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PDF CÓDIGO PENAL - Observatorio de Igualdad de Género

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Para determinar la responsabilidad de las personas jurídicas, se ha decidido adoptar un enfoque doble. En el ámbito de la prescripción penal, con el objetivo de aumentar la seguridad jurídica, existe

Artículo 7

El error insuperable sobre un hecho constitutivo del delito excluye la responsabilidad penal. El error insuperable sobre la ilegalidad del acto constitutivo del delito excluye la responsabilidad penal.

Disposiciones Generales

En los casos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables por los delitos cometidos en su nombre o por cuenta de ellas y en su beneficio por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible cuando se compruebe la comisión de un delito que debió haber sido cometido por quien ocupa los cargos o funciones mencionados en el párrafo anterior, aun cuando la persona física concreta responsable, no haya sido identificada o haya sido identificada. No se ha identificado posible para dirigir el caso en su contra.

DE LAS PENAS

Texto anterior: “Sobre formas alternativas de ejecución de las penas privativas de libertad”. El juez o tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la sentencia si el condenado no cumple alguna de las condiciones previstas.

De las costas procesales

El indulto deberá concederse expresamente antes de que haya comenzado la ejecución de la pena impuesta. A estos efectos, una vez declarada firme la sentencia, el Juez o Tribunal sentenciador escuchará a la persona ofendida por el delito antes de ordenar la ejecución de la pena. Hacer cumplir las responsabilidades civiles derivadas del delito, salvo en los casos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal sentenciador, salvo que el infractor haya corrido mejor suerte.

DEL ABORTO

La persona que, a petición expresa, grave e inequívoca de ésta, cause o participe activamente en actos necesarios y conduzcan directamente a la muerte de otra, en el caso de que la víctima padezca una enfermedad grave que necesariamente le conduciría a hasta su muerte, o que le cause sufrimientos graves, permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena uno o dos grados inferior a la mencionada en los números 2 y 3 de este artículo. El que causare un aborto por negligencia grave será reprimido con pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses. Si el aborto se comete por negligencia profesional, se impone también la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o función por tiempo de uno a tres años.

DE LAS LESIONES

Con pena de prisión de uno a tres años, si se trata de las lesiones del artículo 149. Con pena de prisión de uno a tres años si se trata de las lesiones del artículo 149. Con pena de prisión de seis meses a dos años si se trata de las lesiones del artículo 150.

De las amenazas

Con pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional. 2.145 Quienes, con el mismo propósito y severidad, exijan públicamente la comisión de actos violentos por parte de organizaciones o grupos terroristas, serán sancionados con pena de prisión de seis meses a dos años. Texto anterior: “Quienes, con el mismo propósito y severidad, exijan públicamente la comisión de actos violentos por parte de bandas, organizaciones armadas o grupos terroristas, serán sancionados con pena de prisión de seis meses a dos años”.

De las coacciones

El que inflija a otra persona un trato degradante, que menoscabe gravemente su integridad moral, será reprimido con pena de prisión de seis meses a dos años. Texto anterior: “El que imponga a un ser humano tratos degradantes, que menoscaben gravemente su integridad moral, será reprimido con pena de prisión de seis meses a dos años”. Además de las penas antes mencionadas, se impondrá en todo caso la pena de inhabilitación absoluta de ocho a doce años.

BIS 157

El que atente contra la libertad sexual de otro, mediante violencia o intimidación, será sancionado por agresión sexual con pena de prisión de uno a cuatro años. El que atente contra la libertad sexual de otro, mediante violencia o intimidación, será sancionado como responsable de abuso sexual con pena de prisión de uno a cinco años. Texto anterior: “Quien atente contra la libertad sexual de otro, con violencia o intimidación, será sancionado como responsable de abuso sexual con pena de prisión de uno a cuatro años”.

De los abusos sexuales

En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por la vagina, ano o boca, o la introducción de partes del cuerpo u objetos por una de las dos primeras vías, el responsable será sancionado con la pena de prisión de cuatro. a diez años. Cuando el abuso consista en acceso sexual por la vagina, ano o boca, o introducción de partes del cuerpo u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. Cuando el abuso consista en acceso sexual por la vagina, ano o boca, o la introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años.

Del acoso sexual

El que matare o provocare exhibiciones indecentes a otra persona delante de menores o menores de edad, será reprimido con prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses. Texto anterior: "El que ejecutare a alguien o le hiciera exhibirse indecentemente delante de menores o menores de edad, será reprimido con prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses." Texto anterior: "El que de cualquier modo directo venda, distribuya o exhiba material pornográfico entre menores de edad o menores de edad, será reprimido con prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses."

De la injuria

La imputación de un delito cometido con conocimiento de su falsedad o desprecio temerario de la verdad es difamación. La persona acusada del delito de difamación quedará eximida de cualquier pena previa prueba del delito que se le imputa. La persona acusada de difamación quedará eximida de responsabilidad al probar la veracidad de las acusaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos respecto de hechos relacionados con el desempeño de sus funciones o se refieran al servicio de actos delictivos o faltas administrativas.

Disposiciones Generales

El que contraiga segundo o posteriores matrimonios, sabiendo que el anterior continúa legalmente, será castigado con pena de prisión de seis meses a un año. El que, con el fin de perjudicar a la otra parte, celebre un matrimonio inválido será reprimido con la pena de prisión de seis meses a dos años. El abandono de un menor o de una persona incapacitada por parte de la persona encargada de su cuidado se castiga con pena de prisión de uno a dos años.

De los hurtos

De los robos

El que sea declarado culpable de robo con violencia será sancionado con prisión de uno a tres años. El culpable de robo con violencia o intimidación de personas será reprimido con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la pena de prisión que pueda corresponder a los actos de violencia física realizados. Cuando el robo se cometa en casa habitada o en cualquiera de sus locales, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.

De la extorsión

Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 235, o el robo se cometa en casa, edificio o local habitado y abierto al público o en cualquiera de sus locales. Teniendo en cuenta el carácter menor de la violencia o intimidación ejercida y también con la valoración del resto de circunstancias del hecho, se podrá imponer una pena inferior a la prevista en el apartado primero de este artículo. Si el acto se realiza por fuerza sobre las cosas, la pena se aplicará a la mitad superior.

De la usurpación

El que ocupe sin la debida autorización un inmueble, apartamento o edificio de otro que no constituya residencia o permanezca en él contra la voluntad de su dueño, será reprimido con multa de tres a seis meses. El que altere los términos o límites de pueblos o propiedades o cualquier clase de señal o señal destinada a establecer límites de propiedad o demarcaciones de propiedades vecinas, públicas y privadas, será reprimido con multa de tres a dieciocho meses. el beneficio declarado o previsto supera los 400 euros. El que, sin autorización, desvíe aguas para uso público o privado de su cauce, o de su embalse natural o artificial, será sancionado con multa de tres a seis meses si el beneficio declarado supera los 400 euros.

De las defraudaciones

Los condenados por defraudación serán condenados a prisión de seis meses a tres años, si el importe de la defraudación supera los 400 euros. Texto anterior: "Los condenados por defraudación serán condenados a prisión de seis meses a cuatro años, si la cuantía de la defraudación excede de cincuenta mil pesetas. El que en el procedimiento concursal presente a sabiendas datos falsos sobre los estados financieros, con el fin de obtener su declaración de manera irregular, será sancionado con prisión de uno a dos años y multa de seis a 12 meses.

De los daños

1.225 El que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de la patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o comercialice objetos a los que se apliquen estos derechos. El que, al tener conocimiento de su procedencia no autorizada, sin participar en su descubrimiento, cometa el hecho a que se refieren los dos artículos anteriores, será reprimido con prisión de uno a tres años y multa de doce a veinte años. -Cuatro meses.. Con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses, los que: .. hagan publicidad a los consumidores, sin perjuicio de la pena que pueda utilizarse para el servicio de otros delitos. , son castigados.

De los delitos societarios

Sobre el crimen corporativo. daño económico a ella, a uno de sus socios o a un tercero, se castiga con prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si existe riesgo de daños graves a la salud humana, la pena de prisión se impone en la mitad superior. Si existe riesgo de daños graves a la salud humana, la pena de prisión se impone en la mitad superior.

Disposiciones comunes

Texto anterior: “El que exponga a una o más personas a radiaciones ionizantes poniendo en peligro su vida, integridad, salud o bienes, será reprimido con prisión de seis a doce años, y privación especial de habilitación para empleo o cargo público. un período de seis a diez años”. El que por imprudencia grave causare un delito de destrucción, será reprimido con prisión de uno a cuatro años. Quienes en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, venenosas y asfixiantes, u otros materiales, artefactos o artefactos capaces de causar destrucción, violen las normas de seguridad establecidas, y en particular poniendo en peligro la vida física. la integridad o la salud de las personas o del medio ambiente será reprimido con la pena de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión o profesión por el período de seis meses. . hasta doce años.

De los incendios

Texto anterior: "Quien conduzca un vehículo a motor o ciclomotor en caso de pérdida de validez del permiso o licencia de conducir por pérdida total de los puntos legalmente otorgados, será reprimido con prisión de tres a seis meses o multa de doce. a veinticuatro meses y trabajar en beneficio de la sociedad de treinta y uno a noventa días." El que, con el fin de perjudicar a otro en documento privado, comete cualquiera de las falsedades mencionadas en los tres primeros números del § 1 del § 390 , será reprimido con prisión de seis meses a dos años. El que falsifique una certificación especificada en los artículos anteriores será reprimido con multa de tres a seis meses.

Disposiciones Generales 317

La autoridad o servidor público, que, conociendo su injusticia, dicte una decisión arbitraria en un asunto administrativo, será reprimido con pena especial de exclusión del empleo o función pública de siete a diez años. La autoridad o funcionario público que abandone su destino al no prevenir o perseguir cualquiera de los delitos contenidos en los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV será reprimido con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta para el empleo. o funciones públicas por un período de seis a diez años. Si el abandono se hizo para no impedir o no perseguir cualquier otro delito, la pena se impondrá con especial excepción para el empleo o función pública por un período de uno a tres años.

Referencias

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