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El recurso extraordinario de anulación de laudos arbitrales. Revisión jurisprudencial

Luisa Fernanda Suárez Arias, [email protected] Santiago Arroyave Arroyave, [email protected]

Artículo de revisión presentado para optar al título de Abogado

Asesor: Deisy Beatriz Muñoz Echavarría, Especialista (Esp) en Derecho Privado

Universidad de San Buenaventura Facultad de Derecho (Medellín)

Derecho Bello, Colombia

2020

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Referencia/Reference Estilo/Style:

APA 6th ed. (2010)

Arroyave Arroyave, S., & Suárez Arias, L. F. (2020). El recurso extraordinario de anulación de laudos arbitrales. Revisión jurisprudencial. (Trabajo de grado Derecho). Universidad de San Buenaventura, Facultad de Derecho, Bello.

Grupo de Investigación Derecho, Cultura y Ciudad (DCyC).

Línea de investigación en Derecho Privado y Nuevas Formas de Regulación Jurídica

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Resumen

Este artículo explora las diversas posiciones jurisprudenciales que en materia de arbitraje tiene la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado en casos de anulación de laudos arbitrales. El arbitraje en Colombia ha adquirido una importancia mayor desde la expedición de la Ley 1563 de 2012, sin embargo, órganos de cierre tales como la Corte Suprema de Justicia, mediante algunos de sus pronunciamientos en casos de invocación del recurso extraordinario de anulación de laudos arbitrales ha hecho posible generar un engranaje interpretativo del arbitraje, sobre todo cuando de analizar aspectos procesales de los Tribunales de Arbitramento se trata. Este artículo rastrea inicialmente las aristas de la naturaleza jurídica y legal del arbitraje, enunciándose el desarrollo legal que ha tenido el arbitraje en Colombia, para finalmente analizar algunos casos de nulidades de laudos arbitrales en pronunciamientos que la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado han realizado sobre el asunto. Todo esto permite conocer que estos órganos de cierre judicial han establecido pronunciamientos tendientes a la operatividad jurídica de las acciones de nulidad en materia arbitral y su procedencia procesal ante el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria.

Palabras clave: Arbitraje nacional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Recurso de anulación, Laudo arbitral, Ley 1563 de 2012.

Abstract

This article explores the various jurisprudential positions that the Supreme Court has in arbitration matters in cases of annulment of arbitral awards. Arbitration in Colombia has acquired a greater importance since the issuance of Law 1563 of 2012, however, closing bodies such as the Supreme Court of Justice, through some of its pronouncements, which has made it possible to generate an interpretive gear of arbitration, especially when analyzing nullity appeals in arbitration awards.

This article initially explores the edges of the legal and legal nature of the arbitration, subsequently, the development of the National Commercial Arbitration is studied and finally there are some cases of nullities of arbitration awards in pronouncements that the Supreme Court of Justice and the State Council have done on the matter. Successfully determining that these judicial bodies have allowed

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themselves to establish pronouncements aimed at the legal operation of the annulment actions in arbitration and their procedural provenance before the highest body of the ordinary jurisdiction.

Keywords: National Arbitration, Supreme Court of Justice, Appeal for annulment, Arbitral award, Law 1563 of 2012.

1 Introducción

El presente artículo se refiere al tema del arbitraje nacional y a la interpretación que ha recibido el mismo por parte de la Corte Suprema de Justicia, haciéndose énfasis el recurso de anulación a través del análisis de algunas sentencias proferidas por este órgano de cierre y por el Consejo de Estado que resuelve el mismo con relación a laudos arbitrales.

El arbitraje tiene sus orígenes en el ejercicio de relaciones económicas y comerciales tanto nacionales como internacionales, estableciéndose como una figura alternativa al proceso judicial ordinario para la solución de controversias derivadas de la ejecución e interpretación de contratos civiles y comerciales, lo que ha permitido que el ejercicio arbitral tenga mayores atractivos procesales que las instancias judiciales trasnacionales, pues tienen flexibilidad procesal, lo que genera una sensación de celeridad, agilidad y eficiencia controversial y procesal.

En Colombia inicia gracias a la internacionalización que el comercio experimentó en Latinoamérica, llevando a que diversidad de conflictos se difirieran ante estas estancias trasnacionales del arbitraje, trayendo consigo la necesidad de generar espacios y fórmulas de arreglo arbitral en instancias nacionales.

Ha surgido la necesidad de investigar el quehacer arbitral en materia comercial y las interpretaciones jurisprudenciales que se puedan derivar de la ejecución de los laudos arbitrales, así como también de que, el proceso arbitral no cuenta con el principio de doble instancia, pero sí cuenta con un recurso y es el de nulidad de los laudos que los árbitros en su quehacer profieran, lo que, sumado a el hecho de que existen fórmulas de arreglo y controversia litigiosa, más allá de las vigentes en los procesos y procedimientos comerciales, se cree entre las partes un garantismo procesal, ayudando a alta demanda de procesos que han congestionado todas las jurisdicciones.

De igual manera, esta investigación permite que en la formación que recibimos como abogados se procure fomentar otros campos del rango profesional, que si bien antes solo se

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circunscribía al litigio y asesoría legal, ahora se expande hacia la conciliación, la amigable composición y el ejercicio arbitral, como alternativas de proyección laboral válidas en contextos donde los procesos legales en instancias judiciales son extremo onerosos tanto para clientes y abogados, si de tiempo y esfuerzo se trata.

Para realizar este artículo se usó una metodología de interpretación hermenéutica, llevando al análisis cualitativo al realizarse un estudio jurídico-descriptivo, mediante la técnica de interpretación legal no solo de la norma sino, sobre todo, de sentencias judiciales, pues se acudió a pronunciamientos hechos por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado respecto a la solución de recursos de nulidad de laudos arbitrales; teniéndose como objetivo conocer, las posturas adoptadas y/o vigentes por parte de esta instancia en este recurso, cuyos conceptos se convierten en principios interpretadores de decisiones por parte de tribunales de arbitramentos en el país.

En primera instancia se realizará una enunciación de contexto general en el que se ha desarrollado la actividad arbitral en el país, comenzando con las normas previas a la Constitución de 1991 hasta la ley 1563 de 2012 por medio del cual se crea el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, introduciéndose en un marco normativo de referencia sobre la labor arbitral en Colombia, lo que termina resultando de imprescindible conocimiento, pues es muestra de que ya existen las garantías de creación legal, para un ejercicio pleno de la labor arbitral en el país.

Posteriormente, se realizará una aproximación procesal al ejercicio del arbitraje a la luz de la normativa vigente, para poder así realizar un análisis al recurso de nulidad y cómo la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado logran realizar pronunciamientos de revisión en la materia, esto último, como la instancia a nivel adjetivo, para validar legalmente lo decidido en los tribunales de arbitramento conformados en su mayoría, en las Cámaras de Comercio del país.

Por último, se hace la revisión de algunas sentencias en donde se resuelven recursos de nulidad contra procesos y laudos arbitrales, a partir de la presentación de algunos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.

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2 Metodología

Para la realización de este trabajo se utilizó como metodología la cualitativa, es decir se acudió al método de estudio que comprende la lectura de diferentes artículos de revistas nacionales, doctrina, normativa y jurisprudencia de la honorable Corte Suprema de Justicia en temas relacionados con el arbitraje, adicionalmente se utilizarán técnicas de recolección de información documental que se organizará a través del sistema bibliográfico para facilitar el análisis de la información recopilada.

2.1 Procesos, técnicas y estrategias para recolección de información

Al ser una investigación de corte documental, se aplicó las siguientes técnicas para la ordenación, sistematización y síntesis de datos:

Recopilación documental: De artículos científicos donde se explique la labor de los mecanismos arbitrales, y a su vez, identifiquen la importancia que este mecanismo alternativo de solución de conflictos ha tomado del país, destacando la labor de instancia de revisión que desempeña actualmente la Corte Suprema de Justicia.

Resúmenes: De los diversos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en materia arbitral, cuando ha cumplido su labor como instancia de revisión, que permiten tener certeza jurídica de las decisiones arbitrales que los tribunales de esta naturaleza toman en materia comercial a través de las Cámaras de Comercio del país.

Fichas y ficheros: Sobre los autores que sustentan conceptualmente la importancia del arbitraje, y como este ha tenido un posicionamiento a través de las Cámaras de Comercio del país, así como el papel de revisión de la Corte Suprema de Justicia les da un estatus de seguridad jurídica.

Toma de datos estudio de caso: Mediante el acceso a la base de datos jurisprudenciales de las altas cortes, el cual cuenta con el Sistema de Consulta Simultanea de Altas Corporaciones,

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y permite una interacción directa con las decisiones que en materia arbitral ha tomado la Corte Suprema de Justicia del país.

3 Desarrollo normativo del arbitraje en Colombia

La palabra arbitraje “proviene del verbo arbitrar y ésta, a su vez, viene del latín arbitrare, que significa juzgar como árbitro; esto es, la acción o facultad de dar sentencia arbitral” (Azócar, 1958, p. 21).

Para algunos tratadistas, como Patricio Aylwin Azócar (1958), el juicio arbitral es aquel en que las partes concurren de común acuerdo o por mandato del legislador y que se verifica ante los tribunales especiales, distintos de los establecidos permanentemente por el Estado, elegidos por los propios interesados o por la autoridad judicial en subsidio, o por un tercero en determinadas ocasiones.

Por su parte, José María Chillón Medina y José Fernando Merino Merchán consideran que el arbitraje es:

aquella institución jurídica por la que dos o más personas establecen que una cierta controversia específicamente determinada, existente entre ellas, sea resuelta, conforme a un procedimiento legalmente establecido, por tercero o terceros, a los que se designan voluntariamente y a cuya decisión expresamente se someten, ya sea ésta dictada conforme a Derecho, ya conforme a equidad (Chillón & Merino , 1978, p. 87).

Una de las primeras referencias es la Ley 105 de 1890, la cual estableció los lineamientos para el arbitraje nacional en Colombia. En esta no se admitía la figura del secretario del tribunal ni tampoco le concede al laudo un carácter definitivo; en su artículo 307 y siguientes se habla del juicio por arbitramento, dándosele la oportunidad a las personas de someter sus diferencias a la decisión de los llamados arbitradores.

Después, con la Ley 103 de 1923, la cual reguló el arbitraje internacional y la fuerza de los fallos producidos en el exterior, en donde a su vez, se recogieron todas las disposiciones sobre compromiso y procedimiento arbitral; posteriormente, en el año 1931, se crea la Ley 28, que permitió a las Cámaras de Comercio gestionar conflictos a través de la figura del arbitraje (Rey

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Vallejo. 2014). En este mismo año, surge también la Ley 105 de 1931, la cual aclara el ámbito y la naturaleza de la función arbitral; como también, le otorga al laudo arbitral la misma fuerza y efectos de una decisión judicial: tránsito a cosa juzgada y mérito ejecutivo y, por último, se crea con esta ley la figura del secretario en el arbitraje.

Con la Ley 2 de 1938 se crea una definición de la cláusula compromisoria donde las partes de un contrato se someten a una decisión arbitral frente a las diferencias que puedan surgir en el desarrollo de este, así como también, se abre la posibilidad para el arbitraje institucional, nacional e internacional. Ya para el año 1970 se promulgan dos importantes normas, los Decretos 1400 y 2019, del cual uno de ellos es el Código de Procedimiento Civil, donde se regula de manera íntegra el arbitraje. Así mismo, se confirma la vía de acudir al arbitraje a través de la cláusula compromisoria o el compromiso y se consagra el pacto arbitral. Por último, con estos Decretos, se establece el arbitraje en equidad y en derecho.

En cuanto a nomas comerciales, el Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, regula el arbitramento en sus artículos 2011 al 2025; posteriormente, con la expedición del Decreto 2279 de 1989, se le da al arbitramento un carácter más autónomo con una regulación independiente. Para así dar un salto a la Constitución de 1991, en donde se da un cambio significativo respecto a la forma en que se deben solucionar los conflictos. Sin dejar a un lado la justicia formal, establece unos mecanismos alternativos que posibilitan a los partes en conflicto resolver sus diferencias por cuenta propia, por lo que, en su artículo 116, se reconoce autoridades de los territorios indígenas, jueces de paz y conciliadores y árbitros, invistiendo a los particulares con funciones jurisdiccionales, que habilitados por las partes en conflicto podrán fallar en derecho y equidad.

Este artículo 116, que constituye a la administración de justicia como una atribución- función del Estado, permite vislumbrar que esta habilitación que se da a los particulares se hace en función de garantizar la eficacia del ejercicio de los derechos, las garantías y libertades de los ciudadanos, instituyendo a la administración de justicia como una función esencial del Estado y no como un mero servicio y como pilar de Estado Social de Derecho. Es precisamente de este punto que se desprende la naturaleza del arbitraje en cuanto a ser un desarrollo de ese Estado Social de Derecho; por un lado, la implicación de que los asociados intervengan de distintas maneras en el desarrollo de las funciones y fines del Estado y, por otro, que se logre el cumplimiento de los deberes del Estado en el ejercicio de la administración de justicia.

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Lo establecido en la Constitución Política marca un precedente significativo a nivel normativo, ya que es la puerta de entrada a los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, siendo el arbitraje uno de ellos, de carácter heterocompositivo, figura como es concebida a través de la Sentencia C-1195 de 2001 de la Corte Constitucional con ponencia de los Doctores Manuel Cepeda y Marco Monroy. De esta manera, el artículo 116 constitucional permite crear e implementar sistemas o mecanismos extrajudiciales que garanticen el acceso de los asociados a la administración de justicia y a la satisfacción de sus intereses individuales y colectivos.

En el mismo año en que se expide la Constitución, se crea la Ley 23, la cual, corrigió inconsistencias y errores que se tenían del Decreto 2279 de 1989 e impulsó la utilización e institucionalización de la figura de la conciliación judicial y extrajudicial, instituyéndose de igual forma con esta norma el arbitraje nacional. Por su parte, el Decreto 2651 de 1991 se encarga de proponer la utilización de la figura del arbitraje y la conciliación en pro de la descongestión judicial.

De igual forma, se reglamenta la etapa inicial del arbitraje y determina las facultades a los directores de los centros de arbitraje.

Con la expedición de la Ley 80 de 1993 se establece al arbitraje como un mecanismo caracterizado por ser ágil, rápido y directo de solucionar las discrepancias surgidas de la actividad contractual de las entidades de las que se habla en el artículo 2 de esta ley y los llamados contratistas del Estado.

La Ley 315 de 1996 se encarga de constituir el estatuto de arbitraje internacional, estableciendo los criterios para identificar cuándo se está en presencia de este y cuáles son las normas y principios aplicables y que le diferencian del arbitraje nacional.

En la Ley 446 de 1998 se adopta como legislación de manera permanente y aún vigente ciertos artículos del Decreto 2651 de 1991, regulando así los trámites iniciales que van desde la etapa prearbitral hasta el recurso de anulación, objeto de estudio de este artículo.

Para el año 1998 se expide el conocido Estatuto de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, en el Decreto 1818, teniéndose como una norma compiladora de las normas precedentes. Mientras que, el Decreto 4089 de 2007 se encargó de regular todo lo relativo al régimen tarifario del proceso arbitral nacional.

En el año 2009, se expide la Ley 1285, modificatoria de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de Justicia), la cual en su artículo 6 complementa el marco normativo del arbitraje.

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Así pues, quedando depositada la intención del legislador, en buscar mediación alternativa al sistema judicial, mediante formas organizativas privadas para proveer de función judicial a aquellos ciudadanos que quieran resolver en sus conflictos en derecho.

Para llegar así a la norma vigente, la Ley 1563 de 2012, Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, el cual ajusta el proceso arbitral que se aplica actualmente en los diferentes Centros de Arbitraje del país y, derogatoria de las siguientes normas: Decreto 2279 de 1989; Decreto 1056 de 1953, Inciso primero del artículo 10; de la Ley 23 de 991 los artículos 90 a 117; los artículos 12 al 20 del Decreto 265 de 991; de la Ley 80 de 1993 se derogan los artículos 70 a 72; de la Ley 446 de 1998 se derogaron con esta Ley 1563 los artículos 111 a 132; los artículos 111 a 231 del Decreto 1818 de 1998; el artículo 22 de la Ley 1150 de 2007; la totalidad del contenido de la Ley 315 de 1996; de la Ley 1394 de 2010 se derogó el Literal b) del artículo 3 y el inciso 3 del artículo 7; de la Ley 1480 de 2011 se derogó el - artículo 43 numeral 12; y, el artículo 194 del Código de Comercio.

En el entendimiento de la norma vigente, el arbitraje es definido por el legislador en el artículo 1 de la Ley 1563 de 2012 como un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice. (Colombia. Congreso de la República, 2012).

Siendo una figura que, desde la primera referencia legal que se tiene a la actual, busca a través de esa función jurisdiccional garantizar el acceso a la justicia, siendo este uno de los valores constitucionales más relevantes en un Estado como el nuestro.

Monroy Cabra (como se citó en Herrera, 2018) indicó que el arbitraje tiene origen internacional, puesto que la juridicidad de sus funciones es propia de métodos extrajudiciales para dirimir controversias, mediante la actuación de un tercero reconocido por las partes a arbitrarse, quienes le dan potestad gracias a un acuerdo previo, complementado en la ley, es decir, dicha potestad arbitral es en aras de unas facultades interpartes y funciones que otorga la ley.

Para el caso latinoamericano, Villalba & Moscoso (2008), al estudiar los orígenes del panorama actual del arbitraje, indican que:

En cuanto al arbitraje interno, la figura del arbitraje no es nueva en las legislaciones latinoamericanas, pero este fue adoptado de manera tímida y con bastantes restricciones en algunas legislaciones. Por ejemplo, en Argentina hasta 1981 en el

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Código de procedimientos civiles existió una disposición similar a la francesa según la cual los convenios arbitrales para litigios futuros no eran válidos. En Brasil, el código civil de 1917 regulaba la figura, sin embargo, según la Suprema Corte, los acuerdos para litigios futuros no eran válidos (p.148).

En Colombia el arbitraje tiene diligencias en lugares autorizados por el Ministerio Justicia y del Derecho, los denominados Centros de Arbitraje, que cuentan con listas de árbitros y secretarios que atienden procesos arbitrales en razón a las cuantías a contender, siendo los procesos de mayor cuantía con pretensiones que superan los 400 salarios mínimos y los de menor cuantía las sumas inferiores a estas, conforme a lo establece el artículo 2 de la Ley 1563 de 2012 (Sarmiento, s.f.).

Para la Cámara de Comercio de Bogotá (2017) el arbitraje en el país se ha logrado conceptualizar desde tres tipos ámbitos distintos de aplicación. El primero de estos se presenta en la función pública judicial, pues se debe asumir como una verdadera función jurisdiccional, ya que los efectos de un laudo son los mismos que los de una sentencia; el segundo hace referencia al arbitraje como una unidad de negocio de justicia alternativa, con mayores polos de eficiencia; y el tercero, consistente en el arbitraje como un mecanismo válido para que en las relaciones civiles y/o comerciales de los particulares, se puedan dirimir las diferencias que surjan entre estos sin intervención pública estatal.

Gracias a lo anterior, en la actualidad el arbitraje ha tenido una aceptación importante en el gremio de los profesionales del derecho, y demanda estudiosos en la materia, pues en el ejercicio arbitral estamos ante reales pugnas contractualistas, y espirales sobre el techo jurisdiccional del mismo (Ramírez, 2015).

Según Guzmán (2003), el arbitraje a nivel general, antes de la constituyente de 1991, era en esencia realizado en equidad, es decir, basado en reglas de la sana crítica del Tribunal de Arbitramento, hoy día, si bien la figura del arbitraje en equidad sigue existiendo, tal como lo enuncia el tercer inciso del artículo 1 de la Ley 1563 de 2012, se da predominantemente en derecho.

Según la concepción inicial del arbitraje, este era solo tomado como una figura del derecho procesal hasta que, por causa del vigente marco constitucional y la norma vigente, tomó el rango de mecanismo alternativo y se pondera con principios tales como el de la autonomía de la voluntad, celeridad y transparencia, así como acceso a la justicia y la descongestión.

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Con la expedición de la Ley 446 de 1998 que consagraba en los artículos 111 y siguientes las modificaciones sobre el procedimiento de arbitraje, se introdujo el arbitraje independiente, institucional o legal aduciendo a los procedimientos promovidos en los centros de arbitraje, también en el art. 119 y s.s. se incorporó el trámite pre-arbitral, que detalló quiénes conformarían, estipuló el procedimiento a seguir, entre otros aspectos de gran importancia procesal.

Con el Decreto 1818 de 1998 que reglamentó la Ley 446 de 1998 se dieron aspectos de inhabilidades especiales, impedimentos y recusaciones sobre los árbitros a participar y los procedimientos sobre el arbitramento y el pre-arbitramento.

En la Ley 546 de 1999 cuyos apartes sobre el arbitramento fueron declarados inexequibles por parte de la Corte Constitucional (C- 1140, 2000), específicamente los artículos 35, 36 y 37, modificaban el pacto arbitral, el procedimiento arbitral y gastos y costas; la Corte Constitucional, en la sentencia C- 1140 de 2000, consideró que estas normas extralimitaban el poder legal que podían tener la justicia arbitral.

Otra de las grandes modificaciones fue la que introdujo la Ley 1285 de 2009, en la que el legislador reformó Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia. A partir de esta se arraigó la potestad de administración de justicia que tienen los conciliadores y los árbitros.

Por toda la secuencia de modificaciones, reformas y adiciones al Estatuto Autónomo del Proceso Arbitral, se hizo necesaria la unificación de normas que durante más de 20 años regulaban la justicia arbitral.

Previendo esta situación, en el actual Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, como lo expresa Rodríguez (2012), al ser la norma vigente que deja sin efecto todas las anteriores, busca, entre otras cosas, determinar lo que debe ser un proceso arbitral, esto es, libertad y autonomía de la voluntad de las partes. Pues bien, la conclusión a la que hemos llegado es que, tal cometido se ha logrado, ya que, a lo largo de todo el articulado del estatuto, claramente se esbozan las características propias de un proceso arbitral, conservándose esos dos principios esenciales:

libertad y autonomía, permitiéndose concluir que la actual reglamentación no ha desconocido lo que desde sus orígenes ha buscado esta figura y, que ha sido su principal rasgo distintivo frente al proceso judicial.

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Aun así, con la llegada de la Ley 1563 de 2012, se habla del poder jurisdiccional del árbitro, se otorga una posición respecto de las decisiones tomadas en los laudos arbitrales y, en particular, es menester resaltar lo señalado respecto del recurso extraordinario de anulación, que se encuentra consagrado el artículo 40 que resolverá la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial del lugar donde hubiese funcionado el tribunal de arbitraje.

En conclusión, puede observarse que la justicia arbitral ha tenido grandes modificaciones, especialmente desde la Constitución de 1991, pues en ella se menciona desde el artículo 116 constitucional la investidura sobre la administración de justicia que tienen los árbitros; también se vislumbra su relevancia en el entendido que la misma propende por la descongestión de la justicia ordinaria; y se buscó por años por medio de las modificaciones del Estatuto de 1989 (Decreto 2279) que los procedimientos arbitrales contaran con una mayor organización.

Sin embargo, sólo hasta el año 2012 con la Ley 1563 se pudo unificar el sistema arbitral en Colombia, regulando el arbitraje nacional e internacional procurando eficiencia en los procesos y las decisiones por tomar.

4 Aproximación al estudio de los recursos de anulación de laudos arbitrales proferidos por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado

Según Maldonado y Montaña (2017) el arbitraje es un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos, en la medida en que se busca una descongestión judicial y una vía en que la sociedad accede a la obtención de justicia y solución a sus controversias a través de la emisión de un laudo, en donde, en virtud de lo establecido en el citado artículo 116 de la Constitución Política, los árbitros al estar investidos constitucionalmente de la facultad de administrar justicia, este tiene plena validez y sus efectos se asemejan a los de una sentencia.

Ahora bien, en la práctica del arbitraje, existen dos formas de llevarse a cabo, a través del arbitraje denominado ad hoc, el cual es llevado a cabo directamente por árbitros que no se encuentran adscritos a un centro de arbitraje y, el más común y regular, el institucional, consistente en ser llevado a cabo directamente en un centro de arbitraje (siendo los más comunes los de las Cámaras de Comercio), que aporta su reglamento a seguir (Colombia. Congreso de la República, 2012).

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El arbitraje nace de la voluntad de las partes, por ende, es un ejercicio de la autonomía de la voluntad de estas, en ella deciden que quieren someter la resolución de sus conflictos ante un tercero imparcial, que no corresponde a un juez ordinario, sino a un árbitro que puede ser designado por ellos, pero que, como se dijo anteriormente, está investido de una facultad constitucional para administrar justicia.

El artículo 3° de la Ley 1563 de 2012 describe el pacto arbitral definiéndolo como un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter sus controversias o las que puedan surgir. En ella se renuncia a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. Este pacto arbitral puede ser un compromiso o cláusula compromisoria, siendo así que la voluntariedad de las partes es un elemento propio de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos que, en este proceso, no es desconocido (Colombia. Corte Constitucional, 2014).

Caivano & Sandler (2018) define el pacto arbitral como un acuerdo interpartes cuyo fin es:

Crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones entre ellas; es posible afirmar que éste es un contrato “sui generis”, ya que su objetivo no es regular los derechos con un contenido concretamente patrimonial, sino establecer un mecanismo para resolver los conflictos que ya han surgido o puedan surgir en el futuro de una especial relación jurídica (p.582).

Es decir que el pacto arbitral contiene en sí mismo las disposiciones de procedimiento en caso de que las partes acordantes decidan recurrir ante un tribunal de arbitramento del tipo ad hoc, para que dirima sus conflictos y diferencias, pero que, por los costos que esto conlleva, se prefiere el arbitraje llevado a cabo en un centro de arbitraje.

En la Ley 1563 de 2012 se fijan y determinan cada una de las etapas procesales que se surten dentro del trámite arbitral, encontrándose que, se asemeja casi que totalmente, a lo establecido en la jurisdicción ordinaria, con la pequeña diferencia que, al final, se emite es un laudo, que contiene la decisión última y final del o los árbitros y, la cual no admite recurso de apelación o reposición.

Pese a lo anterior, la Ley 1563 de 2012 en su artículo 40 contempló la posibilidad que las decisiones consagradas en los laudos arbitrales pudiesen ser examinadas, pero a través de una figura distinta a la acción de tutela y, se trata del recurso extraordinario de anulación, el cual se

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debe presentar dentro del término fijado en dicho artículo 40, es decir, a los 30 días siguientes a la notificación del laudo, ante el Tribunal de Arbitraje.

Es de resaltar que, para presentar este recurso, se deben tener en cuenta las causales establecidas en el artículo 108 de la Ley 1563 de 2012, para que, conforme a esta misma norma, los jueces de la Sala Civil de los Tribunales Superiores del Distrito, en procesos arbitrales entre particulares y los jueces de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en tratándose de procesos en donde una de las partes sea de derecho público, asuman la competencia para poder resolver el mismo (Bejarano et al., 2016).

Por último, por ser un proceso como su nombre lo indica “extraordinario”, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que debe realizar un análisis procedimental riguroso que le permita tomar una decisión jurídica ajustada. Razón por la que, tal como lo ha manifestado, la misma Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, radicado 2017-02098-00, 2018, en primera medida debe verificar si el recurso extraordinario satisface las exigencias legales que son:

1. Procedencia: el recurso es procedente frente a sentencias ejecutoriadas. De acuerdo con el art. 354 CGP.

2. Término: que el recurso sea presentado en los términos establecidos en el art. 356 del CGP.

3. Que la demanda por medio de la cual se incoe el recurso extraordinario de revisión cumpla con los requisitos de los que habla el art. 357 del CGP (Colombia.

Sala de Casación Civil, 2017-02098-00, 2018).

5 Análisis de la jurisprudencia relacionada con laudos arbitrales sometidos al recurso de anulación

Atendiendo a que el recurso de anulación de laudos arbitrales es una impugnación especial que se basa en motivos taxativos (los contemplados en el plurimencionado artículo 41 de la Ley 1563 de 2012) que versan sobre errores de procedimiento y sustanciales, excepcionalmente el juez de la anulación está facultado para pronunciarse sobre el fondo de la decisión cuando se configuran las hipótesis de corrección a adición de laudo (Bejarano, et. al. 2016).

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A fin de conocer algunas decisiones relevantes sobre las causales de anulación de laudos arbitrales, a continuación, se hará referencia a algunas sentencias que analizan algunas de las causales contempladas en el artículo 41 de la Ley 563 de 2012.

5.1 Anulación de laudos que dirimen controversias relativas al contrato estatal

Consejo de Estado. Sentencia del 27 de noviembre de 2002. C.P. María Elena Giraldo Gómez. Radicado 1100103260002002001801. Laudo Arbitral: Convocante: Clínica Manizales S.A. y Convocado: Caja Nacional de Previsión Social E.P.S.-Cajanal.

En este caso, el Consejo de Estado analiza el recurso de anulación aduciéndose errores sustantivos precisos, denominados in indicando, en donde se busca modificar el laudo recurrido, a través de correcciones o adiciones al mismo (Bejarano, et. al. 2016).

5.2 Inexistencia, invalidez e inoponibilidad del pacto arbitral

En este caso se toma como referente el caso resuelto por el Consejo de Estado. Sentencia del 10 de marzo de 2005. C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. Radicado.

11001032600020040003900(28308). Laudo Arbitral: Convocante: Inés Ivette Rojas Villamizar – F. IMM FATTURAZIONE IMMEDIATE S.R.I. Convocado: Empresa Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. – EMSA E.S.P.

Este caso resulta interesante ya que se buscaba a través de este recurso declara la nulidad del contrato sobre el cual se creó la cláusula arbitral, es decir, el contrato del cual se derivó la controversia, llevando así a que dicho pacto arbitral resultase nulo como consecuencia. Para la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, esta acción no prosperó en el entendido que el recurrente lo que buscaba es que se declarase nulo el contrato origen de la controversia, frente a esto, el Consejo de Estado ha indicado que tal decisión recae es sobre los árbitros y no a través de un recurso de este tipo, pues el recurso de nulidad busca atacar errores procedimentales y no sustanciales, tales como se evidencian en las causales invocadas por el recurrente (Bejarano, et. al. 2016).

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Consejo de Estado. Sentencia del 13 de abril de 2015. C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Radicado 52556. Laudo Arbitral: Convocante: Sociedad Hotelera Tequendama S.A.

Convocado: Emgesa S.A.

En esta oportunidad, el Consejo de Estado establece que, ante la inexistencia del negocio jurídico por la omisión de alguno de sus elementos estructurales, el pacto arbitral resulta inexistente (Bejarano, et. al. 2016).

En otro caso de estudio bajo esta causal, el Tribunal Superior de Bogotá con Radicado 2016- 03020-00, 2019, se pronunció frente a otra demanda de anulación que fue formulado en el marco de un arbitraje comercial internacional. En la ventilación del mismo, la parte demandante hacía referencia a la invalidez del pacto arbitral por ausencia de voluntad real, a lo que el Tribunal Superior de Bogotá analizó todos los aspectos que rodearon la demanda, tales como la validez del pacto arbitral por existencia de voluntad, el caso concreto fue de gran relevancia pues el accionante es un extranjero que incoó la demanda bajo esa causal argumentando entre otras cosas, la no comprensión del idioma, motivo que no le permitió entender diferentes aspectos jurídicos del negocio celebrado.

5.3 La caducidad de la acción, la falta de jurisdicción o de competencia

Tribunal Superior de Bogotá. Sentencia del 10 de febrero de 2014. M.P. Germán Valenzuela Valbuena. Radicado. 11001220300020130191000. Laudo Arbitral: Convocante: Estrategias en Valores S.A. y Otros. Convocado: Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales.

En esta oportunidad, el árbitro que resolvió el recurso carecía de competencia para ello, ya que, en la cláusula compromisoria, las partes habían acordado que el conflicto debía ser fallado por tres árbitros y no por uno solo, lo que desencadenó a que se constituyera en indebida forma el tribunal de arbitramento. Sin embargo, en este caso concreto, la causal invocada en el recurso de anulación del laudo no prosperó, ya que posterior al pacto arbitral, las partes de la controversia habían modificado la misma, dejando el tribunal constituido solo por un árbitro (Bejarano, et. al.

2016).

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5.4 No haberse constituido el Tribunal de arbitramento en forma legal, siempre que esta causal haya sido alegada en la primera audiencia de trámite

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 20 de febrero de 2009. C.P. Mauricio Fajardo Gómez. Radicado 11001032600020070001200.

Laudo Arbitral: Convocante: Empresa Colombiana de Gas – ECOGAS. Convocado: PROMIGAS S.A. E.S.P.

En este caso, el Consejo de Estado analizó esta causal, estableciéndose que entre las partes nunca existió pacto arbitral, pues las mismas partes habían realizado un “convenio” distinto a los hechos objeto de la controversia, aunado a ello, el “convenio” suscrito por las partes tenía una vigencia determinada y, para el momento en que se instauró el Tribunal de arbitramento y se profirió el laudo, el mismo ya no tenía vigencia, razón por la cual el Tribunal no podía constituirse.

Atendiendo a esto, esta causal en el caso sub examine, prosperó (Bejarano, et. al. 2016).

5.5 Haberse negado el decreto de una prueba pedida oportunamente o haberse dejado de practicar una prueba decretada, sin fundamento legal, siempre y cuando se hubiere alegado la omisión oportunamente mediante el recurso de reposición y aquella pudiera tener incidencia en la decisión.

Tribunal Superior de Bogotá. Sala Civil de Decisión. Sentencia de Julio de 2014. Radicado 1100122030002014-01164-00. Laudo Arbitral: Convocante: Platz 74 S.A. Convocado: Qbex Electronics Corporation Inc.

Acá, el Tribunal Superior de Bogotá estudia la causal invocada, atendiendo a que, durante las etapas del proceso, el Tribunal de arbitramento no realizó la valoración de una prueba que, entre otras cosas, estaba pendiente de recaudo por el mismo; dicha omisión tuvo incidencia radical en el laudo proferido. Sin embargo, el Tribunal de arbitramento, indicó que no practicó tal prueba ya que, contaba con la ilustración para resolver con fundamento en las demás pruebas presentadas.

En este caso concreto, la causal presentada por el convocado (parte que presentó el recurso) no prosperó (Bejarano, et. al. 2016).

En el sentido de las sentencias relacionadas, tanto la Corte Suprema de Justicia como el Consejo de Estado, han declarado un sin número de veces infundados los recursos de nulidad, pues

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en su mayoría los demandantes procuran que los órganos de cierre tomen decisiones de fondo sobre los asuntos, obviando el pacto de arbitramento que consensualmente, por voluntad libre de las partes, se pactó el arreglo por medio de compromiso o cláusula compromisoria, en ellos se estipuló que los conflictos que se presenten o se puedan presentar se resolverían a través de proceso arbitral.

En ese sentido, las altas cortes han recordado siempre que, las causales para declarar fundado el recurso son taxativos y debe demostrarse concretamente que las decisiones transgredan el debido proceso y, para el caso de arbitramento internacional, que las decisiones sean tomadas violen las normas nacionales.

En conclusión, estos órganos consideran aspectos de procedibilidad y fondo, bajo estos preceptos ha procurado que los laudos arbitrales se mantengan, a menos que se halle probado el fundamento del recurso.

6 Conclusiones

1. El proceso arbitral es un Mecanismo de Solución de Conflictos en donde un tercero decide e impone su decisión conteniéndose la misma en un laudo arbitral. Esta facultad transitoria de administrar justicia se encuentra en la constitución y se diferencia de la facultad permanente que tiene el juez.

2. En ocasiones, las decisiones que toman los Tribunales de Arbitramento en dicho proceso arbitral, que no admite el principio de doble instancia, obliga a las partes a que busquen otros mecanismos de atacar dicha decisión, precisando en últimas de recursos extraordinarios como el de revisión o el de anulación y, de manera excepcionalísima, la acción de tutela.

3. El recurso extraordinario de nulidad solo puede ser invocado por alguna de las partes del proceso arbitral atendiendo a causales taxativas contempladas en el artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, impidiéndose así que el mismo sea invocado por causales distintas y pretendiéndose así que la decisión contenida en el laudo sea recurrida, máxime que el recurso extraordinario de nulidad busca atacar son errores procedimentales y no sustanciales.

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4. Finalmente, en los casos en que se requiera la anulación del pacto arbitral, la Corte Suprema de Justicia es la competente para sacar de la vida jurídica a los actos que partes hayan pactado entre sí para ventilar sus deferencias ante instancias arbitrales definidas en el mismo, siempre y cuando se demuestre la ausencia de voluntad válida en la firma del mismo, pues se limita a no pronunciarse sobre los aspectos sustanciales, sino los formales del pacto que se quiere anular.

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Referencias

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