• No se han encontrado resultados

Partida : Ministerio de Defensa Nacional

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2023

Share "Partida : Ministerio de Defensa Nacional"

Copied!
38
0
0

Texto completo

05 Trimestralmente, el Ministerio de la Defensa Nacional informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, sobre los montos mensuales de dinero que sean ejecutados directamente por ellos, aquellos que se ejecuten con un acuerdo marco. , licitación pública. , ofertas privadas y trato directo, esto en cada uno de los programas que conforman este rubro. 08 Semestralmente, el Ministerio de la Defensa Nacional informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto y a la Comisión de Finanzas de la Cámara de Diputados el listado mensual de proyectos a los que se les ha otorgado concesiones bajo los programas de este rubro, la fecha de inicio del concesión. su duración y el monto de las inversiones. 09 Semestralmente, el Ministerio de la Defensa Nacional informará a la Comisión Mixta Especial de Presupuesto y a la Comisión de Finanzas de la Cámara de Diputados sobre los mecanismos de asignación presupuestaria para cada programa que constituye esta partida.

10 Semestralmente, el Ministerio de Defensa informa a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados cuántos trabajadores ha contratado a cambio de una remuneración, el promedio y la duración promedio de cada contrato, así como el número de veces ha trabajado bajo esta modalidad por la referida entidad pública. Comisión Mixta de Presupuesto y la Comisión de Finanzas de la Cámara de Diputados el número de mujeres empleadas a sueldo, por contrato y de forma permanente, así como el número de ellas por clase.

CAPÍTULO : 03 PROGRAMA : 01

03 Los Organismos de Salud de las Fuerzas Armadas deberán mantener publicados en sus sitios web los respectivos listados de profesionales, empleados y personal administrativo que laboran en dichos establecimientos, indicando el monto de sus remuneraciones, de conformidad con la Ley No. 20.285. 05 Las obligaciones devengadas de cada unidad institucional deberán pagarse en un plazo que no podrá exceder de 45 días, contados a partir de la fecha de aceptación de la factura.

CAPÍTULO : 04 PROGRAMA : 01

PARTIDA : 11 CAPÍTULO : 05

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Armada de Chile Armada de Chile (01, 02, 05)

01 En enero de 2019 se deberán reportar a la Dirección de Presupuesto los presupuestos anuales de la Armada “Arturo Prat” y de la Escuela de Cadetes. Alejandro Navarrete Cisternas”, que deberá dividirse de acuerdo con la apertura de la ley de presupuesto. La Armada de Chile deberá enviar un informe trimestral a la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados con la respectiva ejecución presupuestaria, incluyendo la información correspondiente a la Dirección General del Territorio Marítimo, a la Dirección de Salud y al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile. .

La Subsecretaría de las Fuerzas Armadas deberá ser informada con copia a la Dirección de Presupuesto, dentro de los 30 días siguientes al cierre de cada trimestre, sobre el avance en el desarrollo de las actividades previstas. 05 La Comisión Especial Mixta de Presupuesto, la Comisión Especial Encargada de la Audiencia de Iniciativas y Tramitación de Proyectos de Ley Relacionados con la Mujer y la Igualdad de Género del Senado y la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género de la Cámara de Diputados, por los estudios realizados Fuera con estas fuentes. , sobre igualdad de género en la Armada de Chile, el estado actual de verificación de la igualdad y recomendaciones para crear mecanismos de promoción del cuerpo femenino. 06 Las Comisiones de Defensa Nacional de ambas cámaras y la Comisión Especial Mixta de Presupuesto serán informadas trimestralmente, treinta días después de finalizado el trimestre respectivo, de manera confidencial, sobre el número de personas que integran el personal de la Armada de Chile. destino de los funcionarios.

PARTIDA : 11 CAPÍTULO : 07

PARTIDA : 11 CAPÍTULO : 08

Dirección de Sanidad Dirección de Sanidad (01)

03 La Dirección de Sanidad Naval deberá publicar en sus sitios web la relación respectiva de los profesionales, empleados y administradores que laboran en dichas empresas, indicando el monto de sus remuneraciones, de conformidad con la Ley No. 20.285.

PARTIDA : 11 CAPÍTULO : 09

Fuerza Aérea de Chile Fuerza Aérea de Chile (01, 02, 05)

01 En el mes de enero de 2019, se deberán comunicar a la Dirección de Presupuesto los presupuestos anuales de la escuela de aviación “Capitán Manuel Ávalos Prado” y de la escuela especial “Sargento 1° Adolfo Menadier Rojas”, los cuales deberán desglosarse de acuerdo con la apertura de la Ley de Presupuesto. La Fuerza Aérea de Chile deberá enviar trimestralmente a la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados un informe con la adecuada ejecución del presupuesto, incluyendo información correspondiente a los organismos médicos de la Fuerza Aérea de Chile y al Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea. De Chile. 05 La Comisión Especial Mixta de Presupuesto, la Comisión Especial de Consideración de Iniciativas y Tramitación de Proyectos de Ley Relacionados con las Mujeres y la Igualdad de Género del Senado y la Comisión de Mujeres e Igualdad de Género de la Cámara de Diputados, sobre los estudios realizados con estas fondos. , sobre igualdad de género en la Fuerza Aérea de Chile, estado actual de la verificación de la paridad y recomendaciones para la creación de mecanismos de promoción del cuerpo femenino.

06 El número de personas que integran el personal de la Fuerza Aérea de Chile se informará trimestralmente, treinta días después de finalizado el trimestre de que se trate, de manera confidencial a las Comisiones de Defensa Nacional de ambas Cámaras y a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto. indicando el destino de los funcionarios.

PARTIDA : 11 CAPÍTULO : 11

Organismos de Salud de la Fach Organismos de Salud de la Fach (01)

PARTIDA : 11 CAPÍTULO : 18

Dirección General de Movilización Nacional Dirección General de Movilización Nacional (01)

PARTIDA : 11 CAPÍTULO : 19

Instituto Geográfico Militar Instituto Geográfico Militar

CAPÍTULO : 20 PROGRAMA : 01

PARTIDA : 11 CAPÍTULO : 21

Dirección General de Aeronáutica Civil Dirección General de Aeronáutica Civil (01, 02)

La restricción impuesta al D.F.L. no se aplicará. 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de las obras contratadas incluidas en esta disposición. El personal contratado del Servicio podrá realizar funciones de gestión que le sean asignadas o delegadas por decisión motivada del titular del servicio, en las que deberán especificarse las citadas Funciones. 04 La Dirección General de Aeronáutica Civil informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto y a las Comisiones de Finanzas de ambas Cámaras sobre los recursos asignados para gastos de viajes de negocios. Los gastos destinados a capacitación y desarrollo se reportarán trimestralmente a la Segunda Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos, según informó la D.F.L.

06 La Dirección General de Aviación Civil deberá informar anualmente a la comisión especial mixta de presupuesto sobre las personas que se benefician de estas transferencias, su cuantía, finalidad y los objetivos alcanzados. 07 La Dirección General de Aviación Civil podrá durante el año 2019 realizar todas las actuaciones administrativas necesarias para desarrollar proyectos encaminados al desarrollo de la actividad aeronáutica del país, que en conjunto pueden comprometer hasta un total de miles, por encima del gasto. aprobados en este subtítulo, con cargo a presupuestos futuros.

PARTIDA : 11 CAPÍTULO : 22

Servicio Aerofotogramétrico de la FACH Servicio Aerofotogramétrico de la FACH

CAPÍTULO : 23 PROGRAMA : 01

04 Incluye $514.690 mil para financiar la contratación de 21 profesionales para completar en 2019 la tramitación del atraso de expedientes de concesiones marinas y acuícolas ingresados ​​hasta 2016 como parte del desarrollo de tareas relacionadas con el Plan de Potenciación de Inversiones. 08 Incluye miles de USD 8.915 por costos operativos relacionados con la aplicación del artículo 48 del Decreto no. 2.226 del Ministerio de Justicia. 09 El uso de estos fondos se puede utilizar para pagar los costos operativos necesarios para administrar la organización, incluido el personal.

CAPÍTULO : 24 PROGRAMA : 01

CAPÍTULO : 25 PROGRAMA : 01

El Jefe del Estado Mayor Conjunto deberá enviar a la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados un informe trimestral sobre la ejecución del presupuesto correspondiente a) Autorización máxima para gastos de viaje. 03 Con estos recursos se pueden pagar los gastos operativos necesarios para el funcionamiento de la organización, incluido el personal. 04 Estas fuentes corresponden al financiamiento de costos requeridos para la preparación y participación de fuerzas chilenas en operaciones internacionales; incluidos los costos operativos y de personal necesarios para ejecutar el programa.

La administración de este Fondo, el procedimiento para la asignación de recursos y demás reglas de funcionamiento serán las establecidas en el Decreto Supremo No. 40, de 18 de mayo de 2001, del Ministerio de Defensa Nacional, firmado también por los Ministros de Asuntos Exteriores y de Hacienda. Asimismo, el Estado Mayor Conjunto deberá enviar trimestralmente a la Dirección de Presupuesto el saldo de la cuenta en la que se depositan los reembolsos por la participación de tropas chilenas en operaciones de paz. 05 Con estos recursos se podrán cubrir los gastos operativos necesarios para la ejecución de este Programa, incluidos los costos de personal.

Asimismo, en relación con las víctimas de explosivos militares y minas terrestres sin detonar o abandonados, los copagos médicos podrán financiarse después de haber utilizado el sistema de salud correspondiente y después de los beneficios de la ley núm. 21.021, en su caso, y los traslados, alojamiento y alimentación relacionados con la asistencia al establecimiento de salud donde deban acudir para recibir atención médica. La contratación de personal civil y personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en situación de retiro será reportada trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto y a la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, indicando su trayectoria profesional. empleados, los honorarios o recompensas pagadas y toda clase de tareas que hayan recibido, así como la justificación de su empleo y la memoria del trabajo realizado. Trimestralmente, la Comisión Nacional de Desminado informará a las Comisiones de Defensa Nacional, Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, Salud, Finanzas y Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Honorable Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Conjunta de Presupuesto. , el listado de civiles que reciben beneficios en efectivo o monetarios como víctimas de minas antipersonal y municiones militares sin detonar y/o abandonadas, así como el presupuesto ejecutado para el efecto, de conformidad con el Plan o Programa Nacional de Desminado Humanitario del año 2019, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo no. 2200, de Guerra (R), de 2002.

La Comisión Nacional de Desminado informará trimestralmente a las Comisiones de Defensa Nacional, Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, Salud, Hacienda y Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Honorable Cámara de Diputados, y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. sobre el estado de cumplimiento y avances en materia de desminado humanitario, certificación de procesos y programas de educación sobre riesgos de minas y municiones, indicando el listado de programas realizados, la fecha de ejecución y su ubicación.

Referencias

Documento similar

11 La Dirección deberá informar trimestralmente, treinta días después del término del trimestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,de los