• No se han encontrado resultados

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2023

Share "MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS "

Copied!
32
0
0

Texto completo

La limitación establecida en el segundo párrafo del artículo 10 de la LPP núm. 29 de 2005 del Ministerio de Hacienda no se aplicará al número de funcionarios contratados de los Servicios de este rubro. 02 El Servicio Nacional de Menores debe informar trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes a la finalización del respectivo trimestre, a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamentos del Senado, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, y la Comisión Especial del Presupuesto Mixto, por procesos administrativos derivados del maltrato a adolescentes y jóvenes seguidos directa o indirectamente por el SENAME o los Organismos Colaboradores de Acreditación, su duración y resultado, guardando la debida confidencialidad de este tipo de procesos. 03 El Servicio Nacional de Menores deberá informar semestralmente, dentro de los 30 días siguientes al término del semestre respectivo, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado. y la Comisión Especial de Presupuesto Mixto, en relación con el promedio de gastos mensuales asignados a cada adolescente y joven infractor en los Centros de Internamiento Temporal;

04 El Servicio Nacional de Menores deberá informar trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo período, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Senadores y a la Comisión Especial Mixta del Presupuesto, en relación con los adolescentes y jóvenes fallecidos atendidos directa o indirectamente por el SENAME o sus organismos colaboradores acreditados, lugar de la muerte, causa de la muerte y denuncias formuladas, en su caso. 05 El Servicio Nacional de Menores informará trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes a la finalización del respectivo trimestre, a la Comisión Especial Mixta del Presupuesto sobre los recursos destinados a la atención de la salud mental de los adolescentes y jóvenes sujetos a alguna de las sanciones previstas en el art. Ley No. 20.084, que establece un régimen de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, el número de adolescentes y jóvenes atendidos, duración del tratamiento, periodicidad e instituciones donde fueron atendidos. Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Senadores, a la Comisión Mixta de Presupuesto y a la Oficina de Presupuesto, la información bienal, dentro de los 30 días siguientes al término del semestre respectivo , de los resultados y cumplimiento de objetivos de la Corporación de Asistencia Legal, con base en estadísticas desagregadas por regiones que indiquen al menos el número de beneficiarios en cada uno de los 6 componentes que conforman el programa, las acciones realizadas en cada componente y el número de beneficiarios . beneficiarios de cada acción.

CAPÍTULO PROGRAMA

Servicio de Registro Civil e Identificación (01, 04)

GLOSAS

Los contratos anteriores no se atribuirán al número máximo de funcionarios correspondiente y sólo podrán ejecutarse si la entidad cuenta con fondos disponibles para tal fin, lo que deberá ser aprobado por la autoridad superior de la institución con base en el informe de su unidad financiera. . El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto en el primer semestre de 2023 los montos destinados para cumplir las nuevas funciones establecidas en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios. 04 El Registro Civil remitirá a la Comisión Especial Mixta del Presupuesto trimestralmente, 30 días después de finalizado el trimestre de que se trate, un informe sobre los cambios de domicilio electoral registrados durante el año, de forma anónima, indicando el municipio de procedencia y el municipio de destino, dividido por municipio.

04 Antes del 31 de marzo del año en curso, el servicio médico legal informará a la comisión especial mixta de presupuesto la ejecución presupuestaria del año anterior sobre las cantidades, manejo, tratamiento y disposición de los residuos tóxicos o peligrosos utilizados. el trabajo del servicio en cada región, así como las medidas adoptadas para evitar que estas sustancias afecten la salud de los funcionarios. 05 El servicio médico legal informa semestralmente, 30 días después de finalizado el respectivo semestre, a la comisión especial mixta de presupuesto sobre el tiempo promedio de entrega de los cuerpos a las familias de las zonas rurales del país, con detalle del número de personal disponibles para la ejecución de estas acciones en el Servicio. 10 La Gendarmería informará a las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia de ambas Cámaras y a la Comisión Especial Conjunta de Presupuesto cada seis meses, 30 días después del término del respectivo período, sobre los niveles actuales de hacinamiento en los centros penitenciarios, desglosados ​​por región, establecimiento penas y por sexo.

11 Antes del 31 de julio del año en curso, Gendarmería de Chile entregará información anual a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y a la Comisión Especial Mixta Comisión de Presupuestos, en relación con el costo mensual promedio asignado a cada recluso en un penal de gestión directa de Gendarmería de Chile y el costo mensual promedio a cada recluso en un penal de concesión. 12 La Gendarmería de Chile informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre el número total de funcionarios por unidad penitenciaria y el incremento del personal de Gendarmería. Dicho informe será enviado semestralmente, dentro de los 30 días siguientes a la finalización del respectivo semestre.

Asimismo, informará anualmente, a los 30 días de finalizado el respectivo período, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de ambas Cámaras y a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre el tipo y número de medidas disciplinarias aplicadas a los internos, sobre todas aquellas , relativas a la incomunicación, la incomunicación y todas aquellas que constituyan una grave limitación de las garantías constitucionales. Se debe hacer un detalle por región y por cada uno de los centros penitenciarios de Chile. 15 Gendarmería de Chile informa trimestralmente a la Comisión de Derechos Humanos y Ciudadanía del Senado ya la Comisión Especial de Presupuesto Mixto dentro de los 30 días siguientes al cierre del respectivo trimestre sobre políticas, planes y programas de rehabilitación y reinserción penitenciaria. población, así como la cantidad de recursos y profesionales dedicados a dichas acciones por cada establecimiento penitenciario del país.

16 Gendarmería de Chile informará durante la primera semana de junio a la Comisión de Derechos Humanos y Ciudadanía del Senado, a la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto, sobre el funcionamiento de los centros penitenciarios asignados en el territorio nacional. 18 En enero de 2023, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Gendarmería de Chile deberán informar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Programas de Rehabilitación y Reinserción Social (12)

Programas de Rehabilitación y Reinserción Social (12) d) Convenios con personas naturales

08 La Subsecretaría de Derechos Humanos informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto de toda reforma presupuestaria de este Capítulo que se realice en el marco de las atribuciones que le otorga esta ley o por las facultades del decreto ley. Si la variación fuere en las instrucciones 001 y 002 del Subtítulo 24, Punto 03, también se notificará a la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados. 09 Trimestralmente, el Subsecretario de Derechos Humanos informará a la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados sobre todos los beneficios, emolumentos o asignaciones, cualquiera que sea su denominación y causa legal, que sean otorgados por la Ejecutivo al denominado .

10 Con estos fondos es posible poner en marcha un programa de defensa de víctimas en la macroárea sur. 11 A más tardar el 31 de marzo de 2023, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto y a las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados y del Senado sobre los lineamientos operativos formulados, el cronograma de implementación y aspectos técnicos generales para la eliminación justa de los daños a las víctimas de la violencia rural y el terrorismo en las regiones del sur de Chile, teniendo en cuenta los avances en materia legislativa, la creación de un registro histórico de víctimas y el reconocimiento del Estado responsabilidad en este asunto. 12 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre la posibilidad de destinar un porcentaje de estos montos a la creación de un Programa de Reparación, Justicia y Memoria para las Víctimas del Desplazamiento Forzado del Sector Forestal Panguipulli y Complejo Maderero (COFOMAP).

Copia de la información señalada en la glosa será enviada a la comisión especial encargada de tramitar los proyectos de ley relacionados con la niñez y la adolescencia en el Senado. 11 Al 31 de marzo de cada año, se informa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Representantes, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado y a la Comisión Mixta de Presupuesto, el monto destinado a transferencias a empresas privadas para la ejecución del programa , desglosados ​​por tipo de programa y por su distribución territorial. La información relacionada con los programas de atención a adolescentes y jóvenes deberá incluir el detalle de: 1) cada uno de los tipos de programas a ser financiados, con su nombre y finalidad; 2) la cantidad de recursos asignados a cada tipo de programa a nivel nacional y regional.

Copia de la información señalada en la glosa será enviada a la comisión especial encargada de tramitar los proyectos de ley relacionados con la niñez y la adolescencia en el Senado.

Programa de Administración Directa y Proyectos Nacionales (01, 05)

El Servicio Nacional de Menores informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto dentro de los 30 días siguientes al término del trimestre correspondiente sobre el patrimonio de cada uno de los centros, desglosado por programas, indicando la calidad y condición jurídica de quienes allí laboran, la funciones desempeñadas y el número de profesionales por joven y joven. 03 Con estos fondos, por razones de seguridad, se podrán financiar los gastos de servicio de alimentos para el personal que brinda tratamiento directo en los centros administrativos directos del Servicio Nacional de Menores; la ubicación de los citados centros y la prestación de servicios continuos las 24 horas del día, los 365 días del año. 04 Incluye fondos para el Fondo de Emergencia por importe de 264.111 miles de USD para la reparación de bienes muebles e inmuebles dañados por motines, fugas o intentos de fuga, incendios y otras situaciones que perturben el normal funcionamiento de los centros de gestión directa.

El procedimiento de identificación previsto en el artículo 19 bis del Decreto Legislativo n. 1.263 de 1975 del Ministerio de Hacienda, no será aplicable a los proyectos de que se trate, y su ejecución será ordenada directamente por el servicio con resolución motivada. 05 La comisión especial mixta de presupuesto informará mensualmente, dentro de los 30 días siguientes a la finalización del plazo, sobre los registros innominados de jóvenes y jóvenes que pernoctan en el centro individual de administración directa.

Defensoría Penal Pública (01, 05)

Referencias

Documento similar