Tema central - Desde el pluralismo jurídico en el Estado Contradicciones en torno al pluralismo jurídico: contra el sistema del Estado. La academia por sí sola no es suficiente transmisora de conocimientos, sino que debe, a través de la investigación, acelerar el estado de desarrollo intelectual humano para contribuir eficazmente al tratamiento de los problemas sociales y humanos, así como de la naturaleza; Todos los miembros del sistema deben cumplir con su rol, que es fundamental mientras sean parte del grupo, la investigación pretende cumplir con parte del esfuerzo inagotable del proyecto de humanidades: unir y articular a la academia. La investigación y la participación social deben ser el objetivo de todo desarrollo en la universidad.
En coherencia con los principios anteriores y continuando con nuestro proyecto académico-institucional, tenemos el agrado de presentar a la comunidad jurídica e intelectual en general, la revista PRINCIPIA IURIS Número Nueve. Esta revista integra los avances investigativos de diversos trabajos de profesionales, principalmente investigadores de la Universidad Santo Tomás Seccional Tunja, así como docentes e investigadores de orden nacional e internacional. Estos investigadores presentan los avances y resultados de sus proyectos de investigación como un esfuerzo por apoyar la producción y evaluación de conocimiento sociojurídico a nivel regional, nacional e internacional, para contribuir a la solución de problemas sociales con la máxima calidad analítica y proposicional. .
Según el formato diseñado, la revista PRINCIPIA IURIS Número Nueve presenta seis artículos sobre la producción institucional: el logro de una ética de emancipación autónoma luego de desarrollar una moral de cumplimiento de normas y valores en el desarrollo de la voluntad se revela en las reflexiones del docente .
EDITORIAL
Robinson Cárdenas Por su parte, el docente Hugo Fernando Guerrero presenta de manera comparada varios modelos del desarrollo de la igualdad de género, como una política pública transversal, que es reconocida pero no implementada en Colombia; La contratación estatal es analizada por el maestro Jorge Enrique Patiño, quien expone las presunciones aplicables a estos actos jurídicos, partiendo de las más generales hasta las aplicables a toda la administración pública, para llegar a aquellas que son más específicas a la contratación. La conexión entre el derecho de la prueba y el actual sistema procesal penal es abordada por el profesor Alfonso Daza, examinando la adaptación a este nuevo sistema; El profesor López Camargo cuestiona la confiabilidad del documento electrónico en las actividades comerciales en Colombia, anticipando la aparición probatoria del documento electrónico en el contexto económico universal de acuerdo con la legislación vigente; La necesidad de implementar un sistema educativo flexible que permita el desarrollo de habilidades y competencias que requiere la competitividad de la vida moderna ha sido presentada por el profesor Carlos Mario Molina Betancur. En la sección dedicada al tema central, presentamos con agradecimiento dos interesantes artículos de prestigiosos colaboradores nacionales: el profesor Paulo Ilich Bacca Benavides nos ofrece en un escrito humanista y justificable sus estudios sobre la diversidad de los pueblos, exponiendo las contradicciones, aparentemente insuperables, respecto de la posibilidad de desarrollar el pluralismo jurídico en el contexto colombiano contemporáneo.
La teoría poscolonial, por su parte, es analizada por el profesor Oscar Andrés López Cortés en un artículo que examina su posibilidad de fortalecer la teoría crítica del derecho y compara varios de los desarrollos más interesantes en esta materia. Con orgullo y placer presentamos el artículo de colaboración internacional escrito por el Profesor Emérito de la Universidad de París I Franck Moderne, en el que se revelan las controversias relativas al control de los aspectos constitucionales de las acciones administrativas, centrándolas en el derecho público francés moderno desde sus orígenes. , hasta la ampliación de los poderes de control del Consejo Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este artículo llama la atención sobre la perspectiva internacional de los acontecimientos actuales en el contexto de la comunidad tomásiana y nos invita a todos a participar con sus producciones intelectuales en debates académicos internacionales.
En este momento podemos decir que estamos satisfechos, no como alguien que ha logrado su objetivo, la pregunta de si eso es posible, sino como alguien que se ha esforzado por perseguir sus objetivos, el camino que se ha trazado, en sí mismo. , nos impulsa a avanzar en la profundización y mejora de nuestro trabajo. Es por esto que la próxima edición de la revista, cuyo tema central será “El estado actual del derecho público en Colombia”, contará con un espacio dedicado a la investigación formativa, en la que se trabajará lo más destacado entre los estudiantes de los programas de posgrado. A todos los responsables de este proyecto, los profesores investigadores, los colaboradores externos, los comités académicos, administrativos y de gestión de nuestra universidad, nuestros sentimientos de profundo agradecimiento.
JUICIO COMO ESCENARIO DEL DEBATE PROBATORIO TRIAL LIKE SCENARIO OF THE PROBATORY DEBATE
INTRODUCCIÓN
Con la introducción de un nuevo sistema procesal penal, está claro que todo su marco está experimentando cambios lógicos y necesarios. El sistema de prueba en el proceso penal no puede, por supuesto, escapar a tales consideraciones luego de la reforma introducida mediante el Acto Legislativo 03 de 2002. Régimen de prueba que, en la mayoría de sus conceptos, se adapta a las características de un sistema procesal con tendencia acusatoria, pero que en ocasiones, teniendo en cuenta el esquema jurídico resultante de la concepción del Estado social constitucional, se desvía de tales rasgos para brindar mayores garantías y privilegiar situaciones de orden sustancial sobre aquellas de orden formal.
Y es precisamente esta nueva lógica probatoria la que examina este artículo, que desarrolla diferentes fases probatorias que se dan dentro de una misma fase procesal, es decir, el juicio.
JUICIO
- Descubrimiento probatorio Es la audiencia de formulación de
- Solicitud
- Admisión
- Práctica: producción y aducción Luego de que los elementos materiales
- Valoración
El descubrimiento de prueba se produce cuando la acusación y la defensa aportan, exhiben o ponen a disposición de la parte contraria todas las pruebas y elementos probatorios. El descubrimiento de pruebas es un aspecto sustancial de la acción, que tiene sus raíces en el debido proceso y que afecta el derecho de defensa. No menos importante es la relación que tiene el descubrimiento con el principio de lealtad, bajo el supuesto de que todos los involucrados en el proceso deben actuar de acuerdo con los principios de la buena fe.
En la citada audiencia, la fiscalía podrá solicitar al juez que ordene a la defensa copiar los elementos materiales de la condena, declaraciones juradas y demás pruebas que pretenda alegar en el juicio. En esta audiencia, el juez podrá, a petición de las partes, solicitar que la acusación o la defensa descubran físicamente los elementos materiales de prueba y las pruebas físicas que pretendan reclamar para su conocimiento y examen. Excepcionalmente, "una vez agotadas las solicitudes probatorias de las partes", el Ministerio Fiscal podrá solicitar la presentación de pruebas no solicitadas, que sepa que podrían influir significativamente en el resultado del juicio.
Su carácter excepcional deriva de que es la única pretensión probatoria que puede procederse. De la observación y análisis de las normas establecidas se desprende que el legislador no dio a las víctimas la oportunidad de realizar solicitudes de prueba durante la sesión preparatoria. Tampoco compensa la exclusión de los representantes de las víctimas de la posibilidad de realizar solicitudes de prueba en la sesión preparatoria, con la facultad extraordinaria que el último párrafo de la disposición acusada otorga al Ministerio Público para solicitar, en el juicio, la práctica de una prueba que no se solicita en la audiencia preparatoria y esto puede tener un impacto significativo en el resultado del juicio.
Por lo tanto, la Corporación ha decidido condicionar la exigibilidad de la norma al entendimiento de que las víctimas tengan la oportunidad de realizar solicitudes de prueba en una audiencia preliminar. En la audiencia preliminar, el juez, luego de declarar y brindar pruebas probatorias a la defensa, determina las pruebas que se utilizarán en el proceso, da a las partes la oportunidad de expresar sus puntos de vista sobre las disposiciones probatorias y, finalmente, si procede. , luego de presentados los elementos probatorios, decide sobre su aceptación y el orden de su presentación en la audiencia principal. El juez debe valorar la pertinencia, adecuación, utilidad, credibilidad y admisibilidad de la prueba.
Entre los criterios de valoración que deben tenerse en cuenta para tomar determinaciones sobre elementos esenciales de la prueba, se encuentra el criterio que se refiere a la sujeción a cadena de custodia, frente al cual la Corte dijo que no puede condicionar la admisión de la prueba. En el nuevo esquema, la audiencia oral es, como ya se dijo, el escenario principal del debate probatorio; Esto sugiere que se abandona el principio de permanencia de la evidencia y en su lugar se activan estrictamente los de oralidad, publicidad, inmediatez, contradicción y concentración. En esta secuencia de ideas, prueba es la que se practica en la audiencia oral ante el juez de primera instancia, y sólo ésta puede fundamentar la sentencia, ya sea absolutoria o condenatoria.
De la misma manera, el proceso de producción y aducción en el examen oral implica el cumplimiento de los postulados de concentración, mención y contradicción. En este punto, es relevante resaltar que la prueba tiene potencial para convertirse en prueba si se presenta al juez durante el juicio oral, siempre y cuando el responsable de la misma.