Número 99 Viernes 18 de Agosto de 1893 25 céntimos
fl^ECIOg DE ^UgCrtlCÍÓN
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Por un trim estre.. Pesetas 4 Por tra semestre... 7 Por nn año... 12‘50Í
Por un trimestre... 5 Por uu semestre... 9 Por un afio..... 15 Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, pagarán 25 céntimos de peseta por linca.
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pf^EClOg DE ^NUNClOg
Los anuncios particulares que so quieran insertar en el
Boletín, previa licencia del limo. Sr. Gobernador, pagarán:
De lá 6 líneas, primera vez... Pesetas. 1 De 7 á 15 Ídem... 1‘50De 16 á 30 Idem... 2
De 30 en adelante, precio convencional; por cada repe
tición, la mitad.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Las recla
maciones al Director de la Imprenta D. Kafael Serna López.
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SecetOLL c)e' Ico Qcocelco
PRESIDENCU DEL CONSEJO DE MINISTROS
SS. MM. el Reyj la Rein a Regente (Q. D. G.) y Augusta Real Familia continúan en San Se
bastián sin novedad en su importante salud.
(Gaceta del día 17 Agosto).
M IN ISTERI^D E FOMENTO
L E Y
DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución Rey de España, y en su nombre y durante su menor edad la Reina Regente del Reino;
A todos los que la presente vieren y enten
dieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
Artículo 1.® Se autoriza al Gobierno de S. M.
para otorgar á D. Antonio Alonso Peralta la con
cesión de un ferrocarril económico que, partiendo de Albacete, termine en Orcera, provincia do Jaén.
Art. 2.“ Este ferrocarril se declara de utilidad pública, y con derecho, por tanto, á la expropia
ción forzosa.
Art. 3.“ Se construirá, con sujeción al proyec
to presentado en el Ministerio de Fomento y pen
diente de aprobación, salvo aquellas modificacio
nes que el Gobierno de S. M. estime conve
nientes.
Art. 4." No tendrá subvención directa ni in
directa del Estado.
Art. 5.° La concesión de esta línea se hace á D. Antonio Alvarez Peralta por noventa y nueve años.
Art. 6." En el plazo de seis meses, siguientes a la publicación en la
Gaceta
de la concesión de este ferrocarril, deberá el concesionario dar principio á las obras, y al cumplir los tres años de comenzadas éstas habrán de hallarse terminadas
V dispuesta la línea para empezar la explotación, bajo la pena de caducidad.Por tanto:
Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cual
quier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.
Dado en San Sebastián á primero de Agosto de mil ochocientos noventa y tres.
YO LA REINA REGENTE
El Ministro de Fomento,
Segismundo
M oret.m inisterio d e j a gobernación
REAL ORDEN
Por el Ministerio de la Guerra se dijo á este de la Gobernación en 29 de Diciembre último lo que sigue:
«En vista del excesivo número de sustitutos que antea de verificar su embarco con destino á los distritos de Ultramar resultan inútiles en los reconocimientos que sufren en los depósitos de
bandera j embarque respectivos, coa grave per
juicio, en primer lugar, para el Estado, que se ve privado de sus servicios en la época precisa en que han de reemplazarse las bajas naturales ocurridas en aquellos distritos, y en segundo tér
mino, de los intereses de los sustituidos, que habiendo agotado los recursos con que contaban para librarse del servicio militar activo, tienen necesidad de venir á prestarlo, después de haber
se considerado exentos de esa obligación, á me
nos que con elementos suficientes repongan nuevamente su plaza, con arreglo á las pres
cripciones del art. 166 de la ley do Recluta
miento vigente, originándose en ambos casos detrimentos de consideración á los sustituidos, y causándose el mismo daño á los particulares y al Estado cuando la inutilidad se manifiesta en el acto del desembarco ó se comprueba el ingre
so en el Ejército de sustitutos filiados con docu
mentos falsos ó con nombre supuesto. Para con
seguir que desaparezca rápidamente este mal, que sólo beneficia á especuladores que procuran ob
tener grandes utilidades, sin reparar en los me
dios que emplean, la Reina Regente del Reino, en nombre de su Augusto Hijo el Rey (que Dios guarde), se ha servido disponer:
Primero. La identidad de la persona del susti
tuto á que se refiere el caso 2.° del art. 161 de la ley de Reemplazos, se verificará ante el Ayun
tamiento en donde hubiesen sido alistados, com
probada por dos vecinos de responsabilidad del punto dende se efectúo la sustitución, sin perjui
cio deque pueda ampliarse la información cuan
do la Autoridad militar lojuzgue necesario.
Segundo. Para acreditar que el que pretendo
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sustituto es soltero ó viudo sin hijos, se presentará la certificación expedida por el Juzgado municipal del pueblo, uniéndose además las de los pueblos en que habitualmento haya residido el interesado desde que contó la edad legal para poder efectuar su matrimonio.
Tercero. También se unirá al expediente cer
tificación expedida por la Dirección correspon
diente del Ministerio de Gracia y Justicia en que se haga constar que el interesado no ha sido procesado criminalmente.
Cuarto. La talla y reconocimiento de todo sustituto 80 verificará por los funcionarios que designe la Autoridad militar respectiva, á pre
sencia de los Jefes de zona que determina el ar
tículo 163 de la ley, sin que en caso alguno pueda omitirse esta formalidad, ni autorizarse delegaciones en personal subalterno, puesto que es de interés sumo comprobar en esos actos que ios individuos sometidos á la talla y reconoci
miento son los mismos á quienes se i'efieren los documentos presentados en la zona.
Quinto. Además de los requisitos que han de concurrir en los documentos referidos, las Auto
ridades mencionadas en el art. 163 de la ley continúan autorizadas para comprobar la autou- tieidad del sustituto y documentos presentados hasta asegurarse plenamente de su absoluta le
galidad, empleando á este fin cuantos medios les sugiera su celo para conseguir el fin propuesto.
Sexto. Las prescripciones de la presente dis
posición 80 aplicarán á todos los expedientes de sustituciones de reclutas del reemplazo del año actual, y á las de los procedentes de años ante
riores que hayan de reponer su plaza por este medio.
Séptimo. En los casos de baja de los susti
tutos por deserción, inutilidad ó falsedad de do
cumentos, los Capitanes generales de los distri
tos darán cuenta á este Ministerio de la fecha en que han efectuado su embarco los sustituidos, los nuevos sustitutos presentados por aquéllos, ó si verificaron la redención á metálico que au
toriza el art. 166.
Octavo. Con objeto de que eu este Ministerio haya un conocimiento exacto del número de in
dividuos sustituidos en cada provincia y de los sustitutos embarcados, los referidos Capitanes generales manifestarán esa noticia á esto Minis
terio dentro del mes siguiente al en que termi
nan los embarcos anuales.
De Real orden lo traslado á .V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guar
de á V. S. muchos años. Madrid 10 de Agosto
de 1893. RUIZ CAPDEFÓN
Sr. Gobernador de la provincia de...
MINISTERIO DE FOMENTO
D irección g en eral de Instrucción pública.
Se halla vacante en la Facultad do Medicina de las Universidades de Granada y Valencia la cátedra de Obstetricia y Ginecología, dotada con el sueldo anual de 3.5Ó0 pesetas, las cuales han de proveerse por oposición, con arreglo á lo dis
puesto en el art. 226 de la ley de 9 de Septiembre de 1857. Los ejercicios se venficarán en Madrid en la forma prevenida en el reglamento de 2 de Abril de 1875 y ley de l.° de Mayo de 1878. Para ser admitido á la oposición se requiere no hallarse incapacitado el opositor para ejercer cargos pú
blicos, haber .cumplido veintiún años de edad, ser Doctor en Medicina y Cirugía ó tener aproba
dos los ejercicios para dichos grados.
Los aspirantes presentarán sus solicitudes en la Dirección general de Instrucción pública en el improrrogable término de tres meses, á contar desde la publicación de este anuncio en la
Gaceta,
acompañadas de los documentos que acrediten su aptitud legal, de una relación justificada de sus méritos y servicios, y de un programa de la asignatura dividido en lecciones y precedido del razo
namiento que se crea necesario para dar á cono
cer en forma breve y sencilla las ventajas del plan y del método de enseñanza que en el mismo se propone.Según lo dispuesto en el art. 1 del expresa
do reglamento, este anuncio deberá publicarse en los
Boletines oficiales
de todas las provincias, y por medio de edictos en todos los establecimientos públicos de enseñanza de la Nación; lo cual se advierte para que las Autoridades respectivas dispongan desde luego que así se verifique sin más que este aviso.Madrid 22 de Julio de 1893.=E1 Director ge
neral, E. Vincenti.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
2 Boletín Oficial de la Provincia de Albacete
MINISTERIO DE LA GUERRA
(Continúa la relación que se cita en la Real orden-circular (publicada en el número
94de este (periódico oficialj.
NOmoio de los abona* rés.
160161 162163 164165 166167 168169 170171 172173 174175 176177 178179 181 180 182183 184185 186187 188189 191190 192193 194195 196197 199198
200 201 203202 204205 206207 208209
210 211 212213 214215 216217 218219
220 221
223222
224225 226227 228229 230231 232
NOMBRE DE LOS INTERESADOS
Lorenzo García Vega Lorenzo Gómez Ribeu Luis García Lapeña José González
Manuel González García José González Varela Manuel Gómez Rodríguez ManuelJimeno Jimeno Miguel Gallego Bedmar José García Novo Miguel García Miguel Nicolás Guerra Vázquez Pedro Gracia Gracia Pedro Gago Cisneros Pedro Gómez Alvarez
Pegerto González Rodríguez Remigio Gaizarain Pueyes Ramón García Suárez Santiago Seco Caballero Salvador García Aguado Severiano González Fuejo Ramón Sánchez García Valentín Plolgado Fernández Basilio Hernández Alonso Juliáü Hinjos Cálvelo Juan Hidalgo García
Ramón Hernández Casquero Pablo Heruández Cabrejos Sandalio Hualié Ausó Simón Hernández Osorio FedipeYagues Valdivieso José Iroa Tabeada
Julián Iglesias San Pascual Julián Jaro Caséis
Manuel Jurado Borrego Aniceto López Martín Antonio López López Benito Lozano Lafuente Domingo López Fuentes Francisco Linares Incógnito José López Alvarez
Julián Llano Loa Arcos José López Péroz
Manuel Larragoyen Sansinenea Manuel León Ulloa
Miguel Liesa Allue Perfecto Laso Justo Antonio Mata Vidal Benito Mozo Irado Cenón Mendoza Pérez Trinidad Sánchez Frechoso Francisco Monéndez Braga Francisco Martín Hidalgo Gabriel Monéndez Quiroga Inocente Martínez González Juan Martínez Lusquiños José Martín Bouza José Martínez Alonso Juan Macías Roca José Miñán Pérez
Lorenzo Macías Sevillano Luis Martíu González Manuel Moreira Pérez Macario Moreno ViUarejo Manuel Munich Perna Plácido Martínez Jordán Pascual Márquez González
Segundo Montesino Campos Santiago Muiño Incógnito Saturnino Merles Vera Rafael Navarro Soriano
I Isidoro Noguós Grau 1 Lúeas Ortega Aguado
15IPORTH del capUulrecttflcaUo.
Pesos.
IMPORTE de los intoroses.
Pesos.
TOTAL Posos.
LIQDIDO á percibir el éIntereses.del capital 35 por 100
Posos.
149‘79 Ninguno. 149*79 52*43
100‘02 24 124*02 43*41
14i‘03 38*07 179*10 62*69
152‘37 Ninguno. 152*37 53*33
49^72 13*42 63*14 22*10
52 14*04 66*04 23*11
136‘62 36*88 173*50 60*73
80*38 0*80 81*18 28*41
120‘82 27*78 148*60 52*01
182 43*68 225*68 78*99
110‘08 27*52 137*60 48*16
106‘95 28*87 135*82 47*54
182 45‘50 227*50 79*62
11H53 26*76 138*29 48*40
65 17*55 82*55 28*89
128‘73 34*75 163*48 57*22
34*57 2*76 37*33 13‘07
136*89 1*36 138*25 48*39
10S‘08 29*18 137*26 48*04
104 13*52 117*52 41*13
164*10 44*30 208*40 72*94
114‘51 2*29 116*88 40*91
56*94 2*27 59*21 20*72
108*94 23‘96 132*90 46*50
222*61 60*10 282*71 98*95
155*68 18*68 174*36 61*02
66*02 Ninguno. 66*02 23*11
38*68 Ninguno. 38*68 13*54
202*72 54*73 257*45 90‘11
191*11 51*59 242*70 84*94
182 49*14 231*14 80*90
108*17 23‘79 131*96 46*19
180*29 27*04 207*33 72*56
80*85 21‘82 102*67 35*93
144*96 39*13 184*09 64*43
94*84 Ninguno. 94*84 33*19
114*72 19‘50 134*22 46‘98
83*91 Ninguno. 83*91 29*37
65 13*65 78*65 27*53
142*67 38*52 181*19 63*44
66*56 14*64 81*20 28*42
182 1‘82 183*82 64‘34
69*99 18*89 88*88 31*10
81*59 22*02 103*61 36*26
62*52 16‘88 79*40 27*79
176*98 47*78 224*76 78*67
• 97*33 Minguno. 97*33 34*06
157*10 42*41 199*51 69*83
181*54 36*30 217*84 76*24
38*57 Ninguno. 38‘57 13*50
182 49*14 231*14 80*90
107*76 29*09 136*85 47*90
107*78 29*10 136*88 47*91
110*73 27*68 138*41 48*44
30*08 8*12 38*20 13*37
166*54 Ninguno. 166*54 58*29
181*93 29*10 211*03 73*86
166*45 44*94 211*39 73*99
100*32 25*08 125*40 43*89
143 30*03 173*03 60*56
124*73 19*95 144*68 50*64
106*64 28*79 135*43 47*40
123*11 29*54 152*65 53*43
182 5*46 187*46 65*61
133 25‘27 158*27 55*39
109*77 29*63 139*40 48*79
112*18 15*70 127‘88 44*76
135*02 14*85 149*87 52*45
57 Ninguno. 57 19*95
111*41 17*82 129*23 45*23
56*26 10*68 66*94 23*43
144*56 36*14 180*70 63*24
124*57 21*17 145*74 51*01
§eeciott Se íco
G O B I E R N O C I V I L
C ircu lar núm ero 128.
El limo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobernación, en telegrama de ayer, me dice lo siguiente:
«Llama extraordinariamente la atención del Gobierno la frecuente repetición do incendios eu dehesas y montes públicos comunales y de pro
piedad particular. Preciso es que V. S. redoble su celo y excite constantemente el de las Au
toridades locales y Guardia civil, á fin de que vigilen escrupulosamente y eviten esos sucesos, ó indaguen cuando ocurran sus causas y quie
nes sean las personas responsables, si el iuceu- dio no fué casual, poniendo á disposición de los Tribunales los malhechores, si resultaren».
Encargo á los Sres. Alcaldes, Guardia civil y demás dependioutes de mi Autoridad, presten preferente atención en esta clase de servicios, poniendo á disposición de los Tribunales á los autores de estos hechos, si resultaren culpables.
Albacete 16 do Agosto do 1893.
El Gobernador,
F ran cisco B allesteros.
Y
C ircu lar.
Esta Administración de Impuestos y Propie
dades, en evitación de responsabilidades y eu cumplimiento de lo mandado, vuelve á dirigirse á los Ayuntamientos de la provincia interesán
doles, conforme ya hizo en circular de 5 del ac
tual, inserta en ei
Boletín oficial,
número 95, correspondiente al día 9 del mismo, el ingreso, antes del 31 del corriente, del trimestre vencido de consumos y do cuantos descubiertos ten
gan con la Hacienda pública por dicho concepto de época pasada, y por los demás del Estado que administran; significándoles que si, loqu6Q0 es de esperar, no responden á esta última eici- tacióa, la dependencia de mi cargo, por más que lo sienta, adoptará en su contra las medidas de rigor con que oportunamento les conminó.
Albacete 16 de Agosto de 1893.—El Admi
nistrador de Impuestos y Propiedades, P. I., An
gel Orúe.
('Se Goncluiráj.
RECAUDACIOI DE CQNTM CIQNES DE LA ZONA DE llMGIlf
D. Mariano Ternero ó Ibarra, Recaudador da contribuciones directas de esta zona.
Hago saber: Que el primer período de cobran
za voluntaria, correspondiente al primer trimes
tre de la contribución territorial é industrial del término municipal de Albacete, tendrá lugar desdo el d ía 20 al 31 del presento mes, en el lo
cal quo ocupan las oficinas de esta Recaudación,
calle de la Concepción, número 26, piso bajo de
recha.Lo que se hace saber para quo los contribu
yentes acudan á satisfacer sus respectivas cuo
tas, evitándose los recargos que en otro caso le*
serán impuestos con arreglo á instrucción.
Albacete 16 de Agosto do 1893.—El Recauda
dor, Mariano Ternero ó Ibarra.
D. Mariano Ternero é Ibarra, R ecaudador de coa- tribuciones directas de la zona de Albacete. ^ Hago saber: Que la cobranza del primer r¡
mestre del presente año económico para el de la contribución territorial é industrial, cor ^ pondiente al pueblo de Barrax, tendrá lug'a los días 23 y 24 del mes actual.Lo que se hace público, por medio del pr®
te edicto, para que los contribuyentes satis ^ sus respectivas cuotas, evitándose los que en otro caso les serán impuestos con a
o
a instrucción. Albacete 13 de Agosto de 1893.—El Bec, tjof'au- dador, M. Ternero.Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete
lÍC0
lea.
^ar
ja-
311'
AUDIENCIA TERRITORIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO
LISTAS
definitivas de Jurados^ formadas con arreglo á lo dispuesto en elart.
33de la ley de
20de Abril de
1888,el año de
1894.PARTIDO JUDICIAL DE HELLÍN
CABEZAS DE FAMILIA
Nombres y apellidos.
D. Francisco Bueadía Izquierdo Joaquín Bañón Lorenzo José Cruz García
Joaquín Castillo Iniesta José Callejas Sánchez José Codina Núñez Rafael Cano Núñez Antonio Cañabate Monge Pedro Catalán García Rafael Egea Moreno José Escribano Guarinos PedroFaleónRodríguezde Vera Antonio Fernández Bueno José María Jiménez Rubio Joaquín García de San Nicolás Fernando García Escobar Eduardo García García Francisco Graells Malet Manuel García González Braulio García Tornero Francisco Guardiola Monares Joaquín García Serrano Andrés García Egea Miguel García González Miguel Hermida Martínez Francisco Hernández Villena Juan Antonio Jávega Cruz Antonio López Requena Rafael Lorenzo Ciaramonte Dámaso López Arcas Manuel López Martínez Manuel López Losa Federico Millán Paredes José Martínez Teruel Ramón Marín Armero José Moreno Precioso Antonio Morales Romero Emiliano Martínez García Baldomcro Martínez Sánchez Rafael Martínez Puche José María Mateos Sotos Ceferiüo Núñez López Rafael Oñate Sánchez Pedro Parras Moreno Manuel Pérez y Pérez Antonio Ríos Martínez Gabriel Ruiz Muñoz Manuel Rubio García Antonio Roche Núñez Agustín Reinóse Garrido Juan Villena Segovia Manuel Velenciano Ruiz Juan Bernal Moreno Isidro Jiménez Díaz Galo Martínez Piüero Juan Martínez Jiménez Fulgencio Martínez Flores
Fernando Barba Pinar
Antonio Cantos Moreno (me Narciso Cebrián Martínez ñor) Baldomcro Cantos Hernández Manuel Díaz Cantos
Diego García Fernández Bartolomé Gómez Moreno Joaquín Jiménez Martínez Andrés Hernández Vargas Antonio Hernández Martínez Serafín Higuera Hernández Remigio López Mansilla Pedro Litarte Altimera Mateo López Bañón
rao.p>Q. Trofesión. Vecindad.
45 Propietario, Hellín.
46 Sastre. [dem.
37 Tejedor. [dem.
40 Herrero. ídem.
47 Molinero. [dem.
45 Empleado. [dem.
48 Propietario. Idem.
34 Empleado. [dem.
33 Aperador. Idem.
52 Propietario. Idem.
151 Carpintero. Idem.
38 Propietario. Idem.
47 Aperador. Idem.
49 Militar retirado. Idem.
46 Sastre. Idem.
50 Propietario. Idem.
34 Empleado. Idem.
39 Militar retirado. Idem.
53 Labrador. Idem.
38 Comerciante. Idem.
46 Sastre. Idem.
49 Propietario. Idem.
48 Aguardentero. Idem.
46 Comerciante. Idem.
44 Idem. Idem.
38 Tejedor. Idem.
54 Alpargatero. Idem.
51 Comerciante. Idem.
41 Propietario. Idem.
40 Carpintero. Idem.
57 Propietario. Idem.
51 Carpintero. Idem.
42 Comerciante. Idem.
38 Propietario. Idem.
37 Comerciante. Idem.
51 Idem. Idem.
33 Propietario. Idem.
48 Alpargatero. Idem.
37 Idem. Idem.
56 Zapatero. Idem.
33 Relojero. Idem.
51 Propietario. Idem.
38 Hilador. Idem.
42 Empleado. Idem.
35 Hojalatero. Idem.
46 Capataz. Idem.
43 Propietario. Idem.
42 Barbero. Idem.
49 Propietario. Idem.
43[Empleado. ídem.
42 Comerciante. Idem.
44|Propietario. Idem.
34ildem. Albatana.
42 Labrador. Idem.
35 Propietario. Idem.
36 Comerciante. Idem.
47 Secretario. Idem.
34 Recaudador. Idem.
35 Propietario. Ontur.
44
Comerciante. Idem.34
Labrador. Idem.34
Alpargatero. Idem.42 Labrador. Idem.
34 Tejero. Idem.
52 Propietario Idem.
3^ Albañil. Idem.
4" Propietario. Idem.
4Í Albañil. Idem.
44
: Labrador. Idem.4(
1 Zapatero. Idem.4-
J
Propietario. Idem.Nombres y apellidos. n Profesión.
D. José Molina Ortuüo 38 Tendero. ( Pedro Muñoz Vizcaíno 50 Labrador. 1
Bernabé Navarro López 37 [dem. I
Blas Rivas Torres 34 Sastre. I
Juan Antonio Rubio Benítez 31 Pintor. I Juan Pedro Simarro Martínez 32 ídem. I Pedro Tomás Núñez 44 Quincallero. I José Tmeba García 31 Propietario. I
Ricardo Trueba García 34 [dem. 1
Juan Zornoza Martínez 45 Tejedor. 1 Pedro Gómez Jiménez 39 Propietario. 1
Andrés Jiménez García 41 !dem. i
Federico Jiménez García ^41 dem. I
José Guerrero Moreno '44 'dem. I
Tomas Jiménez Lorenzo 46 Idem. I
Pascual Laorden Sánchez ^49Ldem. I
Diego Lloret Mora 33 Coimero. I
Emilio Muñoz Martínez 44 Propietario. I Esteban Navarro González 39 !dem. I
Juan Reolid Martínez 35 úem. 1
José Tercero Esparcía 55 [dem. I
Juan Antonio Aicaüiz Cañete 43 Molinero. 1 Juan Andrés Ortiz 48 Propietario. ^ Pedro Alcaraz Sánchez 3 4 Estanquero. I Juan Aloañiz Guirado 36 Propietario.
Juan Antonio Alcañiz Huerta 38 Molinero.
Manuel Alcañiz Cañete 3 2 Propietario.
Juan Bleda Gómez 48 Idem.
José Ballestero Jiménez 4 4 Idem.
Diego Catalán Gómez 41 Idem.
Mariano Collado Fernández 4 2 Idem.
Antolín Corceles García 39 Labrador.
Esteban Coy Requena 4 0 Propietario.
José Cañete Ochando 55 Idem.
Julián Carrillo Sánchez 3 2 Idem.
Roque Cuartero González i58 Idem.
Matías Chulvi Cantos 56 Idem.
Vicente Esteve Alcántara 36 Tejedor.
Juan Luis Fernández Martínez 54 Propietario.
Mariano Gil García 41 Idem."
Leandro Jiménez Cardós 41 Idem.
Juan García Sanz 48|Tablajero.
Baltasar Gil Martínez 59|Propietario.
Modesto Gil Catalán 34 Labrador.
José Gil Yáñez 32: Cortador.
Pedro García García 59 Propietario.
Casto Gil García 34Ldem.
Ignacio Hernández Huerta 32¡T0jedor.
Juan Haro Balsalobre 34'Herrero.
Andelino Haro Casahubiel 44*Propietario.
Juan López Luzón 49 Idem.
Francisco López Toledo 41 Idem.
Juan López Alcañiz 41 Zapatero Martín Martínez Romero 50|Propietano.
35 Aperador.
Jesús Moya Sarrias
José María Moya Sarrias 42 Propietario.
José Joaquín Moya Sarrias 39 Aperador.
Diego Monge Puche 4 7 Sacristán.
leidoro Moreno Gil 34 Barbero.
Valentín Moreno Gómez 35 Propietario.
Nicolás Moreno Lázaro 51 Idem.
Juan Moreno Pinar 3 7 Idem.
Francisco Martínez Huerta 33 Tejedor.
Pascual Martínez Díaz 51 Propietario.
Esteban Morcillo Moreno 42 ídem.
Diego Navarro Flores 39 Jornalero.
José Honrubia García 34 Comerciante.
Héctor Ochando Ladrón do Gue- Propietario.vara 37 Alfredo Paterna Ruiz 42 Herrero.
Manuel Paterna Valora 47 Albañil.
Eutimio Ramón Gómez 44 Propietario.
Juan Saorí Moreno 3b Idem.
Pascual Valcárcel 39 Idem.
Anselmo Vergara Sánchez 39 Idem.
Manuel Villegas Tomás 4Í Idem.
Miguel Valero Núñez 42 Idem.
Salustiano Yáñez Ruiz
4t
> Idem.Dionisio Yáñez Pérez 41 Sacristán.
Francisco Ramón Martínez
4Í\
Comerciante.CAPACIDADES ! Veterinario.
D. José Abellán Moreno 3:
Vecindad,
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
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Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
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Idem.
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Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Hellía.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete
Nombres y apellidos. Wao
A Profesión. Vecindad. Nombres y apellidos. c fRcu Profesión. Vecindad.
D. Elias Claramonte LorenzoJoaquín Redondo OriolsMateo Rebollo SánchezAlonso Sánchez MascuñánManuel Morcillo MartínezMiguel Navarro MartínezManuel Pradel RuipérezJavier Pallares VarcáreelPedro Pérez OntiverosPedro Antonio Rodríguez Cap-Jesús Mateos SotosRicardo Mateo GuerreroJosé Morales RomeroJosé Marín SalazarJosé María García MoyaTeodomiro Haro Casahubiel 42 Abogado.Juan Hermógenes Fernández 54 Ex Concejal.Emilio Izquierdo RuizRafael López PortaüaRamón García RuizFrancisco Gil MuñozJuan Claramonte RocheLope Díaz PallaresFederico del Águila Córcoles 43 Farmacéutico.Antonio Espinosa RubioDionisio Fernández FerrerManuel Furio RoldánFrancisco García Lópezdevila 38 Abogado38 Idem.57 Idem.48 Idem.64 Notario.39 F’armacéutico35 Bachiller37 Idem.52 Ex Concejal.44 Médico.63 Retirado.49 Ex Concejal.72 Idem.51 Ex Concejal.49 Idem.69 Idem.40 Concejal.57 Veterinario.36 Abogado.45 Módico.46 Profesor instrucción Idem.49 Ex Concejal.35 Abogado.32 Procurador.45 Notario. Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Hellín.Idem.dem. D. José María Miñano Andreu 62 Concejal.José Moreno OchandoJuan Antonio Ortiz GarcíaJosé Sáez BuendíaJuan Almendro GarcíaJuan Andrés OrtizJosé Ochando Ladrón de Gue-Jacinto Aguilar JiménezMiguel Guirado OlmoManuel Lorenzo LópezRamón Rodríguez Martínez 31 Médico.Donaciano Fernández Cuartero 44 BachillerVíctor García AmoragaJoaquín López EsteveSalustiano Luzón AbiaJosé Camilo Martínez InzaTránsito Sánchez JiménezJuan José Colmenero Ce rdán 52 Idem.Antonio Felipe GarcíaFernando Barba GarcíaEloy Alcántara TárragaCarlos Jiménez GarcíaAndrés López MansillaSalvador García GómezLuis Tomás LorenteAdriano Tomás MolinaLeón Sánchez AbellánHermenegildo Sánchez Fernán-dez 55 Ex Concejal.47 Concejal.49 Ex Concejal.68 ídem.63 Idem.54 Idem.46 Idem.46 Concejal.47 Idem.33 Idem.59 Ex Concejal.57 Idem.49 Concejal.51 Ex Concejal.54 Idem.48 Idem.60 Ex Concejal.51 Idem.66 Idem.60 Idem.40 Concejal.31 Idem.56 Ex Concejal. Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.LietorIdem.Idem.Idem.Tobarra.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Albatana.OnturIdem.Idem.Idem.Idem.[dem.
Manuel Serra Valcárcel 41 Bachiller Idem. vara 37 Concejal. Idem.
Manuel Torres Espinosa 37 Ex Concejal. Idem. Tomás Pastor Millán 35 Idem. Idem.
José Toboso Carral 53 Idem. Idem. Manuel Pérez de los Cobos 77 Ex Concejal. Idem.
Alejandro Torres Rubio 46 Idem. Idem. Enrique Paterna Cañete 45 Concejal. Idem.
Ginés Valcárcel Rodríguez 48 Abogado Idem. Eduardo Rodríguez de Vera 65 Ex Concejal. Idem.
Pedro Velasco Falcón 37 Idem. Idem. Santiago Ruiz Martínez 66 Idem. Idem.
Rafael Vidal .Alarcón 40 Médico [dem. Diego Tóbar Alcañiz 39 Concejal. Idem.
Francisco Barba CutandaAntonio Megías MorenoConstantino Martínez Martí-nez 36 Ex Concejal.63 Concejal.37 Idem. jldem.Albatana.Idem. Sánchez.Miguel Tébar MartínezRamón Vergara SánchezAlbacete 30 de Julio de 1893 —El Secretario de íroaierno, Francisco52 Idem.62 Ex Concejal. Idem.Idem.
AYUNTAMIENTOS
PEÑASCOSA
Eq los días 20, 21 y 22 del actual tendrá lugar en este pueblo y sitio de costumbre la eo- branza voluntaria del primer trimestre por cou- tribuciones territorial, industrial y consumos, correspondiente al ejercicio actual de 1893-9J:.
Lo que se anuncia para conocimiento de los contribuyentes; haciendo presente que el segun
do período de recaudación será del 1.® al 10 del próximo Septiembre.
Peñascosa 12 de Agosto de 1893.—El Al
calde accidental, Sabino Florea.
bre, tendrá efecto la cobranza del primer trimes
tre del actual ejercicio de la contribución terri
torial y de subsidio de este pueblo, en su perío
do voluntario.
Hoya Gonzalo 16 da Agosto de 1893.—El Alcalde, Juan Sáez.
CHINCHILLA
D. Pascual López García, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que durante loa días 24, 25, 26 y 27 del actual, de ocho á doce da la mañana y de tres á seis de la tarde, se recaudará en es
tas Salas Constistoriales el primer trimestre de la contribución territorial ó industrial del co
rriente año económico.
Los que dichos días dejen de satisfacer sus cuotas, podrán realizarlo en ios diez primeros días de Septiembre próximo, sin recargos de nin
gún género.
Lo que se hace público para conocimiento de los contribuyentes y á los efectos de instruc
ción.
Chinchilla 13 de Agosto de 1893.—Pascual López.
HOYA GONZALO
Por el presente se hace saber que en los días 20, 21 y 22 del actual, y sitio de costum
LARODA
D. Antonio Sáenz de Miera, Juez de instrucción de este partido.
Por la presente requisitoria se cita y llama á Ramón Casanova, cuyo segundo apellido y pa
radero actual se ignora, para que comparezca an
te este Juzgado á responder de los cargos que le resultan en causa criminal que instruyo sobre estafa, lo cual deberá verificar dentro del tér
mino de diez días, á contar desde la publicación de la presente en los periódicos oficiales; aperci
bido que de no hacerlo le parará el perjuicio á que hubiere lugar con arreglo á la ley.
Al propio tiempo se ruega á toda clase de Autoridades y se encarga á los agentes de la po
licía judicial, procedan á la busca y detención de dicho individuo, conduciéndolo, caso de ser habido, á las cárceles de esta villa y á disposi
ción de este Juzgado, á cuyo efecto se hace constar que el precitado Casanova, según los an
tecedentes adquiridos, es vecino de Valencia, soltero, de 28 á 30 años de edad, estatura me
diana, pelo rubio, afeitado por completo, ojos azules, de regulares carnes, viste traje claro compuesto de americana, pantalón y chaleco y sombrero color cafó sin ribete y se dedica á la compra de granos.
Dado en La Roda á 13 de Agosto de 1893.
Antonio Sáenz de Miera.—P. S. M., Leandro Escribano Molina.
IM S DELA ZONA
D. José María Leal, Recaudador de las contri
buciones directas de este partido.
Hago saber: Que la cobranza en el primer período voluntario de las cuotas repartidas por los conceptos de territorial ó industrial, corres
pondiente al trimestre corriente, se verificará, respecto de cada uno de los pueblos que á coa- tinuación se expresan, en los días y por los faii- cionarios auxiliares que siguen:
Ayna, del 21 al 23 del actual, por el Agen- te D. José Cazaña.
Molinicos, del 25 al 27 de Agosto, por el mismo Subalterno.
Nérpio, del 21 al 25 del mes en curso, por el auxiliar D. Juan Cazaña.
Fórez, del 21 al 23 del corriente, por el Re
caudador D. Juan José Fernández.
Y Yeste, del 21 al 25 del mismo, por el Agente D. Nicolás Cazaña.
Lo que se anuncia en este periódico oficial conforme á lo prevenido en el art. 33 de la ios*
trucoióu de 12 de Mayo de 1888, á fin de que los contribuyentes interesados tengan de ello conocimiento y puedan realizar el pago dentro del plazo hábil que se fija.
Yeste 15 de Agosto de 1893.—El Recauda
dor, José María Leal.
IMPRENTA PROVINCIAL
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»