Proyecto de Ley que crea el Nuevo Ahorro Colectivo, aumenta la cobertura del sistema de pensiones y fortalece el Pilar Solidario (Aviso N° 118-365). Transforma el pilar contributivo en mixto mediante la creación del sistema de ahorro colectivo para pensiones y el reglamento orgánico del consejo de ahorro colectivo. También representa un cambio de paradigma del sistema de pensiones, al establecer el carácter mixto del sistema, con la creación del Consejo de Ahorro Colectivo responsable de la administración del Nuevo Ahorro Colectivo, donde la solidaridad complementa el importante esfuerzo personal.
El Consejo de Ahorro Colectivo
- Recaudar la cotización para el Sistema de Ahorro Previsional Colectivo
- Administrar las cuentas de ahorro personal
- Invertir los recursos de los Fondos del Sistema
- Administrar el fondo de ahorro colectivo con el fin de financiar, calcular y transferir los beneficios del Sistema
- Dictar las normas necesarias para el funcionamiento del Sistema
Autofinanciará sus gastos de funcionamiento, incluida una parte destinada a sustituir el coste de capital, mediante una reducción del saldo del Fondo de Ahorro Personal, proporcionando una nueva garantía de independencia.
Elementos de diagnóstico: aumentar cobertura de trabajadores independientes
Elementos de diagnóstico: Lagunas previsionales significativas
Elementos de diagnóstico: Aumento sostenido de la expectativa de vida
Brecha en cuanto a la edad legal de jubilación entre hombres y mujeres que ingresan al mercado laboral a los 20 años en 2014, según la legislación vigente. La diferencia actual y futura en la edad legal de jubilación entre hombres y mujeres que ingresan al mercado laboral a la edad de 20 años (en años).
Elementos de diagnóstico: Edad de jubilación es un desafío global
Elementos de diagnóstico: Las rentabilidades en la etapa de ahorro han disminuido
Elementos de diagnóstico: Aumentar tasa de cotización y ahorro previsional
Las mayores brechas: clase media y mujeres
Mayor densidad ayuda, pero no parece suficiente
Pilar solidario: política exitosa para aliviar la pobreza en la vejez
Elementos de diagnóstico: Desafíos de legitimidad
5% de cotización adicional: la restricción de esperar versus la pirámide poblacional
Según el esquema, el 3% de dicho aporte se destinará a uno o más fondos de ahorro personal, y el otro 2% se ingresará al fondo de ahorro colectivo.
Nuevo Ahorro Colectivo
- Ahorro en Cuentas Personales: Los recursos acumulados en las cuentas de ahorro personal complementarán la pensión de
- Aporte Solidario Intergeneracional: Una vez implementada la ley, mejoran inmediatamente las pensiones de los actuales
- Bono Compensatorio para mujeres: Beneficio para compensar la diferencia derivada de la mayor expectativa de vida de las mujeres,
- Bono Compensatorio para mujeres
- Aporte Solidario Intrageneracional
Se financiará con un aporte del empleador para los trabajadores dependientes y del propio trabajador en el caso de los trabajadores independientes. El sistema tiene 4 componentes: (i) ahorro en cuentas personales, (ii) aporte solidario intergeneracional, (iii) bono compensatorio para mujeres y (iv) aporte solidario intrageneracional. Ahorro en Cuentas de Ahorro Personales: Los recursos acumulados en Cuentas de Ahorro Personales complementarán la pensión de las Cuentas de Ahorro Personales que complementarán la pensión de vejez, vejez, invalidez y sobrevivencia de los afiliados.
Aporte Solidario Intergeneracional: Una vez implementada la ley, las pensiones de la ley actual mejoran de inmediato, las pensiones de los actuales pensionados de vejez en AFP mejoran de inmediato, a partir de los 65 años, con un aumento del 20% de los Autofinanciados. pensiones con el ahorro que paga el trabajador (PAFE). Bono compensatorio para mujeres: Beneficio para compensar la diferencia derivada de la mayor esperanza de vida de las mujeres, incluyendo un incentivo para quienes voluntariamente decidan posponer su edad de jubilación. Las mujeres que se jubilen a partir de los 65 años desde la entrada en vigor de la ley recibirán una pensión igual a la de un hombre con los mismos ahorros previsionales.
Fuente: Elaboración propia con base en EPS 2015, excluye pensionados del antiguo sistema, no Fuerzas Armadas, no pensiones de invalidez ni PBS. El aplazamiento voluntario de la edad de jubilación hasta los 65 años aumenta la pensión del 35% al 50%. Es un mecanismo de ahorro redistributivo, calculado sobre el saldo restante en el Fondo de Ahorro Colectivo, una vez financiado el aporte de solidaridad intergeneracional y el bono de mujeres.
Cada año, el saldo remanente se dividirá entre el número total de meses aportados por los afiliados que cotizaron al Nuevo Ahorro Colectivo en el año calendario anterior, recibiendo cada uno una participación igual a los meses de aporte.
Evolución proyectada de los flujos de la cotización
Número de beneficiarios estimados, según tipo
PENSIÓN CON LEY APROBADA
40 Nota: Pensionado público de AFP donde pensión actual se refiere a la pensión autofinanciada estimada (PAFE). 41 Nota: Pensionado público de AFP donde pensión actual se refiere a la pensión autofinanciada estimada (PAFE). 42 Nota: Recibe pensión pública de las AFP, donde pensión actual se refiere a la pensión autofinanciada estimada (PAFE).
Análisis de Casos
- Al inicio del sistema, hombres y mujeres ya pensionados mayores de 65 años con acceso al Pilar Solidario (SPS)
- Al inicio del sistema, hombres y mujeres que se pensionan a los 65 años luego de crearse el sistema de ahorro previsional colectivo y con acceso
- Durante la transición de la solidaridad intergeneracional, por ejemplo hombres y mujeres de 50 años al crearse el SAPC y se pensionan en 15
- Quienes contribuyeron el 5% toda su vida laboral, hombres y mujeres que tienen 20 años al crearse el SAPC y se pensionan en 45 años más
- Largo Plazo, sin financiamiento intergeneracional durante toda la atapa activa de cotización
- Al inicio del sistema, hombres y mujeres ya pensionados mayores de 65 años con acceso al SPS
- Al inicio del sistema, hombres y mujeres que se pensionan a los 65 años luego de crearse el sistema de ahorro previsional colectivo y con acceso al SPS
- Durante la transición de la solidaridad intergeneracional, por ejemplo hombres y mujeres de 50 años al crearse el SAPC y se pensionan en 15 años más
- Quienes contribuyeron el 5% toda su vida laboral, hombres y mujeres que tienen 20 años al crearse el SAPC y se pensionan en 45 años más
- Largo Plazo, sin intergeneracional durante toda la atapa activa de cotización
Nota: el porcentaje corresponde al aumento de la pensión como resultado de KSA en relación con la pensión autofinanciada del 10%.
Aumento de Cobertura del Sistema de Pensiones
- Incorporación gradual de los trabajadores independientes al sistema
- Creación de un seguro de lagunas previsionales financiado al interior del seguro de cesantía
- Aumento gradual del tope imponible
- Para los futuros pensionados del SPS se reformulará el APS de vejez, aplicando la regla de pensión final definida a los afiliados acogidos a
- Se otorgará un seguro de longevidad para los pensionados acogidos a retiro programado fuera del Pilar Solidario, pudiendo acceder a un
En todo caso, las comisiones se pagarán a las AFP únicamente hasta un límite de 76 Unidades de Fomento (similar al límite imponible actual), incluyéndose el exceso pagado sobre dicho monto en las cuentas de capitalización individual. Para los futuros pensionados del SPS, se reformará el APS de vejez, aplicando la regla definitiva de pensión definida para los afiliados con derecho a retiro programado cuya pensión básica sea superior a la PBS e inferior a la pensión máxima con aportes solidarios (PMAS). Esto equipara la regla de cálculo aplicable a dichos beneficiarios con la aplicable a los afiliados con una pensión básica igual o inferior a la PBS.
De esta manera, el pilar solidario brindará protección total contra la longevidad y brindará una pensión estable a lo largo de los años a todos los pensionistas de vejez en jubilación programada. Con el fin de igualar incentivos entre tipos de pensiones, crear mayor eficiencia en el pago de las pensiones y evitar financiar herencias en el retiro programado que carga el pilar solidario, el curso de la pensión programada se ajustará al monto del auto-pensión. pensión financiada (PAFE). Se brinda un seguro de largo plazo a los pensionados que reciben una pensión programada fuera del Pilar Solidario, con la opción de acceder a una pensión programada fuera del Pilar Solidario y de acceder a un complemento que les permite recibir una pensión equivalente al PBS si además cumplen con los requisitos de edad, focalización y residencia establecidos en el artículo 3 de la Ley N° 20.255.
Con este seguro de longevidad del Pilar Solidario otorgado a quienes quedaron fuera de él, es posible la eliminación del factor de ajuste. El factor de ajuste se aplica desde 2008 y el saldo necesario para financiar el 30% de la primera pensión de jubilación programada se retiene hasta una edad en la que la probabilidad de supervivencia es del 5%, 98 años para los hombres y 103 años para las mujeres.
Cambios al sistema de capitalización individual
Mayor competencia, eficiencia en la gestión y transparencia
Las AFP deberán informar a los afiliados en el boletín trimestral. Las comisiones de corretaje pagan y publican un informe anual para cada uno de sus Fondos. Los directores de las AFP deberán decidir sobre la definición y criterios para la selección de los administradores de activos y sobre el manejo de posibles conflictos de intereses entre la AFP y los administradores de que se trate. Las AFP tienen prohibido aceptar servicios no remunerados de administradores de activos y emplear administradores que tengan algún vínculo con el Administrador o su grupo empresarial, o directores o ejecutivos clave de cualquiera de estas empresas.
Las AFP deben establecer un sistema centralizado para gestionar el cobro de pensiones. Las AFP pueden realizar reclamaciones conjuntas, en caso de deuda pensional del mismo empleador d) Estándares de calidad del servicio de las AFP: asegurar que los servicios que las AFP brindan a sus afiliados les permitan acceder a los beneficios y ventajas de la ley, con calidad suficiente. La Superintendencia está facultada para regular los estándares mínimos de calidad exigidos a las Administradoras, para la prestación de servicios a los afiliados y beneficiarios, en relación con los beneficios y ventajas contenidos en la ley.
Cambios en el Sistema de Capitalización Individual .. e) Estándares de Calidad de los Servicios de las AFP: Garantizar que los .. servicios que prestan las AFP a sus afiliados les permitan acceder a las prestaciones y beneficios de ley, con la calidad adecuada. El regulador está autorizado a regular las normas de calidad. requisitos mínimos exigibles a las administradoras para la prestación de servicios a los afiliados y beneficiarios, respecto de las prestaciones y beneficios previstos en la ley. Cambios en el sistema de capitalización individual. f) Ampliar la incompatibilidad de cargos entre las AFP y su grupo empresarial.
La propuesta busca abarcar no sólo a personas vinculadas a un contrato de trabajo, sino también a otro tipo de asesores que puedan prestar servicios a cambio de honorarios o mediante otros regímenes y que tengan acceso a información relevante sobre las inversiones de los recursos de los Fondos. g) Información sobre la propiedad de las AFP: permitir a la Superintendencia de Pensiones contar con información periódica que le permita revisar la situación de la propiedad del sector de AFP.
Mayor participación de los afiliados
Para estos efectos, la Comisión estará integrada por el representante de los integrantes, el representante de los jubilados, el académico que la encabece y dos nuevos integrantes de alto perfil técnico. Comisión de usuarios del sistema de pensiones, de conformidad con las de la Comisión del Seguro de Cesantía. La Comisión está facultada para reconocer y ser informada por las AFP, sobre diversas materias y en general, sobre las medidas, instrumentos y procedimientos destinados al adecuado ejercicio de las funciones que la ley asigna a las AFP.
Los miembros de la Comisión podrán asistir a las asambleas de accionistas de las sociedades, con derecho a voz. La Comisión debe elaborar un informe cada año con los resultados y conclusiones de sus observaciones. La dieta de los miembros de la Comisión es similar a la dieta que reciben actualmente los miembros de la Comisión del Seguro de Desempleo.
Perfeccionamientos a la regulación en la etapa activa
Las AFP están obligadas a destinar anualmente entre todas ellas 70 mil UF de información previsional, en proporción a sus ingresos por comisiones del año anterior. m) Exención del pago de comisiones para los afiliados que coticen después de la edad legal y para los jubilados: se busca incentivar a los afiliados que. están exentos de la obligación de cotizar, continúan cotizando para mejorar el monto de su pensión. Las AFP registrarían menores ingresos por comisiones de aproximadamente $1.146 millones mensuales ($13.750 millones al año, equivalente al 2,1% de los ingresos por comisiones de 2016).
Perfeccionamientos a la regulación en la etapa de retiro
Ajustes paramétricos y de cobertura
Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)
La posibilidad de diferenciar según el nivel de ingresos del período mínimo de permanencia en la empresa, de manera que el trabajador adquiera la titularidad de las aportaciones patronales. La posibilidad de diferenciar el aporte patronal del aporte laboral según el monto de los ingresos. Incentivos fiscales para los empleadores que les permitan deducir un porcentaje de las contribuciones que pagan como crédito contra su impuesto de primer piso, con un mayor descuento para los trabajadores de bajos ingresos.
Efectos Fiscales