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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
SECCIÓN
I
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.613 | Viernes 28 de Julio de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Transportes
EXTIENDE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE REVISIÓN TÉCNICA Y DE VERIFICACIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES, OTORGADOS EN LA REGIÓN
DEL MAULE, EN LOS CASOS QUE INDICA Núm. 66.- Santiago, 10 de julio de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 89º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el artículo 4º de la ley Nº 18.696, en relación con la ley Nº 18.059; el decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta revisiones técnicas y la autorización y funcionamiento de las plantas revisoras; la resolución Nº 251, de 27 de noviembre de 2012, modificada por las resoluciones Nº 83, de 10 de abril de 2013, Nº 178, de 23 de agosto de 2013, Nº 146, de 29 de mayo de 2014 y Nº 8, de 20 de enero de 2015; en la resolución Nº 42, de 5 de febrero de 2013, modificada por las resoluciones Nº 123 de 3 de junio de 2013 y Nº 218 de 30 de septiembre de 2013; y en la resolución Nº 108, de 10 de agosto de 2015, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llaman a licitación pública para otorgar concesiones para operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos en la Región del Maule; la resolución exenta Nº 1.516, de 3 de julio de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba aclaraciones y respuestas a las consultas sobre las Bases de Licitación Pública de concesiones para operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos en la Región del Maule; en las resoluciones Nº 260, Nº 261 y Nº 262, todas de 14 de marzo de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule, que adjudican las concesiones Nº 1, Nº 3 y Nº 4, respectivamente; y en la resolución Nº 366, de 5 de abril de 2016, del mismo origen, que adjudicó la concesión Nº 2; en las resoluciones exentas Nº 689, Nº 690 y Nº 691, todas de 11 de octubre de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule, que aprueban los contratos ad-referéndum de las concesiones Nº 3, Nº 1 y Nº 4, respectivamente; en la resolución exenta Nº 765, de 6 de julio de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule, que aprueba el contrato ad-referéndum de la concesión Nº 2; en el decreto Nº 172, de 24 de junio de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío; ratifica medidas que señala y designa autoridades con atribuciones que indica; en el Reporte Nº 027, de fecha 28 de junio de 2023, del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, Senapred, por evento meteorológico ocurrido entre las regiones de Valparaíso y Los Ríos; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, corresponde al Estado, a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, regular y asegurar el funcionamiento de los servicios públicos concesionados por su intermedio, tal como es el caso de los establecimientos que practican revisiones técnicas a los vehículos motorizados y sus remolques.
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2. Que, en efecto, conforme lo establece el artículo 4º de la ley 18.696 "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá fijar por regiones, provincias o comunas del país establecimientos que practiquen revisiones técnicas a los vehículos que se señale genéricamente y determinará la forma, requisitos, plazo de concesión, causales de caducidad y procedimientos para su asignación y cancelación. Las concesiones respectivas deberán otorgarse mediante licitación pública, al oferente que ofrezca el menor precio por los servicios para la tecnología y calidad técnica especificada en las bases de licitación."
3. Que, en ese contexto y en concordancia con lo dispuesto en las Bases de Licitación, aprobadas mediante resolución Nº 251, de 27 de noviembre de 2012, modificada por las resoluciones Nº 83, de 10 de abril de 2013, Nº 178, de 23 de agosto de 2013 y Nº 146, de 29 de mayo de 2014, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de resolución Nº 42, de 5 de febrero de 2013, modificada por las resoluciones Nº 123, de 3 de junio de 2013 y Nº 218, de 30 de septiembre de 2013, todas del mismo Ministerio, se llamó a licitación pública para otorgar cuatro (4) concesiones para operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos en la Región del Maule.
4. Que, mediante las resoluciones Nº 260, Nº 261 y Nº 262, todas de 14 de marzo de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule, se adjudicaron las concesiones Nº 1, Nº 3 y Nº 4, respectivamente, del mencionado proceso de licitación.
5. Que, asimismo, mediante resolución Nº 8, de 20 de enero de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se modificaron las ya mencionadas Bases de Licitación; en tanto que, a través de la resolución Nº 108 de 10 de agosto de 2015, del mismo origen, se llamó a licitación pública para otorgar una (1) concesión para operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos en la Región del Maule.
6. Que, mediante las resoluciones exentas Nº 689, Nº 690 y Nº 691, todas del 19 de agosto de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule, se aprobaron los contratos ad-referéndum de las concesiones Nº 3, Nº 1 y Nº 4, respectivamente, las que fueron publicadas en extracto en la edición del Diario Oficial de fecha 11 de octubre de 2014. Asimismo, a través de la resolución exenta Nº 765, de 6 de julio de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule, se aprobó el contrato ad-referéndum de la concesión Nº 2, publicada en extracto en la edición del Diario Oficial de fecha 2 de agosto de 2016.
7. Que, los vehículos que no cuentan con certificado de revisión técnica y de emisiones contaminantes, se ven impedidos de circular en las vías públicas, por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 89º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia.
8. Que, a partir del 20 de junio de 2023, diversas regiones de la zona centro sur del país se vieron afectadas por un sistema frontal caracterizado por intensas precipitaciones con isoterma cero alta, lo cual ocasionó, entre otras situaciones, crecidas de caudales y desbordes de canales, ríos y afluentes; deslizamiento de material y terreno, inundaciones de pasos a desnivel;
anegamientos de calles, colapso de colectores de aguas lluvia; caída de árboles; restricciones de tránsito en rutas; alteración y suspensión de servicios básicos; turbidez de aguas; suspensión de clases; alteración de conectividad en rutas y cierre de pasos fronterizos, afectándose con ello a las personas y a sus bienes.
9. Que, mediante decreto Nº 172, de 24 de junio de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró como zonas afectadas por catástrofe a las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío.
10. Que, en el caso de la Región del Maule, al 28 de junio de 2023, los datos informados por Senapred dan cuenta de 2 personas desaparecidas, 5.580 personas damnificadas, 2.434 personas aisladas y 1.364 viviendas totalmente destruidas.
11. Que, tratándose de las plantas de revisión técnica Región del Maule, en atención al desborde del río Mataquito y de un estero que rodea a la Planta de Revisión Técnica de la comuna de Licantén, los caudales ingresaron al establecimiento, inundándola en su totalidad, hasta alcanzar una altura de 2,0 metros. Actualmente, la planta revisora se encuentra sin luz, sin agua y con barro, encontrándose pendiente la elaboración de un informe que determine el estado de los equipos y del sistema eléctrico, estimándose que no estará operativa antes de un mes. Por otra parte, las plantas revisoras ubicadas en las comunas de Constitución y Parral sufrieron el anegamiento de sus pozos; esta última además evidenció problemas con los equipos que revisan la suspensión en su línea de vehículos pesados.
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12. Que, de esta forma, frente a la situación que afecta a las personas que viven en la Región del Maule, descrita en los considerandos precedentes, a fin de prevenir los efectos que puedan generarse por la menor oferta de servicios de revisión técnica o las dificultades para acceder a las plantas revisoras que se encuentran en funcionamiento en esa región, esta autoridad se ve en la necesidad de prorrogar la vigencia de los certificados de revisión técnica y de verificación de emisiones contaminantes que se indican en el presente acto administrativo.
Decreto:
Artículo 1º.- Extiéndase hasta el 30 de septiembre de 2023 la vigencia de los Certificados de Revisión Técnica y de Verificación de Emisiones de Contaminantes otorgados por las plantas revisoras de la Región del Maule, a los vehículos cuyas placas patentes únicas terminan en los dígitos cuatro (4) y cinco (5), que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 7º del decreto Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, deban efectuar el aludido trámite en los meses de julio y agosto, ambos de 2023, respectivamente.
Artículo 2º.- El presente decreto comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Antonio Daza Lobos, Subsecretario de Transportes.