Número 122. Lúnes 11 de Octubre de 1880. 2 5 cénts. de peseta.
PRECIOS DE SDSCRICION. PRECIOS DE ANUNCIOS.
l Por un trimestre, pesetas. 4 Knla Capital. ... ! Por un semestre... 7
( Por un año... J2‘50
¡Por un trimestre... 5 Por un semestre... 9 Por un año... 15 Los edictos y sentencias de los Juzg;ados y Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, paga
rán 10 céntimos de peseta por línea.
OLETIB OFICIAL lE
Los anuncios parliculares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del Sr. Gobernador, pagarán:
De 1 á 6 líneas, 1.* v ez...pesetas. 1 De 7 á 15 id... l ‘5ü De 16 á 30 id... 2
De 30 en adelante, precio convencional; por cada repe
tición, la mitad.
Se publica los Lúnes, Miércoles y V^iérnes.—Las reclama
ciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
i ALBACETE
SECCION DE LA GACETA
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
Sá. MM. e l
Re yD. Alfonso y la
Re in aDoña María Cristina (Q. D. G.), conti
núan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
De igual beneficio disfrutan S. A. R.
la Serma. Sra. Infanta heredera Doña María de la s Mercedes, S. M. la Reina Doña Isabel, y SS. AA. RR. las Infan
tas Doña María Isabel, Doña María de la Paz y Doña María Eulalia, y los Se
renísimos Sres. Duques de Montpensier.
MINISTERIO DE HACIENDA.
D irecció n g e n e r a l d e C ontribuciones.
CIRCULAR.
El Excmo. Sr. Ministro de Hacienda ha comu
nicado á esta Dirección general, en 17 de Se
tiembre anterior, la Real orden que sigue:
«Excmo. Sr.: Vista la circular de 23 de Abril úlíirao por la que esa Dirección declaró terminado el acto de la recogida de cédulas de amillaramientoconsignando la responsabilidad que en su caso alcanzaría á las Juntas municipales, y el deber en que estaban los Jefes de Estadística de exigir á aquellas la remisión de los duplicados de dichas cédulas, con las correspondientes car
petas y relaciones triples; previniéndose, por úl
timo,que las que no lo hicieran dentro de un plazo perentorio que podría aún concedérseles, fuesen multadas y apremiadas en la forma reglamenta
ria:—Resultando, que mientras en unas provin
cias se ha fijado por los Jefes de Estadística di
cho plazo, y han sido multadas las Juntas mo
rosas, en otras la referida circular no ha produ
cido sus naturales y apetecidos efectos: y aun se presentan casos de algunas Juntas que han satisfecho la multa que les ha sido impuesta y continúan en descubierto del servicio que la mo
tivó:—Consider ando, por tanto, que la corrección sdmiuistrativa que autoriza el artículo 202 del reglamento de 10 de Diciembre de 1878, es á veces, y pudiera seguir siendo, deficiente al fin práctico y necesario de que los duplicados de cédulas, carpetas y relaciones se remitan pol* las Juntas morosas á las Comisiones de Estadística, con arreglo a! número 21 d éla circular de 16 de Diciembi'e de 1878 y artículos 58, 59 y 60 del reglamento; y considerando que es ya con
veniente y preciso determinar el plazo en que las Juntas han de formar y remitir
á
las Co.misiones los documentos de que se trata; S. M. el Rey (9‘ D. g.)j de conformidad con lo propuesto por osa Dirección general, se ba servido resolver:Que como máximo de plazo que por cir
cular de 23 de Abril próximo pasado se autorizó
concediesen los Jefes de las Comisiones de Esta
dística á las Juntas municipales para la remisión de los duplicados de cédulas, carpetas y relacio
nes de que trata la disposición 21 de la de 16 de Diciembre de 1878 y artículos 58, 69 y 60 del reglamento, se fija la fecha de 1.® de Noviembre próximo.
2. ® Que á las Juntas que no cumplan dicho servicio, en el término que por los referidos Jefes se les señale, dentro del límite prefijado, se les imponga la corrección administrativa que deter
mina el artículo 202 del reglamento.
3. “ Que si á pesar de la imposición de multa (la cual habrá de hacerse efectiva seguidamente por la via de apremio con arreglo al artículo 203) hubiera alguna Junta que siguiera en descubierto del mencionado servicio, prévia conminación y fijación de un breve plazo, se nombre, trascur
rido que séa, por el Jefe económico, uno ó más empleados administrativos (según la importancia del término municipal de que se trate) para que practiquen el trabajo cometido por instrucción á las Juntas hasta ultimarlo y dejar remitidos al Jefe de ia Comisión los duplicados de cédulas, carpetas y relaciones.
4. ® Que á los referidos funcionarios se les abone, con arreglo al artículo 51 del reelamenlo orgánico de 10 de Diciembre de 1878, los gas
tos de viaje y ocho pesetas de dietas; y
5. ° Que son directamente responsables de su pago los individuos que compongan la Junta municipal de amillaramientos. De Real órden lo comunico á V. E. para su conocimiento y efec
tos consiguientes.»
Al comunicar la Dirección general de mi car
go la preinserta Real órden á los Sres. Goberna
dores, Jefes económicos y Jefes de Estadística para su más exacto y puntual cumplimiento, y sin perjuicio de las medidas que V. S. adopte, dentro del círculo de sus atribuciones, este Cen
tro ha acordado las siguientes:
1 Tan pronto como se reciba en esa pro
vincia la presente órden se insertará en el Bole
tín OFICIAL para conocimiento de las Juntas mu
nicipales.
2. ® El procedimiento que marca el número 3 de la preinserta Real órden habrá de seguirse cou toda escrupulosidad por los trámites que se determinan; debiendo preceder por lo tanto, siem
pre, al nombramiento del funcionario que por el mismo se autoriza, la imposición de multa y se
guidamente la conminación y fijación de un pla
zo perentorio ántes de usarse de aquel medio ex
tremo;
3. ^ Los nombramientos de que se trata se ha
rán por el Jefe económico á propuesta del de la Comisión especial de Estadística; y
4. '" Los nombrados rendirán cuenta justi
ficada de los gastos de viaje é importe de sus dietas devengadas y no percibidas a! Alcaide- Presidente d éla respectiva Junta, el cual dispon
drá su inmediato abono; y en el caso de no ser
les satisfecho su crédito, acudirán al Jefe de Es-^
tadística para que, examinando las parciales de la cuenta presentada la preste su conformidad y expida certificación del importe que represente;
la cual, pasada al Jefe económico, se hará efecti
va sin dilación alguna por la via de apremio.
De la presente se servirá V. S. acusar recibo.
Dios guarde á V. S. .miicbos años. Madrid 5 de Octubre de 1880.—Federico Hop[)e.—Sr. Go
bernador civil de Albacete.
SECCION DE LA PROVINCIA
DIPUTACION DE A LBA C ET E.
COMISION PROVINCIAL-
EXTRACTO DE LOS ACUERDOS TOMADOS POR LA CITADA CORPORACION DURANTE EL MES DE JüN IO ULTIMO.
Día 1 .“
Presidencia dcl S r. D. Gabriel Navarro.
Vocales asistentes: Sres. Ochando y Jover.
1. " Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . “ Declarar exceptuado á Serafin Martínez Alcaráz, núm. 2 del cupo de Casas de Lázaro y reemplazo de 1880.
3 . ° Admitir la sustitución de Francisco Ló
pez iMartinez, núm. 33 del cupo de Villarrobledo y reemplazo de 1880, con Manuel Antonio, des
tinado á la reserva como hijo adoptivo.
Día 2 .
Presidencia dcl S r. D. Gabriel Navarro.
Vocales asistentes: Sres. Ochando, Serra y Jover.
1. ® Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . “ Declarar soldado á Manuel Moreno Ruiz, núm. 4 del cupo de Nérpio y reemplazo de 1880.
3. ® Idem id. á Juan Flores Martínez, núm. 3 de dicho reemplazo y cupo de Bonillo.
i.'* Idem id. á Francisco López Piñero, nú
mero 10 del cupo de Pétrola y reemplazo de 1878.
5. ® Idem exceptuado á Juan Carrion Gonzá
lez, núm. 6 del cupo de Villa de Vés y reem
plazo de 1880.
6. ° Idem soldado á Manuel Saez Vergara, nú
mero 18 del cupo de Higueruela y reemplazo in
dicado.
7 . “ Idem exceptuado á Antonio Gómez Pardo, núm. 1 del indicado reemplazo v cupo de Casas de Vés.
8. “ Idem soldado á Lino Argente García, nú
mero 9 del propio reemplazo y cupo.
9. ° Idem pendiente á Joaquín Gómez Jimé
nez, núm. 14 del mencionado reemplazo y cupo de Jorquera.
10. Idem exceptuado á Félix Serrano Cues
ta, núm. 19 del mismo reemplazo y cupo de Al
calá del Júcar.
11. Remitir antecedentes relativos al mozo José Jiménez, núm. 71 del cupo de Hellin y reemplazo de este año, para tramitar el recur
so de nulidad que contra el fallo dictado acerca del mismo ha interpuesto Faustino Lorenzo Fer
nandez.
12. ídem id. los relativos al mozo Manuel Vargas, núm. 60 del cupo y reemplazo anterior
mente expresados, para igual objeto que el ante-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
rior y á virtud de reclamación del mismo intere
sado.
13. Admitir la sustitución de José Tébar Ló
pez, núm. 34 del cupo de La Roda y reemplazo' de este año, coa Bartolomé Ruiz Rubio, licen
ciado del Ejército.
14. Remitir al Sr. Gobernador copia del acuerdo tomado por esta Corporación en 29 de Marzo de 1873, referente al arrendatario de es
partos de los montes de Hellin D. Enrique Bus- ,
hell.
I
15. Informar favorablemente el expediente i
instruido para la expropiación de los terrenos que i ha de ocupar la carretera de esta capital á Ca- |
sas-Ibauez. í
Día 3. i
Presidencia del Sr. ü. Gabriel Navarro. ¡ Vocales asistentes: Sres^ Ochando, Jover y Serva. ,
1. ° Aprobar el acta de la sesión anterior. ¡ 2. ° Declarar excluido á Juan Montesinos Gon- ¡ zalez, núm. 4 del cupo de Bienservida y reem
plazo de 1880.
3. “ Idem id. á Juan Morcillo García, núm. 4 del cilado reemplazo y cupo de Paterna.
4. ® Idem id. á Francisco Diaz López, núm. 3‘
del indicado reemplazo y cupo de Ossa de Mon- líel.
5. ° Idem exceptuado é Agustín SimarroLeon, núm. 41 del propio reemplazo y cupo de Tara- zona.
6. ® Idem excluido á Salvador Valiente Hori- rubia, núm. 3 del referido reem{)lazo y cupo de Fuente-Aibilla.
7. ® Idem pendiente á Antonio Sánchez Pana
dea, núm. 57 del cupo de Chinchilla y reemplazo de 1879.
8. ° Idem exceptuado á Ciáudio Garrigós Pa
lomares, núm.- 13 del cupo de Balazote y reem
plazo de 1878.
9. ® Admitir la sustitución de Sebastian Perre
ro Huerta, núm. 41 del cupo de Almansa y reem
plazo de 1880, con José Toraíis Saito, licenciado del Ejército.
Día 4.
Presidencia del Sr. D. Gabriel Navarro.
Vocales asistentes: Sres. Ochando y Jover.
1. “ Aprobar el acta de la sesión anterior.
2. ° Declarar excluido á Luis Sánchez Bai- des, núm. 13 del cupo de Masegoso y reemplazo de 1880.
3. ® Idem soldado á Estanislao Cádiz Moreno, núm. 9 del mencionado reemplazo y cupo de Sa
lobre.
4. ° Idem excluido á Alfonso García Cañiza
res,. núm. 13 del cupo de Alcaráz y reemplazo de 1879.
3.° Manifestar al Exemo. Sr. Capitán gene
ral de Valencia que para reemplazar la baja ocasionada por la inutilidad del sustituto Julián Pous, se espere la resolución de los Tribunales, á quien corresponde entender del avSiinto.
6. ® Declarar exceptuado á Lorenzo Parreño Lacoba, núm. 24 del cupo de Villarrobledo y reemplazo de 1880.
7 . ° Pedir antecedentes á la Administración económica sobre la riqueza amillarada en Pétroia á D. José Perez y Pastor.
Día 5.
Presidencia del Sr..D. Gabriel Navarro.
Vocales asistentes: ¿res. Ochando y Jover, 1. “ Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . ° Declarar excluido á Pedro Jiménez Or- tiz, núm. 11 del cupo de Casas de Vés y reem
plazo de 1880.
3. ° Idem id. á José Gómez Gómez, núm. 12 del mismo reemplazo y cupo de Casas-Ibañez.
4. ° ídem soldado á Andrés Pardo López, nú
mero 2 del cupo de Alborea y reemplazo de 1878.
5. ° Idem exceptuado á Juan López Férez, nú
mero 29 del referido reemplazo y cupo de Villar- robledo.
6 . ® Idem id. á Pedro Martínez Losa, núm. 20 del propio cupo y reemplazo de 1880.
(Se concluirá:)
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VILLARR,OBLEDO.
Hallándose terminado el reparto de inmue
bles de esta villa y presente ejercicio, se anun
cia al público por medio del Boletín oficial
para que los contribuyentes puedan examinarlo durante el plazo de ocho dias en esta Secreta
ría y á las horas de oficina.
Villarrobledo 7 de Octubre de 1880.—El Al
calde, Miguel Acacio.
PROVINCIA DE ALBACEl'E.
Ayuntamiento de Muñera. — Periodo de ampliación
DE 1879-80.
Estado de los fondos municipales recaudados é in
vertidos por el citado Ayuntamiento durante los meses de Julio á Setiembre ambos inclusioes, que se pií&/(Ctí ew el Boletín oficia! en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 166 de la ley tnuni- cipal.
INGRESOS. Pesetas.
Caps. _________________
Existencia del cuarto trim estre.. 515‘62 1 Reintegros de préstamos á labra
dores (6 por 100)... 171‘2o 8. ° Resultas de^años anteriores por
adición...-... 734‘66 9. ” Recargo del 4 por iOO sobre la ri
queza territorial...
Total... 2.021‘53
Caps. GASTOS. Pesetas.
4,“ Personal de instrucción primaria.. 343‘7o
» Material de escuelas.. . .^... 85‘92
» Retribuciones por los niños... 85 95 12.“ Liquidación de presupuestos ante
riores... „ Total... 1 .0 7 9 ‘2 8
RESÚMEN. pesetas.
Importan los ingresos.. . . 2.021‘53 Id. los gastos... 1.079*28 Existencia para los siguientes. 942*25 Muñera 5 de Octubre de 1880.—El Alcalde, P. I., Lino Toledo.
PROVINCIA DE ALBACETE.
■ Ayuntamientode Muñera. — Primer trimestre
DE 1879-80.
Estadode los fondos municipales recaudados é m- vertidos por el referido Ayuntamiento durante el trimestre expresado, que se publica en el Boletín oficial en cumplimiento de lo que dispone el arti
culo 166 déla ley municipal vigente.
Caps. I N G R E S O S . _________Pésalas.
3.° Alquiler de pesos y medidas de uso voluntario... . o 9.® Por recargo del 4 por 100 sobre
la riqueza territorial...
y
Í-99D9.° 8 por 100 sobre la matrícula de subsidio... ... ■ 9.“ 100 por 100 sobre el cupo de con-
sumos...
Total... 2.594*54
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
M
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
Caps. GASTOS. Péselas.
1.® Material de oficioas é impresio
nes ele... 196*46 1. ® Suscriciones autorizadas... 9 2 . ® Policía de seguridad... ó 3. ® Premios á matadores de animales
dañinos... 5 7.® Gastos de la cárcel del partido ju
dicial... 129‘69 9.® Contribución á la Hacienda... 56*09 9.® Contingente provincial... 1.056*65 Total... 1 .4 5 6 ‘89
RESÚMEN Pesetas.
Caps. INGRESOS. Pesetas.
Existencia en fin del trimestre an-
ttírior... 3 .6 i7 '7 5 3.* Arbitrios ó impuestos establecidos 312*50 9.® Recursos legales para cubrir el
déficit... 1,076*22
Total... 5.006*47
Caps. GASTOS, Pesetas.
1.® Gastos del Ayuntamiento... 478*03 4.® Instrucción pública... 515*63 6.® Obras públicas... 120 7.® Corrección pública... 119*73 9.® Conligente provincial... 595 11.® Imprevistos... . . 175 12.® Pago de presupuestos anteriores . 116
Total... 2.119*39 Importan los ingresos... 2.594*54 Idem los gastos... 1.456*89
Existencia para el trimestre si
guiente...1.137*65 Muñera 5 de Octubre de 1880,—El Alcaide, P. I,, Lino Toledo.
PROVINCIA DE ALBACETE.
Ayuntamiento de Casasde Ve s. — Cuartotrimestre
DE 1879-80.
Estado de los fondos municipales recaudados é in
vertidos por el referido Ayu7itamiento durarite el trimestre expresado, que se publica en el Boletin oficial en cumplimiento de lo que dispone el arti
culo 166 de la ley Mu?iicipal vige7ite.
RESÚMEN. Pesetas.
Importan los ingresos... 5.006*47 Id. los gastos... 2.119*39 Existeticia para el trimestre si
guiente... 2.887*08 Casas de Vés 1.® de Octubre de 1880.—El Alcalde, Tomás OckaTido.—El Secretario, Otoniel Ramirez.
JUZGADOS.
LA RODA.
D. Pascual Ibañez y Palao, Juez de primera ins
tancia de esta villa de La Roda y su partido.
Por el presente se cita, llama y emplaza á Manuel Fernandez, natural y vecino de San Juan de Torre, provincia de León, de veinte y ocho años de edad, de oficio jornalero, para que den
tro del término de quince dias, á contar desde la inserción de este edicto en la Gaceta oficial, com
parézca en este Juzgado para hacerle una notifi
cación en el expediente de ejecución de la sen
tencia dictada por la Superioridad en la causa criminal que se siguió contra Julián Ballesteros Moreno, vecino de VÜIalgordo del Júcar, sobre disparo de arma de fuego y lesiones causadas al Fernandez; apercibido que de no presentarse le parará el perjuicio que haya lugar.
Dado en La Roda á cinco de Octubre de mil ochocientos óchenla.— Pascual Ibañez y Palao.—
Por mandado de S. S., ínoce7icio Massó.
SECCION NO OFICIAL
A N U N C I O S .
GALERÍA B ü J l O R l S T l C A .
E L D U O E T E R N O ,
POR
F. M O J A Y B O L I V A R .
Kste libro se compone de novelilas ó artícalos-novelas re
ferentes á los diversos estados del corazón en las tres opocas de su vida amorosa, que empiezan en !a adolescencia y termi
nan con la edad viril.
Forma un tomo en 8.* do 230 páginas, y se vende á 4 reales en la librería de A. de San Martin, Puerta del Sol, 6, Madrid, á donde deberán dirigirse los pedidos acompañados de sil importe.
Los cuatro tomos anteriores de la Galería Humoristica se venden también á 4 reales en la misma librería, y sus títulos son los siguientes:
Ellas.—Ellos.—Ellas y Ellos.—Cuentos para reir.
También se hallan de venta en esta capital en la librería de D. Sebastian Ruiz, Mayor, 47.
LOTERÍA NACIONAL.
Prospecto de premios pa r a el sorteo que se ha de cele
brar EN Madrid el día 23 de Diciembre de 1880.
Constará de 40.000 billetes, al precio de 500 pesetas ca
da uno, divididos en décimos á 50 líeselas; distribuyéndo
se 14.600.000 pesetas en 6.125 premios, de la manera si
guiente:
PREMIOS.
1 1l
1 1 4 14 de 20 de 1.780 de
de.
de.
d e . de, de.
de 125.000 ...
50.000 ...
25.000 ...
2.500 ...
3.999 reintegros de 500 pesetas para los 3.999 nú
meros cuya terminación sea igual á la del que obtenga el premio mayor...
99 aproximaciones de 2.500 .pesetas cada una, para los 99 números restantes de la centena del que obtenga el premio de 2.500.000 pe
setas ...
99 Ídem do 2.500 id., para los 99 númoros res
tantes de la centena del premiado con 1.250.000 pesetas...
99 Ídem de 2.500 id., para los 99 números restantes de la centena del premiado con 1.000.000 de pesetas...
2 ídem de 50.000 id., para los números an
terior y posterior al del premio m ayor.., 2 Ídem de 32.000 id., para los números an
terior y posterior al del premio .segundo..
2 Ídem de 22.000 id., para los números an
terior y posterior al ael premio tercero....
PESETAS.
2.500.000 1.250.000 1.000.000 500.000 250.000 500.000 700.ÜÜO 500.000 4.450.000 1.999.500
247.500 247.500 247.500
100.000
64.000 44.000
6.125 14.600.000
Las aproximaciones y ios reintegros son compatibles con cualquier otro premio que pueda corresponder a! billete; en
tendiéndose, con respecto á las aproximaciones señaladas para los números anterior y posterior de los tres premios mayores, que si saliese premiado el número 1, su anterior es el número 40000, y si fuese éste el agraciado, el billete número t será el siguiente.
Para la aplicación de las aproximaciones de 2.500 pese
tas, se sobre entiende que, si el premio mayor corresponde por ejemplo al número 25, el segundo al 3400 y el tercero ai 13073, se consideran agraciados respectivamente los 99 números restantes de las centenas del primero, segundo y tercero; es decir, desde el I al 100, del 3301 al 3399 y del
13001 al 13100.
Tendrán derecho al reintegro del precio del billete, según queda dicho, todos los números cuya terminación sea igual á la del que obteiiga el premio de 2.500.000 pesetas; de manera que si éste cabe en suerte al número 803 ó al 804 etc., se entenderán reintegrados toáoslos que terminen en 3 ó en 4, ó sea uno por cada decena.
Al dia siguiente de celebrarse el Sorteo se darán al pú
blico listas de los números que obtengan premio, único do
cumento por el que se efectuarán los jiagos, según lo preve
nido en el art. 28 de la Instrucción vigente, debiendo recla
marse con exhibición de los billetes, conforme á lo estableci
do en el 32. I.os premios se pagarán en las Administracio
nes en que se vendan los billetes, con la puntualidad que tiene acreditada la Renta.
Terminado el .Sorteo se verificará otro, en la forma pre
venida por Real orden de 19 de Febrero de 1862, para ad- jmiiear ios premios concedidos á las huérfanas de militares y patriólas muertos en campaña y á las doncellas acogidas en el Hospicio y colegio de la Paz de esta córte, cuyo resultado, se anunciara debidamente.
Madrid 10 de Junio de 1880.—El Director general, Ed. Garrido Estrada.
IMPRENTA PROVINCIAL.
Observatorio de Albacete.
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 8, 9 Y 10 DE OCTUBRE DE 1880,
DIAS.
BARÓMETRO
en milímetros T á 0". TERMÓMETROS CENTÍGRADOS. PSICRÓMETRO.
Humedad relatn a.
Dirección del Tiento.
Atmómotro en milímetros
PiuTiéme- tro en milímetros
ESTADO DEL CÍELO.
Altura mo
nta. Oscilación.
Maxima al sol.
Háxtma á
la sombra. Dtrcrencta.
Mínima al aire.
Idem del
reQector. Diferencia.
Tempera
tura
media. Oscilación.
Nueve de la mañana.
Tres de la tarde.
8 704,77 0,51 23,7 18,0 4,7 8,8 7.2 1,6 13,4 9,2 90 90 S.E. 4,20 ))
! Nubes con tempe-i
ratura fría.
9 705,21 0,46 22,0 17,0 5,0 6,6 5,0 1,6 11,8 10,4 89 90 S.E. 5,60 )) Idem con id.
10 705,27 0,79 24,0 18,0 6,0 6,3 4,1 2,2 12,1 11,7 89 90 S.E. 5,25 » Idem con id.
P. O. drl Catedrático encargado, Francisco B lanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»