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Ministerio de Hacienda Dirección de Presupuestos

Reg.934/ FF 27.12.2010

OFICIO CIRCULAR Ho _ __

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ANT.: Ley de Presupuestos del Sector Público

para el año 2011.

MAT.: Instrucciones materias que se

específicas indican.

SANTIAGO,

2 9 O I e 2010

sobre las

DE MINISTRA DE IIACIENDA SUBROGANTE

A SRES. MINISTROS DE ESTADO, SUBSECRETARIOS Y JEFES DE SERVICIOS E INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO

Aprobada la Ley de Presupuestos del Sector Público y dictadas las normas que penniten su aplicación, se ha estimado conveniente impartir instrucciones específicas sobre las materias que a continuación se indican:

1. Restricciones presupuestarias - Art. 4° Ley N° 20.481

1.1 El artículo 4° de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2010 mantiene las limitaciones al incremento del gasto referidas al monto global neto del conjunto de los conceptos que comprenden los subtítulos 21, 22, 23,24,25 Y 26, como también de los subtítulos 29, 31 Y 33, de todos los presupuestos incluidos en dicha ley.

El párrafo penúltimo del inciso final del citado artículo establece que los incremenlos a los subtítulos 29, 31 Y 33, provenientes de reasignaciones del monto máximo establecido en el inciso primero, disminuirán dicho monto en la misma cantidad.

1.2 Para el cumplimiento de la disposición legal señalada corresponderá a cada Ministerio y los servicios descentralizados y centralizados de su dependencia, adoptar las medidas necesarias para una rigurosa programación de las actividades a realizar concordante con los recursos asignados, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 19 del decreto ley N° 1.263, de 1975, en cuanto a que los presupuestos de gastos son estimaciones del limite máximo a que pueden alcanzar los egresos y compromisos públicos.

2. Información para Programa de Ejecución Presupuestaria Anual 2011 y Programa de Caja Mensual

El artículo 22 del decreto ley N° 1.263, de 1975, establece que la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaborará un Programa de Ejecución del Presupuesto, mensualizado. Sobre esta base se confeccionarán los Programas de Caja mensuales para cada Servicio.

Lo anterior permitirá, además, infonnar mensualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre el avance en la ejecución presupuestaria de los programas aprobados en las partidas y capítulos de la Ley de Presupuestos del Sector Público para 201 l.

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Ministerio de Hacienda Dirección de Presupuestos

Para el cumplimiento de esto, la Dirección de Presupuestos requiere que los ministerios, servicios e instituciones del Sector Público envíen en el mes de diciembre una propuesta de Programa de Ejecución Presupuestaria mensual para 2011, la que servirá de base para elaborar el programa definitivo.

Las adecuaciones y actualizaciones que sea necesario incorporar durante el año al Programa de Ejecución del Presupuesto, deberán ser remitidas por los servicios e instituciones a la Dirección a más tardar el día 20 del mes en ejecución o el día hábil anterior si dicho día fuere sábado, domingo o festivo.

3. Información de Ejecución Presupuestaria 3.1 Ejecución Presupuestaria

Para el año 2011, la información de la ejecución presupuestaria, tanto de ingreso como de gasto, a nivel de la desagregación dispuesta por el decreto de Hacienda N°854, de 2004, como asimismo, la relativa a todos los flujos de información que se deriven de la Configuración Global 2011 que las entidades rectoras, Contralorla General de la República y la Dirección de Presupuestos, definieron para el SIGFE, se obtendrá directamente del proceso de agregación y consolidación desarrolJado por SIGFE.

Para cumplir con lo anterior, las instituciones que se encuentren autorizadas para seguir operando con sus sistemas de infonnación propios, actualmente en producción, deberán enviar los flujos de infonnación correspondientes a más tardar el cuarto día hábil del mes siguiente al informado.

El cumplimiento oportuno, así como la calidad y exactitud de la infonnación revisten especial relevancia, toda vez que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Presupuestos, la referida Dirección deberá remitir al H. Congreso Nacional infonnación relativa a la ejecución de ingresos y gastos, a nivel global y de partidas, con sus correspondientes capítulos y programas.

3.2 Ejecución de programas institucionales incluidos en el Subtítulo de Transferencias Corrientes.

Confonne a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7° de la Ley de Presupuestos, los organismos del sector público, que en el subtítulo 24 de sus presupuestos incluyan transferencias que constituyen asignaciones globales de recursos a divisiones internas del Servicio o destinadas a programas específicos de éste y cuya ejecución sea efectuada, total o parcial, directamente por el respectivo Servicio, deberán desglosar y someter a visación de la Dirección de Presupuestos, en la fonna establecida en dicha nonna, los montos correspondientes a los distintos conceptos de gastos incluidos en aquellos, e infonnar mensualmente a la Dirección de Presupuestos, sobre el avance de egresos y actividades.

La infonnación de ejecución presupuestaria de las transferencias, deberá efectuarse utilizando el catálogo de Complemento establecido en la Configuración Global 2011 y sus instrucciones anexas.

En todo caso, el desglose constituirá la autorización máxima de gasto por concepto, la que no podrá ser excedida sin modificación previa, debidamente visada por dicha Dirección.

Con todo, en los conceptos de gastos antes señalados no podrán incluirse recursos para gastos en personal y bienes y servicios de consumo, salvo que estén autorizados por

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Oire«i6n de Presupuestos

nonna expresa en el respectivo presupuesto, conforme al inciso final del citado artículo 7°.

Conforme a lo anterior, los servicios e instituciones que no cuenten con la norma expresa que los autorice y deban incurrir en tal tipo de gastos, deberán remitir a la Dirección de Presupuestos, durante el mes de enero, el desglose correspondiente para proceder a elaborar el decreto con la reclasificación en los subtítulos que corresponda.

3.3 Es necesario reiterar a los servicios e instituciones que el envío de esta información constituye requisito previo, tanto para determinar la entrega de los respectivos aportes fiscales, como para la decisión sobre modificaciones presupuestarias.

4. Información complementaria trimestral

Los servicios e instituciones deberán proporcionar a la Dirección de Presupuestos los siguientes informes:

4.1 Dotación de personal, hasta el día 8 del mes siguiente al que finaliza el respectivo trimestre.

4.2 Saldos invertidos en el mercado de capitales, incluyendo las entidades en las que se mantienen y la autorización para operar: infonnación trimestral a enviarse dentro de los diez primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero.

5. Decretos de Modificaciones Presupuestarias

5.1 En general, los Servicios deberán ajustarse a la distribución presupuestaria sancionada para el ejercicio, especialmente respecto de los montos autorizados en sus glosas. En todo caso, deberá evitarse presentar a trámite peticiones y proposiciones que tengan por objetivo regularizar situaciones presupuestarias ya ocurridas, excepto las excedibilidades autorizadas por ley.

5.2 La normativa pertinente. de general aplicación. determina que todos los decretos que modifiquen el presupuesto de los servicios e instituciones del sector público serán dictados por el Ministerio de Hacienda, salvo las excepciones dispuestas expresamente por la ley.

5.3 Las proposiciones de modificaciones presupuestarias serán recibidas en esta Secretaria de Estado sólo hasta el 31 de Octubre del año 2011. Tal fecha y procedimiento será igualmente aplicable respecto de las identificaciones de estudios básicos, proyectos y programas de inversión y sus modificaciones a que se refiere el punto 6.

5.4 Ajuste del Subtítulo 15 "Saldo Inicial de Caja"

Las disponibilidades financieras reales que presenten los servicios al inicio del ejercicio presupuestario deberán ser comunicadas a la Dirección de Presupuestos y sus montos compatibilizados previamente con los que, para este efecto, registre la Contraloría General de la República al 10 de Enero del año 2011.

La parte de los saldos que exceda al incluido en el presupuesto para el año 2011, será destinada a solventar obligaciones y compromisos devengados pendientes de pago a la fecha antes señalada que cuenten con el debido respaldo en el ejercicio presupuestario en que se originaron y que no estén incorporadas en dicho presupuesto.

Si existiere un remanente, se podrá utilizar sólo previa calificación por parte de este Ministerio de la situación que lo justifique.

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Ministerio de Hacienda Dirección de Presupuestos

En el caso de las obligaciones y compromisos no devengados pendientes de pago al 1°

de enero de 2011, la Dirección de Presupuestos analizará las proposiciones que en cada caso se formulen, concordándolas con la política aplicada en el proceso de aprobación del Presupuesto del Sector Público para el año 2011 y si fuere procedente, se efectuarán las adecuaciones presupuestarias que corresponda.

5.5 Dentro del primer trimestre del año 2011, los Organismos del Sector Público y Servicios deberán clarificar la situación real de los ítem 12-10 Ingresos por Percibir y 34-07 Deuda Flotante, correspondientes a ingresos y gastos devengados y proponer, dentro de igual lapso, las modificaciones pertinentes.

6. Iniciativas de Inversión

6.1 Las asignaciones especiales con que se identifiquen los estudios básicos, proyectos y programas de inversión, de acuerdo a lo establecido en el inciso quinto del artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263 de 1975, corresponderán al código y nombre que se le asigne en el Banco Integrado de Proyectos (BIP).

6.2 La identificación y autorización de recursos para la ejecución de cada estudio básico, proyecto o programa de inversión durante el año 2011, requerirá necesariamente y en forma previa, contar con financiamiento y la evaluación e informe del Ministerio de Planificación (MIDEPLAN), acorde con lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, con la excepción señalada en la Circular de Hacienda N° 36, de 2007.

6.3 La Dirección de Presupuestos analizará las solicitudes de identificación presentadas por cada servicio o institución, a objeto de precisar las asignaciones de fondos para los estudios básicos, proyectos y programas de inversión en el año 2011, los límites máximos de montos y compromisos para futuros ejercicios a que estarán afectos y las nonnas de programación que se detenninen, cuando corresponda, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de Hacienda N° 814 de 2003, publicado en el Diario Oficial de fecha 30 de Octubre de 2003, y sus modificaciones.

6.4 La infonnación proporcionada por los Servicios, para la identificación de dichos estudios básicos, proyectos y programas, así como los montos que se postulen, deberá considerar a lo menos lo siguiente:

- Nombre del estudio, proyecto o programa, su código BIP con el RA TE correspondiente de MIDEPLAN y el monto por componente actualizado para el año 2011, en moneda de dicho año.

- Costo total del proyecto y su programación anual de gasto durante el período de ejecución. Señalando el mes y año de inicio y de término. Los montos solicitados para el año en que se identifica el proyecto, deberán ser consistentes con los considerados para ese año en la programación anual existente en el BIP.

Debe tenerse presente que, por imperativo del citado artículo 19 bis, el código BLP y nombre de los estudios y proyectos, una vez fijados en los decretos respectivos, no pueden ser modificados.

6.5 Respecto a las iniciativas de inversión de arrastre y nuevas que se ejecutarán en 2011, los organismos e instituciones públicas deberán aplicar el procedimiento general establecido para toda la administración pública, mediante instrucciones impartidas en fonna conjunta por los ministerios de Hacienda y de Planificación.

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Hacienda

Dirección de Presupuestos

En particular, se otorgará RS automático a todos los proyectos que, cumpliendo las condiciones de arrastre, esto es, tener contrato vigente o expropiación y saldo por invertir, cumplan con los siguientes requisitos: i) que se ajusten a la programación original, ii) que se haya generado la Ficha IDI correspondiente y ¡ii) que se hayan registrado en el sistema los gastos hasta octubre del año anterior.

6.6 Licitación

El artículo 6° de la Ley de Presupuestos dispone que el procedimiento de propuesta o licitación pública será obligatorio para la contratación de los estudios básicos, proyectos y programas de inversión a realizar en el año 2011, cuando el monto total del proyecto o programa identificado sea superior al equivalente de 1.000 U.T.M. y de 500 U.T.M. en el caso de los estudios básicos, salvo las excepciones por situaciones de emergencia contempladas en la legislación correspondiente.

Excepcionalmente dichas cantidades serán el equivalente de 10.000 U.T.M. y 3.000 U.T.M. respecto de los proyectos y programas de inversión y estudios básicos, respectivamente, incluidos en las partidas Ministerio de Obras Públicas y Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Aquellos cuyos montos sean inferiores a las cantidades señaladas, se adjudicarán de acuerdo al procedimiento establecido en el decreto supremo N° 1 S 1, de 2003, de esta Secretaría de Estado.

6.7 Prohibición de Pactar Pagos Diferidos

El artículo 19 bis del decreto ley N° 1263, de 1975, establece para todas las entidades regidas presupuestariamente por la nonnativa de dicho decreto ley, la prohibición de pactar, en los contratos de estudios, de proyectos o de ejecución de obras que celebren, el pago de todo o parte de su valor o precio en un plazo que exceda del ejercicio presupuestario en que se deba poner término a la iniciativa de inversión contratada, en una fonna distinta a la que resulte de relacionar los pagos con el avance efectivo de la ejecución de la obra o cualquier otra fonna de pago diferido. Por lo tanto, las referidas entidades deberán abstenerse de convenir procedimientos de pago comprendidos en la prohibición antes señalada.

6.8 Sistema de Contratación y Seguimiento de la Ejecución Físico -Financiera de las Iniciativas de Inversión a través del BIP

Los servicios e instituciones incluidos en la Ley de Presupuestos, deberán proporcionar a través del BIP a la Dirección de Presupuestos antecedentes de contratación, de programación de la ejecución y de avance fisico-financiero de Jos estudios, programas y proyectos, de acuerdo con los procedimientos siguientes:

6.8.1 Contratación de Iniciativas de Inversión

Ningún estudio básico, proyecto o programa de inversión podrá ser adjudicado por un monto que supere en más de 10% el valor de la recomendación favorable de MIDEPLAN. Esta comparación deberá efectuarse para cada componente y para el costo total, en moneda de igual valor, al momento de decidir dicha adjudicación.

En el caso que un estudio básico, proyecto o programa de inversión tenga asociado más de un contrato, la comparación señalada deberá efectuarse para cada contrato y en cada caso teniendo como elemento de comparación los costos de los componentes asociados al contrato respectivo.

Las iniciativas de inversión que superen dicha proporción deberán volver a MIDEPLAN para su reevaluación.

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Ministerio de Hacienda Dirección de Presupuestos

En el evento de presentarse la necesidad de ejecutar obras extraordinarias o situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificación de los contratos, esto podrá efectuarse por la institución correspondiente de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias siempre que los montos adicionales involucrados no superen el 10% del valor de la recomendación favorable otorgada por MIDEPLAN. Si dichas necesidades de recursos adicionales superan dicho porcentaje, el proyecto deberá ser reevaluado y contar con una nueva recomendación favorable de MIDEPLAN que se analizará con carácter de urgencia. En todo caso, cualquier modificación de contrato no debiera afectar la naturaleza propia del estudio básico, proyecto o programa de inversión fonnulado, evaluado y aprobado previamente de acuerdo a las nonnas del Sistema Nacional de Inversiones.

Los procesos de licitación y los contratos necesarios para ejecutar las iniciativas de inversión identificadas, deberán considerar todos los componentes o partidas consu1tadas en el diseño que sirvió de base para el proceso de recomendación técnico-económica favorable por parte de MIDEPLAN.

Cuando algún estudio básico, proyecto o programa de inversión sea adjudicado por un monto menor al costo total de la recomendación de MIDEPLAN, el Servicio deberá ajustar el costo total a ese monto en el BIP, de tal manera que las eventuales modificaciones de contrato tendrán como referencia ese nuevo valor.

6.8.2 Decretos de Identificación y Programación del Avance Financiero de Estudios Básicos, Proyectos y Programas de InversiÓn.

A medida que los servicios e instituciones dispongan de la respectiva aprobación o visación, de los decretos y resoluciones que identifican las iniciativas de inversión, deberán proceder a ingresar al BIP los montos correspondientes.

Los ajustes y modificaciones que experimenten dichos montos, deberán ser registrados en el BIP, con el objeto de mantener actualizada esta información.

6.8.3 Infonne de Ejecución Físico-Financiera Mensual

Los servicios e instituciones del sector público deberán ingresar en el BIP la información sobre la ejecución fisica y financiera mensual de los estudios básicos, proyectos y programas de inversión dentro de los ocho primeros días del mes siguiente al de su ejecución. En caso de que el último día sea sábado, domingo o festivo, el plazo se prorrogará al primer día hábil siguiente. Asimismo, deberán mantener actualizada la infonnación de todos los contratos que se ejecuten con cargo a las iniciativas que se identifiquen para el año 2011, con su correspondiente ejecución fisico - financiera.

7. Normas Específicas relacionadas con Personal.

A contar del año 2004, se dio el carácter de pennanente a las regulaciones específicas relativas a la contratación de personas naturales a honorarios y a los recursos que perciban los servicios e instituciones del sector público por devoluciones que les efectúen los servicios de salud e instituciones de salud previsional por concepto de pagos de licencias médicas, que se consideraban en la Ley de Presupuestos, cuyos alcances y efectos presupuestarios son los que se indican a continuación:

7.1 Confonne a la normativa sobre modificaciones presupuestarias, los montos aprobados para contratación a honorarios de personas naturales, no podrán ser incrementados con transferencias de recursos desde el Tesoro Público ni con traspasos del Subtítulo de Bienes y SelVicios de Consumo salvo en casos debidamente calificados, a sancionar mediante decreto de este Ministerio.

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Ministerio de Haclencta

Dirección de Presupuestos

7.2 El artículo 2° de la ley N° 19.896 deroga el articulo 11 de la ley N° 18.76&, por lo que las recuperaciones de recursos que los órganos y servicios públicos obtengan de los servicios de salud y de las instituciones de salud previsional por pago de licencias médicas y maternales, deberán incorporarlas a sus presupuestos.

Al respecto, cabe señalar que con cargo a las aludidas recuperaciones se podrán solventar las suplencias y reemplazos que se dispongan, de modo que las modificaciones presupuestarias que se propongan para incorporar tales recursos, por regla general, s610 podrán considerar para estos, dicho destino de gasto.

7.3 Durante el año 2011, los órganos y servicios públicos deberán abstenerse de disponer incrementos en las remuneraciones del personal a contrata, a través de modificaciones de sus grados de asimilación. con cargo a los recursos destinados a proveer cargos vacantes en sus plantas o a menor dotación efectiva, salvo que la vacancia o menor dotación efectiva se mantenga durante el ejercicio presupuestario y se efectúen los ajustes correspondientes en los periodos siguientes. En consecuencia, este Ministerio no admitirá peticiones de mayores recursos para gastos en personal, cuyo objetivo sea proveer vacantes en planta o dotación, cuando tales recursos hayan sido utilizados en aumentos de grado de personal a contrata.

8. Donaciones

El articulo 4° de la ley N° 19.896, otorga a los órganos y servicios públicos la facultad de aceptar y recibir donaciones y somete su ejercicio a la autorización previa del Ministerio de Hacienda, con las excepciones que sefiala.

8.1 Antes de ejercer la facultad referida, y en el evento que la donación importe obligaciones financieras o gastos incrementales de operación u otros, la institución o servicio deberá remitir a la Dirección de Presupuestos un perfil del proyecto o programa a financiar, indicando toda la información relevante, relacionada con necesidades de contraparte, financiamiento de los gastos con su calendario de ejecución. etc. En caso que tales compromisos fmancieros no existan. la institución, junto con enviar un perfil del proyecto o programa, certificará tal hecho mediante oficio al Ministerio de Hacienda.

En el oficio que autorice la donación podrá indicarse el procedimiento para su recepción, tratamiento presupuestario y reflejo patrimonial.

8.2 Conforme a la citada nonna legal, no requerirán de autorización previa de este Ministerio las siguientes donaciones:

a) Aquellas, en especies o en dinero, que se efectúen en situaciones de emergencia o calamidad pública.

b) Aquellas cuyo valor O monto sea inferior al equivalente en moneda nacional de 250 Unidades Tributarias Mensuales al momento del ofrecimiento.

c) Aquellas que recaigan sobre bienes sujetos a próximo deterioro o descomposición.

9. Adquisición de Monedas Extranjeras

Conforme a la facultad que otorga a este Ministerio el artículo 27 del decreto ley N°

1.263, de 1975, se autoriza a las instituciones y servicios públicos, incluidas las municipalidades, para adquirir monedas extranjeras con cargo a sus presupuestos, hasta por un monto máximo de US$ 100.000 por operación. siempre que estas no excedan de USS 500.000 en el ejercicio. las adquisiciones que superen los límites precedentes, deberán contar con autorización previa y especifica de esta Secretaría de Estado.

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10. Aplicación Artículo 14 Ley N° 20.128

La referida nonna legal dispone que los órganos y ServiCIOS públicos regidos presupuestariamente por el decreto ley N° 1.263, de 1975, necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para comprometerse mediante "contratos de arrendamiento de bienes con o¡x:ión de compra o adquisición u otro titulo del bien arrendado y para celebrar cualquier tipo de contratos o convenios que originen obligaciones de pago a futuro JXlf la obtención de la propiedad o el uso y goce de ciertos bienes, y de detenninados servicios", dejando a la potestad reglamentaria la precisión de operaciones, procedimientos y demás normas aplicables.

Si bien a la fecha no se ha dictado el señalado reglamento, la jurisprudencia de la Contraloría General ha determinado que, en relación a la autorización ministerial previa que requieren los antes singularizados contratos o convenios, la disposición legal contiene elementos suficientes para hacerla aplicable. (Dictámen N° 17.367, de 2009 y N° 8070, de 2(09). Lo anterior, sin peJjuicio del mayor detalle o especificación de las demás operaciones que eslarán afectas a autorización previa que se efectuará en el reglamento.

11. Adquisición y utilización de Vehículos

El artículo 13 de la Ley de Presupuestos somete a la autorización previa del Ministerio de Hacienda la adquisición, a cualquier título, de toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y carga, cuyo precio supere los que fije este Ministerio.

Al efecto, sólo procederá dicha autorización previa cuando el valor del respectivo vehículo supere los que a continuación se señalan:

a) Automóviles, destinados a Ministros de Estado, cuyo valor unitario exceda del equivalente en moneda nacional de 800 Unidades Tributarias Mensuales.

b) Automóviles, destinados a Subsecretarios, cuyo valor unitario exceda del equivalente en moneda nacional de 500 Unidades Tributarias Mensuales.

c) AUlomóviles, destinados a Jefes de Servicios, cuyo valor unitario exceda del equivalente en moneda nacional de 390 Unidades Tributarias Mensuales.

d) Camionetas, furgones y otros vehículos de transporte de carga y pasajeros cuyo valor unitario exceda del equivalente en moneda nacional de 360 Unidades Tributarias Mensuales.

Con todo, las adquisiciones sólo podrán efectuarse siempre que los órganos y serviCIOS públicos cuenten con los recursos presupuestarios correspondientes y que éstas se ajusten a la dotación máxima fijada en el presupuesto aprobado.

En cuanto a la utilización de los vehículos, las entidades antes indicadas deberán dar debido cumplimiento a las instrucciones contenidas en el Oficio Circular N° 26, de 15 de abril de 2003, de los Ministerios de Hacienda y de Interior y en el Oficio Circular N° 25 de II de mayo de 20 l O de esta Secretaría de Estado.

12. Procedimiento Aplicable a las Aprobaciones y Autorizaciones Previas por parte del Ministerio de Hacienda.

Conforme al inciso segundo del artículo 18 de la Ley de Presupuestos, las aprobaciones y autorizaciones previas de este Ministerio que establece dicha ley, para las cuales no se exige expresamente decreto supremo, las que prescriben los artículos 22 y 24 del decreto ley N°

3.001, de 1979, el párrafo final del inciso segundo del artículo 8° del decreto ley N° 1.056, de

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1975, el artículo 4° de la ley N° 19.896 Y la excepción a que se refiere el inciso final del artículo 9° de la ley N° 19.104, se cumplirán mediante oficio o visación del Subsecretario de Hacienda, o del Director de Presupuestos, de acuerdo con la delegación contemplada en la Resolución Exenta que se dicte en cumplimiento de este artículo.

13. Auditoría Interna

Los servicios e instituciones incluidos en la Ley de Presupuestos, deberán mantener adecuados sistemas de control interno y, especialmente, dotar a las unidades de auditoría interna de la capacidad necesaria para acceder a toda información relativa a la fonnulación, ejecución, evaluación y control del presupuesto institucional, así como proporcionar la información que el Consejo de Auditoóa Interna General de Gobierno (CAIGG) requiera.

14. Operaciones de Leasing

Las autorizaciones para las operaciones de leasing que apruebe el M inisterio de Hacienda tendrán una vigencia de 12 meses a contar de la fecha de emisión del oficio aprobatorio. Presupuestariamente, las operaciones de leasing se registrarán en el ítem que corresponda según la naturaleza del gasto, por el monto total, en el año en que se haga efectiva la operación.

Asimismo, el financiamiento que exceda la cuota de dicho año se registrará en el subtitulo 14 Endeudamiento, como crédito de proveedores. En los ejercicios posteriores, las cuotas se registrarán en el subtítulo 34 Servicio de la Deuda, como amortización de créditos de proveedores.

No obstante lo anterior, las cuotas de las operaciones de leasing autorizadas en ejercicios anteriores al año 2006, se registrarán en el ftem que corresponda según la naturaleza del gasto.

15. Gastos en capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575

Aquellos servicios que en la Ley de Presupuestos 2011 consulten recursos para capacitación y perfeccionamiento podrán imputar, cuando corresponda, los gastos por concepto de atención a participantes en el ítem 22-01 Alimentos y Bebidas, asignación 001 Para Personas.

16. Venta y Compra de Activos Financieros

Los servicios deberán registrar presupuestariamente como ingresos del periodo los recursos obtenidos de la venta de instrumentos fmancieras que no se hubieren liquidado al 31 de diciembre del año 2010. Del mismo modo, las inversiones financieras que al31 de diciembre del año 2011 no se liquiden, vendan o rescaten, atendida su fecha de vencimiento, constituirán gastos del periodo.

Acorde con lo anterior, las operaciones de compra y venta de instrumentos financieros que se efectúen durante el ejercicio presupuestario se contabilizarán extrapresupuestariamente.

Saluda atentamente a USo

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