Corresponde a los recursos destinados al financiamiento de los convenios suscritos por los Servicios de Salud con las instituciones de salud y al convenio de mantenimiento y operación de la red MACAM (Monitoreo Automático de Contaminantes Ambientales). La utilización de recursos en la ejecución de los programas de que se trata se realizará de conformidad con los convenios que el Fondo Nacional de Salud deberá suscribir previamente con los Servicios de Salud correspondientes.
CAPITULO : 03 PROGRAMA : 01
Servicio de Salud Arica (01)
Incluye, en el personal máximo de la ley N° 18.834, hasta 19 cargos que vagamente pueden ocuparse bajo el régimen retributivo del D.L. 249, de 1974, o la ley núm. 15.076 y la ley núm. 19.664, con 33 horas semanales y 4 puestos en el Programa de Enfermería Rural a realizarse según el régimen retributivo del citado decreto-ley. Durante el año 2001, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a beneficiarse de la compensación prevista en la ley núm. 19264 serán 137.
CAPITULO : 03 PROGRAMA : 02
Servicio de Salud Iquique (01)
Incluye, en la dotación máxima de la Ley N° 18.834, un máximo de 16 cargos que pueden desempeñarse sin discriminación según el régimen retributivo del D.L. No. 249 de 1974, o Ley N° 15.076 y Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 4 plazas en el Programa de Enfermería Rural que se implementará según el régimen retributivo del decreto ley antes mencionado. Durante el año 2001, el número máximo de funcionarios con derecho a la asignación prevista por la Ley N° 19.264 será de 197.
CAPITULO : 03 PROGRAMA : 03
Servicio de Salud Antofagasta (01)
Esto incluye, en la dotación máxima de personal de la Ley Núm. 18.834, hasta 19 puestos que pueden cubrirse de forma poco clara según el régimen retributivo del D.L. No. 249, de 1974, o Ley Núm. 15.076 y la Ley Núm. 19.664, con 33 horas semanales y 1 puesto en el Programa de Enfermería Rural que se realizará según el régimen de compensación del citado decreto.
CAPITULO : 03 PROGRAMA : 04
Servicio de Salud Atacama (01)
Incluye, en el personal máximo de la ley N° 18.834, hasta 31 cargos que pueden ocuparse vagamente bajo el régimen retributivo del D.L. 249, de 1974, o la ley núm. 15.076 y la ley núm. 19.664, con 33 horas semanales y 3 puestos en el Programa de Enfermería Rural a realizarse según el régimen retributivo del citado decreto-ley. Durante el año 2001, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a recibir la asignación prevista en la ley núm. 19264 serán 207.
CAPITULO : 03 PROGRAMA : 05
Servicio de Salud Coquimbo (01)
Incluir, en la ley máxima de personal No. 18.834, hasta 40 puestos que pueden cubrirse de forma incierta bajo el régimen de compensación D.L. No. 249, de 1974, o Ley Núm. 15.076 y la Ley Núm. 19.664, con 33 horas semanales y 3 puestos en el Programa de Enfermería Rural que se realizarán conforme al régimen retributivo del citado decreto ley. Durante el año 2001, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a recibir el premio establecido por la Ley No. Se proporcionarán 19.264, se proporcionarán 585.
CAPITULO : 03 PROGRAMA : 06
Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio (01)
Incluye, en el personal máximo de la ley N° 18.834, hasta 79 cargos que pueden ocuparse vagamente bajo el régimen retributivo del D.L. 249, de 1974, o la ley núm. 15.076 y la ley núm. 19.664, con 33 horas semanales y 3 puestos en el Programa de Enfermería Rural a realizarse según el régimen retributivo del citado decreto-ley. Durante el año 2001, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a recibir la asignación prevista en la ley núm. 19264 serán 438.
CAPITULO : 03 PROGRAMA : 07
Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota (01)
Incluye, en la dotación máxima de la Ley N° 18.834, un máximo de 44 cargos que pueden desempeñarse sin discriminación según el régimen retributivo del D.L. No. 249 de 1974, o Ley N° 15.076 y Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 1 puesto en el Programa de Enfermería Rural que se implementará según el régimen retributivo del decreto ley antes mencionado. Durante el año 2001, el número máximo de funcionarios con derecho a la asignación prevista por la Ley N° 19.264 será de 631.
CAPITULO : 03 PROGRAMA : 08
Servicio de Salud Aconcagua (01)
Incluye, en la dotación máxima de la Ley N° 18.834, hasta 33 puestos que pueden cubrirse indistintamente según el esquema de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o Ley N° 15.076 y Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 2 plazas en el Programa de Enfermería Rural, las cuales se desempeñarán según el esquema retributivo del citado Decreto-Ley. Durante el año 2001, el número máximo de servidores públicos que podrán optar a recibir el premio previsto en la Ley N° 19.264 será de 287.
CAPITULO : 03 PROGRAMA : 09
Servicio de Salud Libertador General Bernardo O’Higgins (01)
En el número máximo de personal de la Ley núm. 18.834 incluye hasta 42 puestos que podrán cubrirse indistintamente bajo el régimen retributivo del D.L. No. 249 de 1974 o Ley núm. 15.076 y la ley núm. 19.664, con 33 horas semanales y 6 puestos en el programa de enfermería rural, el cual se implementará según el régimen de remuneración del citado decreto legal. En 2001, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a la prestación prevista por la Ley núm. 19.264.552.
CAPITULO : 03 PROGRAMA : 10
Servicio de Salud Maule (01)
Incluir, en la ley máxima de personal No. 18.834, hasta 43 puestos que pueden cubrirse de forma incierta bajo el régimen de compensación D.L. No. 249, de 1974, o Ley Núm. 15.076 y la Ley Núm. 19.664, con 33 horas semanales y 5 puestos en el Programa de Enfermería Rural que se realizarán conforme al régimen retributivo del citado decreto. Durante el año 2001, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a recibir el premio establecido por la Ley No. Se proporcionarán 19.264, se proporcionarán 703.
CAPITULO : 03 PROGRAMA : 11
Servicio de Salud Ñuble (01)
Incluye, en el personal máximo de la ley N° 18.834, hasta 25 cargos que pueden ocuparse vagamente bajo el régimen retributivo del D.L. 249, de 1974, o la ley núm. 15.076 y la ley núm. 19.664, con 33 horas semanales y 1 puesto en el Programa de Enfermería Rural a desempeñarse según el régimen retributivo del citado decreto-ley. Durante el año 2001, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a beneficiarse de la compensación prevista en la ley núm. 19264 serán 389.
CAPITULO : 03 PROGRAMA : 12
Servicio de Salud Concepción (01)
En el número máximo de personal de la Ley núm. 18.834 incluye hasta 41 cargos que pueden desempeñarse indistintamente bajo el régimen retributivo del DL. 249 de 1974 o Ley núm. 15.076 y la ley núm. 19.664, con 33 horas semanales y 1 puesto en el programa de enfermería rural, el cual se implementará según el régimen de remuneración del citado decreto legal. En 2001, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a la prestación prevista por la Ley núm. 19.264.518.
CAPITULO : 03 PROGRAMA : 13
Servicio de Salud Talcahuano (01)
CAPITULO : 03 PROGRAMA : 14
Servicio de Salud Bío-Bío (01)
En el número máximo de personal de la Ley núm. 18.834 incluye hasta 13 puestos que podrán cubrirse indistintamente bajo el régimen retributivo del D.L. 249 de 1974 o Ley núm. 15.076 y la ley núm. 19.664, con 33 horas semanales y 1 puesto en el programa de enfermería rural, el cual se implementará según el régimen de remuneración del citado decreto legal. En 2001, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a la prestación prevista por la Ley núm. 19,264, 268.
CAPITULO : 03 PROGRAMA : 15
Servicio de Salud Arauco (01)
En el número máximo de empleados según la Ley núm. 18.834 incluye hasta 6 cargos que pueden desempeñarse indistintamente bajo el régimen retributivo del DL. 249 de 1974 o Ley núm. 15.076 y la ley núm. 19.664, con 33 horas semanales y 1 puesto en el programa de enfermería rural, el cual se implementará según el régimen de remuneración del citado decreto legal. En 2001, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a recibir el subsidio previsto por la Ley núm. 19.264, 135. d) La asignación máxima para gastos de viaje en el territorio nacional.
CAPITULO : 03 PROGRAMA : 16
Servicio de Salud Araucanía Norte (01)
Incluye, en la Ley de Dotación Máxima N° 18.834, hasta 30 puestos que pueden ser cubiertos vagamente bajo el Régimen de Remuneraciones D.L. N° 249, de 1974, o Ley N° 15.076 y Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 3 plazas en el Programa de Enfermería Rural, las cuales se desempeñarán según el esquema retributivo del citado Decreto-Ley.
CAPITULO : 03 PROGRAMA : 17
Servicio de Salud Araucanía Sur (01)
Incluye, en la dotación máxima de la Ley N° 18.834, un máximo de 37 cargos que pueden desempeñarse sin discriminación según el régimen retributivo del D.L. No. 249 de 1974, o Ley N° 15.076 y Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 1 puesto en el Programa de Enfermería Rural que se implementará según el régimen retributivo del decreto ley antes mencionado. Durante el año 2001, el número máximo de funcionarios con derecho a la asignación prevista por la Ley N° 19.264 será de 386.
CAPITULO : 03 PROGRAMA : 18
Servicio de Salud Valdivia (01)
Incluye, en la dotación máxima de la Ley N° 18.834, un máximo de 23 cargos que pueden desempeñarse sin discriminación según el régimen retributivo del D.L. No. 249 de 1974, o Ley N° 15.076 y Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 4 plazas en el Programa de Enfermería Rural que se implementará según el régimen retributivo del decreto ley antes mencionado. Durante el año 2001, el número máximo de funcionarios con derecho a la asignación prevista por la Ley N° 19.264 será de 307.
CAPITULO : 03 PROGRAMA : 19
Servicio de Salud Osorno (01)
Esto incluye, en la plantilla máxima de la Ley Núm. 18.834, hasta 18 puestos que pueden cubrirse de forma poco clara según el régimen retributivo del D.L. No. 249, de 1974, o Ley Núm. 15.076 y la Ley Núm. 19.664, con 33 horas semanales y 1 puesto en el Programa de Enfermería Rural que se realizará según el régimen de compensación del citado decreto. Durante el año 2001, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a recibir el premio establecido por la Ley No. 19.264 serán proporcionados, 229 serán.
CAPITULO : 03 PROGRAMA : 20
Servicio de Salud Llanquihue - Chiloé - Palena (01)
Incluye, en el personal máximo de la ley N° 18.834, hasta 28 cargos que pueden desempeñarse indistintamente según el régimen retributivo del D.L. 249, de 1974, o la ley núm. 15.076 y la ley núm. 19.664, con 33 horas semanales y 3 puestos en el Programa de Enfermería Rural a realizarse según el régimen retributivo del citado decreto-ley. Durante el año 2001, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a beneficiarse de la compensación prevista en la ley núm. 19264 serán 409.
CAPITULO : 03 PROGRAMA : 21
Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo (01)
CAPITULO : 03 PROGRAMA : 22
Servicio de Salud Magallanes (01)
Esto incluye, en la plantilla máxima de la Ley Núm. 18.834, hasta 15 puestos que pueden cubrirse de manera poco clara según el régimen retributivo del D.L. No. 249, de 1974, o Ley Núm. 15.076 y la Ley Núm. 19.664, con 33 horas semanales y 1 puesto en el Programa de Enfermería Rural que se realizará según el régimen de compensación del citado decreto. Durante el año 2001, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a recibir el subsidio establecido por la Ley Núm. 19.264 serán proporcionados, 165 serán.
CAPITULO : 03 PROGRAMA : 23
Servicio de Salud Metropolitano Oriente (01)
CAPITULO : 03 PROGRAMA : 24
Servicio de Salud Metropolitano Central (01)
CAPITULO : 03 PROGRAMA : 25
Servicio de Salud Metropolitano Sur (01)
CAPITULO : 03 PROGRAMA : 26
Servicio de Salud Metropolitano Norte (01)
CAPITULO : 03 PROGRAMA : 27
Servicio de Salud Metropolitano Occidente (01)
Incluye, en la dotación máxima de la Ley N° 18.834, un máximo de 57 cargos que pueden desempeñarse sin discriminación según el régimen retributivo del D.L. No. 249 de 1974, o Ley N° 15.076 y Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 1 puesto en el Programa de Enfermería Rural que se implementará según el régimen retributivo del decreto ley antes mencionado. Durante el año 2001, el número máximo de funcionarios con derecho a la asignación prevista por la Ley N° 19.264 será de 835.
CAPITULO : 03 PROGRAMA : 28
Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente (01)
CAPITULO : 03 PROGRAMA : 29
Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (01)
CAPITULO : 04 PROGRAMA : 01
02 La institución podrá proporcionar insumos y otros bienes para los Servicios de Salud, en el capítulo 03 de este punto, para el ejercicio de acciones de salud, directamente de sus existencias y programas de adquisiciones o mediante asesoramiento y mediación con proveedores en la forma y condiciones que son apropiados para los Servicios en cuestión.
CAPITULO : 08 PROGRAMA : 01