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Revista del Posgrado en Derecho de la UNAM

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Academic year: 2023

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04510, Ciudad de México, a través de la coordinación del Programa de Posgrado en Derecho de la UNAM, Unidad de Posgrado, Edificio “F”, Circuito de Posgrado, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. El responsable de la última actualización de esta edición, Programa de Posgrado en Derecho de la UNAM, Dr. Se permite la reproducción total o parcial de los textos aquí publicados siempre que se indique la fuente completa y la dirección electrónica de la publicación.

Ocupó varios cargos públicos, como secretario de estudios y contador en la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Nación, investigador y director del Instituto de Derecho Comparado de México, que dirigió como director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho. Instituto. UNAM entre miembros del Consejo Asesor de Ciencias de la Presidencia de la República, profesor e investigador de la Facultad de Derecho de la UNAM, presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el período de 1994 a 1997. El premio lo otorgan UNESCO por su labor en la enseñanza de los derechos humanos (1986).

Por sus contribuciones a la filosofía del derecho y a la filosofía política, Dworkin recibió el Premio Holberg en 2007, en reconocimiento a sus "innovaciones en el trabajo académico con impacto global".10 Este premio, dotado con más de medio millón de euros, fue creado en 2003 y otorgado por la Universidad de Bergen en Noruega. Foundations of Liberal Equality, University of Utah Press, Salt Lake City, 1990 (traducción cast., Ética privada e igualitarismo político, Paidós - ICE UAB, Barcelona, ​​1993). Cambridge, MA: Harvard University Press, 2011 (Traducción al español, Justicia para los erizos, Fondo de Cultura Económica - Argentina, México, 2014).

H ErbErt l ionEl A dolpHus H Art 3

Aportes a su análisis – Editorial Depalma – Buenos Aires -1961 (contiene tres ensayos de Hart: Positivismo jurídico, la separación entre derecho y moral; ¿Existen derechos naturales? y Definición y teoría en la ciencia jurídica). La doctrina de Kelsen sobre la unidad del derecho [4] - Boletín Mexicano de Derecho Comparado - No. 21. Entre el principio de utilidad y los derechos humanos - Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense - Madrid - N 58.

Su tratado de siete volúmenes sobre derecho penal ha sido considerado una de las obras maestras en la materia. Entre sus discípulos se destacaron Enrique Bacigalupo, ex miembro de la Corte Suprema de España y Guillermo Estévez Boero, quien sería presidente de la Federación Universitaria Argentina (FUA) y luego diputado nacional por el Partido Socialista de Argentina (PSA); y Manuel de Rivacoba, catedrático de Derecho Penal y ministro sin cartera en el gobierno en el exilio de la República Española. En 1962 fue nombrado presidente de la República Española en el exilio, cargo que ocupó hasta su muerte en Buenos Aires el 17 de noviembre de 1970.

C onCepCión A renAl p onte 5

Examen de las bases adoptadas por las Cortes, para la reforma de las prisiones, Madrid, Imprenta de la Revista de Legislación, 1869. Colonias penales de Australia y la pena de deportación, Madrid, Imprenta y Librería de Eduardo Martínez, 1877. Le Directeur General de L'Administration Pénitentiaire D'Espagne, Bulletin de la Société Générale des Prisons, 4 (abril de 1883), p.

E ditoriAl

Parece admisible el tratamiento de las deficiencias de memoria e inteligencia, incluida la mejora de la memoria normal. En la neurociencia de la ética está muy presente la tradicional pregunta filosófica sobre los determinantes de la moralidad. La autonomía, en el sentido relevante de la palabra, sólo puede atribuirse a los seres humanos.

El principio de responsabilidad debería ser fundamental en la investigación e implementación de IA y sistemas autónomos. Para algunos (representados paradigmáticamente, aunque no exclusivamente, por los juristas naturales tomistas), el derecho debe entenderse como una rama de la moral.

Según la Corte, los principios juegan un papel en el caso específico dada la limitación de la ley. Lo que está en duda, como explica LiBorio Iron, es el Estado de derecho entendido como el papel originario, supremo e incondicional del derecho18. La tesis de la discrecionalidad, la negación de la integridad del derecho o, lo que es lo mismo, el reconocimiento de la existencia de lagunas y antinomias en los ordenamientos jurídicos.

En un primer sentido, un positivista puede encontrar en la Constitución reglas que ordenan la limitación de la actividad legislativa (como suelen hacer todos los tribunales, ya que esto es una consecuencia obvia de la superioridad formal y material de la Constitución). Una vez diferenciados los planes, ahora es necesario mencionar brevemente la posición antirreglamentaria y sus desventajas. Este es sin duda uno de los debates más importantes de la historia reciente de la teoría jurídica; sobre esto puedes consultar a Scott J.

La consecuencia práctica indeseable de un modelo de aplicación de principios es que el estado de derecho se ve perturbado por el lado de la aplicación del derecho, ya que da licencia para no aplicar las normas sobre la base de los principios que sustentan o de aquellos que deben sustentar. en el sentimiento del juez25. 24 Con las ideas presentadas en cadena, suscribimos la concepción intermedia de interpretación jurídica: no compartimos el cognitivismo (que siempre hay una respuesta correcta basada en una norma) ni el relativismo (la idea de que las normas no limitan de ninguna manera). a discreción del juez). 34 Entre muchas investigaciones al respecto, ver Germán Silva García, El mundo real de los abogados y la justicia, t.

Tampoco pueden derivarse de la naturaleza, en lo que, paradójicamente, insisten los axiólogos (tal vez porque esta concesión argumentativa los desvía de la crítica de ser una ley natural tradicional).

Se puede decir entonces que la validez de la que hablan los objetivistas no es más que una exigencia de validez de un hablante43. Véase "El sentido de neutralidad valorativa de las ciencias sociológicas y económicas", en Política y ciencia y otros ensayos de sociología, Carlos Correas (trad.), Granada, Comares, 2013. La objeción anterior no puede hacerse contra la subsunción, ya que su racionalidad radica en la documentación de la identidad de las propiedades genéricas descritas en un texto legal (que no cabe duda de que pertenece al ordenamiento jurídico) y las propiedades específicas que tiene un caso (se supone que lo probado está probado). debe ser probado).

La distinción entre conflictos evaluativos y conflictos normativos es un capítulo especial de la cuestión general de la separación entre derecho (de todos) y moralidad (de cada persona). Un buen desarrollo del estado de la cuestión se puede apreciar en José Manuel Cabra Apalategui, “Antinomias constitucionales. Entre estas dos constituciones podemos seguir la línea de la idea de Estado social constitucional que finalmente quedó consagrada en la Constitución colombiana de 1991.

El resultado del planteamiento de Abendroth es que podemos pasar de una economía de mercado a una economía planificada basada en la igualdad que el Estado social requiere a nivel constitucional. Para Forsthoff, en sentido contrario, el Estado social nunca daría lugar al inicio de una economía planificada; Aunque lo social implica un distanciamiento de la economía liberal sin interferencia estatal, no está relacionado con ella. La razón principal de este autor para sostener esto es que el Estado de derecho se entendería como una fórmula a nivel constitucional y, para evitar antagonismos (ya que las instituciones de cada uno no son compatibles), la fórmula sería la del Estado social. entendida como efectiva en el nivel infraconstitucional, en el nivel de legislación y administración.

Esto recuerda la expresión de la sentencia correspondiente según la cual el Estado social constitucional "no es un eslogan retórico".

Existe una interdependencia entre la eficacia de la fórmula del Estado social y la situación económica62. En opinión de este jurista, el Tribunal Constitucional de España sí utilizó el Estado social para extraer importantes consecuencias sobre el alcance de la interpretación del principio de igualdad64. Esta clasificación está relacionada con el principio constitucional de proporcionalidad que establece la base imponible a la que se aplica la tasa impositiva de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El principio de proporcionalidad está relacionado con la obligación del ciudadano de contribuir al gasto público, y Vargas7 ex-. 4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, lunes 5 de febrero de 1917. 6 Ley del Impuesto sobre la Renta, Diario Oficial de la Federación, miércoles 11 de diciembre de 2013.

19 Marín-Barnuevo Fabo, Diego, “La protección de la familia en el sistema tributario”, en Ortega, J., Justicia Fiscal y Derechos Humanos. Sánchez23 destaca que el principio de proporcionalidad es “la herramienta metodológica más importante del constitucionalismo”, porque es un principio esencial del sistema tributario. El pleno lo explica desde el elemento formal de compatibilidad, ya que el sistema tributario aplica el principio de proporcionalidad a la tasa impositiva mensual (o anual) del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que es.

Desde el elemento sustantivo, el aumento sucesivo de los ingresos, y por ende de la tasa impositiva, deja claro que la tasa mensual exhibe un comportamiento aparente del principio de proporcionalidad.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, lunes 5 de febrero de 1917. Ley del Impuesto sobre la Renta, Diario Oficial de la Federación, miércoles 11 de diciembre de 2013. Leyes y Códigos Fiscales Financieros de las Entidades Federativas tomados del páginas web de las administraciones públicas estatales.

La navaja de Ockham: el problema del reconocimiento de entidades normativas en la filosofía del derecho. Resumen: El objetivo general de esta investigación es determinar si la teoría de la navaja de Ockham puede ser válidamente aplicada desde la perspectiva de las teorías jurídicas contemporáneas, especialmente teniendo en cuenta el debate actual respecto de la necesidad de establecer normativamente la pluralidad de entidades para explicar el Derecho. . En este sentido, analizaremos si el Derecho debe entenderse desde el punto de vista de la completitud o de la simplicidad, es decir, desde las diferentes visiones teóricas que postulan la existencia de normas y otros estándares, como los principios.

Así, la navaja de Ockham nos ayudará a comprender la Ley desde la sencillez o economía de pensamiento que postula el principio non sunt poneda plura ubi pauciora sufficiunt de entia non sunt multiplicanda sine necessitate. 1 Doctor en Derecho y Profesor de Tiempo Completo de la Facultad de Derecho de la UNAM.

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Tabla 1. Tasas contributivas Estatales por rango de ingresos
Figura 1. Curva de Lorenz
Figura 2. Índice de Suits como proporción de áreas y
Figura 3. Tasa ISR Federal
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Referencias

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