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NUM. k k D o m in g o a de J u n io de i8 3 g . 6 CUARTOS

Este Periódico sale los miércoles y d o m in g o s : se suscribe en Chinchilla en la I m p r e n ta que esta d cargo dé Don P e d ro Martín ez, d 6 rs. al mes, 18 po r trim e stre y 54 po r año llevado casa de los Señores Suscritores.

•Se a d m iten suscriciones para f u e r a de esta Ciud ad á 9 rs. al mes, 57 p o r t r i ­ mestre, 53 p o r semestre y 100 p o r a ñ o franco de porte.

Las reclamaciones oficiales se h a r á n a/

Sr. Gefe político, y los avis os que se d i ­ rijan i la Empresa serán francos de p o r t e , siil c uyo requisito no se r e c i b ir á n .

BCMLETSM OFICIAL BE ALBACETE.

HH— i —

ü j a t T O i n © © ü © u s a ©

G O B IER N O S U P E R IO R PO L IT IC O

D E L A P R O V I N C I A D E A L B A C E T E .

C IR C U L A R NUMERO n i .

E l E x c m o . S r. S e c re ta rio de E stad o y d el D espacho de la G o b e rn a ció n de la P e n ín s u la , con fecha 2 3 de M ayo a n te ­ r io r , m e h a d irig id o la com unicación q u e sigue.

»S . M . la R e in a G o b e rn a d o ra se ha:

se rv id o d irig ir m e con fecha 21 del cor­

r ie n te el R e a l d ecreto q u e s i g u e .= P a - ra el p ro n to y esp ed ito despacho de los neg o cio s del M in iste rio de la G o b ern ació n d e la P e n ín su la , q u e p u se á v u e stro c a r­

g o p o r m i R eal decreto de diez y ocho del c o rrie n te , te n g o á b ie n concederos,

á n o m b re de m i a u g u s ta H ija la R e in a D o n a Isabel se g u n d a, la gracia y facu l­

tad d e u s a r de la m edia firm a Carram o- h n o en todos los oficios, órdenes, c é d u ­ las, p a sa p o rte s y d em ás d o cu m en to s q u e espidáis p a ra E s p a ñ a y p a ra U ltra m a r, escep- tu a n d o a q u ello s e n q u e Y o p o n g a la m ia, en los cuales, y cn }os otros e n q u e lo fian h e ch o v u e stro s antecesores, p o n d ré is la v u e stra p o r en t e r o — T e n d réis- J o e n te n d id o y lo c o m u n ic a re is á qu ien c o rre sp o n d a .— E s tá ru b ric a d o de la R eal M ano."'

Lo

que hago

transcribir á

este

Pc<r

riódico para su mayor publicidad y efec­

tos consiguientes. Chinchilla

1.°

de

J u n io de 1 8 3 9 .—

Juan Buznego.

D o n J u a n B u z n e g o deí Consejo de S. M . su S e c re tario con egercicio d e D e c re ­ tos, G efe S u p e rio r P o lític o é I n te n d e n ­ te y S u b d e le g a d o d e R e n ta s de e s ta P ro v in c ia d e A lbacete.

P o r el p re se n te hago saber: Q u e h a ­ bién d o sem e c o m u n icad o con fecha 12 d e A b r il ú ltim o p o r la D irecció n G e n e ral d e R e n ­ ta s estancadas la R e a l o rd e n de 6 d e N o v ie m b re d e 1 8 3 7 , p o r la q u e S. M . la R e in a G o b e rn a d o ra se sirvió a p ro b a r el p re s u p u e s to fo rm a d o p a ra Ja c o n s tr u c ­ ción de cinco h o rn o s d e fu n d ic ió n d e a zu fres en la fáb rica d e H e llin , im p o r ­ ta n te v e in te

y

c u a tro m il doscientos c u a ­ r e n ta y n u e v e r s . , y p re v in ié n d o se e n la m ism a q u e estas o b ras se c g e c u te n en p ú b lic a s u b a sta

á

fin d e o b te n e r las eco­

n o m ía s q u e sean c o m p a tib le s con su so­

lidez, b e d is p u e s to : q u e desde Juego s e v e rifiq u e la su b a sta de dichas o b ras c n el D o m in g o n u e v e de J u m ó p ró x im o y e _ n id e ro desd e las once de su m a ñ a n a , b a s _

¡mwm

Sres.

Contador

y A dm inistrador L

rao interesarse

e n

diebas obras ^

r - ” - - ^ r-r

Chinchilla

g 9

de Mayo

de 1 8 3 9 - J u a n

B nz n c g o .= P o r mandado d= m se.

n o n a ,

Isidro Alcázar

G arcía.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

C O M IS IO N P R IN C IPA L D E A R B IT R IO S D E

A M O R T I Z A C I O N D E L A P R O V I N C I A D E A L B A C E T E .

U e n t a d e b ie n e s n a c io n a le s .

Aota d e la s bacas rusticas y u rb an a s proce- de las com unidades religiosas de esta p ro v in c ia que b a o sido tasadas á so- -

^ e / z e c i e n t e j d Zo, d o m ú u c o , d e C h in c h illa .

sion de a e rb i , Parte’ d iv id id a por la com i­

tés, y so f 1 u ra en catorce suertes ó p a r- ' ¿ a SOn como siguen. 1 cíe tie rr J 1ai,l e ’• compuesta de 58 alm udes

Des id. i d ^ & L * ! . 5 ? alm udes 3 celemí 3.a

>

sada en 1 8 1 9 % ° dicho pedazo, ta_

rs- S2 mrs- yn y capitalizada en 3194

1 del pe(]aJ ^ ei^ df 14 ^ almudes numero camino,

y ‘ ° c,ito a la

derecha del citado a§regados á P<J3S. °cho vancales inmediatos

cha h a z a m ila ria , tasada en 1000 rs. y ca­

p ita liz a d a en 1 75 5 rs. 30 m rs. vn.

1 3 / id. id. de 26 alm udes núm ero 1

d el pedazo sito en los C e rr illa res, lasada en 11 1 8 rs. y cap italizad a en 1907 rs. 22 m rs. vn.

1 4-a y últim a id. id. de 25 alm udes núm ero 2 / d el pedazo anterior, tasada en 1100 rs. y capitalizada en 1 9 3 2 rs. 12 m rs. vn.

Y p a ra noticia de los interesados y que den tro de un breve térm ino, manifiesten si están conformes con los capitales form ados á dichas fincas y si se h a lla n a n á su pago, se anuncia en este boletín oficial. C hinchilla 28 de M ayo d e 1 8 3 9 E l Comisionado p rin ­ cipal, Santiago A lvarruiz.

In d ice de los R eales decretos, órdenes y circulares insertas en este periódico ofi­

cial en todo el mes de M ayo.

Número 3 5.

G obierno Político: circular n ú m e ro 95 insertando la parte relativa á las c o m is io ­ nes provinciales de instrucción prim aria.

Id. n ú m . 96. Sobre los fondos p a r ­ ticulares de la Ganadería del Reino.

Id. núm.. 97. P rohibiendo toda clase de juego de suerte y azar.

Id. n ú m . 98. Sobre espcndicion de B ulas de la Sta Cruzada.

Id. n ú m . 99. Sobre la captura de 15 reos fugados de la cárcel nacional de J a é n .

U

CoZd”

g e tm í'1']). V ai- numero ¿ 6/ almudes 3 celemines des á los Nacionales de la i:

99QS uei Pedazn ____• ™ raei>

cam m o Cll ^ e 5 8 , sito a la izquierda del

r,i-iri*e^"?8rt ,™:r

« te .

9 .a irl :_7

% % ' U á T t i t r

/ J / G rs. 6 m rs.

*•’

des á los Nacionales de la provincia.

T esorería de Rentas: Estado de los p roducios líquidos ingresados en esta ofi­

cina en el mes de febrero últim o.

Num ero 36.

, 7 id. id. de~50 o mrs la haza titulada del r f mudes 11

c a n i i a l l ^ j . -olmenar, tasada en 20Q0 rs. y úmero 1.° de id. irl d P / o '" T IS‘ 552 mrs.

n ú m e ro 2.° de la h t , alm,*des d celemí a liaza anterior, tasarla en

vn.

nes 2 0 0 9 rs. y cap italizad *

mrs. vn. 3527 rs. gg

í | . | ¿ í | í a ' r í ; 3

tu. id. de 3 o almudes mitad de di-

Intendencia de Rentas: circular para realización de fondos procedente de la con­

trib u c ió n estraordinaria de gu erra.

O Ira de id. para que la I u t c n d e n r ’a sea q u ie n ap ru e b e los repartim ientos de im puestos de cuota fija.

Com andancia general: sobre socorro d e raciones á los retirados.

A n u n cio de venta de bienes nacionales Núm ero 3 7 .

G o bierno político: insertando de la G a­

ceta de M adrid la Real orden sobre et pla n provisional de instrucción prim aria.

Comisión de liquidación de suminL tros:

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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estado de los pueblos á quienes se l e s b a liquidado sus suministros en el mes de A b ril último.

Intendencia de Rentas: 8obre pago de metálico y papel en la contribución es- traord in aria de guerra.

38.

G obierno Político: insertando los artí­

culos del R eglam ento provisional de ins­

trucción prim eria.

Id. circular n ú m . I d l . 8obre criadero de sanguijuelas.

Circular de la J u n t a de Enagenacion de conventos suprimidos, para que sea adm itido en pago de estos las certificaciones correspondientes á los atrasos devengados p o r la legión inglesa.

A nuncio de venta de bienes nacionales.

b re la reorganización del conservatorio de Artes.

Id del m ism o periódico R e a l orden del Ministerio de la G uerra, p a r a que los gastos necesarios para la s u stitu c ió n de mozos se baga efectiva de los b ie n e s ó propiedades de los q u e se bailen e n las facciones.

Id. de id. Real orden del m in is te rio de Gracia y Justicia, para q u e las p r o ­ videncias que dicten los A yuntam ien to s y en s u caso las Diputaciones p ro v in e ciales en negocios de sus atribuciones d e - b a n de llevarse á efecto.

Número 39.

G obierno Político: circular n ú m e ro 192 Aclarando varias dudas sobre los billetes centralizados, con dos reales ordenes so­

b re la materia.

Id. n ú m . 193. P ara que los ay u n ta­

m ientos rem itan los estados de bautismos, m a trim o n io s y defunciones del p rim e r trim estre de este año.

Intendencia de Rentas: P ara q ue todos los empleados de la clase de jubilados y cesantes cuyos haberes estén consigna­

dos en la Tesorería de esta provincia, p resen te n sus hojas de servicio y docu­

m entos justificativos, que acrediten la rea­

lidad de ellos.

' secretaria de la Audiencia: P ara que les sobreseimientos sean consultados á d i - cho superior tribunal.

Gtra de id. bobre licencias á los de­

pendientes del Ministerio de Gracia y Justicia.

G tra de id. Dictando varias disposi­

ciones sobre presos pobres.

Ahmcro 39.

Gobierno político: Gircular n ú m . 193 transcribiendo el Real Decreto de 8. M.

qne nom bra m inistro interino de la Gobernación de la P enínsula A D. P n - renzo Arrazola.

A nu n cio de venta de bienes nacionales.

Aúmcro 3 R

G obierno Político: Transcribiendo de la Gaceta de M adrid el Real decreto so-

Gobierno político: Gírcular n ú m . 1fi5 transcribiendo el Real decreto de

en que n o m b r a p a r a secretario de Estado y del Despacho de la Gobernación de lá Península, á D. J u a n M artin L arra - molino.

^ ^ . I d . n ú m . 196. Reclamando e l 8 r . 8u b - / inspector de la Milicia nacional, á algunos pueblos el cum plim iento de su circular de 19 de Agosto de 1838.

Id. n ú m . 197. P a ra la captura del feo R a m ó n Alarcon.

Intendencia de Rentas: P a ra que se realice u na liquidación cierta y positiva de los pueblos q u e p e rte n e c íe ro n á l a p r o - vmcia de Murcia.

G ircu la r de id . 8 o b re el pag o d e l a p a rte de im p u e sto d e la c o n trib u c ió n e s - trá o r d in a ria d e g u e rr a .

A n u n cio de la vacante de Gficial 2 ^ de la A dm inistración de R e n t a s d e l p . m - tido de Alcaráz.

Gomandancia m ilitar de Gbincbilla. T ran sa cribiendo u n bando para la captura d e varios cabecillas y ficciosos que v a u a^

por la provincia de M u r c ia .

C^omerno - ^ ^ e u i a r n ú m transcribiendo nn R eal d ecreto ^

G obierno Político: c irc u la r n ú m

. . . 7 7 n ttm .

bre Íes n in g u n a i l i c i t u d

y están en descubierto del paoo

^ l á á s tg n a c m n d e l a c á t e d r a d e A g ^

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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c u l t u r a , lo sa tisfa g a n c o n la p r o n titu d p o s ib le .

A n u n c io d e v e n ta d e b ie n e s n a c io n a le s.

P A R T E NO O F IC IA L .

D E L A A D M I N I S T R A C I O N T X J B L I C A .

%

Si se entiende por pensamiento el dere­

cho que el gobierno tiene de transmitir y hacer conocer á la administración la volun­

tad del legislador, este el mismo principio que yo h e enseñado, pero no es exacta la consecuencia de que la administración no puede obrar si el gobierno no le dá la ac­

ción ejecutiva, porque la tiene naturalmente por su institución y por la voluntad de la ley; y aunque es cierto que la adm inistra­

ción carecería de un lazo común si el go­

bierno no existiera, no lo es menos que la asociación se sostendría por el solo hecho de su existencia, y que el cuerpo legislativo y las magistraturas establecidas en cada divi­

sión del territorio, bastarían para mantener­

la y asegurarla. En efecto, el gobierno no es mas que una medida política para ligar las magistraturas, no esencialmente necesaria para la vida social. No tendria fundamento decir que la sociedad, sin gobierno ^ se diso

vevia, pues el gobierno no es un órgano ne­

cesario para la vida del cuerpo político; en la administración es donde se encuentra este organo. Pero sin el poder legislativo, carece­

ría la administración de la facultad de obrar, es decir, legalmente, pues él es el motoi poi medio de las leyes: asi como no seria su 1 cierne que el hombre tuviese naturalm ente

voluntad de moverse sino encontrase en sus órganos la facultad de ejercerla. Natural y políticamente no existen en la institución so­

cial mas poderes que el de formar las leyes y el de hacerlas observar, y este último no existe esencialmente en el gobierno sino en la administración, porque esta es la institu

mmmn

sin adm fnisiracon. & S

SSlISl B M f S T a ü W r ^ í s

nen, la primera para ekctuar la e]ecuc,on de las leyes y el segundo ¡para. Vigilar y ccnsu-

r a r esta ejecución. . ..

Asi la administración tiene por atribu­

ciones, las relaciones necesarias de cae a ad­

ministrado con la comunidad y de esta con cada uno de ellos, es decir, las personas bic- nes y acciones, en la parte que interesa al órden público. Abraza cuanto nene relación con este orden, que solo por ella se sostiene;

iodo cuanto tiende á estrechar las i elaciones y preservar las personas y bienes de las tu r­

baciones interiores y ataques del extrangero;

el estado civil, las contribuciones, el levan- la fuerza armada inic­

ia industria, el comer-

coi

hierno - 7o no snno sin ' l a a d -

*

bienio Splo puede darla recibiéndola de la ley y tal como ella la dá.

¿Se objetara también que cómo siendo e °bjeto de la administración, la ejecución

tamiento de tropas,

rior, la agricultura, —_ , .

ció, la instrucción primal ía, los estableci­

mientos de beneficencia, los socorros domi­

ciliarios, laS cárceles, las medidas sanitarias en las ciudades y campos, las obras publicas, los caminos, canales, rios, caudales del co­

mún, y la policía urbana y rural.

Estas numerosas atribuciones forman el carácter natural do la institución adminis­

trativa, La división que existe en todas las naciones de administraciones especiales para cada ramo, es una verdadera desmembra­

ción de la administración pública: este lujo político de las monarquías solo es en realidad u n fausto inherente á esta clase de gobierno*

sostenido siempre á expensas del público; tam­

bién tiene relación con la manía de multi­

plicar las ruedas en vez de simplificarlas: pero si asi es como se complica el movimiento del cuerpo político sin que adquiera por ello mas vigor, también es asi como se impone á los pueblos por una ostentación del gobier­

no, que puede muy bien contentar su orgu­

llo pero que no aumenta su estabilidad n i

disminuye sus cuidados. La pereza natural de las monarquías estarla mucho mejor sa­

tisfecha si el gobierno fuese ñ u s sencillo. Pe­

ro cuanto mas elevados se creen los m onar­

cas sobre los demas hombres, tanto mas se afanan- en llenar el intervalo que creen exis­

tir entre ellos y sus pueblos, y cuanto m a­

yor creen su poder, mas se rodean de mi­

nistros, consejeros y empleados elevados, inú­

tiles para el bien público.

Z?.

Im p re n ta á cargo de D . Pedro M a rtín ez.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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