06 Al menos dos tercios de estos fondos se utilizarán en regiones distintas a la Región Metropolitana de Santiago y se debe garantizar una distribución justa. El Ministerio del Interior podrá ordenar que los bienes adquiridos o constituidos con estos fondos sean destinados al patrimonio de los municipios o personas afectadas por la citada emergencia. 09 A estos recursos podrán imputarse todo tipo de gastos, incluidos los de personal, para la realización de las actividades mencionadas en la Ley Núm.
12 Estos recursos se destinarán a un sistema participativo de prevención del delito a nivel comunitario, y a la implementación de un Fondo Concursable para financiar proyectos de seguridad barrial postulados por organizaciones sociales. Estos fondos cubrirán todo tipo de gastos, incluyendo personal hasta $463,553 mil para administrar este programa. Las reglas de funcionamiento de este programa están establecidas en el Decreto N del año 2000 del Ministerio del Interior.
La inclusión de nuevos municipios en este programa y la distribución de fondos entre los municipios de cada región deberán ser comunicadas al respectivo gobierno regional, el cual podrá acordar con el Subsecretario de Gobernación la extensión del programa a otros municipios de su región. 04 Estos fondos pueden financiar todo tipo de costos, incluyendo personal hasta USD 50.230 mil, para la operación de complejos fronterizos.
MINISTERIO DEL INTERIOR
PARTIDA 05 CAPITULO 03
GLOSAS
33 Transferencias a otros organismos públicos 005 Comités de Desarrollo Intensivo 022 Oficina de Programas de Desarrollo Local 023 Oficinas de Programas de Inversión Múltiple 024 Capacitación para el Desarrollo Regional y Municipal 064 Comisión del Plan de Valparaíso.
PARTIDA
CAPITVLO 05' PROGRAMA
Asimismo, mediante decisión de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, se podrá contratar o acordar con entidades públicas o privadas la ejecución de programas específicos de capacitación. 12 Estos recursos serán distribuidos entre las regiones mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, con base en una propuesta fundamentada del Ministerio de Educación, en base a la decisión de cobertura educativa y la falta de infraestructura para el desarrollo de proyectos educativos. de las instituciones educativas. Por decisión de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, refrendada por la Oficina de Presupuesto, se determinará la distribución de estos recursos y el tipo de proyectos que podrán financiarse.
Su distribución entre las regiones se realizará por decisión del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, aprobada por la Dirección de Presupuesto. Se distribuirán entre las regiones con decisión del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo con base en propuesta razonada del Ministerio de Obras Públicas, la cual deberá tomar en cuenta la pobreza relativa de las regiones. Se distribuirán entre las regiones con decisión del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo con base en una propuesta razonada del Ministerio de Salud, que deberá tener en cuenta la pobreza relativa de las regiones.
22 Estos recursos serán distribuidos entre los municipios mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, aprobada por la Oficina de Presupuesto, antes del 31 de diciembre de 2002, sobre la base de una propuesta fundada del Ministerio de Obras Públicas. . Se distribuirán entre los condados mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, aprobada por la Oficina de Presupuesto, antes del 31 de diciembre de 2002, a propuesta fundada del Ministerio de Agricultura.
SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES
GLOSAS;
PARTIDA 05 CAPITULO 01
PARTIDA 05
CAPITULO 30 PROGRAMA 01
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2003
Los alcaldes podrán ordenar directamente la ejecución de proyectos, estudios y programas de inversión aprobados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley. En todo caso, los procedimientos de licitación deberán tener en cuenta aquellos requisitos derivados de acuerdos de crédito externo o de acuerdos con otras instituciones que contribuyan a la financiación de proyectos. Los acuerdos pertinentes celebrados entre los gobiernos regionales y las instituciones públicas determinarán los procedimientos y condiciones bajo los cuales se llevará a cabo el uso de los fondos transferidos.
Para estos efectos, los alcaldes de los distritos pueden crear un Comité de Desarrollo Productivo y Capacitación, cuyo objetivo es elaborar propuestas para la utilización de instrumentos de desarrollo productivo y capacitación, su focalización, elaboración y priorización, así como su coordinación territorial en la etapa de implementación, en el que se puedan incorporar instituciones estatales relacionadas con estos temas. Con estos recursos se podrán financiar los proyectos postulados por las universidades de la región que no afecten los gastos futuros de los gobiernos regionales. Para hacer frente a la situación de desempleo en los municipios distritales, a solicitud de los gobiernos distritales, una parte de sus recursos presupuestarios podrán ser transferidos al Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamientos Comunitarios de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Programas de Generación de Empleo. de la Subsecretaria del Trabajo o en otros programas que tengan impacto en el empleo.
Los gobiernos regionales pueden transferir fondos directamente a los patrocinadores de instituciones del sector municipal (municipios y corporaciones municipales) para complementar el financiamiento asignado del aporte adicional para el costo de capital adicional establecido por la Ley no. 19.532. Se podrán financiar proyectos de equipamiento presentados por los cuerpos de bomberos de la región respectiva. Estos fondos podrán utilizarse para financiar la publicación de planes regulatorios aprobados por el gobierno regional correspondiente. 04 Los fondos asignados a programas regionales de inversión de los gobiernos regionales no podrán utilizarse para los siguientes fines: .. a) financiamiento de gastos de personal y bienes y servicios de consumo de los servicios públicos nacionales o regionales, municipios e instituciones de educación superior;
Los proyectos de compra de vehículos sanitarios deberán corresponder a la reposición de recursos de los respectivos servicios de salud de la región. Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) y d) de estas notas explicativas, los fondos de estos programas podrán destinarse a la concesión de subvenciones o aportes reembolsables a empresas del sector público o privado para la ejecución de proyectos de inversión de interés social en las zonas de electrificación, generación de electricidad y telefonía, agua rural y potable y alcantarillado, previamente identificados según el procedimiento establecido en el artículo N° 5 de esta Ley. Para la ejecución de proyectos de salud correspondientes a áreas de concesión de empresas del sector público, los pagos a los contratistas serán realizados directamente por el gobierno regional y la situación patrimonial de la infraestructura generada se definirá en el acuerdo de mandato elaborado entre el gobierno regional y la empresa. .
En el caso de proyectos correspondientes a sistemas de energía autogenerada, el gobierno distrital podrá pagar el subsidio otorgado a los beneficiarios, directamente a las personas naturales o jurídicas que proporcionen el sistema, previa autorización de éstas, de acuerdo con el procedimiento. definido en la resolución correspondiente. Todos los gastos incurridos dentro de estos programas se destinarán a las asignaciones de partidas de inversión real que se creen al efecto. 01 Parte de los recursos del rubro 61 podrán ser transferidos al rubro 25.31.051 Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota, del programa O l de este Gobierno Regional.
PARTIDA 05
MINISTERIO DEL INTERIOR Gobierno Regional Región II Antofagasta
PARTIDA 05 CAPITULO 62
PARTIDA CAPITULO
PROGRAMA 05
MINISTERIO DEL INTERIOR Gobierno Regional Región III Atacama
CAPITULO.,: 63
CAPITULO
PROGRAMA 01
PARTIDA 05
PROGRAMA'. 02
PARTIDA' 05 CAPITULO 65 -~'<i
MINISTERIO DEL INTERIOR
PARTIDA 05 CAPITULO 66
PARTIDA 'CAPITÚLO
CAPITULO 67 PROGRAMA 02
MINISTERIO DEL INTERIOR Gobierno Regional Región VIII Bío Bío
PARTIDA 05 CAPITULO 68
CAPITULO" 6%
PROGRAMA. 02
ARTIDA,' ,,05
MINISTERIO DEL INTERIOR Gobierno Regional Región X Los Lagos
CAPITULO PROGRAMA·
PARTIDA 05, CAPITULO'
PROGRAMA' 02
PARTIDA' 05
CAPITULO 72
PROGRAMA'::': 02
31 Transferencias en el sector privado 001 Guarderías y/o jardines infantiles 002 Transferencias a organismos internacionales 050 Pagos Artículo 39 y Sección Final Artículo 72 Ley N° 19.175.
PARTIDA 05 CAPITULO 73