PARTE OFICIAL.
SECCION DE LA GACETA DE MADRID.
P R E S ID E N C IA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S. M. ia Reina nuestra Se
ñora (Q. D. G.) y su augusta Real familia, continúan en el Real sitio de Aranjuez, sin no
vedad en su importante salud.
REALES DECRETOS.
Éo el expediente en qne el Goberna
dor de la provincia de León ha negado al Juer de primera instancia de la capital *a auloriiacioQ solicitada para proce.sar á J u lián Ordonez, Alcalde pedáneo de Yilla- sinla, por cierto abuso, del cual resulta:
Que habiendo denunciado el Cura pár
roco de Viilasinta que en el cementerio de dicho pueblo se habia cometido el hurto de un- árbol de pino, cortándolo por el pié, se instruyeron las oportunas diligen
cias, de las que apareció que el pedáneo Julián Ordoñez lo habia corlado para plantarle eri un seve de su propiedad, siendo lasado el daño por los peritos en 24 mrs^:
Que el Juzgado dispuso que el Alcalde de Villaquilambra informase quién era el encargado del cuidado y vigilancia del cementerio de Viilasinta, á lo que conles- tó, que según lo manifestado por los ve
cinos y Concejales del üttimo pueblo, el cargo de conservar el cementerio era pe
culiar del Concejo y vecindario, y en es
pecial de su pedáneo por estar en terreno del común, cuyo aprovechamiento y con
servación pertenece al pueblo:
Que el Juzgado, después de recibir al pedáneo declaración indagatoria, creyó oportuno dirigir los procedimientos contra él, disponiendo se diese aviso al Goberna
dor de la provincia por no creer necesaria la autorización, toda vez que el hecho que se le atribula no era relativo al ejer
cicio de funciones administrativas; pero el Gobernador, considerando que el cui
dado, conservación y reposición del ce
menterio corrían por cuenta del pueblo y especialmente del pedáneo, requirió al Juez para que le pidiese su autorización, á lo cual se opuso este último funcionario, de conformidad con el Promotor fiscal:
Por iillimo, que declarado por Real decreto do 22 do Junio último que era necesaria la prévia anlorizacion, la ha so
licitado el Juez, después de oido el Pro
motor; el cual, 5i bien cree que el acto insignificante de arrancar un árbol que valia seis cuartos hubiera pasado desaper
cibido Pin la enemistad manifiesta del Cura párroco que presentó !a denuncia, dico q í0 no por eso deja de ser punible;
y el Gobernador, de conformidad con el Consejo provincia^ le ha denegado fun
dándose en lo que se dispone en el arl. 74 de la ley de Ayuntamientos.
Vista la Rea! órden de 2 de Junio de 1853, artículo 5.“ y 6.*
Vi.'^to el arl. *74 de la ley de 8 de Eneio de 1845 que encarga á los Alcal
des la conservación de las fincas del co
mún y cuidado de lodo lo relativo á la po
licía urbana y rural, cuyas funciones pue
den delegar en los pedáneos, según el a r
tículo 88 do la misma ley:
Considerando:
1. * Que la custodia y reparación de los cementerios está encargada á los Ayun
tamientos, y no era do ornato el árbol corlado, sino maleza do que debía lim
piarse el cementerio, puesto que perjudi
caba á la conservación de las paredes, importando más el costo do su extracción qiio el arbusto mismo:
2. * Que no puede, por Unto, califi
carse este hedió de delito, como quiera que á ello se oponga la razón de que ni está penado por la ley, ni hubo intención de delinquir;
Conformándome con lo informado por la Spcolon de Estado y Gracia y Justicia del Consejo de Estado,
Vengo en confirmar la negativa del Gobernador.
Dado en Palacio á veintitrés de Fe
brero de rail ochocientos sesenta y cinco.
Está rubricado de la Real mano.
El Presidente del Consejo de Ministros, HA5IGN MARIA NARVAEZ.
En el espediente en que el Goberna
dor de la provincia de Orense ha negado al Juez de Hacienda de la capital ia auto
rización solicitada para procesar á Ma
nuel Sierra, estanquero da Seoane de Abajo, resulta:
Que en virtud de diligencias sumarias instruidas por el cuerpo de Carabineros y remitidas al Juzgado especinl de Ilacieu- da, se incoaron procedimientos criminales contra Manuel Sierra, estanquero de Seoa- ne de Abajo, por supuesto delito do estafa en la expedición y venta de sal. Aparece de los mismos que el estanquero Sierra vendía aquel artículo por una medida ti
tulada neto, de 20 onzas de cabida, cuyo precio, sejtun las tarifas que rigen desdo L ® de Enero del corriente año, es de 25 maravedis, con lo cual, si bien conlra- venia á lo dispuesto en los reglamentos del ramo, que previenen que la venta de la sai se haga al peso y no á la medida, en nada perjudicaba á la renta y á los parlii'iilares, puesto que según «I Irifurme del Administrador principal de Hdoienda publica de la provincia, daba con exceso en género lo equivalente al precio exi
gido.
Que á pesar de e^^lo, el Juez de Ila- ciemia que creyó se defraudaba á los par
ticulares por el exceso de un cuai lo en libra quo el estanquero Sierra cobraba, solicitó, después da haber oido ai Dromo- lor fiscal, la autorización para prncp?arlo;
pero aquella Autoridad se la negó, de acuerdo con el Cuiisejo provincial, fun
dándose en que al cambiar U venta del pe.«o á la medida, podria á lo sumo cometer una levo falta de las que se corrigen gu
bernativamente en los términos que seña
la el párrafo quinto del articulo 1 l da la ley de Gobiernos de provincias
Visto el fundamento de la decisión del Gobernador y también el arl 4 i9 del Código penal, por el que se castiga al que dcfi'auduse á otro en la sustancia, oanlldad ó calidad de las cosas que le en
tregare en virtud de un título obligatorio:
Considerando:
1 , " Que la calificación de estafa que el Juez de Hacienda ha hecho es inaplica
ble al caso actual, puesto que para quo aquella tenga lugar so requiere la cir
cunstancia de defraudar en la sustancia, cantidad ó calidad «le las co-^as, y está probado que el estanquero Sierra daba á los consumidores una cantidad igual, si no mayor, á la que señalan las tarifa.s del ramo por el precio de seis cuartos y medio:
2 . ’ Que la contravención á lo dis
puesto en los reglamentos vetidiendo por medida constituye una falla de carácter
puramente gubernativo, que la Adminis
tración puede corregir por los medios de que dispone sin que de ella deba conocer la Autoridad judicial;
Conformándome con lo informado por la Sección de E-^lado y Gracia y Justicia del Consejo de Estado,
Vengo en confirmar la negativa del Gol)firnador.
Dado en Palacio á veintitrés de Fe
brero do mil ochocientos sesenta y cinco.
Está rubricado de la Weal mano.
KÍ Presidente del Consejo de Ministros, RAMOX MARÍA XARVAEZ.
MINISTERIO DE LA GOBER
NACION.
Subsecretaria.^Negociado 2 .' He dado c u e n ta á la Reina (Q. D G.) de la comunicación do V. E ., fecha 5 de Marzo próximo pasado, participando no haber dado curso á una exposición dtt esa Diputación provincial, en la que al mismo tiempo ijue facilitaba á S M.
por su generoso desprendimiento cedien
do parto de su Dalrimonio en favor det Estado, se ocupaba también en aquel es
crito de otros asiHiios que no .son de su inciinnbeñnia, según- la ley de 25 de S.-líembie de 1065 para el g o b ie rn o y administración de lás p ro v in cia s, y do cuyo? Gslrem os so ha uc^u'pado la prensa periódica.
En su vista, y de los antecedentes que V. E. acompaña á su mec-^Jona- da comunicación:
Visto el Ínfor:ne emitido en este asun
to por el Consejo de eslailo en pleno:
Considerando que la Diputación de esa provincia, ai pretender que se so
licitaran en su nombro medidas polili- cas, aiministrativas y oconómicas de na- Inrileza general, hecho que supone una deliberación prévia que no pudo exis
tir Icglliraamenle por referirse á asun
tos, en que está prohibido ocuparse á aquellas corporaciones, según es de ver en el articulo 59 de la ley citada, so ha extralimitado de sus atribuciones:
y considerando que al suspender V. E. lo acordado en esta parte por la e.xpresada Diputación obró legalmenle usando de las facuKaik'S que le conce
de el art. 4C de la misma ley; $. .M.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
ha IdDido & bien aprobar la conducta ob
servada por Y. E. en el asunto á que se refiere este expediente, y declarar nula la parle del acuerdo de esa Cor- pora-’-íoQ provincial suspendida por Y. E ; y disponer que se advierta 4 esta que en lo sucesivo se abstenga de ocuparse en asuntos políticos y de Administra
ción general; siendo al propio lienapo su Real voluntad que se encargue á V. E.
que averigüe quién ha revelado los hechos 4 que se refiere este expediente, pro
cediendo en la forma oportuna para que sea castigado semejante abuso; y por úl
timo, que si Y. E. cree que a i ocu
parse ta prensa periódica de los actos de esa Diputación y Gobierno de pro
vincia ha habido infracción de ley, pro
ceda V. E. con arreglo 4 derecho De Real órden lo comunico 4 Y- E.
para su inteligencia y exacto cumpli
miento. Dios guarde 4Y. E. muchos anos.
Madrid 6 de Mayo de 1865.
GONZALEZ 6RABO-
Sr. Gobernador de la provincia de Barce
lona.
SECCION DE LA PROVINCIA.
G
obierpío d eP
r o v in c ia.
CIRCULAR NÚMERO 178.
Los señores Alcaldes de íos pueblos de esta provincia reraitir4n 4 este Gobierno en el preciso término de !5 dias un esta
do arreglado al modelo que á oontlnua- cfon se inserta, procurando la mayor exactitud eu las noticias que por el mis
mo se les reclaman puesto que con ellas dehe formarse el registro níimero 3. ® que con arreglo al articulo 116 del Re
glamento para la ejecución de la ley da Ayuntamientos vigente debe llevarse en este Gobierno.
Albacete 3 de Junio de 1865.
El Gobernador, Francisco Navarro.
ANO 1865. PROVINCIA DE ALBACETE.
Partido judicial á que
corresponde.
Ayuntamiento de.
Nombre de las pobla-
Pueblo Calidad
cabeza del aereeadasá de dichas distrito cadadistri- poblacio- municipal. ío munici
pal.
res.
Número de Alcaldes pedáneos que hay en dicihas poblaciones.
Total descaídos
pedáneos que hay en cada distri*
tü muni
cipal.
Número de Tenien
tes de Al
calde que residen en dichas po
blaciones.
Distancia de dichas po
blaciones á la cabeza del
distrito municipal.
Número de vecinos de
las poblacio
nes agregadas á cada Ayun
tamiento.
Número
de vecinos Total de los pue- de vecinos
blos cabe- que hay en zas de dis- cada distri-
trito to
municipal. municipal.
N .mero de electores en ,odos concep
tos que hay en las poblacio
nes agregadas á cada Ayun
tamiento.
Núm de elec - tores en todos conceptos que hay en los pueblos cabe
zas de distrito municipal.
Total de electores en todos con
ceptos que hay en cada
distrito municipal.
ADYERTENXIAS. 1.* En la segunda casilla se co!ocar4n los nombres de los pueblos cabezas de distrito muDÍcipat eu el centro de la llave que abraza las poblaciones agregadas al distrito.
2.* Los nombres de ios pueblos cabezas de distrito d o s e repetir4n en la tercera casilla.
3.3 En la tercera casilla se estamparán los nombres de todos los pueblos dependieoles del en que esté el Ayuntamiento, caseríos, parroquias rurales, barrios eslramuros de la población, y todo sttío en que haya habitantes aunque no sea mas que uno.
4.* En la cuarta casilla se espresará si los nombres de la tercera corresponden 4 caserío, parroquia rural, aldea, etc., etc. 5.* Los mismos que se es- laiii[trn en las rasillas sexta, décima, undécima, décimatercia y décimacuarla se colocarán en la misma linea que los nombres de los pueblos ca
beza? de distrito.
OTRA NÜM. 179.
Stccion de Fomento.—¡ndustria.
P or el Exorno. Sr. Mlnúslro de Fo
mento, con fecha 18 de Mayo üllimo, se ha diclailo la Real órden siguiente.
aExemo. Sr.: Deseosa la Reina (que Dios guarde) de que las industrias y artes españolas so hallen dignamente represen
tadas en la Exposición internacional que h ad e inaugurarse en Oporto el 21 del próximo Agosto, se ha servido resolver que encargue Y. E. 4 los Gobernadores de provincia que promuevan efi<‘azmenie la «concurrencia de nuestros produclore.s y 4 dicha solemnidad, interesando para eho 4 la? Juntas de Agricultura, In- d '?lri I Y thmuTcio, Sociedades económi-
■ i, jiKiU? de fábricas donde las hubiere,
^ :ij)ti«5ai indu^nales, Academias de Be- il.í? -\rip? Y píTSonas influyentes; y par.v el mejor é-viio de este encargo In tenido á hiui> S. M. dictar las disposiciones si-
1 “ Los Gob®rnador“s excitarán el celo de la? inliCrt'l is cornoraclones y ppp- -ui? mtluyeiUes, dán ioles conocimiento d^i ailjuniü programa y reglanipnlo de la Lxpusicioo, que publicarán además en
los respectivos Boletines oficiales como norma 4 que han de atenerse los expo
sitores.
2 . * Estimularán igualmente el celo de los productores índu-striales de todas cla
ses y de los artistas, inclinándolos á que concurran 4 la Exposición.
3 . * Señalarán un breve plazo para que los que respondan 4 esta invitación les dén noticia anticipada de los obgelos que deseen exponer, y 4 su vez la darán inmediatamente 4 ese centro directivo, en ÍDlelig«ocia do que solo hasta el día 30 de Junio podrán admitirse aquellos; y que para el 4 de Julio han de formar ios Go
bernadores y remitir 4 una Comisión di
rectiva que so establecerá en Madrid, y con la cual podrán entenderse por con
ducto de Y. E. en lodo lo relativo á la Exposición, las listas ordenadas de todos los objetos que se presenten dentro de di
cho plazo y juzguen dignos de figurar en el concurso, ciasilloándolos de una mane
ra general, pero acomodada al reglamento de aquel.
4 a A las listas espre.-sada? acompa
ñaran los Gubernadiues las advertencias y notas qde crean oportunas para dar
«ahal idea del verdadero méi’ilo de los obj'Uc»s que comprendan.
Y 5 / £n la apreciación de los indus
triales no atenderán única y exclusiva
mente 4 la rareza y singularidad, 4 la per
fección del trabajo, al subido valor, 4 la riqueza y magnificencia, sino 4 la utili
dad, 4 las necesidades que satisfacen, 4 las aplicaciones que les procuran la in
dustria y el comercio, 4 su baratura y fá
cil salida en el mercado, y á la riqueza que crean, por más que parezcan ordina
rios y vulgares.— Lo que de Real órden comunico 4 Y. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde 4 Y. E. muchos años. Madrid 18 de Mayo de 1865.— Orovio.— Sr. Director general de Agricultura, Industria y Comercio.
Programa y reglamento de la ex- posicio7i internacional portu
guesa, promovida por la Socie- (l'íd del palacio de Cristal de Oporto.
Artículo 1.0 El 21 de 1805 tendrá lugar la solom de la E.'fpo-ioíou iaiernacíonal Art. Serán adiuilidos cion lodos los productos de di?thl}uidos según las cuatro visiones siguientes;
1 * Primeras materias y maciones inmediatas.
Agosto de ne apertura portuguesa, á la E x p o l
ia indiisiria, grandes di-
SU3 trasfor-
2.* Máquinas.
3.3 Productos manufacturados y pro
cedimientos correlativos 4.» Bellis Artes.
Estas cuatro divisiones comprenden las 45 clases que siguen:
Primera divition.
Clase i.a Mi: as, canteras,metalurgia y productos minerales.
Id. 2.3 Arle forestal, caza, pesca y productos obtenidos sin cultivo. Piscicul
tura y sus aparatos.
Id 5.a Agricultura, productos Inme
diatos vegetales y animales.
Id. 4.* Sustancias y productos ali
menticios en sus diferentes grados sucesi
vos de preparación.
Id. 5.* Sustancias de origen vegetal 6 animal empleadas en la fabricación.
Id. 6 3 Sustancias y productos quí
micos y farmacéuticos.
Id. 7.* Suelos y subsuelos, abonos naturales y arUficiales.
Segunda división.
Clase 8.3 Material de los caminos de hierro (locomotoras, wagones, etc.)
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|(í. 9.* Carruajes sin relación con las til» férreas.
Id. iO. Máquinas y utensilios de fa- brií^as.
IJ. 11. Máquinas y mecanismos en Máquinas ó instrumentos agrí
colas y hortícolas (unas y otros de metal).
Id. 13. Máquinas é inslrurnenios de construcción, relativos al arte del Inge
niero civil y de la Arquitectura.
Id. 14. Arle del Ingeniero militar, armamentos y pertrechos de guerra; ar
mas de todas clases.
Id. 15. Arquitectura naval, marina, aparatos náuticos.
Id. 16. Instrumentos de matemáticas y de física y sus aplicaciones.
Id. 17. Aparatos folográOcos.
Id. 18. Relojería.
M. 19. Instrumentos de música.
Id. 20. Instrumentos quirúrgicos y sus aplicaciones, aparatos y procediraien- toR farmacológicos ó higiénicos.
Tercera dm úon.
Clase 21. Algodón hilado, tejido, etc.
Id. 29. Uno ) cáñamo, incluyendo las mételas.
Id. 23. Seda, id.
Id. 24 Lana, id.
Id. 25. Alfombras, id.
Id. 26. Muestras de estampación y de tintes, ya en los tejidos, ya en los hilados, ya en los Oeitros.
Id. 27. Tapicería, bordados, pasama
nería.
Id. 20. Pieles preparadas, plumas y cabellos (manufacturados.)
Id. 29. Trabajos en cuero, compren
diendo los relativos al arto de sillero y guarnicionero.
Id. 30. Artículos de vestir, modas.
Id. 31. Papel, objetos de escritorio, impresos y encuadernaciones.
Id. 32 Libros sobre la educación y para la enseñanza; industrias que le son relativas.
Id. 33. Muebles, papel piolado y o b - ohjetos de \iapel maché.
Id 54. Hierro y ferretería en gene
ral, cerrajería, quincalla.
Id. 33. Cuchillería y demás obgelos de acero, instrumentos de goma.
Id. 56. Obgelos de metales preciosos y sus imitaciones, platería y joyería.
Id. 57. Vidrios
Id, 38, Artefactos cerámicos (porce
lana, biscuit, loza, barro.)
Id. 39. Obgelos manufacturados no comprendidos en las clase.'» precedentes.
Cuarta divition.
Clase 40. Arquitectura.
Id. 41. Pintura al óleo, á la aguada, al pastel, en miniatura y dibujos.
Id. 42. Escultura y modelado, talla en madera, grabado en hueco (para me
dallas.)
Id. 43. Grabado, litografía.
Id. 44. Esmalte, mosáicos, frescos.
Id. 45. Fotografía.
Art. 3.a La Exposición tendrá lugar en el Palacio de Cristal de Oporlo y en sus anejos.
Art. 4.* La Exposición general ocu
pará las principales naves y galerías del Palacio.
1.0 La sección de Bellas Artes ocupa
rá una parte adecuada del edificio per
manente en condiciones favorables en cuanto á la luz, temperatura, ventila
ción, etc.
2.0 Las máquinas en movimieoto so colocarán en un auejo separado y de cons
trucción temporal.
3.0 Los animales vivos que solo se
rán admitidos en la época abajo indicada (arl. 40), habrán de ocupar establos ex
presamente construidos para ellos en los terrenos de la Sociedad.
Art. 5.* Los expositores no tendrán que pagar nada por el espacio que ocupen
sus productos durante todo el tiempo de la E.xpo.sícion.
Art. 6 .o Se proveerá gratuitamente á cada expositor de mostradores de madera sin labrar, y se le señalará el espacio de pared necesario para la colocación de los obgelos que expusiere.
Los aparatos particulares, tales como vidrieras, armarlos, palomillas y adornos, serán de cuenta de los expositores.
Art. 7.0 Todos los obgelos destina
dos á la exposición deberán ser entrega
dos en el ediOcio, libres de gastos para la sociedad y á riesgo del expositor.
La recepción de los obgelos comenza
rá el 15 de Mayo y terminará el 31 de Julio de 1865.
Arl. 8." Todos los bultos se descar
garán y abrirán en el editicio de la E x
posición. Los expositores ausentes podrán hacer acompañar los productos de agen
tes ó empleados suyos; pero en el caso de que nádie se presentase como encargado de los obgetos, lo.s fardos ó cajas serán abiertos por órden de la Comisión central de la Exposición, y su contenido distri
buido con el posible cuidado, pero siem
pre á riesgo de su dueño.
Arl 9.® A lodo expositor que lo reclame, ó á su agente ó representante, se el concederá un pase ó billete gratuito de entrada, que dará derecho al portador para entrar en el Palacio de la Exposición durante las horas que la Comisión desigue con objeto de colocar los artículos que le pertenezcan, pero soto hasta la víspera de la apertura solemne.
Las personas que obtuvieren dichos pases estarán obligados á presentarlos siempre que entraren en la Exposición, y los entregarán á la Comisión luego que esta se los exigiere.
.Art- 10 Se adoptarán, de acuerdo con las Autoridades adminisiralivas, to
das las precauciones posibles para impe
dir incendios y proteger la propiedad den
tro de la Exposición; pero la Comisión no responde de las pérdidas que puedan oca
sionarse por fuego, robo ó incidente de cualquier naturaleza que ocurriese.
Art. 11. La Comisión se reserva el derecho de excluir cualquier articulo que considere impropio do la exposición.
Arl. 12. No se adrailiián en el edi- íjcio:
1 . ® Sustancias orgánicas suscepti
bles de descomposición.
2 . ® Animales vivos (se exceptúan los que .se presenten para la exposición de los mismos en el lugar que les fuere señalado en los terrenos de la Sociedad.)
(Véanse los arliculos 40 y 42).
3 o Fósforos, pólvora fulminante y demas sustancias explosivas ó peligrosas.
Los fulminantes para armas, ú otros arliculos análogos, podrán ser expuestos DO conteniendo materia detonante, asi co
mo los fósforos con cabezas imitadas Art. 13. Las sustancias alcohólicas, espirituosas é inflamables, éter, clorofor
mo, aceites, ácidos, sales corrosivas y de
más materias fácilmente inflamables solo se ódmilirán con ospresa licencia escrita de la Comisión. Todas oslas materias ha
brán de estar en vasos ó frascos fuertes, llenos solo en las tres cuartas parles, cuidadosamente cerrados, y no contenien
do más que medio litro de líquido. Los vasos ó frascos deberán estar colocados dentro do una caja de guUa-perclia con capacidad suficiente para retener el con
tenido de aquelloi caso de quebrarse.
Las materias que puedan producir emanaciones nocivas ó desagradables, de- berátí estar en frascos herméticamente cerrados, y en la misma forma todas las sustancias susceptibles de deterioro.
Arl. 14. La colocación de los pro
ductos se hará por clases, sin atender á la nacionalidad ó procedencia de los artículos, pero en cada clase los objetos expuestos por una nación podrán sor agrupados entre si.
El expositor que prefiriese reunir y colocar por si sus productos queda
rá en libertad de hacerlo, siempre que la colocación y dia^josicion sean com
patibles con el órden general de la Ex
posición y no perjudiquen á los otros expositores.
Art. 15. En todas las divisiones se permitirá fijar el precio de los artícu
los expuestos. Los precios serán obli
gatorios, so pena de esclusion inmedia
ta y pérdida de los premios.
Art. 16. No prodrán los expositores, miénlras dure la Exposición, mudar, cambiar ni retirar los artículos expues
tos sin un permiso especial de la Co
misión.
Art. 17. Los expositores podrán t e ner dependientes ó representantes para cuidar de los objetos expuestos y dar á los concurrentes las explicaciones ne
cesarias; pero siempre sujetándose á las prescripciones de la Comisión.
Art. 18. Los expositores ó sus re
presentantes tendrán entrada en la es- posioimi dentro de los limites que se m ar
caren en los reglamentos.
Art. 19. A los expositores de má
quinas y mecanismos se les proveerá gratuitamente de la fuerza motora de vapor ó agua (en escala razonable) para los fines de la Exposición.
Art. 20. Además se proporcionarán los medios para que las máquinas en movimiento puedan funcionar, y la Co
misión conservará espacio (si con la de
bida anticipación fuese pedido) para una exhibición de los diferentes procedimien
tos y sistemas de fabricación que puedan ejecutarse sin peligro en el recinto de la Exposición.
Arl. 21. La Comisión, considerando que será instructivo á interesante al pú
blico presenciar los siguientes procedi
mientos, reservará espacio suficiente pa
ra presentar muestras de cada uno, á saber;
Para la fabricación de plumas de ace
ro, id. de alfileres, id. de agujas de coRcr, id. de botones.
Fabricación de cadenas de reloj.
Preparación y acuñación de medallas.
Fabricación á torno da ruedas de reloj.
'Tiibo^ ÓQ drainaje.
Fabricación de calzado, id. de medias, id. de tejidos de iiilo, id. de lana, id. de seda, id. decidlas, id. de randas, id. de vidrio (en pequeña escala), id. de ca
racteres de imprenta.
Impresión topográfica (á mano), ídem liiográilca.
Impre.si'Ui de grabado en cobre.
Pintura y estampación sobre objetos cerámicos.
Fabricación de loza (torno de alfa
rero)
Trabajos en tornería (m tal, madera y marfil).
Encuadernación de libros.
Fabricación de legidos finos de seda, id. de pipas para fumar, id. de cigarros.
Art. 22. Deber.án declarar lodos los expositores si son inventores, fabricantes ó productores, ó si son importadores ó simplemente poseedores de los obgelos ex
puestos
Arl. 25. Las cajas vacias habrán de ser retiradas luego que los obgelos hayan sido desembalados y examinados, y las guardarán á su costa los expositores ó sus agentes.
Si pasados tres dias después de hecha la advertencia no hubiesen sido retirados los embalajes, la Comisión los hará retirar por sus empleados, teniendo derecho á exigir do los expositores los gastos do conducción y almacenage.
Arl. 24. Esta disposición no es apli
cable á la sección de Bailas Arles (véase el art. 36.)
Art. 25. Los exposilorespodrán ase
gurar á SU costa sus efectos si juzgasen conveoionte tal precaución.
Arl. 26. Podrán los expo.siiores, con sugecíon á las reglas establecidas, poner según les pareciere mostradores, apara
dores, armarios, pedestales, colgadores, eto ., para colocar y exhibir sus artioulos.
Art 27. Los envíos se dirigirán de este modo:
A Commissao Central
de Expostcao Internacional Portu
guesa de 1865.
Remitido por. . . {Nombre del expositor).
( D o m i c i l i o ) .
lio palacio
d e C r y s i a l .PORTO.
Art. 28. Los que desearen ser expo
sitores deberán dirigirse lo más pronto posible á los Secretarios de la Comisión pidiendo espacio y expresando:
1 . ® El nombre y apellido del recur
rente (ó firma social,).
2. ® Clase da su comercio, de su in
dustria ó su profesión.
3 . ® Dirección, calle ote., localidad.
4. ® Naturaleza, cantidad ó número de obgetos que piensa exponer.
5. ® Número de la clase á que según este programa pertenecen dichos obgelos.
6. ® Espacio que necesitan.
Si fuese para mesas, mostradores, pe
destales, etc., metros de ostensión, lon
gitud y altura.
Si fuese para colgar ó fijar en los muros, metros de altura y longitud.
La Comisión remitirá formularios im
presos á los expositores que lo desearen.
Art. 29. Todos los envíos deberán ir acompañados de dos guias por duplicado, conteniendo el nombre y apellido del ex
positor (ó la firma social); su domicilio, número y peso de las cajas ó paquetes, y una descripción de los obgelos remitidos, y precio de cada uno.
La Comisión central suministrará mo
delos de dichas guias ó boletines á los expositores que los pidiesen, dirigiéndose al Secremrio de la misma.
Art. 30. A petición de los expositores las cajas vacias y d^más embalages se guardarán por la Comisión hasta fin de 1865, mediante pago según la siguiente tarifa, en la cual va incluida la conduc
ción de ida y vuelta al local de la Expo
sición;
Pur volumen, no excediendo de un metro en su mayor dimen
sión
Por id. id. de 1,35 . Por id. id de 1,65 . Por id. Id. de 2,63 .
800 1200 1600 5200 Art. 31. Los obgetos destinados á la venta deberán ser inscritos en un registro especial, autorizado bajo la inspección de la Comisión por uno de sus empleados de
signado al electo, el cual deberá interve
nir todas las transacciones.
En la inscripción se indicará el precio, y se hará bajo un número de órJen espe
cial. .
Todo obgeto de venta se distinguirá con el rótulo véndese y el precio.
Arl. 32. Los compradores, hecho el ajuste definitivo, depositarán el 15 por 100 del precio total de los objetos com
prados, y quedarán obligados á llevárse
los á su costa en el término de 10 dias, contados desdo la clausura da la Exposi
ción, y á pagar lo restante del precio con- venido.
Ningún obgeto so considerará vendi
do ni marcado como tal si no se verifica dicho pago del 15 por 100 de su precio.
Art. 53. Si el comprador no pagase lorestante del Importe de la compra en el término prescrito, perderá lodo derecho al depósito indicado, el que podrá, según
^esuelva la Comisión, ser entregado al utor ó dueño de la obra ó artículo en L a
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cuestión, ó entrar eu la caja de la E*po- lícioo.
Disposiciones especiales para las Bellas A ríes.
Art. 34. No se permitirá sacar co
pias (bosquejos, dibujos ni reproduccio
nes fotográflcas) do ninguna obra ex
puesta sin prévio premiso escrito de su dueño.
Art 35. Los embalages de las obras artísticas deberán estar marcados por dentro con el nombre y domicilio del
dueño.
Art. 36. Los gastos de almacenage de los embalages, correspondientes á las obras artísticas quedan á cargo de la Co
misión central.
Art. 37. En esta clase ningún expo
sitor optará á premio si no fuera al mis
mo tiempo autor de la obra espuesla.
Art. 38. Después de cerrada la Ex
posición se formará una galería perraa- nenle de pintura y escultura, en que los artistas ó dueños de los obgetos que ha
yan Ogurado en aquella podrán dejarlos expuestos al público durante el tiempo que les conviniese, según las reglas pre
cedentes y de acuei’iio con la Dirección del Palacio de Cristal de Oporto.
Productos extranjeros, Aduanas.
Art. 39. Con respecto á los produc
tos extranjeros admilidos á la Exposi
ción, el Palacio d é la misma será con
siderado como depósito comercial suje
to á las medidas que determinare ol Gobierno de S. M.
Exposición suplementaria de Agricul
tura y Horliculturn.
Art. 40. Para hacer más completa la Exposición inl*>rnacional, y prestar ma
yor aliciente á la gran soleninidad in
dustrial que stí pi-epara, habrá del 5 al Ib de Octubre un concurso de ani
males y plantas vivas.
Art. 41. Este concurso constituirá, con relación ó la Exposición mencio
nada, una clase suplementaria y tem
poral de la primera división.
Art. 42. E.sla riasse se siiIíilividirA de la manera siguiniLc:
Primero, animales.
Ganado vacuno.
Idem lanar.
Idem de cerda.
I Idem caballar.
: Aves domésticas y demás anímales de
^ gallinero.
j Abejas.
Gusanos do seda.
i
Animales protectores de la agricul- ra y horticultura.i ^
I
Producios de horticultura.\
|. Plantas de aíre libre.
; Idem de abrigo.
Idem de estufa templada.
Idem caliente.
Idem clima tropical.
Frutas.
Elurializas y legumbres.
Recompensas y Jurado.
Art. 43. Se concederán medallas y oerlificados de mérito en todas las di
visiones y clases á juicio de un Jurado misto Internacional nombrado por el gran Consejo de la Exposición y por elec
ción de los e.xposilores exlrangeros en proporción al número de los mismos.
Art. 44. Cada clase tendrá un Jura
do especial, mas cuando los obgetos ex
puestos en algunas clases análogas fueren en corlo número, podrá s ’rvir un solo Ju
rado para las mismas, que en tai caso formarán un solo grupo.
Art. 4b. El Presidente de cada Jura
do será nombrado por el gran Consejo, y los Vicepresidentes y Ponentes de cada olaso serán elegidos por los miembros del respectivo Jurado.»
Lo que he dispuesto se inserte en este periódico oflcial y encargo á los Alcaldes de los pueblos de esta provincia lo man
den fijar a' público en los sitios de cos
tumbre, para que llegue á conocimiento de los productores industriales y artistas, á quienes excitarán para queconcurrao á la Exposición, advirliéndoles al propio tiempo que ánles del 50 del actual han de dar la noticia de los obgetos que deseen exponer para poderlo participar oportu
namente á la Superioridad.
Albacete 8 de Junio do 1863.
El Gobernador, Francisco Navarro.
ALCALDIA CONSTITUCIONAL DE MOLINiCOS.
Don Víctor Roldan, Alcalde constitucio*
nal de esta villa de Mulinicos y Presi
dente de su Áyuulamiento.
llago saber: QiiO en el acta de llama
miento y declaración de soldado-: que han correspondido en esta villa para el reem
plazo del año actual, fué llamado el mo
zo sorteado con el número 13, Angel Segura Muñoz, hijo de Pedro y de Mi
caela, ) no habiéndose presentado, y si su padre, manifestando que hacia bastan
te tiempo que se había marchado aquel en busca de trabajo, pero que ignori>ba en la actualidad su paradero, el Ayunta
miento le declaró soldado, acordando .ser llamado en el Boleliii odeial de la provin
cia para que se presente ante este Ayun
tamiento antes de salir loj qiiíntús para la Capital, pues en otro caso le parará el perjuicio que haya lugar.
Müllnicos 7 de Jumo de 1863.— Vic- tor R o ld an .~ P . A. Ü. A-, Anlooio Mo
rales, secretario.
ALCALDIA CONSTITUCIONAL DE TAKAZON
a.
Don Ginés Guartero, Alcalde constitucio
nal de la villa de Tarazooa.
Hago saber: Que hallándose concluido el reparto de inmuebles, cultivo y gana
dería para el año económico de mil ocho
cientos sesenta y cinco al sesenta y seis, el Ayuntamiento que presido ha acordado se esponga al público por término de ocho dias, á contar desde la inserción de este anuncio en d Rjlelin oíieial, para que examinado por los vecini s y hacen
dados forasteros en él ooinprentliJos, ha
gan dentro del mismo las reclamaciones que crean oportunas; en inteligencia que pasado dicho plazo no serán atendidas.
Tarazona 6 de Junio de 1865.—
E. P. D, A ., Ginés Cuartero.— D. A. del A ., Manuel González.
ALCALDIA CONSTITUCIONAL DE AYNA.
D. Luciano Cuenca, Alcalde oonstitu- oional de esta villa de Ayna y P re- j sidente del Ayuntamiento.
llago saber: Que por disposición del S r. Administrador principal de Hacienda pública de e.sta provincia, se vá á proce- der A la confección del amillaramlenlo de esU villa: en su virtud los vecinos y ha- cpQ.latlus forasteros que dentro de esta jurisdicción posean bienes sugetos á la contribución de inmuebles, cultivo y ga
nadería, pre.<:entarán relaciones por du
plicado de sus respectivos bienes en la Se- creta.ia de e.-;te Ayuntamiento, dentro del término de diez días contados desde esta fecha para los vecinos y desde la inser
ción del presente en el Boletín oficial de la provincia, para los forasteros, las cua
les han de vdnir en un todo conforme con lo prevenido eu los arlicnlos del 20 al 23 del Real decreto de 25 de Mayo de 1843, y circular le enunciuiia principal, inserta en el Rolelin oíicial extraordinario nú
mero 40 del año de I8tí0; en la inteli
gencia que do no veridcarlo les parará el perjuicio que haya lugar y lo marca el articulo 24 del expresado Real decreto, asi como también si en las relaciones que presentaren, ocultaren parle de los bie
nes que le pertefiezcan y disfruten.
Ayna l.o de Junio de Í8 6 5 .— Lucia
no Cuenca.— D A D. A., Toriblo Mo
rales.
í
SECCION WO OFICIAL.
A n u n c io .
El dominf]:o 18 del corriente mes se arrienda por medio de su
basta pública el aprovechamiento de pastos y bellota del coto de la Mina perteneciente á las Fábricas de San Junn de Alcaráz, tasado en diez mil reales.
El término para el aprovecha
miento es desde I.** de Julio de este año, hasta el 31 de Marzo deí866.
El acto del remate dará princi
pio á las once de la mañana del in
dicado día, hallándose de manifies
to en las oficinas de las Fábricas el correspondiente plieg^o de condi
ciones.
San Juan de Alcaráz 1.® de Junio de 1865.— El Administrador, Diego de Moraza.
'0)]gSliaWATOH81[® I0)1|¡ AiL18ü(GlUTíl>
Observaciones meteorológicas cóí'respondientes á ios dias de Junio que d continuación se expresan.
Dias.
BARÓMETRO EN MILIMETROS T A 0 . '
Altura media
70^*52
TERMOMETROS CENTIGRADOS.
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^ ? p 1
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2-o B
1.43
0,80 35.5 34.5
27,2 29,0
8,3 5,5
13,0 16,3
9,5 12,0
3,5 4,3
20,1 22,7
! i 14,2 18,7
P3ICRÓ.METR0.
HUMEDADRBLATÍVA
69 69
Dirección del viento.
e.n. 'e .
Atm óm e- tro e n m i
lím etros.
8,96 10,43
Pluvióme
tro en mi
lím etros.
ESTADO DEL CIELO.
Algunas nub. Calor.
Revutilo, Idem.
D. O. del Catedrático encargado, Francisco BUuies.
Albacete I865r— Imp. de Sebastiao R uli, Mayor, 47.
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