Número 27. Miércoles 4 de Marzo de 1885, 25 céntimos.
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previa licencia del limo. Sr. Gobernador, pagarán:
De 1 á 6 líneas, primera vez... Pesetas. i De 7 á 15 fd... l ‘S0 De 10 á 30 íil... 2
De 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.
Se publica los Lunes, Miércoles y Ylcrnes.—Las reclamaciones al Director de la Imprenta D. Rafael Serna y López.
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G O B IE R N O C IV IL
DE LA
P R O V IN C IA D E A L B A C E T E ,
Circular numero 18. ,
Q U INTA S.
Usando de las facultades que me confiere el art. 130 de la vigente ley de Reemplazos, de conformidad con lo con
sultado por la Comisión provincial y con arreglo á lo dispuesto en la Real orden circular del Ministerio de la G-oberna- ción de 23 de Febrero último, he acor
dado fijar los días en que cada partido judicial ha de hacer la entrega en caja de los mozos del último sorteo para el reemplazo del presente ano, cuya ope
ración tendrá lugar del 12 al 31 del mes actual, en la forma siguiente:
Partido de Chinchilla, días 12 y 13.
Idem de Alcaraz, id. 14, 15 y 16.
Idem de Almansa, id. 17 y 18.
Idem de Hellín, id. 19, 20 y 21.
Idem de Yeste, id. 22 y 23.
Idem de Casas-Iháñez, id. 24, 25 y 26.
Idem de La Roda, id. 27, 28 y 29.
Idem de Albacete, id. 30 y 31.
Los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta provincia ordenarán á los Comisio
nados que entreguen en la Secretaría de la Exema. Diputación provincial los expedientes el día ántes del señalado al partido judicial á que el pueblo corres
ponda.
Al propio tiempo, advierto á los re
feridos Sres. Alcaldes que el anterior señalamiento se entenderá tan sólo para las operaciones del actual reemplazo, terminadas las cuales se anunciarán por medio del
Bo l e t ín o f ic ia llas fechas en que han de verificarse las revisiones de los tres reemplazos anteriores, á fin de que entonces, y no ahora, concurran los mozos á que las mismas se refieran.
Lo que se nace público por medio de este periódico oficial en cumplimiento de lo prevenido en el antes citado artículo 130 de la ley de Reemplazos.
Albacete 3 de Marzo de 1885.
El Gobernador, Ricardo Castro y Beiiítez.
SECCIÓN DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
SS. MM. y A u g u sta R e a l F a m ilia con ti
núan en esta Corte sin n oved ad en su im p o rta n te salud.
MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN.
REALES ÓRDENES.
limo. Sr.: Habiendo regresado á esta Corte D. Alberto Bosch y Fustegueras, Subsecretario de este Ministerio, S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien disponer que vuelva á encargarse de la Subsecretaría, y que cese V. I. en el des
pacho de los asuntos correspondientes á la mis
ma, que interinamente le fué conferido por Real orden de 13 de Febrero último, quedando satis
fecho del celo é inteligencia cen que lo ha des
empeñado.
De orden de S. M. lo digo á V. I. para su co
nocimiento y demás efectos. Dios gua rde á V. I.
muchos años. Madrid 3 de Marzo de 1885.
ROMERO Y ROBLEDO.
Sr. D. Francisco Martínez Corbalán, Director ge
neral de Administración local.
La Sala de lo Contencioso de ese alto Cuerpo con fecha 25 de Setiembre último ha emitido el siguiente dictamen:
«Exemo. Sr.: La Sala de lo Contencioso de este Consejo ha examinado la demanda, de que acompaña copia, presentada por el Licenciado D. Gabriel Rodríguez, en nombre de D. Manuel Lombas y Arizón, contra la Real orden expedida por el Ministerio del digno cargó de V. E. en 16 de Agosto de 1883, que confirmando e! acuerdo de la Diputación provincial de Zaragoza denegó, la solicitud del interesado para que, después de recibir el Hospital y Hospicio de dicha ciudad en papel de la Deuda al 4 por 100 el capital equi
valente á la renta de 3.000 pesetas que para am-
' bos establecimientos legó D. Mariano Gil, se li
braran las fincas hipotecadas á responder de di
cha renta.
Resulta que D. Mariano Gil en su testamento otorgado en 1841 legó á su sobrino D. Basilio Aceduna renta vitalicia para sí y sus hijos de 12.000 rs. anuos, gravando al pago todos los bie
nes dcl testador, y en el caso de que el legata
rio no tuviese hijos pasara la indicada renta per
petuamente y por mitad al Hospital y Gasa de Misericordia de Zaragoza, con otras prevencio
nes en el mismo testamento contenidas:
Que acaecido el fallecimiento del testador y el del legatario sin hijos, pasó el legado á los ci
tados establecimientos benéficos de Zaragoza, y D. Manuel Lombas, en nombre de los causaba- bientes de D. Mariano Gil, solicitaron de la Di
putación provincial de Zaragoza que previa la entrega de un capital en Deuda del 4 por 100 que produjera la renta de 3.000 pesetas, liberara de hipoteca las fincas, de la dicha procedencia que resultaban gravadas:
Que la Diputación desestimó la instancia, in
vitando á D. Manuel Lombas á que designara la finca sobre Ja cual había de constituirse la hipo
teca; pero el interesado recurrió en alzada al Mi
nisterio de la Gobernación, y con presencia de antecedentes recayó la Real orden de 16 de Agosto de 1883 al principio extractada, confir
mando el acuerdo de la Diputación; Real orden que se funda en que la permuta propuesta podía ser perjudicial á los intereses de la Beneficencia;
que el gravamen impuesto por el testador era de cantidad líquida, y que no constituía censo, sino mera hipoteca:
Que el Licenciado D. Gabriel Rodríguez, en Ja representación ya dicha, interpuso demanda en vía contenciosa contra la referida Real orden, alegando los fundamentos de derecho que esti
mó pertinentes á su propósito de que fuese re
vocada, y que en su lugar se declare que la Di
putación provincial de Zaragoza admita á los he
rederos de D. Mariano Gil el capital nominal en títulos del 4 por 100 que sea bastante á produ
cirla renta anua efectiva de 3.000 pesetas, otor
gando la escritura de recepción del referido ca
pital y de libertad de las fincas afectas al pago de la pensión á fin de que pueda cancelarse el gra
vamen en el Fiegistro de la propiedad:
Que pasada la demanda con sos anteceden
tes al Fiscal de S. M., fué de parecer de que no debía de ser admitida, porque el actor no ale
gaba ni podía alegar derecho alguno constituido á su favor que resultara lastimado por la ileal orden que se proponía impugnar:
Visto el art. 56 de la ley orgánica de este Consejo, según el cual los que se estimen agra
viados en sus derechos por alguna resolución del Gobierno ó de las Direcciones generales que cause estado podrán recurrir contra la misma en vía contenciosa:
Considerando que la Real orden que por la demandase impugna no puede motivar el juicio
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2 Boletín Oficial de la Pi*o\incia de Albacete.
que se intenta promover, porque al desestimar el Ministerio la propuesta hecha por D. Manuel Lombas respecto á la forma en que había de cumplirse lo prescrito en su testamento por Don Mariano Gil en favor de los institutos benéficos de Zaragoza, ejerció un acto puramente tuitivo de los intereses benéficos que le correspondía custodiar, sin que al acordarlo así prejuzgue ni resuelva las cuestiones á que el diclio logado pu
diera dar lugar, las cuales además de no haber sido debidamente propuestas se hallan sometidas al conocimiento y resolución de Autoridades de un orden especial é independiente de la del Mi
nisterio que dictó la Real ordon contra la que se dirige el presente recurso;
La Sala, de conformidad con el parecer del Fiscal de S. M.-, entiende que no procede admi
tir la demanda de que lleva hecha referencia.» j Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con
\
el preinserto dictamen, se ha servido resolver •
como en el mismo se propone. |
De Real orden lo digo á V. E. para los efec- ' tos correspondientes. Dios guarde á V. E. mu- ••
chos años. Madrid 30 de Diciembre de 1884.
FRANCISCO ROMERO Y RORLEDO.
Sr. Presidente del Consejo de Estado.
Pasado á informe de la Sección de Goberna
ción del Consejo de Estado el expediente relativo á la suspensión del Ayuntamiento de Boimorto, que fué decretada por V. S., dicho alto Cuerpo ha emitido con fecha 30 de Enero último el si
guiente dictamen:
«Excmo. Sr.: La Sección ha examinado el ex pediente de suspensión del Ayuntamiento de Boi
morto, decretada por el Gobernador de laCoruña.
Un Delegado de esta Autoridad inspeccionó la gestión administrativa del Municipio, y con
signó en certificación expedida en debida forma:
que no había libros de Contabilidad donde se anotasen los ingresos y pagos; que no se celebra
ban arqueos de caudales ni se hacían todos los pagos previo el oportuno libramiento; que no aparecían rendidas las cuentas correspondientes al ejercicio de 1882-83, ni el presupuesto adi
cional de 1883-84; que no se acordaban las dis
tribuciones mensuales de fondos prevenidas en la ley, ni se publicaban los estados concernientes á la recaudación é inversión de caudales; que re
sultaban hechas alteraciones en las cuotas de al
gunos vecinos por territorial y consumos, sin de
terminarse ni demostrarse la causa que legitima
se la diferencia, y que los fondos del Municipio no se custodiaban en arca de tres llaves.
Tales son las causas motivo de la suspensión contra la cual han recurrido para ante V. E.
los Concejales objeto de ella, negando algunos de los hechos expuestos, pero sin declarar otros de los aducidos como fundamento de ella.
Basta recordar el texto de los artículos 180, 183 y 189 de la ley municipal para comprender que está en su lugar la severa corrección guber
nativa impuesta álos Concejales de Boimorto. Co
mo éstos han omitido el cumplimiento de impor
tantes deberes anejos á su cargo, han compro
metido y perjudicado gravemente los intereses del Municipio, y por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos antes citados y á la doctrina establecida en repetidas decisiones de jurisprudencia, la Sección opina que debe con
firmarse la suspensión de que se trata.»
Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver lo que en el mismo se propone.
' De Real orden lo digo á V. S. para su conoci
miento y demás efectos, incluyéndole el expe
diente de referencia. Dios guarde á V. S. mu
chos anos. Madrid 12 de Febrero de 1883.
ROMERO Y ROBLEDO,
Sr. Gobernador de la provincia de la Corana.
Exemo. Sr.: La Sala de lo Contencioso de ese alto Cuerpo ha consultado á este Ministerio lo siguiente:
«Exemo Sr.: La Sala de lo Contencioso de es
te Consejo ha examinado la demanda, de que acompaña copia, presentada por el Licenciado D. Cristino Martos, en nombre de D. Jeróninio Martín Corrochano, contra la Real orden expedi
da por el Ministerio del digno cargo de V. E. en 8 de Agosto de 1882, que desestimando el recur
so del interesado confirmó lo resuelto por el Go
bernador de la provincia de Toledo, mandándole devolver ciertos títulos de consolidado del 3 por 100 interior, reintegrar su valor efectivo al tipo de cotización, con más el interés anual del C por 100.
Resulta que el Ayuntamiento de Calera au
torizó en 1872 á D. Jerónimo Martín Corrocha
no, Alcalde Presidente á la sazón de dicha Cor
poración, para que enajenase los títulos d éla Deuda del Estado que representaban la tercera parte de todas las fincas que tenía el pueblo man
comunadas con Talayera de la Reina, y el Al
calde, en vez de vender los expresados títulos, pignoró parte de ellos en el Monte de Piedad:
Que el Ayuntamiento en 11 de Octubre de 1881 acordó reclamar del interesado los títulos, bajo apercibimiento do proceder á lo que hubiera lugar; y después de practicarse varias diligen
cias, en las que aparece que Corrochano ofreció entregar los títulos, y que ingresó en los fondos municipales parte del valor de aquéllos, el Go
bernador de la provincia de Toledo en l.° de Abril de 1881 resolvió que D. Jerónimo Martín Corrochano era responsable de los títulos que el Ayuntamiento reclamaba ó del valor de los mis
mos, al tipo de cotización del día en que se le notificara el acuerdo, abonando además el 6 por 100 ánuo de intereses desde la fecha en que los pignoró sin autorización para ello, pero rebaján
dole del valor en venta de dichos títulos las can
tidades que hubiera ingresado en las Cajas mu
nicipales, y procediendo en su caso por la vía de apremio:
Que el interesado se alzó contra este acuer
do, y previa la instrucción de expediente, reca
yó la Real orden de 8 de Agosto de 1882 al prin
cipio extractada, por la cual se desestimó la al
zada y se confirmó lo resuelto por el íGobernador, mandándose en telegrama de l .° d e Marzo de 1883 que se suspendiera el procedimiento de apremio:
Que el Licenciado D. Cristino Martos, en la representación ya dicha, presentó demanda en vía contenciosa contra la referida Real orden, alegando los fundamentos de derecho que estimó pertinentes á su propósito de que fuese revo
cada:
Que pasada la demanda con sus anteceden
tes al Fiscal de S. M., fué de parecer do -que la cuestión propuesta era de responsabilidad civil de un mandatario con respecto á su mandante, y por tanto, de la competencia de los Tribuna
les de la jurisdicción ordinaria, y que únicamen
te podría admitirse la demanda en cuanto á si el reintegro podría ser realizado por el procedi
miento del apremio gubernativo que autorízala instrucción de 3 de Diciembre de 1869.
Visto el art. 36 de la ley orgánica de este Consejo, según el cual los que se estimen agra
viados en sus derechos por alguna resolución del Gobierno ó de las Direcciones generales que cau
se estado, podrán recurrir contra la misma con demanda en via contenciosa:
Visto el Real decreto de 20 de Junio de 1838, que para interponer el expresado recurso contra las resoluciones emanadas de los diferentes Mi
nisterios fija el plazo de seis meses desde la fecha en que se hicieran saber dichas resoluciones:
Considerando:
1.° Que el punto concreto sobre el cual versa la presente demanda se dirige á demostrar la ín
dole de la responsabilidad en que incurrió el ac
tor con respecto al Ayuütamiento de Calera, así como la clase de los derechos que deban ejer
citarse, bien sea ante las Autoridades adminis
trativas ó ante las del Poder judicial, según co
rresponda, y como la Real orden reclamada re
suelve sobre este extremo al declarar la cuantía
I ca la providencia del Gobernador, por cuanto
I
de la obligación y prescribir que se proceda por la vía del apremio gubernativo, procede en tal concepto y con este fin el juicio que se intenta promover:2.®« Que notificada la Real orden en 29 de Agosto de 1882, la demanda presentada el 28 de Febrero de 1883 resulta interpuesta dentro del
plazo legal al efecto señalado;
La Sala, oído el parecer del Fiscal de S. M. y de conformidad con una de sus conclusiones, en
tiende que procede admitir la demanda de que lleva hecha referencia.»
Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con lo consultado, se ha dignado resolver como se propone.
De Real orden lo digo á V. E. para su conoci
miento, el de la Sala y demás efectos, devolvien
do el expediente gubernativo y la copia de la demanda. Dios guarde á V. E. muchos años.
Madrid 17 de Febrero de 1883.
FRANCISCO ROMERO Y ROBLEDO.
Sr. Presidente del Consejo de Estado.
Pasado á informe de la Sección de Goberna
ción del Consejo de Estado el expediente relativo á la suspensión del Ayuntamiento de Santoyo, que filé decretada por V. S., dicho alto Cuerpo ha emitido con fecha 30 de Enero el siguiente dictamen:
«Exemo. Sr.: Con Real orden de 23 del ac
tual, recibida el 26, se ha remitido á informe de la Sección el expediente relativo á la suspensión del Ayuntamiento de Santoyo, decretada por el Gobernador de la provincia de Falencia.
Girada una visita de inspección á ia Admi
nistración municipal del indicado pueblo por un delegado del Gobernador, se observó: que los li- brosde actas de las sesiones carecían de las formali
dades requeridas por la ley: que no estaban au
torizados con el sello del Ayuntamiento y la fir
ma del Alcaide: que no existen los de actas de arqueos, ni se acuerda !a distribución mensual de los fondos: que el Ayuntamiento recauda, así el impuesto de consumos como los arbitrios municipales, cobrando premio por la cobranza, sin que haya rendido cuenta alguna, ni formalizado las municipales de 1869-70 al 80-81 inclusive ni las relativas al ejercicio de 1883-84: que con referencia á la administración de! Pósito no se llevan las actas de mediciones, ni se han rendido las cuentas desde el año 1877-78 hasta la fecha:
que tampoco existe registro de salida y entrada de documentos y comunicaciones: que el Ayun
tamiento sin asistencia de la Junta municipal había acordado aumentar el sueldo del Secreta
rio, con cargo al capítulo de gastos imprevistos:
que se han concedido terrenos comunales á la empresa del ferrocarril en proyecto de Saldaua á Astudillo, sin previa autorización, celebrándose la sesión en que se tomó dicho acuerdo en el do
micilio del entonces Alcalde, hoy Concejal Don Manuel Polanco: que el Ayuntamiento nombró apoderado ó representante del Municipio á dicho Concejal, el cual se halla matriculado como Agen
te de negocios de la capital de la provincia: que no existe arca de tres llaves para la custodia de los fondos municipales, y el Depositario es á la vez capataz de montes y plantíos, percibiendo de esta suerte dos sueldos: que se ha dado distinta aplicación á varias de las cantidades consignadas en el presupuesto para otras obligaciones: que habiéndose concedido por el Gobierno una Biblio
teca para servicio del pueblo, resulta que ésta se halla en poder del expresado Concejal y Agen
te de negocios D. Manuel Polanco; y que en el inventario de documentos no se han adicionado los relativos á los años de 1881 y siguientes:
Vistos los artículos 180, 181 y 189 de la ley municipal y las disposiciones que los han ex
plicado:
Considerando que aunque algunos de los he
chos expresados no son imputables al actual Ayuntamiento, el conjunto de los demás justifi-
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Bolelin Oficial de la Provincia de Albacete.
es evidente que con ellos se lian seguido graves perjuicios á los intereses del pueblo, entiende ia Sección que procede confirmar la suspensión de que se trata.»
Y conformándose S. M. el Rey(Q. D. G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver lo que en el mismo se propone.
De Real orden lo digo á V. S. para su cono
cimiento y demás efectos, incluyéndole el expe
diente de referencia. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid C de Febrero de 18Sü.
ROMEIIO Y [\OBLEDO.
Sr. Gobernador de la provincia dePalencia.
SECCIÓN DE LA PR O V IN C IA .
G t - O D B I E K - n s r O O I ’V X L .
CmCULAU NÚMERt) 19.
Hallándose vacante una plaza de Agente de 3 .“ ciase del cuerpo de Orden público de esta capital, dotada con el sueldo anual de 730 pe
setas, he dispuesto se anuncie en este periódico oficial, á fin de que los que reúnan los requisi
tos prevenidos en el decreto de 2li de Setiembre de 1874 y ley de 3 de Julio de 1876, puedan dirigir sus solicitudes al Exemo. Sr. Subsecre
tario del Ministerio de la Gobernación, por con
ducto de este Gobierno civil, en el término de 10 días, á contar desde el en que aparezca este anun
cio en el Boletín oficial, según lo dispuesto en la Real orden de 26 de Octubre de 188), acom
pañando los justificantes necesarios; en la inte
ligencia de que no se cursará instancia alguna que carezca de este requisito.
Albacete 3 de Marzo de 1883.
El Gobernador, Ricardo Castro y Benítez.
Sección de Fomento. —Aguas.
D. Ricardo Castro y Benítez, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que por D. José Simarro Egea, vecino de la villa de Yeste, se ha presentado ins
tancia solicitando la correspondiente autorización para conducir por el río Segura basta la Estación de las Minas, punto del desembarque, 15.000 piezas de pino, cortadas en los montes de su pro
piedad.
Y con el fin de instruir el oportuno expedien
te en la forma que prescribe la Real orden de 29 de Setiembre de 1877, se inserta la preten
sión en este periódico oficial para que los pro
pietarios ribereños á quienes interese puedan presentar sus reclamaciones ante los Alcaides de sus respectivos términos en el plazo de lo días, que al efecto se les señala; cuidando dichas Auto*
ridades de remitirlas con toda puntualidad ú este Gobierno con el informe del Ayuntamiento.
Albacete 28 de Febrero de 1883.—Ricardo Castro y Benítez.
DIPUTACIÓN DE ALBACETE.
COMISIÓN PROVINCIAL.
Formadas las cuentas generales de ingre
sos y gastos provinciales del año económico de 1883-84, en sus períodos ordinario y adiciona!, conforme á lo prevenido en el art. 126 de la ley de 29 de Agosto de 1882 y en la Real or
den de 12 de Noviembre último; esta Comisión, en sesión de ayer, ha dispuesto queden expues
tas al público en la Secretaría hasta que la Di
putación se reúna para su examen, censura y aprobación en su caso, publicándose á continua
ción un extracto de ellas en cumplimiento á lo que determina el citado art. 126.
Albacete 2o de Febrero de 1885.—El Vice
presidente, Jacobo Serra.—P. A. D. L. C., el Se
cretario, Ricardo Archillas.
DEPOSITARIA DE FONDOS PROVINCIALES DE ALRACETE.
Ejercicio del presupuesto de 1883-84.
PERÍODO ORDINARIODESDE l . “ DE JULIO DE 1883 Á 30 DE JUNIO DE 1884.
Extracto de la cuenta correspondiente al expresado periodo, que se publica en este ^periódico oficial en cumplimiento de lo que dispone el articulo 126 de la ley de de Agosto de 1882.
CARGO.
Existencia que resultó en fin del ejercicio...
Idem en 31 de Diciembre de 1883 al cerrarse definitivamente el ejercicio del pre
supuesto de 1882 á 1883... ... ,■ • * • Por productos de rentas y censos...
Por id. de portazgos...
Por repartimiento general...
Por Instrucción pública...
Por Beneficencia...
Por resultas de presupuestos cerrados...
Por reintegros...
Por quintas partes sobre recargos de contribuciones hasta fin de 1869-70...
( Por traslación de caudales de unas cajas á otras...
Movimientode f o n d o s . . ^ s u p le m e n to s d e fo n d o s h e c h o s p o r los d e l e je rc ic io d e
1882-83 para nivelarlas cuentas del de 1883-84 en los seis primeros meses de su ejercicio...
To TAL CARGO,
DATA.
PRIMERA SECCIÓN.
Capítulo l . ° Administración provincial...
— 2 .° Servicios g e n e ra le s...
— 3.° Obras públicas d e carácter o b lig a to rio .. . .
• - 4.® C argas...
— 3.® Instrucción p ú b lic a ...
— 6.® Beneficencia...
— 7.® Corrección pública...’...
— 8.® Im previstos...
SEGUNDA SECCIÓN.
Capítulo 1.® Fundación y construcción d e nuevos esta
blecim ientos...
— 2.® C a rre te ra s ...
— 3.® Obras diversas...
— 4.® Otros gastos...
TERCERA SECCIÓN.
Capítulo UNICO.—Resultas por adición d e ejercicios ce
rrados ...
R eintegros... .. • l Por traslación de caudales de unas ca- Movimieato áe (omlosiri j jas á o tras...
I Por suplem entos de fondos hechos
Total data...
BESÚMEN.
Importa el cargo...
Idem la data... ...
Existencia para el periodo adicional...
CLASIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA.
En la Depositaría de mi cargo... ...
En el Instituto de segunda enseñanza... ... 44‘o7 En la Escuela Normal de M aestros... 82‘98
Albacete 10 de Febrero de 1883.
El Depositario,
d\icardo ÜZavarro.
PESETAS.
3I.883‘67
» U .3 8 4 ‘30 172.566^71 11.113*50 4.370^47 24.952‘34 616^06
» 37.800 70.7d8‘54 365.445‘99 PERSONAL.
P esetas.
material.
P esetas.
38.423‘64 5.722^25
» 6.077‘17
1 3 .U 9 ‘05 286
» 1)
47.937‘4l 7.971‘38 6.353‘83 152.560‘55
» »
1.173 6.091^71
»
» - )>
2.447^50 - 27.01242
» »
» ■ .a
» 37.800
)) 109.454‘45 243.52148
TOTAL.
Peseíos.
4 4 .l4 o ‘89 6.077‘17 13.403‘0o
» 55.908‘79 158.914‘40 7.264‘7l
29.459‘62
37.800
352.975*63
36o.445‘99 3o2.973‘63 12.470‘36
12.470‘36
Igual.
El Conlailor de fondos provinciales,
^osé ¿Haría 'López.
V.* B-*
El Ordenador de pagos,
^aparro.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
A
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
DEPOSITARÍA DE FONDOS PROVINCIALES DE ALBACETE.
raOc*<
PERÍODO ADICIONAL
DESDE 1.’ DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1884.
Ex t r a c t o de la cuenca correspondiente al expresado periodo, que se publica en este periódico oficial en cumplimiento de lo que dispone el articulo 12G de la ley de 29 de Agosto de 1882.
CARGO.
Existencia que resultó en fin del mes de Junio de 1884...
ídem en 31 de Diciembre de 18 al cerrarse definitivamente el ejercicio del pre
supuesto de 18 á 18 , ...
Por productos de rentas y censos...
Por id. de portazgos... ... ... . Por repartimiento general...
Por Instrucción pública... ...
Por Beneficencia...
Por resultas de presupuestos cerrados...
Por reintegros...
Por quintas partes sobre recargos de contribuciones hasta fin de 1869-70...
TU ( Por traslación de caudales de unas caías á otras...
Mo v im ie n t o d e f o n d o s . . ’ suplementos de fondos hechos
DATA.
PRIMERA SECCIÓN.
Capítulo 1.° Administración provincial...
— 2.° Servicios generales...
— 3.° Obras públicas de carácter obligatorio. . . . 4.° Cargas...
— 5.° Instrucción p ú b lic a ...
— 6.° Beneficencia...
— 7 ° Corrección pública...
— 8 ° Imprevistos...
SEGUNDA SECCIÓN.
Capítulo 1.° Fundación y construcción de nuevos esta
blecimientos...
— 2.° Carreteras...
— 3.^^ Obras diversas...
— 4.° Otros gastos...
TERCERA SECCIÓN.
Capítulo UNICO.—Resultas por adición de ejercicios ce
rrados ...
Reintegros...
I
Por traslación de caudales de unas cajas á otras...
Por suplementos de fondos hechos
To t a l d a t a...
RESÚMEN.
Im po r t a e l cargo Id em l a d a t a. . . .
Existencia para el ejercicio de 1884-85.
CLASIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA.
En la Depositaría de mi cargo...
En el Instituto de segunda enseñanza...
En la Escuela Normal de M aestros...
Albacete 10 de Febrero de 1883.
ni Depositario,
ü^icardo Navarro.
V.» B.“
El Ordenador de pagos,
"^avarro.
703‘78
PESETAS.
12.470*36
44.911^30
» 1.381*48 24.297*03 363*29
» 10.988*66
Total c a r g o... 94.814*34
PE R SO N A L . M A TER IA L. TOTA L.
P esetas. P eseta s. P esetas.
7.509*75 907*73 8.417*30
» 7.498*29 7.498*29
730 97*50 847*30
» » »
10.506*18 5.116*68 15.622*86
1.270*84 47.280*31 48.351*13
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287 499*73 780*73
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489*30 906*33 1.393*83
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10.988*66 lü .988*66
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20.813*27 73.293*29 94.108*56
94.8L4‘34 94.108*36 705*78
703*78
Igual.
El Contador de íondos proTinciales,
^osc M aría EópeT.,
BANCO DE ESPAÑA.
A G E N C I A D E C O N T R I B U C I O N E S . El Sr. Administrador de Contribuciones y Rentas de esta provincia, con fecha de hoy, ha acordado la siguiente
<iPrQvidencia.—Mediante no haber satisfecho sus cuotas los contribuyentes expresados en la precedente certificación dentro del plazo hábil que se les señaló en los edictos de cobranza que se fijaron en esta localidad con la debida anticipa
ción antes de abrirse el pago de dicha contribu
ción, correspondiente al tercer trimestre de este año económico, quedan incursos en el recargo del 3 por 100 sobre sus respectivas cuotas que marca el art. 16 de la Instrucción de 20 de Ma
yo de 1884; en la inteligencia de que si en el término de cinco días no satisfacen los morosos el principal y recargos referidos, se expedirá el apremio de segundo grado.
Y hago entender al Recaudador la precisa obligación que tiene de consignar en los recibos talonarios el importe del recargo que cada deu
dor satisfaga.
Así lo mande y firmo, poniendo el sello de mi dependencia, en Albacete á 2 de Marzo de 1883.—MiguelJiménez de Gisneros.»
Y con el fin de que llegue á conocimiento del público se hace saber por medio del pre
sente anuncio.
Albacete 2 de Marzo de 1883. — El Agente interino, Antonio Martínez.
J U Z G A D O S .
ALBACETE.
D. Ciríaco Anaya y Ortega, Juez de primera ins
tancia de esta ciudad y su partido.
Por el presente edicto so hace saber: Que con el fin de hacerse pago al Procurador l). Se
bastián Ruiz de cierta cantidad que le está adeu
dando Amador Jiménez y Jiménez, vecino de La Gineta, procedente de gastos que tiene hechos en nombre de éste y de derechos que ha satis
fecho también á nombre del mismo en cierto negocio judicial, y como de la propiedad del Ji
ménez, se sacan á pública subasta: una muía ce
rrada, de pelo negro, de unos tres dedos sobre la marca; y un macho mular, del mismopeloyde unos dos dedos, también cerrado y destinados ambos al servicio de la labor, que han sido jus
tipreciados en la cantidad, la muía de trescientas setenta y cinco pesetas y el macho en la de otras ciento veinticinco.
La persona que quiera interesarse en el re
mate de una ó de ambas de las expresadas ca
ballerías, comparezcan á hacer postura el jueves 12 del actual, y hora de doce á una de su tarde, que se ha señalado para su remate, en la sala audiencia de este Juzgado, que cubriendo las dos terceras partes del respectivo valor en que han sido tasadas, les será admitida; pero debiendo consignar préviaraente en la mesa de este Juz
gado ó en el establecimiento destinado ai efecto el 10 por 100 efectivo del referido valor que se les ha fijado y que ha de servir de tipo en dicha subasta, según así lo tengo mandado por providencia de este día en el expediente que.se sigue á virtud de la jura que ha sido presentada por el citado Procurador.
Dado en Albacete á 2 de Marzo de 1883.—
Ciriaco Anaya.— ^. M. de S. S., José Serna y Olivas.
IMPRENTA PROVINCIAL.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»