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Partida: Ministerio del Interior Miles de $

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08 Con cargo a estos recursos se pueden incurrir en todo tipo de gastos, incluso de personal hasta 332.885 mil dólares, para realizar las actividades señaladas en el Decreto N° 683 del Ministerio del Interior del 21.09.90. 09 A estos recursos se les puede imponer todo tipo de gastos, incluido el personal, para la realización de las actividades especificadas en la Ley N° 19.234. 10 A estos recursos se pueden imputar todo tipo de gastos, incluidos los de personal, para llevar a cabo las actividades del comité interministerial de desarrollo.

13 Con el uso de estos recursos se pueden financiar todo tipo de gastos necesarios para la implementación y desarrollo de la red (red intranet del Estado). Con estos recursos se pueden realizar todo tipo de gastos, incluso de personal hasta $253.908 mil.

PARTIDA : 05 CAPITULO : 03

MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio Electoral (01)

Servicio Electoral Elecciones Parlamentarias

PARTIDA : 05 CAPITULO : 04

Oficina Nacional de Emergencia (01)

PARTIDA : 05 CAPITULO : 05

Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (1)

009 Provisión Fondo Nacional de Desarrollo Regional-Fortalecimiento Institucional Provisión Fondo Nacional de Desarrollo Regional-Pavimentación Urbana Provisión Fondo Nacional de Desarrollo Regional-Vías Secundarias Provisión Fondo Nacional de Desarrollo Regional-Inversión en Salud. 05 Para gastos de operación, incluyendo personal, de las oficinas administrativas (Unidad de Control Nacional y Regional) del Programa de Inversiones Múltiples para el Desarrollo Local, del Convenio de Crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo. Del total considerado en este rubro, al menos $330.000 mil deben destinarse a estudios y programas que cumplan con las normas acordadas con el Banco Interamericano de Desarrollo en el proyecto de crédito BID CHO161.

De este monto, hasta $130.000 mil podrán destinarse a financiar la contratación de estudios y programas que realizará el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de conformidad con el convenio suscrito por la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo con dicho organismo. . 08 El 25% de esta provisión se distribuirá a partir de marzo de 2001 para atender situaciones de emergencia derivadas de los niveles de desempleo que presentan las diferentes regiones del país. 09 Estos recursos serán distribuidos entre las regiones por decisión de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, con base en una propuesta fundamentada del Ministerio de Educación, basada en los déficits en la cobertura educativa y la falta de infraestructura para el desarrollo de proyectos educativos de instituciones educativas. 10 Por resolución de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, visada por la Dirección de Presupuesto, antes del 31 de diciembre de 2000, estos recursos se distribuirán entre regiones, el 50% en proporción directa al total de casas rurales sin electricidad a nivel regional. , 30%, dependiendo de la cartera de proyectos del sector de electrificación rural en condiciones de ejecución al 30 de septiembre de 2000 y de la inversión realizada o realizada en dicho sector, con recursos regionales, en los años y 2000, en cada uno de los regiones, y el porcentaje restante en función del déficit en el cumplimiento de la meta de alcanzar el 90% de cobertura de electrificación regional-rural.

Con resolución del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, aprobada por la Dirección de Presupuesto, se determinará la distribución de estos recursos y el tipo de proyectos que pueden financiarse. Por decisión del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, aprobada por la Dirección de Presupuesto, antes del 28 de febrero de 2001, estos recursos se distribuirán entre los cantones, un 30% en cantidades iguales por región, un 35% dependiendo de la cartera de proyectos en términos . de ejecución y el 35% sobre la base de los recursos propios asignados durante el año 2000 por cada región para proyectos de esta naturaleza. Mil millones a ser distribuidos entre los gobiernos regionales de Coquimbo y Valparaíso, mediante Decreto del Ministerio de Hacienda, de con base en los acuerdos que los gobiernos regionales en cuestión están autorizados a celebrar con empresas de servicios de salud, dentro del primer semestre de 2001, para identificar y transferirles la propiedad o cualquier otro título que ostenten, sobre todos los activos relevantes, en el obras de instalaciones sanitarias adquiridas o construidas con recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo de las Regiones, transferencia que se entenderá realizada por el único ministerio de la ley a la Sociedad Sanitaria correspondiente, a partir de la fecha de aprobación del acuerdo correspondiente. . 14 A más tardar el 31 de marzo de 2001, mediante resolución del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, aprobada por la Dirección de Presupuesto, estos recursos serán distribuidos entre los condados, con base en los convenios laborales celebrados entre dichos condados. y respectivos gobiernos regionales.

Su distribución entre las regiones se realizará mediante resolución de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, previa propuesta fundada del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Se distribuirán entre las regiones mediante resolución del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, previa propuesta fundada del Ministerio de Obras Públicas. Se distribuirán entre las regiones mediante resolución de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, previa propuesta fundada del Ministerio de Salud.

Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo Fortalecimiento de la Gestión Municipal (01)

Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo Programas de Desarrollo Local (01)

Hasta un máximo del 12% de estos recursos podrán ser utilizados, a propuesta de los municipios, para financiar medidas paralelas para asegurar una cartera de proyectos a través de estudios técnicos que garanticen su implementación y ejecución de proyectos licitados, tales como estudios, cambios contractuales. , contratos complementarios, adquisición de terrenos, inspecciones técnicas, acuerdos de mandato con empresas o instituciones, homologación de títulos y decisiones judiciales. Los estudios e inspecciones técnicas serán realizados por profesionales inscritos en el Registro de Consultores del Programa de Mejoramiento de Barrios, que para el efecto abrirá la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, o utilizar los registrados en el Ministerio de Obras Públicas o registros del Ministerio. . de vivienda y urbanismo. Como norma general, el registro de consultores deberá estar abierto a todos los profesionales que cumplan los requisitos objetivos que se establecerán para el mismo.

04 Estos recursos financiarán proyectos y programas de inversión destinados a la creación de empleo y mejoramiento de la calidad de vida de la población más pobre, los cuales deberán cumplir con los criterios de selección definidos en el Decreto del Ministerio del Interior N° 946 de 1993 y sus modificatorios, los cuales permanecerán vigentes. durante el año 2001. Mediante resolución de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, aprobada por la Dirección de Presupuesto, el 40% de estos recursos serán distribuidos entre las regiones del país en el mes de diciembre de 2000, y otro 40% antes de marzo. 31 de 2001, en relación directa con el número de desempleados y municipios de cada uno de ellos. Corresponderá a los consejos regionales, a partir de la propuesta del alcalde, resolver la distribución de recursos entre los municipios.

El 20% restante podrá destinarse, a solicitud de los alcaldes, mediante resolución del Viceministro de Desarrollo Regional y Administrativo, a proyectos y programas que permitan hacer frente a emergencias.

PARTIDA : 05 CAPITULO : 07

Dirección de Seguridad Pública e Informaciones (01)

PARTIDA : 05 CAPITULO : 30

Fondo Social (01)

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2001

Para la implementación de programas tales como fomento de la actividad productiva, científica y tecnológica, regional, prevención y rehabilitación del consumo de drogas, reordenamiento de títulos, control sanitario forestal y agropecuario, estudios geológicos y mineros, transferencia tecnológica y cursos de capacitación y perfeccionamiento. de naturaleza, aprobados conforme al procedimiento establecido en el artículo 5 de esta ley, los gobiernos regionales podrán suscribir convenios directos con otros organismos o servicios públicos, teniendo en cuenta en dicho convenio que los recursos serán administrados y ejecutados de manera descentralizada a nivel regional. y con gestión financiera directa únicamente por la unidad local del servicio nacional correspondiente. Para los programas destinados a promover la actividad productiva, científica y tecnológica, regional y la prevención y rehabilitación del consumo de drogas, también se podrán celebrar convenios con instituciones privadas sin fines de lucro. Estas transferencias de recursos se realizarán en la forma prevista en el artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1.263 de 1975.

En los respectivos convenios que se celebren entre los gobiernos regionales y las instituciones públicas se determinarán los procedimientos y condiciones para el uso de los recursos transferidos. Con estos recursos será posible financiar proyectos propuestos por las universidades de la región, que no comprometan gastos futuros de los gobiernos regionales. Lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 18.091 se aplica a la adquisición de equipos, ya sea un proyecto independiente o parte de un proyecto de inversión.

Para enfrentar situaciones de desempleo en los municipios de la región, a solicitud de los gobiernos regionales, parte de sus recursos presupuestarios podrán ser transferidos al Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunitario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para la Generación de Empleo. Programas de la Subsecretaria del Trabajo u otros programas que tengan impacto en el empleo. Para la aplicación del segundo párrafo del artículo 6 de esta ley, no se considerarán los programas o proyectos identificados en el artículo 94. a) financiar los gastos de personal y de bienes y servicios de consumo de los servicios públicos nacionales o regionales, de los municipios y de las instituciones de educación superior;

Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) y d) de estas notas explicativas, los fondos de estos programas podrán destinarse a la concesión de subvenciones a empresas del sector público o privado para la ejecución de proyectos de inversión de importancia social en el ámbito de la electrificación. generación de electricidad y telefonía, agua rural y potable y alcantarillado, previamente identificados según el procedimiento establecido en el artículo N° 5 de esta Ley. 04 1. Las cantidades mencionadas en la partida 53 de estos presupuestos podrán destinarse a estudios e investigaciones de cualquier naturaleza. 05 Los recursos a que se refiere el artículo 38 del Decreto Legislativo N° 3.063 de 1979, correspondientes al municipio mencionado en el numeral 2 del artículo 46 del Decreto Legislativo N° 2.868 de 1979, siempre y cuando la instalación no se realice en el municipio de que se trate. , serán asignados por el Departamento de Hacienda y serán suministrados al Gobierno Regional de la XII Región, para inversiones en la jurisdicción de los municipios a que se refiere el citado artículo.

PARTIDA : 05 CAPITULO : 61

Gobierno Regional Región I Tarapacá Gastos de Funcionamiento Región I (01)

Gobierno Regional Región I Tarapacá Inversión Regional Región I

PARTIDA : 05 CAPITULO : 62

Gobierno Regional Región II Antofagasta Gastos de Funcionamiento Región II (01)

Gobierno Regional Región II Antofagasta Inversión Regional Región II

PARTIDA : 05 CAPITULO : 63

Gobierno Regional Región III Atacama Gastos de Funcionamiento Región III (01)

Gobierno Regional Región III Atacama Inversión Regional Región III

PARTIDA : 05 CAPITULO : 64

Gobierno Regional Región IV Coquimbo Gastos de Funcionamiento Región IV (01)

Gobierno Regional Región IV Coquimbo Inversión Regional Región IV

PARTIDA : 05 CAPITULO : 65

Gobierno Regional Región V Valparaíso Gastos de Funcionamiento Región V (01)

Gobierno Regional Región V Valparaíso Inversión Regional Región V (01)

PARTIDA : 05 CAPITULO : 66

GLOSAS

PARTIDA : 05 CAPITULO : 67

Gobierno Regional Región VII Maule Gastos de Funcionamiento Región VII (01)

Gobierno Regional Región VII Maule Inversión Regional Región VII

PARTIDA : 05 CAPITULO : 68

Gobierno Regional Región VIII Bío Bío Gastos de Funcionamiento Región VIII (01)

Gobierno Regional Región VIII Bío Bío Inversión Regional Región VIII

PARTIDA : 05 CAPITULO : 69

Gobierno Regional Región IX Araucanía Gastos de Funcionamiento Región IX (01)

Gobierno Regional Región IX Araucanía Inversión Regional Región IX

PARTIDA : 05 CAPITULO : 70

Gobierno Regional Región X Los Lagos Gastos de Funcionamiento Región X (01)

Gobierno Regional Región X Los Lagos Inversión Regional Región X

PARTIDA : 05 CAPITULO : 71

Gobierno Regional Región XI Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo Gastos de Funcionamiento Región XI (01)

Gobierno Regional Región XI Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo Inversión Regional Región XI.

Gobierno Regional Región XI Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo Inversión Regional Región XI

PARTIDA : 05 CAPITULO : 72

Gobierno Regional Región XII Magallanes y Antártica Chilena Gastos de Funcionamiento Región XII (01)

Gobierno Regional Región XII Magallanes y Antártica Chilena Inversión Regional Región XII

PARTIDA : 05 CAPITULO : 73

Gobierno Regional Región Metropolitana de Santiago Gastos de Funcionamiento Región Metropolitana (01)

Gobierno Regional Región Metropolitana de Santiago Inversión Regional Región Metropolitana

Referencias

Documento similar

Esta información deberá estar desagregada por región y por comuna Previo a la ejecución del gasto, mediante Resolución de la Subsecretaría de Energía, visada por la Dirección de