOSAS :

01 Dotación máxima de vehículos : 1

02 Incluye :

a) Dotación máxima de personal : 179

b) Horas extraordinarias año

– Miles de $ : 57.593

c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional

– Miles de $ : 87.791

d) Convenios con personas naturales

– Miles de $ : 1.673.835

e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:

– N° de personas : 10

– Miles de $ : 109.299

03 Incluye :

Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575

– Miles de $ : 13.455

04 El programa se ejecutará mediante los convenios que se suscriban entre la Subsecretaría de Redes Asistenciales y el Ministerio de Planificación. Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos y se destinarán hasta $ 75.670 miles para solventar gastos de operación y administración, incluidos los de personal, por concepto de ejecu- ción del programa.

(21)

El Ministerio de Salud deberá publicar y actualizar en su página WEB el detalle de los fondos asignados mediante estos convenios, las acciones que se realizarán con ellos, las características de los beneficiarios y los resultados obtenidos en términos de los objetivos planteados.

05 Estos recursos se transferirán a los Servicios de Salud correspondientes, y a los Esta- blecimientos de los capítulos 50, 51 y 52 de esta Partida, conforme a los convenios de ejecución de actividades, acciones o programas que suscriba la Subsecretaría de Redes Asistenciales con las referidas entidades, en los cuales se especificarán las metas a al- canzar, las prestaciones que otorgarán, los procedimientos de información y evaluación y las demás condiciones y modalidades de ejecución del programa.

El Ministerio de Salud deberá publicar trimestralmente en su página WEB el detalle de los fondos asignados mediante estos convenios, las metas a alcanzar, las prestaciones que otorgarán, los procedimientos de información y evaluación, y las demás condiciones y modalidades de ejecución del programa.

(22)

CAPITULO : 10 PROGRAMA : 02 Subsecretaría de Redes Asistenciales

Inversión Sectorial de Salud

Sub-

Título Item Denominaciones Glosa

Moneda Nacional Miles de $

INGRESOS 188.242.082

09 APORTE FISCAL 188.241.082

01 Libre 186.343.149

03 Servicio de la Deuda Externa 1.897.933

15 SALDO INICIAL DE CAJA 1.000

GASTOS 188.242.082

31 INICIATIVAS DE INVERSION 186.343.149

02 Proyectos 01 186.343.149

34 SERVICIO DE LA DEUDA 1.897.933

02 Amortización Deuda Externa 1.488.935

04 Intereses Deuda Externa 408.998

35 SALDO FINAL DE CAJA 1.000

GLOSA :

01 El Ministerio de Salud enviará trimestralmente a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado, además de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe de avance de la ejecución del programa de inversiones del sector, desglosado por Servicio de Salud y comuna.

(23)

PARTIDA : 16 CAPITULO : 11 PROGRAMA : 01

MINISTERIO DE SALUD

Superintendencia de Salud (01)

Sub-

Título Item Denominaciones Glosa

Moneda Nacional Miles de $

INGRESOS 8.543.061

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 4.885

99 Otros 4.885

09 APORTE FISCAL 8.537.176

01 Libre 8.537.176

15 SALDO INICIAL DE CAJA 1.000

GASTOS 8.543.061

21 GASTOS EN PERSONAL 02 6.168.495

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 2.011.146

25 INTEGROS AL FISCO 108

01 Impuestos 108

29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 6.312

04 Mobiliario y Otros 6.312

34 SERVICIO DE LA DEUDA 356.000

01 Amortización Deuda Interna 335.000

03 Intereses Deuda Interna 20.000

07 Deuda Flotante 1.000

35 SALDO FINAL DE CAJA 1.000

GLOSAS :

01 Dotación máxima de vehículos : 2

02 Incluye :

a) Dotación máxima de personal : 256

b) Horas extraordinarias año

– Miles de $ : 26.919

c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional

– Miles de $ : 48.503

d) Convenios con personas naturales

– Miles de $ : 43.651

03 Incluye :

Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575

– Miles de $ : 55.732

(24)

CAPITULO : 20 PROGRAMA : 01 Servicio de Salud Arica (01)

Sub-

Título Item Denominaciones Glosa

Moneda Nacional Miles de $

INGRESOS 25.865.674

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 25.078.368

02 Del Gobierno Central 25.078.368

007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 7.620.447

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 6.627.547

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 10.774.043

010 Subsecretaría de Salud Pública 56.331

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 330

07 INGRESOS DE OPERACION 597.692

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 46.664

99 Otros 46.664

12 RECUPERACION DE PRESTAMOS 135.784

10 Ingresos por Percibir 135.784

15 SALDO INICIAL DE CAJA 6.836

GASTOS 25.865.674

21 GASTOS EN PERSONAL 02 13.792.587

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 5.275.989

23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 842

02 Prestaciones de Asistencia Social 842

004 Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos 842

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.709.425

01 Al Sector Privado 2.156

461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 2.156

03 A Otras Entidades Públicas 6.707.269

298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 6.707.269

29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 79.995

04 Mobiliario y Otros 79.995

35 SALDO FINAL DE CAJA 6.836

GLOSAS :

01 Dotación máxima de vehículos : 16

02 Incluye :

a) Dotación máxima de personal

a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834

– N° de cargos : 923

a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)

– N° de horas semanales : 4.897

a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas)

– N° de cargos : 48

– N° de horas semanales : 1.344

Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 14 cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 2 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley.

Durante el año 2010, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 218.

(25)

b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año

– Miles de $ : 302.340

b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005

– Miles de $ : 818.826

– N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro

funcionarios : 158

– N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres

funcionarios : 237

c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.

– Miles de $ : 131.608

d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional

– Miles de $ : 27.047

e) Convenios con personas naturales

– Miles de $ : 472.528

f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:

– N° de personas : 5

– Miles de $ : 29.678

g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asig- nación de Responsabilidad:

– N° de personas : 24

– Miles de $ : 19.284

Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.

03 Incluye :

Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664

– Miles de $ : 135.693

(26)

CAPITULO : 21 PROGRAMA : 01 Servicio de Salud Iquique (01)

Sub-

Título Item Denominaciones Glosa

Moneda Nacional Miles de $

INGRESOS 36.107.780

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 34.699.539

02 Del Gobierno Central 34.699.539

007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 11.264.951

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 8.378.304

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 14.983.095

010 Subsecretaría de Salud Pública 73.189

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 2.866

07 INGRESOS DE OPERACION 1.173.448

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 98.169

99 Otros 98.169

12 RECUPERACION DE PRESTAMOS 125.617

10 Ingresos por Percibir 125.617

15 SALDO INICIAL DE CAJA 8.141

GASTOS 36.107.780

21 GASTOS EN PERSONAL 02 19.929.286

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 5.525.905

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 10.507.892

01 Al Sector Privado 5.929

461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 5.929

03 A Otras Entidades Públicas 10.501.963

298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 10.501.963

29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 136.556

04 Mobiliario y Otros 136.556

35 SALDO FINAL DE CAJA 8.141

GLOSAS :

01 Dotación máxima de vehículos : 20

02 Incluye :

a) Dotación máxima de personal

a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834

– N° de cargos : 1.147

a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)

– N° de horas semanales : 7.593

a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas)

– N° de cargos 57

– N° de horas semanales : 1.596

Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 10 cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 3 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley.

Durante el año 2010, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 288.

(27)

b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año

– Miles de $ : 474.198

b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005

– Miles de $ : 908.829

– N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro

funcionarios : 85

– N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres

funcionarios : 312

c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.

– Miles de $ : 139.401

d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional

– Miles de $ : 43.628

e) Convenios con personas naturales

– Miles de $ : 981.487

f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:

– N° de personas : 4

– Miles de $ : 15.876

g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asig- nación de Responsabilidad:

– N° de personas : 28

– Miles de $ : 20.989

Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.

03 Incluye :

Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664

– Miles de $ : 218.730

(28)

CAPITULO : 22 PROGRAMA : 01 Servicio de Salud Antofagasta (01)

Sub-

Título Item Denominaciones Glosa

Moneda Nacional Miles de $

INGRESOS 52.479.064

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 50.476.084

02 Del Gobierno Central 50.476.084

007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 13.646.181

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 14.749.446

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 21.969.515

010 Subsecretaría de Salud Pública 110.942

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 56.154

07 INGRESOS DE OPERACION 1.719.338

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 14.299

99 Otros 14.299

12 RECUPERACION DE PRESTAMOS 200.286

10 Ingresos por Percibir 200.286

15 SALDO INICIAL DE CAJA 12.903

GASTOS 52.479.064

21 GASTOS EN PERSONAL 02 27.923.853

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 12.258.674

23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 127

02 Prestaciones de Asistencia Social 127

004 Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos 127

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 12.115.034

01 Al Sector Privado 2.695

461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 2.695

03 A Otras Entidades Públicas 12.112.339

298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 12.112.339

29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 168.473

04 Mobiliario y Otros 168.473

35 SALDO FINAL DE CAJA 12.903

GLOSAS :

01 Dotación máxima de vehículos : 53

02 Incluye :

a) Dotación máxima de personal

a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834

– N° de cargos : 1.995

a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)

– N° de horas semanales : 9.799

a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas)

– N° de cargos : 105

– N° de horas semanales : 2.940

Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 11 cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 2 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley.

Durante el año 2010, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 600.

(29)

b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año

– Miles de $ : 838.990

b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005

– Miles de $ : 1.475.935

– N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro

funcionarios : 437

– N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres

funcionarios : 379

c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.

– Miles de $ : 221.067

d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional

– Miles de $ : 110.508

e) Convenios con personas naturales

– Miles de $ : 1.685.528

f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:

– N° de personas : 5

– Miles de $ : 32.313

g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asig- nación de Responsabilidad:

– N° de personas : 78

– Miles de $ : 54.744

Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.

03 Incluye :

Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664

– Miles de $ : 247.054

(30)

CAPITULO : 23 PROGRAMA : 01 Servicio de Salud Atacama (01)

Sub-

Título Item Denominaciones Glosa

Moneda Nacional Miles de $

INGRESOS 36.187.191

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 33.877.278

02 Del Gobierno Central 33.877.278

007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 9.311.415

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 8.094.249

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 16.439.487

010 Subsecretaría de Salud Pública 32.127

07 INGRESOS DE OPERACION 1.552.281

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 650.725

99 Otros 650.725

12 RECUPERACION DE PRESTAMOS 98.290

10 Ingresos por Percibir 98.290

15 SALDO INICIAL DE CAJA 8.617

GASTOS 36.187.191

21 GASTOS EN PERSONAL 02 19.915.022

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 7.591.295

23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 10.503

02 Prestaciones de Asistencia Social 10.503

004 Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos 10.503

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8.565.921

01 Al Sector Privado 3.773

461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 3.773

03 A Otras Entidades Públicas 8.562.148

298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 8.562.148

25 INTEGROS AL FISCO 2.784

01 Impuestos 2.784

29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 93.030

04 Mobiliario y Otros 93.030

35 SALDO FINAL DE CAJA 8.636

GLOSAS :

01 Dotación máxima de vehículos : 51

02 Incluye :

a) Dotación máxima de personal

a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834

– N° de cargos : 1.486

a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)

– N° de horas semanales : 7.802

a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas)

– N° de cargos : 86

– N° de horas semanales : 2.408

Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 23 cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 3 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley.

(31)

Durante el año 2010, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 473.

b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año

– Miles de $ : 482.990

b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005

– Miles de $ : 1.107.157

– N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro

funcionarios : 286

– N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres

funcionarios : 282

c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.

– Miles de $ : 165.252

d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional

– Miles de $ : 101.194

e) Convenios con personas naturales

– Miles de $ : 534.419

f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:

– N° de personas : 6

– Miles de $ : 29.629

g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asig- nación de Responsabilidad:

– N° de personas : 58

– Miles de $ : 37.165

Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.

03 Incluye :

Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664

– Miles de $ : 190.524

Referencias

Documento similar

b Horas extraordinarias año – Miles de $ 14.468 c Autorización máxima para gastos en viáticos – En Territorio Nacional, en Miles de $ 72.678 – En el Exterior, en Miles de US $ 241