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PARTE OFICIAL. - Biblioteca Digital de Albacete

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PARTE OFICIAL.

SECCION DE LA GACETA DE MADRID.

P R E S ID E N C IA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

S. M. ia Reina nuestra Se­

ñora (Q. D. G.) y su augusta Real familia, continúan en el Real sitio de Aranjuez, sin no­

vedad en su importante salud.

REALES DECRETOS.

Éo el expediente en qne el Goberna­

dor de la provincia de León ha negado al Juer de primera instancia de la capital *a auloriiacioQ solicitada para proce.sar á J u ­ lián Ordonez, Alcalde pedáneo de Yilla- sinla, por cierto abuso, del cual resulta:

Que habiendo denunciado el Cura pár­

roco de Viilasinta que en el cementerio de dicho pueblo se habia cometido el hurto de un- árbol de pino, cortándolo por el pié, se instruyeron las oportunas diligen­

cias, de las que apareció que el pedáneo Julián Ordoñez lo habia corlado para plantarle eri un seve de su propiedad, siendo lasado el daño por los peritos en 24 mrs^:

Que el Juzgado dispuso que el Alcalde de Villaquilambra informase quién era el encargado del cuidado y vigilancia del cementerio de Viilasinta, á lo que conles- tó, que según lo manifestado por los ve­

cinos y Concejales del üttimo pueblo, el cargo de conservar el cementerio era pe­

culiar del Concejo y vecindario, y en es­

pecial de su pedáneo por estar en terreno del común, cuyo aprovechamiento y con­

servación pertenece al pueblo:

Que el Juzgado, después de recibir al pedáneo declaración indagatoria, creyó oportuno dirigir los procedimientos contra él, disponiendo se diese aviso al Goberna­

dor de la provincia por no creer necesaria la autorización, toda vez que el hecho que se le atribula no era relativo al ejer­

cicio de funciones administrativas; pero el Gobernador, considerando que el cui­

dado, conservación y reposición del ce­

menterio corrían por cuenta del pueblo y especialmente del pedáneo, requirió al Juez para que le pidiese su autorización, á lo cual se opuso este último funcionario, de conformidad con el Promotor fiscal:

Por iillimo, que declarado por Real decreto do 22 do Junio último que era necesaria la prévia anlorizacion, la ha so­

licitado el Juez, después de oido el Pro­

motor; el cual, 5i bien cree que el acto insignificante de arrancar un árbol que valia seis cuartos hubiera pasado desaper­

cibido Pin la enemistad manifiesta del Cura párroco que presentó !a denuncia, dico q í0 no por eso deja de ser punible;

y el Gobernador, de conformidad con el Consejo provincia^ le ha denegado fun­

dándose en lo que se dispone en el arl. 74 de la ley de Ayuntamientos.

Vista la Rea! órden de 2 de Junio de 1853, artículo 5.“ y 6.*

Vi.'^to el arl. *74 de la ley de 8 de Eneio de 1845 que encarga á los Alcal­

des la conservación de las fincas del co­

mún y cuidado de lodo lo relativo á la po­

licía urbana y rural, cuyas funciones pue­

den delegar en los pedáneos, según el a r­

tículo 88 do la misma ley:

Considerando:

1. * Que la custodia y reparación de los cementerios está encargada á los Ayun­

tamientos, y no era do ornato el árbol corlado, sino maleza do que debía lim­

piarse el cementerio, puesto que perjudi­

caba á la conservación de las paredes, importando más el costo do su extracción qiio el arbusto mismo:

2. * Que no puede, por Unto, califi­

carse este hedió de delito, como quiera que á ello se oponga la razón de que ni está penado por la ley, ni hubo intención de delinquir;

Conformándome con lo informado por la Spcolon de Estado y Gracia y Justicia del Consejo de Estado,

Vengo en confirmar la negativa del Gobernador.

Dado en Palacio á veintitrés de Fe­

brero de rail ochocientos sesenta y cinco.

Está rubricado de la Real mano.

El Presidente del Consejo de Ministros, HA5IGN MARIA NARVAEZ.

En el espediente en que el Goberna­

dor de la provincia de Orense ha negado al Juez de Hacienda de la capital ia auto­

rización solicitada para procesar á Ma­

nuel Sierra, estanquero da Seoane de Abajo, resulta:

Que en virtud de diligencias sumarias instruidas por el cuerpo de Carabineros y remitidas al Juzgado especinl de Ilacieu- da, se incoaron procedimientos criminales contra Manuel Sierra, estanquero de Seoa- ne de Abajo, por supuesto delito do estafa en la expedición y venta de sal. Aparece de los mismos que el estanquero Sierra vendía aquel artículo por una medida ti­

tulada neto, de 20 onzas de cabida, cuyo precio, sejtun las tarifas que rigen desdo L ® de Enero del corriente año, es de 25 maravedis, con lo cual, si bien conlra- venia á lo dispuesto en los reglamentos del ramo, que previenen que la venta de la sai se haga al peso y no á la medida, en nada perjudicaba á la renta y á los parlii'iilares, puesto que según «I Irifurme del Administrador principal de Hdoienda publica de la provincia, daba con exceso en género lo equivalente al precio exi­

gido.

Que á pesar de e^^lo, el Juez de Ila- ciemia que creyó se defraudaba á los par­

ticulares por el exceso de un cuai lo en libra quo el estanquero Sierra cobraba, solicitó, después da haber oido ai Dromo- lor fiscal, la autorización para prncp?arlo;

pero aquella Autoridad se la negó, de acuerdo con el Cuiisejo provincial, fun­

dándose en que al cambiar U venta del pe.«o á la medida, podria á lo sumo cometer una levo falta de las que se corrigen gu­

bernativamente en los términos que seña­

la el párrafo quinto del articulo 1 l da la ley de Gobiernos de provincias

Visto el fundamento de la decisión del Gobernador y también el arl 4 i9 del Código penal, por el que se castiga al que dcfi'auduse á otro en la sustancia, oanlldad ó calidad de las cosas que le en­

tregare en virtud de un título obligatorio:

Considerando:

1 , " Que la calificación de estafa que el Juez de Hacienda ha hecho es inaplica­

ble al caso actual, puesto que para quo aquella tenga lugar so requiere la cir­

cunstancia de defraudar en la sustancia, cantidad ó calidad «le las co-^as, y está probado que el estanquero Sierra daba á los consumidores una cantidad igual, si no mayor, á la que señalan las tarifa.s del ramo por el precio de seis cuartos y medio:

2 . ’ Que la contravención á lo dis­

puesto en los reglamentos vetidiendo por medida constituye una falla de carácter

puramente gubernativo, que la Adminis­

tración puede corregir por los medios de que dispone sin que de ella deba conocer la Autoridad judicial;

Conformándome con lo informado por la Sección de E-^lado y Gracia y Justicia del Consejo de Estado,

Vengo en confirmar la negativa del Gol)firnador.

Dado en Palacio á veintitrés de Fe­

brero do mil ochocientos sesenta y cinco.

Está rubricado de la Weal mano.

KÍ Presidente del Consejo de Ministros, RAMOX MARÍA XARVAEZ.

MINISTERIO DE LA GOBER­

NACION.

Subsecretaria.^Negociado 2 .' He dado c u e n ta á la Reina (Q. D G.) de la comunicación do V. E ., fecha 5 de Marzo próximo pasado, participando no haber dado curso á una exposición dtt esa Diputación provincial, en la que al mismo tiempo ijue facilitaba á S M.

por su generoso desprendimiento cedien­

do parto de su Dalrimonio en favor det Estado, se ocupaba también en aquel es­

crito de otros asiHiios que no .son de su inciinnbeñnia, según- la ley de 25 de S.-líembie de 1065 para el g o b ie rn o y administración de lás p ro v in cia s, y do cuyo? Gslrem os so ha uc^u'pado la prensa periódica.

En su vista, y de los antecedentes que V. E. acompaña á su mec-^Jona- da comunicación:

Visto el Ínfor:ne emitido en este asun­

to por el Consejo de eslailo en pleno:

Considerando que la Diputación de esa provincia, ai pretender que se so­

licitaran en su nombro medidas polili- cas, aiministrativas y oconómicas de na- Inrileza general, hecho que supone una deliberación prévia que no pudo exis­

tir Icglliraamenle por referirse á asun­

tos, en que está prohibido ocuparse á aquellas corporaciones, según es de ver en el articulo 59 de la ley citada, so ha extralimitado de sus atribuciones:

y considerando que al suspender V. E. lo acordado en esta parte por la e.xpresada Diputación obró legalmenle usando de las facuKaik'S que le conce­

de el art. 4C de la misma ley; $. .M.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

ha IdDido & bien aprobar la conducta ob­

servada por Y. E. en el asunto á que se refiere este expediente, y declarar nula la parle del acuerdo de esa Cor- pora-’-íoQ provincial suspendida por Y. E ; y disponer que se advierta 4 esta que en lo sucesivo se abstenga de ocuparse en asuntos políticos y de Administra­

ción general; siendo al propio lienapo su Real voluntad que se encargue á V. E.

que averigüe quién ha revelado los hechos 4 que se refiere este expediente, pro­

cediendo en la forma oportuna para que sea castigado semejante abuso; y por úl­

timo, que si Y. E. cree que a i ocu­

parse ta prensa periódica de los actos de esa Diputación y Gobierno de pro­

vincia ha habido infracción de ley, pro­

ceda V. E. con arreglo 4 derecho De Real órden lo comunico 4 Y- E.

para su inteligencia y exacto cumpli­

miento. Dios guarde 4Y. E. muchos anos.

Madrid 6 de Mayo de 1865.

GONZALEZ 6RABO-

Sr. Gobernador de la provincia de Barce­

lona.

SECCION DE LA PROVINCIA.

G

obierpío d e

P

r o v in c ia

.

CIRCULAR NÚMERO 178.

Los señores Alcaldes de íos pueblos de esta provincia reraitir4n 4 este Gobierno en el preciso término de !5 dias un esta­

do arreglado al modelo que á oontlnua- cfon se inserta, procurando la mayor exactitud eu las noticias que por el mis­

mo se les reclaman puesto que con ellas dehe formarse el registro níimero 3. ® que con arreglo al articulo 116 del Re­

glamento para la ejecución de la ley da Ayuntamientos vigente debe llevarse en este Gobierno.

Albacete 3 de Junio de 1865.

El Gobernador, Francisco Navarro.

ANO 1865. PROVINCIA DE ALBACETE.

Partido judicial á que

corresponde.

Ayuntamiento de.

Nombre de las pobla-

Pueblo Calidad

cabeza del aereeadasá de dichas distrito cadadistri- poblacio- municipal. ío munici­

pal.

res.

Número de Alcaldes pedáneos que hay en dicihas poblaciones.

Total descaídos

pedáneos que hay en cada distri*

tü muni­

cipal.

Número de Tenien­

tes de Al­

calde que residen en dichas po­

blaciones.

Distancia de dichas po­

blaciones á la cabeza del

distrito municipal.

Número de vecinos de

las poblacio­

nes agregadas á cada Ayun­

tamiento.

Número

de vecinos Total de los pue- de vecinos

blos cabe- que hay en zas de dis- cada distri-

trito to

municipal. municipal.

N .mero de electores en ,odos concep­

tos que hay en las poblacio­

nes agregadas á cada Ayun­

tamiento.

Núm de elec - tores en todos conceptos que hay en los pueblos cabe­

zas de distrito municipal.

Total de electores en todos con­

ceptos que hay en cada

distrito municipal.

ADYERTENXIAS. 1.* En la segunda casilla se co!ocar4n los nombres de los pueblos cabezas de distrito muDÍcipat eu el centro de la llave que abraza las poblaciones agregadas al distrito.

2.* Los nombres de ios pueblos cabezas de distrito d o s e repetir4n en la tercera casilla.

3.3 En la tercera casilla se estamparán los nombres de todos los pueblos dependieoles del en que esté el Ayuntamiento, caseríos, parroquias rurales, barrios eslramuros de la población, y todo sttío en que haya habitantes aunque no sea mas que uno.

4.* En la cuarta casilla se espresará si los nombres de la tercera corresponden 4 caserío, parroquia rural, aldea, etc., etc. 5.* Los mismos que se es- laiii[trn en las rasillas sexta, décima, undécima, décimatercia y décimacuarla se colocarán en la misma linea que los nombres de los pueblos ca­

beza? de distrito.

OTRA NÜM. 179.

Stccion de Fomento.¡ndustria.

P or el Exorno. Sr. Mlnúslro de Fo­

mento, con fecha 18 de Mayo üllimo, se ha diclailo la Real órden siguiente.

aExemo. Sr.: Deseosa la Reina (que Dios guarde) de que las industrias y artes españolas so hallen dignamente represen­

tadas en la Exposición internacional que h ad e inaugurarse en Oporto el 21 del próximo Agosto, se ha servido resolver que encargue Y. E. 4 los Gobernadores de provincia que promuevan efi<‘azmenie la «concurrencia de nuestros produclore.s y 4 dicha solemnidad, interesando para eho 4 la? Juntas de Agricultura, In- d '?lri I Y thmuTcio, Sociedades económi-

■ i, jiKiU? de fábricas donde las hubiere,

^ :ij)ti«5ai indu^nales, Academias de Be- il.í? -\rip? Y píTSonas influyentes; y par.v el mejor é-viio de este encargo In tenido á hiui> S. M. dictar las disposiciones si-

1 “ Los Gob®rnador“s excitarán el celo de la? inliCrt'l is cornoraclones y ppp- -ui? mtluyeiUes, dán ioles conocimiento d^i ailjuniü programa y reglanipnlo de la Lxpusicioo, que publicarán además en

los respectivos Boletines oficiales como norma 4 que han de atenerse los expo­

sitores.

2 . * Estimularán igualmente el celo de los productores índu-striales de todas cla­

ses y de los artistas, inclinándolos á que concurran 4 la Exposición.

3 . * Señalarán un breve plazo para que los que respondan 4 esta invitación les dén noticia anticipada de los obgelos que deseen exponer, y 4 su vez la darán inmediatamente 4 ese centro directivo, en ÍDlelig«ocia do que solo hasta el día 30 de Junio podrán admitirse aquellos; y que para el 4 de Julio han de formar ios Go­

bernadores y remitir 4 una Comisión di­

rectiva que so establecerá en Madrid, y con la cual podrán entenderse por con­

ducto de Y. E. en lodo lo relativo á la Exposición, las listas ordenadas de todos los objetos que se presenten dentro de di­

cho plazo y juzguen dignos de figurar en el concurso, ciasilloándolos de una mane­

ra general, pero acomodada al reglamento de aquel.

4 a A las listas espre.-sada? acompa­

ñaran los Gubernadiues las advertencias y notas qde crean oportunas para dar

«ahal idea del verdadero méi’ilo de los obj'Uc»s que comprendan.

Y 5 / £n la apreciación de los indus­

triales no atenderán única y exclusiva­

mente 4 la rareza y singularidad, 4 la per­

fección del trabajo, al subido valor, 4 la riqueza y magnificencia, sino 4 la utili­

dad, 4 las necesidades que satisfacen, 4 las aplicaciones que les procuran la in­

dustria y el comercio, 4 su baratura y fá­

cil salida en el mercado, y á la riqueza que crean, por más que parezcan ordina­

rios y vulgares.— Lo que de Real órden comunico 4 Y. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde 4 Y. E. muchos años. Madrid 18 de Mayo de 1865.— Orovio.— Sr. Director general de Agricultura, Industria y Comercio.

Programa y reglamento de la ex- posicio7i internacional portu­

guesa, promovida por la Socie- (l'íd del palacio de Cristal de Oporto.

Artículo 1.0 El 21 de 1805 tendrá lugar la solom de la E.'fpo-ioíou iaiernacíonal Art. Serán adiuilidos cion lodos los productos de di?thl}uidos según las cuatro visiones siguientes;

1 * Primeras materias y maciones inmediatas.

Agosto de ne apertura portuguesa, á la E x p o l­

ia indiisiria, grandes di-

SU3 trasfor-

2.* Máquinas.

3.3 Productos manufacturados y pro­

cedimientos correlativos 4.» Bellis Artes.

Estas cuatro divisiones comprenden las 45 clases que siguen:

Primera divition.

Clase i.a Mi: as, canteras,metalurgia y productos minerales.

Id. 2.3 Arle forestal, caza, pesca y productos obtenidos sin cultivo. Piscicul­

tura y sus aparatos.

Id 5.a Agricultura, productos Inme­

diatos vegetales y animales.

Id. 4.* Sustancias y productos ali­

menticios en sus diferentes grados sucesi­

vos de preparación.

Id. 5.* Sustancias de origen vegetal 6 animal empleadas en la fabricación.

Id. 6 3 Sustancias y productos quí­

micos y farmacéuticos.

Id. 7.* Suelos y subsuelos, abonos naturales y arUficiales.

Segunda división.

Clase 8.3 Material de los caminos de hierro (locomotoras, wagones, etc.)

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

|(í. 9.* Carruajes sin relación con las til» férreas.

Id. iO. Máquinas y utensilios de fa- brií^as.

IJ. 11. Máquinas y mecanismos en Máquinas ó instrumentos agrí­

colas y hortícolas (unas y otros de metal).

Id. 13. Máquinas é inslrurnenios de construcción, relativos al arte del Inge­

niero civil y de la Arquitectura.

Id. 14. Arle del Ingeniero militar, armamentos y pertrechos de guerra; ar­

mas de todas clases.

Id. 15. Arquitectura naval, marina, aparatos náuticos.

Id. 16. Instrumentos de matemáticas y de física y sus aplicaciones.

Id. 17. Aparatos folográOcos.

Id. 18. Relojería.

M. 19. Instrumentos de música.

Id. 20. Instrumentos quirúrgicos y sus aplicaciones, aparatos y procediraien- toR farmacológicos ó higiénicos.

Tercera dm úon.

Clase 21. Algodón hilado, tejido, etc.

Id. 29. Uno ) cáñamo, incluyendo las mételas.

Id. 23. Seda, id.

Id. 24 Lana, id.

Id. 25. Alfombras, id.

Id. 26. Muestras de estampación y de tintes, ya en los tejidos, ya en los hilados, ya en los Oeitros.

Id. 27. Tapicería, bordados, pasama­

nería.

Id. 20. Pieles preparadas, plumas y cabellos (manufacturados.)

Id. 29. Trabajos en cuero, compren­

diendo los relativos al arto de sillero y guarnicionero.

Id. 30. Artículos de vestir, modas.

Id. 31. Papel, objetos de escritorio, impresos y encuadernaciones.

Id. 32 Libros sobre la educación y para la enseñanza; industrias que le son relativas.

Id. 33. Muebles, papel piolado y o b - ohjetos de \iapel maché.

Id 54. Hierro y ferretería en gene­

ral, cerrajería, quincalla.

Id. 33. Cuchillería y demás obgelos de acero, instrumentos de goma.

Id. 56. Obgelos de metales preciosos y sus imitaciones, platería y joyería.

Id. 57. Vidrios

Id, 38, Artefactos cerámicos (porce­

lana, biscuit, loza, barro.)

Id. 39. Obgelos manufacturados no comprendidos en las clase.'» precedentes.

Cuarta divition.

Clase 40. Arquitectura.

Id. 41. Pintura al óleo, á la aguada, al pastel, en miniatura y dibujos.

Id. 42. Escultura y modelado, talla en madera, grabado en hueco (para me­

dallas.)

Id. 43. Grabado, litografía.

Id. 44. Esmalte, mosáicos, frescos.

Id. 45. Fotografía.

Art. 3.a La Exposición tendrá lugar en el Palacio de Cristal de Oporlo y en sus anejos.

Art. 4.* La Exposición general ocu­

pará las principales naves y galerías del Palacio.

1.0 La sección de Bellas Artes ocupa­

rá una parte adecuada del edificio per­

manente en condiciones favorables en cuanto á la luz, temperatura, ventila­

ción, etc.

2.0 Las máquinas en movimieoto so colocarán en un auejo separado y de cons­

trucción temporal.

3.0 Los animales vivos que solo se­

rán admitidos en la época abajo indicada (arl. 40), habrán de ocupar establos ex­

presamente construidos para ellos en los terrenos de la Sociedad.

Art. 5.* Los expositores no tendrán que pagar nada por el espacio que ocupen

sus productos durante todo el tiempo de la E.xpo.sícion.

Art. 6 .o Se proveerá gratuitamente á cada expositor de mostradores de madera sin labrar, y se le señalará el espacio de pared necesario para la colocación de los obgelos que expusiere.

Los aparatos particulares, tales como vidrieras, armarlos, palomillas y adornos, serán de cuenta de los expositores.

Art. 7.0 Todos los obgelos destina­

dos á la exposición deberán ser entrega­

dos en el ediOcio, libres de gastos para la sociedad y á riesgo del expositor.

La recepción de los obgelos comenza­

rá el 15 de Mayo y terminará el 31 de Julio de 1865.

Arl. 8." Todos los bultos se descar­

garán y abrirán en el editicio de la E x­

posición. Los expositores ausentes podrán hacer acompañar los productos de agen­

tes ó empleados suyos; pero en el caso de que nádie se presentase como encargado de los obgetos, lo.s fardos ó cajas serán abiertos por órden de la Comisión central de la Exposición, y su contenido distri­

buido con el posible cuidado, pero siem­

pre á riesgo de su dueño.

Arl 9.® A lodo expositor que lo reclame, ó á su agente ó representante, se el concederá un pase ó billete gratuito de entrada, que dará derecho al portador para entrar en el Palacio de la Exposición durante las horas que la Comisión desigue con objeto de colocar los artículos que le pertenezcan, pero soto hasta la víspera de la apertura solemne.

Las personas que obtuvieren dichos pases estarán obligados á presentarlos siempre que entraren en la Exposición, y los entregarán á la Comisión luego que esta se los exigiere.

.Art- 10 Se adoptarán, de acuerdo con las Autoridades adminisiralivas, to­

das las precauciones posibles para impe­

dir incendios y proteger la propiedad den­

tro de la Exposición; pero la Comisión no responde de las pérdidas que puedan oca­

sionarse por fuego, robo ó incidente de cualquier naturaleza que ocurriese.

Art. 11. La Comisión se reserva el derecho de excluir cualquier articulo que considere impropio do la exposición.

Arl. 12. No se adrailiián en el edi- íjcio:

1 . ® Sustancias orgánicas suscepti­

bles de descomposición.

2 . ® Animales vivos (se exceptúan los que .se presenten para la exposición de los mismos en el lugar que les fuere señalado en los terrenos de la Sociedad.)

(Véanse los arliculos 40 y 42).

3 o Fósforos, pólvora fulminante y demas sustancias explosivas ó peligrosas.

Los fulminantes para armas, ú otros arliculos análogos, podrán ser expuestos DO conteniendo materia detonante, asi co­

mo los fósforos con cabezas imitadas Art. 13. Las sustancias alcohólicas, espirituosas é inflamables, éter, clorofor­

mo, aceites, ácidos, sales corrosivas y de­

más materias fácilmente inflamables solo se ódmilirán con ospresa licencia escrita de la Comisión. Todas oslas materias ha­

brán de estar en vasos ó frascos fuertes, llenos solo en las tres cuartas parles, cuidadosamente cerrados, y no contenien­

do más que medio litro de líquido. Los vasos ó frascos deberán estar colocados dentro do una caja de guUa-perclia con capacidad suficiente para retener el con­

tenido de aquelloi caso de quebrarse.

Las materias que puedan producir emanaciones nocivas ó desagradables, de- berátí estar en frascos herméticamente cerrados, y en la misma forma todas las sustancias susceptibles de deterioro.

Arl. 14. La colocación de los pro­

ductos se hará por clases, sin atender á la nacionalidad ó procedencia de los artículos, pero en cada clase los objetos expuestos por una nación podrán sor agrupados entre si.

El expositor que prefiriese reunir y colocar por si sus productos queda­

rá en libertad de hacerlo, siempre que la colocación y dia^josicion sean com­

patibles con el órden general de la Ex­

posición y no perjudiquen á los otros expositores.

Art. 15. En todas las divisiones se permitirá fijar el precio de los artícu­

los expuestos. Los precios serán obli­

gatorios, so pena de esclusion inmedia­

ta y pérdida de los premios.

Art. 16. No prodrán los expositores, miénlras dure la Exposición, mudar, cambiar ni retirar los artículos expues­

tos sin un permiso especial de la Co­

misión.

Art. 17. Los expositores podrán t e ­ ner dependientes ó representantes para cuidar de los objetos expuestos y dar á los concurrentes las explicaciones ne­

cesarias; pero siempre sujetándose á las prescripciones de la Comisión.

Art. 18. Los expositores ó sus re­

presentantes tendrán entrada en la es- posioimi dentro de los limites que se m ar­

caren en los reglamentos.

Art. 19. A los expositores de má­

quinas y mecanismos se les proveerá gratuitamente de la fuerza motora de vapor ó agua (en escala razonable) para los fines de la Exposición.

Art. 20. Además se proporcionarán los medios para que las máquinas en movimiento puedan funcionar, y la Co­

misión conservará espacio (si con la de­

bida anticipación fuese pedido) para una exhibición de los diferentes procedimien­

tos y sistemas de fabricación que puedan ejecutarse sin peligro en el recinto de la Exposición.

Arl. 21. La Comisión, considerando que será instructivo á interesante al pú­

blico presenciar los siguientes procedi­

mientos, reservará espacio suficiente pa­

ra presentar muestras de cada uno, á saber;

Para la fabricación de plumas de ace­

ro, id. de alfileres, id. de agujas de coRcr, id. de botones.

Fabricación de cadenas de reloj.

Preparación y acuñación de medallas.

Fabricación á torno da ruedas de reloj.

'Tiibo^ ÓQ drainaje.

Fabricación de calzado, id. de medias, id. de tejidos de iiilo, id. de lana, id. de seda, id. decidlas, id. de randas, id. de vidrio (en pequeña escala), id. de ca­

racteres de imprenta.

Impresión topográfica (á mano), ídem liiográilca.

Impre.si'Ui de grabado en cobre.

Pintura y estampación sobre objetos cerámicos.

Fabricación de loza (torno de alfa­

rero)

Trabajos en tornería (m tal, madera y marfil).

Encuadernación de libros.

Fabricación de legidos finos de seda, id. de pipas para fumar, id. de cigarros.

Art. 22. Deber.án declarar lodos los expositores si son inventores, fabricantes ó productores, ó si son importadores ó simplemente poseedores de los obgelos ex­

puestos

Arl. 25. Las cajas vacias habrán de ser retiradas luego que los obgelos hayan sido desembalados y examinados, y las guardarán á su costa los expositores ó sus agentes.

Si pasados tres dias después de hecha la advertencia no hubiesen sido retirados los embalajes, la Comisión los hará retirar por sus empleados, teniendo derecho á exigir do los expositores los gastos do conducción y almacenage.

Arl. 24. Esta disposición no es apli­

cable á la sección de Bailas Arles (véase el art. 36.)

Art. 25. Los exposilorespodrán ase­

gurar á SU costa sus efectos si juzgasen conveoionte tal precaución.

Arl. 26. Podrán los expo.siiores, con sugecíon á las reglas establecidas, poner según les pareciere mostradores, apara­

dores, armarios, pedestales, colgadores, eto ., para colocar y exhibir sus artioulos.

Art 27. Los envíos se dirigirán de este modo:

A Commissao Central

de Expostcao Internacional Portu­

guesa de 1865.

Remitido por. . . {Nombre del expositor).

( D o m i c i l i o ) .

lio palacio

d e C r y s i a l .

PORTO.

Art. 28. Los que desearen ser expo­

sitores deberán dirigirse lo más pronto posible á los Secretarios de la Comisión pidiendo espacio y expresando:

1 . ® El nombre y apellido del recur­

rente (ó firma social,).

2. ® Clase da su comercio, de su in­

dustria ó su profesión.

3 . ® Dirección, calle ote., localidad.

4. ® Naturaleza, cantidad ó número de obgetos que piensa exponer.

5. ® Número de la clase á que según este programa pertenecen dichos obgelos.

6. ® Espacio que necesitan.

Si fuese para mesas, mostradores, pe­

destales, etc., metros de ostensión, lon­

gitud y altura.

Si fuese para colgar ó fijar en los muros, metros de altura y longitud.

La Comisión remitirá formularios im­

presos á los expositores que lo desearen.

Art. 29. Todos los envíos deberán ir acompañados de dos guias por duplicado, conteniendo el nombre y apellido del ex­

positor (ó la firma social); su domicilio, número y peso de las cajas ó paquetes, y una descripción de los obgelos remitidos, y precio de cada uno.

La Comisión central suministrará mo­

delos de dichas guias ó boletines á los expositores que los pidiesen, dirigiéndose al Secremrio de la misma.

Art. 30. A petición de los expositores las cajas vacias y d^más embalages se guardarán por la Comisión hasta fin de 1865, mediante pago según la siguiente tarifa, en la cual va incluida la conduc­

ción de ida y vuelta al local de la Expo­

sición;

Pur volumen, no excediendo de un metro en su mayor dimen­

sión

Por id. id. de 1,35 . Por id. id de 1,65 . Por id. Id. de 2,63 .

800 1200 1600 5200 Art. 31. Los obgetos destinados á la venta deberán ser inscritos en un registro especial, autorizado bajo la inspección de la Comisión por uno de sus empleados de­

signado al electo, el cual deberá interve­

nir todas las transacciones.

En la inscripción se indicará el precio, y se hará bajo un número de órJen espe­

cial. .

Todo obgeto de venta se distinguirá con el rótulo véndese y el precio.

Arl. 32. Los compradores, hecho el ajuste definitivo, depositarán el 15 por 100 del precio total de los objetos com­

prados, y quedarán obligados á llevárse­

los á su costa en el término de 10 dias, contados desdo la clausura da la Exposi­

ción, y á pagar lo restante del precio con- venido.

Ningún obgeto so considerará vendi­

do ni marcado como tal si no se verifica dicho pago del 15 por 100 de su precio.

Art. 53. Si el comprador no pagase lorestante del Importe de la compra en el término prescrito, perderá lodo derecho al depósito indicado, el que podrá, según

^esuelva la Comisión, ser entregado al utor ó dueño de la obra ó artículo en L a

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

cuestión, ó entrar eu la caja de la E*po- lícioo.

Disposiciones especiales para las Bellas A ríes.

Art. 34. No se permitirá sacar co­

pias (bosquejos, dibujos ni reproduccio­

nes fotográflcas) do ninguna obra ex­

puesta sin prévio premiso escrito de su dueño.

Art 35. Los embalages de las obras artísticas deberán estar marcados por dentro con el nombre y domicilio del

dueño.

Art. 36. Los gastos de almacenage de los embalages, correspondientes á las obras artísticas quedan á cargo de la Co­

misión central.

Art. 37. En esta clase ningún expo­

sitor optará á premio si no fuera al mis­

mo tiempo autor de la obra espuesla.

Art. 38. Después de cerrada la Ex­

posición se formará una galería perraa- nenle de pintura y escultura, en que los artistas ó dueños de los obgetos que ha­

yan Ogurado en aquella podrán dejarlos expuestos al público durante el tiempo que les conviniese, según las reglas pre­

cedentes y de acuei’iio con la Dirección del Palacio de Cristal de Oporto.

Productos extranjeros, Aduanas.

Art. 39. Con respecto á los produc­

tos extranjeros admilidos á la Exposi­

ción, el Palacio d é la misma será con­

siderado como depósito comercial suje­

to á las medidas que determinare ol Gobierno de S. M.

Exposición suplementaria de Agricul­

tura y Horliculturn.

Art. 40. Para hacer más completa la Exposición inl*>rnacional, y prestar ma­

yor aliciente á la gran soleninidad in­

dustrial que stí pi-epara, habrá del 5 al Ib de Octubre un concurso de ani­

males y plantas vivas.

Art. 41. Este concurso constituirá, con relación ó la Exposición mencio­

nada, una clase suplementaria y tem­

poral de la primera división.

Art. 42. E.sla riasse se siiIíilividirA de la manera siguiniLc:

Primero, animales.

Ganado vacuno.

Idem lanar.

Idem de cerda.

I Idem caballar.

: Aves domésticas y demás anímales de

^ gallinero.

j Abejas.

Gusanos do seda.

i

Animales protectores de la agricul- ra y horticultura.

i ^

I

Producios de horticultura.

\

|. Plantas de aíre libre.

; Idem de abrigo.

Idem de estufa templada.

Idem caliente.

Idem clima tropical.

Frutas.

Elurializas y legumbres.

Recompensas y Jurado.

Art. 43. Se concederán medallas y oerlificados de mérito en todas las di­

visiones y clases á juicio de un Jurado misto Internacional nombrado por el gran Consejo de la Exposición y por elec­

ción de los e.xposilores exlrangeros en proporción al número de los mismos.

Art. 44. Cada clase tendrá un Jura­

do especial, mas cuando los obgetos ex­

puestos en algunas clases análogas fueren en corlo número, podrá s ’rvir un solo Ju­

rado para las mismas, que en tai caso formarán un solo grupo.

Art. 4b. El Presidente de cada Jura­

do será nombrado por el gran Consejo, y los Vicepresidentes y Ponentes de cada olaso serán elegidos por los miembros del respectivo Jurado.»

Lo que he dispuesto se inserte en este periódico oflcial y encargo á los Alcaldes de los pueblos de esta provincia lo man­

den fijar a' público en los sitios de cos­

tumbre, para que llegue á conocimiento de los productores industriales y artistas, á quienes excitarán para queconcurrao á la Exposición, advirliéndoles al propio tiempo que ánles del 50 del actual han de dar la noticia de los obgetos que deseen exponer para poderlo participar oportu­

namente á la Superioridad.

Albacete 8 de Junio do 1863.

El Gobernador, Francisco Navarro.

ALCALDIA CONSTITUCIONAL DE MOLINiCOS.

Don Víctor Roldan, Alcalde constitucio*

nal de esta villa de Mulinicos y Presi­

dente de su Áyuulamiento.

llago saber: QiiO en el acta de llama­

miento y declaración de soldado-: que han correspondido en esta villa para el reem­

plazo del año actual, fué llamado el mo­

zo sorteado con el número 13, Angel Segura Muñoz, hijo de Pedro y de Mi­

caela, ) no habiéndose presentado, y si su padre, manifestando que hacia bastan­

te tiempo que se había marchado aquel en busca de trabajo, pero que ignori>ba en la actualidad su paradero, el Ayunta­

miento le declaró soldado, acordando .ser llamado en el Boleliii odeial de la provin­

cia para que se presente ante este Ayun­

tamiento antes de salir loj qiiíntús para la Capital, pues en otro caso le parará el perjuicio que haya lugar.

Müllnicos 7 de Jumo de 1863.— Vic- tor R o ld an .~ P . A. Ü. A-, Anlooio Mo­

rales, secretario.

ALCALDIA CONSTITUCIONAL DE TAKAZON

a

.

Don Ginés Guartero, Alcalde constitucio­

nal de la villa de Tarazooa.

Hago saber: Que hallándose concluido el reparto de inmuebles, cultivo y gana­

dería para el año económico de mil ocho­

cientos sesenta y cinco al sesenta y seis, el Ayuntamiento que presido ha acordado se esponga al público por término de ocho dias, á contar desde la inserción de este anuncio en d Rjlelin oíieial, para que examinado por los vecini s y hacen­

dados forasteros en él ooinprentliJos, ha­

gan dentro del mismo las reclamaciones que crean oportunas; en inteligencia que pasado dicho plazo no serán atendidas.

Tarazona 6 de Junio de 1865.—

E. P. D, A ., Ginés Cuartero.— D. A. del A ., Manuel González.

ALCALDIA CONSTITUCIONAL DE AYNA.

D. Luciano Cuenca, Alcalde oonstitu- oional de esta villa de Ayna y P re- j sidente del Ayuntamiento.

llago saber: Que por disposición del S r. Administrador principal de Hacienda pública de e.sta provincia, se vá á proce- der A la confección del amillaramlenlo de esU villa: en su virtud los vecinos y ha- cpQ.latlus forasteros que dentro de esta jurisdicción posean bienes sugetos á la contribución de inmuebles, cultivo y ga­

nadería, pre.<:entarán relaciones por du­

plicado de sus respectivos bienes en la Se- creta.ia de e.-;te Ayuntamiento, dentro del término de diez días contados desde esta fecha para los vecinos y desde la inser­

ción del presente en el Boletín oficial de la provincia, para los forasteros, las cua­

les han de vdnir en un todo conforme con lo prevenido eu los arlicnlos del 20 al 23 del Real decreto de 25 de Mayo de 1843, y circular le enunciuiia principal, inserta en el Rolelin oíicial extraordinario nú­

mero 40 del año de I8tí0; en la inteli­

gencia que do no veridcarlo les parará el perjuicio que haya lugar y lo marca el articulo 24 del expresado Real decreto, asi como también si en las relaciones que presentaren, ocultaren parle de los bie­

nes que le pertefiezcan y disfruten.

Ayna l.o de Junio de Í8 6 5 .— Lucia­

no Cuenca.— D A D. A., Toriblo Mo­

rales.

í

SECCION WO OFICIAL.

A n u n c io .

El dominf]:o 18 del corriente mes se arrienda por medio de su­

basta pública el aprovechamiento de pastos y bellota del coto de la Mina perteneciente á las Fábricas de San Junn de Alcaráz, tasado en diez mil reales.

El término para el aprovecha­

miento es desde I.** de Julio de este año, hasta el 31 de Marzo deí866.

El acto del remate dará princi­

pio á las once de la mañana del in­

dicado día, hallándose de manifies­

to en las oficinas de las Fábricas el correspondiente plieg^o de condi­

ciones.

San Juan de Alcaráz 1.® de Junio de 1865.— El Administrador, Diego de Moraza.

'0)]gSliaWATOH81[® I0)1|¡ AiL18ü(GlUTíl>

Observaciones meteorológicas cóí'respondientes á ios dias de Junio que d continuación se expresan.

Dias.

BARÓMETRO EN MILIMETROS T A 0 . '

Altura media

70^*52

TERMOMETROS CENTIGRADOS.

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1.43

0,80 35.5 34.5

27,2 29,0

8,3 5,5

13,0 16,3

9,5 12,0

3,5 4,3

20,1 22,7

! i 14,2 18,7

P3ICRÓ.METR0.

HUMEDADRBLATÍVA

69 69

Dirección del viento.

e.n. 'e .

Atm óm e- tro e n m i­

lím etros.

8,96 10,43

Pluvióme­

tro en mi­

lím etros.

ESTADO DEL CIELO.

Algunas nub. Calor.

Revutilo, Idem.

D. O. del Catedrático encargado, Francisco BUuies.

Albacete I865r— Imp. de Sebastiao R uli, Mayor, 47.

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Referencias

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En cl expediente y autos de compe­ tencia suscitada entre el Gobernador de ia provincia de Santander y el Juez de primera instancia de Laredo, de los cuales resulta: Que en 13 de