A los efectos de la política de competencia, la más importante de las fallas del mercado es el poder de mercado o la ausencia de competencia perfecta. A continuación se resumen los objetivos y alcances de la política de competencia. i) Promoción de la eficiencia económica. La promoción de la eficiencia económica es, sin duda, el objetivo más conocido y extendido de la política de competencia.
Instrumentos de la política de competencia
Competencia y competitividad
En definitiva, el análisis de las políticas de competencia se basa en el estudio y comprensión del concepto de competencia efectiva, de las diferentes categorías de mercado que van desde los monopolios puros hasta la competencia perfecta. En el análisis específico, se mostró la relación entre regulación y costos de intervención tanto en términos económicos como sociales y se enfatizó el concepto de monopolio a partir de la comprensión del grado de monopolio y los efectos posteriores sobre el desempeño económico de un monopolio puro. Gran parte del progreso reciente en la teoría económica, en particular la teoría de la agencia, la teoría de los costos de transacción, la teoría de juegos y la teoría de la información, ha mejorado la comprensión de cómo operan la competencia y la política de competencia en diferentes esferas de la economía y en diferentes economías.
COSTA RICA
La LPCDEC adolece de una serie de limitaciones que afectan la capacidad de actuación de la CPC en materia de competencia. El ICE sigue teniendo el monopolio en la transmisión de electricidad, mientras que en la generación hay más competencia. El resto de la electricidad es vendida por cooperativas de electrificación rural y otras dos empresas (ver Cuadro 1).
Introducción
Se propone la creación de la Comisión Nacional de Libre Competencia como una institución desconcentrada dependiente del Ministerio de Economía. Se propone la creación del tribunal nacional de defensa de la competencia como institución descentralizada dependiente del Ministerio de Economía. Se propone la creación de la Dirección General de Competencia en el ámbito económico.
También existen diferencias notables en los procedimientos a seguir, en las sanciones a aplicar y en el tipo de instituciones y encargados de velar por el cumplimiento de la ley. Ley del Fondo Especial para los Recursos de la privatización de ANTEL Otros sectores. 1994 • Ley de Privatización de Ingenios Azucareros y Alcoholeras 1994- • Inicio de la privatización de cinco ingenios azucareros.
Contratos de administración privada de la Escuela Nacional de Agricultura (ENA) y el Instituto Tecnológico Centroamericano (ITCA). Con estos dos instrumentos se llevó a cabo el proceso de privatización de la empresa estatal Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL). En el mercado de telefonía fija, por otro lado, la situación competitiva ha generado un proceso de modernización, pero a un ritmo más lento que el de la telefonía móvil.
A nivel de competencia, la única legislación vinculante es la Ley de Protección al Consumidor (ver Tabla A-2 en el Apéndice), que está en vigor desde noviembre de 1996.
GUATEMALA
Leyes antidumping y otras medidas compensatorias
Guatemala adoptó el Acuerdo de la Ronda Uruguay mediante decreto ejecutivo 37-95 en junio de 1995, convirtiéndose así en ley de la República de conformidad con su Constitución. Asimismo, es miembro signatario del Consejo de Ministros en Materia de Integración Económica y Desarrollo Regional sobre prácticas desleales de comercio de diciembre de 1995. El órgano encargado de la aplicación de medidas antidumping y compensatorias es la Dirección de Integración Económica del Ministerio de Economía y es A través de esta entidad se realizan investigaciones por prácticas desleales de comercio en Guatemala.
Sin embargo, no se han implementado formalmente lineamientos que describan los procedimientos administrativos a seguir o las medidas correctivas a tomar cuando se detecten casos de prácticas desleales de comercio.
HONDURAS
Experiencia de Honduras en políticas de competencia
El proyecto de ley también amplía la parte de la ley que se refiere a los proveedores, es decir, especificando las entidades responsables ante los consumidores. También se avanzó en el área de justicia en el área de derechos del consumidor. El establecimiento de un tribunal diseñado específicamente para tratar los problemas de los consumidores ha mejorado mucho la administración de justicia en esta área.
La primera iniciativa para introducir una forma moderna de regulación fue la creación de la Comisión Presidencial para la Modernización del Estado en 1993, en la que, además de los partidos políticos, estaban representados todos los sectores de la sociedad civil. Inicialmente, la Comisión Presidencial creó dos entes reguladores: a) Comisión de Energía (adscrita a la Presidencia de la República yb) Comisión Nacional de Supervisión de los Servicios Públicos (KNSSP). Al mismo tiempo, en 1996, se creó la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), el organismo regulador de las telecomunicaciones, por lo que esta función se separó de la CNSSP.
La preparación de la legislación para la privatización de la telefonía avanzó muy lentamente, en parte debido a la fuerte oposición de los sindicatos (Raventos, 1998). El sector público participa en el 56,2% de la producción de electricidad, siendo el resto el sector privado (los cogeneradores son marginales), y el índice de concentración industrial (HHI) es bastante alto (ver Tabla 10). Texaco tenía una refinería pero tuvo que cerrarla por la baja rentabilidad de la planta.
Como miembro de la OMC (desde 1994), Honduras se ha adherido al Acuerdo Antidumping y al Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.
PANAMÁ
Hasta el momento ha habido pocos casos de investigaciones por prácticas monopólicas o defensa de la libre competencia. En el área de defensa del consumidor, CLICAC apoya a las organizaciones de consumidores y en el año 2000 transfirió fondos a dos de cada tres organizaciones de este tipo para el desarrollo de sus campañas informativas. 58 Unión Nacional de Consumidores y Usuarios de la República de Panamá (UNCUREPA) y Fundación de Consumidores y Usuarios (FUNDECU).
En 2001, solo una de las ocho empresas eléctricas seguía totalmente en manos del Estado, es decir, la empresa encargada de la transmisión. La Ley que crea el Ente Regulador es muy clara en cuanto a su función de control y supervisión en materia de calidad, precio, continuidad del servicio, normas técnicas y defensa de los derechos del usuario de ese servicio, pero también tiene funciones en el nivel de la competencia. La tasa de penetración de telefonía fija en Panamá fue segunda en el Istmo a Costa Rica en 2000 (ver tabla B-4).
5 fue transformada en sociedad anónima por el Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INTEL) y se acordó la venta del 49% de las acciones de la empresa al sector privado mediante oferta pública internacional. La Ley 6 tiene por objeto prevenir las prácticas monopólicas en el sector eléctrico al prohibir la integración vertical (producción-distribución) y horizontal y prevenir el abuso de una posición dominante por parte de una empresa. 10 de 1998 reforma algunos artículos de la Ley 6 y define con mayor precisión las funciones del regulador en el sector eléctrico.
Las principales empresas son Hydro Quebec-Coastal, propietaria de EGE-Fortuna (40%), AES con sus empresas EGE-Bayano y EGE-Chiriquí (30%) y Enron con Bahía Las. Minas (18%).
CONCLUSIONES
En la región del Istmo Centroamericano, las condiciones competitivas fueron muy limitadas hasta la década de 1980, y su mejoramiento no fue parte de la política económica hasta la crisis de la deuda externa a principios de esa década. Uno de los objetivos del desarrollo del marco legal e institucional para la promoción de la competencia fue garantizar un comportamiento adecuado de las empresas privatizadas. En el caso de Panamá, por el contrario, todos los nuevos mecanismos a favor de la competencia se crearon simultáneamente (en algunos casos antes) con una gran ola de privatizaciones de las grandes empresas estatales.
Estas son entidades que deberían gozar de total independencia de las autoridades políticas en el poder, pero no pueden escapar por completo a esta influencia, especialmente en el caso de KMSH. En el caso de CLICAC, tiene limitaciones para atender las solicitudes que surjan del público denunciando prácticas monopólicas. El organismo regulador también debe poder distinguir qué segmentos de la producción y distribución de servicios pueden estar sujetos a la competencia de diferentes proveedores.
En el caso de Honduras, ha pasado de una fase de concentración a una fase de descentralización y está en proceso de crear un ente regulador para cada servicio. Con la estructura actual de la industria energética, la desintegración vertical es obligatoria en El Salvador, Guatemala y Panamá. De hecho, en la mayoría de los países estudiados, la parte de la población que se encuentra en extrema pobreza no puede financiar los servicios de agua, alcantarillado, electricidad y otros a sus precios de mercado.
Este hallazgo es fundamental y hay muchos argumentos para la proposición de que la política comercial puede promover u obstaculizar significativamente los objetivos económicos de la política de competencia.
MATRIZ COMPARATIVA DE LEYES Y NORMAS NACIONALES SOBRE POLÍTICAS DE COMPETENCIA EN EL ISTMO CENTROAMERICANO
Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República, Artículos 340, 341 y 343 Reglamento Orgánico Interno, Ministerio de Economía, Acuerdo Gubernativo No. Imponer multas, cuyo monto será del tres por ciento al cinco por ciento calculado sobre la los bienes del infractor se suman en función de la gravedad del delito. Principios de respeto, confidencialidad, supletoria, cumplimiento, personalidad, no procedencia de otros recursos, desistimiento íntegro de la denuncia, prescripción.
HONDURAS: PROPUESTAS DE ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN CONTRA EL MONOPOLIO Y OTRAS PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA. Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en todos los sectores de la actividad económica, con excepción de los casos previstos en leyes especiales por razones de interés público. Las actividades económicas, cuyo ejercicio esté reservado por el Estado por razones de orden público e interés social, estarán sujetas a la presente ley, salvo que la ley especial que regule la materia disponga expresamente otra cosa y limitará los derechos y libertades de las personas reconocidas por la Constitución. . de la República
Las actividades económicas, cuyo ejercicio haya sido reservado por el Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 de la Constitución de la República, están reguladas por esta ley, salvo que la ley especial que la reglamente disponga expresamente otra cosa. Las acciones que constituyan conductas monopólicas absolutas no producirán efectos jurídicos, y las entidades económicas que las realicen serán sancionadas de conformidad con esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente.