Manero 90 Lunes 27 de Julio de 1898
1C
25 céntimos
N: LA NCL ALAT
PRNICHOS DES 'SCRICREL—Ent LA CAPITAL: Por UD trimestre. 4 oesetas.— t or un semestre, 7 id.— Por un año. 12'50 id.—FUERA DE LA CAPITAL: 1-or un trimestre. 5 11,,Setali.
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SECCIÓN DE LA GACETA
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
SS.
113,1.el
REYy
la REINA Regente-(Q.
D. G.) y
Augusta Real F'a.milia conti- miau en San Sebastián sin noved9ci en su importante salud.(Gecure del día 26 Julio).
MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
REAL ORDEN
Pasado á informe de la Sección dr, Goberna- ción y Fomento del Consejo de Estado el expe- diente de susp e nsión de ocho Concejales del A yun- tamiento de Borriol, provincia de Castellón, este alto Cuerpo se ha servido emitir, con fecha 9 del actual, el siguiente dictamen:
«Excmo. Sr.: La Sección ha examinado el expediente relativo á la suspensión de ocho Con- cejales del %yuntainiento de Berrio', decretada en 25 de Mayo último por el Gobernador de la provincia de Castellón.
De la visita girada á la Administración muni- cipal del expresado pueblo en virtud de denuncia de varios vecinos y autorización del Ministerio, aparece entre otros cargos: que á la fecha del 13 de Mayo no habla ingresado en las arcas muni- cipales los intereses de las láminas de Propios de tres trimestres, y la lámina número 4.936 de 6.545 pesetas, y un resguardo de la Caja general de Depósitos de 2.055 pesetas 10 céntimos se ha- llaban en poder del Apoderado del Ayuntamiento sin acuerdo de la Corporación; que el padrón, compuesto de l08 folios para 3.214 habitantes, sólo contiene una inscripción; que no apareciendo alteración en el amillaramiento de 1895 para el reparto de 1895 á 96, aparecen en el repai ti- miento de la contribución territorial algunas tras- laciones de dominio; que de las denuncias for- muladas por los guardas municipales por hurtos cometidos en las propiedades de particulares, no se había dado conocimiento al Juzgado; que en un cajón de la mesa del Secretario se encontraron varios recibos de la contribución territorial por valor de 261 pesetas 3 céntimos, y de la indus- trial por valor de 14 pesetas , sin explicación de este hecho; que sólo se consignan 250 pesetas para la retribución de 16 guardas municipales, recomposición de armas y compra de municiones;
que aunque contra el Recaudador de los consumos aparece un cargo de 25.313 pesetas 21 céntimos, no se ha instruido expediente, así COMO tampoco contra los deudores, á pesar de que el Reeaudador no tiene más fianza que la personal; que no se ha formado el reparto vecinal por la tercera parte de I los consumos de 189-14)5, y resultó un déficit de
7.845 peSetas que impidió cubrir las atenciones con:ignatlas en el presupuesto, y aun se adeuda á la Diputación provincial 1.785 pesetas 33 cén- tnnos, al personal 1.083 pesetas 38 céntimos, por impresos 2 pesetas 25 céntimos, á la cárcel del partido 418 pesetas con 37 céntimos, .y á la nue- va cárcel en construcción 1.000 pesetas; que el Agente recaudador de los derechos de consumos D. Francisco Arago entregó en el acto de la vi- sita la cantidad de 19.581'25 pesetas de las 25.7l3'2i pesetas que debía entregar, pues no entregó el resto que debía tener en metálico Ó recibos, y que del producto de los pastos llamado
«fondo Je hierbas», se pagan los gastos de feste- jos, gratificación á los guardas y otros pagos pe- rentorios, no consignados en presupuestos, como la compra de dos campanas y el pago de la for- mación del amillaramiento.
Dada andencia de los precedentes cargos, por los Concejales D. Vicente Ruiz, D. Saturnino Caloinir y 1). Vicente Santa 11aría se expuso que ellos no eran responsables, en virtud de las dife- rentes protestas que habían presentado, y por los demás Concejales se pidió el plazo de ocho días, que fué denegado por el Delegado, para contestar y justificar documentalineute su defensa.
El Gobernador, por providencia fecha '25 de Mayo, decretó la suspensión de los Concejales D. Bautista Faloinir, D. Vicente Lloréns, D. José Maria Remad, Don Vicente Falomir Gregori, D. Vicente Santa María Falomir, D José Aragón Emite y D José Joler Esteve, y nombró otros interinos.
La ilbsecretaría de ese Ministerio, en su nota fecha 2 E de Junio, propone que se confirme la suspensión.
Vistos los artículos 180, 181, 182, 183, 189 y 191 de la ley 31unicipal.
Considerando que los hechos relacionados jus- tifican la providencia tomada por el Gobernador, pues acusan grave negligencia y punible desor- den en la Administració del expresado Munici- pio, y algunos de los cargos formulados por la vi- sita y no desvirtuados ni aun impugnados por los suspensos pudieran ser obj-to de sanción penal,
Coma son los relativos á la retención de valores en poder de un particular, sin acuerdo de la Cor- poraeión; la retención de cantidades que debió entregar el Recaudador de los consumos; la inver- sión de fondos no presupuestos en gastos, que tampoco se presupuestan, y otras infracciones de ley análogas á las indicadas.
Opina la Sección que procede confirmar la suspensión y remitir los antecedentes á los Tribu.
'lates, para lo que en justicia hubiere lugar.»
Y conformUniloe S. M. el REY 9. D. G.), y en su nombre la REINA Regente del Reino, con el preinserto dictamen, se ha servido resolver co- mo en el mismo se propone.
De Real orden lo digo á V. S. para suconoci- miento y demás efectos, con devolución del ex-
pediente. Dios guarde á V. S. muchos años. Ma- drid 14 de Julio de 1896.
COS-GAYÓN
Sr. Gobernador de la provincia de Castellón.
(Gácsr p. del día 21 Julio.)
MINISTERIO DE LA GUERRA
REAL ORDEN CIRCULAR
Excmo. Sr.: Con el fin de que los individuos de tropa que regresan de Ultramar ä consecuen- cia de enfermedades o de inutilidad para el servi- cio, ocasionadas por penalidades de las campañas ó por heridas recibidas en ellas, sean atendidos desde su llegada á la Península, tanto para su sus- tento como para el transporte hasta sus hogares, evitando de este modo el que se vieran en la ne- cesidad de recurrir á la caridad pública y aun qui- tándole.: hasta el menor pretexto para ello, se han dictado por este departamento diferentes disposi- ciones, entre ellas la Real orden de 27 de Febrero del corriente año, inserta en el Diario oficial de este Ministerio, del que incluyo a V. E. un ejem- plar, en la que se han recopilado cuantas preven- ciones se refieren á la manera de socorrer á los mencionados individuos, según el concepto en que respectivain-nte ha y an regresado. Mas cuino á pe- sar del solícito cuidado con que se ha tratado de evitar los abusos cometidos por los que dan el triste espectáculo de implorar de uniforme la ca- ridad en la vía pública, son todavía repetidos los casos en que se explotan los sentimientos benéfi- cos en la forma expresada;
S. M. el REY (Q. D. G.), y en su nombre la
REINA Regente del Reino, con el fin de corregir dichos abusos, ha tenido á bien resolver que me dirija á V. E. haciéndole presente la convenien- cia de que por ese Ministerio de su digno cargo se dicten las disposiciones oportunas para evitar los indicados abusos, pudiendo ser, entre otras que V. E. estime convenientes, la de que por los agentes de su Autoridad sean conducidos á . los Gobiernos ó Comandancias militares aquellos in- dividuos que, con el caráeter de inutilizados en campaña, recorran las calles solicitando limosna bajo el pretexto de no haber sido socorridos, para que, después th esclarecer las condiciones en que se encuentren, puedan las Autoridades corres- pondientes adoptar las medidas oportunas ó im- poner los debidos correctivos si hubiere lugar ä ello.
De Real orden lo digo ä V. E. para su cono- cimiento y fines consiguientes. Dios guarde ä V. E. muchos años. Madrid 15 de Julio de 1896.
MARCELO DE AZCiRRAGA
Sr. Ministro de la Gobernación.
(GACETA del día 17 Julio).
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