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Orden CIN/ /2020, de 4 de febrero, por la que se ... - PLATEA

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En virtud de lo anterior, se aprueba la presente convocatoria mediante orden del CNU de 28 de noviembre, publicada en el “Boletín Oficial” núm. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria los colectivos de personas jurídicas definidas en el artículo 4 de la Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre, que puedan realizar proyectos de colaboración. Los grupos deberán estar compuestos por empresas, según la definición del artículo 3.1 de la Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre.

Cada grupo, en función del proyecto presentado (misiones CDTI “Grandes Empresas” o misiones CDTI “Pymes”) deberá cumplir los requisitos de tamaño y composición descritos en el artículo 2 de esta convocatoria. La relación de la asociación deberá formalizarse documentadamente mediante un acuerdo de consorcio, en el que se determinen los derechos y obligaciones de los distintos participantes. En todo caso, las ayudas se ajustarán a los límites máximos de intensidad establecidos en el artículo 11.5 de la Orden Ejecutiva CNU/1308/2018, de 28 de noviembre.

No se aceptará la subcontratación a personas o entidades relacionadas con cualquiera de los grupos beneficiarios. Acreditación válida del firmante de la solicitud de que actúa como representante de la entidad coordinadora del grupo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden del CNU de 28 de noviembre, el órgano instructor puede realizar una evaluación previa de las solicitudes, para comprobar el cumplimiento de los requisitos para la obtención del estatus de.

Autorizaciones públicas emitidas por cada empresa miembro del grupo a favor del firmante de la solicitud. y. La modificación de la decisión de concesión se adaptará a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto CNU de 28 de noviembre. Se aceptarán modificaciones a la decisión de concesión, que incluyan una ampliación del plazo de ejecución.

En relación con la solicitud de cambio en los conceptos de gasto subvencionados, se deberán cumplir los siguientes requisitos

Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones del

El pago anticipado de anualidades posteriores está condicionado a la presentación del justificante de la anualidad anterior. Los beneficiarios no pueden solicitar un anticipo de la subvención del último año del proyecto. Los pagos están condicionados a la prueba de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

CDTI podrá exigir la prueba del cumplimiento de esta obligación mediante la presentación de la correspondiente documentación acreditativa. Si el representante del grupo incumple esta obligación, será motivo de devolución total o parcial del apoyo. La justificación de la actuación para la que se concedió la subvención se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Orden CNU de 28 de.

La documentación de respaldo se presenta dentro de los tres meses posteriores al final de cada año del proyecto. Las instrucciones detalladas y los correspondientes formularios de presentación de la documentación acreditativa estarán disponibles en la página web y sede electrónica del CDTI (https://sede.cdti.gob.es/). El informe de auditoría tendrá también el contenido descrito en el anexo III de esta convocatoria.

Si es el último año, el grupo deberá presentar también un informe específico sobre el cumplimiento de los indicadores cuantitativos establecidos en el anexo II de esta convocatoria. El representante del grupo es el responsable de presentar la justificación electrónicamente. Esta reducción de la manutención se aplicará linealmente a cada miembro del grupo según el certificado de la última anualidad.

La verificación de estas circunstancias se realizará antes de la certificación del último año del proyecto, mediante el informe sobre el cumplimiento de indicadores cuantitativos al que se refiere el artículo 20.3 de esta convocatoria. El desistimiento y renuncia de los interesados ​​se regulará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando se produzca una retirada o renuncia, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad del importe de la ayuda recibida.

Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos

Las ayudas que se regulan en esta convocatoria se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en la respectiva resolución de concesión, por cuantas normas vigentes

Asimismo, las ayudas objeto de esta convocatoria cumplen con todas las condiciones, tanto generales como específicas, contempladas en el capítulo I y en los artículos 4 y 22

Las ayudas contempladas en esta convocatoria que sean cofinanciadas con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos se regirán asimismo por la normativa de la Unión

Mejora significativa en la densidad energética y el coste de los sistemas de almacenamiento de energía en vehículos eléctricos. Seguimiento, seguimiento y gestión de los procesos degenerativos, no tumorales, propios del envejecimiento y de las necesidades de la población anciana frágil, utilizando las TIC (salud digital), con el uso inteligente de los datos. Explicar la relación y coherencia de los tres indicadores cuantitativos propuestos en el formulario de solicitud, tal y como se recoge en el artículo 10.7 de esta convocatoria, con los objetivos generales y específicos del proyecto presentado por el equipo.

Indicación de la responsabilidad y participación de cada una de las entidades en las actividades e hitos. Justificación del carácter innovador de cada uno de los objetivos y su importancia respecto al estado actual de la técnica. Detalle de las tareas a realizar por los centros subcontratados (universidades, CIT, CAIT...) y acreditación de la necesidad de esta subcontratación, es decir, su contribución y adaptación a los objetivos y actuaciones del proyecto.

También la contribución a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en todos los aspectos relevantes que se deriven del proyecto. Asimismo, en su análisis, el auditor deberá verificar y haber verificado la corrección del Informe Económico. Que la información económica contenida en la Memoria Económica esté respaldada por una relación secreta de los gastos e inversiones de la actividad financiada, con identificación del acreedor y del documento (factura o documento de valor probatorio equivalente según la normativa nacional y comunitaria aplicable a la subvención). ), el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

Que el sujeto cuente con los documentos originales que acrediten los gastos justificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 30, apartado 3 de la Ley General de Subvenciones, y su pago y que dichos documentos consten en los registros contables. Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplan con los requisitos para ser considerados gastos financiables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. 2° Si las personas están incluidas en los documentos del RNT de la Seguridad Social o en el IDC (Informe de Datos de Cotización) y en el Modelo 190 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el certificado de retención del IRPF.

3° Verificación de la comunidad autónoma en la que están empadronados los trabajadores adscritos al proyecto. 4° Verificación de la retribución anual satisfecha por las personas que hayan compartido horas mediante el modelo 190 de la Agencia Tributaria o certificado de retención. En caso de prórroga para la ejecución de la anualidad, se utilizarán las nóminas de los meses correspondientes para justificar el salario bruto del personal imputado.

Comprobar la coherencia entre los datos mostrados en los justificantes de las horas trabajadas por el personal asignado al proyecto y el informe de datos del IDC. Si el importe del gasto supera los 15.000 euros, el beneficiario deberá presentar tres ofertas diferentes, según lo previsto en el artículo 31, apartado 3, de la Ley General de Subvenciones.

Referencias

Documento similar

Con fecha 13 de octubre de 2011, se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la Orden de 26 de septiembre de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,