Número 75 Miércoles 23 de Junio de 1909 25 céntimos
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Irí^s
b o l e t ín OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Preciosdb Suscripción.—Eq la Capital: üu trimestre, 4 pesetas.—Un semestre, 7 Id.—Fuera de la Capital: Un trimestre. 5 pesetas.—Un semes
tre, 9 id,—Ln aflo, 15 id.—Los edictos y sentencia.s délos Jiizi^ados y Tribunales que se publiquen, y no sean de oficio, pagarán 25 céntimos de peseta por linea.
' Preciosde Anuncios.—Los anuncios particulares que .se publiquen, previa Ilceacia
¡ del limo. Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1 peseta.—De siete á quince, j 1‘50 id.—De diez y seis á treinta, 2 id.—De treinta en adelante, precio convencional, I Se publica Lunes, Miércoles y Viernes.—Las reclamaciones al Director de la Imprenta.
Sección de la Gaceta
PRESIDENCIA DEL CDNSEJO DE MINISTROS
S. M. el R
ey(q. D.
g.)y Sus Altezas Reales el Serenísimo Señor Príncipe de Asturias é Infante Don Jaime continúan sin novedad en su importante salud.
El Jefe Superior de Palacio dice con fecha de hoy al Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Ministros lo sig'uiente:
•‘Excmo. Sr.: El Decano de los Médi
cos de Cám ara me dice en este día lo que sig’ue:
„Excmo. Sr.: Tengfo el honor de poner en conocimiento de V. E. que S. M, la Reina (q. D. gf.) ha dado á luz, con to
da felicidad, una robusta Infanta á las seis y media de la m añana de hoy.
„Lo que de orden de S. M.. y con la mayor satisfacción, tengo el honor de participar á V . E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Palacio de San Ilde
fonso 22 de Junio de 1909.—El Jefe Su
perior de Palacio, P. El Duque de Soto- m ayor.—Señor Presidente del Consejo de Ministros.
S. M. la Reina Doña María Cristina y demás personas de la A ugusta Real Familia, continúan sin novedad en su im
portante salud.
(Oaceia 22 Junio.)
M IN IS T E R IO D E L A G O B E R N A C IÓ N
REALES ORDENES
Las diferentes disposiciones dictadas por este Ministerio sobre uso de armas y los pre
ceptos del Código Penal, nada establecen de
terminadamente sobre la corrección que pro
ceda imponer en cada caso á quienes expen
dan y usen armas declaradas ilícitas, acaso por entender que, jiroclamada la prohibición en distintas Reales órdenes, exigir su cum
plimiento correspondía á las Autoridades gu
bernativas, imponiendo correcciones á los infractores, con arreglo á las facultades que les competen; pero con el fin de alejar toda duda acerca de la penalidad procedente, y para que ésta se aplique con uniforme igual
dad, teniendo en cuenta, además, que la san
ción adecuada, en los casos que el hecho no revista los caracteres de delito de desobe
diencia á las órdenes de la Autoridad, no puede ser otra que la prescrita en el Real de
creto de 10 de Ago.sto de 1876,
S, M. el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien disponer se declare que la penalidad aplica
ble á quienes infrinjan las disposiciones dicta
das por este Ministerio, declarando ilícitas y prohibiendo el uso de las armas que en las misma.s se esjiecifican, debe ser siempre el máximo de la multa gubernativa, señalada en el artículo 16 del Real decreto de 10 de Agosto de 1876.
De Real orden lo digo á V. S. para su co
nocimiento y cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 17 de Junio de 1909.
CIERVA
Señor Gobernador Civil de la jirovincia de...
y Jefe Superior de la Policía gubernativa de Madrid.
(Gacffa IS Junio.)
Pasado á informe de la Junta Central del Censo, la consulta de la Subsecretaría de este Ministerio referente á la forma y alcan
ce que debe darse al apartado 5.® del artícu
lo de la ley Electoral de 8 de Agosto de 1907, al procederse á la rectificación del Censo, dicha Junta se ha servido emitir el siguiente dictamen:
«Excmo. Sr.: Con toda la atención y de
tenimiento que su importancia reclama, ha examinado la Junta Central del Censo, en la sesión que bajo mi presidencia celebró en e! día de hoy, la consulta que por medio de Real orden fecha 11 del corriente, se ha ser
vido V E. dirigirle, relativa á la interpreta
ción y'aplicación del apartado 5.® del artícu
lo 3.*^ de la ley Electoral vigente, en vista de las certificaciones expedidas por algunas De
legaciones de Hacienda, estimando como deudores colectivo.s á fondos |)úblicos á los Alcaldes y Concejales; y
• Considerando: l.° Que la formación y rectificación anual del Censo está encomen
dada por la vigente ley Electoral, á la Direc
ción General de! Instituto Geográfico y Es
tadístico, y á las Juntas provinciales del Censo y á las Audiencias territoriales, en su caso, la resolución de las reclamaciones so
bre inclusiones y exclusiones en las listas electorales, y por consecuencia la declaración de ca|)acidad ó incapacidad para ser com prendidos en ellas, sin que en tal declaración puedan tener intervención alguna otras Corporaciones oficiales ni las Delegacione.s de Hacienda cuya misión en lo que con á la rectificación del Censo se relacione, está cir
cunscrita al envío á los Jefes [irovinciales de Estadística de las relaciones certificadas á que se refiere el número 2." del artículo
2.® del Real decreto de 17 de Mayo del co
rriente año.
• 2.® Que conforme á la misma Ley el de
recho de sufragio para las elecciones de Di
putados á Cortes y Concejales corresponde por su propia esencia á las jiersonas y no á las colectividades ó Corporaciones, y que, por tanto, las incapacidades que priven de ese derecho han de ser necesariamente perso
nales y no colectivas; y
• 3.® Que en todo caso y dentro de los buenos principios de derecho, nadie podrá ser legalmente considerado deudor á fondos públicos como responsable directo ó subsi
diario mientras no exista una resolución ad
ministrativa ó contenciosa firme é irrevoca
ble, que así lo declare con designación per
sonal y después de expedido apremio para hacer efectivo el débito declarado.
• La Junta Central del Censo ha acorda
do que. en contestación á su consulta se ma
nifieste á V. E., como tengo el honor de ha
cerlo, que .sólo deben considerarse compren
didos en el caso de incapacidad para ser elec
tores, establecido en el ajiartado 5.® del artí
culo 3.® de la ley Electoral vigente, los indi
viduos ({ue directa y personalmente y me
diante n?solución administrativa ó conten
ciosa firme, hayan sido declarados deudores á fondos públicovS en concepto de responsa
bles directos ó subsidiarios y contra los cua
les se hubiere librado apremio.*
Y confonuándose S. M. el Rey (q. D. g.) con el preinserto dictamen, se ha servido re
solver como en el mismo se propone.
De Real orden lo digo á V. S. para su cono
cimiento é inmedita inserción en el Boletín oficial de la provincia. Dios guarde á V. S.
muchos años. Madrid 19.de Junio de 1909.
CIERVA
Señor Gobernador civil de
(Gaceta 20 Junio.) Sección de la Provincia
TESORERIA DE HACIENDA
El Arrendatario de contribuciones é im
puestos de la provincia, en uso de las facul
tades que le confiere el art. 18 de la vigente Instrucción de recaudadores, y de acuerdo con esta Tesorería, ha tenido á bien nombrar recaudador auxiliar á D. Vicente Madrona Grau. Lo que por el presente se pone en co
nocimiento de los Sres. Jueces de primera instancia, municipales, Registradores de la propiedad, Alcaldes y público en general nara que por los mismos le sean guardadas las consideraciones anejas á dicho cargo.
Albacete 17 de Junio de 1909.—El Teso
rero de Hacienda, Casiido Rodríguez.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
2 Boletín Oficial de Albacete
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CH'- :
Promdencia de apremio de primer gra
do.—Con esta fecha se mandan al arriendo de las contribuciones unas certificaciones expe
dida contra los individuos expresados á con
tinuación:
D.‘ Catalina Plaza, vecina de La Gineta, derechos reales, débito 3‘40 pesetas.
La misma y Miguel Blesa Plaza, id. id., 1‘25 pesetas.
D.“ María Josefa Jiménez Simarro, id. id.
30‘34 pesetas.
D.*^ Antonia García Medrano, id. id., 27‘73 pesetas.
D.* María Ruiz Leal. id. id., 76'94 pese
tas.D.* Longina Ruiz Leal, id. id., 76‘94 pe
setas.
D.“ Francisca Martínez Ramírez, vecina de Albacete, derechos reales, débito 1.284‘12 pesetas.
D.* María Jesús Piqueras Quintanilla, id. id., 9‘87 pesetas.
D.^ Rufina Quintanilla luiesta, vecina de Barrax, derechos reales, débito 16‘93peset.as
D.* María Juana Tébar López; vecina de Balazote, derechos reales, débito 35‘48 pe
setas.
D. Juan Moratalla García y 0. Juan Marcilla López, vecinos de Quintanar del Rey (Cuenca), derechos reales, débito 12‘45 pesetas.
D."” Lucía Abendaño Ruescas, vecina de Lezuza, id., id. 44‘08 pesetas.
D.*" Dominga Sáez Candel, id. ¡d., 33*17 pesetas.
D. Francisco Martínez Sáez, id. id. 52*91 pesetas.
D. Francisco Martínez Rodríguez, id. id., 646*79 pesetas.
D. Pedro Martínez Rodríguez, id. id., 646*79 pesetas.}
D. Teófilo Sáez, id. id., 4*72 pesetas.
D.®" Amalia Moreno Molina, La Gineta, id., id. 188*91 pesetas.
D.* Jovita García Moreno, id. id., 39*11 pesetas.
D.* Genoveva García Moreno, id. id., 39*11 pesetas.
D. Obdulio García Moreno, id. id., 39*11 pesetas.
D. Teófilo Sáez, Lezuza, id. id., 4.608*07 pesetas.
D. Abundio Sáez, id. id., 4615*05 pesetas.
D. Salomé Gómez Coca, id. id., 454*03 pesetas.
Cuyos débitos, con el recargo del 5 por 100, pueden satisfacer lo.s intere.sados dentro del plazo de tres días que señala el art. 52 de la instrucción de 26 de Abril de 1900.
Lo que en cumplimiento al art. 51 de dicha instrucción se publica en el Boletín ofi
cial de la provincia para conocimiento de los deudores y demás fines reglamentarios.
Albacete 17 de Junio de 1909.—El Teso
rero de Hacienda, Casildo Rodríguez.
Administración de Hacienda.--Impnesto de Minas.—Primer trimestre de 1909
propietarios de minas en explotación enclavadas en esta provincia que á continuación se expresan, presentaron en esta Adminis- las relaciones de productos obtenidos en las mismas durante el indicado trimestre, las que examinadas y aprobadas por la Jefatu- Lob
tración las relaciones ae pr<
ra de Minas del Distrito, ofrece el resultado que se consigna á continuación:
Número de la carpeta.
Número
expedte. NOMBRE DE LAS MINASdel Nombre de los propietarios. PUEBLO
en que radica. del mineral.CLASE LEY
por lOü Plata por
kilogramos la unidad. Preciode Pesetas Cts.
CANTIDAD en quintales métricos.
del 3 por IM 100
Pesetas Cts
2 1 3 0 Ana Rosa... D. Enrique Bushell. . Hellín. Sal. » » > 0 0 0 0 0
» > Minas ó Coto menor. Sdad. Coto de Hellín. Idem. Azufre. 15 y 19 0 6 0 4 3 .2 1 5 7 7 7 8 7
8 2 8 7 La Esperanza. D. Bonifacio Roldan. Ayna. Sal. » » 0 0 0 0 0
» > Laguna de la Higuera. D. Dionisio Yáñez. . Corralrubio. Sulfato magnesia > » » 0 0 0 0 0 Importa esta relación las figuradas de setecientas setenta y siete pesetas con ochenta y siete céntimos.
Esta Administración, en cumplimiento de lo prevenido en el art. 41 del reglamento de Minas de 28 de Marzo de 1900, advierte que el in
teresado que conceptúe inexacto.s los datos consignados, puede repararlos, ejerciendo su acción en el plazo de dos meses, contados desde la fecha en que aparezca publicada esta relación, como también á todos los que en ella figuran, que el impuesto del 3 por 100 liquidado han de ingi’csarlo en el Tesoro en el término de diez días, y que pasados sin realizarlo se Ies declarara incursos en el recargo de 10 por 100, mandando proceder contra el deudor por la vía de apremio^ interesando de las Autoridades locales de las citadas poblaciones que den co
nocimiento de este anuncio á los dueños ó representantes legales de las minas de que se trata, para que no incurran en responsabilidad.
Albacete 17 de Junio de 1909.—El Administrador de Hacienda, Julio González.
AUDIENCIA TERRITORIAL DE ALBACETE
Vacantes de cargos de Justicia municipal.
Lo están el de Juez municipal de Bonillo y el de Fiscal municipal de Alcaraz, por iia- bérseles admitido las renuncias á los nom
brados.
Lo que se anuncia en el Boletín oficial á fin de que los que aspiren á dichos cargos presenten sus solicitudes en la Secretaría de gobierno de esta Audiencia en el término de quince días, contados desde la publicación de este anuncio.
Albacete 17 de Junio de 1909.—El Secre
tario de gobierno, Octavio Cuartero.
COMANDANCIA DE LA GUADIA CIVIL Anuncio.
El día 1.° del entrante mes de Julio, y á las doce horas del mismo, tendrá lugar en las oficinas de esta Comandancia, sitas en la calle de Zapateros, núm. 35, la subasta pú
blica para la venta de las escopetas recogi
das por la fuerza de la misma por infrac
ción á la ley de Caza, en cumplimiento á lo preceptuado en el artículo 52 del Reglamen
to para su .aplicación aprobado por Real or
den de 3 de Jnlio de 1903.
Albacete 21 de Junio de 1909.—El Te
niente Coronel primer Jefe, Roberto Prior Lapuebla.
A Y U N T A M IE N T O S
ABENGIBRE
D. Tomás Pérez García, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que terminado el apéndice al registro fiscal de rústica de este término y año de 1910, queda expuesto al público por término de 15 días en la Secretaría del Ayuntamiento al objeto de que pueda ser examinado por aquellos á quienes interese y para oir reclamaciones de agravio.
Abengibre 16 de .Tunio de 1909.—Tomás Pérez.
LEZUZA
D. Joaquín Ortega Tendero, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que hallándose vacante la plaza de Depositario de los fondos de este Municipio por renuncia del que la desempe
ñaba, el Ayuntamiento de mi presidencia ha acordado se proceda á su provisión por concurso entre los vecinos de esta locali
dad, y al efecto se convocan aspirantes por término de quince días, á contar desde el si
guiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la jirovincia, cuya plaza tiene el sueldo de 300 pesetas anuales, y el que sea n<unbrado para desempeñarla debe
rá prestar fianza que será designada previa
mente por esta Corporación municipal.
Lezuza 15 de Junio de 1909.— Joaquín Ortega Tendero.
CASASIBAÑEZ
D. Antonio Villeivi Descalzo, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que confeccíondo el apéndi
ce que ha de servir de base á la formación del padrón de edificios y solares del año pró
ximo 1910, estará de manifiesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento por tér
mino de ocho días, contados desde el si
guiente al en que el presente anudo aparez
ca inserto en el Boletín oficial de la provin
cia, á fin de que los contribuyentes puedan examinarlo y producir las reclamaciones que estimen convenientes.
Casas Ibáñez 10 de Junio de 1909.—An
tonio Villena.
CAUDETE
D. Francisco Martí Pedrós, Alcalde acciden
tal de esta villa.
Hago saber: Que el j)royecto de reparto del impuesto de consumos correspondiente al año actual, queda de manifiesto en el local de la Casa Consistorial donde ha celebrado sus sesiones la Junta repartidora á fin de que puedan examinarlo los contribuyentes en el plazo de ocho días hábiles, contados desde el siguiente al en que aparezca inserto este edicto en el Boletín oficial y formular las i’eclamaciones procedentes, que resolve
rá la Junta municipal en la sesión que cele
brará en cuanto transcurra dicho término.
Caudete 17 de Junio de 1909.—Francisco Martí.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de Albacete
CASAS DE JUAN NUÑEZ
{). Fernando Míiij^uez Royo, Alcalde cons
titucional de esta villa.
H igo saber: Que habiendo sido formado el apéndice al registro fiscal de la propiedad rústica de este Municipio, se expone al pú
blico en la Secretaría de este Ayirntamiento por término de 15 días, á contar desde el si
guiente al en que aparezca inserto el presente edicto en el Boletín oficial üeAíi provincia, ai objeto de que })ueda ser examinado y recla
mado de agravios.
Casas de Juan Núñez 17 de Junio de 1909.
Fernando Mínguez.
VALDEGANGA
D- Francisco Royo Royo, Alcahie presiden
te del Ayuntamiento constitucional de es
ta villa.
Hago saber: Que hallándose vacante la plaza de Médico titular de esta villa, dotada con el sueldo anual de 1.000 pesetas, pagadas de ios fondos municipales por asistencia á las familias pobres de esta localidad, se anuncia al público para su provisión por concui’so en el plazo de 30 días, contados desde la in
serción de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia.
Valdeganga 1.5 de Junio de 1909.—Fran
cisco Royo.
JORQUERA
D. Antoni<> Mora González, primer Teniente en futiciones de Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que á los efectos del artícu
lo 69 del Reglamento de 23 de Diciembre de 1896 dictado para la ejecución de la vigente ley de Reclutamiento y reemplazo del Ejérci
to y Reales órdenes de 27 de Junio, 23 de Diciembre de 1903 y 16 de Agosto de 1907, todos los mozos que tengan que ser com
prendidos en el alistamiento del año 1910 y necesiten justificar la ausencia en ignorado paradero por más de diez años de algún in
dividuo de su familia que pueda servirles de excepción, deben solicitarlo ante este Ayun
tamiento por todo el mes de la fecha, advir- tiendo que de no efectuar la peticióti en di
cho plazo no podrá ser cedida la excepción.
Jorquera 14 de Junio de 1909.—Antonio Mora.
MONTALVOS
D. José Escribano Villanueva, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago saber: Que confeccionado el apén
dice al registro fiscal de la riqueza rústica de este término municipal, se expone al público por término de 15 días, contados desde la in
serción del adjunto edicto en el Boletín o f- cial de la provincia, para que los interesados puedan examinarlo y exponer las reclama
ciones que convengan á su derecho en la Se
cretaría de este Ayuntamiento.
Montalvos 14 de Junio de 1909.—José Escribano.
CENIZATE
D. Juan Navarro Cañada, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que hallándose teimiinado el repartimiento por gastos de guardería rural de este término municipal para el año co
rriente, conforme á las bases acordadas por y anunciadas en el Boletín oficial, queda expuesto al publico por un plazo de ocho días, contados desde el si
guiente al en que este edicto aparezca inser
to en el Boletín oficial de la provincia, al objeto de que pueda ser examinado por
cuantos les intere.se y entablar las recla
maciones de que se crean HHistidoK.
Cenizate 15 de Junio de 1909.—Juan . Navarro.
BIENSERVIDA
T'-rminados los apéndices al regi.*<tro fis-
; cal d>‘ fincas rústicas y al del ainiliaramiento
; de ia riqueza urbana de esta villa para los I repartimientos de las contribuciones corres-
! pondií'.ntes al ejercicio de 1910, quedan ex- puesto.s al público en ia Secretaría de este Ayuntamieuto por fénnino de quince días, para oír las reclamaciones que se presenten.
Bíenservida 15 de Junio de 1909.—El Al
calde, José A. ludan.
MOTIULEJA
D. Severiano Cuesta Carrasco, Alcalde cons
titucional de. esta villa.
Hago saber: Que el apéndice al amillara- miento que ha de sevir de base á la forma
ción del repartimiento sobre la riqueza ur
bana y fcl de registro fiiscal sobre las rique
zas rústica y pecuaria de esta villa para el próximo año de 1910, quedan expuestos al público en la Secretaría de este Ayuntamien
to })or término de 15 días, que se contarán desde d siguiente al de l.i inserción de este edicto en el Boletín ofeial, para oir reda
maciones.
Motiiieja 17 de Junio de 1909 —Severia
no Cuesta.
MONTEALEGRE
D- Juan Antonio Collado Ibáñez, primer Te
niente Alcaide en funciones de esta villa.
Hago saber: Que en virtud á no haberse presentado licitadores en la primera subasta para la enajenación de las fincas propiedad de este Pósito y que se describirán, se anun
cia una segunda con la rebaja del 15 por 100 de su primitiva valoración, la cual tendrá efecto en la casa panera de dicho estableci
miento el día 8 de Julio próximo.
Las fincas que han de ser objeto de re
mate son las siguientes:
Una casa jianera en la calle de San Se
bastián, núm. 3, que se compone de planta baja y dos pisos con varias dependencias y un pequeño corral ó descubierto; que liada por la derecha entrando con otra de los he
rederos de Escolástico Pinero y por la iz
quierda y espalda con otra de José Navarro Jiménez: valorada en 2.000 pesetas.
Utia cuarta parte proiudiviso de la casa número 21 de la calle de los Pozos, en esta población, de planta baja, cámara y descu
bierto con varías dependencias; que linda por la derecha entrando con otra de José Antonio García Sáez, izquierda la de San
tiago Navarro García y espalda calle de las Minas, á la cual tiene acceso, siendo su ex
tensión superficial según se le figura la de doscientos diez metros cuadrados: valorada dicha cuarta parte en 500 pesetas.
Una viña, e^el partido de los Coloradi- zos, en este término, de caber ochenta y cin
co áreas ochenta y tres centiáreas; que linda por el Norte José Pérez López y otros, Le
vante Salvador Villanueva Millán, por el Sur Marquesa de Villafuerte y otros y Po niente Ramón Vizcaíno Jiménez: valorada por capitalización en 465 pesetas 20 cén
timos.
Un tierra, en la Rambla del Zurridor. en este término, de dos hectáreas, ochenta y cinco áreas cincuenta centiáreas; que linda por el Sur y Oeste Marquesa de Villafuerte, por el Norte ,José Sánchez Sánchez y por el Este camino de Alrnausa: valorada por ca
pitalización en 126 pesetas 20 céntimos.
Otra tierra, secano á cereales como la anterior, eu el mismo sitio y paraje, de ca
ber tres hectáreas, ochenta y ocho áreas, cuarenta centiáreas; que linda por el Norte heredero-s de Pedro Encina García, por el Sur Marquesa de Villafuerte, por el Este Rambla del Zurridor y por el Oeste camino de Al mansa: valorada según capitalización en 294 pesetas 80 céntimos.
Otra tierra, secario á cereales, en la casa de la tía .ímuia, la era vieja, compuesta de cuarenta áreas, diez y seis centiáreas; que linda por el Norte y Sur carril servidumbi*e, por el Este las paredes de la casa y por el Oeste camino de Almansa: valorada según capitalización en 133 pesetas 40 pesetas.
Otra tierra, secano á cereales, en la casa de la tía Juana y sitio Rambla de Alcaraz, de una hectárea, treinta y dos áreas, treinta y tres centiáreas; que linda por el Norte An
tonio López Alonso, por el Sur y Oeste Paula Galiano Hernández y por el Este Pedro En- j ciña Gai’cía: valorada según capitalización
en 140 peseta.s 20 céntimos.
Otra tierra, secano á cereales, en Hoya Rasa, de este término, de dos hectáreas, diez áreas diez y siete centiáreas, proiudiviso con Luis Tárraga Tarraga, José Ibáñez Molina y José Soria López, fincas números 7.679 y 7.680 del catastro parcelario; que linda por el Norte -losé Ibáñez Molina, })or el Sur Mar
quesa de Villafuerte, por el Este Vereda de lo-s Serranos y por el Oeste Consuelo López Ibáñez: valorada por capitalización en 231 pesetas 20 céntimos.
La expresada subasta tendrá lugar bajo la presidencia del Si*. Alcalde ó quien legal- mente le sustituya, con asistencia de las per- nas que se determinan eu el número l.° de la cii’cular del Exemo. Sr. Delegado Regio de Pósitos de 13 de Septiembre de 1907. á las diez de la mañana, admitiéndose posturas sólo hasta las once.
La licitación será por el sistema de pujas a la llana y finca j)or finca, no admitiéndose postura que no cubra el tipo de subasta de cada una, siendo requisito indispensable pa
ra tomar parte en la licitación haber deposi
tado previamente en las arcas del estableci
miento ó en poder de la Junta en el acto de hacer la postura el 5 por 100 del tipo de ta
sación de la finca ó fincas objeto del remate, el cual se hace á rie.sgo y ventura.
No podrán sser licitadores los que formen parte de la comisión administradora ni los empleados ni deudores al Pósito que se en
cuentren en descubierto.
El Pó.sito carece de título de dominio ins cripfco de las fincas objeto del remate, pero en su defecto ostenta la inscripción de posesión de cada una, sin que los rematantes tengan opción á exigir otra clase de título.
Todos los gastos que se produzcan, tanto en el expediente que se instruye, cuanto los posteriores á la terminación por consuma
ción de la venta y otorgamiento de la escri
tura, serán de cuenta del rematante ó rema
tantes.
Las demas condiciones bajo las cuales ha de llevarse á efecto la subasta mencionada, obran en el expediente que se tramita, el cual estará de manifiesto en la Secretaría del .Ayuntamiento para que pueda ser examina
do por cuantas personas lo estimen conve
niente.
Montealegre 15 de Junio de 1909.—Juan Antonio Collado.
ALCARAZ
D. César Muñoz Aguilar, Alcalde constitu
cional de esta ciudad.
Hago saber: Que los mozos del alista
miento de 1910 y sujetos á revisión de 1907, 1908 y 1909 que tengan necesidad de justi
ficar la ausencia en ignorado paradero por más de diez años consecutivos de algún in dividuo de su familia que haya de producir
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletíu Oílcial díí Albacete
excepción, cumplirán lo dispuesto en el ar
tículo 69 del reglamento de quintas vigente y Reales órdenes de 27 de Junio de 190J y 16 de Agosto de 1907, solicitando de este Ayuntamiento dentro del mes actual que se incoe el oportuno expediente; pues de no ve
rificarlo dentro del plazo indicado serán de
negadas las que se presenten.
Lo que se hace público por medio de este : anuncio para conociiniento de los interesa- . dos en citados alistamientos.
Alcaraz 12 de Junio de 1909.—El Alcal
de, César Muñoz
FEREZ
Habiéndose terminado por la Junta peri
cial de esta villa los apéndices al registro fis
cal de rústica y el del amillaramiento de 1a de urbana de este término municipal, docu
mentos estos que han de servir de base para la formación de los repartimientos respecti
vos al año próximo de 1910. quedan expues
tos al público por término de 15 días, que em
pezaran á contarse desde la fecha del presen
te anuncio, durante cuyo plazo los interesa
dos podrán interponer las reclamaciones que estimen justas á su de^^.cho.
Férez 10 de Junio de 1909.—El Alcalde, Pascual Cano.
BONILLO
Estando concluido el apéndice al amilla
ramiento que ha de servir de base para for
mar el repartimiento de la contribución te
rritorial por riqueza urbana de este distrito municipal, respectivo al año de 1910, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de quince días, contados desde el siguiente al en que este anuncio se inserte en el Boletín oficial de es
ta provincia, para oir reclamaciones.
Bonillo 19 de Junio de 1909.—El Alcal
de, Bartolomé Martínez Hidalgo.
ALCALA DEL JUGAR
O. Pedro Martínez Torres, Alcalde constitu
cional de esta villa,
Hace saber; Que el ai)éndiee al registro fiscal de rústica y pecuaria, base del reparto de 1910, está expuesto al público por quince días, á contar desde el siguiente al en que se inserte este anuncio cu el Boletín oficial de la provincia.
Alcalá del Júcar 18 de Junio de 1909.—
Pedro Martínez.
pudiendo ser examinado por los contribu
yentes y presentar las reclamaciones que les parezcan convenientes.
Robledo 16 de Junio de 1909.—Bernardo
Serrallé. _____
n. Bernardo Serrallé Garví, Teniente Alcal
de en funciones por ausencia de! Alcalde de esta villa.
Hago saber: Que hallándose terminado el apéndice al registro fiscal de l ústica para el próximo año de 1910, queda expuesto al pú
blico en la Secretaría del Ayuntamiento por término de quince días, contados desde el si
guiente al en que el presente reciba inserción en el Boletín oficial de la provincia, durante cuyo plazo puede ser examinado por los con
tribuyentes y aducir las reclamaciones que estimen pertinentes.
Robledo 16 de Junio de 1909.—Bernardo Serrallé.
J U Z G A D O S
ALBACETE
D. Juan Quintanilla y Lazuen, Juez de pri
mera instancia de este partido.
Por el presente edicto y conforme a1 ar
tículo novecientos ochenta y siete de la ley de Enjuiciamiento civil, se anuncia el fallecí miento intestado de Jacinta Vaquero Cruz ó Santa Cruz, natural de Toledo, viuda, de cincuenta y cinco año.s de edad, ocurrido el trece de Marzo último en esta ciudad de Albacete, de donde era vecina, sin que cons
te tuviese herederos descendientes, ascen
dientes ó colaterales, y se llama á los que se crean con derecho á la herencia para que comparezcan ante este Juzgado á efectuarlo dentro del término de veinte días, contados desde la inserción de este segundo edicto en la Gaceta de Madrid y Boletines oficiales de Toledo y esta capital, con apercibimiento de pararles en otro caso el perjuicio á que haya lugar.
Dado en Albacete á diez y ocho de Junio de mil novecientos nueve.—Juan Quintani
lla.—P. S. M., José García,
VTLLARROBLEDO
D. Francisco Segovia Cantero, Alcalde en funciones del Ayuntamiento de esta villa.
Hago saber: Que terminado el apéndice al amillaramiento que ha de servir de base para la formación del re]>ai timiento territo
rial por el concepto de riqueza urbana de de este pueblo y próximo año de 1910, que
da expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de quince días hábiles, contados desde el siguiente al en que aparezca inserto este edicto en el Bo
letín oficial de la provincia, para oir recla
maciones.
Villarrobledo 19 de .fuñió de 1909.—El Alcalde, Francisco Segovia.
ROBLEDO
D. Bernardo Serrallé, Teniente Alcalde en funciones por ausencia del Alcalde de esta
villa.
Hago saber: Que el apéndice al amillara
miento, base para el repartimiento .sobre la riqueza urbana para el próximo año de 1910, queda expuesto al público por término de quince días desde el siguiente al en que reci
ba inserción el presente en el Boletín oficial,
ALCARAZ
D. Mariano Cuesta Carrión, Juez de instruc
ción de este partido.
Por el presente edicto se hace saber: Que en expediente de embargo de bienes de De
metrio Muñoz García y Sotero Vivos Ruiz, por causa sobre hurto de maderas, se sacan á subasta pública los bienes embargados que son los sigu’entes:
A Demetrio MuTíox García.
Una casa, situada en la calle del Cerezo de VillaverJe; que linda por la dereha en
trando con corral de Silvesti’e, José García espalda, izquierda el egido de la Torre: ta
sada en 800 pesetas.
A Sotero Vivo Ruix.
Una casa situada en la calle de la Iglesia de Villaverde; que linda por la derecha en
trando y espalda otra de Rufino López y por la izquierda otra de Fulgencio Rodríguez:
tasada en 6.50 pesetas.
Cuya subasta tendrá lugar en este Juzga
do el día 17 de Julio próximo, á las once de la mañana, sirviendo de tipo la tasación, y se advierte la falta de títulos de propiedad.
Dado en Alcaraz á 18 de Junio de 1909.
Mariano Cuesta.—P. M. de S. S., José Vi
cente Fernández.
CASAS IBAÑEZ
D. Jesús Sánchez y Octavio de Toledo, Juez de primera instancia de Casas Ibáñez y su partido.
En méritos de incidente de pobreza pro
movido en este .ínzgado por D. Alfonso Pi
cazo Tébar, vecino do Navas de Jorqrfera, para litigar con Ana García Honrubia y otras, on jui<*/io do menor cuantía sobre nu
lidad (le una cédula testamentaria, se sacan por tercera vez á pública subasta los bienes de la propiedad del Picazo, por término de ocho y veinte días, (|ue se pasan á expresar:
Un bancal de unos ocho almudes de ca
bida, en término de Navas de Jorqueva, pa
raje Corral de Tórtola; linda Saliente Don José Mayoral, Mediodía Segundo del Egido, Poniente Daniel Ibáñez y Norte herederos de D. Andrés Villenu: que fué tasado en 275 pesetas.Otro bancal de una fanega de cabida, en dicho término, paraje Camino de Madrigue
ras; linda Saliente Jorge García, Mediodía Luis Tébar, Poniente Juan Heras y Norte Francisco Monteagudo: tasado en 175 pesetas
Otro bancal de dos almudes, en dicho término, camino de Mahora; linda Saliente herederos de Mamerto Sáez, Mediodía Mi
guel Tébar Cuartero, Poniente dicho camino y Norte Gregorio Juncos: tasado en 150 pe
setas.
Otro bancal de dos almudes y tres cele
mines, en expresado término, paraje de La Pedrera; linda Saliente herederos de Don Andrés Villena, Mediodía Adolfo Pérez, Po
niente María Andrea Gómez y Norte Pedro Ricardo: tasado en 250 pesetas.
Otro bancal de cinco almudes, en dicho término, paraje La Trasmontana; linda Sa
liente camino de Iniesta, Mediodía José Gandía, Poniente Lucio Tébar y Norte Ti
moteo Pérez; tasado en 200 pesetas.
Otro bancal de siete celemines de cabi
da, en dicho término, paraje de la Cruz; lin
da Saliente Avelino Alfaro, Mediodía Gil Ji
ménez, Poniente Eloy Pérez y Norte cami
no de la Cruz: tasado en 60 pesetas.
Una viña con el fruto que produzca, de 4.500 viies con la tierra que ocupan, en ex
presado término, paraje del Altillo; linda Sa
liente carril. Mediodía Gabriel Gómez, Po
niente Gabriel Picazo y Norte Cándido Mar
tínez; la atraviesa el carril: tasada en 1.350 jiesetas.
Otra viña con el fruto que produzca, de 400 vides y la tierra que ocupan, en repetido término, paraje de la Cruz; linda Saliente y Mediodía D.' Francisco Pérez, Poniente Adolfo Pérez y Norte José Gandía; tasada en 150 pesetas.Una casa-habitación en el pueblo de Na
vas de Jorquera, calle del Centro, núm. 2, con varias dependencias y bodega con cua
tro tinajas; linda toda ella derecha^ entran
do Domingo Cuesta, izquierda Mariano Or- tiz y e.spalda herederos de Eustasio García:
tasada en 845 pesetas.
Y una muía de labor, cerrada, de tres dedos bajo la marca, pelo castaño: tasada en 150 pesetas.Las subastas tendrán lugar en este Juz
gado, la del semoviente el día 30 del mes co-^
rriente, y la de los inmuebles el día 13 de Julio próximo, una y otra á las once de su mañana, sin sqjecióii á tipo, y para tomar parte en ella se ha de depositar previamente en la mesa del Juzgado el 10 por 100 efecti
vo del valor de los bienes, de los cuales no existen títulos de propiedad, cargas ni gra
vámenes.
Dado en Casas Ibáñez á 19 de Junio de 1909.—Jesús Sánchez.—El Escribano, Agus
tín Descalzo.
IM PRENTA PRO V IN CIA L
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»