La restricción introducida en el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Núm. 18.834 no se aplicará, respecto del contrato de trabajo incluido en esta disposición. 04 La ejecución de este programa se realizará de conformidad con las disposiciones que se establezcan mediante decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, visado por la Dirección de Presupuesto, el cual podrá dictarse bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. , a partir de la fecha de publicación de esta ley. Esto incluye $407.764 miles para cubrir gastos administrativos de otros organismos públicos para la ejecución del programa, que incluye hasta $199.805 miles para gastos de personal.
04 Los componentes y líneas de acción del programa serán determinados por uno o más decretos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aprobados por la Dirección de Presupuesto, los cuales podrán dictarse bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” contados a partir de la fecha de publicación de esta ley. Estos se utilizarán para la ejecución de una o más líneas del programa de conformidad con un convenio celebrado entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la empresa de que se trate, aprobado por la Dirección de Presupuesto. Estos recursos no se incorporarán al presupuesto de dicha corporación y reportarán directamente a la Contraloría General de la República.
Incluye 81,553 mil dólares para cubrir costos de personal de otros organismos públicos para implementar el programa. 08 Corresponde a los recursos para la Fundación Promoción y Desarrollo de la Mujer (PRODEMU), que se dedica al desarrollo de programas o proyectos de calificación laboral para mujeres pertenecientes al sistema Chileno Solidario, de conformidad con el convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y esta fundación, y según lo establecido en el Convenio de Transferencia de Fondos celebrado entre el Ministerio de Planificación y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Con estos fondos, PRODEMO podrá destinar hasta 23.565 mil dólares para cubrir costos administrativos, incluidos costos de personal, para la implementación del programa.
La limitación definida en el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley núm. 18.834 no se aplicará a las obras por contrato incluidas en esta disposición.
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2007
Glosas
Esto incluye $102,903 mil por concepto de honorarios de los integrantes de las Comisiones Nacionales de Ergonomía y Apelaciones, a que se refiere el artículo 3 de la Ley Núm. 19.404. MINISTERIO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PARA COMPRAS DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PARA COMPRAS (01). MINISTERIO DE TRABAJO Y PROTECCIÓN SOCIAL FORMACIÓN Y SERVICIO NACIONAL FORMACIÓN Y SERVICIO NACIONAL (01).
460 Programa de capacitación para trabajadores independientes y microempresas.. a) Número máximo de empleados 326 Limitación especificada en el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley núm. 18.834, no se aplicará a las obras por contrato incluidas en este número de empleados. Además, se podrá conceder un costo superior en miles de dólares a los costos totales autorizados bajo este inciso. En el caso de las medidas del Fondo Nacional de Capacitación, artículo 46, inciso e), Estatuto para la Capacitación y Empleo, podrán ser beneficiarios adultos de bajos ingresos que no hayan completado la educación secundaria.
05 Incluido hasta miles para atender la demanda de capacitación o reciclaje laboral que pueda surgir con la aplicación del programa Transantiago. El despliegue de estos recursos podrá realizarse a través de convenios con SERCOTEC, los cuales deberán ser aprobados por la Dirección de Presupuesto. De los recursos destinados a las líneas de capacitación o reconversión relacionadas con el programa Transantiago se podrán incurrir en todo tipo de gastos, incluidos los de personal, que contribuyan a su operación y administración, hasta el 5% de dichos recursos. recursos, se deberán considerar las propuestas realizadas por las respectivas Agencias Regionales de Desarrollo Productivo hasta enero de 2007, en cuanto a las prioridades a abordar, los criterios previstos u otros.
Corresponderá a esta entidad certificar si se han recibido o no dichas propuestas y determinar la forma en que serán consideradas, de lo cual será informado a las respectivas Agencias Regionales de Desarrollo Productivo en un plazo máximo de 60 días, sin perjuicio de el uso inmediato de estos recursos a partir del 1 de enero de 2007. 07 Incluye $446.888 miles correspondientes al programa Chile Emprende. En la ejecución de las acciones de dicho Programa, el. normas de exclusión introducidas en la letra a) del artículo 46 del Estatuto de Formación y Empleo. 08 Los componentes o líneas de acción incluidos en este Programa y los demás procedimientos y modalidades que afectarán su establecimiento y desarrollo serán establecidos mediante uno o más decretos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprobados por la Dirección de Presupuesto, los cuales podrán ser Se expide bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” a partir de la fecha de publicación de esta ley.
Los recursos transferidos de esta asignación a organismos del sector público no ingresarán a sus presupuestos y su inversión será contabilizada directamente ante la Contraloría General de la República. Estos recursos financiarán todos los gastos, incluidos los de personal, involucrados en su operación y administración, hasta el 5% de los recursos mencionados. 09 Estos recursos financiarán todos los gastos, incluidos los de personal, requeridos para la ejecución del programa, de acuerdo con el acuerdo firmado con el Banco Mundial.
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
GLOSA S,
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 20072007
02 Corresponde a los ingresos provenientes de la administración de las obras sociales mencionadas en el § 9 de la Ley N° 18.689. 03 Incluye el cumplimiento de las obligaciones tributarias previstas en la Ley N° 5.931 y sus modificatorias. 06 Con la utilización de estos recursos se cubrirán los costos de administración de los fondos mencionados en el artículo 9 de la Ley N° 18.689.
07 Incluye el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la Ley N° 5.931 y sus modificatorias. LEY DEL INSTITUTO DE BIENESTAR SOCIAL ACCIDENTES DE TRABAJO Para la aplicación de la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL FONDO DE PROVISIÓN DE DEFENSA NACIONAL FONDO DE PROVISIÓN DE DEFENSA NACIONAL Fondo único de prestaciones familiares y subsidios de desempleo 449.558.
01 En el mes de enero de 2007, por decisión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, se aprobará el plan de salud conforme al cual se ejecutará este programa, el cual contendrá las prestaciones, su valoración y el porcentaje del valor correspondiente a las cuales el fondo de previsión debe contribuir. En la misma ocasión y mediante el mismo procedimiento, se fija el porcentaje máximo obligatorio a descontar a los beneficiarios por concepto de reembolso de préstamos médicos. Las resoluciones emitidas y sus modificaciones deberán ser aprobadas por la Dirección de Presupuesto.
MINISTERIO DE TRABAJO Y DEPARTAMENTO MATSKAPLIKE DIRECCIÓN DE PROVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE DIRECCIÓN DE PROVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE (01).