• No se han encontrado resultados

oiN OFICIAL DE LA PROVINCIA °E ALBACETE

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2023

Share "oiN OFICIAL DE LA PROVINCIA °E ALBACETE"

Copied!
4
0
0

Texto completo

(1)

Número 101 Miércoles 23 de Agosto de 1899 25 céntimos

PRECIOS DE SUSCRIPCION ' Por un trimestre.. Pesetas. 4 EN LA CAPITAL. . .. . Por un semestre. . » 7

Por un año.. . . » 12 50 Por un trimestre.. a 5

FUERA DE LA CAPITAL. Por un semestre. . » 9 Por un año.. . . » 15 Loa ediotos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se inserten en este periOdioo, y no sean de otioio, paga- ren 25 eténtimoe de peseta por linea.

PRECIOS DE ANUNCIOS

Los anuneios particulares que se quieran insertar en el Brielk.liz, previa licencia del Ilmo. Sr. Gobernador, pagarán:

De 1 ít, 6 lineas, primera vez Pesetas. I

De 7h15 id. » 150

De 16 30 id. » 2

De 30 en adelante, preoio oonvencional; por cada repe- tioión, la mitad.

Se publica los Lunes, Mitireoles y Viernes.—Las recla- maciones al Director de la Imprenta Provincial.

oiN OFICIAL DE LA PROVINCIA °E ALBACETE

Sección de la Gaceta

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS SS. MM . el REY

y la

REINA

Regente (Q. D. G.) y Augusta Real Familia con- tinúan en San Sebastián sin novedad en su importante salud.

(GACETA del día 22 Agosto.)

Sección de la Provincia

0

.

0RIMIR.NO

CIVIL

Circular número 145.

Teniendo en su poder D. José María Artigao, tablajero y vecino de esta capital, una mula cerril que encontró abandonada en el campo, se hace público en este periódico oficial á fin de que pueda llegar á conocimiento de su dueño; en la inteligencia de que pasados 30 días, ä contar de la tercera publicación de esta circular, no hubiese sido reclamada por nadie, se procederá á su ven- ta en pública subasta, conforme á lo dispuesto en la Real orden de 8 de Septiembre de 1878.

Albacete 17 de Agosto de 1899.

El Gobernador interino,

Jesús

Santoyo.

Circular número

146.

Habiéndose fugado de la casa paterna, sita en la aldea llamada Los Palancales, del término municipal de Ayora, colindante con el de Al- pera, María Antonia Almendros Mínguez, de 17 años, y José Mínguez Arnedo, de 13, hermanos políticos é hijos respectivamente de Jesualdo y Marcelina y de José y Asunción; encargo ä los Sres. Alcaldes, Guardia civil, Agentes de vigi- lancia y demás dependientes de mi Autoridad, procedan a la busca y captura de dichos jóvenes, y en el caso de sor habidos los pongan á dispo- sición del Alcalde de Alpera para la entrega á sus padres.

Albacete 22 de Agosto de 1899.

El Gobernador interino,

Jesús

Santoyo.

DIPUTACION DE ALBACETE COMISIÓN PROVINCIAL

Nombrados por el Contratista del Arrenda- miento de la cobranza del Contingente provincial, en uso de las facultades que le confiere el aparta- do 3.° de la condición 4 ' del pliego que sirvió de base al contrato, Agentes ejecutivos á D. Julián Cañabate Royán, para actuar en esta capital; á D. Francisco Sánchez Tebar, para Almansa; á

D. José Velero Muñoz, para Alcaraz; á D. Jesús Tebar Ruiz, para Hellín, y á D. Nemesio Guerra Alvarez, para Villarrobledo, y comunicados á es- ta Corporación dichos nombramientos; la misma, en sesión de hoy, usando de, las atribuciones que le están otorgadas por el párrafo 3.° del art. 9S de su Ley orgánica, por unanimidad ha acordado darles á conocer por medio del lioletin oficial á las Autoridades administrativas y judiciales, á fin de que presten á los mismos el apoyo prevenido en la instrucción vigente de Apremios para el me- jor cumplimiento del cometido de los mismos.

Lo que en cumplimiento de lo resuelto por la expresada Corporación se hace público por el pre- sente en el referido periódico oficial á los efectos acordados.

Albacete 21 de Agosto de 1899.—El Vice- presidente, Antonio Paredes.—El Secretario, Ri- cardo Archillas.

D. Ricardo Archillas y López, Doctor en Dere- cho civil y canónico, Licenciado en Filosofía y Letras, Abogado del ilustre Colegio de Jaén y Secretario de la Excma. Diputacion y Comi- sión provincial de Albacete.

Certifico: Que esta Corporación, en sesión de hoy, ha procedido, de acuerdo con el Comisario de Guerra, según se dispone en el articulo tercero de la Instrucción de nueve de Agosto de mil ocho - cientos setenta y siete, al examen de los documen- tos justificativos de los precios que en las capitales de los partidos judiciales de esta provincia han te- nido durante el mes de Julio último las espe- cies que se dirán, con objeto de fijar los respec- tivos á las que los Ayuntamientos han suministra- do y suministren á las tropas del Ejército y Guar- dia civil en el mes actual; fijándose, con mé- rito al resultado que ofreció dicho examen, los si- guientes precios medios:—Ración de pan de se- tecientos gramos, á veintinueve céntimos de pese- ta.—Ración de cebada de siete litros próxima- mente, equivalente á seis cuartillos, ä setenta y ocho céntimos de íd.—Ración de paja de beis' kilogramos, á veinticuatro céntimos de íd.—Litro de aceite, á una peseta.—Litro de petróleo, á noventa y tres céntimos de íd.—Kilogramo de carbón, á diez céntimos de íd.—Kilogramo de leña, á tres céntimos también de peseta.

Y

para que conste y tenga cumplido efecto lo dispuesto en el artículo é instrucción antes cita- dos, expido por duplicado la presente en Alba- cete á veintiuno de Agosto de mil ochocientos no- venta y nueve.—Ricardo Archillas.—V.° B.°—

El Vicepresidente, Antonio Paredes.

DELEGACIÓN DE HACIENDA

La Dirección general del Tesoro público, con fecha 1.° de Julio último, dice á esta Delegación lo siguiente:

«Con fecha 17 del mes anterior se ha comuni- cado por este Centro directivo á la Delegación de

Hacienda en la provincia de Barcelona el acuerdo siguiente:—Visto el expediente instruido en esta Dirección general con motivo de la reclamación promovida por D. Francisco Suvirachs y Claros, Agente de negocios de esa capital, en solicitud de que se le abonen los intereses devengados por varios depositos necesarios en metálico, consti- toldos en lä sucursal de la Caja general en esa provincia, con la sola presentación de los corres- pondientes resguardos:- Considerando que si bien se ha seguido el criterio de exigir al presentador de los resguardos de que se trata la justificación necesaria para acreditar la representación legal de los imponentes, interpretando en este sentido el art. 58

del reglamento del ramo de

23 de Agosto de 1893, tal interpretación pugna con la letra y el espíritu de dicho precepto, siendo aquella clara y terminante, toda vez que al con- signar que los intereses de los depósitos necesa- rios se conceptuarán de libre disposición del im- ponente de su cesionario ó del que á uno ü otro represente por los medios legales, y se satisfarán, llegado su vencimiento, ä los presentadores de la carta de pago, se refiere indudablemente á los presentadores en general de dichos documentos, pues para no ser así, y referirse exclusivamente á los dueños de los depósitos ó de sus represen- tantes en particular, la locución del artículo ten- dría que ser distinta, añadiendo: y se satisfarán á aquéllos, ésto es, á los imponentes, cesionarios, etc., ó bien se satisfarán á los mismos los intere- ses, cuando llegado su vencimiento presenten las carpetas de pago:—Considerando

que el mencio- nado

artículo, en los dos extremos

que abraza,

tiendo á la consecución de dos fines capitales, á saber: uno el de evitar dudas ó interpretaciones estableciendo en el precepto reglamentario el de- recho en general que, salvo pacto en contrario, corresponde á los constituyentes de fianzas ó hipo- tecas ä percibir los frutos ó rentas de los mismos, y por eso dice que los intereses de los depósitos necesarios se conceptuaran de la libre disposición de los imponentes ó sus cesionarios, etc., con lo cual no caben dudas de ningún género sobre el particular; y otro el de simplificar y abreviar las operaciones, mandando entregar los intereses á los presentadores de las cartas de pago sin más indagaciones por la presunción de propiedad que encierra la posesión de una cosa, y por eso su- pone que el presentador de una carta de pago, como poseedor de ella, es el propietario de la misma ó su mandatario, cesionario ó encargado, mientras otra cosa no aparezca en contrario:—

Considerando que los abusos que pudieran come- terse en aquellos casos en que el poseedor de ta- les documentos lo fuera por haberlos sustraído al propietario, por habérsele extraviado á éste ó por retenerlo contra la voluntad del mismo, quedan impedidos por el texto del articulo que empieza por decir, que no habiendo reclamación que lo impida, los intereses se satisfarán á los presenta- dores de las cartas de pago, con lo

cual, claro es,

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

2 Boletín Oficial de la Provincia de Albacete

que al reclamar la suspensión del pago los legíti- mos dueños de los depasitos, quedarían imposibi- litados para percibir los intereses los poseedoresde mala fe de aquellos documentos:—Y consideran- do que tan sólo se exceptúan de la regla general establecida en el propio art. 58 ya citado los in- tereses de los depósitos judiciales y los de las inscripciones nominativas de la Deuda, los cuales se han de satisfacer, según allí se prescribe, á las personas que designen los Juzgados y á los que acrediten la representación legal de las Corpora- ciones ó particulares respectivamente, cuya ex- cepción, por lo mismo, viene á confirmar también la regla general que se viene sosteniendo;—Esta Dirección general ha acordado acceder á lo solici- tado por D. Francisco Suvirachs y Claros en su instancia de 6 de Febrero último, y resolver, con carácter general, que para el reconocimiento del derecho á percibir los intereses de los dopósitos necesarios que no sean judiciales ó de inscrip- ciones nominativas de la Deuda abonables ä sus vencimientos respectivos, es suficiente 'la presen- tación de las cartas de pago ó resguardos, siem- pre que para ello no exista reclamación alguna que lo impida.»

Lo que se hace público, por medio de este periódice oficial, para que llegue á conocimiento de las personas ä quienes pueda afectar el prein- serto acuerdo.

Albacete 17 de Agosto de 1899.—El Dele- gado de Hacienda, P. S., Francisco Ramos Por- tillo.

Anuncio.

Con las fianzas de 40.600 y 39.600 pesetas, respectivamente, se hallan vacantes las recauda- ciones voluntarias de las zonas de Alcaraz y Casas Ibáñez, las cuales pueden ser solicitadas con el premio de recaudación que los interesados crean más conveniente; debiendo tener en cuenta quo las fianzas exigidas han de ser definitivas, y las instancias pidiendo aquellos cargos deben ser dirigidas por conducto de esta Delegación al Excmo. Sr. Ministro de Hacienda.

Albacete 17 de Agosto de 1899.—P. S., Francisco Ramos Portillo.

AYUNTAMIENTOS

HELLiN

D. Tomás Fernández Montesinos y Martínez, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento constitucional de esta ciudad.

Hago saber: Que la recaudación en su periodo voluntario de las cédulas personales, correspon- dientes ä este término municipal y actual año eco- nómico de 1899-1900, se efectuará por el encar- gado por este Ayuntamiento y en las oficinas de Secretaría del mismo desde el día 1. 0 de Sep- tiembre próximo hasta el 30 de Noviembre vi- niente.

Y con el fin de que loa contribuyentes puedan proveerse del mencionado documento, lo hago pú- blico por medio del presente edicto; advirtiéndo- les que pasado dicho plazo incurrirán en los apre- mios y recargos que la instrucción determina.

Hellín 19 de Agosto de 1899.—Tomás F.

Montesinos.

CASAS IBÁÑEZ

D. José Villena Descalzo, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que la recaudación voluntaria de cédulas personales de este pueblo, correspon- diente al actual ejercicio 1899-900, tendrá lugar durante el plazo de 90 díss, contados desde el 1. 0 de Septiembre próximo, en esta Sala Capitu- lar y horas de costumbre.

Lo que se hace público á fin de que los obli- gados á obtenerla no aleguen ignorancia; advir- tiéndoles que trascurrido dicho plazo, los morosos serán apremiados con arreglo á instrucción.

Casas Ibáñez 19 de Agosto de 1899. —José Villena.

D. José Villena Descalzo, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que la recaudación voluntaria, en su primer periodo, de las contribuciones rústi- ca y pecuaria, urbana é industrial, correspondien- te U primer trimestre del año actual 1899-900, tendrá lugar en esta Sala Capitular los días 26, 27 y 28 del corriente mes y horas de costumbre.

El segundo período voluntario se cobrará en los diez primeros días de Septiembre próximo, á las mismas horas y local.

Lo que se hace público para conocimiento de los contribuyentes; advirtiendo que transcurrido dicho plazo, los morosos sufrirán los apremios de instrucción.

Casas Ibáñez 19 de Agosto de 1899.—José Villena.

VILLA DE VÉS

La recaudación voluntaria de las contribucio- nes directas del primer trimestre del actual ejer- cicio económico se verificará en la Sala Consisto- rial los días 27 y 28 del actual mes y 1 al 10 de Septiembre.

Villa de Vés 19 de Agosto de 1899.—El Al- calde, Juan Andrés García.

ALATOZ

D. Laureano Serrano y Requeua, Alcalde cons- titucional de esta villa.

Hago saber: Que la recaudación voluntaria de cédulas personales de este pueblo y año econó- mico de 1899 ä 1900, tendrá lugar desde el día 1. 0 de Septiembre próximo al 30 de Noviembre inclusive, en casa del Recaudador D. Pedro López Crespo.

Alatoz 17 de Agosto de 1899.—El Alcalde, La ureano Serrano.

VILLATOYA

D. Domingo Pardo Jiménez, Alcalde constitucio- nal de esta villa.

Hago saber: Que durante el plazo de 90 días, que empezarán á contarse desde el 1.° de Sep- tiembre próximo, tendrá lugar en estas Casas Consistoriales y horas de costumbre la recauda- ción del impuesto de cédulas personales que han de servir por todo el actual ejercicio de 1899 ä

1900.

Lo que se hace público á fin de que los obli- gados ä proveerse de ella no aleguen ignorancia;

advirtiéndoles que transcurrido dicho plazo, los morosos sera apremiados con arreglo ti instruc- cion.

Villataya 14 de Agosto de 1899.—Domingo Pardo.

PEÑASCOSA

D. Agustín Flores Díaz, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que terminado por la Junta mu- nicipal el repartimiento del impuesto de consumos, cereales, alcoholes, líquidos y sal, correspondien- te al actual año económico 1899-900, queda ex- puesto al público en la Secretaría de este Ayun- tanliento por término de ocho días, contados des- de el siguiente al en que el presente aparezca in- serto en el Boletin oficial de la provincia; en cuyo plazo podrá ser examinado por los contri- buyentes y presentar en su caso las reclamacio- nes que les convenga.

Peñascosa 9 de Agosto de 1899.—Agustín Flores.

D. Agustín Flores Díaz, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que durante el plazo de 90 días, que se contarán desde el primero de Septiembre próximo, tendrá lugar en estas Salas Consistoria- les y horas de costumbre la recaudación volun- taria del impuesto de cédulas personales, corres- pondientes al ejercicio actual 1899 á 1900.

Lo que se hace público á fin de que los obli- gados á proveerse de ella no aleguen ignorancia.

Peñascosa 12 de Agosto de 1899.—Agustín Flores.

RECUEJ A

D. Francisco González Monedero, Alcalde consti- tucional de esta villa.

Hago saber: Que en cumplimiento de lo pre- ceptuado en los artículos 37 y 39 de la instruc- ción de cédulas personales de 27 de Mayo de 1884, y en virtud de lo ordenado por la Superio- ridad, la recaudación voluntaria de dicho impues- to en el presente ejercicio económico tendrá lu- gar desde el día 1.° de Septiembre próximo y por espacio de 90 días en las oficinas de este Ayun- tamiento.

Lo que se anuncia al público para conocimien- to de los contribuyentes; advirtiéndoles que trans- currido dicho plazo, incurrirán los morosos en los recargos que marca la antes citada instrucción.

Recueja 17 de Agosto de 1899.—Francisco González.

D. Francisco González Monedero, Alcalde consti- tucional de esta villa.

Hago saber: Que terminado por la respectiva Junta el repartimiento de arbitrios extraordina- rios para cubrir el déficit del presupuesto ordina- rio de esto Municipio, correspondiente al actual año económico 1899 á 900, queda expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento por termino de ocho días hábiles, contados desde el siguiente al en que este anuncio aparezca inserto en el Boletin oficial de la provincia; dentro de cuyo plazo podrá ser examinado dicho documen- to libremente y aducirse contra el mismo, por es- crito, las reclamaciones que crean convenientes.

Recueja 17 de Agosto de 1899.—Francisco González.

ROBLE DO

D. Bernardo Serrallé Garví, primer Teniente Al- calde del Ayuntamiento constitucional de esta villa.

Hago saber: Que hallándose vacante la pla- za de Médico titular de esta villa, dotada con el sueldo anual de 999 pesetas, ä cobrar por tri- mestres vencidos y con obligación de asistir á 50 familias pobres, se convocan aspirantes á la misma por medio del presente y término de 30 días, á contar desde el siguiente al de la inser- ción del presente en el Boletin oficial de la pro- vincia, á fin de que los solicitantes puedan pre- sentar sus solicitudes documentadas dentro de dicho plazo.

Robledo Ti de Agosto de 1899.—Bernardo Serrallé

CENIZATE

D. Isaac Vergara Alviar, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que la cobranza voluntaria de contribuciones directas, correspondiente á esta localidad y primer trimestre del ejercicio actual, tendrá lugar en las Casas Consistoriales de esta localidad, en su planta baja, en los días 27 al 29, ambos inclusive, fcle ocho á doce de la mañana y de tres á siete de la tarde.

El segundo período de cobranza tendrá lugar en dichas horas y local en los diez primeros días del mes de Septiembre próximo.

Lo que se anuncia al público para conocimien- to de los contribuyentes.

Cenizate 20 de Agosto de 1899.—E1 Alcalde, Isaac Vergara.

D. Isaac Vergara Alviar, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que la recaudación voluntaria de cédulas personales, correspondiente á esta lo- calidad y ejercicio económico actual, dará prin- cipio en 1. de Sptiernbre próximo.

Lo que se anuncia al público para conoci- miento de lcs interesados.

Cenizate 20 de Agosto de 1899.—El Alcalde, Isaac Vergara.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

-AUDIENCIA TERRITORIAL DE ALBACETE

SECRETARÍA DE GOBIERNO

LISTA definitiva de los Jurados que luin de funcionar en esta Audiencia durante el año próximo 1900.

PARTIDO JI:TDICIAL DE YESTE CABEZAS DE FAMILIA

eln/nnn••••n•n••nn•n•n•n•nn•n•••n•n••nnnnn•n•

C11

Nombres y apellidos

D. Luciano Bermúdez Navarro Federico Rubio Navarro Casimir° Fernández Garcia Juan Elías Navarro Hervás Rafael Rubio Fernández José Antonio Beteta Alnao Mariano Sánchez Jiménez José Navarro Valero Francisco Rubio Fernández Alfonso Rubio Fernández Pedro Rubio Fernández Manuel Juárez Navarro Abelardo García Rodenas Varsel García Moreno

&otero González Moreno

Juan Antonio López Fernández Salomón López Baeza

Manuel Pérez Fernández Joaquín Picazo López Silverio Risueño Sánchez Antonio Fernández Merenciano Bernardo García González Bonifacio Moreno Yanini Claudio Belmonte González Daniel Frías Díaz

Emilio Molina Roldán Francisco Camelen Martínez Francisco Carcelén Muñoz Juan Antonio Fernández López José Rodríguez Sánchez José Reolid García Juan Pérez Lozano Juan García Yanini Manuel Campos Ruiz Pedro Cuesta Muñoz Rafael Marín Valcárcel Toribio Mora Morales Vicente Belmonte López

Diomedes Alvarez Ruiz Frutos Tomás y Tomás Francisco Vigo Martínez Juan José Alvarez Ortuño Justiniano Martínez Solar José María Martínez Solar Domingo Tomás González Pedro Villegas Velero Policarpo Guerrero Valero Pascual Muñoz Pérez Patrocinio Ruiz Tomás Francisco Ruiz Tomás Manuel Andreu Tomás Francisco Alvarez Ruiz Juan Bernal Rodríguez Vicente García Moreno Alfonso González Felipe Eusebio González Moreno

Remigio González Moreno Toribio Morales Morales Isidro Moreno Diaz Julián Moreno González Bruno Muñoz Felipe Lino Palacios Alfaro Vicente Palacios Cuenca Yenancio Roldán Palacios Antonio Sánchez Moreno Domingo García García Deogracias González Martínez Ceferino Amador Juárez Joaquín Cánovas García Julián Chumillas Fernández Pascual Fernández López Antonio Guirao Ruiz Joaquín Gallego Fernández

Profesión.

Propietario Idear Idem Idem Idem Idem Albañil Sastre Labrador Ideal Idem Barbero Propietario Idern Idem Idem Idem Idern Idem Idem Idem Ideo) Sastre Idem Propietario Perito agrícola Escribiente

Propietario Idem Comerciante Idear Barbero Propietario Idem Sastre Propietario Comerciante Labrador Ideen ídem Idem Idem Idem Idear IdØm Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem

Capataz de cultivos Barbero

Vecindad.

Molinieos Idem Socobos Idear Idem Riera ídem Idem Ideal Idear hiero Idem Férez Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Elche Sierra Idem Idena Idear Idear Idem Idem Idear Idea Idena Idem Idem Idem Idear Idem Idern Mena Idem Letur Idern Idem Idena Idear Idem Idem Idem Idem Ideal Idem Idem Idern Idem Ayna Idem Idem Idea Idem Ideo) Idem Idem Idem Idear Idem Idem Idem Idem Idem N érpio Idem Idear Idern

!dan Idem 34

44 46 46 35 52 35 49 36 49 41 33 37 47 40 59 38 52 45 42 30 46 34 46 32 32 40 45 52 45 32 43 40 33 48 38 32 36 42 51 37 48 43 36 48 44 43 42 47 40 58 52 43 1

37 Labrador 41 Herrero 31 Idern 60 Empleado 571 Propietario 47 Idem 34 Ideal 31 48 31 44 32 45 43 37 57 39 41 41

Idem Idena Idem Idem Polvorista Albañil Labrador Idem Mena Idern Idem Idem

Lab rädtit Idern Idem [dem Idern Idear hiena Idern Idem ldem Propietario Idern Comerciante Empleado Agente Herrero Sastre Labrador Jornalero Carpintero Cortador Propietario Cortador Jornalero Propietario

rdew

Idear

40 Ex Concejal 35 Empleado 39 Ex Concejal 39 Idem 37 Idem

32 Prof. inst. prim."

37 Concejal 48 Idear 36 [den) 43 ídem 42 Idem 51 Idem 34 Idem 54 Ex Concejal 65 Idem 56 Nena 409 Id

em

4 in

40 [den) 57

Id 51 ildeemm 46 Concejal 64 ldem 57 Idem 58 Idem 62 Idem 57 Idem 51 Idear 44 Idem 45 Idem 58 Ex Concejal 52 Idem 35 Idem 40 Idear 3 69 li ddeemm 4 43 Idern 43 ldem 51 Concejal 52 de59 Iidemni 50 ldena 35 Idear 43 hiena 32 Procurador 46 Ex Concejal 51 Idear 40 Procurador 46 Practicante 458 ideril4 Ex

Nérpio Ideen Ident Idem Idea/

Idettn Ideal Idee Ideen Idern Idem Yeste Idear Idear Idear Ideal ldem Idem Ideru Idear Ídem Idem Idear Idem

!Una Nena Ideal

Moliniton Ideal Soco boa Ideal Idero Ideni Férez idm Idern Mena Idem Idem Idear Elche Sierra Ideal Idetd Ideal Idem Ideal ,Idem Idem Letur Idear Ideal Idem 'dora Ayna Idern Idem Idem Idear Idena Idem Idena Idern Idem Ide m Idem Nérpic Idern Idem Idear Yeste Ídem Idem Ideal Ideut ídem Idear Idean Idem

• 49 44 43 39 46 53 55 48 31 44 41 49 36 44 41 47 34 51 45 37 35 36 36 34 32 36 41

Vecindad.

Boletín Oficial de la Provincia de Albacete 3

Nombres y apellidos.

D. Saturnino Gómez López José García Fernández Juan García López Francisco Lozano Carrillo Valentin López Alfaro Santos Morales Gómez Manunel Martínez Herrera Valentin Martínez Sánchez Angel Santoyo Milán Julián Suárez Sayol

Alejandro' Valero Muñoz Francisco Cazaña Antonio Giner Correas Vicente Blázquez Nava José Cazaña Ruiz

Ezequiel Ruiz García Juan Leal Cazaña

Dionisio Rodríguez García Francisco Fideu Martínez Francisco González Ramírez José Serrano Guirao Epifáneo Guerrero Frias Domingo García Ruiz Guillermo Fideu Marín César Llopis Martínez José Blázquez López Eleuterio Martínez García

CAPACIDADES D. Saturnino Díaz Moreno

Domingo de Frías Roldán José Diego Martínez Ruiz Juan José Marín Fernández Vicente Cano Ruiz

Macarro Fernández Arenas Clemente García López Juan González Moreno Blas García López

Tiburcio Moreno Fernández Francisco Rodenas Pérez Juan Climaco López Martínez Pascual Cano

Antonio Córcoles Garcia Francisco Sánchez González José Córcoles García José Molina Guerrero Juan Fernández Merenciano Pedro Moreno Rodríguez Sandalio Ocaña Frias Tomás Pérez Escribá Francisco Garcia Rodríguez Jerónimo Sánchez Martínez Pedro Tomás Valero Antonio Villegas Valero Nicolás Tomás Ruiz Isidoro Cano Palacios Remigio Corchan° Alfaro Marcelino Felipe Sánchez Ignacio García Moreno Gregorio Palomo García Sinforiano González Garcia Martín González Moreno Pedro Palacios Cuenca Juan Roldán Felipe Norberto Roldán Felipe Valentin Roldán Felipe Francisco Roldán Palacios Pascual Coba Lucas Andrés López Ruiz Miguel Navarro Pelegrín Eugenio Alfaro Guerrero Juan Gómez Sánchez Celedonio Juárez Suárez Joaquín Cazaría Ruiz José Pascual Quijano Milán Joaquín Juárez Fernández

Angel López Blas Alvarez López

José Pascual Lozano Lozano

%logro Rodríguez Serrano

Albacete 31 de Julio de 1899.—El Secretario de gobierno accidental, José Maria Sella.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

Dial VA RON ES HEMBRAS

TOTAL general Sal- Caes- VI»-

toros dos" dos ' Tm". Sol- Caso- Vlu-'

torea. I des. das. TOTAL'

3 1 2 4 3 1 2 1

17

1 2 1 4 3 1 5 2 67 2 8 1 9 2 10

10

1 2

lo

2 o

2

» e

» 1 1

1

2 1

1

7

4 Boletín Oficial de la Provincia de Albacete

JUZGADOS

ALBACETE Cédula de citación.

En virtud de lo acordado por el Sr. Juez de instrucción de este partido en providencia de es- ta fecha, dictada en el sumario que se instruye contra José Aguado Díaz, vecino de Alcaraz, so- bre contrabando de tabaco, se cita por la presen- te ä D. Francisco Rubio, Agente que ha sido de la Compañia arrendataria de Tabacos en esta pro- vincia, y cuyo actual:paradero se ignora, á fin de que dentro del término de diez días, á contar des- de la publicación de la presente en la Gaceta de Madrid, comparezca ante este Juzgado ä pres- tar declaracion en el expresado sumario; bajo apercibimiento de que si no lo verifica le parará el perjuicio consiguiente.

Albacete 18 de Agosto de 1899.—El actua- rio, Alfredo Muñoz.

LA RODA

D. Federico Baudin y Capelo, Juez de primera instancia de La Roda y su partido.

Por el presente edicto hago saber: Que para hacer efectivas las costas causadas en el inciden- te de pobreza, instado por D. Luis Portillo Aca- cio y hermanos para litigar con D. Carmen Lu- billaga y otro en una tercería, se embargó al primero la finca siguiente:

Una casa, sita en Villarrobledo y su calle de San Francisco, denominada de D. Pedro Acacio;

que linda derecha entrando D. Federico Acacio y por los demás lados el campo y Mariano Cule- bras: tasada en 8.106 pesetas.

Cuya finca sale ä tercera subasta sin sujeción á tipo, la que tendrá lugar en este Juzgado el día 13 de Septiembre venidero, y hora de las on- ce de su mañana; cuya finca responde por la can- tidad de 2.237 pesetas 81 céntimos y costas pos- teriores de este Juzgado y de la Superioridad;

debiendo consignar el postor en la mesa del Juz- gado el 10 por 100 del tipo por que se haga pos- tura, y siendo de cuenta del rematante el proveer- se del correspondiente título de propiedad.

Dado en La Roda á 18 de Agosto de [899. — Federico Baudín.—P. S. M., Diego López de Haro.

ALMANSA

1). Julián Callejas y López, Juez de instrucción de esta ciudad y su partido.

Por el presente y para pago de costas, se sa- can á venta en pública subasta, por tercera vez, por no haberse presentado licitadores á las dos subastas anteriores, sin sujeción á tipo y por tér- mino de 20 días, como de la pertenencia de Fran- cisco Domenech Navarro, las siguientes fincas:

121 Un tejar, en el paraje titulado «Centinela), en este término municipal, que ocupa cuatro ce- lemines de tierra y se compone de horno, era, una cocina, un cuarto y una cuadra; linda por S. rambla, P. y M. hacienda de D. José Robres y N. D. Miguel Alcaraz y Ossa: valorado en

1.834 pesetas.

2.' Una viña, de nueve tahullas, sin el fruto, en este término, partido de la Herraia de Sugel;

linda por S., M. y P. hacienda de herederos de D. Miguel Martínez de Medinilla y N. lomas: va- lorada en 675 pesetas.

Cuya subasta tendrá lugar en la sala audien- cia de este Juzgado, sito en la calle de Mendiza- bal, núm. 36, el día 12 del próximo mes de Sep- tiembre, de diez ä once de su mañana; advirtién- dose que se carece de título de propiedad de las mencionadas fincas, por lo que en su caso debe- rá observarse lo prevenido en la regla 5.' del ar- tículo 42 de la ley Hipotecaria; que para tomar parte en esta tercera subasta deberá consignarse previamente en la mesa de este Juzgado ó esta- blecimiento destinado al efecto unacantidad igual, por lo menos, al 10 por 100 efectivo de las tres cuartas partes del valor de tasación, sin cuyo re- quisito no serán admitidos los licitadores; que se

observará lo dispuesto en los artículos 1.506, en sus dos apartados últimos, al 1.508 de la ley de Enjuiciamiento civil, para los casos ä que dichas disposiciones se refieren, y que si hubiese postor que ofrezca las dos terceras partes del precio que sirvió de tipo para la segunda subasta y que acep- te las condiciones de la misma, se aprobará el re- mate.

Dado en Almansa ä 16 de Agosto de 1899.

Julián Callejas.-P. S. M., Teodolfo Cid y Blanco.

Nacimientos registrados en este Juzgado duran- te la primera decena de Agosto de 1899.

NACIDOS SIN VIDA y muertos antes de ser Inscritos

LIOiT11108. NO L'afilie'.

Dita

o oo

o

t."

.2

32 45 87 89

12

3 A 22 1

3

9 1 1

2

»

»

»

»

112

»1 111 114

35

» 1

»

»

2 3

1

1

14

A o

••

» A

o

os

22

3 1 1

4

14 Defunciones registradas en este Juzgado durante la primera decena de Agosto de 1899, clasi§ca- das por sexo y estado civil de los fallecidos.

FALLECIDOS

Albacete 11 de Agosto de 1899.—E1 Juez mu- nicipal interino, Máximo García.—Ricardo Mar- tínez, Secretario.

JUZGADO MUNICIPAL DE HIGUERUELA D. Felipe Cano González, Juez municipal de esta

villa.

Por el presente edicto, y en mérito ä lo acor- dado en providencia de esta fecha, dictada en los autos de juicio verbal de faltas que en este Juz- gado se tramitan á virtud de denuncia presentada por la Guardia civil del puesto de esta villa sobre encuentro de una escopeta, un hurón con su jau- la y dos redes en el coto de Clemente, de este tér- mino municipal, el día 9 de les corrientes, se cita, llama y emplaza al dueño de la escopeta, hurón y redes de referencia á fin de que el día 2 del mes de Septiembre próximo venidero, y hora de las nueve de su mañana, comparezca en este dicho Juzgado, sito en la Sala Capitular, para asistir al juicio de faltas decretado y responder de los car- gos que le resulten; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y sufrir el perjuicio consi- guiente.

Dado en Higueruela á 14 de Agosto de 1899.

Felipe Cano.—P. S. M., Pedro Arnedo.

Sección de fuera de la Provincia

Juzgado de instrucción de Madrid.

DISTRITO DI BUENÁVISTA

Por el presente, y en virtud de providencia fecha de ayer, dictada por el Sr. D. Manuel del Valla y Llano, Juez de instrucción del distrito de Buenavista de esta corte, en la causa seguida sobre estafa contra Ramona Pérez Martínez y otro, se anuncia por tercera vez y sin sujeción á tipo la venta en pública subasta de las dos fincas siguientes, de la propiedad de dicha procesada:

Una casa, sita en el pueblo de Casas de Vés, partido judicial de Casas Ibáñez, en la provincia de Albacete, calle de la Marquesa, sin número, pero que formó parte de la númeio 31: que linda por la derecha entrando con otra de Ramón Pérez Aguirre, izquierda la de José Pérez Aguirre y es- palda los mismos: salió á subasta la segunda vez en 468 pesetas 75 céntimos.

Un bancal, sito en el mismo término de Casas de Ves, paraje que nombran Corral de Poveda, de caber diez celemines; que linda por S. Antonio Pedrós, Mediodía Leonardo Pardo, Poniente Ma- nuel Iturbe y Norte camino: salió ä subasta la segunda vez en 56 pesetas 25 céntimos.

Para el remate, que se celebrará simultánea- mente en este Juzgado y en el de Casas Ibáñez, se ha señalado el día 30 de Septiembre próximo, y hora de las dos de la tarde, bajo las condicio- nes siguientes:

Primera. Que se admitirán posturas sin suje- ción ä tipo y á calidad de poder cederse el remate á tercero.

Segunda. Que para tomar parte en la subas- ta deberán los licitadores consignar previamente en la mesa del Juzgado, ó establecimiento desti- nado al efecto, por lo menos, el 10 por 100 de las cantidades por que salieron ä segunda subas- ta ó la totalidad de la postura si no llegase ä dicho 10 por 100.

Tercera. Que si la postura que se hiciera no cubriese las dos terceras partes del precio del tipo que sirvió para la segunda subasta, con suspen- sión de la aprobación del remate, se practicará lo que dispone el párrafo segundo del artículo 1.506 de la ley de Enjuiciamiento civil.

Cuarta. Que la venta se hace sin suplir previa- mente la falta de títulos de propiedad, y que por tanto se observará lo prevenido en la regia 5.*

del articulo 52 del reglamento para la ejecución de la ley Hipotecaria.

Dado en Madrid ä 19 de Agosto de 1899.—

Manuel del Valle.--E1 actuario, Ldo. Manuel Cobo Canalejas.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE CIEZA D. Antonio Sáenz de Miera, Juez de instrucción

de esta villa de Cieza y su partido.

Por el presente edicto se hace saber: Que so- bre las siete de la mañana del día 13 del corrien- te mes, ha sido encontrado en la orilla del río Segura y sitio denominado «Soto de Damián», término municipal de la villa de Abarán, de este partido judicial, el cadáver de un muchacho com- pletamente desnudo, de unos 14 años de edad, color moreno, pelo negro al parecer por estar en- cenagado, cejas al pelo, sin barba, nariz dista y boca regular; y como quiera que á pesar de las diligencias practicadas al efecto ne se haya lo- grado identificar el cadáver del aludido mucha- cho, he acordado publicar el presente, llamando por el término de 15 días á la persona ó personas que tengan algún dato que pueda contribuir al reconocimiento (5 identificación de aquél, á fin de que comparezcan á comunicarlo á este Juzgado, sito en la calle de Buitragos, de esta población, así como también se llama á los parientes más inmediatos de referido difunto, para que dentro del termino señalado se presenten en este Juzga- do con el fin de oirles en el sumario que me en- cuentro instruyendo en averiguación de la causa ó causas que determinaran la muerte de aquél.

Dado en Cieza á 17 de Agosto de 1899.—

Antonio Sáenz de Miera.—El actuario, Domingo J. Marín.

JUZGADO MUNICIPAL DE ALBACETE

^ IMPRENTA PROVINCIAL

33.

o o

o o

NACIDOS VIVOS

A.

oo o

o

o be

t

O '1"oo

A.

LIOiT111011.

1.o

F.

NO LIOÍTINIOS.

-rg

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

Documento similar

 Se trabajarán las siguientes culturas representadas en las colecciones del Museo Nacional de Antropología: cultura marroquí, china, filipina, etc.  Además se