Los proyectos de urbanización deberán indicar el porcentaje de acabados permeables al agua de la red de espacios libres del suelo a urbanizar. Para el riego de parques, jardines y zonas verdes, será prioritario el aprovechamiento de aguas pluviales y/o regeneradas, con sujeción a lo dispuesto en el art. 25 de este reglamento, relativo a los campos de golf.
Situaciones de sequía
Durante los meses de junio a septiembre no se permite el riego entre las 10 y las 20 horas. Para las áreas verdes de propiedad del municipio, el riego podrá ser autorizado por el titular de la autoridad competente en materia ambiental cuando lo justifiquen razones técnicas u operativas.
Excepciones
Campos de golf
El propietario de un campo de golf debe realizar una auditoría anual para evaluar el estado de las instalaciones de uso del agua, la eficacia de las medidas del Plan de Gestión Sostenible del Agua y los ahorros conseguidos. El Plan de Gestión Sostenible del Agua deberá someterse a prueba por lo menos cada tres (3) años y, junto con los informes de las auditorías realizadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se pondrá a disposición de la.
Medidas de ahorro de agua específicas para los sectores industrial, dotacional y de servicios
- Grandes consumidores
- Auditorías
- Circuitos de refrigeración, climatización y calefacción para instalaciones domésticas, comerciales e industriales
- Lavado de vehículos y limpieza industrial
- Piscinas
- Uso de fuentes y estanques públicos
- Limitaciones y prohibiciones en fuentes y estanques públicos Queda prohibido
- Actividades artísticas en fuentes y estanques públicos
- Actos en vías o espacios públicos
- Diseño y proyecto de nuevas instalaciones
- Funcionalidad de las nuevas instalaciones con surtidores
- Instalaciones en funcionamiento
- Recepción y gestión de las instalaciones hidráulicas ornamentales
- Vaciado de instalaciones hidráulicas ornamentales
En los lavaderos automáticos y otros servicios de limpieza industrial con suministro de agua, es obligatorio disponer de instalaciones de reciclaje de agua en sus instalaciones. Cualquier actuación que suponga el vaciado de la planta deberá ser autorizada por el órgano ambiental competente con el fin de adecuar las medidas de mantenimiento o conservación y minimizar el consumo de agua.
Baldeo de viales Artículo 41. Obligatoriedad
Baldeo de viales públicos
Las instalaciones ornamentales de ingeniería hidráulica que se encuentren actualmente en uso y que no cumplan con lo dispuesto en este ordenamiento nacional tendrán un plazo de dos (2) años para su adecuación. La recepción y puesta en marcha de este tipo de instalaciones, así como su gestión y los criterios de sostenibilidad aplicables, deberán contar con el informe favorable de la autoridad ambiental competente.
Otras disposiciones
Etiqueta de uso eficiente del agua
Previamente se elaborará un Plan de Adecuación que contenga todas las modificaciones que deban realizarse en las distintas instalaciones, que será sometido a la aprobación del órgano ambiental competente.
Incentivación económica de dispositivos ahorradores de agua en las viviendas
Este estímulo económico puede extenderse a los sectores industrial, comercial y de servicios, para incentivar la instalación de dispositivos de ahorro y eficiencia en estos sectores, así como la implementación de tecnologías o sistemas de reciclaje o reutilización del agua en los usos de la empresa. actividad o en sus instalaciones, siempre que se haya demostrado fehacientemente el ahorro de agua conseguido. Este estímulo económico puede darse a través de diversos mecanismos, tales como la creación de una línea de subsubsidios para la instalación de electrodomésticos y/o cualquier otro previsto en la normativa vigente.
Exacción en materia de gestión del medio hídrico
De los vertidos líquidos a la red de saneamiento municipal CAPÍTULO I. Clasificación de las aguas residuales
Regulación de los vertidos
Aguas residuales domésticas
Aguas residuales industriales
Los efluentes, incluso los procedentes de establecimientos industriales, que cumplan los requisitos de calidad establecidos en el artículo anterior se considerarán asimilables a las aguas residuales domésticas a los efectos previstos en este reglamento.
Aguas residuales domésticas Artículo 49. Acometidas a la red de saneamiento
Reducción de la contaminación en origen
Aguas residuales industriales Artículo 51. Regulación de los vertidos
- Identificación industrial y solicitud de vertidos
- Autorización de vertido
- Validez de la autorización
- Cese de actividad
- Comunicación de autorizaciones de vertido
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza y en la Ley 10/1993 de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento podrá denegar la autorización del despido. La autorización de vertido tendrá una vigencia de cinco años, transcurridos los cuales deberá ser renovada, para lo cual será necesaria la presentación de la documentación indicada en el artículo 52. Medio ambiente de las autorizaciones de la Comunidad de Madrid concedidas, así como las modificaciones de las mismas. requerido.
Tipo de vertidos industriales
- Clasificación de vertidos industriales
- Vertidos prohibidos
- Vertidos tolerados
- Caracterización del vertido
- Pretratamiento de los vertidos
- Plazos
- Vertidos accidentales
- Asociaciones de usuarios
Los vertidos prohibidos son los contenidos en el Anexo I del Decreto 57/2005, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por el que se modifican los anexos de la Ley 10/1993. Una vez comprobado el correcto funcionamiento, se emitirá la preceptiva autorización de descarga. Cada usuario presentará de forma independiente el documento de identificación industrial, indicando en él las circunstancias de la asociación.
Redes de evacuación de aguas residuales industriales Artículo 65. Red interior de saneamiento
- Arqueta de control
- Actividades industriales ubicadas en inmuebles residenciales
- Toma de muestras
- Acometidas múltiples
En todo caso, la responsabilidad de su mantenimiento será exclusivamente de la industria. Cuando no sea necesario instalar aparatos de medida en la caja de control de vertido, sus dimensiones podrán reducirse en relación con lo definido en el Anexo 5 de la Ley 10/1993, a 0,70 x 0,70 m. Cuando la red de alcantarillado industrial sea de difícil acceso o sea profunda, el órgano ambiental municipal competente podrá autorizar la instalación de una bomba de forma permanente para el control de derrames.
Control e inspección
- Control de vertidos industriales
- Toma de muestras y análisis
- Autocontrol de los vertidos industriales
- Competencias en inspección de vertidos
- Deber de colaboración
- Contenido de las inspecciones La inspección podrá abordar los siguientes puntos
- Actas de Inspección
- Suspensión de vertidos
En la autorización de vertido que conceda el Ayuntamiento de Madrid se establecerán los criterios necesarios para el autocontrol de los vertidos por parte de los titulares de la instalación. El titular de dicha autorización estará obligado a tomar las muestras y realizar los análisis especificados en las mismas, como sistema de autocontrol de la calidad de las emisiones. Los transportistas de la actividad están obligados a facilitar las labores de inspección de los servicios de inspección municipal, permitiendo el acceso a las instalaciones que generan efluentes industriales.
Del sistema de saneamiento CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Componentes del sistema de saneamiento
- Unidad del Sistema de Saneamiento
- Características del sistema de saneamiento
- Responsabilidad frente al Ayuntamiento
El acta será firmada conjuntamente por el inspector actuante y el titular de la instalación o persona en quien delegue quien recibirá copia de la misma, sin que esta firma implique necesariamente conformidad con el contenido del acta. En los supuestos previstos en la Ley 10/1993 sobre Vertidos Líquidos Industriales en el Sistema Integral de Saneamiento, el Ayuntamiento de Madrid puede ordenar la suspensión inmediata del vertido de una instalación industrial en terrenos.
Red de saneamiento
- Función de la red de saneamiento
- Uso de la red de saneamiento
- Caso de ausencia de red de saneamiento
- Soluciones especiales de saneamiento
- Instalación de servicios en el interior de la red de saneamiento
- Acceso a la red de saneamiento de personas ajenas al servicio municipal de alcantarillado
- Adaptación de las fincas edificadas
- Solicitud de información sobre la Red de Saneamiento
Con carácter general, se considera obligatorio el uso de la red de alcantarillado municipal como medio de evacuación de las aguas residuales y/o pluviales generadas en los edificios existentes o a construir en el término municipal de Madrid. Los servicios técnicos municipales podrán facilitar la cartografía y datos de la red sanitaria que sean legítimamente solicitados por particulares, empresas, organismos oficiales y promotores. Los costes derivados del tratamiento de la información mencionada en los apartados anteriores serán a cargo del solicitante, de acuerdo con las medidas definidas en las ordenanzas reguladoras de tasas y precios públicos municipales vigentes en cada momento.
Acometidas
- Obligatoriedad de la acometida
- Autorización de acometida
- Potestad planificadora municipal
- Singularidad de la acometida
- Individualidad de la acometida
- Requisitos
- Obligación de conservación por los particulares
El punto de conexión de la finca a la red sanitaria municipal será establecido por los servicios técnicos municipales de la autoridad ambiental competente en función de las necesidades urbanísticas y de infraestructuras existentes. La línea que represente la conexión deberá ser de tubería de material normalizado y homologada por el Ayuntamiento de Madrid. Los particulares son responsables de los daños causados por la instalación de conectores que no cumplan con lo dispuesto en este decreto.
Supervisión e inspección
Obras que afectan a la red de saneamiento
Es deber de los propietarios mantener las conexiones de alcantarillado en perfecto estado de funcionamiento y mantenimiento. Si por el incumplimiento de esta obligación se produjera rotura con o sin repercusiones en la vía pública y peligro de insalubridad, el Ayuntamiento de Madrid podrá actuar como ejecución sustitutiva.
Obras en la vía pública que afecten al drenaje superficial
Inspección de acometidas
Recursos hídricos alternativos CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Aprovechamiento de agua regenerada Artículo 102. Obligatoriedad de uso de aguas regeneradas
En estas zonas, los puntos de abastecimiento de agua regenerada estarán dotados de válvulas de cierre que impidan el libre acceso del público. h). Los rociadores a utilizar son de corto alcance o de baja presión. j) El diseño de los puntos de recarga de agua regenerada para uso de los servicios municipales deberá cumplir en todo momento con los requisitos establecidos por la autoridad ambiental competente. Es responsabilidad del usuario controlar la calidad del agua regenerada en su instalación y cumplir con los requisitos de número de muestras y parámetros analizados exigidos por la normativa vigente.
Agua procedente de pozos de drenaje Artículo 110. Pozos de captación de aguas subterráneas
El Ayuntamiento de Madrid dotará al caudal diario concedido en la autorización con el caudal instantáneo que estime oportuno. El Ayuntamiento de Madrid será responsable de garantizar la calidad exigida por la legislación vigente aplicable en los puntos de suministro. El Ayuntamiento de Madrid realizará inspecciones periódicas de las instalaciones en cuanto a su equipamiento, cumplimiento de las normas de uso y calidad del agua, impondrá sanciones e incluso dejará sin efecto la autorización concedida.
Aguas grises y pluviales Artículo 113. Usos autorizados
Se hará constar la obligación de sustituir los filtros y componentes del sistema de tratamiento cuando haya transcurrido su vida útil y la necesidad de realizar un correcto mantenimiento de todos los elementos de la instalación. El plazo máximo para la tramitación de las solicitudes de autorización es de seis (6) meses a partir del día siguiente a la fecha de inscripción de la solicitud en el registro de la autoridad encargada de tramitarla. Este plazo podrá interrumpirse en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de los servicios públicos y del procedimiento administrativo común.
Exacción por utilización de recursos hídricos alternativos Artículo 118. Establecimiento
Los servicios técnicos municipales podrán controlar la corrección de la instalación y funcionamiento de los sistemas de reutilización, realizar las inspecciones y tomar las medidas oportunas en caso de incumplimiento de lo dispuesto. El uso de fuentes alternativas de agua gestionadas por el Ayuntamiento de Madrid requerirá la autorización de la autoridad ambiental competente. La autorización de este artículo se refiere exclusivamente al uso de agua, pero en todo caso el interesado deberá solicitar el correspondiente permiso para realizar las conexiones.
Inspección, vigilancia y control Artículo 119. Órganos competentes
Los servicios de inspección a que se refiere este ordenamiento tendrán la consideración a todos los efectos de agentes de la autoridad, estando facultados para solicitar y examinar toda clase de documentos, para obtener la información necesaria para el cumplimiento de su misión, con facultades para inspeccionar, evaluar y levantar actas. , en términos de ahorro y eficiencia en el uso del agua. El resultado de las actuaciones de inspección se reflejará en un acta firmada por el funcionario, copia de la cual se entregará al interesado y que tendrá presunción de autenticidad y valor probatorio por los hechos en ella consignados. Cuando exista un riesgo grave para el medio ambiente o para la salud de las personas, el órgano ambiental competente ordenará, con decisión motivada, las medidas indispensables para su protección; entre otros, la suspensión inmediata de la actividad que genera el riesgo.
Infracciones y sanciones Artículo 126. Infracciones administrativas
Artículo 103 sobre la independencia y separación de las redes de recogida de aguas regeneradas y pluviales y aguas grises de la red de agua potable. f) El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados a), b), c), d) yg) del artículo 32 de esta orden. g) La no realización de pruebas de estanqueidad y control de fugas en piscinas. h). Las personas naturales o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en los artículos 128, 129 y 130 de este ordenamiento serán responsables de las infracciones administrativas. CRITERIOS DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL CONTROL DE LA EROSIÓN Y LA CONTINUACIÓN DEL AGUA EN ZONAS EN CONSTRUCCIÓN.
CRITERIOS DE BUENAS PRÁCTICAS PARA CONTROL DE LA EROSIÓN Y CONTAMINACIÓN DEL AGUA EN ZONAS EN CONSTRUCCIÓN
Se debe proporcionar espacio para colocar una barrera o cerca de control de sedimentos a lo largo del límite topográficamente más bajo de la zona de trabajo. Todos los materiales inertes y desechos deben almacenarse dentro de la zona de control de sedimentos. Para mantener operativa la barrera de sedimentos, es necesario realizarle un mantenimiento regular.
CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD EN EL DISEÑO DE ZONAS VERDES A) Principios generales en el diseño de zonas verdes
Es muy importante conocer el hábitat natural de cada especie para ubicarlas de manera coherente en el diseño de la nueva zona verde. División de la instalación según las necesidades hídricas de las plantas - Amplia red de hidrantes. Durante los trabajos de preparación del terreno, se debe tener especial cuidado con el uso de maquinaria pesada, para que las áreas de la planta no queden excesivamente compactadas.