Número 47. Miércoles 18 de Abril de 1883. 25 cents, de peseta.
PRECIOS DE SüSCRICION.
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I Per un trimestre, Pesetas. 4 tíií í,A {/APiTAL... < Por un .semestre... 7
I Por un año ...
1 Por un trimestre...
l'iiERA HE LA Ca p i t a l, . < Por un semestre...
^ Por un a ñ o ...
Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales
‘lue se inserten en este periódico, y no sean de oficio, paga
rán 10 céntimos de peseta por linea.
PRECIOS DE ANON OIOS.
Los anuncios particulares que se quieran insertar nn el Boletín, previa licencia del Exemo. S r . Gobernador,pagarán;
i>e l á 6 lineas, 1.* vez ... Pesetas. I 7 á 15 id ... ,
De i(i á 30 id...¿
De 30 en adelante, precio convencional; por cada repe
tición, )a mitad. ^
Se publica los Lunes, Miércoles y V iernes.— Las recla
maciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
BOiflIiOílClIlllí IJ PUOiCII Oí íífllCETE.
S E C C I O N D E L A G A C E T A .
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
áS. MAí.
yAugusta Real Familia continúan en esta Corte sin novedad en su importante salud. -_____________________
Miaisterio de la Guerra.
niRECCiÓN GENERAL DE INSTRUCCIÓN MILITAR.
IN ST R U C CIÓ N
PABA LOS
ASPIRANTES A INGRESO EN lA ACADEMIA DEL CDERPü DE ESTADO M A M
DEL EJÉRCITO. (I)
Problemas sobre las tangentes.
Construcción de tangentes á una circunferen
c i a .— Urculos inscriptos y exinscriptos á un triángulo; puntos de concurso de las bisectrices de los ángulos interiores y exteriores de un trián- galo; distancias de un vértice á los diversos pun
tos de contacto sobre un mismo lado.— Segmen
to capaz de un ángulo dado, y tangentes comu
nes a dos circunferencias.
Apéndice.
Consideraciones sobre la resolución de pro
blemas; análisis y sín tesis.-M étod o de las sms- [« ^ --M é to d o por duplicación ó simetría.— Método por reducción al absurdo; pro
piedad del cuadrilátero circunscripto.— Método por intersección de lugares geométricos.— Goos- trucoioues auxiliares.
Lí?ieas proporcionales.
siden una recta en una relación dada; división armónica.-Proporcionalidad de los seeraentos interceptados sobre dos rectas cualesqnfeTa po una serie de paralelas.-H elación de^ los s e ^ meatos determmados, sobre un lado de un t r i á t gu o, poi la bisectriz interior ó exterior del án
gulo opuesto— Lugar geométrico de los puntos
dad^. en una rekción
Lineas proporcionales en el circulo.
Propiedades de las rectas antiparalelas con de b i r ^ Constancia del producto W n n interceptados por una circun- crencia sobre las transversales que parten de
^^J°*"^^egente media proporcional entre la secante entera que parte del mismo punto y
segmento externo. ^ ^
Semejanza de polígonos.
Casos de semejanza de triángulos.— Punto de concurso de las mediauas de un triángulo.—
(1) Véase el número 44 de este periódico oficial.
Descomposición de ios polígonos semejantes; re- acion de los perímetros.— Proporcionalidad Je los segmentos interceptados sobre dos paralelas por rectas concurrentes.
Relaciones JM^írtcas entre las diferentes partes de un triángulo.
Relaciones entre los catetos de un triángulo rectángulo, la altura bajada del vértice del án
gulo recto y los segmetos de la hipotenusa.—
Cuadrado del lado opuesto á un ángulo agudo u obtuso en un triángulo cualquiera.— Alturas en función de los lados.— Suma de los cuadrados de los lados de un triángulo.— Suma de los cuadra
dos de los lados de un cuadrilátero.— Medianas de un triángulo en fnnción de los lados.— Lugar geométrico de los puntos tales que la suma de los cuadrados de sus distancias á dos fijos es constante.— Diferencia de los cuadrados de sus distancias á dos fijos es constante.— Diferencia de los cuadrados de dos lados de un triángulo;
lugai geométrico de ios puntos tales que lá di- fei encía de los cuadrados de sus distancias á dos bjos es constante.— Producto de dos lados de un triángulo en función de la bisectriz de su anpilo ó de la altura correspondiente al tercer lado.--Bisectrices y radio del círculo circunscripto en función de los lados.— Propiedades del cua
drilátero inscriptible.— Diagonales en función de los lados.
Problemas relativos á las lineas proporcionales.
División de una recta en partes cuyas relacio
nes son d ad as.—Cuarta proporcional ó tres rec
tas dadas. — Media proporcional entre dos rectas dadas; límite superior de la diferencia entre la media aritmética y la media geométrica de dos longitndes.— Tangentes comunes á dos circun
ferencias.— Construcción de un polígono seme
jante á otro dado.— Construir dos rectas cuyo producto y la suma ó diferencia son conocidos;
construcción de las raíces de la ecuación de se
gundo grado.— División de una recta en media y extrema razón.— Circunferencia que pasa por dos puntos, y tangente á una recta ó á una circun
ferencia dadas.
Polígonos regulares.
Todo polígono regulares inscriptible y cir- cunscriptible.— Dos polígonos regulares del mis- i rao numero de lados son semejantes, y su reía- ‘ ción de semejanza es igual á la relación de sus radios ó apotemas.— Polígonos estrellados.
Problemas sobre los polígonos regulares.
Inscripción del cuadrado.— Inscripción del exágono regular y del triángulo equilátero.—
Inscripción de los dos decágonos regulares y de los dos pentágonos.—Inscripción de los cuatro pentedecágonos regulares.— Diversos problemas sobre polígonos regulares.
Medida de la circunferencia.
Definición déla longitud de una línea curva.
Da relación de la cuerda al arco tiene por límite
la unidad. —La relación de la circunferencia al diámetro es constante.— Cálculo de la longitud de nn arco del círculo.— Unidades empleadas en la medida de los á n g u lo s.-C á lca lo de w; méto
dos de los perímetros é isoperíraetros; identidad de los cálculos á que conducen.
Medida de las tíreos de los polígonos.
Proporcionalidad entre el área del rectángulo y cada una de sus dimensiones.— Area del rec
tángulo.— Area del paralelógramo — Area del triangulo.— Cálculo del úrea y de los radios de los circii 09 inscriptos y exinscriptos en función de los lados del triángulo. — Area del tr a p e c io .- Medida del área de un polígono cualquiera.
Comparación de áreas.
Relación de las áreas de dos polígonos se- raejantes.-Relación de las áreas de dos trián
gulos que Uenen un ángulo igual 6 suplementa- cuadros construidos sobre los lados de un triángulo rectángulo.
Areas del polígono regular y del circulo.
Area de un polígono reg u lar.-R elació n do las ureas de dos polígonos regulares de un mis
mo numero de lados.— Area de un sector poli
gonal regular - A r e a del c írc tilo .-R e la c ió i de laa areas_de dos círculos.— Area del sector cir- , calar. Relación de las áreas de dos sectores
; semejantes.— Area del segmento circular.
Problemas sobre áreas.
Construir un triángulo equivalente á un po- igono dado.— Construir un cuadrado equivalen
te á un polígono d a d o .-C o n stru ir el polígono equivalente á uno y semejante á otro dado.—
Dadas dos figuras semejantes, construir una ter
cera semejante á ellas y equivalente á su suma ó í iferencia.— Construir un poligono semejante á otro dado y cuya área esté en la relación de dos rectas dadas.
Apéndice.
Area aproximada de una Bgura plana, limi- I tada por una curva cualquiera.
I Primeras nociones sobre el plano.
I
Posiciones relativas de una recta v un plano I Intersección y posiciones relativas de dos pla- ' nos.— Condiciones necesarias v suficientes para determinar un plano.— Posiciones relativas de dos rectas en el espacio.— Condiciones de paralelismo de dos rectas en el espacio.— Conse
cuencias.
Rectas y planos paralelos.
Posiciones relativas de dos rectas paralelas y de iin plano.— Posiciones relativas del siste
ma de dos planos paralelos y de una recta ó un plano -Ig u a ld a d de los Angulos cuyos Pidos son paralelos y en el mismo sentido.-DefinIción del
perpendiculares.—
Igualdad de dos ángulos cuyos lados son parale- lo.s y en el mismo sentldo.-Definición del án- guio de dos rectas perpendiculares.—Igualdad
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Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
de las paralelas comprendidas entre nna recta y nn plano paralelos ó entre planos paralelos.—
Sistema de dos rectas cortadas por tres planos j
paralelos. j
Recias y planos perpendiculares.
Consecuencias inmediatas de la definición adoptada.— Condiciones para que una recta sea perpendicular á un plano.— Existencia de la perpendicular al plano; consecuencia'.— Propie- dadc.s de la perpendicular y las oblicuas.— üis- tancias de un punto á un plano; de una recta y un plano paralelos; de dos planos paralelos.
Proyección de una recta sobre im plano.— Angulo de una recta y un plano.— Minima distancia entre
dos rectas.
Proyección de una recta sobre un plano.—
Idem de dos rectas paralelas.— Proyección de dos rectas perpendiculares entre sí sobre un pla
no paralelo á una de ellas.— Perpendicularidad de la traza de un plano y la proyección de una perpendicular á 61.— .Angulo de una recta y un plano.— Perpendicular común á dos rectas no situadas en un mismo plano; distancia de estas dos rectas.
Angulos diedros.
Angulo plano correspondiente á un ángulo diedro.— .Medida de un ángulo diedro; ángulo diedro recto.— Línea de máxima pendiente de un plano.
Planos perpendiculares.
Propiedades t dativas á un diedro recto y á la perpendicular á una do sus caras.— Plano tra
zado por una recta dada, perpendicularmenleá un plano dado.— Intersección de dos planos perpen
diculares á un tercero.
Angulos poliedros.
Convexidad de im ángulo poliedro.— Angulos poliedros simétricos.— Propiedades generales de los ángulos poliedros convexos.— Condiciones pa
ra que se pueda formar un triedro con tres caras dadas.—Triedros suplementarios; origen del prin
cipio de dualidad. — Condiciones para que se pue
da formar un triedro con tres driedros dados.—
t-asos de igualdad de los diedro?.
Propiedades generales y área lateral del prisma.
Propiedades relativas á las caras opuestas y á las diagonales del paralelipípedo.— Secciones del prisma por pianos paralelos.—Sección recta.—
Area lateral del prisma.
Volumen del prisma.
Teoremas preliminares relativos á la transfor
mación del prisma oblicuo en recto, y á la des
composición de! paralelipípedo por un plano dia
gonal.— Volumen del paralelipípedo rectángu
lo .— Volumen del paralelipípedo recto y de nno cualquiera.— Volumen del prisma cualquiera.—
Consecuencias.
Propiedades generales y área lateral de la pirámide.
Sección de una pirámide por un plano para
lelo á su base.— Consecuencias.— Area lateral de una pirámide regular y de un tronco de pirámide regular.
Volumen de la pirámide.
Eípiivalencia de dos pirámides triangulares de bases ciiuivalenles y de la misma altura.—
Volumen de la pirámide.— Consecuencias.— Caso del tetraedro regular.— Método para valuar el .volumen de un poliedro cualquiera.— .Método pa
ra valuar el volumen del tronco de pirámide de bases paralelas.— Fórmulas relativas al tronco de primera ó segunda especie.— Volumen del tron
co de prisma triangular.— Aplicación al tronco de paralelipípedo.— Volumen del poliedro que tiene por bases dos polígonos cualesquiera, situa
dos en planos paralelos y limitado lateralmente por triángulos ó trapecios.— Aplicación á los mon
tones de piedra, volquetes, etc.
Figuras simétricas.
Simetría con respecto á un centro, á un eje ó á un plano.— íníluencia de la posición del cen
tro ó del plano do simetría.— Manera de redu
cir una á otra, la simetría con respecto á lui centro y á la simetría con respecto á un plano.—
Propiedades relativas á do.® rectas simétricas ó á dos planos simétricos.— Propiedades de los po
liedros simétricos.— Equivalencia de dos polie
dros simétricos.
Poliedros semejantes.
í-asos de semejanza de dos pirámides trian
gulares.— Descomposición de dos poliedros seme
jantes en tetraedros semejantes. — Relación de las área.s y volúmenes de dos poliedros semejantes.
Apéndice.
Propiedades generales de los poliedros con
v exo s.— Teorema de Failer (S + F = A :p 2 ) .— Con
diciones de igualdad y semejanza de los poliedros convexos.
Cilifidro de revolución.
Nociones preliminares.— Plano tangente.—
Prisma inscripto ó circunscripto. - Cilindros seme- jantos.— .Vrea lateral dei cilindro de revolución.—
Desarrollo.— Volumen del cilindro de revolución.
Cono de revolución.
Nociones preliminares.— Plano tan gen te.—
Pirámide inscripta ó circunscripta.— Conos se
mejantes.— Area lateral del cono de revolución.
Desarrollos.— Area de! tronco de cono de bases paralelas.— Volumen del cono de revolución.—
Area del tronco de cono de bases paralelas.—
Fórmulas para el tronco de primera especie y de segunda especie.— Aplicación á la cubicación de los troncos rollizos de árbolos y de los toneles.
Primeras nociones sobre la esfera.
Secciones planas de la esfera.— Círculos má
ximos; circuios menores.— Propiedades de los polos de un círculo de la esfera.— Determinación del radio de una e.sfera sólida.— Plano tangente á la esfera.— Cono ó cilindro circunscripto.— in
tersección de dos esferas.— Cuatro puntos deter
minan una esfera.
Propiedades de los triángulos esféricos.
Angulo de dos arcos de círculo máximo.—
Primeras propiedades de los polígonos esféri
cos.— Polígonos esféricos simétricos.— Triángu
los esféricos polares ó suplementarios.— Figuras esféricas polares.— Dualidad.— Caso de igualdad de los triángulos esféricos. — Definición do la lon
gitud de un arco de curva alabeada.— Camino más corto entre dos puntos sobre la superficie esférica.— Arcos de círculo máximo perpendicu
lares y oblicuos.— Consecuencias.— Posiciones relativas de dos círculos de una misma esfera.—
Trazados sobre lá esfera.— Construcción de ios triángulos esféricos.—Círculo máximo tangente á uno menor dado, etc.
Áreas en la superficie esférica.
Area engendrada por la rotación de una rec
ia al rededor de un eje situado en un mismo plano con ella.— Area de la zona; área de la su
perficie esférica.— Equivalencia de dos triángulos esféricos sim étricos.— Consecuencia.— Arca de un triángulo esférico; de un polígono esférico;
teorema de Lexell.
Volumen de la esfera.
Volumen engendrado por un triángulo que gira al rededor de un eje situado en su plano, y que pasa por uno de sus vértices.— Volumen del sector esférico; de la esfera.— Volumen en
gendrado por un segmento circular.— Volumen del segmento esférico.— Volumen de la pirámide esférica.
Generalidades sobre las superficies.
Superficies cónicas, cilindricas y de revolu
ción.— Secciones de una superficie cilindrica ó cónica por planos paralelos.— Area lateral de un cilindro cualquiera.— Volumen de un cilindro ó un cono cualquiera.— Plano tangente al cono ó al cilindro; tangente á la proyección de una cur
v a .— Sección antiparaiela del cono oblicuo; lugar
geométrico de los centros do las secciones anti- paraielas á la base.— Existencia del plano tan
gente á una superficie cualquiera.— Normal.—
Caso de las superfici’'s regladas, desarrollables ó alabeadas.— Propiedad fundamental del plano langente á las superficies de revolución.
Apé7idice.
Poliedros regulares convexos; demostrar que no existen más que cinco; su construcción; es
feras inscripta y circunscripta.—Cálculo del die
dro de un poliedro regular.— Cálculo de los ra
dios de las esferas inscripta y circunscripta.
GEOMETRÍA DESCRIPTIVA.
TEXTO. — OLIVIKR.
Representación gráfica del punto, de la línea y del plano.— Por un punto trazar una recta pa
ralela á otra.— Conocida una de las prqyecciones de un punto ó de una recta, situados en un plano dado, hallar la otra proyección.— Hallar las tra
zas (Je un plano dado por dos rectas, por una recta y un punto, ó por tres puntos.— Horizon
tales, verticales y líneas de máxima pendiente de un plano.— Trazar por un punto un plano para
lelo á otro.
Cambio de planos.
Cambiar de planos de proyección con relación á un punto, á una recta ó á un plano.— Colocar un plano ó una recta paralela 6 perpendicular
mente á uno de los planos de proyección.— Co
locar iin plano paralela ó perpendicularmente á la línea de tierra.
Giros.
Giros de un punto, una recta ó un plano al rededor de un eje perpendicular á un plano de proyección.— Colocar un plano ó una recta para
lela ó perpendicularmente á uno de los planos de proyección.— Colocar un plano paralela ó per
pendicularmente á la línea de tierra.— Giros de un punto, una recta ó un plano al rededor de un eje paralelo á uno de los pLinos de proyección.- Giros al rededor de un eje cualquiera.— Rectas y pianos perpendiculares entre s í.— Intersección de planos.—Intersección de una recta con im plano.— Angulo de do.s rectas.— Angulo de una recta con los planos de proyección.— Angulo de una recta con un plano.— Angulos de uu plano con los de proyección.— l’or un punto trazar un plano que forme ángulos dados con los planos de proyección.— Angulos do dos planos.—Míni
ma distancia entre dos puntos, de un punto á una recta, de un punto á un plano y entre dos rectas no situadas en un mismo plano.
T R I G O N O M E T R Í A .
TEXTO.— SERRET.
Elementos de la teoría de las funciones circulares.
Medidas de las longitudes.— De los arcos de círculo.— Definición de las líneas trigonométri
cas.— Variación de las líneas trigonométricas.—
Arcos que corresponden á una línea trigonomé
trica d ad a.— Relaciones entre las líneas Irigo- noinétricas de un mismo arco.— Fórmulas relati
vas á la adición de los arcos.— Fórmulas impor
tantes deducidas de las relativas á la adición de los arcos.— Multiplicación de a rc o s.— División de arcos.— Determinación de las líneas írigono- métricas de ciertos arcos.
Tablas trigonométricas.
Proposiciones preliminares.— División de la circunferencia,— Construcción de una tabla de senos y cosenos.— Tablas de ios logaritmos de las funciones circulares. — Disposición de las ta
blas de Gallet.— Uso de las tablas do Cailet.—
Procedimientos para hacer una fórmula calcula
ble por logaritmos.
Trigonometría rectilínea.
Objeto de la trigonometría rectilínea.—Me
dida de los ángulos.— Relaciones entre los áns^*"
los y los lados de un triángulo rectángulo-—
laciones entre ios ángulos y los lados de un guio oblicuángulo. —Otras fórmulas relativas a
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\
Boletin Oficial de la Provincia de Albacete.
los triángulos oblicuángulos.— Expresión del área de un triángulo.— Resolución do los triángulos rectángulos.— Resolución de los triángulos obli
cuángulos.—Casos diversos en que no son todos los datos ángulos ó lados.— Aplicaciones numé
ricas.
Trigonometrin esférica.
Objeto de la trigonometría esférica.— Rela
ciones entre los ángulos y los lados de un trián
gulo esférico.— Fórmulas relativas á los triángu
los rectángulos.— Fórmulas generales calculables por logaritmos.— Resolución de los triángulos esféricos rectángulos.— Casos que pueden refe
rirse á los triángulos rectángulos.— Resolución de los triángulos esféricos oblicuángulos.— Dis
cusión de los casos que pueden admitir dos solu
ciones.— Uso de ángulos auxiliares para la reso
lución de los triángulos esféricos oblicuángulos.—
Aplicaciones numéricas.
Complemento de la teoría de las funciones circulares.
Expresiones imaginarias.— Operaciones sobre las expresiones imaginarias: Fórmula de Moivre para un exponento entero y positivo.
No t í.— La indicación que se hace de los au
tores de texto no excluye á otros cualesquiera que traten con igual ó mayor extensión las ma
terias del examen.
Madrid 5 de Marzo de l8 8 3 .= E lu g io Des- pujol.
S E C C I O N D E L A P R O V I N C I A .
GOBIERNO CIVIL.
Circular núm ero 65.
Sanidad.
Los Alcaldes de los pueblos de esta provin
cia que á coutinuacion se expresan no han re
mitido todavía á este Gobierno los estados refe
rentes á las condiciones higiénicas de los cemen
terios, á pesar de mis circularos insérlas en los
Bo le t in e s o f ic ia l e s de 2 y 30 de Marzo último, números 27 y 39.
En su vista, he acordado apercibirles para que lo verifiquen en el improrrogable plazo de tercero dia; pues de lo contrario les impondré la multa marcada en el art. 18í de la ley Muni
cipal, con la que quedan desde luego conminados.
Albacete 17 de Abril de 1883.
El Gobernador,
José A lvarez de Sotomayor.
Pueblos que se citan.
Alcaráz. Montalvos.
Ballestero. Povedilia.
Férez. Robledo.
Fuensanta. Salobre.
Golosa Ivo. San Pedro.
C ircular núm ero 66.
Sección de Fomento.— Exposiciones.
El Excmo. Sr. Ministro de Fomento, en co
municación de 12 de los corrientes, dice á este Gobierno lo que sigue:
«Invitada España por el Gobierno del Brasil á concurrir á la Exposición pedagógica que habrá de inaugurarse en Rio-Janeiro el 1.° de Junio jiróxlmo, y siendo de suma convenieucia para la instrucción primaria el que se responda á este llamamiento, S . M. el Rey (q. D. g.) se ha dig
nado resolver que se excite el celo de V . S . pa
ra que, haciendo uso de todos los medios que están al alcance de su autoridad, facilite á los que aspiren á concurrir á dicho certámen la ma
nera de realizar la exhibición en el mismo de planos y modelos de construcciones escolares, moviiiarios de escuelas ó sus respectivos mode
los, material clásico, objetos aplicables á la en
señanza en las escuelas primarias, manuales y
libros para el uso de las mismas, documentos y publicaciones oficiales referentes á instrucción pri
maria, y cuanto, en fin, con esta se relacione, ya moral, ya materialmente. Es igualmente la volun
tad de S. M. que V . S . advierta ('i propio tiempo á los expositores, que el Gobierno del Brasil se obliga á devolver los objetos que se le confíen, salvo el caso de llegar á un acuerdo para su ad
quisición, y que los gastos de trasporte de ida y vuelta serán de cuenta del m ism o.— Lo que de Real orden pongo en conocimiento de V. S. para los efectos oportunos; debiendo hacerle presente que los objetos que de esa provincia hayan de figurar en la Exposición de que se trata, l’an de ser remitidos á este Ministerio para su reex
pedición antes de I.° de Mayo próximo.»
Y con el fin de que todos conozcan la Expo
sición de que se trata y puedan enviar sus pro
ducciones, he dispuesto hacerlo público en este periódico oficial; previniendo á los Sres. Alcal
des dén á conocer la Real órden preinserta á to
dos los que se hallen en posibilidad de contri
buir al mejor éxito de la Exposición co i el en
vío de sus trabajos.
Albacete 16 de Abril de 1883.
El Gobernador,
José A lvarez de Sotomayor.
Minas.
D. José Alvarez de Sotomayor, Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Órden Ameri
cana de Isabel la Católica, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que con fecha 31 de Marzo últi
mo he dictado la siguiente providencia:
«En vista de la instancia presentada en este Gobierno por D. Bartolomé Martínez, registrador de la mina titulada E l Sol, núm. 220, de mine
ral de cobre, sita en el término municipal de Bo- garra, manifestando que, no conviniendo á sus intereses la continuación del expresado registro, renuncia desde luego todos los derechos que pudiera haber adquirido al mismo; he acordado declarar cancelado dicho expediente de registro y franco el terreno donde la mina radica. Hágase pública esta providencia por medio del Bo l e t ín
OFICIAL, y comuniqúese al Sr. Ingeniero Jefe del distrito minero de Murcia y al Sr. Delegado de Hacienda.»
Albacete 17 de Abril de 1883.—José Alvarez de Sotomayor.
D. José Alvarez de Sotomayor, Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Orden Ameri
cana de Isabel la Católica, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que con fecha 31 de Marzo ú l
timo he dictado la siguiente providencia:
«En vista de la instancia presentada en este Gobierno por D. Bartolomé Martínez, registrador déla mina titulada Júpiter, núm. 237, de mineral cobre, sita en término municipal de Bogarra, manifestando que, no conviniendo á sus intereses la continuación del expresado registro, renuncia desde luego todos los derechos que pudiera haber adquirido al mismo; he acordado declarar can
celado dicho expediente de registro y franco el terreno donde la mina radica. Hágase pública esta providencia por medio del Bo l e t ín o f i c i a l,
y comuniqúese al Sr. Ingeniero Jefe del distrito minero de Murcia y al Sr. Delegado de Hacienda.»
Albacete 17 de Abril de 1883,— José Alvarez de Sotomayor.
—... T loorr t T --- -
DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE.
Anuncio.
En cumplimiento de lo que se dispone en las Reales órdenes de 7 de Mayo de 1860 y 17 de Enero de 1863, y por acuerdo de esta Corpora
ción, se anuncia al público la subasta del servicio de bagajes en esta provincia, bajo el pliego de condiciones que á continuación se inserta:
1 . “ El servicio de bagajes, declarado gasto obligatorio de las provincias por las citadas Rea
les órdenes, se saca á subasta en esta provincia por todo el año económico de 1883-84.
2 . ^ El tipo señalado será el siguiente:
Por cada legua que se recorra:
37 céntimos de peseta por cada caballería menor.
50 por cada mayor.
75 por un carro de muía.
1 peseta 12 céntimos por un carro de dos muías.
En la inteligencia de que por los bagajes que se faciliten á la Guardia civil y clases militares sólo se satisfará el importe del regreso, por ser de cuenta de los interesados el abono de la ida.
La subasta se verificará ante la ('.omisión provincial de esta Corporación el dia 18 del in
mediato mes de Mayo, á las doce de su marra
na, en la forma prevenida en la disposición C.^
de la Real órden de 17 de Enero de 1865 y ley de Contabilidad provincial de 20 do Setiembre del mismo año.
4 . ® El servicio de bagajes que ha de contr-a- tarse, es y se entiende únicamente el que está concedido ó se concediese por Reales órdenes á las clases militares y civiles, y en conformidad á los pasaportes, pases ó documentos que al exi
girlos se exhibieren.
5 . * Para tomar parte en la subasta se hace indispensable la consignación en la Caja de De
pósitos de 500 pesetas.
6. ^ Las proposiciones se harán por escrito y en pliegos cerrados, arregladas al modelo que al final se inserta, acompardando á ellos la respec
tiva carta de pago en que conste haberse hecho el depósito, sin cuyo requisito no será admitida ninguna de aquellas.
7 . ^ Si hubiese dos ó más proposiciones igua
les, se verificará en el acto nueva subasta por espacio de media hora, entre los autores de ellas, por medio de pujas á la voz.
8. ^^ La adjudicación se hará en el acto al me
jor postor.
9 . * Terminado el remate y hecha la adjudica
ción, se devolverán los depósitos á los interesa
dos, á excepción de el del rematante, que deberá ampliarle en el término de ocho dias hasta la suma de 1.000 pesetas, que quedará en garantía para responder del cumplimiento de este ser
vicio.
10. En el preciso término de quinto dia, des
de que fuese adjudicado el remate, se otorgará la correspondiente escritura.
11. Si pasado este término no hubiere el re
matante otorgado la escritura, se considerará rescindido el contrato y perderá la cantidad de
positada, la cual quedará en favor de los fondos provinciales, y se anunciará nuevo remate.
12. En los diez dias primeros de cada mes se abonará al contratista por la Depositaría pro
vincial el importe de los bagajes que haya faci- tado en la mensualidad anterior, previa presen
tación de la oportuna cuenta justificada.
13. Será obligación del rematante el facilitar todos los bagajes que le fuesen pedidos por los Sres. Alcaldes, con arreglo á la condición 4.^
14. Estos, al hacer el pedido al rematante, lo ejecutarán por medio de órden escrita, en la que se expresará el servicio que sea, no sólo en cuanto á la clase de bagaje, sino la distancia del pueblo hasta donde hubiere do llegar.
15. Asimismo los Sres. Alcaldes acorajiaña- rán al pedido copia de la órden, pase ó pasaporte militar con que ai Alcalde se le pide este ser
vicio.
16. El rematante exigirá recibo del cumpli
miento del servicio de la persona á quien le preste, ó un documento bastante para eximirse de la responsabilidad á que diere lugar cualquier queja producida por supuesta falta de cumpli
miento.
17. Si el contratista no prestare puntual cum
plimiento á cualquier servicio de bagajes que se le reclame, según contrata, abonará el gasto que
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Boletín Oficia] de la Provincia de Albacete.
m
P ' ' ' proporcionar y pagar lo I nes del impuesto equivalente á los de sal oara
^ . . . servicio por otros medios. | el ejercicio económico de 1883-84, he acordado manifestarles:
18. Si el contratista no abonase á ios señores -xiaiuicatat jc»
Alcaides el importe de los bagajes á que se hace 1 Que dichos mrimno- i i • l • referencia en la anterior condición, se dará aviso la base del r e S n ñ e n t r r t f
por aquellos á esta Corporación, expresando el cula de subsidfu corresnondip ^ matn- servicio prestado y su coste, el cual les será abo- | cicio. ’ espondiente al mismo ejer- nado por la Depositaría provincial, tan luego
como esté .(ustificada la queja, después de oir al contratista.
19. Cuando por efecto de las disposiciones anteriores hubiere que hacer algún descuento al contratista, se hará de la mensualidad más pró
xim a.
Y 20. Ri Depositario, ai hacer el pago de la mensualidad en que hubiere que descontar al contratista alguna cantidad, le manifestará la ór- den en virtud de la cual se hace.
Albacete 14 de Abril de 1883.— El Vicepre-
2. Que los pueblos que tributen por el con- ceptode territorial al 13 por 100, deberán girar aquellos padrones al tipo gravámen del 1‘ 8Ó por
^ verificarán al
¿ 10 por 100, y con respecto á subsidio al 12 por 100; todo en conformidad á lo dispuesto por los artículos 2. y 3.° del reglamento vigente, debiendo incluirse en dichos padrones á todos los contribuyentes por los expresados conceptos, exduyeiido á aquellos cuyas cuotas auuales para
® o lleguen á cinco pesetas.
B.” Que la exposición al público de los pá
ndente de la Comisión provincial, Antonio Real drones L iic a d o s d e S ' s e r \ T v T "
C a .a t e « a .- E I Secretario interino, me á io dispuesto por ei art. i i del rY am en -' Modelo de proposición. mencionado; en la inteligencia que dicha cir- n F ri/5 T • j • 1 lia de acreditarse por medio de la co—
se-ifn ...’ ...’ i-respondieatecertiacacion, iibrada por ei Secre- sCj,uQ cédula personal que acompaña, se compro- tario del Municipio. ^
mete á prestar el servicio de bagajes de la pro- 4.° Y finalmente nup Ia« na.irr.n.:.o
í s s T s í económico de su aprobación se remita^n & esta^dependencia C C 1883-84, por ios t.pos s.gu.eotes: berán venir extendidos en ei papeiCCrespondieC
For cada legua que recorra una caballería me- T ® el debido reintegro, pues de lo conlra- nor {en letra) ... céntimos de peseta.
Idem id. id. cada caballería m ay o r...cén
timos de peseta.
visar detenidamente el presupuesto por la mis
ma formado para el próximo año económico 1883 á 84, á fin de introducir en él las economías oup
fueran susceptibles; y no siendo posible realizar ninguna, por ser de absoluta necesidad las par
tidas consignadas, por unanimidad se acordó*
«Que se eleve al Gobierno de S. M. (Q. D. G Í la oportuna exposición solicitando el recargo has
ta el 100 por 100 de las especies detalladas en la tarifa general de Consumos que es necesario para cubrir el déficit que en dicho presupuesto resul
ta de 2.639 pesetas 50 céntimos, toda vez oup
sumando el 70 con el 30 por 100 que es de es perar se autorice, todavía no llegan dichas espe- cíes al 25 por 100 del precio medio que estas tienen en la localidad, como constará del exce
diente que al efecto se forma con arreglo á la Real orden de 3 de Agosto de 1878.»
Y con el fin de que se inserte en el Boletín OFICIAL, en cumplimiento á lo dispuesto en la re- gla tercera de dicha Real órden para que en el término de diez dias siguientes al de la inserción puedan los vecinos reclamar contra la propuesta se libra y publícala presente en Higueruela á li de Abril de \8S^.— Tiburcio Cano.— P. S. M.
Fulgencio González.
ídem ¡(i. id. un carro de m u ía ...céntimos de peseta.
Idem id. id. un carro de dos ín u la s...cén
timos de peseta (o la cantidad que sea).
-Aceptando desde luego la cláusula que esta
blece, que por los bagajes facilitados á la Guardia civil y clases del Ejército, sólo se abonará el importe del regreso, como igualmente todas las condiciones publicadas al efecto.
(Fecha y firma del proponente).
COMISÍOM A M A N E N T E .
D. Agustín lellezy Muñoz, Secretario interino de In Excina. Diputación de esta provincia.
Certifico: Que la Comisión provincial, en sesión del día de ayer, en unión del Comisario de Gue- ri^ y de conformidad al art. 3 .“ de la instrucción de 9 de Agosto de 187i, ha procedido al exámen de los documentos referentes á los precios que en los pueblos cabezas de partido judicial han tenido las especies suministradas á las tropas del Ejército v
no se considerarán como no admitidos los que adolezcan de dichos requisitos.
Albacete 14 de Abril de 1883.— El Admi
nistrador, José Castellvi.
C o n su m o s.
Según los partes diarios que el Alcalde de esta capital tiene remitidos á esta Administración de Pro
piedades é Impuestos, la recaudación obtenida por consumos en los fielatos de la misma en los dias que se expresan es como sigue:
Pstas. Céats.
Dia í .° de Abril de 1883... ^ Dia 2 de id... • ,
3 de id...
4 de id...
5 de id...
6 de id...
7 de id...
8 de id...
9 de id...
Día 10 de id.
600‘26 523^90 644‘88 6S4‘ 04 647‘ 19 744^42 432‘ 93 597‘28 462‘ 16 360‘32 ... 536‘77
To t a l... 6.204‘ 17
3 1 . í
Itado y faciliten en el mes actual; y verificadasi " . * í ” í IS * «• I S M .- B I ...las oportunas --- --- -
guíente: operaciones dieron el resultado si- dor, José Castellvi.
ilación de ]>an de 700 gramos.
Pesetas.
0‘29
Kilogra
mo de
carbón.
Pesetas.
Kilógra- mo de
leña.
Pesetas.
A lfflSTM Cffl BE COSrEIBOCIONES Y RENTAS.
Anuncio.
Hallándose vacante el estanco del pueblo de Barráx, dependiente de la Administración de Ren
tas de La Roda, se hace público por medio de este periódico oficial para que los licenciados del Ejército, viudas y huérfanos de militares que deseen obtenerlo, presenten sus solicitudes en es
ta dependencia durante el téiraino de 15 días, debiendo hacer constar en las mismas el capital A.'on que cuentau para surtirse de efectos estan
cados.
. , . ^ ’bacete 12 de Abril de 1883.— El Admi-
Vicepresidente, de Contribuciones y Rentas, Bernardo
Radon
Radon de
de ceba- paja
da de de
6 cuar- 6 kilo- tillos. gramos.
Pesetas. Pesetas.
1‘ 14 0'24
1 0‘96
Yeste.
D. Pedro Camacho García, Teniente primero de Alcalde ^encargado accidentalmente de la ju- risdiccíon de esta villa.
Hago saber: Q le cumpliendo con lo dispues
to en los artículos 42 y siguientes de la sección segunda del reglamento de 13 de Julio de 1882, se convoca á todos los individuos que ejerceu una misma industria, profesión, artes ú oficios suje
tos al pago de la contribución industrial, para que concurran al local de las Salas Capitulares de este Ayuntamiento, en el dia y hora que se designarán, con objeto de proceder ai nombra
miento de Síndicos y clasificadores en la forma prevenida en dicho reglamento; teniendo presen
te que si no asisten, practicará la Alcaldía los repe
tidos nombramientos, de conformidad con el ar
tículo 54 del mismo.
T a rifa n im . l .°
Día 20 de Ab b il. Tiendas al por menor de vino y
aguardiente... 8
Tiendas de abacería... 8 manana.
y 1|2 id.
0‘03
Tarifa 4.®
Farmacéuticos... 9 Médicos-Cirujanos... 9 Sangradores... jp Escribanos del Juzgado... 10 Procuradores... u _ Carpinteros...’ 11 y í ¡ ? ‘¡d!
... 12 niañana.
Yeste 10 de Abril de 1883.— Pedro Camacho.
manana.
y Ii2 id.
mañana, y \\l id.
manana.
Y para que conste y surta los efectos oportunos,
^pído la presente en Albacete á doce de Abril de
V o n ^ y tres.— Tellez.—
T. D. — C.1 Vicepresidente. Ánfnnin Reni.urr,^^f...___
Sánchez.
DELEGACION M HACIENDA.
ADMINISTRACION DE PROPIEDADES É IMPUESTOS.
A Y U N T A M I E N T O S .
Higueruela.
D. Tiburcio Cano García, Alcalde constitucional de esta villa.
Girc-ular.
mUi W in a par toa
1
lea Ntrea.^*’3 alilliado lodo..... p,.. . . . d. a. jd. I
Abengibre.
D . Francisco Carrion López, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
A los vecinos y contribuyentes forasteros por territorial en la misma hago saber: Que en cum
plimiento á lo prevenido en el reglamento de 31 de Diciembre de 1881 sobre el impuesto de sal, se hallan formados los padrones por territorial, industrial é inquilinatos y expuestos al público eu la Secretaría de este Ayuntamiento por tér
mino de diez dias, contados desde esta feclia, para que ios contribuyentes en él comprendidos puedan examinarlo y presentar cuantas reclama
ciones tengan por conveniente, que les serán re
sueltas con justicia.
Abengibre 14 de Abril de 1883. —-Francisco C a m ó n .— P. S . M ., Gabriel Valero, Secretario.
IMPRENTA PROVINCIAL.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»