LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL ANO 1995
MINISTERIO DE JUSTICIA
.. ~ "
LEY DE PRESUPU ESTOS AÑO 1995
Partida: :v1inisterio de Justicia Miles de S
ISub- l StcRtlirl.y RegiSlro Srrrido FIsc.aJ~ Suvldo
Adm1nis1ndón CI~U le
M_.
Gndumul. Na.dooa¡ Nodonal T .... Tnnd ..Tflu!ol cwi.l1c.clOo Etvackalca GtlMnl hkn.drk.actÓn L"aI dr ChUe die Qulrbras deMrllOf'O 'rulO
.-.
To"¡INGRESOS 1I.1!UlI3 12.813.052 1.733.341 3L415.~ 345.801 !!.651.J.49 83.111.101 1.944.310 81.8l6.182
01 Inv~5OJ de Operad6n 4.645 6.305.889 10.238 476.121 4.310 6.80l.819 6.80l.819
11. Y rnl3 de Adhos 4.321 15.819 2.700 3.133 16.033 16.033
06 Transferenciu( 2.531.943 2.555.091 5.081.ll84 l.944.3:1O 3.142.164
"'
Otros Jng:resos 10.100 1.612 9.506 80.148 15.014 182.500 182.50009 Aporte Fiscal 8.200.H2' 6.509.491 1.111.618 30.132.890 331.381 :2.811.051 70.309.266 10.309.166
11 ~aldo Inidlll de Caja l.nOO.IlOO 50.000 2.000 110.000 1.400 201.000 1.344.400 1.364.400
(;'\STOS 11.151.8X8 I!.JI1-'.052 1.733.362 3l.-U5.6-W 345.801 25.1i51..J.19 83.111.101 J.944.31O 81.816.181
21 C;Il,tos rn Personal ~",9.II"g !i...lS1.636 1.l:.5.6ZJ 11.119.071 219.315 3.662.872 32.193.56l" 32.793.562
" Bienes '! Sen·kiOl de Curuumu .!87.bISS l.856.965 303.024 8.2U.&35 48M2 I.25S.924 1l.970.815 U..970.815
2J nirnn y Servidw. pUl!
Pruducción 1.623.1H2 1.623.782 1.62.3.182
24 I)re ... laciunl!:~ Prrvl,illnalt"S J01 76.17' 431 76.913 16.913
2S Transfen-ncias Currit"nlrs 1.1J".071 ~-'6.500 60.490 627.412 :!.824 20.416.609 21.1186.911 ll.S86.911
.11 Im'rnión Relll ?220.2n 393.049 138 . .214 9H7.566 13.826 3OO.01J 11.051.950 11.052.950
JJ Tnln,r*rl'ncia~ dI!: Capil:.ll 54.009 1.9.j.j.3Z0 2J8.380 2.U'.909 1.944.310 292..589
MI Opt"r:.u:iunes ,\nM .\ntl!:riorrs !,INI .1.800 7.000 5.000 16.JOO 16_100
;0 C)ln~ (·urnprumi .. " P('ndit"ntt"S :!.tlOO -'6.tH)(J 5.000 ~o.ooo .00 X.5UO 101.900
I
101.1,100'10 Saldo Fin .. 1 de Caj~ 5.0no 1.000 1.000 1.04HJ 1.000 ~0Il0 11.000 !1.1)c1j)
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Secretaría y Administración General (01)
Sub- Glosa Moneda Nacional
Título Item Denominaciones N° Miles de $
INGRESOS 11.751.888
01 INGRESOS DE OPERACION 4.645
04 VENTA DE ACTIVOS 4.321
41 Activos Físicos 4.321
06 TRANSFERENCIAS 2.531.993
62 De Otros Organismos del Sector Público 2.531.993
001 Servicio de Registro Civil e Identificación 1.944.320 002 Corporación Administrativa del Poder Judicial 587.673
07 OTROS INGRESOS 10.100
79 Otros 10.100
09 APORTE FISCAL 8.200.829
91 Libre 8.200.829
11 SALDO INICIAL DE CAJA 1.000.000
GASTOS 11.751.888
21 GASTOS EN PERSONAL 02 949.038
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 287.685
24 PRESTACIONES PREVISIONALES 307
30 Prestaciones Previsionales 307
25 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.233.077
31 Transferencias al Sector Privado 101.939
001 Salas Cunas y/o Jardines Infantiles 10.752
002 Fundación de Asistencia Legal a la Familia 04 89.656
003 Organismos Internacionales 1.531
33 Transferencias a Otras Entidades Públicas 1.131.138 029 Corporaciones de Asistencia Judicial 05 1.131.138
31 INVERSION REAL 9.220.272
50 Requisitos de Inversión para Funcionamiento 8.382
51 Vehículos 7.021
52 Terrenos y Edificios 587.673
61 Inversión Región I 936.088
62 Inversión Región 11 446.554
63 Inversión Región 111 95.863
64 Inversión Región IV 162.028
65 Inversión Región V 432.076
66 Inversión Región VI 88.446
68 Inversión Región VIII 827.820
69 Inversión Región IX 1.043.399
70 Inversión Región X 137.616
71 Inversión Región XI 55.090
73 Inversión Región Metropolitana de Santiago 2.312.091
74 Inversiones no Regionalizables 2.080.125
33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 54.009
33 85 I Aportes al Sector Privado 001 Centro de Orientación Femenina
60 OPERACIONES AÑOS ANTERIORES
70 OTROS COMPROMISOS PENDIENTES
90 SALDO FINAL DE CAJA
GLOSAS:
01 02
03
04
Dotación máxima de vehículos Incluye:
a) Dotación máxima de personal
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
b) Horas extraordinarias año - Número de horas - Miles de $
c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $
d) Convenios con personas naturales - Miles de $
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $
Para gastos de operación relacionados con la Asistencia Legal a menores.
05 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 17.995.
MINISTERIO DE JUSTICIA
Servicio de Registro Civil e Identificación (01)
Sub- Glosa
Título Item Denominaciones N°
INGRESOS
01 INGRESOS DE OPERACION
07 OTROS ING RES OS
79 Otros
09 APORTE FISCAL
91 Libre
11 SALDO INICIAL DE CAJA
54.009 54.009 500 2.000 5.000
7 147
13.740 14.672
19.736 141.939
4.560
Moneda Nacional Miles de $
12.873.052 6.305.889 7.672 7.672 6.509.491 6.509.491 50.000
21 22 23 25
31 001 002 003 004 005 34
001 31
50 51 74 33
86 001 60
70 90
GLOSAS:
01 02
03
GASTOS
GASTOS EN PERSONAL
BIENES Y SERVICiOS DE CONSUMO BIENES Y SERVICIOS PARA PRODUCCION TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Transferencias al Sector Privado Salas Cunas y/o Jardines Infantiles Registro Nacional de Discapacitados Registro Nacional de Violencia Intrafamiliar Programa de Registros Especiales creados por Ley Emisión de Certificados de Vehículos Motorizados Transferencias al Fisco
Impuestos
INVERSION REAL
Requisitos de Inversión para Funcionamiento Vehículos
Inversiones no Regionalizables TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Aportes a Organismos del Sector Público
Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia OPERACIONES AÑOS ANTERIORES
OTROS COMPROMISOS PENDIENTES SALDO FINAL DE CAJA
Dotación máxima de vehículos Incluye:
a) Dotación máxima de personal
02 03
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
No se considerará dentro de la dotación a las personas que se desempeñen como oficiales civiles adjuntos ajenos al servicio.
Se podrá contratar personal de reemplazo hasta por un monto de $ 26.800 miles, en aquellos casos que, por cual- quier razón, funcionarios a contrata se encuentren imposi- bilitados de desempeñar sus cargos por un período supe- rior a 15 días. Dichas contrataciones no se imputarán a la dotación máxima de personal establecida en esta glosa.
b) Horas extraordinarias año - Número de horas - Miles de $
c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $
d) Convenios con personas naturales - Miles de $
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $
12.873.052 5.457.636 2.856.965 1.623.782 546.500 540.158 42.028 317.l33 136.597 15.054 29.346 6.342 6.342 393.049 193.084 46.038 153.927 1.944.320 1.944.320 1.944.320 3.800 46.000 1.000
17 2.456
145.600 158.873
50.600 282.673
42.990
Sub-
Título Item
01 07
79 09
91 11
21 22 25
31 001 002 34
001 31
50 51 70 90
GLOSAS:
01 02
03
MINISTERIO
D~JUSTICIA
Servicio Médico Legal (01)
'"
Glosa Denominaciones
INGRESOS
INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS
Otros
APORTE FISCAL Libre
SALDO INICIAL DE CAJA GASTOS
GASTOS EN PERSONAL
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES Transferencias al Sector Privado Salas Cunas y/o Jardines Infantiles Pericias Médico-Legales D.L. W 3.504/80 Transferencias al Fisco
Impuestos
INVERSION REAL
Requisitos de Inversión para Funcionamiento Vehículos
OTROS COMPROMISOS PENDIENTES SALDO FINAL DE CAJA
Dotación máxima de vehículos Incluye:
a) Dotación máxima de personal - y horas médicas
N°
02 03
03
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo dei artículo 9° de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
b) Horas extraordinarias año - Número de horas - Miles de $
c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $
d) Convenios con personas naturales - Miles de $
a) Se podrá adquirir directamente todo tipo de elementos químicos, quirúrgicos y de laboratorio, sin la intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
b) Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $
""".:' },t'",
~":,, i>;"":,
""".:.":
"~¡'o'"
Moneda Nacional Miles de $ 1.733.362 10.238 9.506 9.506 1.711.618 1.711.618 2.000 1.733.362 1.225.624 303.024 60.490 59.410 5.401 54.009 1.080 1.080 138.224 122.057 16.167 5.000 1.000
23 236 3.549
80.000 68.400
8.000 46.520
10.000
Sub-
Título Itcm
01 04
41 07
79 09
91 11
21 22 24
30 25
31 001 002 003 33
029 030 031 31
50 51 74 33
87 001 002 003 60
70 90
GLOSAS:
01
J\tHNISTERIO DE JUSTICIA
Gendarmería de Chile (01)
Denominaciones
INGRESOS
INGRESOS DE OPERACION VENTA DE ACTIVOS Activos Físicos
OTROS INGRESOS Otros
APORTE FISCAL Libre
SALDO INICIAL DE CAJA GASTOS
GASTOS EN PERSONAL
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES PREVISIONALES Prestaciones Previsionales
TRANSFERENCIAS CORRIENTES Transferencias al Sector Privado Salas Cunas y/o Jardines Infantiles Centros de Orientación Femenina Congregación Buen Pastor
Transferencias a Otras Entidades Públicas Centros de Educación y Trabajo, Talleres Fiscales y Colonias Penales
Patronato Nacional de Reos
Reinserción Social de Reos con Penas Alternativas INVERSION REAL
Requisitos de Inversión para Funcionamiento Vehículos
Inversiones no Regionalizables TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Aportes a Otras Entidades Públicas
Centros de Educación y Trabajo, Talleres Fiscales y Colonias Penales
Patronato Nacional de Reos
Reinserción Social de Reos con Penas Alternativas OPERACIONES AÑOS ANTERIORES OTROS COMPROMISOS PENDIENTES SALDO FINAL DE CAJA
Dotación máxima de vehículos
Glosa Moneda Nacional N° Miles de $
31.415.644 476.727 15.879 15.879 80.148 80.148 30.732.890 30.732.890 110.000 31.415.644 02 21.219.077 03 8.218.835 76.174 76.174 627.412 210.692 12.999 88.119 109.574 416.720 218.630 130.038
04 68.052
987.566 633.264 235.481 118.821 238.580 238.580 134.666 85.551
04 18.363
7.000 40.000 1.000
122
Sub- Título
01 04 09 11
21 22
02
03
Incluye:
a) Dotación máxima de personal - y horas médicas
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
b) Horas extraordinarias año - Número de horas - Miles de $
c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $
d) Convenios con personas naturales - Miles de $
e) A la provisión de vacantes que se produzcan en las plantas de oficiales y de vigilantes de Gendarmería de Chile, no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley.
Incluye:
a) Recursos para el cumplimiento del artículo N° 14 del D.F.L.
N° 1.791 (J), de 1979.
b) $ 4.117.563 miles, por concepto de alimentos y bebidas para reos y personal.
c) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $
04 La asignación de estos recursos se efectuará mediante una o más resoluciones exentas del Director de Gendarmería, sobre la base de programas relacionados con la materia.
MINISTERIO DE JUSTICIA
Fiscalía Nacional de Quiebras (01)
Glosa
!tem Denominaciones N°
INGRESOS
INGRESOS DE OPERACION VENTA DE ACTIVOS 41 Activos Físicos
APORTE FISCAL
91 Libre
SALDO INICIAL DE CAJA GASTOS
GASTOS EN PERSONAL 02
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03
6.913 1.771
7.000.000 6.580.000
109.068 180.124
38.000
Moneda Nacional Miles de $
345.807 4.320 2.700 2.700 337.387 337.387 1.400 345.807 279.315 48.442
25 31
001 002 34
001 31
50 51 70 90 GLOSAS:
01 02
03
Sub·
Título Item
04 41 06
63 07
79 09
I TRANSFERENCIAS CORRIENTES Transferencias al Sector Privado Salas Cunas y/o Jardines Infantiles
Para Cumplimiento Artículo 37, Ley W 18.175 Transferencias al Fisco
Impuestos
INVERSION REAL
Requisitos de Inversión para Funcionamiento Vehículos
OTROS COMPROMISOS PENDIENTES SALDO FINAL DE CAJA
Dotación máxima de vehículos Incluye:
a) Dotación máxima de personal
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
b) Horas extraordinarias año - Número de horas - Miles de $
e) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $
d) Convenios con personas naturales y artículo 13 de la Ley N° 18.175
- Miles de $ Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $
lVIINISTERIO DE JUSTICIA
Servicio Nacional de Menores (01) Servicio Nacional de Menores
Denominaciones
INGRESOS
VENTA DE ACTIVOS Activos Físicos
TRANSFERENCIAS De Otras Entidades Públicas OTROS INGRESOS
OtroS"
APORTE FISCAL
Glosa N°
2.824 2.695 2.344 351 129 129 13.826 7.345 6.481 400 1.000
2 69
4.320 3.341
642
24.683
1.611
Moneda Nacional Miles de $
25.646.568 3.133 3.133 2.555.091 2.555.091 71.293 71.293 22.817.051
09 91 11
21 22 24
30 25
31 001 002 003 004 32
001 33
029 030 31
50 51 73 60 70 90
GLOSAS:
01 02
03
04
Libre
SALDO INICIAL DE CAJA GASTOS
GASTOS EN PERSONAL
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES PREVISIONALES Prestaciones Previsionales
TRANSFERENCIAS CORRIENTES Transferencias al Sector Privado Salas Cunas y/o Jardines Infantiles
Subvención a Menores en Situación Irregular Programa de Apoyo a Menores en Situación Irregular Aplicación Artículo 3° N" 12, D.L. 2.465, de 1979 Transferencias a Organismos del Sector Público
Programa de Administración Directa y Proyectos Nacionales Transferencias a Otras Entidades Públicas
Subvención a Menores en Situación Irregular Programa de Apoyo a Menores en Situación Irregular INVERSION REAL
Requisitos de Inversión para Funcionamiento Vehículos
Inversión Región M~tropolitana de Santiago OPERACIONES ANOS ANTERIORES OTROS COMPROMISOS PENDIENTES SALDO FINAL DE CAJA
Dotación máxima de vehículos Incluye:
a) Dotación máxima de personal b) Horas extraordinarias año
- Número de horas - Miles de $
02 03
04
c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $
d) Convenios con personas naturales - Miles de $
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $
Los convenios para la ejecución del programa deberán cele- brarse de acuerdo con las normas objetivas y generales que se establezcan mediante Decreto Supremo emitido por intermedio del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de las excepciones para casos calificados, que puedan determinarse en el mismo decreto.
22.817.051 200.000 25.646.568 924.067 272.676 432 432 24.358.727 19.999.529 5.859 18.124.848 1.814.813 54.009 3.966.073 3.966.073 393.125 244.327 148.798 81.166 43.575 21.388 16.203 5.000 3.500 1.000
14 232 5.580 6.941
40.250 1.000
10.400
MINISTERIO DE JUSTICIA
Servicio Nacional de Menores
Programa de Administración Directa y Proyectos Nacionales
Sub- Glosa
Título Item Denominaciones N°
INGRESOS
06 TRANSFERENCIAS
62 De Otros Organismos del Sector Público 001 Servicio Nacional de Menores
07 OTROS INGRESOS
79 Otros
11 SALDO INICIAL DE CAJA GASTOS
21 GASTOS EN PERSONAL 01
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
25 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
31 Transferencias al Sector Privado OOl Salas Cunas y/o Jardines Infantiles
31 INVERSION REAL
50 Requisitos de Inversión para Funcionamiento
51 Vehículos 02
70 OTROS COMPROMISOS PENDIENTES
90 SALDO FINAL DE CAJA
GLOSA:
01 Con cargo a este ítem, sin sujeción a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la Ley N° 18.834, se podrá contratar personal sobre la base de programas de con- tratación autorizados previamente por la Dirección de Presu- puestos.
Los funcionarios contratados para dirigir los establecimientos administrados directamente por el Servicio Nacional de Me- nores, podrán visar materias relacionadas con otorgamiento de licencias, feriados y permisos con goce de remuneraciones, respecto del personal que se encuentre bajo su dependencia.
02 Adicional a la dotación máxima del Servicio, se podrá adquirir 18 vehículos que se destinarán a los Centros de Observación y Diagnóstico, los que deberán enajenarse al cesar la adminis- tración directa respectiva.
Moneda Nacional Miles de $
3.970.854 3.966.073 3.966.073 3.966.073 3.781 3.781 1.000 3.970.854 2.738.805 983.248 23.954 23.954 23.954 218.847 61.873 156.974 5.000 1.000