Con base en estas consideraciones, la CIDH ha decidido elaborar un informe integral sobre los derechos humanos de las mujeres indígenas en las Américas. El primero contiene un breve panorama de las actividades realizadas por la CIDH en relación con los derechos de las mujeres indígenas.
EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Y
LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES INDÍGENAS
EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Y LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES
- Audiencias de la CIDH
- La CIDH y los casos individuales vinculados con mujeres indígenas
- Casos decididos por la Corte Interamericana
- Informes temáticos y de país de la CIDH
Situación general de los derechos de las mujeres indígenas en las Américas (Argentina, Colombia, Canadá y México)” en la 126 legislatura. En sus informes de país, la CIDH también abordó la situación de las mujeres indígenas.
PRINCIPIOS RECTORES Y FUNDAMENTO JURÍDICO
DEL INFORME
PRINCIPIOS RECTORES Y FUNDAMENTO JURÍDICO DEL INFORME
Necesidad de un enfoque holístico
60 Naciones Unidas, Informe Relator Especial violencia kuñanguéra rehegua, mba’épa ojapo ha mba’épa ogueru, Rashida Manjoo, 2 jasypokõi 2011, A/HRC/17/26, párr. 62 Naciones Unidas, Marandu Relator Especial Derechos de los Pueblos Indígenas rehegua, Victoria Tauli Corpuz, 6 jasyporundy 2015, A/HRC/17/26, párr.
Principios rectores
El principio de indivisibilidad de los derechos humanos es esencial para la protección plena y efectiva de los derechos de las mujeres indígenas. Los derechos de las mujeres indígenas deben entenderse en sus dimensiones individuales y colectivas, cuya interconexión es innegable e indivisible.
Normas pertinentes del derecho internacional
- Igualdad y no discriminación
- Autodeterminación, identidad cultural, propiedad, consulta y consentimiento
- Violencia, debida diligencia y acceso a la justicia
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Según el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, violaciones del derecho a la propiedad de la tierra.
Conclusiones
DIMENSIONES ESTRUCTURALES, INDIVIDUALES Y COLECTIVAS
DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES INDÍGENAS
DIMENSIONES ESTRUCTURALES, INDIVIDUALES Y COLECTIVAS DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES INDÍGENAS
Discriminación estructural y violencia
169 CIDH, Mujeres indígenas desaparecidas y asesinadas en Columbia Británica, Canadá, OEA/Ser.L/V/II, 21 de diciembre de 2014, párr. 175 CIDH, Mujeres indígenas desaparecidas y asesinadas en Columbia Británica, Canadá, OEA/Ser.L/V/II, 21 de diciembre de 2014, párr. 176 CIDH, Mujeres indígenas desaparecidas y asesinadas en Columbia Británica, Canadá, OEA/Ser.L/V/II, 21 de diciembre de 2014, párr.
177 CIDH, Mujeres indígenas desaparecidas y asesinadas en Columbia Británica, Canadá, OEA/Ser.L/V/II, 21 de diciembre de 2014, párr.
Manifestaciones de violencia contra las mujeres indígenas
- La violencia en el contexto del conflicto armado
- La violencia en el contexto de proyectos de desarrollo, de inversión, y de extracción
- La violencia relacionada con la militarización de las tierras indígenas
- La violencia doméstica
- La violencia en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales
- La violencia contra las lideresas y defensoras indígenas y contra las personas defensoras de derechos humanos que
- La violencia en el medio urbano y durante procesos migratorios y de desplazamiento
234 CIDH, Reunión de Expertas sobre Derechos Humanos de las Mujeres Indígenas, 8 de noviembre de 2014. 20; CIDH, Reunión de Expertas sobre Derechos Humanos de las Mujeres Indígenas, 8 de noviembre de 2014. 21; CIDH, Reunión de Expertas sobre Derechos Humanos de las Mujeres Indígenas, 8 de noviembre de 2014.
258 CIDH, Reunión de Expertas sobre los Derechos Humanos de las Mujeres Indígenas, 8 de noviembre de 2014.
Conclusiones
Además, la migración o el traslado a las ciudades es intrínsecamente peligroso para las mujeres indígenas. Los obstáculos que enfrentan las mujeres migrantes al intentar acceder al sistema de justicia son mayores debido a su estatus migratorio cuando huyen del país en el que viven. Para ello, los Estados deben involucrar a las mujeres indígenas y sus comunidades en estos procesos a través de consultas y participación efectiva.
La Comisión Interamericana también insta a las comunidades indígenas a utilizar todos los medios disponibles para documentar y responder de inmediato a los casos de violencia contra mujeres indígenas.
EL ACCESO DE LAS MUJERES INDÍGENAS A LA JUSTICIA
Derecho de acceso a la justicia
320 CIDH, Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. 322 CIDH, Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. 323 CIDH, Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.
324 CIDH, Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en América, OEA/Ser.L/V/II.
Principales obstáculos que encuentran las mujeres indígenas para tener acceso a la justicia
345 Naciones Unidas, Comité CEDAW, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Honduras, CEDAW/C/HON/CO/6, 10 de agosto de 2007, párr. 350 Naciones Unidas, Comité CEDAW, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Guatemala, CEDAW/C/HON/CO/6, 12 de febrero de 2007, párr. 351 Naciones Unidas, Comité CEDAW, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Honduras, CEDAW/C/HON/CO/6, 10 de agosto de 2007, párr.
356 Naciones Unidas, Comité CEDAW, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Honduras, CEDAW/C/HON/CO/6, 10 de agosto de 2007, párr.
Las investigaciones desde una perspectiva intercultural y de género
Por ejemplo, durante una audiencia temática sobre la situación de derechos humanos de las mujeres indígenas en Nicaragua en 2014, la CIDH fue informada que el país no había incorporado un enfoque intercultural en los tribunales nicaragüenses365. Situación de derechos humanos de las mujeres indígenas en Nicaragua, 153º período de sesiones, 28 de octubre de 2014. 368 Información proporcionada por el Estado de México en su respuesta al Cuestionario de la CIDH sobre los derechos de las mujeres indígenas en las Américas.
369 Información proporcionada por Defensores de la Justicia y los Derechos Humanos en su respuesta al cuestionario sobre los derechos de las mujeres indígenas en las Américas elaborado por la CIDH.
Perspectiva multidisciplinaria
La CIDH ha expresado especial preocupación porque los peritajes forenses y jurídicos no aseguran el respeto a las costumbres indígenas en casos de delitos sexuales375. 378 Información proporcionada por Abogados por la Justicia y los Derechos Humanos en su respuesta al cuestionario Derechos de las Mujeres Indígenas en las Américas elaborado por la CIDH. 379 Información de Abogados por la Justicia y los Derechos Humanos en su respuesta al cuestionario Derechos de las Mujeres Indígenas en las Américas elaborado por la CIDH.
Además, si bien los intérpretes y traductores juegan un papel esencial en el acceso de las mujeres indígenas a la justicia, la CIDH fue informada que los Estados generalmente no los brindan.
Reparaciones con una perspectiva de género e intercultural
- Participación de las mujeres indígenas
- El elemento de la transformación desde el punto de vista de las mujeres indígenas
La participación de las mujeres locales en la estructuración de las reparaciones en el ámbito de la justicia, así como en la formulación de desafíos y prioridades, es fundamental394. El elemento de transformación desde la perspectiva de las mujeres indígenas, las mujeres indígenas. 405 CIDH, Estándares Jurídicos Relacionados con la Igualdad de Género y los Derechos de las Mujeres en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Desarrollo e Implementación.
A pesar de la importancia de las reparaciones con efecto transformador, su uso no se ha generalizado en Estados Unidos.
Sistemas de justicia indígena
416 Consejo de Derechos Humanos, Acceso a la justicia en la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas: justicia restaurativa, sistemas legales indígenas y acceso a la justicia para mujeres, niños, jóvenes y personas con discapacidad indígenas. 417 Ver, por ejemplo, información recibida durante la visita del Relator sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y miembros de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH a Guatemala del 21 al 30 de agosto de 2013. 418 Consejo de Derechos Humanos, Acceso a la justicia en la promoción y protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas: Justicia Restaurativa, sistemas legales indígenas y acceso a la justicia para mujeres, niños, jóvenes y discapacitados indígenas.
La Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas adoptada en 2016 establece el reconocimiento regional del estatus y la importancia del derecho y la jurisdicción indígena, así como la necesidad de asegurar que estos sistemas sean respetados a nivel nacional:.
Derecho y jurisdicción indígena
Conclusiones
Por lo tanto, el derecho de acceso a la justicia cobra particular importancia y la CIDH reitera su profunda preocupación porque, a pesar de las iniciativas de algunos Estados, el derecho de acceso a la justicia no está plenamente garantizado para las mujeres indígenas en las Américas. Para aumentar el acceso a la justicia de las mujeres indígenas, los Estados deben tomar medidas destinadas a empoderar a las mujeres indígenas, permitiendo su participación efectiva en la esfera civil y política y mejorando su situación socioeconómica436. 436 Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Acceso a la justicia en la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas: justicia restaurativa, sistemas de justicia indígena y acceso a la justicia para mujeres, niños, jóvenes y personas con discapacidad indígena.
437 Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Acceso a la justicia en la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas: justicia restaurativa, sistemas legales indígenas y acceso a la justicia para mujeres, niños, jóvenes e individuos con discapacidades indígenas.
DIMENSIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES
DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES INDÍGENAS
DIMENSIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DE LOS DERECHOS DE LAS
Barreras para el goce de los derechos económicos, sociales y culturales
- Educación
- Salud
- Alimentación y acceso al agua
- La pobreza y los obstáculos para la subsistencia y una vida digna y de buena calidad
7; CEPAL, Mujeres indígenas en América Latina: Dinámica demográfica y social en el marco de los derechos humanos, octubre de 2013, pág.476 CEPAL, Mujeres indígenas en América Latina: Dinámica demográfica y social en el marco de los derechos humanos, octubre de 2013; Pág. 479 CEPAL, Mujeres indígenas en América Latina: dinámicas demográficas y sociales en el contexto de los derechos humanos, octubre de 2013; pag.
533 CEPAL, Mujeres indígenas en América Latina: dinámicas demográficas y sociales en el marco de los derechos humanos, octubre de 2013, pág.
Derechos culturales de las mujeres indígenas
La situación de los niños y las familias indígenas en Canadá es un ejemplo emblemático de violaciones del derecho a la identidad cultural. 555 CIDH, Los derechos de los pueblos indígenas y tribales a sus tierras ancestrales y recursos naturales: normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II. 556 CIDH, Los derechos de los pueblos indígenas y tribales a sus tierras ancestrales y recursos naturales: normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II.
La Comisión Interamericana también fue informada de que todavía existen disparidades en la financiación y el nivel de servicios para niños y familias indígenas en comparación con los servicios para niños no indígenas567.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Este enfoque holístico integral debe reconocer el papel especial que desempeñan las mujeres indígenas en su comunidad, con el fin de transformar y corregir las formas estructurales e históricas de discriminación que las afectan. Formular, adoptar y aplicar una perspectiva de género e intercultural para prevenir, investigar, perseguir y sancionar todas las formas de violencia contra las mujeres indígenas. Esta perspectiva también debe incorporarse al trabajo restaurativo, para que tenga un efecto transformador en las múltiples e interconectadas formas de discriminación que enfrentan las mujeres indígenas.
Estos espacios deben promover la participación activa de las mujeres indígenas en los sistemas de justicia y en el abordaje de las reparaciones.