Al desarrollar estas humildes cartas, no puedo dejar de pensar en las palabras del maestro Manuel Atienza: “Un intelectual –si todavía se puede usar esta expresión- no puede ser otra cosa que un pesimista activo: aquel que se esfuerza por alcanzar un determinado aspecto para mejorar. del mundo, a pesar de que sabemos que el éxito no sólo no está garantizado, sino que en muchos casos es extremadamente improbable y, en el mejor de los casos, muy limitado”. (Atienza; 1997)1. Al parecer el resultado se ha mostrado en nuestro proyecto académico-institucional, la revista PRINCIPIA IURIS, que refleja los aportes de académicos2 que se esfuerzan por compartir su valentía y vocación con el mundo, en el esfuerzo incansable de transmitir conocimientos, construir ciencia y sembrar las semillas. de investigación. Es necesario glorificar el esfuerzo de la Universidad Santo Tomás Seccional Tunja, la Facultad de Derecho, el Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociojurídicas, docentes y estudiantes que cada día unen esfuerzos en la ardua tarea de la investigación académica. y propósito fijo, principalmente con una expectativa puramente formal, que logramos con nuestra dedicación a indexar esta publicación, al mismo tiempo tenemos un segundo propósito, más activo y profundo, que es crear un espacio de debate, crítica y propuestas que contribuya. al cambio y al progreso social.
PRINCIPIA IURIS Número 11 presenta como tema central “Filosofía del derecho en Colombia: historia, axiología y contemporaneidad”, en busca de la influencia y la integridad, a las que todo resultado intelectual debe aspirar a alcanzar. Nuestro objetivo es contribuir al cumplimiento de la misión institucional, el fortalecimiento de la docencia, el desarrollo de investigaciones científicas orientadas al impacto social con el objetivo de construir una formación integral y humanista que nos caracteriza, en pos de estos objetivos invitamos a la participación. en el próximo número de la revista Nuestro, cuyo tema central será "El castigo, análisis crítico". En este espacio reconocemos a todos aquellos que han dejado su huella en esta empresa de investigación, que han insistido persistentemente en construir un mejor espacio académico, investigador y profesional, en el que seguirán ejerciendo su vocación, que cada vez nos enseña más. el lado activo.
PRESENTACIóN
Para solucionar el problema, se revela la constitución y legalidad del traspaso del control político y supervisión de los consejos municipales y distritales al alcalde para demostrar cómo el ejercicio del control político se limita a la gestión administrativa de cada municipio. como se muestra en los casos de Bogotá, D.C.
EL CONTROL POLÍTICO POR EL CONCEJO
- INTRODUCCIóN
- METODOLOgÍA
- CONSTITUCIONALIDAD Y LE- gALIDAD EN LA CESIóN DE
- CATEgORÍAS DE CONTROL POLÍTICO EN EL MUNICIPIO
- FUNCIONES DE CONTROL PO- LÍTICO QUE TIENEN LOS CON-
- FIgURA DE CESIóN DE FACUL- TADES DE LOS CONCEJOS MU-
- TRAbAJO DE CAMPO EN LOS CONCEJOS DE bARbOSA, SAN-
- CONCEJO DE bOgOTÁ, DIS- TRITO CAPITAL
- CONCEJO DE bARbOSA (SAN- TANDER)
- CONCLUSIóN
La principal base jurídica para el traspaso y/o transferencia de facultades del concejo al alcalde y control político está contenida en los artículos 312 y 313, número 3 de la Constitución Política de Colombia; en el artículo 32 – numeral 3 y artículo La adición al artículo 313 de la Constitución Política de Colombia mediante el Acto Legislativo 001 de 2007, en el artículo Uno de estas modalidades de control político-administrativo ejercido por el Consejo Municipal, es el ejercicio de sobre el progreso del gobierno municipal en general y de las acciones de los distintos funcionarios municipales en particular, es como una especie de control interno.
Si bien los consejos ejercen la potestad normativa y dictan las normas generales aplicables en el respectivo municipio, no tienen facultad legislativa en sentido estricto porque está concentrada en el Congreso de la República. Que ni siquiera los concejales gozan de todas las prerrogativas que la carta atribuye a los diputados y senadores, ya que Colombia es una república unitaria. La primera tarea del Consejo es considerar y aprobar o desaprobar el plan de desarrollo, el cual es resultado del acuerdo del plan de gobierno con el municipio como ejercicio cada 4 años.
La segunda línea se desarrolla por el traspaso temporal de competencias entre cada año, de manera que el alcalde tiene toda la gestión político-administrativa; Esto no permite el seguimiento y la evaluación del desempeño de la autoridad ejecutiva local. secretarias de la oficina y seguimiento de todos los planes y programas así como seguimiento de la administración en el logro de sus metas y objetivos. Esta pirámide tiene en su núcleo el control político como vínculo entre cada una de las tres líneas que la integran, y así lo ha entendido la Corte a través de la jurisprudencia. Desde este punto de vista, la empresa controla si en el presupuesto y el plan de desarrollo se realiza la adecuada racionalización de los ingresos y gastos del municipio y si estos indican el cumplimiento de las metas y objetivos perseguidos por la administración, es decir, si las políticas del En ellos se especifican la administración municipal.
91, letra D número 4, estipula que la autorización para transformar la administración debe exigir que el alcalde garantice la vigencia de los principios de igualdad, economía, celeridad y publicidad del artículo 1. Los concejos municipales son responsables de emitir convenios, con los que, entre otras cosas, cumplen la función de autorizar al alcalde a celebrar contratos. Por supuesto, el consejo es independiente en el ejercicio de sus competencias, por lo que tiene derecho de discreción. empresa, emita o no un contrato en este sentido, esto significa que el concejo municipal puede autorizar al alcalde a celebrar contratos o convenios" (Tribunal Constitucional, 1994). Para explicar un poco más el tema es necesario leer atentamente lo escrito en la sentencia de la Corte Constitucional C-738 del 11 de julio de 2001:
Jorge Enrique Patiño Rojas - Fauder Ernesto Mayorga. pla: “Autorizar al alcalde del municipio por el plazo de un año para celebrar contratos, celebrar convenios con entidades públicas o privadas, administrar préstamos, incorporar partidas al presupuesto general, otorgar créditos y contracréditos proporcionando ingresos y gastos con corriente validez. 2 Sustento y resultados del trabajo de campo se pueden encontrar en el centro de investigaciones sociojurídicas de la UStA Tunja, en el informe de investigación presentado en abril de 2009. En primer lugar, los resultados de la evaluación y desempeño del Concejo de Bogotá, teniendo como referencia la primer período de 2007.
Es fundamental resaltar que cuentan con mecanismos internos de evaluación del desempeño tanto de los concejales como de la corporación, lo que permite a la empresa conocer de primera mano el desempeño de sus representantes. Jorge Enrique Patiño Rojas - Fauder Ernesto Mayorga. reúne tanto los resultados de esta actuación como las discusiones sobre el control político que inciden en el incumplimiento de los plenos poderes. Respecto a las facultades que fueron confirmadas en el artículo 1, dice: "se autoriza al alcalde municipal por el plazo de un año para celebrar contratos con entidades públicas o privadas, gestionar empréstitos, sumar, acreditar, contracrédito, partidas del presente régimen general presupuesto de ingresos y gastos, también.
Lo que nos permite proponer al Congreso de la República, junto con el gremio de concejales y académicos, la reestructuración de esta corporación, que permita modernizarla.