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NOTICIAS Hl'STÓRidAS ' ' - Fundación Ignacio Larramendi

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NOTICIAS Hl'STÓRidAS ' ' ^

D E LAS TRES PROVINCIAS V A S C O N G A M S , _ EN QUE SE PROCURA INVESTIGA*. / (Tj | /, *^

E L E S T A D O C I V I L A N T I G 1

D E A L A V A , G U I P U Z C O A Y V I Z C A Y A ,

Y E L O R I G E N D E SUS F U E R Q K f í V V ^

^ >

P A R T E 11. • . . t f - . ^ í ' ' 7 ORIGEN DE SUS F U E R O S ^ l g X

POR E L DR. D . J U A N ANTONIO L L O R E N T E , PRESBITERO , DIGNIDAD -DE MAESTRESCUELAS Y CA- NONIGO DE IA SANTA IGLESIA PRIMADA DE TOLEDO,

ACADEMICO CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE LA KISTORIA.

TOMO I I .

M A D R I D E N L A I M P R E N T A R E A L

Aíto PE 1807.

(2)

MFa'cti ergo evlâentíx est potius anfluendum quamquam fabuio-

„sis"nàrrationibus attcndendum."

JSn substancia.

„Mçjor es ceder á la evidencia de los hechos, que haeer caso d e .yf&Mfitró sfàiulosos."

Don Rodrigo X í m e n e z de R a d a , avzolkfs dt Toledot m su obra de rebus Hispanis, Ub. 4 , cap. 1 1 .

(3)

A D V E R T E N C I A .

E l autor de la obra presente notó y corrígió mucíias equivoca- ciones del amanuense que le copió su borrador original; pero sin embargo dexó de reparar algunas que advierte ahora en el tomo r.

después de impreso ; y para que conste qual sea la verdadera in- tención y el sentido de ciertas cláusulas, hace las prevenciones que siguen :

i . . . . E n el cap. i , n ú m . 26, pág. 2 4 , línea 25 , sobra la palabra despuet.

En el mismo cap. r, en la cita final del núm. 26, pág. 25, cita marginal de abaxo 1 , línea segunda de la cita, dice Vanctr, y de- be decir Pancirolo.

%.... E n el cap. n , núm. 6, pág. 3 2 , línea 20, donde dice

"Vizcainos, debe decir Guipuzcoanos.

g..,. E n el cap. m , núm. 8, pág. 3 4 , línea 7, después de la pa- labra Ipúzcoa, debe añadirse y no él otro.

4.... E n el cap. v i , núm. 1 , pág. 52 , lineado, después de 1»

palabra hijo de, faltan las que siguen : don Fruela hermano de.

5.... E n el cap. x m , núm. 37, pág. 127, línea 24, donde dice lunes, debe decir domingo.

6.... E n el índice i v , núm. 6 , pág. 347, línea 25, dice Andujar, y debe decir Antequera.

(4)

I N D I C E

D É I O S C A P I T U L O S D E E S T A S E G U N D A P A R T E .

CAP. i . De ¡osfuerosprcminciales engweral..,.Pág. i CAP. i i . Del origen y progresos de los fueros de

Guipúzcoa en general. 8 CAP. IÍI. De los fueros dé Alarva en general.

CAP. TV. De los fueros de Vizcaya, y juramento . de su observancia

CAP. v. Del fuero de la nobleza de los naturales

de Guipúzcoa..^ ¿ 9 CAP. v i . Del fuero de nobleza de los Vizcainos... TP

CAP. v i l . Del fuero de la exención de tributos de . la provincia de Guipúzcoa _p 8 CAP. v i u . Del fuero de la exención de tributos en

Vizcaya.... ..: 106 CAP. ix. D e l fuer o de la exención de tributos en

Alava. f.; ' í 2 z CAP. x. De los tributos antiguos de Castilla ' I J J CAP. xi. De lo establecido en los fueros antiguos'*"' '

sobre tributos... 184 CAP. xii. De las contribuciones modernas de la

corona de Castilla 306 CAP. xiii. Del fuero de libertad de comercio de

Guipúzcoa 3 2 3 CAP. xiv. De la libertad de comercio de Alava... 3 3 3

CAP. xv. De la libertad del comercio en Vizcaya. 339 CAP. XVI. Del fuero de los Guipuzcoanos de no

1 servir en la guerra fuera de la provincia .,. 349 CAP. xvii. Del fuero de Vizcaya sobre no salir á

guerra los Vizcainos fuera del condado, sino

(5)

pagándoles el sueldo anticipado por dos ó tres

meses s s * CAP. x v i i i . De la exención de los Alaveses de no

militar fuera de su provincia 365 CAP. xix. De la exención de las tres provincias

en orden al exército S7Q CAP. xx. Del fuero de Vizcaya de obedecer, y no

cumplir las reales provisiones que sean contra-

rias á sus prerrogativas 378 CAP. XXI. Del fuero de Guipúzcoa de impedir la

txecucion de reales órdenes contrarias á sus

exenciones 407 CAP. xxii. Del fuero de Alava sobre presentar

en su diputación las reales cédulas antes de su execucion para ver si se oponen á sus fueros

ó no ..; 4 1 6 CAP. xxiii. Del fuero de Vizcaya sobre que no

haya villas sin el consentimiento de todos los

Vizcainos 4 2 3 CAP. XXI V. Del fuero de Vizcaya relativo á la

exclusion de los no Vizcainos para el goce de los

oficios y rentas del condado ¿fgg CAP. XXV. D d fuero de Guipúzcoa relativo á que

no se ponga corregidor sino pidiéndolo la pro- vincia

CAP. XX VI. Dela diferencia de gobierno entre las tres provincias vascongadas, y las demás de la

corona de Castilla....- ¿¿¿¡(f

•Indice alfabético de los fueros que se citan, ó ex- tractan en el capítulo x i . , 47 j

(6)
(7)

o C A P I T U L O P R I M E R O k v De los fueros provinciales en gen¡$

x H emos demostrado en la primera parte que Alava, Guipúzcoa y Vizcaya no fuéron repúbli- cas libres soberanas independentes, sino territorios sujetos como todos los demás de España por títu- los de conquista, herencia y tratados particulares entre los reyes de Asturias, Leon, Castilla y Na- varra. Por consiguiente no pudieron tener leyes propias, gobernándose por las de los Romanos, Go-

dos, Asturianos, Leoneses, Castellanos y Navarros en sus respectivas épocas. Una parte de la legisla- ción española, por espacio de muchos siglos, tuvo el nombre àrnfaeros; por lo qu<& conviene-dar nociones generales de ella, y las mas importantes para mi ob-

jeto se conservan en la colección legal castellana for- mada en la mitad del siglo x m por orden del señor rey don Alonso x el Sabio con el título de las siete Partidas. , -

2 „ Embargar non puede ninguna cosa las leyes

«que non hayan fuerza é el poder que ¡habernos

>»dicho, sino tres cosas: lá primera MÍO, la segunda acostume la. tercer* fuero. Esps m é è m múà&hie

«otras, é han derecho natural en sí: ca bien como

« de las letras nasce verbo; é de los verbos, parte j é

»de la parte, razón: así nasce del tiempo, uso; é del

» uso, costume; é de la costume, fuero

i; Ijfôrdiò del tít. i ide h partida j . v

PARTE I I . A

(8)

2 C A P I T U L O T.

3 » U s o es cosa que nasce de aquellas cosas que ívhome dice é face, é sigue continuadamente por

«gran tiempo, é sin embargo ninguno

4 « Costume es derecho ò fuero que non es

«èscripto, el qual han usado los homes luengo tiem-

« p o , ayudándose de él en las cosas é en las razo-

»> nes sobre que lo usaron 2.,

5 «Fuero es cosa en que se encierran dos cosas

«que habernos dicho; uso, é costume: que cada

«ima de ellas ha de entrar en fuero para ser firme.

« E l uso, porque los homes se fagan á él, é lo amen.

« L a costume que les sea así como manera de hereda-

« miento para lo razonar é goardar: ca si el fuero es

« como conviene, é de buen uso, é de buena cos-

«turne, ha tan gran fuerza que se torna como ley,

«porque mantiene los homes, é viven unos con

«otros en paz é Justicia; pero hay entre él é estas

«otrasftantO de^rt

« me fácense sobre las cosas señaladas, maguer sea so-

«bre muchas tierras o' pocas, d sobre algunos loga-

«res sabidos; mas el fuero ha de .ser en todo é so-

«bre toda cosa que pertenezca señaladamente al-de- pvrefcho é á la Justicia : é por! esto ,jes mas paladino

«que la costume ni el uso, é mas concejero: ca

« e n todo logar se puede decir é entender: é por en- '>*de ha este nome fuero, porque non se debe decir

«ni mostrar¡ éscohdidamente, mas por las plazas é

«por los otros logaras, á quien quier que los quisie-

«se oír: é los antiguos pusiéron en latin forum por

«el mercado do se ayuntan los homes á comprar é

1 ' Ley : i , allí. ' . 2 l e y 4 , allí. ;

(9)

ALAVA, GUIPUZCOA Y VIZCAYA. 3

» á vender sus cosas: é de este logar tomo este no-

« m e fuero quanto en España, que así como el mer- M cado se face pdblicamente, así ha de ser el fuero

«paladino é manifiesto I.

6 » Fecho debe ser el fuero bien é complida-

» mente, goardando en todas cosas razón é derecho,

» é egualdad, é josticia: é débese facer con consejo

»de homes buenos é sabidores, é con voluntad del

»señor , 6 con placer de aquellos sobre que lo po-.

»> nen.... E quando así fuere fecho, puédenlo otor-

»gar é mandar por todos los logares que se feciese

«que se tenga, é de esta guisa será así como ley V 7 De aquí se infiere que los fueros, en el sentido que interesa para nuestro objeto , son unas leyes na- cidas del uso y de la costumbre; pero también en- tendemos con la misma palabra una colección de leyes o libro en que se; recopilan y reúnen baxo* derto orden las que hayan de gobernar en los pueblos, coi mo se conoce por el exórdio del Fuero real, en que el propio rey don Alonso el Sabio dixo: ^Enten-

»diendo que la mayor parte de nuestros rey nos non

»hobiéron fuero fasta el nuestro tiempo, é juzgábase

>> por fazañas, é por albedrios departidos de los ho-

» mes, é por usos desaguisados sin derecho, de que

«nascien muchos males é muchos daños á los pue-

»bios é á los homes; é ellos pidiéndonos ¡merced

»>que les emendásemos los usos que fallásemos-que

«eran sin derecho; é'que les diésemos fuero por

«que viviesen derechamente de aquí adelante, ho-

«bimos consejo con nuestra corte, é con los sabido-

1 L e y 8 , allí. 2 Ley 9 , allí.

(10)

4 CAPITULO I .

«res del derecho, é ¡írnosles este fuero, que es es cri- sto m este libro, porque se juzguen comunalmente

«todos, varones é mugeres,é mandamos que este

»>fuero sea goardado por siempre jamas, é ninguno

«non sea osado de.venir contra él."

8 Con efecto, en este sentido hemos llamado Fuero juzgo ó Fuero de los jueces al libro en que se re- copilaron las leyes de España establecidas por nues- tros reyes godos; y las colecciones conocidas con los nombres de Fuero tiejo de Castilla, Fuero de Burgos, Fuero de Sepúlveda y otros varios de esta clase, que publicaremos en el apéndice.

"p L ò mas notable del citado exórdio es que has- ta la mitád del siglo xiii la mayor parte de los rey- nos de Castilla no tuviesen fuero, juzgándose por fazañas y albedrios. A primera vista parece incierta

esta proposición del rey don Alonso, porque los di- plomas conservados hasta riuestros tieSmpos dÉmües- tran la existencia de muchos fueros que suelen lla- marse Cartas pueblas, y de otros dados para mejor, gobierno de los moradores de lugares ya poblados.

Particularmente tenemos una colección de leyes que don Miguel de Manuel publicó con el título de Fuero viejo de Castilla, en concepto de haber sido for- mada en fines del siglo x ó principios del xi por el conde don Sancho Garces para todos los dominios castellanos, corregida por don Alonso v n en las cor- tes de Náxera, don Alonso v m en las de Bdrgos, don Alonso xi en las de Alcalá, y don Pedro, que fué su editor.

ID Pero sin embarga es cierta la narración del rey don Alonso x. Por lo respectivo á los fueros de

(11)

ALAVA, GUIPUZCOA Y VIZCAYA. 5 población y municipales, sin duda los hubo en al-

gunos territorios , ciudades y villas desde el si- glo ix quando ménos, y con especialidad desde el xi; pero unos habían perdido sü autoridad por no uso, d uso contrario, y otros comprehèndian pocos casos de los que con la mutación de costumbres y extension de la monarquía solían ocurrir: por lo to- cante á fueros provinciales, es casi evidente no los hubo en el sentido en que hablaba don Alonso el Sabio.

11 No dudo que don Sancho Garces did bue- nos fueros á Castilla en fines del siglo x ó princi- pios del xi; pero no creo que formase código alguno foral comprehensivo de leyes generales escritas para toda la provincia. L a colección que ahora se titula Fuero "viejo de Castilla no tiene mayor antigüedad que la del mismo rey don Pedro, que la pfublicd en la mitad del siglo xiv: quanto dixo don Miguel de Manuel para persuadir lo contrario, solo prueba que don Sancho diese fueros, y esto es compatible çon la inexistencia del código. Concedió á íos nobles el fuero de recibir sueldo en campaña. No tenemos di- ploma de la concesión; pero don Alonso v n en las cortes de Náxera de mil ciento treinta y ocho, don Alonso x en las leyes de Partida, don Alonso xi en las cortes de Alcalá de mil trescientos, y quarenta, y, don Pedro en su colección de mil trescientos cin- cuenta y seis, testifican bastante haber sido uno de los Fueros viejos de Castilla; y combinando esto con las expresiones del arzobispo don Rodrigo, de las memorias de Cardeña y de otros monumentos, es creíble que don Sancho expidiese algún diploma

(12)

ô C A P I T U L O I .

que se haya perdido o comido de la polilla en los archivos j mas rio basta para creer que Castilla tu- viese colección: alguna de leyes escritas con el título de Fuefo:Castilla. Si lo hubiera tenido, seria inútil el cuidado de san ^Fernando de compilar fueros y íazañas en un voltímen con el título de Fuero de Burgos; documento que pondremos en el apéndice, y éomprueba e t d f e G u r s o * ' • ' •

i 1 2 . .Lb que se ha publicada por el señor Gonza- lez de la Reguera con el título de Fuero de Sepulte- da, es otra colección muy moderna, formada en idio- ma castellano en el siglo x i v , incorporando entre el principio y el fin del verdídero todas sus leyes, y añadiendo muchas del de Cuenca. Del contexto mis- mo del impreso consta que el concejo de Sepúlveda lo dio á R u i Gonzalez de Padilla un viernes, dia veinte y nueve tic Abril de mil trescientos y tres, pará que juzgase por é l ; y còrilò las gentes veían que no era aquel el fuero que antes habían usado, comenzaron á desconfiar de él, echando de ménos el sello del rey ; en cuya vista el concejo lo presento á S. M. para que lo mandase sellar, y el monarca lo mando en veinte de Junio-de miLtíescientos y nue- ve. E l verdadero fuero original de Sepúlveda es el que yo pongo en mi apéndice, franqueado por el señor don Francisco Marina, académico y ex-director de la real academiá de la historia, copia sacada del original que se conserva en el archivo de la villa en idioma latino, único que usaba Castilla en el reyna- do de don Alonso v i , que lo compilo' y autorizo, acomodándose á los fueros no escritos que se habían usado desde los tiempos del conde Fernán Gonzalez.

(13)

ALAVA , GX^IPUZCOA Y VIZCAYA. 7 13 Don Josef Pelliccr quiso también persuadir

la existencia de otro fuero general de España con título de Fuero de Sobrarve;^cxo ademas de los mu- chos errores y anacronismos de la escritura, basta leerla en castellano para conocer que fué forjada en el siglo xiii, y acaso en el xiv. E n fin nuestro apén- dice presentará crecido número de fueros escritos antes del reynado de don Alonso el Sabio, de los quales llegaron á ser famosísimos los de Jaca, L o - groño y Sepúlveda dados en fines del siglo x i ; mas esto no se opone á la proposición del autor del Fue' ro real, porque siempre resulta verdadero que la ma- yor parte de los pueblos de la corona de Castilla carecian de colección de leyes generales para el go- bierno de ios vecinos en relación á sus comarcanos y forasteros, y aun entre sí mismos; que es lo que quiso significar sin duda el monarca, supyçsto. que las leyes establecidas después de aquel exordio son todas de esta naturaleza.

14 Alava, Guipúzcoa y Vizcaya no. tuvieron fuero escrito hasta el siglo xiv. Por qo cada .pueblo se gobernaba por usos y costumbres; algunos por fueros municipales d de población, y en sus nego.- cios con los otros Españoles por la legislación de los soberanos, que dominaban.

(14)

8

C A P I T U L O I I .

Del origen y progresos de los fueros de Guipúzcoa en general.

1 L a provincia de Guipúzcoa fué la primera de las tres vascongadas que se incorporo en el real patrimonio, por lo qué investigaremos el origen de sus; fueros e'n general antes que de Alava y Vizcaya.

2 Conquistada por don Alonso v m , año mil y doscientos, no volvió á salir de la corona de Cas- tilk¿ No hay instrumento alguno en que conste que la provincia se entregase voluntariamente baxo de pactos. N i la historia nos ofrece motivos de presu-

mirlo contra lo que resulta de los escritores coetá- neos^ que refieren su adquisición como efecto de la fuerza de las armas. Los pueblos de que ahora cons- ta la provincia no formaban entonces un cuerpo po- lítico: cada uno se gobernaba por sí mismo con de- pendencia del rey y sus leyes. E l nombre de Gui- ptízcoa. solo' pertenecía en propiedad al territorio que hoy es ctel obispado de Pamplona; pues los lu-

"gares del de Calahorra se llamáron en un tiempo pais de Bedonia, por la fortaleza que habia en la an- teiglesia de Bedoña, y en otros Aizoroz,, por la pia- zza de armas tomada por Alonso v m .

3 - E n estas circunstancias, ¿cómo había de ha- ber pactos entre el rey y la provincia que nb existía?

¿ cómo sus fueros provinciales han de tener origen de contrato relativo á la supuesta entrega volunta- ria? L a escritura que suena del año mil y doscientos es apócrifa y fingida en tiempos modernos como está

(15)

GUTPUZCOA. o9 ya demostrado: es forzoso recurrir á otro rumtxo,

para encontrar principio verdadero de los fue ros? ,;

4 L a libertad .con que los reyes han dispuesto y proyectado disponer, del territorio guipuzcoano, tampoco era compatible con tales pactos) • ^re^pta, y quatro años eran pasados solamente: desde el wily, doscientos, en que se había incorporad^-Quipiázcí^

en Castilla quando el rey san Fernando, nieto de Alonso v n i , otorgo escritura de, capítulos matrimo- niales de don Alonso el Sabio sü hijo en Alnia?an á once de Setiembre con la -infanta heredera, de Na-»

varra, líija del rey don Teobaldo, y por uno de sus artículos traspasaba el rey santo á la corona de Na-

•v.aría para cierto? casos la. GuipjdzjCoa^NQ. se v^rifi-- pÓ aquel matrimonio ;.p,efo el otorgamiento justj-- jfica .que un rey tan santo' no; hubieía, enagemado la soberanía plenas de lá provincia si hubiera juisado no enagenarla, y observar la pretendida capitular don que se supone dèlíÉietnpo" de la: eatrega;. E>on Alonso x so» hijo íCedió en priniera de ¡Eñéi:^ # rttii doscientos ciñcuenta y seís'ál mismo don Teobaldo las villas de Fuenterrabía y san Sebastian de Gui- piízcoa como, constará en el apéndice.

5 Quando don Alonso de la Cerda tratabâ, ¡de quitar al rey don Fernando i v la corona de Castilla, se coligo con el de Navarra Felipe nf, y declard en

mil.trescientos y tres, que á este correspondia el de- réeho de. adquicirJa propiedad de Guipíízsoa, Alar va y Rioja. E n el tratado secreto que celebráron don Carlos n de Navarra y don Pedro de Aragon en favor de don Henrique, conde de Trastamara, contra don Pedro de ^Castilla en Tudela en veinte y

P A R T E I I . B

(16)

4 0 C A P I T U L t ) I I .

f f ^ i ^ r ^ f e i a t è f seis de Agosto de m i l trescientos seserittf-y tres, paetáron que lograda la conquista dei reyno de Castilla, se darían al Navarro las tres fyto^ineias vascongadas. E n otro de trece de Setiem- fere^cfé 'Sil (trescientos ¡sesenta y seis en Liburun, 'diBcèsií? ée Burdeos {pueblo sujeto entonces al rey tíe íngiatérra) entre don Pedro de Castilla, don Carlos i i «de Navarra, y Ricardo príncipe de Gales, ,Cf0fttrá dicho conde don Henrique, prometió don

fédfo á dÒniCáriõs l i s tiérfas de Guipiízcoa con to- dos sus puerto^ de "maí ; y en veinte y ^tres del mis- l i ó rñés - y "año'hizo- nuevos • tratados con eí rey de Navarra don Carlos, cediendo todas las tierras de

Gtfiptízccía con las Viltóxércíâdaís y:afe)rada&de:To- i m i l Ség^fÉf,' íslòMragonv Qyarzim, :Fuentei:rabÍ3, Sari'Sebastian, Guetanaí> Mbtrico y demás castillos, con todos Jos derechos que tuviesen las villas y for- tligztfs -en-los • iàkrès dè Espaãá-j «uyal jescritura se Conserva en< elf árchivp deilaiCámarajde Comptos de NávarraJEn otro del año siguiente de mil trescien- tos sesenta y siete en Ol'eron entre los mismos y dion Pedro de Aragon, el Navarro insistió' en que se le diese la Guiptízcoa , con expresión especial de los pueblos de san Sebastian, Tolosa,1 Euerçteriiabía y valle de Oyarzun ». Unos pactos tan cercanos á la época de la adquisición suponen en los monarcas la creéncia bien, fundada de.que podían disponer l i - bremente como - de. otro qualquierá país de; su cor tior•:(]." . i-, ' , ,. ; *,\ • • • •

Véase todo probado por el señor Abelía en el Dlcc5onarió gêò^áfeco histórico de España por la real academia de la historia^

'tomo i , zxl. Guipúzcoa.

(17)

GUIPUZCOA. I I roña, y ton efecto es así port los fundamentos pro-

bados en la primera parte de esta obra.

6 Los Guipuzcoanos mismos conocen y confie- san la inexistencia de tales fueros provinciales, pues en el discurso preliminar d^ la recopilado^ de le- yes y fueros de Guipúzcoa, hecha en,mil seiscieptos noventa y seis, dixéroñ expresamente que no habían estado reunidos en una forma de gobierno provin- cial hasta don Alonso x i , que comenzó á reynar eti m i l trescientos; y ¡doée^uni tenido leyes y fueros por cscriío hasta m i l trescientos setenta y cinco.

7 E n vano hubieran pedido fueros particulares las villas que se fuéron repoblando en Guiptízcoa dfcspues del año m i l y doscientos, si la sola qualidad de ser parte de la provindia les diese mayores prerro- gativas-qüe las que pendían del favor de los reyes;

y-1*0 cierto es que los pidieron, y lográro».^ > , 8 . L a villa de san Sebastian, hoy ciudad, los te?

nia para su gobierno concedidos pot el\ rey de varra, y sin sembargo^íUioíot^QS á doijíAlfo^Q Wíi de Castilla , que los dio én Btírgos á diez y seiss de Agosto del año m i l doscientos y dos, renovando los^ue le había dado don Sancho. el,. Sabio, h i - jo de don García el 'Restaurador efe mq ?iñ^h^i9 desde ¡mil ciento y cincuenta hasta m i l çjíeritoi^cir venta y quatro, como se podrá '4 | i p ^ 4 i # , donde pondremos también el de Jaca, concedido á fines del siglo x i , por ser el que sirvió de ori- ginal para el de san Sebastian, Cómo en este se ma- nifiesta.

9 L o mismo sucedió á Fuenterrabía, Guetaria y Motrico, pués el expresado don Alonso v m los

(18)

12 CAPITULO I I .

dl^ilv-IfôStttêWábía ^státtdò-'^' P a t à e i a á diez y ocho de A b r i l de m i l doscientos y tres, á Guetária en san Sebastian á primero de Setiembre de m i l dos- cientos y nueve; y luego á Motrico, como escribe Gàwfeay ' ; constando por el: archivo de esta última VM&§úe>:ié Coiifirmd susí fueros-sani Fernando en veinte y dos de Marzo de mil doscientos treinta y siete, conforme los>habiaí¡dado ¡su abuelo don A l -

fbnMtvm, según as^uraidon Joaquin de.Landazuri W M i historia manüscritá. ; d e . G u i p ú z c o a^ n e for-

maba el tomo v i l de su objca jinéditáj titulada Histo- tití'Hel pais vascongado, cuya copiíÉ existe en- la real âçademia de laMstoria¿ / '. i : ; ^ -

i-fió- B o n Alonso;¡x el Sabio xepobldsK YÍU^-d&

Mtí&dfágon, que antes se Uainá Arrásate.,/^ fe fuóro particular eñ quince de Mayo de mil,'do$cÍen- tos y sesenta. Después en donde decían ¿irinoa po- W&U víÜá de ¥é¿gara-4 ^tamMenlJaiiconcedió jsus fueros particulares de gobierno municipal en • lunes treinta de Julfo de mil doscientos sesenta y ocho 2.

11 D o n Sancho i v el Bravo a¿abd de poblar la TÜtá de Tolosa comenzada por su padre don Alfon- so-x;3 y estando en Vitoria le concedió fueros par- troMãrès Éñ véintede Abril- de m i l doscientos y no-

^ehtfa: í ú e ^ l O s 5 dio ¡á la dé Segura eh Valladolid en-veinte y ocho de aquel mismo mes y a ñ o , donde tàiiíbièn hizõ gracia igual á Villafranca de Guiptíz-

eoa. Después en dicha ciudad de Valladolid á vein- té y quatro de Junio de m i l doscientos noventa y

'"' 1 Garibay, Comp. hist, de España, lib. 12 , cap. 29, 31 y 3 2.

' • • i 'El'wismo allí, Jib. 13-., cap. p j lo.

(19)

GUIPUZCOA. 13 tres acordo el fuero de Vitoria para la villa de

Iciar del rio Deva *.

12 D o n Fernando i v el Emplazado repoblo la villa de Azpeitia, y estando en Sevilla le dio fueros particulares en veinte de Enero de m i l trescientos y diez 2.

13 D o n Alfonso el x i pobló la Villanueva de Oyarzun, que antes se llamaba Rentería ( y después ha recuperado su nombre) , y le dio los fueros de san Sebastian en Valladolid á cinco de Agosto de m i l trescientos y veinte. A la de Azcoitia en Illes- cas á nueve de Julio de m i l trescientos treinta y uno; luego los de Mondragon á Salinas de Leniz y á Maya en m i l trescientos treinta y cinco. D i o tam- bién el fuero de L o g r o ñ o á la villa de Eibar estan- do en J a é n á cinco de Febrero de m i l tcescientos quarenta y seis; a la de Zumaya los de san Sebas- tian en Valladolid á quatro de Julio de m i l tres- cientos quarenta y siete. En el mismo año los de Mondragon á la de--Elgoibar, y luego á la de Deva»

Ültimamente á quince de Octubre de aquel año á la de Plasencia, estando en el sitio de Algeciras 3.

14 Don Henrique 11 pobló la villa de Usurbil, y le dio los fueros de san Sebastian á doce de Agos-»

to deímil trescientos y setenta estando en la ciudad de Btírgos4. : • > v

15 D o n Juan el 1 concedió á la villa de Orio

. 1 E l mismo allí, cap. 2 2 , y Aldazabal, historia de nuestrii señora de Iciar..

2 Henaó", Averiguàcionés de Cantàfcrialib. 1, cap. 41; * 3 Garibay, allí, lib. 14, cap. 2, 6 , 1 0 , 18, i p , 21 y 22.

4 E l mismo, Ub. 1 5 , cap. ».

(20)

14 CAPITULO ir.

¡os fueros de san Sebastian en Bárgos á doce de Ju- lio de m i l trescientos setenta y nueve: después, á la de Cestona los de Azcoitia en las cortes de Segovia en quince de Setiembre de mil trescientos ochenta y tres; y en tres de Octubre á Víllárreal de Urrechua los de Azpeitía *; y don Henrique i v estando en Se- govia á doce de Marzo de m i l quatrocientos sesen- ta y uno, mejorando los usos y costumbres de los moradores del distrito de la alcaldía mayor de A r e - na, les concedió los fueros de san Sebastian.

i'6 Toda'esta serie histórica dé concesión de fueros demuestra varias cosas relativas á m i objeto.

Primera, que la Guipúzcoa tenia pocas poblaciones formadas en villas, pues los reyes hicieron todas las Expresadas con las gentes que vivían esparcidas en caseríos como los de Vizcaya. Segunda, que no componían un cuerpo reunido de repiíblica. Ter- cera, que los naturales del pais n ò gozaban é s fue- ros mas privilegiados que los que se les concedían en dichas reales cartas de privilegio > pues si los h ü - bieran teni¡do no habrían recibido los nuevos.

17 E n m i l doscientos noventa y cinco se comu- riicáron á los pueblos principales ¿de Guipúzcoa los quadernos de leyes promulgadas en las cortes de Va- Uadolid de aquel año por el rey don Sancho el Bra- v o , lo que acredita la inexistencia de un cuerpo provinciaireorí êfecto mo le hubo hasta el reynado de don Alonso x i , según consta de la real cédula de Henrique 11, librada en Sevilla en veinte dé D i -

ciembre de m i l trescientos setenta y cinco, confír-

1 E l mismo allí, cap. 10 y j i .

(21)

GUIPUZCOA. ,15 mando las ordenanzas de la hermandad guipuzcoa-

na. Entonces comenzó á existir este respetable cuer- po con motivo de la necesidad que los naturales cre- yeron tener de unirse para defender de mancomún las vidas, honras y haciendas, que continuamente peligraban por las guerras intestinas y sediciosas que había entre los caballeros que se titulaban parientes mayores, siguiendo los unos el bando de la casa de Oñez, y los otros el de la de Gamboa; pero solo ha- blan sido hermandades parciales. L a institución de los Ordenes militares en el siglo x n dieron origen á la de hermandades particulares como las de Tole- do, Escalona, A v i l a , y otras semejantes. E n el si- glo x i i i se propago aquel modo de pensar en los do- minios del rey de Castilla, especialmente desde el rey nado de san Fernando; pero en el x i v se genera- lizó. D e una escritura MM£-ámaraídeÂmx^^BSsds de Navarra, consta que su rey don Carlos 11 mando en cinco de Noviembre de m i l trescientos v setenta abonar los gastos hechos por Pedro Lopez y Juan de Ochobi, sus comisarios, en el viage á Guipúzcoa, para requerir á los de la hermandad, que dixeran si querían guardar la que tenían hecha con los Navar- ros fronterizos en sus montañas, aprobada por el mismo rey don Cárlos en once de Febrero de m i l trescientos sesenta y ocho. N i aun así formaba el país una provincia completa en m i l trescientos se- tenta y cinco, porque no entraron en là hermandad los pueblos de san Sebastian, Fuenterrabía, Azpei- tia, Azcoitia y otros; motivo por el que á las cortes de Madrid de mil trescientos y noventa eoncurríé- ron Pelegrin Gomez y Juan de Enévas como pro-

(22)

l6 CAPITtTLO II.

curadores de san Sebastian, y Esteban de Aluda, como apoderado de Fuenterrabía, sin contar con los de Guipúzcoa ; y habiendo pedido cien m i l ma- ravedis á la provincia los recaudadores del rey, y te- nídose con esta novedad una junta provincial en Tolosa en mil trescientos noventa y uno, solo asis- tieron las villas de Tolosa, Segura, Mondragon, Guetaria, Motrico, Villafranca, Vergara, Salinas y

Zaraoz.

• 18 U n cuerpo político formado sin reunir to- dos los miembros, n i establecer leyes municipales por escrito, y con- el dnico objeto de defenderse los unos á los otros en tiempo de bandos y faccio- nes, no podia influir directamente á la felicidad del pais con el vigor y luces que convenia; pero dio el verdadero origen, á que perfeccionándose y consolidando su existencia, produxera después los grandes efectos que ha experimentado y experi- menta el pais en la conservación de sus privilegios, franquezas y exenciones.

19 E n m i l trescientos veinte y dos eran alcal- des de la hermandad de Guipúzcoa Martin García de' Márquina y Martin Lopez; de Yarza. Ella de- bió' ser-muy útil desde los principios en quanto al objeto de su formación, pues don Henrique 11, vien- do que proseguían los bandos y sus malas conse- qüeacias í iquiso fdarl« nuevo ser, comisionando en la citada real, cédula de veinte de Dieiembre de m i l trescientos setenta y cinco á García Perez Camargo para renovar aquella, y arreglar ordenanzas, po- ftiendo siete alcaldes repartidos entre el valle de Mondragon , el de Segura y la costa marítima i cuyo

(23)

GvitvzcoÁ. • 17

quaderno fué confirmado por el rey don Juan 1 en otra real cédula librada en Biírgos á diez y ocho de Setiembre de m i l trescientos setenta y nueve. Pa- ra esto habia procurado Henrique 11, qfue los parien*

tes mayores hicieran treguas entre síj 'cúya máxima^

ifníttí el rey de Navarra, consiguiendo que los Gui- püzcoanos f>or una parte, y los Navarros de lás montañas por otra, otorgasen una escritura en quin- ce de Diciembre de mil trescientos setenta y cinco, concediéndose •recíprocas* tregüas indefinidas, d i - : ciendo que durasen por ciento y un años y un dia, según consta del archivo de la Cámara de Comptos.

La confirmación de don Juan 1 debe con.tarse co- mo renovación de la hermandad, porque consta que no había bastado la'de m i l trescientos setenta«

y cinco; pues en. el citado archivo se conservan escrituras , de que resulta que'doa SaabhsíâfesCiasti-í lia, conde de Alburquerque, y tio carnal del rey don Juan 1, andaba con tropas por todo él pais vas-' con gado, para tranquilizar los bandos, que pareciatl amotinados, y aun algo pTopensos á substraerse de la obediencia del rey de Castilla; con cuyo motivo el de Navarra envió gentes á favorecer á -los va$*

congados, cuyos -gastos mandó en treinta y uno de Agosto dé m i l trescientos setenta y nueve se' afeíH nasen ^•Rarfiífo d&'&fdMfóy ^rw^ÍMtgéÉék¿bée aquella expedición inútil. Suscitadas nuevas diferen- cias se hizo amojonamiento entrie Guipúzcoa y-Na- varra, año mil trescientos ochenta y uno á veinte y ocho de Agosto; pero los bandos no cesáron: las batallas entre ellos fueron tantas y tales, que don Juan 1 envió visitadores y corregidores para refor-

PARTE 11. c

(24)

j g . CAPITULO JI..

mar el/goJ^ierno en diez de Febrero de mil trescien- tos ocltecta y ocho-r encargando con particularidad cortar las guerras del linage de Miguel Lopez de Lez- caQôif sus parientes, con los de Echarri Aranaz, y driOs éaballeros navarros de la montaña confinante; y el7 monarca nuevo de Navarra don Carlos m envió diputados á tratar con los de Castilla para el mismo fin. En m i | trescientos noventa y dos procuro reno- vsajr,J^ antigua hermandad entre Guipuzcoanos y Niyarros, cuyos gastos mando abonar en real cédula

de;pcho de Junio; y después en otra de Setiembre dei -grapio año destino' comisionados para reponer los mojones de acuerdo con el diputado de Henri- que nj de Castilla, que lo fué Beltran de Loyola, Ojíelo de san Ignacio.

âo Don Henrique m considero conveniente re- formar algo las constituciones de la hermandad; y

« ^ Í O^ ^ l a^ ^ i í ^ J l . i w i i t t ç i i c f c Mareo de m i l

«sfjeotps.noventa y siete comisión al doctor Gon- mlb Moro, su consejero, corregidor y veedor de Vizcaya y Guipdzçoa para este asunto, á cuyo fin ? congrego la provincia en Guetaria, y se hicieron I^s refoímas y adiciones oportunas; pero á pesar de las penas establecidas contra los turbadores de la paz, prosiguieron los desordenes, como lo demues- tran, las providencias sucesivas resultantes de las es,- 'C®$i^ 'átkmbfct&.ife-l& Cámara de Comptos. E n

Enero del año m i l y quatrocientòs el rey deNa- yzTM envió diputados á tratar de nuevos amojona- mientos con el: doctor: Gonzalo, M o r o , corregidor Çruipdzcoa y Vizcaya, con la ciudad de Logro- ño y con los representantes de otros pueblos de la co-

(25)

GUIPÚZCOA; IÍ) roña de Castilla. E n quatro de Marzo de m i l y quá-

trocientos el rey de Castilla, estando en Oropesa, mando guardar las treguas, y después procuro se re- novase la hermandad de Gúipázcóa con Nâvarfa, lo que se verified en 'escritura otorgada en: etcónVShf to de san Francisco «de la-ckidad de Vitorlà en dos- ce de Marzo de mil cuatrocientos y siete ;

2 i Don Juaniri, deseoso de remediar los males de los bandos qoé aún^éibisfjiedan, mando' en seis de Febrero.de mií í|l*afI'Gic'entó» y doce, que se ob- servasen las hermandades' otorgadas con los Navar- ros de la montaña fronteriza; y acordo con don Carlos nr de Navarra, que los delinquentes fugiti- vos fuesen recíprocamente restituidos á cada , reyhO á disposición de aquella hermandad en cuyo territo- rio se hubiesen Cometido los crímenes. Todo era ne- cesario para fevitar'los'd'esdt'denes que íesültában de los bandos¿ La rey na de Navarra había procurado á costa suya restauFaf' en^mit quãtrocieritos y diez! las treguas de" lbs lifítfgfcs1 d i "Le^CíanO, Ameziquetá y Eraso con el de Hogerio de Ugarte, pariente niá- yor de la casa de su apellido en Oyarzun, y capitán de las montanas de Navarra por este soberano. A pesar de ello lü&5Güípuzcoanos acordaron y fixá- ron en Villafrancacicte Güíptízcoa, dia diez y siete de Febrero de ttiit quâtrôtíêntos ys-tínte, írn cartel de desafio contra loà Navarros. De aquí se habían subseguido guerrillas-parcialés- contra los1 montañe- ses de Navarra, cuyo rey mando' por una cédula de aquel año abonar al merino de las montañas los gas- tos hechos en la guerra contra los linages de Lezca- no y Amezqüeta. N i basto' la providencia de don

(26)

CAPITütO II.

Juan i f êç Castilla de seis de Febrero de mil quatro- çieiítos y doce: qualquiera .novedad era suficiente para riiulfiplicarse lasí heridas y; muertes entre los va- sallos ó&g&stiltyíy Navarra,:.tafità¡que los monarcas

pafe^ijijQ atinaban con los medios eficaces, de una 0 z :^rfníintm§. E n Octubre y Noviembre de m i l quatrocientos y treinta fué preciso que hiciesen pJey!^:í^m!eRag9!:4e.:gu.»8l»r^ Arfiguf s cotí los Na-

•W¥^%^^n2<^-lç^<pmHtíiiiá9. Tqjfim, san Sebas- tian,- y.otros de Guiptízcoa j Maíqttinã, M u x i c a , y otros de ^izcaya; santa Cru^i de Campezò, y otros de Alava; Calahorra , y otros de Castilla. Los G u i - puZcãanqS; ténian entrfe sí . mismos tan poca unióp, QUC'Apfhm «¡ra posible, hallar:un. juezJmparcial en- treilos ¡bandos de. Q ñ a z ; y ¡Gamboa ¿ p o r lo que don Juan ir mando en la villa de Dueñas., á veinte y tres c/,e Abril de nnjl quatrqflentos cincuénta y. tres, que 4e,las deteri»inacÍoiMS;4€r4o5!3toali4«S{dè lajherjíèani dad de Guipi1z¿oa se apelase á su real persona,

. r 22 D o n líenrique i v por;/jotra realícedula des- pachada en Vitoria en treinta de Marzo de mil qua- trocientos cincuenta y siete çonfirmo /las ordenan^

zas referidas, m ^ i ç n á o l m M s n S viümemde^ cíenS ro quarenta; y siete» que se ingéítáron 4% aquel; d i - ploma regio. Posteriormente por nuevàs ocurren- cias, estando en Fuenterrabía en quatro de Mayo de mil quátroeieñfos seseiM&f tfesii c ç ^ i s i a n d á los jdoctores Fernán Gonzalez de Toledo,, Diego G o - mez de Zamora j, y. licenciados Juan García de san-, to Domingo y Pedro Alonso de Valdivieso, para disponer en mejor forma las leyes municipales del pais; y, congregada la provincia en JVfondragon én

(27)

GUIPUZCOA. 21 tíece de Julio de aquel a ñ o , con asistencia de los

quatro comisarios reales, se compuso el quaderno de doscientos y siete capítulos. A u n considero la pro- vincia por necesarias otras ordenanzas; y habiéndo- las acordado en sus juntas, fueron aprobadas por el mismo Henrique i v en cédulas reales expedidas en Ocaña á veinte y tres de Agosto de m i l quatrocien- tos y setenta.

23 E n ocho de Enero de m i l quatrocientos ochenta y dos se congrego la provincia en Basarte dentro de la iglesia de santa María de Olaso con asistencia de su corregidor Juan de Sepúlveda, y estableció' algunas ordenanzas, que fuéron aproba- das por los reyes católicos á diez y siete de Marzo del mismo año.

24 Doña Juana y su hijo don Carlos confirmá*- ron en diez y ocho de Febrero de m i l quinientos diez y nueve las establecidas con relación al modo y tiempo de celebrar las juntas de provincia.

25 Reynando Felipe 11 se trato de formar una recopilación de las leyes guipuzcoanas, año m i l qui- nientos ochenta y u n o ; y para ello se juntaron eá la villa de Tolosa en quince de Octubre de m i l qui- nientos ochenta y tres el licenciado Gomez de la Puerta, corregidor de Guipúzcoa, los alcaldes y d i - putados , el licenciado Armendia > eldoctor; Zârau?

EIzmendi y otros, é hicieron un quaderno de las le- yes acordadas en juntas generales y aprobadas pof los monarcas.

2 6 Por último don Miguel de Aramburu for- mó nueva recopilación incluyendo los privilegios reales, que se imprimid con licencia del rey Car*

(28)

22 CAPITULO II.

los l i , dada en Madrid á tres de Abril de mil seis- cientos noventa y seis.

27 Esta rige con un suplemento de ordenanzas posteriores, que se le agregó, año mil setecientos cincuenta y ocho, reynando Fernando vr V

28 He aquí todo quanto resulta de documen- tos, relativo á fueros guipuzcoanos en general. N o los hubo provinciales ni aun cuerpo político de provincia, qué los pudiese adquirir y tener hasta dos siglos después de la incorporación en el p a t r i - monio de la corona. N o caben pactos ni personas entre quienes celebrarse al tiempo de la conquista de don Alonso v n i . Todos son privilegios, conce- siones, gracias y mercedes que los soberanos de Castilla quisieron hacer con atención á la esterili- dad del pais; á la necesidad de fomentar sus mora- dores , para que no decayera su población; y á los

«muchos,'grandes y iKlevánt'é^iiittétMo* que contra- xéron los Guipuzcoanos en todos tiempos á favor de la monarquía, los quales siempre fueron aprecia- bles y dignos de remuneración, pero cotí especia- lidad en quantas épocas hemos tenido guerra con Francia; pues en todas ellas han brillado la nobleza y lealtad de sus naturales, aun á costa de sacrificios muy dolorosos, y tanto mas grandes y continuos quanto mayor es su inmediación al pais del enemigo.

tíarp; iQhyrímst', puesf >y con razón, de haber sabi- da; merecer sus fueros; de ser estbs adquiridos con justas causas; de ser permanentes y perpetuas algu-

• á . - j . . prólogo de la Recopilación de fueros de Guipúzcoa.—Sc- fioçÂbelIaien el Diccionario antes citado, art. Guipúzcoa.

(29)

GUIPUZCOA. 33 nas de ellas, especialmente la esterilidad de su suel-

do y la necesidad de fomentar su industria y su co- mercio ; pero no se dexen ya llevar de glorias falsas, pues no las necesita quien las tiene verdaderas y grandes como Guipúzcoa. Apártense de la fábula de haber pactado la conservación de sus fueros en recompensa de su libertad republicana , y procedan siempre sobre los cimientos firmes de la verdad his- tórica, confesando que tienen todo su origen en la beneficencia de los reyes exercida con justo motivo:

lo qual acabarán de conocer quando vean el prin- cipio, tiempo y causa de los fueros mas principales que goza la provincia.

C A P I T U L O I I I .

7õs fueros de Alava en general " . i A l a v a experimento igüal suerte que G ú i - pdzcoa en punto á legislación. N o la tuvo propia hasta el siglo xiv, y ésta solamente municipal port concesión del soberanp. Dividido su territorio en- tre Castilla y Navarra por los tratados .de paces de los años m i l ciento veinte y ,siete yhmil ciento se- tenta y nueve, vivían los moradores de sus pueblos con las leyes; de su1 respectivo soberâno sin fiaeroi;

algunos provinciales.

Don Sancho el Sabio de Navarra los dio á la villa de; líáguafdia en veinte y cinco de Mayo de m i l ciento; Sesenta y quatro. En Setiembre de m i l ciento ochenta y uno á la villa, hoy ciudad, de Vi-' toria. E n Enero de m i l ciento ochenta y dos á

(30)

¿¿f CAPITULO III.

Ias .de Anfoñana y Bernedo. En m i l ciento noventa y, quatro don Alonso v m de Castilla los dio á Sali- oas de Añana. En m i l y doscientos se reunid la so- beranía de todo el territorio alavés á la corona de Castilla, sin que jamas haya vuelto á salir; y en su consequência los monarcas castellanos dispusiéron de la provincia como dueños absolutos y señores so- beranos , sin esperar la entrega del ,año mil trescien- tos treinta y dos, que solo fué del señorío inferior de las aldeas de la cofradía. En once de Setiembre de m i l doscientos treinta y quatro prometió san Fernando al monarca navarro cederle todas las tier- ras de Alava si podia sin escándalo, y no pudien- do, indemnizarle de su falta. En m i l trescientos y tres don Alonso de la Cerda, titulándose rey de Cas- tilla, cedió á la corona de Navarra toda la provincia.

E n veinte y tres de Setiembre de m i l trescientos . sesenta y seis don í e d r o de Castilla, sin embargo dé lo prometido por su padre don Alonso x i , cedió á Navarra la ciudad de Vitoria, villa de Salvatier- ra,, y otros pueblos alaveses. Sus sucesores han do- nado los muchos lugares que hay actualmente de señorío particular.

• 3 Antes y después de dicha entrega, procedien- do ¿orno soberanos, aforaron varios pueblos. San Eernando concedió á la villa de Labastida en veinte de Marzo de m i l doscientos quarenta y dos los fue- ros de Treviñc. Don Alonso x el Sabio á lade Con- trasta, según consta de una real cédula del rey don Alonso x i de primero de Agosto de m i l trescientòs quarenta y quatro; á la de santa Cruz de Campezo en veinte de Marzo de m i l doscientos cincuenta y dos,

(31)

Aí. AVA. ¿5 y cinco de Febrero dé m i l doscientos cincuenta y

seis: á la de Salvatierra en veinte y tres de Enero de'mil doscientos cincuenta y seis: á la de Gorreà en tres de Febrero.de aquel año : á la de Arciniega en. dos dé .Noviembre de mil doscientos setenta s y dos:,» los pueblos del valle de Valderejo en ¡tré&¡de Mayo de m i l doscientos setenta y tres:: don San- cho xv al lugar de Lasarte en trece de Mayo de m i l doscientos ochenta y seis. Don Fernando i v ã la vi-*

lia de Sopor tilla los fueros de L o g r o ñ o , y algunos otros que don Alonso x i concedió después á los fi- josdalgo de Alava en el tiempo de la entrega de los pueblos de la cofradía. Los mismos fueros de L o - groño se dieron á T r e v i ñ o , Berantevilla, Peñacer- rada , santa Criiz de Campezo y Labastidaí D o n Alonso x i dio los de Vitoria á la villa de san- f í - cente de Arana, que sépàrtí de Ia de ''€k>ÍMíâs*a!en quince de Mayo de mil-trescientos veinte y seis.

4 E n m i l trescientos treinta y idos los caballeros alaveses entregáron voluntariamente á -éste inonarr ca el señorío de los pueblos de la cofradía de Alava, y le dixéron que no tenían fuero alguno escrito . ha- biéndose gobernado por albedrés y fazáñas, en con-

$eqüencia de lo qual el rey mando' qué los hijosdal-

$o fuesen juzgados por el fuero de Soportillai y los demás por el fuero de las leyes., qué; ahora ílfórriamos Fuero real. , , .; ,

• 5 L o que suele conocerse con el nombre.; de Fueros de filava, solo es un quaderno ordenan- zas establecidas para gobierno de sus hermandades.

En m i l trescientos y quince la ciudad de Vitoria y varios pueblos alaveses estuvieron incorporados en

PARTE II. £>

(32)

á6 CAPITULO III.

fasídè-Gastilla, Galicia,! A-stárias y ,Leòn. L o acor- dado sobre elias; en las cortes de Bíirgos, firmaron Martin Bañéz y Martin Joanez como procurado- resi He Vitoria;! F o r t ü n Perez é Iñigo Perez por T r e v i ñ o ; R u i Martinez por Salinas de Anana; San- cho Perez y Maftin Bañez por Berantevilla y Porti- lla de Ibda; y Gonzalo Sanchez por Peñacerrada 1.

6 . DespüeSí se. reunieron en hermandad particu- làr varios pueblos comarcanos con objeto de a u x í - liarse mutuamente contra los poderosos y malhe- chores, de resulta de los bandos de Callejas y Aya- tas, iéuyas respectivas parcialidades tuvieron la mis- ma bonducta que en Guipúzcoa los de Oñaz y Gam- boa , con que respectivamente se coligaban. Vitoria tenia hérmaridad con algunos pueblos en principios del' siglo x i v , pues la aprobó el rey de Castilla don Fernando i v en real cédula expedida en Biírgos á veiítte y siete de Juliocde^ m i l trescientos y dos, y la tenia en m i l trescientos cincuenta y ocho con L'Ogroño, Náxera, santo Domingo de la Calzada, Haro, Miranda de E b r o , Treviño, Briones, Da- balillo , Labastida, Salinas de Buradon, Portilla, Salinas de Añana , Puebla de Arganzon , Peñacer- rada y santa Cruz de Campezo, según resulta dela acta de la junta tenida en Haro á seis de Agosto de agueí a ñ o , en que constan las ordenanzas estable- cidas paía Su gobierno a. En m i l trescientos sesen- tá y ocho, dia once de Febrero,"el rey de Navarra

' I Señor Àíarina en el -art. Alava del Diccionario geográfico déÉsjiaña publicado por la rea í academia dela historia. = Sua- S|$¡d6 Alarcon , Relaciones genealógicas .* apéndice , pág. 33.

a .Sefior Marina en el lugar citado.

(33)

VI, AVA. 27 dón Carlos 11 expidió' una; real cédula aprobando Ia

hermandad, que con satisfacción suya, formaron la ciudad de, Vitoria ,¡los otros pueblos de Alava y ;los de Guiptízcoa con los navarios fronterizos-; la qual se;reno.vd' por escritura otorgada en la sala del con- vehwde san Francisco-'de Vitória'en doce ide M a í ' zo dé m i l quatrooientos y siete.- Nos basto á con- tener los deso'rdenes, pues consta que el rey de Gas- tilla mando en real cédula dé seis de Febrero de mil quatrocientos;y doce, que lós delincjüenteé fugiti- vos fuesen conducidos á su respectiva hermandad para ser castigados, mediante que los de Alava, Gui- púzcoa y-Vizcaya hacían muchas muertes y otros maleficios á pretexto de hermandades y bandos ,«ÜG»

mo résulta de las escrituf^ que se conservan c t r s l archivo de la Cámara de Comptos de Navarra.

pensaron con el. tiempo ser mas ..véntajbso a l pais formar hermandad ide sus respectivas puébíosxon los otros de lAlava situados»én sus .cirainfereiaffiias / y HÉiu con e! condadarde ÍTrevino enclavado-eit e l ^ pjór/to que> ácitdiéwsía al rey don Juan IIJ presentan»

do trétòt&iy>ífuafiío-orderiãnzas para caátigbiidémalí htéshor&i yíseguridafiíde habitantes y?transeunte^,-y pidiendo que S. M . se sirviera itiandar entraseá eri ella ios puehlófcy di^ritctódeiIa P u e ^

^añclaresidertla Qea ,';í7livarri , las hermandaé&&:(i£

Ariñez* y.;Cigoitíâ,;Zuyabarrutia,tUba[rmadi%'5Vií llarreal de Alava, Eguilaz, Barrundia,Gamboa, Iru- raiz, Arraya, Araya, Contrasta,, Peqacerj;ad33{y \os demás lugares situados en medio de ello.sjby.eI; çeytlQ decreto así en Valladdid á éeis de A b r i l tte'teil^qua-

(34)

2$ CAPITULO IH.

:trocienfos diez y siete, mandando crear el empleo de alcalde de laihermandad ;

8. Con.este motivo se formaron ©tras hermanda- des contra Ja que se .Hamaca còfradta <de* hijosdalgo de Lortiagãy súcesora derla antigua de Alava ; y es- tas son las de que trata la crónica de don Júan el n en los años m i l quatrocientos quarenta y dos y

•quarenta y tres., diciendo haber conseguido aproba-

;cion del .rey ,-y abusado dé ella para hacer muchos

•daños. Gon efecto habian sido tantos, que fué nece- sario interpusieran su autoridad los dos monarcas de Castilla y Navarra varias veces de común acuer- do ;á pesar de sus recíprocas desavenencias. E n Oc- tubre y Noviembre de m i l quatrocientos y treinta .santa Cruz de Campezo y otros pueblos de Alava;

Tolosa, san Sebastian y otros de. Guiptízcoa; Mar- .quina, Muxica, y otros de Vizcaya; Calahorra y

¿troá de Castillaj hicieron;^jjriksytá-i faonaenage de guardar las treguas pon; los pueblos'de Navarra que les confinaban,; Bretendiéron en m i l quatrocientos quarenta y quatro qiie se les uniese la de Vitoria cpn sus, agregadas;; y. (autiqtie »o; accedió el- rey l i - bxandó cédúlaien aquel año,|5ara que* ijo /se les mo- lestase , se verified-á pocos tiempiàs la union de tè&m las hermandades alavesas en un solo cuerpo, pues confirmo la general don Henrique i v en el año m i l

^iaíiip¿ia5t©S|íinflieiítia yvsikie, estando eti V i t ò m H y /después expidió» real ^ l i i a ^ ^ M i t f e j a . ^ e i n t e ; y

- \ : • - . i . ' . . . ( . ' • . ] ' ' ' ; • • 'ir landazuri/Síiplcmenfo á los ^uatro^toínos de la historia de A l a f a , apéndice p ^pág. 138. -

- A '•Qwibay, GóBip. histor. de España tomo 2 , lib. i/j.çsfp. 3.

(35)

. ÁLAVA.- >

dos de Marzo dé m i l -quatrôfcieíítós5 Êiftciientà y ocho *. -''1 " ' ' ' ! • ' ' • " '•1'- '

9 Habiendo acreditado la experíenciá que acue- llas ordenanzas no bastaban para el 'gobierno de ;la hermandad general de*Alava, did^èmí^órifel1 iéyñá Fernán Gonzalez de; iTolédo,.- B i é g ó ]VÍ«r!?iBèè á-è Zamora, Juan García'de santo Domingo', y Pedro Alonso de Valdivieso, todos individuos del Gonsé- jo real, para que las reformasen y añadiesen las de- mas necesarias. Estos: lo hicieroá , y-S. M^Íás confié m ó en cinco de-Setiembre de m i l quatrociefíMs^sè^

senta y tres en la dudad de sánto Domingo de la Calzada 2.

10 Así empezó á tener un gobierno uniforme todo el distrito alavense , eligiendo gefc provirtciaí con el hombre 'àe. diputado gztierat de Alava, cuyó distiilgtirdo empleo' obttivo«él*^riíiñeró1 <í(Jíi;TL%'pé Lopez de Alava, según el catálogo publicado por Landazuri en la histoi ia-d^ Viftotía^l. ; ¡ :

- i i -Sus- ordenanfzàs'ftjé^n "cohfiftriáiíà^^péí- -Ibí reyes catôtrcos don Fernàndo^^doná Isaíbél eá ã - - ragoza á quince de Enero de m i l quatrocientos ochenta/ y ocho ,¡y después por ¡su nieto el Empera- dor Carlos v en diez y ocho â e Màyó dt'mil qín- ntentos'treinta-y siete en Yalladólid1 '

I Landazuri, en dicho suplemen'fóx> a'pénd. 'ió¡ 'pS^P'j^/

' .'¡r Real cédida impresa en el quaderno de las ordenahzas ¡tte Alava. .. ¡

g Landazuri,. Hist, de V i t o r i a , cap. 11. núm. r — . JJist^^.

Alava, tomo i , cap. 11.

4 Reales cédulas impresas en el quaderno de las òrdenànza»

de AlaVa.

(36)

v3P CAJJTUIO n r .

7 I;?' ; iGphíignea^úpicaTíiente, disposiciones- relati- vas al gobierno interior de los naturales del pa'is, co- jnp,consta de su mismo tenor literal, por lo quaí cs ^.vid^nte. que jamas .ha tenido la proviheia de A^v^'/ucjios.¡algunós .genérales- ni. particulares qué no li^jf^nçdhTianado del trono.

1.3: X a ignorancia de la historia, la falta de las luces de la, crítica, y un amor á la patria mal entena di$Jo>, pueden, servir á la provinciá de disculpa para habfr prejdp lo contrario con tanta firmeza r que lo afirmas*? y alqgase como mérita ali'ey Felipe iv/se*

gun resulta de la real cédula de dos de Abril de mil seiscientos quarenta y quatro, en que se la'eximió de la contribución al reparo de losLpuentes de Gas- tilla, para lo qual ,dixo: .„,Que siéodo la provincia

!>libre, no reconociente señor éh lo temporal, y go-

«bernándose por propios fueros y leyes, se entregó

>?tde sa volimpd aií^nprf rey jdon Alonso el xi pon

«ciertas condiciíiijigs "y pícej-rogatiyas expresadas

« la escritura qüg otótgó del .contrata- recíproco v de ía entrega en dos de Abril, era de rttil trescien*

>» tas setenta y dos; y desde entonces por lá capitu-

«lado en dichoi,contrato, y pôr Iq qtóe la costufti- wfrtp ¡ y,ppsesiop: lia ¡inte'rpretado y declaradò;, aunr.

«que la dicha pilo'yincia ha estadó.y está;incorpora*

» da en la corona, y ha hecho y hace inimitables ser-

»Vicios, pasando de los términos de loque pareeq

« posible respecto de sus fuerzas, se ha reputado por

«provincia separada del reyno, y no la han com3

«pfehendido las concesiones que ha hecho de ser-

« vicios el reyno junto en cortes, ni ninguno de los

«tributos y cargas que generalmente se han. im-.

(37)

«pueste en los reynds. de ,ía foròna ^ é Gâstílla de

«propio motu, ni en otra íforma; porque de rodo

»»ha sido y es libre y exenta, así como lô son el se-

»>ñor¡íó de Vizcaya y la provincia <te- Giiipilzcoa,

« y .Se han repütada hs. dos pravineias y aquel seí- nnorío por de una misma calidad y Condición, sin

»»que haya habido ni pueda haber razón para que la

»»dicha provincia dexe de gozar de ninguna eftên-

»»cion, libertad y prerrogativa é inmunidad, que

?>goce y renga la de-Güiptízboa y el dicho señorío : i'4. :Qualquiera!que lea la precedenfé' ttairativa hecha en unas preces al rey, y la coteje con lo q.ue resulta de, las historias originales y noticias d i - plomáticas recopiladas en la primera parte d é la presente, obra, no podrá déxar de admirarse' rriuéhõ ú<¡> qjue un cuerpo tan respetable como la provincia de Alava pudiera permitirque se presenta eitâu nombre á los pies del trono proposiciones tan con-

trarias á la verdad. '••<•. ; 15 Lo: es, que: Alava hubiera sido jamas pro-

vincia libre, tío reconociente superior en lo temporal, pues hemos demostrado con memorias auténticas y coetáneas, que no solamente fué vasalla tn todofelôs

$jglos) sino que habiendo querido alguna véx levan- tarse, se le dómd con la fuerza de las armas por su le- gítimo señor natural y soberano Alonso m » y po»

timo conquistada con exército poderoso en el año

m i l y doscientos por Alonso v m . >

IÓ También es ageno de verdad que la provine

1 Real privíJegio sobre puentes en el <¡uaderno de ordenan- zas y fueros de Alava. Apéndice, ndm. a.

(38)

32 CAPITUL'O n r .

cut .se entregase al .rey don! Alonso cl XT ,¡ pues sola- mente se entregaron las tierras y lugares pertene- cientes á la cofradía de Alava, siendo antes ya don Alfonso rey de toda la provincia y señor pleno de las villas de Vitoria, Salvatierra, Treviño» Porti- lla de Ibda y demás muradas, con sus respectivas aldeas, entre cuyos pueblos componían casi toda la provincia. Ni aun la cofradía de. Alava entrego in- dependencia alguna, pues ella misma, teniendo so- lamente el señorío inferior de sas lugares ,>Jdçpendia del soberano de Castilla por rigurosa obligación de vasallage. ;. '

17 Si el relato de la provincia, en .que afir*

ma que se gobernaba por sus propios fueros y le- yes , se toma con propiedad de fueros escritos, tamt

bien es agena de verdad; porque la misma crónica coetánea del rey don Alfonso, contando la entrega de Alava, expresa que los de la cofradía dixéron al rey que hasta ento'nces no habían tenido fuero escrí¿

to,, sino solo de albédrío, esto es, consuetudinario;

por lo que pidiéron al rey que se lo diera escrito pa- ra su gobierno; y S. M . les did e\ fuero de las leyesv es decir, el código legislativo de Castilla, que lla- mamos ahora Fuero realI.

18 No es mas verdadera la proposición en que la provincia dixo que la entrega se habia hecho con ciertas eondieiones y prerrogativas expresadas en la escritura que se otorgó del contrato recíproco; pues aun quando la entrega fuese en el año mil trescien-

tos treinta y dos (en que se despacho' la carta real

1 Crónica da don Alfonso el xr, cap. 100.

(39)

. . ALAVA. . . ^ 55 de concesiones), y no en el de m i l ;trescientos y,

treinta en que la refiere la .crónica, çqnçt-a .por la!

misma real-carta qi^e no intervino c p n t ^ i p «alguno;

y que quanto'les concedia el, rey, . e r ^ ^ ^ ' ^ t ^ dado á n^empriales, en ;que le pedipq ..pejRçejy.

. 19 Merecen pues los Alavesas-íps-ifuéros d^ fjjpfti gozan* y siempre «han correspondido á ^Ips fgftjz, mayor fidelidad y gratitud, sirvien^p a.lafipryq^e.

Castilla con sus personas, y bienes^quaqtas yecÁs' ^a gustado el soberano; perp .na t i m m j f í f ^ f i t i ^ é ^ que provienen de pactos .y contratos „ y ménps e^n.

sostener querspn;prec,io ú compensación de su liBer-' tad entregada-voluntariamente; pues la verdad de Ja historia nos hace ver que todos son gracias y .merce- des de los monarcas castellanos , concedidas por las justas causas que constan en cada privilegio.

CAPITULO i v ; " ^

De los fueros de Vizcaya, y juramento de su. ?.

observancia.

•i l i r a provincia de Vizcaya no fué mas feli!z,giie las otras dos vascongadas en legislapíon. N o J^.f uyp propia, sin embargo de quanto se ha queridp^eejíf sobre los pactos supuestos entre ella y su primeKíe- ñpr. Pudo Jiaber algunos .si el

^¡>49)4$éfá^&Í

behetría y no por gobierno; pero serian de la mis- ma esfera que otros qualesquiera del reyno .de.Astixr ri^s, cuya naturaleza se percibe por el fuero viejo de Castilla, cartas de población, y otros monumen-

1 Véase la escritura çn elj apéndice.. '' " ' ..

PARTE IT. ' B :: "

(40)

24 CAPITULO I V .

tos antiguos. Los usos, costumbres, albedríos y fa- 2añas eran todo el cuerpo legislativo no escrito de Vizcaya hasta el siglo x n , en qué algunos pueblos recíbilrort fueros particulares.

2 E l rey de Navarra don Sancho el Sabio (que lo fué desde mil ciento y cincuenta en adelante) po- seía la tierra de Durango en virtud de los tratados de paz entré'don Alonso v n de Castilla, y don;

Alonso el Batallddor de Aragon y Navarra, celebra- dos año m i l ciénto veinte y siete después de la bata- lla del valle de Támara. Como soberano did fueros á los labradores de aquel pais, que formaba un con- dado dístintb de Vizcaya. E l fragmento que publi- . çaremos en el apéndice no tiene fecha; pero está to- mado del original latino, que en tiempo de Garibay permanecia en un libro de la iglesia de san Agustín de la villa de Elorrio, comarcana de la de Durango I .

3 D o n Lope Diaz de Haro, sexto del nombre entre los señores de Vizcaya (que lo fué desde m i l doscientos y catorce , á m i l doscientos treinta y nue- ve) did el fuero de Logroño y otros particulares á Bermeo en año incierto , los quales fueron confirma- dds por el rey de Castilla doa Alonso x el Sabio en Bárgos, i doce, de Agosto de m i l doscientos seten- ta y siete, á petición de otro don Lope Diaz de Ha- ro , decimotercio señor de Vizcaya, sétima del nom- bre,, que los aumentó después por sí mismo en diez Y ocho, de Marzo de m i l doscientos, ochenta y cin- co estando en Biírgos,

X Garibay,, Comp. hist., de España, lib. 24, cap. 2 8.

2 Don Juan Ratnoa de Iturriza y Zavala, Historia general de. Vizcaya, manuscrita, lib. 3 , cap. 4 , y en los apéndices, n. 30.

(41)

- VIZCAYA.

- 4 • E l mismo don Lope v i concedió á la villa de O r d u ñ a los fueros de Vitoria, tomados del de L o - g r o ñ o , en veinte y cinco de Febrero de mil doscien- t o s veinte y nueve ; á la qual concedió' después oti-os e l rey don Alonso x enchico de Febrero de m i l

«àôscien tos c i ncuenta y seiá; y alprrios mail don. Ssfif c h o el Bravo en primero de Setiembre de m i l dos- cientos ochenta y dos.

5 E l mencionado don Lope v i did también los fueros de Logroño á la villa de Valmaseda ea pri^

txievú de Julio de m i l doscientosiÉreihtà y tjüátré?; y d o n Lope v n á la de Fenestosa (hoy Lanestosa), otros particulares en seis de Junio de mil doscientos ochenta y siete. •

- 6 D o n Diego Lopez de Haro,, deeimoquihíio

^senor dé Viáoayai y quinto de su nombre, hizmén

•la?'áritéiglésraíde'Gáminiü hueva?potMacioníaflé villa

"con ¿1 nombre de Plasencia (hoy Plencia), y le dio í o s filtros de Logroño en cinco de Octubre de tíiil cdQsrôâfft&s! noventa y nueve. T^mbi^n. pobló cbn ' 'éllórfórvitla de Bilbao en quince de Junio de mil ' y trescientos; y despucs la de Ochandiano con fue-

• -aros partkulare&nen veinte y nu'eve dejJulio Üte mal '«rescietitòs" y quateo. Lós de Bilbao fueron ieonfuí- i^tfíàâm -pd^el-fey don Fernando-rV en Biírgo^áíqiíà*

t r o de Enero de m i l trescientos y uno; y de méevp concedidos por doña María Diaz de Haro, como se- fi-ora propietaria de Vizcaya, muger del infante;ddn

J ü a n de Castilla, en once de Junio de m i l trescien- t o s veinte y dos. • '

7 La misma doña María Di,az de Haro, prime- r a del nombre, siendo ya viuda del infante don

(42)

3,6; CAPITULO I V .

Juatopy ttizáre de don Juan el Tuerto, dio los fue- res-de Logroño ;á la villa de Portugalete en el año m i l trescientos veinte y dos. Después á la de Lequeitio ish tres de Noviembre de m i l trescientos veinte y cinco; y á la de Ondarroa en veinte y ocho de Setiem- bre dé m i l trescientos veinte y siete: aquellos fue- ron confirmados por el rey don Alonso x i en Búr- gos á quatro de Julio de m i l trescientos treinta y quatro, quando tenia et señorío de Vizcaya incor- porado eh su corona.

8 Otra doña María Diaz de Haro, segunda del nombre, nieta de la primera, y muger de don Juan Nuñez de Lara, pobló con.su marido la villa de Haro de Vizcaya (hoy Villar o), y ambos unidos. la dieron fueros particulares en'Bilbao á: quince de Agosto de m i l tresci-e'ntos treinta y ochó.'

9 . D o n Tello de Castilla, hijo del rey don Alón-

•so.(j-señor.de Vizeayà; por donación real), poblá is ..villa de Marquiná. con fueros particulares en seis de Mayo de mil: trescientos cincuenta y cinco; Ja de Elorrio en veinte y siete de Julio de mil trescientos cincuenta y seis; la de Guernica en veinte y ocho 3 e A b r i l de mil trescientos sesenta y seis; Ja de Cruerricaiz en quatro de Octubre dçimismo a ñ o , y diez y siete de Febrero de m i l trescientos setenta y dos.

10 E l infante don Juan de Castilla, hijo del rey don Henrique n ( y señor de Vizcaya por donación real, que después fué rey con el nombre de don Juan i ) , pobló' la villa de Tavira de Durango, y la did fueros en veinte de Enero de m i l trescientos se- tenta y dos; las de Munguia, Larrabezua y R i g o í -

(43)

VIZCAYA. 37

tia en primero de Agosto de raíl trescientos setenta y seis, y la de Ugao ( hoy Mirabalies) en quatro de Marzo de m i l trescientos setenta y nueve.

i i E l contexto de todos estos fueros particula- res de las villas que se publicarán en el apéndice, justifica con evidencia que no había fueros algunos mas privilegiados' por escr

Figure

Tabla de la casa de Vizcaya. — Sandoval en la casa de Haro; y to- to-dos los historiadores genealógicos de los linages de  H a r o , Ayala,  Orozco, Mendoza y otros*

Referencias

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