El objetivo del segundo capítulo es comprender, a la luz de la reforma electoral, la configuración del sistema jurídico que regula el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación. Un régimen democrático se distingue de los regímenes no democráticos por la naturaleza pluralista y competitiva del procedimiento (electoral) para acceder al poder político"8.
Democracia y medios de comunicación
En este sentido, la posición de los medios de comunicación en las democracias es estratégica. Esto se debe a que los medios de comunicación son el foro principal en las democracias modernas.
Los medios de comunicación como fuente de inequidad en los procesos electorales
Otra amenaza es que los medios hagan preguntas pero no se dejen preguntar. Los medios de comunicación tienen la oportunidad de romper la igualdad y equidad de la democracia en los procesos electorales.
Marco Jurídico
La reforma electoral de 2007-2008 en materia de acceso a los medios de comunicación
Protegió a candidatos y partidos políticos de la intervención de los medios de comunicación, las autoridades estatales, el sector privado e incluso los ciudadanos. La reforma electoral significó un cambio radical en el acceso de los partidos políticos a la radio y la televisión. El cambio de modelo fue tan profundo que otro elemento central de la reforma fue que los partidos políticos sólo podían acceder a la radio y la televisión a través de los horarios públicos (la suma de los horarios estatales y los llamados horarios fiscales).
35. responde al Estado en radio y televisión destinadas a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales…”42.
Los procedimientos sancionadores
Una vez culminado este proceso, la Secretaría del Consejo General del IFE analiza las evidencias y se realiza una investigación para elaborar un proyecto de resolución. Las decisiones o sentencias que dicte el Tribunal Electoral deberán dictarse por escrito con un resumen de los hechos o puntos de derecho que hayan sido vulnerados; el análisis de quejas así como la investigación y evaluación de las mismas. Como se puede observar, el objetivo principal de este conjunto de nuevas regulaciones fue limitar la relación de los partidos políticos con los medios de comunicación y excluir a los ciudadanos de la participación a través de dichos medios.
Si bien la reforma electoral de 2007-2008 matiza e introduce cierta regulación de los medios, no constituye un nuevo marco regulatorio que cierre las brechas en el marco regulatorio de los medios, especialmente la Ley Federal de Radio y Televisión.
Las estrategias para eludir la reforma electoral del Partido Revolucionario Institucional
La influencia de lo privado en el espacio público
Estos programas, que tienen una gran cuota de pantalla (rating), se caracterizan por convertir aspectos de la vida privada e incluso íntima en temas públicos. Prueba de ello es el hecho ocurrido el 26 de junio, nueve días antes de las elecciones, cuando el Gobernador del Estado de México, su pareja sentimental y Emilio Azcárraga Jean transmitieron la premiación de Mexicanas, Mujeres de Valor, que se llevó a cabo en la ciudad de Toluca. Angélica Rivera y Enrique Peña Nieto lucieron la pareja del momento en la entrega de premios de Mexicanas, Mujeres con Valor.
Es interesante desde el punto de vista de la reforma electoral que tanto el gobernador como las estaciones de televisión han creado y utilizado espacios para ella.
El uso de obras públicas y obras de gobierno como propaganda política
Posteriormente acudió a inaugurar la unidad para la Universidad Autónoma del Estado de México en Santiago Tianguistenco. Peña Nieto lo vio nuevamente vistiendo una casaca roja, el color de la fuerza electoral mexicana que encabeza. Detrás de 400 compromisos cumplidos está el interés del Estado de México por el bienestar de su pueblo”, finaliza la voz de la actriz.80.
La imagen de Peña Nieto es tratada positivamente tanto en Televisa como en TV Azteca.
Actividades partidistas de Peña Nieto
El Gobernador del Estado de México también participó en diversos actos de campaña del Partido Revolucionario Institucional en los estados de San Luis Potosí, Guanajuato, Morelos y Querétaro, donde brindó discursos con el objetivo de dar su abierto apoyo y pedir a la ciudadanía que vote por los candidatos del citado partido tanto en las elecciones a diputados federales como en las elecciones locales o municipales que se celebraran en dichas unidades. Así, Enrique Peña Nieto realizó actividades militantes durante el fin de semana, lo cual es su derecho, pero al mismo tiempo impulsó su presencia en los medios para ganar más espacio en las noticias. Sin embargo, dada su relevancia artística y su relación sentimental con Enrique Peña, esta participación tuvo una extraordinaria repercusión mediática, que terminó afectando la equidad de la elección y favoreciendo al PRI.
Las apariciones públicas de Angélica Rivera, como amiga del gobernador y no como actor político, se convirtieron en uno de los pilares sobre los que el PRI, y más específicamente Enrique Peña Nieto, realizó una campaña política en los medios, sorteando las restricciones y controles. que pretendían las elecciones electorales. reforma de 2007-2008.
La actuación del Consejo General del Instituto Federal Electoral
El 24 de junio, el representante del PAN presentó un documento condenando la participación de Peña Nieto en compañía de su familia y de C. Angélica Rivera en la grabación en Toluca el 9 de junio del programa "Programa Especial para el Padre" de Televisa y la posterior cobertura. en programas de Televisa como Primero Noticias y Hoy, de destacada participación del gobernador. El programa fue transmitido el 21 de junio con numerosas imágenes del jefe de la junta ejecutiva de la unidad. San Luis Potosí y su posterior cobertura en prensa, radio e internet, y el fracaso del PRI en monitorear a sus militantes92.
El Órgano de la Resolución, tras rechazar la improcedencia, organiza las denuncias en siete: a) actos de promoción personalizada de Peña Nieto, b) violación del principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos, c) televisación de un objetivo. promoción para influir en las preferencias electorales, d) transmisión de propaganda política por televisión, e) empleo por parte del PRI de material promocional destinado a influir en las preferencias electorales, f) transmisión de propaganda gubernamental por parte de Peña Nieto durante el período de campaña, g) incapacidad del PRI para vigilar a sus militantes98.
Resolución del Tribunal Electoral
62. El segundo aspecto fue la denuncia sobre el insuficiente análisis de la violación a la imparcialidad por el uso de fondos públicos del artículo 134 de la Constitución. El Senado Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó por unanimidad la decisión del Consejo General. Respecto a la participación de Enrique Peña Nieto en la campaña electoral en San Luis Potosí en apoyo al candidato del Partido Revolucionario Institucional, Fernando Toranza, el Consejo General del Instituto Federal Electoral se declaró incompetente con base en los elementos de la denuncia del Partido de Acción Nacional. denuncia en la que se destaca la violación del artículo 134 de la Constitución por la vulneración del principio de imparcialidad en el uso de los fondos públicos y, en consecuencia, de equidad en la competencia electoral.
La resolución de la Cámara Alta muestra que el PAN debería haber acudido a otras instancias si pretendía hacer efectiva la regulación sobre el uso de los medios de comunicación en materia electoral que aborda la reforma constitucional.
Las estrategias para eludir la reforma electoral del Partido Verde Ecologista de México en las
El informe de labores de los legisladores del grupo parlamentario del PVEM
Voz masculina: O consigues la lana o ya sabes lo que le espera a tu hija (imagen hombre con un cigarrillo) Voz femenina: Abeja. Voz de mujer: Hay que darle al país las armas necesarias para poner fin a este flagelo, y por ello, diputadas del Partido Verde, presentamos un proyecto de ley que castiga con la pena de muerte a secuestradores y asesinos (imagen mujer de pie, dos hombres) sentarse izquierda y derecha, la bandera nacional al fondo). Segundos después, en la parte superior de la misma imagen, aparece un listón con varios nombres identificados de Diputados del Partido Verde Ecologista de México.
Voz en off: Partido Verde (Imagen en el emblema derecho de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura; en el emblema izquierdo del Partido Verde Ecologista de México).
Las actuaciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral
El Consejo General argumentó en el pronunciamiento de fondo que no podía ser considerado dentro de la excepción que invocaban (establecida por el artículo 228 del COFIPE) al no ser pagado con recursos públicos ni ser propaganda dentro de los canales institucionales. Voto particular emitido por los miembros del Consejo Electoral Marco Antonio Gómez Alcantar y Marco Antonio Baños Martínez respecto del Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre el Procedimiento Sancionador Especial iniciado en contra de los Diputados Federales José Antonio Arévalo González, Carlos Alberto Puente Salas, Francisco Elizondo Garrido, Pascual Bellizzia Rosique, Gloria Ángela B. Se incluyen dos votos particulares de los concejales Marco Antonio Baños y Marco Antonio Gómez; y voto motivado de María Macarita Elizondo, que finalmente no fue presentado141.
La disidencia de los concejales Marco Antonio Baños y Marco Antonio Gómez abordó dos aspectos.
El recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Los grupos parlamentarios - cree la sentencia del Tribunal Electoral de la División Judicial de la Federación Federal - son formas de organización basadas en afiliaciones que suelen coincidir con los programas partidistas; El alcance de la actividad realizada estaría limitado únicamente por el artículo 41 de la Constitución.153. Al permitir que un legislador informe a sus electores lo que ha hecho en el ejercicio de su cargo con recursos privados, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Ley Federal corrompe el carácter público de ese acto.
Teniendo en cuenta lo anterior, no hay mucho más que decir sobre el propósito del informe spot.
Conclusiones
Otras dificultades de la reforma se ven en los medios de comunicación, que con burda simulación se posicionan y tienen preferencias por determinados partidos y actores políticos. También surgieron dificultades en el Instituto Federal Elecciones en la implementación de la reforma que provocó una sobrecarga de funciones, en parte por decisiones del Consejo General de este Instituto. A esto hay que sumar que algunas de las decisiones más importantes de la Corte han tenido un apoyo débil y sobre todo han cambiado el sentido de la reforma.
El Instituto garantiza que las acciones de los partidos no interfieren con los principios de la democracia en la carrera electoral, mientras que el tribunal se centra directamente en la norma, ya que está positivamente determinada.
Bibliografía
RÍOS VEGA, Luís Efrén, La propaganda de los legisladores: libertad de comunicación política, igualdad y fraude a la ley.
Fuentes Jurídicas
Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre el procedimiento especial de sanciones iniciado por el Partido Acción Nacional contra el Partido Revolucionario Institucional, Enrique Peña Nieto, Gobernador del Estado de México, Televimex S.A. CG101/2009 Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre el procedimiento sancionador especial iniciado contra Televimex, S.A. CG102/2009 Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre el procedimiento sancionador especial iniciado en contra de Televisión Azteca, S.A.
CG104/2009 Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre el procedimiento especial sancionador establecido contra el Partido Verde Ecologista de México por hechos constitutivos de probables violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/ CG/044/2009.
Hemerografía