Número 90. Viernes 27 de Julio de 1883. 25 cents, de peseta.
PRECIOS DE SüSCRICION,
^ Por un trimestre, Peteta$. 4
¿it lA Ca p i t a l... j Por un semestre... 7
I Por un año... I2‘ó0 i Por un trimestre... 5
H’ íjera
i-a Capital.. ' Por un semestre ... 9 í Por un año...if, Los edictos y sentencias de los Juzg-ados y Tribunales que se inserten en este periódico, y no soan de -jfieio pa^a.rán 10 -'.éntimos do peseta por linea.
PRECIOS DE ANUNCIOS.
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Bolktim, previa licencia del Excm*. Sr. Gobernador, pagarán:
De 1 i 6 líneas, 1.* vez...Pesett. t De 7 á 15 id... 1‘50 De 16 á 30 id... 2
De 30 en adelante, precio convencional; por cada repe
tición, la mitad.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Las recla
maciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
SFXCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
SS. MM. y Augusta Real Familia continúan sin novedad en su impor
tante salud.
Ministerio de la Gobernación.
REALES ÓRDENES.
limo. Sr.: Dada cuenta á S. M. del expe
diente instruido en esa Dirección general con motivo de la aparición en Málaga de algunos casos de trichinosis durante los meses de Enero y Febrero últimos:
Oido el parecer del Real Consejo de Sanidad sobre la conveniencia de reponer en todo su vi
gor la Real orden de 28 de Febrero de 1880, por la cual se prohíbe la introducción en España de carnes y grasas de cerdo procedentes de Ale
mania y de los Estados Unidos de América; y Considerando que según demuestra la expe
riencia, ofrece graves inconvenientes económi
co-sanitarios la prohibición absoluta de importar carnes de cerdo y sus productos de aquellas pro
cedencias, y que por lo tanto, con objeto de ga
rantir la salud pública es indispensable someter estos víveres en el acto del desembarque á un escrupuloso reconocimiento pericial;
S. M. el Re y (Q. D. G.), conformándose con lo informado por dicho Real Consejo y con lo pro
puesto por ese centro directivo, se ha servido disponer se cumplimente en todas sus partes la Real órden de 10 de Julio de 1880, inserta en la
Gaceta de 1 1 del mismo; esperando del acre
ditado celo de V. I. cuidará de que se lleve á efecto con todo vigor cuanto en aquella disposi
ción se previene.
De Real orden lo digo á V. I. para su cono
cimiento y efectos que corresponden. Dios guar
de á V.
I.
machos anos. Madrid 19 de Julio de 1883.GULLÓN.
Sr. Director general de Beneficencia y Sanidad.
Exemo. Sr.: Dadacuentaá S. M. délas instan
cias elevadas por varios comerciantes é industria
les de Valladolid, Cartagena, Santander y de esta Corte, solicitando la derogación de la Real órden de 28 de Febrero último, que para evitar la intro
ducción en España de carnes triquinadas, prohibió las de los cerdos y sus grasas, procedentes de los Estados-Unidos de América y de Alemania; y
Examinados detenidamente los fundamentos en que apoyan su pretensión los recurrentes:
Resaltando que la observancia de la citada Real órden ha determinado una notable subida en los precios de las referidas sustancias alimen
ticias:
Resaltando que la triquina no existe en las i grasas obtenidas por fusión, se reconoce fácil- : mente con el microscopio en las partes magras de ios tocinos, como en las demás carnes; pero que el exámen que habría de emplearse con las grasas obtenidas por presión no podría dar la
; seguridad de que se bailan libres dei mencionado parásito:
' Considerando que el alza experimentadas en los precios de las carnes y grasas de cerdo de
muestra la insuficiencia de la producción nacio-
; nal para atender al consumo público, y priva á la clase proletaria de un alimento de primera nece
sidad:
Considerando lo difícil que es evitar el frau
de, por ia imposibilidad de probar la verdadera procedencia de dichas carnes cuando se introdu
cen de los puntos no prohibidos:
Considerando que, sin perjudicar los intereses del comercio, debe darse una garantía de previ
sión á la salud pública;
S. M. el Rey (Q. D. G.), oido eldictámen del Real Consejo de Sanidad, se ha servido disponer lo siguiente:
1. ° Se deroga la Real órden de 28 de Febre
ro último, que prohíbe la introducción de carnes y grasas de cerdo procedentes de los Estados-Uni
dos de América y de Alemania.
2. ° Continuará vigente la prohibición sólo respecto de las grasas de los Estados-Unidos que no se hayan obtenido por fusión.
3. ° Todas las carnes*que se introduzcan se
rán sometidas á un escrupuloso y microscópico reconocimiento, y se inutilizarán las que resul
ten con triquina, ó, por cualquiera otro motivo, se consideren nocivas á la salud.
4. ° El reconocimiento se practicará por uno ó más Veterinarios de superior categoría, nom
brados por el Gobernador de la provincia, y se pagará por los íntruductoros, con arreglo á la tarifa adjunta.
5. ° La introducción de dichas carnes y gra
sas sólo podrá verificarse por las Aduanas de primera clase.
6. ° Las anteriores disposiciones se aplicaráu á las carnes y grasas ya importadas y pendientes de despacho en las Aduanas.
De Real órden lo digo á V. E. para su cono
cimiento, y á fin de que por el Ministerio de su digno cargo se dicten las órdenes necesarias al efecto. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 10 de Julio de 1880.
FRANCISCO ROMERO Y ROBLEDO-
Sr. Ministró de Hacienda.
Tarifa para el pago de derechos de reconocimiento de las carnes de cerdo que se importen de los Es
tados-Unidos de América y de Alemania.
Pesetas.
Por cada caja que contenga de 80 á loo jamones... 2 Por cada caja que contenga de 250 á
Pesetas.
300 brazuelos, píés, codillos ó len 1‘50 guas...
Por cada caja de tocino con parte mus cular que contenga de 20 á 30 pie
zas ó lonjas... I‘50 Madrid 10 de Julio de i880. =Aprobada.=
Ro m er o.
CIRCULAR.
Remitido á informe de la Sección de Gober
nación del Consejo de Estado el expediente ins
truido con motivo de las consultas hechas á este Ministerio por las Comisiones provinciales de Madrid, Málaga y Oviedo, sobre la manera de ejecutar en cada reemplazo la revisión de las excepciones del servicio militar activo otorgadas en los anteriores, la expresada Sección ha emi
tido en este asunto el siguiente dictamen:
Exemo. Sr.: La Sección ha examinado el expe
diente promovido con motivo de las consultas dirigidas á V. E. por las Comisiones provincia
les de Madrid, Málaga y Oviedo, en solicitud de que apliquen varios artículos de la ley de reemplazos de 8 de Enero de 1882:
Vistos los artículos 45, 86, 93, 95, 104, 114 y 115 de la misma ley;
La Sección opina que procede dictar las si
guientes reglas:
1. * Los Alcaldes publicarán el 15 de Diciem
bre todos los años un bando señalando el día en que se ha de verificar la revisión de las excep
ciones concedidas en los tres anteriores al del reemplazo, y contra las cuales se entablen recla
maciones.
2. * Dichas reclamaciones se admitirán hasta la víspera del día señalado por el Ayuntamiento para verificar la revisión.
Cuando cesen las causas que motivaron las excepciones en años anteriores, después del ac
to de la revisión en el Ayuntamiento y antes del día señalado para ingresar en Caja el cupo del pueblo, se podrá reclamar contra ellas en el tiem
po y forma prevenidos por el art. 123 de ia ley.
3. * Para que los interesados ó sus represen
tantes puedan hacer uso del derecho que les concede el art. 95 de la ley, se formará en las Secretarías de los Ayuntamientos una lista de los mozos que están disfrutando excepción, con ex
presión de cuál es ésta y del reemplazo en que fué concedida.
Estas listas estarán á disposición de los inte
resados en los respectivos reemplazos ó de sus representantes desde la publicación del bando á que se refiere la regla 1.*
4. ^ Las reclamaciones se harán constar en el expediente respectivo
y
los interesados podrán exigir una certificación en que se acredite que se presentaron en tiempo oportuno, según lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo i 15 de la ley.
6.* Para los efectos del art. 95 se conceptua
rán como parte interesada en el reemplazo al
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Sindico del Ayuntamiento ó á los que liagan sus veces en las Secciones á que se refiere el artí
culo 43.
6. ^ La revisión de las excepciones dei párrafo décimo del arí. 92 se veri&cará á petición de par- i le, como las demás que el tnisrtjo articulo concede; j pero los fallos en que los Ayuntamientos las con*
j
firmen no serán definitivos hasta que los mozos justifiquen que su hermano ó hermanos oontinúan sirviendo en el Ejército por su suerte precisamen
te en el dia fijado para el ingreso en la Caja de la provincia del cupo de su pueblo.
7. " Que los casos de cambio de causa en tas excepciones otorgadas en años anteriores se re
putarán como continuación de éstas y serán esti
madas siempre que, prévia alegación en tiempo, se pruebe que el mozo reúne los requisitos ne
cesarios para disfrutar la excepción alegada en nneva forma.»
Y habiendo tenido á bien S. M. el Rey
(Q. D. G.) resolver de conformidad con el prein
serto dictamen, de Real orden lo digo á V. S.
para su conocimiento, el de esa Comisión provin
cial y demás efectos correspondientes. Dios guar
de á V. S. muchos años. .Madrid 10 de Julio de 1883.
GÜLLÓN.
Sr. Gobernador de la provincia de...
DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE.
COMISION PERMANENTE.
El dia 27 de Agosto próximo, á las doce de su mañana, tendrá lugar en el salón de sesio
nes de la misma la subasta para adquirir va
rios artículos que necesiten desde 1.*^ de Octu
bre de 1883 á 30 de Setiembre de 188i los establecimientos de Beneficencia dependientes de esta Corporación, con sujeción al pliego de condiciones que á continuación se inserta.
Lo que se hace publico para conocimiento de aquellos á quienes pueda interesar tomar par
te en dicha subasta.
.41bacete 20 de Julio de 1883. —El Vicepre
sidente, Aiiíonio Real y Casabuena.—El Secreta
rio, Aguslin Tellez.
Pliego de condiciones.
1. ' El contratista se compromete á suminis
trar todos los géneros, motivo de esta subasta, que sean nece.sarios en la casa de Maternidad, casa de Misericordia y Hospital de San Julián de esta provincia desde l.° de Octubre de 1883 á 30 de Setiembre de 1884, siendo de cuenta del contratista la conducción y entrega de los artículos en los establecimientos.
2. * El precio de cada unidad de especies ó artículos que ha de servir de base para la su
basta se detalla en la relación que se inserta á continuación.
3. * Las proposiciones se harán en pliegos ce
rrados, que se entregarán al Presidente en la forma que determina el Real decreto de 4 de Enero de este año, observándose las demás for
malidades en él expresadas.
4. *^ No se admitirá proposición alguna que no esté redactada con sujeción al modelo que aparece al final de este pliego ó se halle fuera de los tipos señalados anteriormente.
0.^ La subasta tendrá lugar el dia y hora se-- ñalados en el anuncio que va por cabeza, y será presidida por el Sr. Gobernador ó Diputado en quien delegue, con asistencia de otro ú otros Diputados de la Comisión provincial.
6.^ A toda proposición deberá acompañar, además de la cédula personal dei interesado, la carta de pago que acredite haber ingresado en la Caja de Depósitos, ó en la de esta Diputación, el o por loo del importe que se calcula ascen
derá el suministro, ó sea la cantidad de 1.688 pe
setas en metálico ó su equivalente en papel del Estado al precio de cotización.
7. ® La adjudicación se hará en favor Jel me
jor postor, considerándose como tal el que ma
yor rebaja haga en los precios designados en la relación.
8. ® Si se presentasen dos ó más proposicio
nes iguales para un mismo articulo se abrirá nueva licitación por pujas á la llana, durante lü minutos, entre los imlividuos que causaren el empate.
9. * La junta de subasta hará la adjudicación provisional del remate, y resolverá con el mismo carácter las dudas y redamaciones que puedan suscitarse en el acto de la licitación. La aproba
ción definitiva corresponde á la Diputación.
10. .Aprobado definitivamente el remate y notificado al interesado ó interesados respectivos, éstos, en los ocho dias siguientes, prestarán la oportuna 'fianza, consistente en e! duplo del de
pósito provisional, ósea el de 3.370 pesetas, y otorgarán la competente escritura pública.
11. Los géneros objeto de este contrato se
rán de superior calidad. El pedido de ellos se hará por e) Director-Administrador de los esta
blecimientos de Beneficencia a! contratista res
pectivo en una hoja escrita, cuyo duplicado fir
mará éste al ménos con tres días de anticipación, y su entrega se verificará en el establecimiento que corresponda, siendo aquellos recibidos por dicho funcionario y la Superiora de las Hijas de la Caridad, mediante el peso y medida de los gé
neros á presencia del interesado, quien recogerá el vale correspondiente.
12. Cuando á juicio délos receptores los a r
tículos no sean de la clase y condiciones que se subastó, se invitará al contratista para que los retire y sustituya por otros que reúnan aquellas, en un término que no excederá de dos horas;
si no se conformase se suspenderá la admisión, dándose inmediatamente cuenta a! Vicepresiden
te de la Comisión provincial, quien, oyendo á los peritos que estime oportuno, admitirá ó rechaza
rá el efecto tachado, disponiendo lo que se pre
viene en la condición siguiente, sin que el con*
tratista tenga derecho á reclamar cosa alguna.
13. Si avisado el contratista con la antela
ción que establece la condición 11 no suminis
trase el artículo dentro del plazo señalado, de la clase y en la cantidad pedida, la Comisión pro
vincial, y si ésta no se hallase reunida, el Vice
presidente de la misma, dispondrá que se adquie
ra el género donde lo hubiera, por cuenta y car
go del rematante, sin consecuencias ulteriores.
14. El pago al contratista se hará por meses vencidos en la Depositaría de fondos provincia
les dentro de los ocho dias siguientes á la pre
sentación de los vales en la misma.
15. La falta de cumplimiento al contrato por espacio de un mes dará lugar á su rescisión con la pérdida del depósito, sin perjuicio dé la responsabilidad en que pueda incurrir el contra
tista, que le será exigida en la forma que esta
blece el mencionado Real decreto, para lo cual se entiende que los licitadores renuncian á todo fuero y privilegio.
16. El contrato se hace á suerte y ventura;
por consecuencia, el contratista no tendrá dere
cho á reclamar indemnización ó aumento de pre
cio de los en que fueron rematados los efectos, así como la Diputación no podrá reclamar baja en los mismos, á no ser que los actuales derechos de consumos fueren alterados en más ó en ménos, en cuyo único caso, y sólo por la cantidad objeto déla alteración, sufrirá elaumento ó disraioucion correspondiente.
17. Si el rematante no prestase la fianza de
finitiva en cualquiera de las formas en que sea admisible, ó no concurriese al otorgamiento de la escritura y formalizacion del contrato, ó no lle
nase las condiciones que sean precisas para ello dentro de los plazos señalados y de una prórroga, que sólo podrá concederse por causa justifica
da y que en ningún caso excederá de cinco dias, se tendrá por rescindido el contrato á perjuicio del mismo rematante. Los efectos de esta decla
ración son los que determina el repetido Real- decreto de 4 de Enero último.
18. Lo.s gastos de remate, escritura, copias, inserción de anuncios en los periódicos oficiales, papel y demás serán de cuenta del contratista.
19. No se admitirán como postores los meno
res de edad, los declarados en quiebra, los deu
dores como segundos contribuyentes á los fondos del Estado, provinciales ó municipales, los que se hallen bajo la intervención judicial y los extranje
ros que no renuncien para este caso su pabellón nacional.
20. El contratista queda sujeto á las demás condiciones y responsabilidades que determina el repetido Real decreto de 4 de Enero de este año que no se expresan y que se consideran como parte integrante de este pliego.
Albacete 20 de Julio de 1883.—El Vicepresi
dente, A7itonio Real y Casabuena.—El Secretario, Agustin Tellez.
Modelo de proposicioti.
D. N. N., vecino de... que vive calle de...núm...., según cédula personal que acom
paña, se obliga á suministrar á ios establecimien
tos de Beneficencia provincial de Albacete, desde de Octubre á 30 de Setiembre de. 1884, los artículos siguientes:
(Aquí los que sean.)
(Acepta todas las condiciones del pliego para la subasta y acompaña la carta de pago que acre
dita la consignación de 1.688 pesetas en la Caja de la Diputación).
(Fecha y firma del interesado.)
Estado que manifiesta el número y clase de las espe
cies y efectos qw se subastan para el surtido de los establecimientos de Beneficencia de la provin
cia desde 1." de Octubre de 1883 á 30 de Setiim- bre de 1884, segiin el pliego de condiciones que precede, con expresión del tipo de subasta.
E F E C T O S . U N ID A D ,
V.tLOttde la unidad subasta.Upo de Psts. Cs.
Arroz de 2.* moscado... Kiíúgranid. U‘üü HabicliUi'las de l.‘ clase... f U‘5U
Garbanzos de Castilla de 2.‘ clase. l‘2o
Chocolate de la clase que ex|)eii- de la Compañía Colonial á 5
reales libra... > 2‘ó0 Patatas de 1.*... 0‘I2
Bacalao Noruega de l.‘ clase— 9 ri2
A zuear quebrado claro (Habanero.) )• ’-l5
Idem blanco...
Fideos para sopa... ü‘7í' Sai de agua molida... > |;‘I8 Vino común del país... Litro. 0‘2;>
Vinaqre... ... ü=2ú
Leché de cabra... ... » (|‘38 Huevos... • ■ Docriia.
Gallinas, peso mínimo 1‘080 gra
mos... Una.
Salvado... Hectolitro. 7 Cebada... » « Paja común... iMiriágramo. 0,4ü Idem de maíz ó de arroz para
jergones... * 1‘10 Sanguijuelas de 1.*... Docena. P7u
Materiales para calzado.
Suela de I.* clase de Reu«... Kilógramo. 3‘6Ü Cordobán de Baeza... , 9 Baquelilla’ castellana... f 9‘25 Badana, clase media... Docena. 22‘50 H ilaza francesa, núm. 7 ...
Oieles reforzados... Paquete. 1‘75 Caja de 500
Kilógramo. 0‘75
Torno blanco... 2 Alfileres... » 2‘18 Si nieiUe... » 4
Materiales para Imprenta.
Papel continuo, marca cuádruple para el Bo l e t í n o f i c i a l, «mes- ira núm. 1. que estará de ma
nifiesto en la Secretaria de la
nipn’lacion... IH'20 Idem id., marca doble de escuelas,
satinado, núm. 2, id. id...
Id. de hilo Martorell dC’ 2.*, nú
mero 3, id. i d ...
t
t 1 11Albacete 20 de Julio de 1.883.” E[ Vicepre
sidente, Antonio Real y Casabuena. — El Secreta
rio, Agustin Tellez.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
El dia 27 de Agosto próximo, á )as once de sainañana, tendrá lugar en eí salón de sesiones de la misma la subasta para adquirir las carnes de pelo y lana que necesiten desde 1." de Octu
bre de 188B á 30 de Setiembre de 1884 los esta
blecimientos de Beneficencia dependientes de esta Corporación, con sujeción al pliego de condiciones que á continuación se inserta.
Lo que se hace público para conocimiento de aquellos á quienes pueda interesar tomar parte en dicha subasta.
Albacete 20 de Julio de 1883.—El Vicepre
sidente, Antonio Heal y Casabuenn.—El Secreta
rio, Agustín Tellez,
Pliego de cotidiciones.
).* El contratista se compromete á suminis
trar toda la carne de carnero, oveja, macho ca
brío y el tocino salado que sea necesario en la casa de Maternidad, casa de Misericordia y Hos
pital de San Julián de esta provincia desde l.° de Octubre de 1883 á 30 de Setiembre de 1884, siendo de cuenta del contratista la conducción y entrega de los artículos en los establecimientos.
á.® El pnecio de cada kilógramo de carne que servirá de base para la subasta será el de 1 pe
seta 3o céntimos la de carnero ú oveja, el de I*2o céntimos la de macho cabrío, y el tocino salado á 1 ‘75 céntimos.
3 / Las proposiciones se harán en pliegos ce
rrados, que se entregarán al Presidente en la for
ma que determina el art. 16 del Real decreto de 4 de Enero de este año, observándose las demás formalidades en él expresadas.
í.® No se admitirá proposición alguna que no esté redactada con sujeción al modelo que aparece al final de este pliego, ó se halle fuera de los tipos señalados anteriormente.
5. ^ La subasta tendrá lugar el dia y hora señalados eu el anuncio que va por cabeza, y será presidida por el Sr. Gobernador ó Diputado en quien delegue, con asistencia de otro ú otros Di
putados de la Comisión provincial.
6. * A toda proposición deberá acompañar, además de la cédula personal del interesado, la carta de pago que acredite haber ingresado en la Caja de Depósitos ó en la de esta Diputación el 3 por ciento del importe que se calcula as
cenderá el suministro, ó sea la cantidad de 1.020 pesetas en metálico ó su equivalente en papel del Estado al precio de cotización.
7. ^ La adjudicación se hará en favor del me
jor postor, considerándose como tal el que mayor rebaja haga en los precios designados.
8. “^ Si se presentaren dos ó más proposicio
nes iguales para un mismo artículo se abrirá nueva licitación por pujas á la llana, por término de 10 minutos, entre los individuos que causa
ren el empate.
9. ^ La junta de subasta hará la adjudica
ción provisional del remate, y resolverá con el mismo carácter las dudas y reclamaciones que puedan suscitarse en el acto de la licitación. La aprobación definitiva corresponde á la Diputación.
10. Aprobado definitivamente el remate y no
tificado al interesado ó interesados respectivos, éstos, en los ocho dias siguientes, prestarán la oportuna fianza, consistente en el duplo del de
pósito provisional, ó sea el de 2.040 pesetas, y otorgarán la competente escritura pública.
11- Los géneros objeto de este contrato se
rán de superior calidad ó igual en finura, sani
dad y condicionas alimenticias al mejor que se expende al público. El pedido se hará por el Director-Administrador de los establecimientos de Beneficencia ai contratista en una hoja escrita, cu
yo duplicado firmará éste, y su entrega se hará eu el establecimiento respectivo el mismo dia que se haga la demanda y á la hora que designe el Director, recibiéndose por éste y la Siiperiora de las Hijas de la Caridad, mediante el peso á pre
sencia del interesado, que recogerá el oportuno vale.
12. La carne se suministrará en reses ente
ras, á las que será unido un pedazo de la propia pie) como señal de la clase á que pertenece, de hiendo añadirse en un sólo trozo lo que falte hasta completar el pedido.
13. Cuando á juicio de los receptores los ar
tículos no sean de la clase y condiciones que se subastó, se invitará al contratista para que los re
tire y sustituya por otros que reúnan aquellas eu un término que no excederá de dos lioras; sino se conformase, se suspenderá la admisión, dán
dose inmediatamente cuenta al Vicepresidente de la Comisión provincial, quien, oyendo á los peri
tos que estime oportuno, admitirá ó rechazará definitivamente el efecto tachado, disponiendo lo que se previene en la condición siguiente, sin que el contratista tenga derecho á reclamar cosa alguna.
14. Si avisado el contratista con la antelación que establece la condición 11 no suministrase el artículo dentro dcl plazo señalado, de la cla
se y eo la cantidad pedida, la Comisión provin
cial, y si ésta no se hallase reunida, el Vicepre
sidente de la misma, dispondrá que se adquiera el género, donde lo hubiere, por cuenta y cargo del rematante, sin consecuencias ulteriores.
15. El pago al contratista se hará por meses vencidos en la Depositaría de fondos provincia
les dentro de los ocho días siguientes á la pre
sentación de los vales en la misma.
16. La falta de cumplimiento al contrato por espacio de un mes dará lugar á la rescisión con la pérdida del depósito, sin perjuicio de la res
ponsabilidad en que pueda incurrir el coutratista, que le será exigida en la forma que establece el
mencionado Real decreto, para lo cual se entien
de que los licitadores reuuncian todo fuero y privilegio.
17. El contrato se hace á suertey ventura; por consecuencia, el contratista no tendrá derecho á reclamar indemnización ó aumento de precio de los en que fueron rematados los fdeclos, así como la Diputación no podrá reclamar baja en los mismos, á no ser que los actuales derechos de consumoo fueran alterados en más* ó en menos;
en cuyo único caso, y sólo por la cantidad objeto de la alteración, sufrirá el aumento ó disminu
ción correspondiente.
18. Si el rematante no prestase la fianza defi*
nitivn en cualquiera de las formas en que sea ad
misible, 6 no concurriese ul otorgamiento de la escritura y formalizacion del contrato, ó no llenase las condiciones quesean precisas para ello dentro délos plazos señalados y de unaprorróga, que sólo podrá concederse por causa justificada, y que en ningún caso excederá de cinco dias, se tendrá por lescindido el contrato á perjuicio del mismo rema - tante. Los efectos de esta declaración son los que determina el repetido Rea! decreto de 4 de Ene
ro último.
19. Los gastos de remate, escritura, copjas, inserción de anuncios en los periódicos oficiales, papel y demás serán de cuenta del contratista.
20. Nose admitirán como postores los menores de edad, los declarados en quiebra, los deudo
res como segundos contribuyentes á los fondos del Estado, provinciales ó municipales, los que se hallen bajo la intervención judicial y los extran
jeros que no renuncien para este caso su pabe
llón nacional.
2.1. E! contratista queda sujeto á las demás condiciones y responsabilidades que determina el repetido Real decreto de 4 de Enero de este año que no se expresan y que se cousiderau como jiarte integrante de este pliego.
Albacete 20 de Julio de 1883.—El Vicepresi
dente, Antonio Real y Casabuena. -El Secretario, Aguitin Tellez.
Modelo de proposición.
D. N. N., que habita en... calle de... nú
mero... enterado del anuncio y pliego de con
diciones inserto en los diarios oficiales sacando á pública subasta la Exorna. Diputación [>rovincial de Albacete el suministro de carnes y tocino sa
lado que durante un año, ó sea desde el l.° de Octubre de 1883 á 30 de Setiembie de 1884, necesiten los establecimientos de Beneficencia de esta Corporación, se compromete á sumi
nistrar dicho artículo, con estricta sujeción ai pliego de condiciones, al precio de... (*'^9[uí la cantidad escrita en letra y no en cifra ni gua
rismo.)
(Fecha y firma del proponente).
■nm ,K.G A G I 0 N JDE H A C IE N D A .
ADMINISTRACION DE PROPIEDADES E IMPUESTOS. M e s d e A g o s t o d e i s a s .
Re l a c ió n
de Inf débitos oue resultan en esta provincia por plazos de, fincas vendidas
ycensos redimidos durante et próximo mes de Agosto, la cual
síforma en cumplimiento á lo dispuesto en la ley de 13 de Junto de 1878 e Instrucción aprobada para su
NOMBRE DEL DEUDOR.
D. Fedprieo Romoro, hoy 0. Eduardo Romero...
El mismo, hoy el mismo...
D. Gaspar Varea...Francisco Requena, hoy Manuel Golf..
Antonio Moreno...
Nicolás Padilla...
Juan Perca...•'...
El mismo...
D. Matías Ftoidan...
Benito Guirado ...
José Ramón Rodriguez...
José Precioso Roche...
/ y t v v Z / t l v w •
VECINDAD. C LA SE D E L A F IN C A .
VUlarrobiédo. Un cebadal.
Idem. Idem.
Albacete. Una casa.
Caudete. Un tajón.
Chinchilla. Una haza.
VUlarrobiédo. Una tierra.
Idem. Dos tierras.
Idem. Idem.
Liétor. Una haza.
ídem. Tiirras.
Villapalacios. Una baza.
tfellin. Idem.
Proce
dencia. TERMINO
m unicipal en que radican.
VUlarrobiédo.
Idem.
Barráx.
Caudete.
Albacete.
VUlarrobiédo.
Idem.
Idem.
Liétor.Idem.
VillapalaeioH.
Liétor,
NÚMEROdel inventario.
PLAZOS adeuda
dos. VENCIMIENTOS.
IMPORTE.
Pstas. C$.
164 20.* ■ 12 Aírosto 1883. 91‘38
167 19.“ y 20.“ 12 id. id. 28’38
349 19.“ 26 id. id. 26‘25
246 16.“ 22 id. id. 62
1.164 15.‘ 5 id. id. 21‘13
37 15.* 18 id. id. 10‘13
1.157 y 1.160 15.* 26 id. id. 20‘25
1.158 y 1.159
1.032 15.“ 26 id. id. 3’13 '
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Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
Lo que he dispuesto se publique e n el Bo l et ín
OFICIAL deestaprovincia para conocimiento de los inte
resados, á quienes sehacenlas advertencias siguientes:
1. * Trascurridos diez dias al vencimiento del pa
garé del presente aviso sin realizar el pago de los res
pectivos vencimientos, se acordará el apremio.
2. * Según lo que previene la Instrucción de 13 de Julio de 1878, al expedirla Comisión de apre
mio se aqordará el embargo de la finca, haciéndose cargo de su administración los Subalternos de Pro
piedades, ó en su défecto el do Estancadas, quedan
do el comprador desposeído de la finca en el acto de la notificación del apremio, sin perjuicio de continuar estos procedimientos contra los demás bienesque posea.
3 / A los tres meses de incoados los procedimien
tos ejecutivos, si el deudor no hubiese verificado el pago, se declarará la finca en quiebra, esté ó no termi«- nada la ejecución, y se procederá al arriendo y venta de la finca, sin que el quebrado tenga derecho á re
clamar el sobrante que pudiera resultar de la nueva venta. Lo tendrá, si, cuando resulten mejorasen la finca, previa justificación y pago, en su caso, de lo que deba percibir el Tesoro por la primitiva venta, costas del expediente ó intereses de demora.
Albacete 19 de Julio de 1883,—El Administra
dor de Propiedades é Impuestos, José Castelívi.— g ¿g Hacienda, P. S., Enrigue de Cereceda.
AY UN T A M I E N T O S ._____
P e ñ a s c o s a .
El repartimiento territorial, correspondiente á esta villa y ano económico actual 1883-84, se halla terminado y expuesto al público por ocho dias sobre la mesa de esta Secretaría para oir re
clamaciones; pasado el cual no se admitirá oin- guna.Peñascosa 21 de Julio de 1883.—Saáino Flores.
Motilleja.
D. Antonio Leal Cabañero, Secretario interino del Ayuntamiento constitucional de esta villa, del que es Presidente D. Julián Cuesta Pi
queras.
Certifico que en el libro corriente de actas de las sesiones que celebra la Junta municipal consta la siguiente:
«En la villa de Motilleja, á siete de Julio de mil ochocientos ochenta y tres, reunidos en las Salas Consistoriales los señores que componen el Ayuntamiento y Vocales asociados en Junta municipal, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Ü. Julián Cuesta Piqueras, prévia especial con
vocatoria, y hallándose presente la mayoría, el Sr. Presidente declaró abierta la sesión. Acto seguido la Junta procedió á examinar detenida
mente el presupuesto de gastos é iugresos for
mado para el actual ejercicio, en ei que resulta uu déficit de mil trescientas noventa y ocho pe
setas setenta y cuatro céntimos después de uti
lizar todos los recursos legales ordinarios que permite la legislación vigente, de cuyo exámen se vó que no es posible suprimir partida alguna, por ser todas de absoluta necesidad, ni tampoco introducir en ellas economías; la Corporación, con
vencida de lo expuesto, manifiesta acordar me
dios extraordinarios para cubrir ei déficit, á cuyo efecto, por unanimidad, acordó:
l.° Que en uso de las facultades que con
fiere á los Ayuntamientos la Real orden de 27 de Setiembre de 1882, se recurra al Excelentí
simo Sr. Ministro de la Gobernación solicitando la competente autorización para imponer dere
chos, siempre que estos no lleguen al 25 por 100 del precio-medio que en esta localidad tienen las especies que se pretenden gravar sobre las que comprende la siguiente tarifa:
ARTÍtíOLOS que se p re tea d eo g ra v a r.
UNIDADES so b re q a e se im poae
recarg o .
PRECIO m ed io e n la
localidad.
P e t t t a s . C U .
’! CONSUMO
calcu lad o en e l a c ó . RECARGO d e l :q por
luo.
ARBITRIOS e x lia o rd l-
n ario s.
PRODUCTO a n o al.
[ KUógrgm os. U nidades. D ocenas. P e s e t a t . C U . P e t e t a s . C U .
Aves caseras... Una. 2 » too B » 0*45 45
Huevos... Docena. 0*60 » 500 » 0*12 60
.Melones... iO kilógramos. 0*30 28.750 fí » » U‘06 172*50
Patatas... Idem. 1 23.000 » u » 0*18 414
Uva... Idem. 0*75 17.250 » » 0*16 258*75
Paja de cereales. Idem. 0*25 74.748 » » 9 0*06 448*49
Importan losderechos extraordinarios 1.398*74.
2.° Que para el objeto indicado se instruya el oportuno expediente en conformidad á lo dis
puesto en las reglas 2.* y 3.* de la Real órdea de 3 de Agosto de 1878, facultando para ello al Sr. Alcalde, que remitirá dicho expediente al Exemo. Sr. Ministro de la Gobernación para la resolución que proceda, con lo que se dió por terminada la sesión, firmando los asistentes que
seben y haciendo una cruz los que nó: de todo lo cual como Secretario certifico. -Siguenlas firmas.
Es copia de su original, á que me remito caso necesario; y para que conste y obre los efectos de su razón, expido la presente, visada y sellada por el Sr. Alcalde, que firmo en Motilleja á diez de Julio de mil ochocientos ochenta y tres.—
Antonio Leal, Secretario.—V.® B.°—El Alcalde, Julián Cuesta.
Elche de la Sierra.
D. Francisco Alfaro García, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que concluido por la Junta peri
cial el repartimiento de inmuebles, cultivo y ga
nadería, correspondiente á este pueblo y al actual ejercicio de 1883 á 84, queda expuesto al publi
co en la Secretaria de este Ayuntamiento por tér
mino de ocho dias. á contar desde hoy, para que los interesados en él puedan examinarlo y pro
ducir las reclamaciones que á su derecho con
venga; debiendo hacer presente que trascurrido dicho plazo no será oida ninguna.
Elche de la Sierra 22 de Julio de 1883.—
Francisco Alfaro.—P. S. M., Eloy Carchano.
Masegoso.
El Alcalde constitucional de esta villa.
Hace saber: Que el repartimiento de la con
tribución territorial para el presente año econó
mico 1883 á 84 se halla de manifiesto sobre la mesa de esta Secretaria por término de ocho dias para que los contribuyentes puedan examinarlo y hacer las reclamaciones que crean procedentes;
las cuales no serán oidas por fundadas que sean trascurrido dicho plazo.
Masegoso 19 de Julio de 1883.— Pedro Cuerda.
j u z g a d o s
”
A l b a c e t e .
D. José A. de Equizábal y Cabanílles, Juez de instrucción de esta ciudad y su partido.
Por ei presente se cita y llama á uu jitano lla
mado Antonio, de estatura regular, moreno, sia barba y que el invierno último lo pasó en esta capital, habitando en la Puerta de Chinchilla, úni
cos antecedentes que del mismo se tienen, para que dentro del término de diez días, á contar des
de la inserción en la Gaceta oficial de Madrid, comparezca en este Juzgado á fin de prestar cier
ta declaración acordada en causa criminal que se instruye contra los jítanos Luis y Eugenio Ri
cardo Reyes Santiago, sobre falsedad y estafa;
apercibido que de no verificarlo le parará el per
juicio que haya lugar.
Al mismo tiempo se ruega á todas las Auto
ridades y se encarga á los dependientes de la policía judicial procedan á su busca, presentán
dolo caso de ser habido, ó comunicando las noti
cias que de su paradero adquirieran; pues con ello harán un obsequio á la administración de justicia.
Dado en Albacete á veintiuno de Julio de mil ochocientos ochenta y tres.—José A. de Eguizábal.
Por M. de S. S., Benigno Sánchez.
IMPRENTA PROVINCIAL.
O B S E R V A T O R IO DE A L B A C E T E .
Observaciones meteorológicas correspondientes á los dias 25 y 26 de Julio de 1883.
BARÓMETRO
e n ia tlím e tro s 0 ° . TERM ÓMETROS CENTÍGRADOS. PSICROM ETRO.
H um edad re la tiv a . D irección A tm óm etro
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ESTADO DEL CIELO.
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36,6 32,5 4,1 16,0 15,3 0,7 24,2 16,5 83 74s.
)) 17,50 D espejado con calor.26 706,47 1,41 36,4 32,0 4,4 15,0 14,2 0,8 23,5 17,0 72 74
s.
» 17,50 Idem Id.P. 6 DEL CATEDRATICO ENCARGADO,
Francisco Planes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»