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REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO LEY N° 20.744

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El trabajador o sus causahabientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos que surjan de la aplicación de esta ley, de los estatutos profesionales o de los contratos colectivos de trabajo. Deber de cumplimiento de obligaciones con organismos sindicales y de seguridad social - Certificado de trabajo.

Del contrato de trabajo eventual

Si el empleador no envía el aviso mencionado en el párrafo anterior, se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y, por tanto, será responsable de las consecuencias de su terminación. El empleador tendrá, para cada uno de los miembros del grupo, individualmente, los mismos deberes y obligaciones previstos en esta ley, con las limitaciones derivadas de la modalidad de las funciones a desempeñar y de la composición del grupo. . El trabajador que se haya jubilado tendrá derecho a liquidar la participación correspondiente en el trabajo ya realizado.

El empleador no puede destinar pagos en especie por más del veinte (20) por ciento de la remuneración total. El órgano ejecutivo podrá ejercer el control y vigilancia de los pagos en los días y horas previstos en la forma y efectos definidos en el artículo 124 de esta ley, de modo que se haga en presencia de funcionarios o agentes de la administración. Con excepción de los casos previstos en el artículo 130 de esta ley, tratándose de remuneraciones preliminares, la deducción, retención o compensación no podrá exceder del veinte (20) por ciento del monto total de la remuneración dineraria que deba percibirse. el momento en que se practica.

Una vez ocurrido el daño, el empleador deberá determinar judicialmente el porcentaje de indemnización previsto en el artículo 133 de esta ley, como consecuencia de las actuaciones pertinentes. En el caso de los artículos 124 y 129 de esta ley, la firma y sello de los funcionarios o agentes dependiendo de la autoridad y supervisión de los pagos. k) La fecha de ingreso y la tarea realizada o la categoría en la que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.

Disposiciones comunes

Las licencias a que se refiere el artículo 158 serán pagadas, y el salario se calculará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de esta ley. Las vacaciones previstas en este título no son compensables en dinero, salvo lo dispuesto en el artículo 156 de esta ley. Los trabajadores que presten servicios discontinuos o estacionales tendrán derecho a un período anual de vacaciones al finalizar cada ciclo de trabajo, graduando su extensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de esta ley.

Los días festivos nacionales y los días inhábiles serán los establecidos en el régimen legal que los regula. Los trabajadores tendrán derecho a recibir la remuneración señalada en el artículo 166, primer párrafo, siempre que trabajen cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) días dentro de un período de diez (10) en términos del mismo patrón. Los pedidos funcionaron. ) días hábiles antes del feriado. Para liquidar la indemnización se tomará como base para su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.

Trabajo de Mujeres

Disposiciones Generales

La trabajadora deberá notificar fehacientemente al empleador su embarazo, presentando un certificado médico en el que conste la fecha prevista de nacimiento, o exigir confirmación del empleador. Este tendrá el carácter de derecho adquirido desde el momento en que el trabajador realice la notificación mencionada en el párrafo anterior. Si permanece ausente del trabajo durante un período más largo, a consecuencia de una enfermedad que, según un certificado médico, se debe al embarazo o al parto y la incapacita para trabajar después de transcurridos estos períodos, la mujer tiene derecho a la beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.

En tales circunstancias, ello dará lugar al pago de una indemnización equivalente a las previstas en el artículo 182 de esta ley. Son nulos de pleno derecho todos los actos o contratos de cualquier clase celebrados entre las partes o los reglamentos internos que se expidan regulando el despido del personal por causa de matrimonio. En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador pagará una indemnización equivalente a una anualidad de salario, adicional a la indemnización determinada en el artículo 245.

Del estado de excedencia

El trabajador que formalice un nuevo contrato de trabajo con otro empresario durante el permiso quedará privado del pleno derecho de retorno. La reincorporación al trabajo de la trabajadora en excedencia deberá producirse al finalizar el período por el que haya optado. Respecto de las personas menores de dieciocho (18) años que trabajen en horario de mañana y tarde, se regula lo dispuesto en la ley.

La extensión de la jornada de trabajo es uniforme en todo el país y se regulará por la Ley 11.544, con exclusión de disposiciones contrarias de la provincia, salvo en los aspectos modificados o aclarados en este título. La reducción de la jornada legal más larga sólo se implementará cuando así lo determinen disposiciones regulatorias nacionales en la materia, disposiciones especiales de contratos individuales o convenios colectivos de trabajo. Descontinuar la rotación al final de cada ciclo semanal no descalificará al sistema para trabajar en equipo.

Del descanso semanal

En caso de negativa del empleador a reincorporarse al trabajo, éste pagará una indemnización por despido, además de los salarios perdidos durante el período de suspensión preventiva. El enajenante y el adquirente de una empresa responderán solidariamente de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo existente en el momento de la enajenación y que la afecten. Aun cuando exista tal acuerdo, el cedente y el cesionario responden solidariamente de todas las obligaciones derivadas de la determinada relación laboral.

El empleador puede eximir al trabajador de la obligación de prestar servicios durante el plazo de preaviso mediante el pago del salario correspondiente. Si la suspensión del contrato de trabajo o de la prestación del servicio sustituye a la notificación del preaviso, el plazo para ésta se suspende hasta que cesen las causas que motivaron la misma. Extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor o ausencia o reducción del trabajo art.

Disposición común

La terminación a que se refiere el primer párrafo de este artículo significa el aviso previo previsto por esta ley o disposiciones similares de otras leyes, cuyo plazo se computa como el tiempo durante el cual el empleador debe mantener la relación de trabajo. . En el caso de que un trabajador pensionado de cualquier régimen regrese a la prestación de servicios en relación de dependencia, sin que ello constituya una infracción a la legislación aplicable, el empleador podrá ordenar la extinción del contrato refiriéndose a esta situación con la obligación de de preaviso y pagos de indemnizaciones en función de la antigüedad en el servicio especificadas en el artículo 245 de esta Ley o, en su caso, lo dispuesto en el artículo 247. En este caso, sólo se computará como antigüedad el período de servicio posterior al cese.

Lo dispuesto en este artículo también se aplica al trabajador que continúa prestando servicios ininterrumpidos por orden del mismo empleador después de haber disfrutado de la pensión, considerándose la fecha del acuerdo de compensación como el inicio del cómputo del tiempo de servicio después de la Mismo periodo. . Cuando un empleado sea despedido por incapacidad física o psíquica para cumplir con sus obligaciones y éste sustituya el inicio de la prestación de servicios, se aplicará al cargo lo dispuesto en el artículo 212 de esta Ley. En el caso de un empleado que tenga calificaciones especiales necesarias para realizar los servicios objeto del contrato y que finalmente resulte incapacitado, en caso de cese, tendrá derecho a la indemnización prevista en el artículo 247, salvo que la exclusión tenga su origen en fraude o culpa grave e inexcusablemente de sus páginas.

De la Prescripción y Caducidad

Las acciones relacionadas con créditos que surjan de relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, adjudicaciones efectivas de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo, prescribirán a los dos (2) años. Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el procedimiento, pero en ningún caso por un plazo superior a seis (6) meses. Las acciones derivadas de responsabilidad por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales prescribirán a los dos (2) años, desde la determinación de la invalidez o muerte de la víctima.

El pago insuficiente de las obligaciones derivadas de las relaciones laborales realizado por un empleador se considerará entrega sobre el total debido, incluso si se recibe sin reservas, y el trabajador tendrá derecho a acción para el pago del crédito de diferencia correspondiente, por el periodo completo tiempo de prescripción.

De los Privilegios

Cuando las leyes sobre quiebras o los actos de autoridad pública permitan la continuación de la empresa incluso después de la declaración de quiebra o insolvencia, el pago al trabajador y la compensación que le corresponda por el tiempo de servicio o por la omisión de preaviso se adeudará sobre la base del servicio realizado con posterioridad a la fecha de esta decisión judicial o pública, considerados honorarios legales. Estos créditos no requieren verificación ni están incluidos en el juego de premio, debiendo ser pagados en los términos de los artículos 126 y 128 de esta ley y con las mismas garantías que se aplican a los créditos por salario y otros beneficios personales.

De las clases de privilegios

El privilegio especial se transfiere por ley a las sumas que reemplazan los bienes sobre los que recae, ya sea por compensación, precio o cualquier otro concepto que permita la reposición real. Los préstamos a que se refiere el artículo 268, en cuanto superen las cantidades mencionadas, gozan del privilegio general derivado del artículo 273 de esta ley, en caso de quiebra. Préstamos por salarios y asignaciones familiares adeudados al trabajador por seis (6) meses y los que resulten de indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigüedad o despido y por falta de preaviso, vacaciones y complemento anual, montos del fondo de desempleo y cualesquiera otros que surjan de la relación laboral, gozarán del privilegio general.

Los privilegios no se extienden a gastos y costas, salvo lo dispuesto en el artículo 273 de esta Ley. Se extienden a los intereses, pero sólo por un período de dos (2) años a partir de la fecha del incumplimiento.

Disposiciones Complementarias

Referencias

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