N’üiuero 36 1'iernes 24 de Marzo de 1905 25 céntimos
B O lE T IN # O FIC IA t
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Preciosdk ScsciupciÓiS.—En la Capital: Un írimesti'o, 4 pesotas.—Un somes"!
tre, 7 id. --U n año, 1.2‘50 id.— Ifiiera de la Capital: Un trimestre, 5 pesetas.— ünj somescre, 9 id. —Un año, 15 id.—Los edictos y sentencias de los Juzgados y Trí-|
banales que se publiquen, y no sean do oficio, pagarán 25 cónts. de peseta por línea. ¡
Precios DE Anuncios.—Los anuncios particulares que Se publiquen, previa li
cencia del limo. Sr. Gobernador, pagarán: I)e 1 á 6 líneas, I peseta.— Be 7 á 15, 1‘50 id.—De 16 á 30, 2 id.—Do 30 en adelante, precio convencional.—Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—-Las reclamaciones al Director do la Imprenta.
Sección de la Gaceta
PRESIDENCIA D EL CONSEJO DE MINISTROS SS. MM. el Rey y su Au^justa Madre y Real Familia (Q. D. G.) cotidnúan eii esta Corte sin novedad en su importante salud.
(Gaceta 23 Marzo.)
MINISTERIO D E L A GOBERNACIÓN
EXPOSICION
SEÑOR: El art. 108 de la ley de 29 de Agosto de 1882 y el 132 de la de 2 de Octu
bre de 1877 disponen que son aplicables á la Hacienda provincial y municipal los precep
tos de la ley de Contabilidad general del Es
tado, en cuanto no se opongan á aquéllas.
Disponen también que el ano económico provincial y municipal será el mismo que rija para los presupuestos generales de la Nación.
Consecuentes con estos principios los ar
tículos 111 y 141, respectivamente, de di
chas leyes, hacen referencia al período de ampliación, no como precepto especial del régimen local, sino como concordante con la ley provisional de Administración y Con
tabilidad de la Hacienda de 2o de Junio de 1870, que lo establecía en su art. 35 y esta
ba vigente á la sazón.
La ley de 5 de Agosto de 1893, al poner en vigor provisionalmente, entre otros, el art. 20 del proyecto de ley de Administra
ción y Contabilidad de la Hacienda pública, sometido entonces á la deliberación de las Cortes, limitó á un año el régimen del pre
supuesto general del Estado, suprimiendo para éste el período de ampliación de seis meses que, con arreglo á la ley anterior, for
maba parte del ejercicio económico.
Es indudable que este precepto debió ha
cerse extensivo, desde luego, á los presu
puestos provinciales y municipales, no sólo para practicar el principio general sentado en las leyes, respectivas, sino en cumplimien
to del especial, concreto y terminante que determina como inexcusable la paridad del año económico provincial y municipal con el del Estado.
Así lo aconseja también la ob.servación de que el período de ampliación, lejos de res
ponder á la satisfacción de exigencias ó de contribuye á hacer más difícil y penoso el desenvolvimiento de la contabilidad de Diputaciones y Ayuntamien
tos, cuando lo que la práctica y la ciencia jurídica enseñan es la conveniencia de sim
plificar cuantas operaciones hayan de inte
grarla.
Comprueban la oportunidad de tal medi
da las repetidas instancias que en ese senti
do se han dirigido al Gobierno, y préstale autoridad especial la circunstancia de que el proyecto de ley de 7 de Diciembre de 1899, el de 19 de Octubre de 1901 y el dictamen de la Comisión parlamentaria sobre el de 26 de Mayo de 1903, están acordes en adoptar
la.
Por estas consideraciones, y de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión per
manente del Consejo de Estado, el Ministro que suscribe tiñe la honra de someter á la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de Decreto.
Madrid 21 de Marzo de 1905.
SEÑOR:
A. L. R. P. de V. M.,
O o n z á le z Bei«»acSa.
REAL DECRETO
A pro[)uesta del Ministro de la Goberna
ción, de acuerdo con la Comisión permanen
te del CoHvsejo de Estado y con Mi Consejo de Ministros,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo l.° Los presupuestos provincia
les y municipales regirán durante un año, que se contará desde 1.® de Enero á 31 de Diciembre, en que se cerrarán y liquidarán, quedando, por consiguiente, suprimido el período de ampliación.
Art. 2.® Los saldos que resulten por cierre de los presupuestos de ingresos y pagos al fin de su ejercicio en 31 de Diciembre de cada año se justificarán con relaciones nomínales de deudores y acreedores, llevándose á figu
rar como nueva partida de cargo ó abono á las cuentas que se rindan por resultas de ejercicios cerrados..
La justificación de estas partidas consis
tirá en certificaciones de referencia á las re
laciones nominales mencionadas.
Art. 3." La imputación de los ingresos y pagos reconocidos, liquidados ó contraídos en cuentas en el período del ejercicio del pre
supuesto definitivamente cerrado al expirar el año natural ó civil, se hará, con aplica
ción á los conceptos que los clasifiquen, en las cuentas de resultas de ejercicios cerrados.
Dado en Palacio á veintiuno de Marzo de mil novecientos cinco.
ALFONSO El Miuistro de la Gobernación,
fMOiiKiÁlez B e sa d a *
(Gaceta 22 Mai’zo).
MINISTERIO D E GRACIA Y JUSTICIA
EXPOSICIÓN
SEÑOR: Llevada á efecto en la Subsecre
taría del Ministerio de Gracia y Justicia la ivorganición de servicios que regulariza el Real decreto de 27 de Febrero último, es ne
cesario, dentro del criterio adoptado, que la obra iniciada se complete en relación con la Dirección general de Prisiones.
No ha sido simultánea la reorganización, porque la vigente ley de Presupuestos ha
cía imposible que de la Subsecretaría y de la Dirección se formara un Cuerpo ho
mogéneo con la unidad indispensable que requiere un Centro bien org’anizado.
Nótese que entre los puntos comparados de las dos plantas oficiales, son tantas las di
ferencias que .se h ice necesario olvidar la se
mejanza. Por vii'tuó del Real decreto de 31 de Diciembre de 1903, la Subsecretaría e.s- taba constituida en Centro técnico; la Direc
ción, por el contrario, reconocía y recono
ce en su base límites puramente administra
tivos, y ni los sueldos ni las denominacio
nes del personal respectivo convergen tam poco á un principio fijo y armónico.
Pero aunque se hubiese tropezado con el desnivel que neutralizó la simultánea reor
ganización de servicios, de acuerdo está con los jirinoipios de equidad y de ju-sticia el que á determinados funcionarios de la Di
rección se les otorgue la reciprocidad de de
rechos que en iguales condiciones fueron dispensados á los de la Subsecretaría, y á cuantos con aquéllos constituyan el Centro técnico que hoy se crea, la garantía que ofrece el principio de la iiiamovilidad. Sin este escudo, que se proclama ya como una nece.sidad social, el funcionario no tendrá la independencia que es menester para el es
tricto cumplimiento de todos sus deberes.
Con tal garantía, que, para mejor serlo, va acompañada de la res[)onsabilidad civil;
con un buen sistema de ingreso y ascensos que exclu}^an antiguos arbitrios ministeria
les, y con la ordenada y metódica distri- ción de servicios que, si V. M. se digna aprobar esta reforma, habrá de publicarse á á continuación del adjunto proyecto de de
creto, confía el Ministro que suscribe en que la Dirección, imprimiendo á muchos de sus asuntos el carácter técnico, que de algún tiempo á esta parte aconseja el progreso científico, ha de conquistar, como organis
mo social, no sólo el grado de estimación á que aspira, sino también el medio mejor de .satisfacer, de acuerdo con la opinión, las- imperiosas exigeifcias del servicio público.
Fundado en las consideraciones expues
tas, el Ministro que suscribe tiene la honra
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
2 Boletín üflcial de Albacete
de proponer á V. M. la aprobación junto proyecto de decreto.
Madrid 20 de Marzo de 1905.
del ad-
SEÑOR:
A L. R. P. de V. M., J a v i e r l i g a r t e y P a g é s .
REAL DECRETO
A propuesta del Ministro de Gracia y Justicia, de acuerdo con el Consejo de Mi
nistros,
. Vengo en disponer lo sigaiente:
Artículo 1.® Los funcionarios de la Di
rección general de Prisiones, desde la cate
goría de Jefe de Administración de primera clase hasta la de Oficial de Administración de cuarta clase, inclusive, constituirán en lo sucesivo un Centro técnico y de escala ce
rrada, dependiente de este i^Iinistcrio.
Art. 2.” El personal técnico de la Direc
ción será inamovible, y ningún funcionario podrá ser trasladado sino por causa justifi
cada y previo expediente, en el cual serán oídos el Consejo de Estado y el interesado.
Ai*t. ó.® El ingreso en el Centro técnico de la Dirección general tendrá lugar por la categoría de Oficial de Administración de cuarta clase. En lo sucesivo, será requisito indispensable para poder ingresar en dicho Centro la cualidad de Letrado.
Art. 4.° Cuando en la escala que se for
me para el expresado Centro no exista fun
cionario de la Dirección en condiciones para ser promovido en las respectivas categorías, podrán ocupar la vacante aquellos que. sien
do Letrados, presten servicios dependientes de este Ministerio.
Ai't. 5.° Las vacantes que se produzcan en las categorías^á que se refiere el artículo anterior, serán provistas por antigüedad en ios funcionarios que ocupen respectivamente el primer lugar de las inmediatas inferiores.
Para la aplicación del turno de antigüe
dad en cada categoría, se formará ej oportu
no escalafón.
Art.
6
.® Los funcionarios de la Dirección que con anterioridad al ])resente decreto tengan declarada categoría judicial, podrán, si lo solicitan, ser trasladados para servir car
gos de igual clase en los Tribunales ordi
narios.
La limitación impuesta á los funciona
rios de la Subsecretaría en el ])árrafo 2.® del art.
8
.® del Real decreto de 27 de Febrero último será extensiva á los que, perteneciendo á la Dirección, se encuentren compren
didos en el párrafo anterior, á los cuales les será igualmente aplicado el art. fi.® del cita
do decreto.
Art. 7.® Se ajustarán los servicios y dis
tribución del personal á los estados que á continuación de este decreto se acompañan.
Art.
8
.® Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores en cuanto se opongan á las prescripciones de este decreto.
Dado en Palacio á veinte de Marzo de mil novecientos cinco.
ALFONSO Ei Ministro de Grada y Justicia,
J a v i e r y I*agéü$*
PLAN TA D EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN
Director general.
SECCION L- Inspección y Estadística.
l Jefe de Administración de primera ciase.
1 Oficial de ídem de primera ídem. . . 2 Idem de id. de segunda, á 3.00Q. . . 2 Idem de id. de cuarta, á 2.000. . . . 6 Idem de id. de quiuta, á 1.500.. . .
PESETAS
12.500
10.000 3.500 6.000 4.000 9.000
SECCION 2.="
O rganhadón penitenciaria.
l Jefe de Administracióu de tercera clase.
1 Oficial de ídem de primera...
2 ídem de íd. do cuarta, á 2.000...
6 Idem do íd. de quinta, á 1.500. . . . . . SECCION 3 .‘
Contabilidad é intervención.
1 Jefe de Admiuistracióu de segunda clase, i Idem de Negociado de primera íd.
1 Idem do íd. de segunda íd.. . . 1 Idem de íd do tercera íd. . . . 2 Oficiales do Administración de íd., á 3.000...
3 Idem íd. do tercera íd., á 2.500.
5 Idem íd. de quinta íd., á 1.500..
1 Guardaalmacén
SECCION 4.'
segunda
j^_SETAS_
7.500 3.500 4.000 0.000
8.750 6.000 5.000 -i.OOO 6.000 7.500 7.500 2.000
Servicios sanitarios y rfe identificación judicial.
6.500 0.000 5.000 2.500 2.000 1 Jefe de Administración de cuarta clase. .
El ídem del servicio de identificación. . . 1 Jefe de Negociado de segunda clase. . . 1 Oficial de Administración de tercera íd. . 1 Idem íd. de cuarta íd...
9 Idem íd. de quinta íd. Auxiliaros autro- pómetras á 1.500 pesetas de sueldo y con gratificación personal de 750 pesetas por virtud de lo dispuesto en la ley de Presu
puesto vigente... 20.250 Cuadro de servicios.
SECCION 1.‘
Inspección y Estadística.
Inspección. —Estadística.—Formación y publica
ción del Anuario penitenciario.— Arquitectura peni
tenciaria.—Legislación penitenciaria.—Destino do pe
nados.--Conducciones de presos y penados.—Cum
plimiento de condenas.
SECCION 2.*
Üryanixación penitenciaria.
Personal cen tral—Personal de las prisiones y su disciplina.— Euscííanza elemental ó industrial. — Organización del trabajo. -Instituciones tutelares.—
Colonias penitenciarias.— Reformatorios.—Estableci
miento y régimen de los Economatos y otros servi
cios reproductivos.
Contabilidad é intervención.
Formación de presupuestos y examen de cuentas.
Contratación de servicios pilblicos y constitución y devolución de fianzas.—Suministros y material de pe
nales. -O bras.—Habitación. -Registro g e n e r a l P e culio de los reclusos y sócorros de marcha.
SECCION 4.^‘
Servicios sanitarios y de identificación judicial.
Sanidad penitenciaria.—Locos y M anicom ios.- Registro central de penados y rebeldes.—Registro central de reseñas antropométricas.
{Gaceta 21 Marzo).
Sección de la Provincia
o o B X E í i ^ i s r o o i ' v i x ^
ríos interesados eu ia Casa Ayuntamiento de dicho pueblo.
Lo que ae hace público, por medio de es
te Boletín oficial, pava que llegue á conoci
miento de lo.s interesados y concurran por BÍ ó }Jor medio de apoderados á recibir la cantidad que les corresponde.
Albacete 22 de Marzo de 1905.—El Go
bernador, Juan A. Perea.
D. Juan Antonio Perea, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que habiéndose hecho efec
tivo por el pagador de Obras públicas de es
ta provincia el cobro del mandamiento para el pago de los terrenos expropiados en el tér
mino de Montealegre, con la-construcción de los trozos y
2
.® de la carretera de tercer orden de Almansa á Albatana en la de Toba- rra al Pinoso por Ontur; en uso de las facultades que me confiere el art. 61 del regla
mento para la ejecución de la ley de Expro
piación forzosa vigente, he tenido á bien se
ñalar el día 10 de Abril, á las trece horas, para que se efectúen los pagos á los propieta-
TESORERIA DE HACIENDA Anuncio.
. Por el Agente ejecutivo de la zona do Al- caraz. y e n uso de las facultades que le con
cede e ra rt. 18 de la instrucción de 26 de Abril de 1900, ha sido nombrado Agente eje
cutivo subalterno D. Ramón Pujalte Martí
nez, vecino deAlpera.
Lo que he dispuesto se anuncie en el leiin oficial de la provincia para conocimien
to de las Autoridades correspondientes á di
cha zona, las que presta.ván al expresado fun
cionario cuantos auxilios les i*eclame en el desempeño de su cometido.
Albacete 21 de Marzo de 1905.—El Teso
rero, Eusebio Eguiíaz.
ADMINISTRACIÓN P ^ G i P A L DE CORREOS Anuncios.
Por Real orden de 15 del actual se ha dispuesto sacar á licitación pública el servi
cio de la conducción del correo diaria de ida y vuelta en carruaje de cuatro ruedas entre ^ las oficinas del ramo de Albacete á la de Al- caraz, sirviendo á Ralazote, Chopes. Cubi
llos, Robledo y Horcajo, bajo el tijio de 2.000 pesetas anuales y demás condiciones del pliego que se halla de manifiesto en la Se- cretaría de e.ste Gobierno civil, Administra
ción pi’incipal y Subalterna de Alcaraz, to
dos los días y horas laborables.
Dicha subasta tendrá lugar en este Go-^
bienio civil el día 28 de Abril próximo, álas catorce hora.s, admitiéndose pliegos en el re
ferido Gobierno y Alcaldía hasta el día 22 del mismo á las diez y siete horas.
Lo que se hace público, por medio de e.ste Boleün oficial, para conocimiento de las personas que deseen tomar parte en la cita
da subasta.
Albacete 22 de Marzo de 1905.—El Ad-, ministrador principal, Vicente Parrilla.
Por Real orden de 15 del actual se ha dispuesto sacar á licitación pública el servi
cio de la conducción del correo diaria de ida y vuelta en carruaje de cuatro ruedas entre las oficinas del ramo de Almansa en esta provincia y la de Cofrentes (Valencia), sirviendo en esta provincia á Ayoi-a, Zarra, Teresa de Cofrentes, Jarafuel y Jalance, ba
jo el tipo de
2.000
pesetas anuales y demás condiciones del pliego que se halla de manifiesto en la Secretaría de este Gobierno civil, en esta Administracción principal y Subal
terna de Almansa, todos los días
3
’-horas laborables.
Dicha subasta tendrá lugar en este Go
bierno civil el día 29 de Abril próximo, á las catorce horas, admitiéndose pliegos en el re
ferido Gobierno y Alcaldía de Almansa has
ta el día 24 del mismo á las diez y siete horas.
Lo que se hace público, por medio de este Boletín oficial, para conocimiento de lo s que deseen tomar parte en la citada subasta.
Albacete 22 de Marzo de 1905.—El Aá- ministrador principal, Vicente Parrilla.
Por Real orden de lo del corriente se ha dispuesto sacar a licitación pública el servi
cio de la conducción diaria de ida y vuelta á caballo entre las oficinas del ramo de llaiTobledo y la de^BouilIo, sirviendo á Mu-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oflcial de Albacete
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ha
ñera, bajo el tipo de 750 pesetas anuales y demás condiciones del pliego que se halla de manifiesto en la Secretaría ele este Go- bieno civil, en esta Oficina' y Subalternas de VillaiTobledo y Bonillo, todo.s los días y ho
ras laborables.
Dicha subasta tendrá lugar en este Go
bierno civil el día 28 de Abril próximo, á las catorce horas, admitiéndose ]fiiego.s en el re
ferido Gobierno y Alcaldías de Villarrobledo y Bonillo hasta el día 22 del misino á las diez y siete horas.
Lo que se hace público, jior medio de este Boletín oficial, para conocimiento de los que deseen tomar parte en la citada subasta.
Albacete 22 de Marzo de 1905.—El Admi
nistrador principal, Vicente Parrilla.
A Y U N TA M IE N TO S
BÁRRAX
D. Gaspar Quintanilla Garrido, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago saber: Que habiendo sido confec
cionado el repartimiento de arbitrios extra
ordinarios, correspondiente á este jiueblo y año en curso, queda expuesto al público por término de ocho días hábiles en la Secreta
ría del Ayuntamiento, durante cuyo plazo los interesados en el mismo pueden presental
las reclamaciones que estimen convenientes.
Barrax 21 de Marzo de 1905.—El Alcal
de, Gaspar Quintanilla.
POZUELO
El rejiartimiento de consumos munici
pal del año actual podrá ser examinado y por escrito reclamado de agravio en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de
8
días háliiles, á contar desde el inmediato al de la fecha del Boletín oficial en que el presente edicto sea publicado; bien entendido que para la resolución de las re- claiuaciones escritas y de las verbales que al cu^'po contribuyente convenga hacer en el acto, se reunirá la Junta repartidora en dicho local, á las diez-de la mañana del siguiente día de expirado el plazo indicado.
Pozuelo 20 de Marzo de 1905.—El Alcal
de, Gregorio López.
FUENTEALAMO
D. Emerenciano López del Castillo y Tárra- ga, Alcalde de esta villa.
Hago saber: Que terminado por la Junta repartidora el repartimiento del impuesto de consumos de este pueblo y coriiente año, quedará expuesto al público dicho documen
to á los efectos legales correspondientes en la Secretaría de este Ayuntamiento por tér
mino de ocho día.s hábiles, á contar desde el siguiente en que se i-eciba en esta Alcaldía el Boletín oficial de esta provincia, en el cual aparezca inserto el presente edicto; advir
tiendo que al día siguiente de finalizado dicho plazo se reunirá la Junta en esta Sala Capitular, á las diez de su mañana, para resolver las reclamaciones que verbalés y por escrito pudieran jiresentarse.
Fuenteálamo 20 de Marzo de 1905.—
Emerenciano López.
FUENSANTA
D. Juan García, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que formado el reparto de consumos para el corriente año, se expone al público por término de ocho días, así como el de municipales del mismo, por si los con
tribuyentes tuviesen que hacer alguna recla
mación.
Fuensanta 21 de Marzo de 1905.—Juan García.
LA GINETA
D. Antonio Ortiz Hidalgo, primer Teniente de Alcalde en funcioiiesS por enfermedad del propietario.
Hago saber: Que queda expuesto al pú
blico por término (le ocho días el padrón de cédulas personales del año actual, pava que los interesados puedan examinarlo y hacer las reclamaciones que á su derecho convengan.
La Gineta 17 de Marzo de 1905.— Anto
nio Ortiz.
CASAS DE VES
D. Domingo Pérez Pardo, Alcalde de esta villa.
Hago saber: Que el repartimiento de con
sumos que ha ultimado la Junta municijial paia ei presente año de 1905, está expues
to al público en la Secretaría de este Ayun
tamiento por término de ocho días, des
de que aparezca este anuncio en el Boletín oficial, para que puedan enterarse los con
tribuyentes y hacer la.s reclamaciones que crean convenientes.
Casas de Vés 19 de Marzo de 1905.—Do
mingo Pérez.
JORQUERA
El reparto corriente de consumos estará expuesto al público en esta Sala Capitular en los ocho días hábiles que sigan al .segundo después de la inserción de este edicto en el Boletín oficial, para efecto.s reglamentarios.
Jorquera 20 de Marzo de 1905.—El Al
calde, Francisco Sánchez.
HELLIN
Extracto de los acuerdos lomados por la Corporación miwicipal durante el pasado mes de Febrero del corriente año.
Sesión supletoria del día 1."
Aprobación del acta anterior.
Idem de varias cuentas.
Que se abone al Sr. Coronel Jefe de la Zona de reclutamiento de Albacete la suma de 53 pesetas, por lo suministrado á útiles condicionales en observación en las cuatro últimas revisiones.
Aprobación y distribución mensual de fondos.
Autorización al Sr. Alcalde para arreglar el camino vecinal que conduce de esta ciudad á Elche de la Sierra, y para la confección de uniformes á los agentes de policía, porte
ro y ordenanzas del Ayuntamiento.
Concesión de un mes de licencia al Con
cejal D. Lázaro Fernández.
Sesión ordinaria del día 6.
Aprobación del acta anterior.
Idem de una cuenta de Manuel Martínez.
Idem del extracto de acuerdos de! mes de Enero último.
Lectura y aprobación del dictámen emi
tido por la Comisión de Hacienda en el pre
supuesto adicional de 1904, y que se someta á la aprobación ó censura de la Junta muni
cipal.
Aprobación-de la subasta de la porción de terreno no edificable próximo á la plazue
la de Isso, rematado por D. Mariano Precio
so Martínez.
Sesión ordinaria del día 13.
Aprobación del acta anterior.
Idem de una cuenta del perito D. José M.
Martínez.
Lectura de un oficio del Juzgado de ins
trucción de esta ciudad, y acuerdo de no mostrarse parte la Corporación en el suma
rio que se instruye con motivo de los suce
sos desarrollados el día 7 de Enero en la pe- danía de Agramón.
Sesión ordinaria del día 20.
Aprobación del acta anterior.
Idem de dos cuentas del maestro albañil Pedro García.
Se acuerda incluir en el ))adrón de pobres al vecino Juan Iniesta Padilla.
Lectura del expediente instruido con mo
tivo del incendio (íel papel pcmdiente de co
bro por consumos á consecuencia de los su
cesos ocurridos en Agramón, y se acuerda de
clarar nulos los recibo.s anterioi’es, que se publique el edicto para que en el plazo ele ocho días presenten los recibos los que los tengan satisfechos y que por ei agente ejecu
tivo se proceda á la cobranza transcurrido aquel plazo.
Lectura de una instancia que á la Corpo
ración dirige el Administrador de consumos del arriendo de e.sta ciudad, solicitando se le señale sitio donde instalar el fielato en la pe- danía de Minas, y se designa una Comisión liara que proceda á fijar el punto donde ha de instalarse aquel.
Autorización al Sr. Alcalde para la com
posición y aseo del carro destinado d condu
cir las carnes.
Hellín 10 de Marzo de 1905.—El Secreta
rio, do.sé M. Sánchez.—V.*^ B.°—El Alcalde, Pérez-Ontiveros.
VIANOS
Extracto de los acuerdos tomados por el Ayuntamiento de esta villa durante el cuarto trimestre dxl año 1904.
MES DE OCTUBRE
Sesión ordinaria del día 2.
Se aprobó el acta de la anterior y dili- gencii (iel día 25 de Septiembre.
Se acordó, aprobó y facultó el despacho de varios servicios.
Se aprobó la cuenta de material de ofici
na del tercer trimestre y su pago como los demás ordenados durante dicho trime.stre.
Se ajirobó y mandó publicar en el Bole
tín oficial de la provincia el extracto de acuerdos respectivo al tercer trimestre.
Sesión ordinaria del día 9.
Se aprobó el acta déla anterior.
Se acordó fijar las condiciones bajo las cuales se ha de celebrar el arrendamiento á venta libre de los derechos de consumos y recargos de todas las especies durante los años 1905, 1906 y 1907.
Se acordó, ajirobó y facultó el despacho de varios servicios.
Sesión ordinaria del dia 16.
Se aprobó el acta de la anterior.
Se acordó, aprobó y facultó el des[jacho de varios servicios.
Se acordó se fije al ]mblico jjor 15 días el presupuesto municipal ordinario para 1905.
Sesión extraordinaria del día 21.
Se conoció de la excepción propuesta por el artillero Pedro Garrido Oamacho ante el Juez instructor del batallón de artillería.
Sesión ordinaria del día 23.
No se celebró por falta de número de se
ñores Concejales.
Sesión ordinaria dol día 30.
No se celebró por verificarse la primera subasta para el arriendo á venta libre de los derechos de con,sumos.
MES DE NOVIEMBRE
Sesión ordinaria del día 6.
Se aprobó el acta de la sesión ordinaria del 16, la de la extraordinaria del
21
y diligencias del 23 y 30 de Octubre último.
Se acordó, aprobó y facultó el despacho de varios servicios.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletíli Oficial de Albacete
Sesión ordinaria del día 13.
Se aprobó el acta de la anterior.
Se acoi’daroii y fijaron las condiciones para el arriendo con la exclusiva en las ven
tas de los grupos de líquidos y carnes.
Se acordó, aprobó y facultó el despacho de varios servicios.
Sesión ordinaria del día 20.
No se celebró por falta de número de se
ñores Concejales.
Sesión ordinaria del día 27.
No se celebró por falta de número de se
ñores Concejales.
MES DE DICIEMBRE
Sesión ordinaria del día 4.
Se aprobó el acta de la anterior, sesión ordinaria del día 13 y diligencias del 20 y 27
de Noviembre último.
Se acordó, aprobó y facultó el despacho de varios servicios.
Se acordó adquirir en jiropiedad una casa solar contigua á la Consistorial, y la instruc
ción para ello del oportuno expediente, soli- citatorio de la autorización del Excmo. Se
ñor Ministro de Ja Gobernación.
Sesión ordinaria del día 11.
No se celebró por falta de número de se
ñores Concejales.
Sesión extraordinaria dol día 18.
Se acordó dar por terminado el concierto gremial obligatorio de las especies de consu
mos comprendidas en el grupo de líquidos, y que se llenen en el expediente de adopción de medios las formalidades exigidas por el apar
tado 4.° del art. 303 del reglamento.
Sesión ordinaria del día 18.
Se aprobó la del día 4, diligencia del 11 y sesión extraordinaria del 13.
Se acordó, aj)robó y facultó el despacho de varios servicios.
Se acordó que por la Secretaría y Comi
sión respectiva se proceda á la rectificación del padrón de habitantes.
Sesión ordinaria del día 25.
Se aprobó el acta de la anterior.
Se acordó, aprobó y facultó el despacho de varios servicios.
Se aprobó la cuenta de material de ofici
na del cuarto trimestre y otra del coste de los uniformes y armamento de los munici
pales y sereno, importantes
200
pesetas y220
pesetas2
ó céntimos respectivamente, v su pago.D. Germán Cádiz Cózar. Secretario del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Certifico; Que el anterior extracto de acuerdos fué aprobado por este Ayunta
miento en sesión del día
1
.'’ del actual.Y para que conste libro la presente en Viano.s a 12 de Enero de 1905,—Germán Cá
diz.—V.” B.°—R. Flores.
J U Z G A D O S
HELLIN
D. Sebastián Árechavala Fuentes, Juez de primera instancia de esta ciudad y su par
tido.
Por el presente segundo edicto «e hace saber: Que por D. Augusto Laecourreye Munvielle, como legal representante de su es
posa D.*^ Enriqueta Troyano Rodríguez de A^'era, y D. José Troyano Rodríguez de
Vera, éste ])or derecho propio, eu el expe- ' diente que agitan en este Juzgado sobre que se inscriba á nombre de los mismos en el Re
gistro de la propiedad el dominio de la finca siguiente:
Una labor, denominada Casa de Sabas.
radicante en el sitio de este nombre, térmi
no municipal de la ciudad de Hellín. com
puesta de la casa labor con sus egidos y de
más pertenencias, bodega con prensa, emba
ses y demás nteiísilios para la recolección de vinos, y ciento dos fanegas, nueve cele
mines y dos cuartillos de tierra secano, hoy con viñas y otros arbolados: linda por Norte con tierra de los herederos de D. Ramón Ma
rín, Sur con la antigua carretera de Madrid y montes de D. José Gómez y por el Este y Oeste con montes del mismo D. José Gómez y los que fueron de D. José Gamacho, hoy de sus herederos y de D. Juan Pérez, com
puesta de los trozos siguientes:
Primero. Un trozo de tierra secano, ó sea el pecho de la derecha de la Cañada, com
prensivo de veintiséis fanegas y tres cuarti
llos; lindante por Sur con la carretera an ti
gua de Madrid, Mediodía el trozo que sigue ó centro de la Cañada y camino que de la Casa de Sabas se dirige á Cieza, Poniente dicho camino y montes de D. José Gómez y Norte herederos de D. Ramón Marín: valo
rado en la actualidad en 13.000 pesetas.
Segundo. Otro trozo de tierra, ó sea el centro de la Cañada; que linda Saliente ca
rretera antigua de Madrid, Mediodía el pe
cho de la izquierda de la Cañada, Poniente el trozo anterior y montes de la propiedad de D. José Gómez y Norte el trozo antes re
señado, su cabida treinta fanegas, siete cele
mines y dos cuartillos: valorado en la actúa- lidad eu 15.000 pesetas.
Tercero. Otro trozo, de igual tierra, ó sea el pecho de la izquierda, denominado bancal del Pino; que linda Saliente carretera antigua de Madrid, Mediodía y Poniente coto de D. José Gómez y Norte el trozo anterior, su cabida veintiséis fanegas y seis celemines:
valorado en
10.000
pesetas.Cuarto. Un trozo, de igual tierra, secano:
que linda Saliente el trozo del centro de la Cañada antes referido, Mediodía y Poniente montes de D. José Gómez y Norte camino que se dirige de la Casa de Sabas para Cie
za, su cabida cinco fanegas, un celemín y tres cuartillos: valorado en
2.000
pesetas.Quinto. Otro trozo, también tierra seca
no, denominado Cañada do Casa de Sabas;
que linda Saliente montes cíe D. José Gómez y egidos de la Casa dicha y era de trillar. Me
diodía Caminó del Gasón, Poniente monte de los herederos de D. José Camacho y Norte herederos de D. Ramón Marín, su cabida siete fanegas y ocho celemines: valorado en 3.000 pesetas.
Sexto. Un trozo, de igual tierra; que lin
da Saliente monte de los herederos de Don José óamacho, Mediodía, Poniente v Norte con iguales montes, conocido dicho trozo con el nombre del Hondico del Gasón, su ca
nda dos fanegas, once celemines y dos cuar
tillos: valorado en 1..500 pesetas.
Séptimo. Un trozo de igual tierra, deno
minado Cañada de la Casa de Sabas; que inda Saliente el trozo núm. 4, Mediodía y Poniente montes de los herederos de D. José Camacho y Norte camino del Gasón, su ca- :)ida tres fanegas, y valorado igualmente en a actualidad como todos los anteriores, en -.500 pesetas.
Octavo. Otro trozo, de igual tierra, si
tuado junto á la Casa de esta labor y al Sa- iente y Mediodía de la misma; que linda Sa- iente con monte de D. José Gómez, Medio
día el trozo primero, Poniente camino que de la Casa se dirige á Cieza y Norte la casa
labor, su cabida diez celemines: valorado en 500 pesetas.
Noveno. La casa labor con sus egidos y demág pertenencias: valorada en 3.500 pe.se- tas.
La divisióji material está hecha entre los dos hermanos 1).“^ Enriqueta y D. .losé Tro-
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'ano; corresponde á la primera los lotes números primero, cuarto, quinto, sexto, .sépti
mo, octavo, noveno y |.uirte del lote segun
do; al D. .José el trozo número tercero y la.s veinte fanegas, siete celemines“y do.s cuarti- llo.s restantes del número segundo.
Lo que se hace público para conocimien
to de las personas ignoradas á quienes por cualquier concepto pueda perjudicar dicha incripcióii de dominio.
Dado en Hellín á 1.® de Marzo de 1905.—
Sebastián Arechavala.—P. S. M., Francisco T. Roche.
JUZGADO IIUNICTPAL DE ALBACETE
Macimientos registrados en este Juxgado durante la prim era decena de Marxo de 1906.
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NACIDOS VIVOS NACIDOS SIN VIDA y im ierto s a u to s d e ssr.in o c ríto s.
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Albacete 11 do Marzo de 1905.—El Juez muni- cijjal, Antonio Gotor. —Ricardo Martínez, Secretario.
B efanciom s registradas en este Juxgado durunU ía primera decena de Marxo de 1905.
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Albacete 11 de Marzo do 1905.—El Juez muni
cipal, Antonio Gotor.--Ricardo Martínez, Secretario.
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Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»