NUM. k k D o m in g o a de J u n io de i8 3 g . 6 CUARTOS
Este Periódico sale los miércoles y d o m in g o s : se suscribe en Chinchilla en la I m p r e n ta que esta d cargo dé Don P e d ro Martín ez, d 6 rs. al mes, 18 po r trim e stre y 54 po r año llevado casa de los Señores Suscritores.
•Se a d m iten suscriciones para f u e r a de esta Ciud ad á 9 rs. al mes, 57 p o r t r i mestre, 53 p o r semestre y 100 p o r a ñ o franco de porte.
Las reclamaciones oficiales se h a r á n a/
Sr. Gefe político, y los avis os que se d i rijan i la Empresa serán francos de p o r t e , siil c uyo requisito no se r e c i b ir á n .
BCMLETSM OFICIAL BE ALBACETE.
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ü j a t T O i n © © ü © u s a ©
G O B IER N O S U P E R IO R PO L IT IC O
D E L A P R O V I N C I A D E A L B A C E T E .
C IR C U L A R NUMERO n i .
E l E x c m o . S r. S e c re ta rio de E stad o y d el D espacho de la G o b e rn a ció n de la P e n ín s u la , con fecha 2 3 de M ayo a n te r io r , m e h a d irig id o la com unicación q u e sigue.
»S . M . la R e in a G o b e rn a d o ra se ha:
se rv id o d irig ir m e con fecha 21 del cor
r ie n te el R e a l d ecreto q u e s i g u e .= P a - ra el p ro n to y esp ed ito despacho de los neg o cio s del M in iste rio de la G o b ern ació n d e la P e n ín su la , q u e p u se á v u e stro c a r
g o p o r m i R eal decreto de diez y ocho del c o rrie n te , te n g o á b ie n concederos,
á n o m b re de m i a u g u s ta H ija la R e in a D o n a Isabel se g u n d a, la gracia y facu l
tad d e u s a r de la m edia firm a Carram o- h n o en todos los oficios, órdenes, c é d u las, p a sa p o rte s y d em ás d o cu m en to s q u e espidáis p a ra E s p a ñ a y p a ra U ltra m a r, escep- tu a n d o a q u ello s e n q u e Y o p o n g a la m ia, en los cuales, y cn }os otros e n q u e lo fian h e ch o v u e stro s antecesores, p o n d ré is la v u e stra p o r en t e r o — T e n d réis- J o e n te n d id o y lo c o m u n ic a re is á qu ien c o rre sp o n d a .— E s tá ru b ric a d o de la R eal M ano."'
Lo
que hago
transcribir áeste
Pc<rriódico para su mayor publicidad y efec
tos consiguientes. Chinchilla
1.°de
J u n io de 1 8 3 9 .—Juan Buznego.
D o n J u a n B u z n e g o deí Consejo de S. M . su S e c re tario con egercicio d e D e c re tos, G efe S u p e rio r P o lític o é I n te n d e n te y S u b d e le g a d o d e R e n ta s de e s ta P ro v in c ia d e A lbacete.
P o r el p re se n te hago saber: Q u e h a bién d o sem e c o m u n icad o con fecha 12 d e A b r il ú ltim o p o r la D irecció n G e n e ral d e R e n ta s estancadas la R e a l o rd e n de 6 d e N o v ie m b re d e 1 8 3 7 , p o r la q u e S. M . la R e in a G o b e rn a d o ra se sirvió a p ro b a r el p re s u p u e s to fo rm a d o p a ra Ja c o n s tr u c ción de cinco h o rn o s d e fu n d ic ió n d e a zu fres en la fáb rica d e H e llin , im p o r ta n te v e in te
y
c u a tro m il doscientos c u a r e n ta y n u e v e r s . , y p re v in ié n d o se e n la m ism a q u e estas o b ras se c g e c u te n en p ú b lic a s u b a staá
fin d e o b te n e r las econ o m ía s q u e sean c o m p a tib le s con su so
lidez, b e d is p u e s to : q u e desde Juego s e v e rifiq u e la su b a sta de dichas o b ras c n el D o m in g o n u e v e de J u m ó p ró x im o y e _ n id e ro desd e las once de su m a ñ a n a , b a s _
¡mwm
Sres.
Contadory A dm inistrador L
rao interesarse
e ndiebas obras ^
r - ” - - ^ r-r
Chinchilla
g 9de Mayo
de 1 8 3 9 - J u a nB nz n c g o .= P o r mandado d= m se.
n o n a ,
Isidro Alcázar
G arcía.Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
C O M IS IO N P R IN C IPA L D E A R B IT R IO S D E
A M O R T I Z A C I O N D E L A P R O V I N C I A D E A L B A C E T E .
U e n t a d e b ie n e s n a c io n a le s .
Aota d e la s bacas rusticas y u rb an a s proce- de las com unidades religiosas de esta p ro v in c ia que b a o sido tasadas á so- -
^ e / z e c i e n t e j d Zo, d o m ú u c o , d e C h in c h illa .
sion de a e rb i , Parte’ d iv id id a por la com i
tés, y so f 1 u ra en catorce suertes ó p a r- ' ¿ a SOn como siguen. 1 cíe tie rr J 1ai,l e ’• compuesta de 58 alm udes
Des id. i d ^ & L * ! . 5 ? alm udes 3 celemí 3.a
>
sada en 1 8 1 9 % ° dicho pedazo, ta_
rs- S2 mrs- yn y capitalizada en 3194
1 del pe(]aJ ^ ei^ df 14 ^ almudes numero camino,
y ‘ ° c,ito a laderecha del citado a§regados á P<J3S. °cho vancales inmediatos
cha h a z a m ila ria , tasada en 1000 rs. y ca
p ita liz a d a en 1 75 5 rs. 30 m rs. vn.
1 3 / id. id. de 26 alm udes núm ero 1.°
d el pedazo sito en los C e rr illa res, lasada en 11 1 8 rs. y cap italizad a en 1907 rs. 22 m rs. vn.
1 4-a y últim a id. id. de 25 alm udes núm ero 2 / d el pedazo anterior, tasada en 1100 rs. y capitalizada en 1 9 3 2 rs. 12 m rs. vn.
Y p a ra noticia de los interesados y que den tro de un breve térm ino, manifiesten si están conformes con los capitales form ados á dichas fincas y si se h a lla n a n á su pago, se anuncia en este boletín oficial. C hinchilla 28 de M ayo d e 1 8 3 9 E l Comisionado p rin cipal, Santiago A lvarruiz.
In d ice de los R eales decretos, órdenes y circulares insertas en este periódico ofi
cial en todo el mes de M ayo.
Número 3 5.
G obierno Político: circular n ú m e ro 95 insertando la parte relativa á las c o m is io nes provinciales de instrucción prim aria.
Id. n ú m . 96. Sobre los fondos p a r ticulares de la Ganadería del Reino.
Id. núm.. 97. P rohibiendo toda clase de juego de suerte y azar.
Id. n ú m . 98. Sobre espcndicion de B ulas de la Sta Cruzada.
Id. n ú m . 99. Sobre la captura de 15 reos fugados de la cárcel nacional de J a é n .
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g e tm í'1']). V ai- numero ¿ 6/ almudes 3 celemines des á los Nacionales de la i:99QS uei Pedazn ____• ™ raei>
cam m o Cll ^ e 5 8 , sito a la izquierda del
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9 .a irl :_7% % ' U á T t i t r
/ J / G rs. 6 m rs.*•’
des á los Nacionales de la provincia.
T esorería de Rentas: Estado de los p roducios líquidos ingresados en esta ofi
cina en el mes de febrero últim o.
Num ero 36.
, 7 id. id. de~50 o mrs la haza titulada del r f mudes 11
c a n i i a l l ^ j . -olmenar, tasada en 20Q0 rs. y úmero 1.° de id. irl d P / o '" T IS‘ 552 mrs.
n ú m e ro 2.° de la h t , alm,*des d celemí a liaza anterior, tasarla en
vn.
nes 2 0 0 9 rs. y cap italizad *
mrs. vn. 3527 rs. gg
í | . | ¿ í | í a ' r í ; 3
tu. id. de 3 o almudes mitad de di-
Intendencia de Rentas: circular para realización de fondos procedente de la con
trib u c ió n estraordinaria de gu erra.
O Ira de id. para que la I u t c n d e n r ’a sea q u ie n ap ru e b e los repartim ientos de im puestos de cuota fija.
Com andancia general: sobre socorro d e raciones á los retirados.
A n u n cio de venta de bienes nacionales Núm ero 3 7 .
G o bierno político: insertando de la G a
ceta de M adrid la Real orden sobre et pla n provisional de instrucción prim aria.
Comisión de liquidación de suminL tros:
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
estado de los pueblos á quienes se l e s b a liquidado sus suministros en el mes de A b ril último.
Intendencia de Rentas: 8obre pago de metálico y papel en la contribución es- traord in aria de guerra.
38.
G obierno Político: insertando los artí
culos del R eglam ento provisional de ins
trucción prim eria.
Id. circular n ú m . I d l . 8obre criadero de sanguijuelas.
Circular de la J u n t a de Enagenacion de conventos suprimidos, para que sea adm itido en pago de estos las certificaciones correspondientes á los atrasos devengados p o r la legión inglesa.
A nuncio de venta de bienes nacionales.
b re la reorganización del conservatorio de Artes.
Id del m ism o periódico R e a l orden del Ministerio de la G uerra, p a r a que los gastos necesarios para la s u stitu c ió n de mozos se baga efectiva de los b ie n e s ó propiedades de los q u e se bailen e n las facciones.
Id. de id. Real orden del m in is te rio de Gracia y Justicia, para q u e las p r o videncias que dicten los A yuntam ien to s y en s u caso las Diputaciones p ro v in e ciales en negocios de sus atribuciones d e - b a n de llevarse á efecto.
Número 39.
G obierno Político: circular n ú m e ro 192 Aclarando varias dudas sobre los billetes centralizados, con dos reales ordenes so
b re la materia.
Id. n ú m . 193. P ara que los ay u n ta
m ientos rem itan los estados de bautismos, m a trim o n io s y defunciones del p rim e r trim estre de este año.
Intendencia de Rentas: P ara q ue todos los empleados de la clase de jubilados y cesantes cuyos haberes estén consigna
dos en la Tesorería de esta provincia, p resen te n sus hojas de servicio y docu
m entos justificativos, que acrediten la rea
lidad de ellos.
' secretaria de la Audiencia: P ara que les sobreseimientos sean consultados á d i - cho superior tribunal.
Gtra de id. bobre licencias á los de
pendientes del Ministerio de Gracia y Justicia.
G tra de id. Dictando varias disposi
ciones sobre presos pobres.
Ahmcro 39.
Gobierno político: Gircular n ú m . 193 transcribiendo el Real Decreto de 8. M.
qne nom bra m inistro interino de la Gobernación de la P enínsula A D. P n - renzo Arrazola.
A nu n cio de venta de bienes nacionales.
Aúmcro 3 R
G obierno Político: Transcribiendo de la Gaceta de M adrid el Real decreto so-
Gobierno político: Gírcular n ú m . 1fi5 transcribiendo el Real decreto de
en que n o m b r a p a r a secretario de Estado y del Despacho de la Gobernación de lá Península, á D. J u a n M artin L arra - molino.
^ ^ . I d . n ú m . 196. Reclamando e l 8 r . 8u b - / inspector de la Milicia nacional, á algunos pueblos el cum plim iento de su circular de 19 de Agosto de 1838.
Id. n ú m . 197. P a ra la captura del feo R a m ó n Alarcon.
Intendencia de Rentas: P a ra que se realice u na liquidación cierta y positiva de los pueblos q u e p e rte n e c íe ro n á l a p r o - vmcia de Murcia.
G ircu la r de id . 8 o b re el pag o d e l a p a rte de im p u e sto d e la c o n trib u c ió n e s - trá o r d in a ria d e g u e rr a .
A n u n cio de la vacante de Gficial 2 ^ de la A dm inistración de R e n t a s d e l p . m - tido de Alcaráz.
Gomandancia m ilitar de Gbincbilla. T ran sa cribiendo u n bando para la captura d e varios cabecillas y ficciosos que v a u a^
por la provincia de M u r c ia .
C^omerno - ^ ^ e u i a r n ú m transcribiendo nn R eal d ecreto ^
G obierno Político: c irc u la r n ú m
. . . 7 7 n ttm .
bre Íes n in g u n a i l i c i t u d
y están en descubierto del paoo
^ l á á s tg n a c m n d e l a c á t e d r a d e A g ^
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
c u l t u r a , lo sa tisfa g a n c o n la p r o n titu d p o s ib le .
A n u n c io d e v e n ta d e b ie n e s n a c io n a le s.
P A R T E NO O F IC IA L .
D E L A A D M I N I S T R A C I O N T X J B L I C A .
%
Si se entiende por pensamiento el dere
cho que el gobierno tiene de transmitir y hacer conocer á la administración la volun
tad del legislador, este el mismo principio que yo h e enseñado, pero no es exacta la consecuencia de que la administración no puede obrar si el gobierno no le dá la ac
ción ejecutiva, porque la tiene naturalmente por su institución y por la voluntad de la ley; y aunque es cierto que la adm inistra
ción carecería de un lazo común si el go
bierno no existiera, no lo es menos que la asociación se sostendría por el solo hecho de su existencia, y que el cuerpo legislativo y las magistraturas establecidas en cada divi
sión del territorio, bastarían para mantener
la y asegurarla. En efecto, el gobierno no es mas que una medida política para ligar las magistraturas, no esencialmente necesaria para la vida social. No tendria fundamento decir que la sociedad, sin gobierno ^ se diso
vevia, pues el gobierno no es un órgano ne
cesario para la vida del cuerpo político; en la administración es donde se encuentra este organo. Pero sin el poder legislativo, carece
ría la administración de la facultad de obrar, es decir, legalmente, pues él es el motoi poi medio de las leyes: asi como no seria su 1 cierne que el hombre tuviese naturalm ente
voluntad de moverse sino encontrase en sus órganos la facultad de ejercerla. Natural y políticamente no existen en la institución so
cial mas poderes que el de formar las leyes y el de hacerlas observar, y este último no existe esencialmente en el gobierno sino en la administración, porque esta es la institu
mmmn
sin adm fnisiracon. & SSSlISl B M f S T a ü W r ^ í s
nen, la primera para ekctuar la e]ecuc,on de las leyes y el segundo ¡para. Vigilar y ccnsu-
r a r esta ejecución. . ..
Asi la administración tiene por atribu
ciones, las relaciones necesarias de cae a ad
ministrado con la comunidad y de esta con cada uno de ellos, es decir, las personas bic- nes y acciones, en la parte que interesa al órden público. Abraza cuanto nene relación con este orden, que solo por ella se sostiene;
iodo cuanto tiende á estrechar las i elaciones y preservar las personas y bienes de las tu r
baciones interiores y ataques del extrangero;
el estado civil, las contribuciones, el levan- la fuerza armada inic
ia industria, el comer-
coi
hierno - 7o no snno sin ' l a a d -
*
bienio Splo puede darla recibiéndola de la ley y tal como ella la dá.¿Se objetara también que cómo siendo e °bjeto de la administración, la ejecución
tamiento de tropas,
rior, la agricultura, —_ , .
ció, la instrucción primal ía, los estableci
mientos de beneficencia, los socorros domi
ciliarios, laS cárceles, las medidas sanitarias en las ciudades y campos, las obras publicas, los caminos, canales, rios, caudales del co
mún, y la policía urbana y rural.
Estas numerosas atribuciones forman el carácter natural do la institución adminis
trativa, La división que existe en todas las naciones de administraciones especiales para cada ramo, es una verdadera desmembra
ción de la administración pública: este lujo político de las monarquías solo es en realidad u n fausto inherente á esta clase de gobierno*
sostenido siempre á expensas del público; tam
bién tiene relación con la manía de multi
plicar las ruedas en vez de simplificarlas: pero si asi es como se complica el movimiento del cuerpo político sin que adquiera por ello mas vigor, también es asi como se impone á los pueblos por una ostentación del gobier
no, que puede muy bien contentar su orgu
llo pero que no aumenta su estabilidad n i
disminuye sus cuidados. La pereza natural de las monarquías estarla mucho mejor sa
tisfecha si el gobierno fuese ñ u s sencillo. Pe
ro cuanto mas elevados se creen los m onar
cas sobre los demas hombres, tanto mas se afanan- en llenar el intervalo que creen exis
tir entre ellos y sus pueblos, y cuanto m a
yor creen su poder, mas se rodean de mi
nistros, consejeros y empleados elevados, inú
tiles para el bien público.
Z?.
Im p re n ta á cargo de D . Pedro M a rtín ez.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»