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AL-BASIT 60 • (2015) • PÁGS. 171-212 • INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES “DON JUAN MANUEL” • ALBACETE • ISSN 0212-8632
Dada en la noble çibdad de Cordoua, a dies e nueve dias del mes de agosto, año del nasçimiento de Nuestro Señor Iesuchristo de mill e quatroçientos e ochenta e quatro años.
Yo, el rey. Yo, la reyna.
Yo, Diego de Santander, secretario del rey e de la reyna, nues- tros señores, la fis escreuir por su mandado.
Acordado, Rodericus, dotor. Françisco de Salamanca, chançel- ler.”
E agora a nos es fecha relaçion que, commo quiera que el dicho do- tor requirio al dicho Vaca, nuestro gouernador, e a su lugar teniente en el dicho ofiçio e a sus ofiçiales para que viniesen e paresçiesen ante el a faser la dicha resydençia segund que por la dicha nuestra carta lo mandamos, e a vos, el dicho conçejo de la dicha çibdad de Chinchilla e a otros çiertos conçejos, que le entregasedes e fisiesedes entregar las varas de la justiçia, e le dexasedes e consintasedes vsar de los dichos ofiçios e resçebir la di- cha residençia, e que el dicho Pero Vaca la fisiese antes, segund que en la dicha nuestra carta se contiene, e faser e complir todas las otras cosas en la dicha nuestra carta contenidas, so las penas en ella contenidas, dis que lo non quisieron nin quisistes faser nin complir antes el dicho Pero Vaca e vosotros, dis que suplicastes de la dicha nuestra carta disiendo que non herades obligados a la complir, el dicho Pedro Vaca porque auia de venir a nuestra corte a faser ciertas cosas complideras a nuestro seruiçio, e vosotros por que non auiades pedido que fuese tomada e resçebida la dicha residençia nin vos aviades quexado de ellos nin auiades fecho cosa por que deuiese ser resçebida del e de los dichos sus ofiçiales, e por otras çiertas rasones que dexistes e alegastes en la dicha nuestra carta respuesta que distes a la dicha nuestra carta e requerimiento que por vertud de ella vos fue fecho e por que nuestra merçed e voluntad es que, syn enbargo de todo ello e de las rasones que por vosotros e por el dicho Vaca fueron dichas e alegadas e que podades desyr e alegar que todavia el dicho Pero Vaca e sus ofisiales ayan de faser e fagan la dicha residençia, mandamos dar esta nuestra sobrecarta para vos en la dicha rason e por- que vos mandamos a todos e a cada vno de vos que, sin enbargo de las rasones que por otros dichas e alegadas o que podades desir e alegar e sin nos mas requerir nin consultar sobre ello e sin esperar otra nuestra carta nin mandamiento nin terçio juisio, guardeys e cumplays e fagays guardar e complir la dicha nuestra carta suso encorporada en todo e por todo segund que en ella se contiene, e guardando la e compliendola man- damos al dicho Pero Vaca, nuestro governador del dicho marquesado, e a sus lugares tenientes e ofiçiales que parescan ante el dicho dotor a faser
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»