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Número 101 Viernes 23 de Agosto de 1901 25 céntimos

PRECIOS DE

SUSCRIPCIM

Por un trimestre.. Pesetas. 4 EN LA CAPITAL. . . . Por un semestre.. li, 7

Por un año.. . . D 12 50 Por un trimestre.. » 5

FUERA DE LA CAPITAL. Por un semestre. . » 9 Por un año.. . . » 15 Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, paga- ran 25 céntimos de peseta por línea.

PRECIOS DE ANUNCIOS

Los anuncios particulares que se quieran insertar en el

&Mili, previa licencia del Ilmo. Sr. Gobernador, pagaran:

De 1 á 6 líneas, primera vez 'Pesetas. 1

De 7á15 id. » 150

De 16 a, 30 id. o 2

De 30 en adelante, precio convencional; por cada repe- tición, la mitad.

Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.-- Las recla- maciones al Director de la Imprenta Provincial.

R E T I N OFICIAL 0 NI\ ti E H E TE

Sección de la Gaceta

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS SS. MM . el REY y la REINA Regente (Q. D. G.) y Augusta Real Familia, que salieron á las diez de la mañana de ayer de San Sebastián á bordo del Giralda, con rumbo ä Bilbao, llegaron á las cinco de la tarde ä dicha capital, en donde con- tinúan sin novedad en su importante salud.

(GACETA del día 22 Agosto.)

MINISTERIO DE IIACIENDA INSTRUCCIONES PROVISIONALES

para el establecimiento de los Registros fiscales de las

riquezas rústica y pecuaria.

(Conclusión). (1)

CAPÍTULO

II

Aprobados que sean los trabajos agronómicos catastrales do un _término municipal, previo el trámite señalado en el capítulo 12 del reglamen- to de 19 de Febrero del corriente año, y termina- do el período geométrico del Registro fiscal á que se refiere el capítulo anterior de estas ins- trucciones, se procederá á la ejecución de los trabajos correspondientes al período evaluatorio, con sujeción á las reglas siguientes:

16. La brigada determinará la superficie y la riqueza imponible correspondiente á cada uno de los cultivos y calidades comprendidos en un mismo polígono fiscal, así como la total riqueza imponible de éste. Dichos datos serán comunica- dos á la Junta pericial en la forma señalada en el modelo número 4.

17. La Junta pericial, teniendo á la vista las hojas declaratorias, el estado á que se refiere la regla anterior y los documentos principales re- sultantes del trabajo agronómico catastral, que obrarán en su poder, según lo dispuesto en el art. 90 del reglamento de 19 de Febrero último, determinará, con el concurso é intervención del Jefe de la brigada, para cada uno de los predios y parcelas comprendidos dentro de un mismo polí- gono fiscal, la superficie ocupada por cada culti- vo y la correspondiente á las distintas calidades de terreno, así como la riqueza imponible de cada uno y la total del predio.

La suma de las riquezas imponibles de todos los predios y parcelas comprendidas dentro do un mismo polígono fiscal, determinada en la forma expresada en el párrafo anterior, deberá ser igual ä la total de dicho polígono, á que se refiere la regla 16, con un error admisible, por exceso ó por defecto, de un 5 por 100.

En la fijación de calidades y de riquezas im- ponibles deberá tenerse presente la armonía que debe existir entre los productos líquidos imponi- bles de un mismo cultivo y calidad dentro del término municipal, según lo prevenido en el ar- tículo 32 del reglamento de 19 de Febrero.

18. La Junta pericial celebrará sesión públi- ca, con asistencia del Jefe de la brigada ó del

(1) Véase el «Boletín», número 99.

Ayudante que éste designe, de los dueños de los predios y parcelas comprendidos dentro de un po- lígono fiscal, y de los dueños de los predios co- lindantes, ä cuyo fin se comunicará en debida for- ma el sitio, día y hora en que ha de tener lugar.

19. Constituida la Junta pericial, en unión del Jefe de la brigada ó del Ayudante de ésta, en el día y horas señalados, el Secretario de la primera dará lectura ä la relación de predios y parcelas que componen el polígono, á la superfi- cie de cultivos y calidades y á la riqueza imponi- ble señaladas para cada predio y parcela por la Junta, abriéndose acto seguido juicio verbal con- tradictorio, en el cual los terratenientes ó sus re- presentantes podrán impugnar la proporción es- tablecida entre las superficies de los cultivos y calidades dentro de la total señalada para el pre- dio de que se trate en el período geométrico, no sólo con relación ä los predios de su propiedad, sino con relación á los de los demás predios del mismo polígono.

La Junta pericial, después de oir á los propie- tarios interesados y al Jefe de la brigada ó Ayu- dante de la misma, resolverá en la misma sesión lo que proceda, ó aplazará su resolución para la próxima, si creyese necesario consultar antece- dentes ó realizar comprobaciones en el terreno.

No serán oídos en estas sesiones los propieta- rios ó representantes de los mismos que no hu- biesen llenado las hojas declaratorias, dentro del término de quince días sin causa justificada, ni los que después de la invitación á que se refiere la regla 10 hubiesen ocultado más de la quinta parte de la extensión superficial de sus propieda- des tí hubiesen desnaturalizado su cultivo. De es - tas sesiones se levantarán las actas correspon- dientes, suscritas por los individuos de la Junta pericial y por el Jefe de la brigada ó Ayudante que hubieran asistido ä ellas.

20. Cuando los propietarios ó sus represen- tantes no se conformen con la decisión de la Jun- ta pericial, podrán acudir en alzada, dentro del término de ocho días, ante el Director del servi- cio agronómico-catastral de la provincia, y en el de quince días contra la resolución de éste ante la Dirección general de Contribuciones. La que dicte este Centro será firme y definitiva.

21. Las secciones en que se considere dividi- do cada termino municipal, serán las estableci- das en el trabajo catastral, y so designarán con las mismas letras con las que en éste se hallen señaladas.

La numeración de los polígonos fiscales que se consideren en el Registro de predios rústicos será correlativa para todo el término, cualquiera que sea la sección en que se encuentren.

La numeración de predios rústicos será corre- lativa en cada término, cualquiera que sean la sección y el polígono fiscal á que correspondan.

Las parcelas que se hallan enclavadas dentro de un polígono fiscal, correspondientes á predios rústicos incluidos en aquél y en otro ú otros po- lígonos distintos, llevarán constantemente el nú- mero del predio al que correspondan, acompaña- do de una letra distinta para cada parcela.

La numeración de los polígonos fiscales, lo mismo que la de los predios, so sujetará al siste- ma de radiación, tomando como origen el casco del pueblo.

22. Encabezará el libro auxiliar del Registro fiscal una relación de los productos líquidos im- ponibles por hectárea para cada cultivo y cali- dad del término municipal, que serán los mismos obtenidos en el período evaluatorio del trabajo agronómico catastral.

A continuación de esta misma relación, y en el mismo libro, figurará otra en que se expresen las secciones y sus linderos, los polígonos fisca- les que á cada una comprenda, sus números y sus linderos, y los predios y parcelas correspon- dientes á cada polígono fiscal, expresando, para los primeros, sus números, y para las segundas, las letras con que estén señaladas y el número del predio á que correspondan.

23. Terminados los trabajos á que se refieren estas instrucciones, la brigada formará el Regis- tro fiscal de predios rústicos y el libro auxiliar del mismo, por orden alfabético de propietarios, con sujecion á los modelos números 5 y 6.

24. El Registro pasará á la Junta pericial, la cual lo devolverá á la brigada dentro del término de quince días, con su conformidad ó con las ob- servaciones que estime oportunas. La brigada, á su vez, lo enviará al Director del servicio agronó- mico catastral de la provincia, el cual lo somete- rá con sus antecedentes á la aprobación de la Di- rección general de Contribuciones.

25. La Dirección general, en vista de los an- tecedentes que obren en su poder, do los infor- mes de la Junta pericial y de la Dirección del Servicio agronómico catastral de la provincia á que el pueblo corresponda, reclamará á ésta los documentos que crea necesarios, y oído el pare- cer del Negociado técnico, dispondrá las com- probaciones que estime convenientes, si las cre- yese necesarias, ó aprobará el Registro fiscal de la propiedad rústica si á ello hubiere lugar.

CAPÍTULO III

26. La Dirección general de Contribuciones remitirá oportunamente á la oficina del Registro fiscal de la propiedad de la provincia ô provincias en que se estén llevando á cabo los trabajos para el establecimiento del Registro fiscal de la rique- za rústica, el número de ejemplares de hojas de- claratorias de la riqueza pecuaria que dicha sec- ción crea necesarios de cada uno de los modelos números 7 y 8.

27. Dicha oficina remitirá á cada uno de los Ayuntamientos correspondientes á los pueblos de la provincia el número de hojas declaratorias co- rrespondientes á los expresados modelos que juicio de la Junta pericial sean precisos.

28. Entregados dichos impresos á la Junta pericia], ésta dispondrá su distribución entre los agricultores y ganaderos del término municipal, dándoles un plazo para llenarlos que no excede- rá de quince días.

29. Los dueños de predios rústicos ó sus re- presentantes, lo mismo que los arrendatarios, ha- rán constar en las hojas declaratorias del modelo número 7 el número de cabezas de ganado de trabajo que, siendo de su propiedad, se empleen habitualmente en la labor de aquéllos.

30. Los dueños de predios rusticos õ sus re- presentantes, los arrendatarios y los que, sin ser

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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2 Boletín Oficial de Albacete

IMM1111.n1.11M01n11

dueños 6 cultivadores de predios rústicos, se de- diquen á la explotación de la industria pecuaria, están obligados á declarar el ganado de renta que posean, en las hojas del modelo núm. 8.

No están sujetos ä declaración, por no estarle á tributo, las cabezas que sean producto del ga- nado, y que se venden cada una cuando cumplen la edad conveniente; pero si lo estarán aquellas que se reserven para sustituir á los reproductores que se inutilicev.

31. Las declaraciones de la riqueza pecuaria se sujetarán á las siguientes reglas:

1." Los dueños, administradores, arrendata- rios ó representantes de liirs mismos declararán el ganado de labor en el pueblo en que radiquen las fincas ä que pertenecen.

2° El ganado de renta será declarado en el pueblo en donde tenga lugar la explotación á que so destine.

3° El ganado trashumante ó trasterrninante, en el pueblo en donde pasten durante el invierno.

4." El ganado que se encuentre accidental- mente en el pueblo cuando so repartan las hojas declarativas de riqueza pecuaria, será declarado, lo mismo que el que tonga en él su estancia per- manente, haciendo constar en la declaración el pueblo en que está amillarado, y acompañando á

Ja misma la certificación correspondiente, expedi- da por la oficina del Registro fiscal, si la hubiese, y en su defecto, por el Secretario del Ayunta- miento, con el V. B.° del Alcalde.

5.' También será declarado el ganado exento de contribución territorial, bien por pertenecer al Ejército, ó por hallarse sujeto á la contribución industrial, presentando en este último caso el re- cibo correspondiente al último trimestre.

32. Son aplicables á los propietarios, admi- nistradores y arrendatarios que ocultasen todo parte de una clase de ganado en las hojas decla- ratorias que deben llenar con sujeción á lo dis- puesto ea los artículos anteriores, y á los que no las devolvieran llenas dentro del plazo de los quince días siguientes á aquel en que les fueran entregadas, las penalidades ä que se refiere la regla 10 de estas instrucciones.

33. Las Juntas periciales examinarán las ho- jas declaratorias ä medida que las vayan recibien- do, y las resumirán en dos estados, uno para el ganado de labor y otro para el de renta (modelos números 9 y 10).

Para comprobar la exactitud de las declara- ciones relativas al ganado de labor, tendrá en cuenta la Junta pericial la superficie labrada anualmente en los predios ä que se refieren las declaraciones, la superficie destinada á pastos y las relaciones deducidas del cómputo de ganade- ría, que en su día habrán recibido de la brigada agronómico catastral.

Para comprobar la exactitud de las declara- ciones relativas al guiado de renta, tendrá en cuenta la Junta pericial la extensión superficial destinada á pastos ó ä otros aprovechamientos para alimento del mismo dentro del término mu- nicipal, las relaciones deducidas del cómputo de ganadería á que se refiere el párrafo anterior y las noticias de general conocimiento en el pueblo acerca del número do reses de cada clase, estan- tes, trashumantes õ trasterminantes, que de un modo transitorio ó permanente se hallen en el término municipal en alguna época del año.

34. Si de las comprobaciones de que antes se trata resultasen ocultaciones evidentes, la Junta podrá disponer recuentos totales ô parciales de los ganados de cada clase, adoptando con antici- pación ba3tanto las medidas convenientes para que durante el recuento, y en caso de salir gana- do del término municipal, pueda conocerse su número, el nombre de sus dueños y el punto de su destino.

35. En vista de las comprobaciones y del re- cuento, si se hiciere, á que se refiere la regla 34,

Ja Junta rectificará los estados de que trata el párrafo primero de la regla 33, y los remitirá, juntamente con las hojas declaratorias de los pro- pietarios, al Jefe de la brigada encargado de los

trabajos previos al establecimiento del Registro fiscal de la propiedad rústica, acompañados de un informe en el que se consigne la opinión de la Junta acerca de la exactitud que debe atribuirse ä dichos estados, y ä las declaraciones de los cul- tivadores y ganaderos.

36. Dicho Jefe de brigada, en vista de los anteriores documentos, con los antecedentes que acerca de la riqueza pecuaria haya podido reco- ger en la localidad, y de los datos que consten en el cómputo de ganadería del trabajo catastral, enviará los datos, informes y hojas declaratorias remitidos por la Junta pericial al Director del Servicio agronómico-catastral de la provincia, juntamente con su informe y con la relación de tipos evaluatorios por cada cabeza ä unidad pe- cuaria y clase de ganado.

37. El referido Director, después de exami- nar dichos documentos, los remitirá con su infor- me al Registro fiscal de la provincia, ó en su de- fecto á la Delegación de Hacienda.

38. Esta oficina, después de estudiar deteni- damente todos los documentos relativos á la ri- queza pecuaria de cada pueblo, formará el Re- gistro fiscal correspondiente al mismo, ó proce- derá en la localidad correspondiente ä las rectifi- caciones que juzgue necesarias, ä cuyo fin comi- sionará dos funcionarios de su seno, uno con el carácter de Jefe de la Cornision comprobadora y otro con el de Secretario de la misma.

39. Constituida en el pueblo donde deba rea- lizarse la comprobación, la Comisión comprobado- ra á que se refiero el artículo anterior, reunirá la Junta pericial, y de acuerdo con la misma acor- dará las medidas más eficaces para obtener la ma- yor exactitnd en el recuento, el cual se llevará á cabo teniendo presentes las disposiciones de los artículos 73 y 74 del reglamento de 30 de Sep- tiernbee de 1885.

40. Los gastos de esta comprobación serán abonados entre los agricultores y ganaderos que hubiesen ocultado parte de su riqueza pecuaria en las hojas declaratorias, en proporción de las diferencias que resultasen de la comprobación en- tre las declaraciones y el recuento. Este abono será independiente de la penalidad en que hubie- sen incurrido con arreglo á lo prevenido en las reglas 10 y 32 do estas instrucciones.

41. Hecha la comprobación de que se trata en las reglas anteriores, y regresada la Comisión á que se refieren á la capital de la provincia, pre- sentarán el expediente instruido é informado al Jefe del Registro fiscal, el cual lo resolverá, pre- vio informe de la Intervención de Hacienda.

La resolución recaída en el expediente será notificada al Ayuntamiento del pueblo de que se trate, el cual manifestará por escrito su confor- midad ó acudirá en alzada y en término d'e quin- ce días ante la Dirección general de Contribu- ciones, por conducto del Delegado de Hacienda, quien lo cursará, dentro del plazo de ocho días, con su informe y con los antecedentes respec- tivos.

Igual facultad se concede á los agricultores y

ganaderos que se consideren perjadicados por la resolución del Registro fiscal de la propiedad.

42. Las resoluciones de la Dirección general de Contribuciones serán firmes y definitivas.

43. Obtenida la conformidad del Ayuntamien- to, ó resuelta su reclamación ó la de los agricul- tores y ganaderos, por la Dirección general de Contribuciones so formará el Registro fiscal de la riqueza pecuaria y el libro auxiliar del mismo por orden alfabético de propietarios, con sujeción á los modelos números 11 y 12.

CAPÍTULO IV

En las provincias de Sevilla, Cádiz, Córdoba, Málaga y Granada, en donde se hallan termina- dos los trabajos agronómico-catastrales, se lleva- rán á cabo los necesarios para el establecimiento de los Registros fiscales de las propiedades rústi•

cas y pecuarias con sujeción ä las reglas siguien- tes:

44. En cada una de dichas provincias se or- ganizará el servicio en la medida que permitan

los créditos y el personal disponible, establecien- do una Dirección técnica en la capital y el núme- ro de brigadas que la Dirección general de Con- tribuciones designe al efecto.

45. Las condiciones para el nombramiento y traslaciones del personal, la disciplina del mismo, así como las formalidades para el pedido de fon- dos, rendición de cuentas, abono de dietas, gas- tos de locomoción, jornales de guías y peones, material, etc., serán las prnismas contenidas en el reglamento aprobado por Real decreto de 19 de Febrero del corriente año.

46. Tan pronto como se halla constituida en la capital de la provincia, en donde hayan de es- tablecerse los Registros fiscales, la Dirección del Servicio de los mismos, después de participar á las Autoridades la instalación de la oficina corres- pondiente, solicitará de la Jefatura de los Regis- tros fiscales de la propiedad la entrega de cuantos documentos obren en su podar relacionados con los trabajos agronómico,catastrales.

47. La Dirección general de Contribuciones remitirá ä la Dirección pro inicial todas las seda- maciones que existan en dicho Centro relativas ä los trabajos agronómico catastrales. La Direccion provincial las distribuirá entre las brigadas corres- pondientes ä las zonas á que correspondan los Ayuntamientos reclamantes.

98. Los Jefes de ¡brigada, después de estu- diar dichas reclamaciones y los trabajos catastra- les en la parte que con ella se relacione, las de- volverán con su informe ä la Dirección del Ser- vicio de la provincia, y esta con el suyo ä la Di- rección general.

49. La misma Dirección provincial, después de examinar los trabajos catastrales correspon- dientes ä los pueblos cuyos Ayuntamientos no ha- yan presentado reclamaciones contra los trabajos agronómicos catastrales, propondrá á la Direc- cion general el orden en que deban llevarse á ca- bo los trabajos para el establecimiento de los Re- gistros fiscales.

50. Constituida cada brigada en el pueblo en que deba emprender dichos trabajos, se dirigirá de oficio á la Alcaldía, rogándole se sirva consti- tuir la Junta pericial que ha de intervenir en aquellos, y comunicarle el día y hora señalados para la constitución de la expresada Junta, á fin de ponerse de acuerdo con la misma en todo lo relativo á este servicio.

Si. Los trabajos relativos al período geomé- trico previo al establecimiento del Registro fiscal de la propiedad rústica se llevarán ä cabo con su- jeción á las reglas establecidas en el capítulo 1.0

de estas instrucciones.

52. Antes de que las brigadas y las Juntas periciales emprendan los trabajos de clasificación y determinación de la riqueza imponible corres- pondiente á los predios del término municipal, sustituirán las primeras, en las cuentas de pro- ductos, los precios medios de los mismos en el mercado más próximo durante el último decenio, por los precias medios durante el último sexenio á raíz de la cosecha, según lo prevenido en el párrafo cuarto de la ley de 29 de Marzo de 1900, é introducirán en la de gastos las modificaciones correlativas á dicha sustitución, suprimiendo ó rebajando, por lo tanto, los gastos de almacenaje, transportes al almacén, riesgos y mermas de los productos en el mismo, etc.

También deberá tenerse presente que la sus- titución de precio de que se trata en el párrafo anterior sólo tendrá lugar en las cuentas de los productos cuya índole lo permita, pero no en las relativas á frutos que se consumen, venden ó transforman ä raíz de la cosecha, como son la ca- ria de azúcar, remolacha, naranja, hortalizas, corcho, bellotas, lejías, pastos, maderas, etc.

53. Rectificadas, como queda dicho, las cuen- tas de gastos y productos, se rectificarán también los números que expresen los productos líquidos imponibles por hectárea en cada uno de los culti- vos y calidades.

54. Los trabajos relativos al período de clasi- ficación de predios y determinación de su riqueza

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Boletín Oficial de Albacete 3

Condiciones facultativas con arreglo d las cua- les se ha de efectuar el aprovechamiento de caza en el ago forestal de 1901 d 1902.

La subasta se efectuará con arreglo á lo que previenen los artículos 5.°, 6.°, 7.°, 8.°, 9.°, 11. 0, 122, 132, 142, 152, 162, 17.°, 18.°, 19.°, 20.°, 21.°, 22.*, 242, 252, 26.°, 28.°, 29.° y 30.0 del reglamento de 14 de Agosto de 1900, siendo obligatorio su cumplimiento para las Autoridades que intervengan en la subasta, así como para los rematantes en lo que á cada uno se refiera.

2.' La Autoridad que presida la subasta, dará lectura al principiar la misma á la disposición legal que en la primera condición se indica.

3.' Las Alcaldías en cuyo pueblo se haya de verificar la subasta, una vez publicada esta en el Boletin oficial la anunciará por medio de edictos fijados en los sitios de costumbre, y remi- tirán las correspondientes notificaciones á las Al- caldías de los pueblos comarcanos para que tam- bién lo hagan á la vez. .

4.° También notificarán las Alcaldías intere- sadas el día en que se verifique la subasta, al Comandante del puesto de la Guardia civil en- cargada de la custodia del monte á que se refie- ra, á fin de que por el mismo se designe la pa- reja que haya de asistir al acto de la subasta.

5.° El plazo que se concede para el aprove- chamiento, es el del año forestal de 1901 á 1902, ó sea hasta el 30 de Septiembre de 1902.

6.' El rematante vendrá obligado á cumplir en un todo las presentes condiciones y las reglas facultativas publicadas en el Boletin oficial, nú- mero 97, correspondiente al 14 del actual.

Alicante 10 de Agosto de 1901.-E1 Ingenie- ro Jefe, Nicasio Mira.

20

por

100

de Propios.

Circular.

A pesar de haber transcurrido con mucho ex- ceso el 2.° trimestre del corriente año, los pue- blos que se expresarán no han remitido ä esta Delegación la certificación duplicada por 20 por 100 de Propios correspondiente ä dicho trimestre, que deberán expedir con sujeción ä las prevencio- nes contenidas en la circular que se publicó en el Boletín oficial del día 21 de Abril de 1899.

Se les previene, por tanto, que de no verifi- carlo dentro del presente mes, pasarán á recoger Boletin oficial de la provincia, núm. 97, corres- pondiente al 14 del actual, y á las que se inser- tan á continuación en el presente, suscritas por el Sr. Ingeniero Jefe de la Región; encargando á los Sres. Alcaldes me remitan los expedientes de subastas, una vez verificadas aquéllas, y den conocimiento de su resultado al Sr. Ayudante de Montes afecto á esta Delegación.

De la caza del monte que no tenga efecto en la primera subasta por falta de licitadores, se ce- imponible, así como los relativos al estableci-

miento del Registro fiscal de la ganadería, se su- jetarán á las reglas contenidas en los capítulos 2.°

y 3.0

de estas instrucciones.

DISPOSICIONES GENERALES

1.a No se establecerán separadamente los Registros fiscales de la propiedad rústica y de la pecuaria, debiendo esperarse á que ambos se ha- llen terminados y aprobados para que puedan te- ner efecto los artículos 6.° y 7.° de la ley de 27 de Marzo de 1900.

2a Los Municipios que quieran hacer uso de la facultad que les concede la ley de 27 de Mar- zo de 1900 en su art. 10, en cuanto al estableci- miento del Registro fiscal de la propiedad rústica, se sujetarán á lo prevenido en estas instruccio- nes hasta que se publique el reglamento definí tivo.

Aprobados que sean por la Dirección general de Contribuciones los trabajos llevados ä cabo por los Municipios para el establecimiento de los Re- gistros fiscales de sus términos respectivos, se incluirá en el primer proyecto de presupuesto que se redacte la cantidad it que ascienda su im- porte, previa tasación hecha por la Dirección del servicio técnico de la provincia, al mismo tipo re- sultante para los trabajos hechos por el personal agronómico dependiente del Estado, de cuyo im- porte habrán de descontarse los gastos ocasiona- dos por la comprobación, que no podrán exceder en ningún caso del 10 por 100 del coste total de los trabajos.

Estos no surtirán efecto alguno sino fuesen ejecutados por Peritos legalmente autorizados pa- ra ello, en armonía con lo prevenido en el artícu- lo 101 del reglamento de 19 de Febrero último y con las disposiciones que se dicten en lo sucesivo acerca del mismo particular.

3. a Los Directores del servicio agronómico catastral, en las provincias en que se hallan en ejecución estos trabajos, y los Directores del ser- vicio técnico de Registros fiscales en aquellas en que se hallan terminados, inspeccionarán este úl- timo servicio en la misma forma prevenida en el apartado 1 del art. 23 del reglamento da 19 de Febrero último.

4. a En armonía con lo prevenido en los ar- tículos 18 y 19 del mismo reglamento, el Nego- ciado técnico de la Sección especial del Catastro inspeccionará con la debida frecuencia los traba- jos que se lleven á cabo para el establecimiento de los Registros fiscales, ä fin de armonizarlos en todas las provincias en que se ejecuten y resolver las dudas que ocurran, especialmente en los prin- cipios de su planteamiento, y llevará ä cabo las comprobaciones á que haya lugar, todo con suje- ción ä las instrucciones que reciba de la Direc- ción general de Contribuciones.

5.. Se hacen extensivas al personal del Cuer- po de Ingenieros agrónomos y á los Peritos auxi- liares del mismo, lo mismo que al personal del Negociado técnico de la Sección especial del Ca- tastro, las disposiciones contenidas en el artículo 11 del reglamento de 19 de Febrero último sobre percibo de dietas y gratificaciones, cuando se ocupe en los trabajos de Registros fiscales que se

le encomiendan en estas instrucciones.

Madrid 8 de Agosto de 1901.-Aprobado por S. M.-El Ministro de Hacienda, ANGEL URZAIZ.

(GACETA del dia 12 Agosto.)

Sección de la Provincia

DELEGACIÓN DE HACIENDA Montes.-Ciroular.

En los días y horas que se expresan en el es- tado que se inserta á continuación, suscrito por el Sr. Ayudante de Montes afecto á esta Dele- gación, ha de celebrarse la primera subasta de caza de los montes que aparecen en dicho esta- do, para el año forestal de 1901 á 1902; debiendo sujetarse, tanto la subasta cuanto la ejecución del aprovechamiento, á lo prevenido en las con- diciones facultativas publicadas con el Plan en el

1 lebrarä. una segunda subasta á los diez días do verificada la primera, bajo el mismo tipo y con las mismas solemnidades y condiciones que esta última.

Lo que se hace público, por medio de la pre- sente circular, para conocimiento de los Alcaldes t y personas á quienes pueda interesar las subas-

tas y para su más exacto cumplimiento.

Albacete 14 de Agosto de 1901.-P. O., Al- berto Jiménez Coronado.

el indicado documento, Comisionados con las die- tas de instrucción, que les serán satisfechas por los Sres. Alcaldes morosos.

Al propio tiempo se hace entender ä los que todavía no han remitido la correspondiente al pri- mer trimestre de dicho año, cuyos pueblos también se expresarán, que de no hacerlo en el mismo pe- riodo se adoptará igual procedimiento, según ya se les anuncio en circular publicada en dicho pe- riódico oficial, correspondiente al día 12 de Junio último.

Albacete 19 de Agosto de 1901.-El Delega- do de Hacienda, P. O., Alberto Jiménez Coronado.

Pueblos morosos.

Segundo trimestre.

Alatoz. Letur.

Alcaraz. Lezuza.

Almansa. Madrigueras.

Alpera. Minaya.

Balsa de Ves. Montalvos.

Ballestero. Munera.

Barrax. Navas de Jorquera.

Blenservida. Ontur-Albatana.

Bonete. Paterna.

Bonillo. Pozohondo.

Ca recién. Pozo Lorente.

Casas Ibáñez. Pozuelo.

Casas de Ves. Recueja.

Corralrubio. Riápar.

Cotillas. Robledo.

Chinchilla. Salobre.

Elche de la Sierra. San Pedro.

Férez. Socobos.

Fuensanta. Tarazona.

Fuentealbilla. Tobarra.

Gineta (La). Villa de Ves.

Hellín. Vianos.

Herrera (La). Villapalacios.

Higueruela. Vil latoya.

Hoya Gonzalo. Villaverde.

Jorquera. Yeste.

Primer trimestre.

Balsa de Vis. Robledo.

Casas de Vés. Socobos.

Corralrubio.

SECCIÓN FACULTATIVA DE MONTES-REGIÓN 14-PROVINCIA DE ALBACETE

Relación de los montes cuyas subastas de caza se anuncian por un aTto, 6 sea por el forestal de 1901 á 1902.

TÉRMINOS

municipales, NOMBRE DEL MONTE de escopetas.NUMERO

TASACIÓN - Pesetas.

Tipo baso para la subasta.

- Pesetas.

DIAS Y HORAS para la celebración do las subastas.

Bonillo. . . . Almorada y otros. . . 4 100 100 23 Sepbre. ä las 10.

Caudete. . . . Sierra de Santa Bárbara 4 100 100 23 id. Mas 10.

Pozo Loreute. . Las Lomas. . . . . 1 25 25 23 id. Mas 9.

Viveros. . . . Redonda y Dehesa con-

cejil. 2 50 50 23 id. it las 10.

Albacete. . . . Los Ballesteros. . . . 5 125 125 23 id. Mas 10.

Alatoz. . . . . • Pinar. 6 150 150 23 id. ä las 10.

Alcadozo. . . . Pinar.. . . . . . 2 50 50 23 id. 6. las 10.

Hellin. . . . . Ceperos y Dehesillas. . 4 100 100 23 id. 11 las 10.

Pozo Lorente, . . Villares. 2 50 50 23 id. Mas 9 y 1i2.

Idem. . .. . EIerradilla 2 50 50 23 id. a las 10.

Idem. . . . . Calderón de la Cuesta. . 4 100 100 23 id. a las 10 y 112 Idem. • • . . Cuerda de la Breña. . 2 50 50 23 id. ä las 11.

Idem. . . Cuerda del Pocico. . . 2 50 50 23 id. ä las 11 y 112.

Albacete 14 de Agosto de 1901.-E1 Ayudante, Miguel Gerardo López.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

4 Boletín Oficial de Albacete

OIMM111.11.1101111M111n!

AUDIENCIA TERRITORIAL DE ALBACETE Nombres y apellidos. Cr-aD Profesión. Vecindad.

SECRETARÍA DE GOBIERNO

LISTA delnitiva de los Jurados que han de funcionar en esta Audiencia durante el aiio próximo de 1902.

PARTIDO JUDICIAL DE YESTE

CABEZAS DE FAMILIA

38 48 33 39 36 51 32 38 42 30 37 58 38 50 47 34 43 38 34 34 46 38 40 36 44

59 53 53 47 39 54 37 41 42 48 51 45 48 55 55 55 36 58 42 45 43 51 42 53 49 44 39 44 38 38 45 59 57 36 59 65 58 54 32 42 41 38 38 59 59 46 37 53 46 44

IMPRENTA PROVINCIAL Nombres y apellidos.

D. Francisco Alfaro Lorenzo Samuel Roldan Belendez Domingo Garcia García Vicente García Moreno Eusebio Gonzalez Moreno Remigio Gonzalez Moreno Gregorio Martinez Gonzalez Leovigildo Martinez Martinez Primitivo Montejano Cuenca Modesto Palacios Gonzalez Juan Roldan Palacios Bruno Muñoz Felipe Lino Palacios Alfaro

Antonio Fernandez Merenciano Antonio Moreno Lopez

Bonifacio Moreno Yanini Deogracias Rodriguez Escribá Francisco Carcelen Muñoz José Reolid García Juan Fajardo Cuevas Manuel Campos Ruiz Rafael Marin Valcarcel Toribio de Mora Morales Vicente Belmonte Lopez Mateo Campos Ruiz José María Clavijos Perez Abelardo García Rodenas Daniel García Frías Epifanio Gonzalez Moreno Jacobo Lopez Belmonte Enrique Martinez Rodriguez Joaquin Lopez Picazo Silverio Risueño Sanchez Epifanio Perez Garrido José Perez Hita

Juan Fernandez Hervás Aniceto Alcántara Guerrero Diórnedes Alvarez Ruiz

Esteban Cano Tomás Frutos Tomás y Tomás Francisco Vivo Martínez Juan José Alvarez Ortuño José María Alvarez Fernandez Domingo Tomás Gonzalez Policarpo Guerrero Velero Pascual Muñoz Perez Francisco Ruiz Tomás Manuel Andreu Tomás Valentin Sanchez Bertolo Adolfo Martinez Barberan José Lopez Navarro

Casimiro Fernandez García Pedro Perez Marin

Rafael Rubio Fernandez Fabian Fernandez Rubio José Antonio Beteta Arnás Diego Guerrero Velez

Policarpo Requena Fernandez Justo Martínez Juarez

José Navarro Velero Pedro Mellinas Velero Ceferino Amador Juarez Joaquin Cánovas García Pascual Fernandez Lopez Casiano Fernandez Lopez Antonio Guirao Ruiz Joaquin Gallego Fernandez Rufino Gonzalez Ruiz Tomás Gonzalez Beteta José Garcia Fernandez Eugenio Jimenez Gonzalez

José Martinez Garcia Pedro Moya Alvarez

cz-zz Piofesi6n.

30 Prof. inst. prib.a 31 Idem

34 Polvorista 45 Barbero 43 Herrero 33 Idem 33 Labrador 31 Idem 31 Propietario 42 Idem 1 37 ldem ' 36 Labrador

33 ídem 32 Propietario 38 Labrador 37 Sastre 37 Propietario 47 Idem 34 Comerciante 33 Ideal

35 Propietario 40 Idem 36 Comerciante 38 Propietario 42 Idem 44 Labrador 39 Idem 37 ldem 40 Idena 54 Idem 49 Idem 47 Idem 44 Idem 34 Ideal 34 Ídem Idem 46 Idem 43 Barbero 46 Labrador 52 Propietario 38 Labrador 39 Idem 49 Comerciante 37 Barbero 45 Labrador 44 Carpintero 48 Labrador 41 Idena 44 Idem

34 Srio. Ay untamiento 34 Labrador

47 Propietario 47 Idem 35 hiena 35 Idena 57 Idem 47 Mesonero 47 Propietario 52 Retirado 51 Sastre 46 Labrador 46 Idem 39 Idern 44 Idem 49 Idem 43 Ideal 43 Idem 48 Idem 43 Idem 46 Idem 37 Idem 44 Idem 44 Idem

Vecindad.

Ayna lIdem

Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idena Idern Idem Idem Idena

Elche Sierra Idem

Idem Idem Idern ldem Idem Idem Idem Idem Idem Idern Férez Ideo]

Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Ideal Llena Letur Idern Idem Idem Idern Idem Idem Idern Idem Idem Idem Idem Idem Socobos Idem Idem Idea]

Idem Idem Idern Idem Idem Idem Idem Idern Nerpio Idem Idem Idem Idern Idem ldem ldem Idem ldem Idem Idea)

D. Alonso Moya Alvarez Tomás Sancbez Lopez Angel e;antoyo Milan Víctor Sanchez Lopez Alejandro Solä Sanchez Francisco Cazaria Leopoldo Alvarez Ruiz Antonio Giner Carreras José Cazaña Ruiz Eloy Juarez Suarez Enrique Carchano Escribä Luis Fernandez Pegeo José Blazquez Lopez

José Julian Camacho Mañas Francisco Camacho Mañas César Llopis Martinez Juan Belmonte Risueño José Serrano Guirado Jesús Fernandez Fernandez Manuel Muñoz Lozano Ramon Gutierrez Lopez Miguel Moya Ruiz José Gallego Gallego

Vicente Juarez Juarez Manuel Gonzalez Gallego

CAPACIDADES D. Isidoro Palacios Cano Regino Carchano Alfaro Nicolás Cuenca Palacios Ignacio García Moreno Alfonso Gonzalez Felipe Sinforoso Gonzalez Garcia Martin Gonzalez Moreno Rafael Lopez Baidez Pedro Palacios Cuenca Norberto Roldan Felipe Liborio Roldan Gonzalez Francisco Roldan Palacios Francisco Tercero Rodriguez Angel Amores Rodriguez Antonio Córeoles García Fermin Fernandez Lopez José Maria Frias Diaz José Córcoles García José Molina Guerrero Juan Rodriguez Carchano Juan Carchano Alfaro Juan Fernaadez Merenciano Pedro Moreno Rodriguez Tomás Perez Escribá Bernabé Garcia Gonzalez Angel Fernandez Merenciano Clemente Garcia Lopez Carlos Perez Tarnayo Blas Garcia Lopez Ricardo Lopez Fernandez Toribio Moreno Fernandez Placido Perez Requena Ciriaco Lopez Sanchez Pascual Cano

Gaspar Tanaayo Alvarez Jerónimo Sanchez Martinez Pedro Tomás Velero

Tomás Tomás y Tomás Angel Alacid Palacios Saturnino Diaz Moreno Fermin Sanchez Gregorio Felipe Fernandez Sanchez Francisco Fernandez Ruiz José Fernandez Cano Ginés Navarro Alvarez José Olivares Juarez Juan Gomez Sanchez Daniel Lopez

Juan Sanchez Alarcon Eleuterio Martinez García

Labrador Idem Idem Idem Idem Propietario Barbero Comerciante Recaudador Labrador Carpintero Propietario Labrador Capataz Propietario Idem Hojalatero Cortador Labrador Jornalero Labrador Idem Idem Idem Propietario

Ex Concejal Idem Idem Concejal Idena Ex Concejal Concejal Idem Idem hiena Ex Concejal Idem Ida°

Idem Idem Idem Idem Idem Concejal Idem Idem ldem Idem Idena Idem Idem Idem Idem Idem Idem Ex Concejal Idem Idem Idern Idem Idem Idem Idem Idem Idem Concejal Idem Idem Ex Concejal Idem Practicante Concejal Practicante Veterinario Concejal

Nérpio Idem Idem hiera Idem Yeste Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idern Idem Idem Idem Idem Idem Idern Idem Idem Idem ldem Idem

A yna Idena Idem Idern Idem [dem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Elche Sierra Idem Idem Idem Idem Idem Idern Idem Idem Idem Idem Idem Idem Férez Idena Idem Idem Idem Idem ldem Idem Idem Let u r Idem Idem Molinicos Idem Idem Socobos Nena Idem Ideen Yeste Idem Mena Idem Idem

Albacete 31 de Julio de 1901.—El Secretario de gobierno, José Maria

Serna.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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Research Assistant to Rosa Gomez Redondo, Universidad Nacional de Educacion a Distancia, March 2007 – Currently, for the Project - Longevity, Dependency and Quality of Life at