Número 109. Lúnes 12 de Setiembre de 1881. 25 cents, de peseta.
a-
PRECIOS DE SUSCRICION.
I Por un trimestre, Pesetas 4 Kn I.A Capita l... j Por un sem estre... “
( P o r u n a ñ o ... J 2 ‘50
Í
Por un trimestre... 5 Por un sem estre... 9 Por un año. , ... 15 Los edictos y sentencias de los Juzg:ados y Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, pagarán 10 céntimos de pe.seta por línea.
PRECIOS DE ANUNCIOS.
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del Sr. Gobernador, pagaián:
De 1 á 6 líneas, !.* vez...Pesetas. 1 De 7 á 15 id... i«5f, De Ifi á 30 id... 2
De 30 en adelante, precio convencional; por cada repe
tición, la mitad.
Se publica los Limes, Miércoles y Viérnes.—Las reclama
ciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
11 ll[ Lí
SECCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S3. MM. el Rey D. Alfonso y la Reina
Doña María C ristin a (Q. D. Gr.) conti
núan en Com illas sin novedad en su importante salu d .
De igual beneficio d isfru tan S. A. R.
laSerma. Señora P rincesa de A stu rias, ySS. AA. RR. las In fan ta s Dona Ma
ría Isabel, Doña M aría de la Paz y Do
ña María E u lalia.
09 »
MINISTERIO DE LA GOBERNACION.
REAL ORDEN.
lirao. Sr.: S. M. el Rey (Q, D. G.), confor- iDándose con lo propuesto por V. I., se ha dig
nado iiiandar que el dia 1 o de Octubre próximo den principio la oposiciones para el ingreso en el cuerpo de Telégrafos por la clase de Oficiales segundos á fin de cubrir las vacantes que existen en la escala de dicha clase y las que puedan ocurrir hasta la terminación de los ejercicios; se
ñalando como último plazo para la admisión de solicitudes hasta las doce de la noche del dia 30 del próximo Setiembre, y siendo desestimadas
^ que se presenten después de espirado dicho plazo, cualquiera que sea la causa que lo motive.
Del mismo modo [lerderá el derecho á tomar parte en las oposiciones el individuo que, citado lara el reconocimiento facultativo, que dará prin- ópioeldia 10 de Octubre, no se presente á sú
belo, así como el que, siendo llamado pública-
®cnte por el Tribunal para el exámen, deje de '^nficarlo, sea cualquiera la justificación que en aao ú otro caso alegue; debiendo tener lugar las ejercicios por el órden siguiente:
I'" Gramática castellana, escritura correcta y
‘lancés.
Aritmética y Algebra.
Geometría.
Física y Química, inglés ó Alemán.
Estas asignaturas, según las facultades otor-
^des por el art. 27 del reglamento orgánico,
^ J P''6venido por Real órden de 12 de Julio w - ' probarlas los opositores en con-
sucesivas, perdiendo todo derecho á qae hubieran ganado anteriormente aquellos J fuesen reprobados en dos convocatorias se- misma asignatura, y coiisiderán-
*iomo suspensos para dicho efecto los indi- que Qo gg pi'esenten en alguna de las opo- . que se celebren, simpre que sean de la
.por la que pretendieron el ingreso.
‘’o Real órden lo digo á V. I. para su cono
cimiento y demás efectos. Dios guarde á V. I.
muchos años. Madrid 31 de Agosto de 1881.
GONZALEZ.
Sr. Director general de Correos y Telégrafos.
DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.
ILBiCl
Sección de Telégrafos.
En virtud de la Real órden anterior, se convo
ca á oposiciones de Oficiales segundos del cuerpo de Telégrafos, á cuyo fin queda abierto el plazo para la admisión de instancias en el Negociado del personal de esta Dirección general hasta la fecha citada en dicha anterior Real órden.
Para la más perfecta inteligencia de los opo
sitores, y cumpliendo con lo acordado por S. M., á continuación se copian ios artículos del regla
mento para el régimen y servicio interior del cuerpo, que determinan los documentos que ha
brán de presentar y condiciones que deberán reunir, así como las asignaturas de que se com
pondrá cada ejercicio:
.Art. 219. Para ingresar en el cuerpo de Te
légrafos por la clase de Aspirante ú Oficial segun
do son necesarias las circunstancias siguientes:
1 Ser español, mayor de lü años y menor de 30, sin tacha legal ni impedimento físico.
Para acreditar estas cualidades deberá presentar
se una solicitud al Director general, á la cual se acompañará:
1 La fé de bautismo' ligalizada en debida forma.
2. ° Una certificación de buena conducta ex
pedida por la Autoridad.
3. ® Relación de los e.studios que ha hecho y ocupaciones que ha' tenido, declarando en ella bajo su palabra que no ha sido nunca procesado.
Este documento deberá firmarlo el solicitante.
2.* Ser declarado por el Director general apto para presentarse á exámen. Hecha esta declara
ción, se le señalará dia y hora para ser recono
cido y declarar su aptitud física. Del resultado de este reconocimiento podrá apelarse ante la Dirección general, que nombrará otros dos Fa
cultativos, los cuales á costa del interesado de
cidirán irrevocablemente lo que proceda.
Art. 220. Los candidatos declarados útiles tomarán número con arreglo al cual han de verifi
car la Oposición, á fin de acreditar su suficiencia en las materias que se exigen, divididas en la forma que á continuación se expresa:
Para Aspirantes:
Gramática castellana, escritura correcta, Arit
mética y Francés.
Para Oficiales segundos:
Además de las materias anteriores, las de Al
gebra, Geometría, elementos de Tísica y Quími- i
ca y Alemán ó Inglés. !
No t a. Estas asignaturas podrán aprobarse en | una sola convocatoria ó convocatorias sucesivas, conforme con lo dispuegto en el art. 27 del re
glamento orgánico, por Rea! órden de 12 de Ju- lio de 1877 y lo que previene la que antecede.
Art. 221. La extensión que exigirá el Tribu- '
nal de oposiciones á los candidatos á ingreso en las materias citadas anteriormente será la que marcan los programas aprobados por Real órden de 21 de Setiembre de 1870.
No t a. En los ejm’cicios de idiomas se exigi
rá lectura y traducción del párrafo ó párrafos del texto que el Tribunal elija.
Art. 222. Cualquiera ocultación ó falsedad que se cometa en los medios destinados á probar las condiciones de aptitud producirá de hecho la inhabilitación perj)ctua para ingresar en e! cuerpo, y la separación del individuo que por medio de ella hubiera ingresado, sea cual fuere el tiempo en que se descubra, salvas las acciones á que además hubiese lugar.
Art. 223. Los candidatos que resulten apro
bados en todas las materias de cada clase serán nombrados Aspirantes ú Oficiales alumnos, se
gún proceda, expidiéndoseles por el Director ge
neral las credenciales correspondientes.
Art. 224. Si el número de individuos aproba
dos excediese del que de antemano se hubiese fijado para la admisión, obtendrán plaza efectiva, después de declarados aptos por los Profesores de la Escuela de aplicación, los que por riguro
so órden de censura completen aquel número, y á los restantes se les expedirá nombramiento de Aspirantes ú Oficiales supernumerarios con de
recho á ocupar las vacantes que resulten en sus respectivas clases, y serán llamados por el órden en que hayan sido declarados aptos.
Art. 225, Obtenido el nombramiento de Aspi
rantes ú Oficiales alumnos, estudiarán unos y otos en la Escuela de aplicación las materias siguien
tes: Telegrafía.—Prácticas de esta.—Servicio de trasmisión.—Construcción de líneas.—Reconoci
miento de materiales.—Y Legislación del cuerpo.
Art. 226. El estudio de las materias citadas en el artículo anterior deberá hacerse en el térmi
no de tres meses, pudiendo sin embargo ampliarse hasta seis para aquellos alumnos que lo necesiten.
El órden-de los ejercicios será el que estable
ce la Real órden que antecede.
iMadrid 31 de Agosto de 1881.—El Director general, Cándido Martínez.
MINISTERIO DE LA GUERRA.
CIRCULAR GENERAL.
Exemo. Sr.: En cumplimiento de lo preve
nido en los artículos 22, 23 y 24 del reglamen
to para el reemplazo y reserva del Ejército de 2 de Diciembre de 1878, S. M. el Rey (que Dios guarde) se ha servido resolver que para la dis
tribución de los reclutas llamados al servicio ac
tivo en este año se observe lo siguiente:
1. ® Los 45.000 hombres fijados por Real de
creto de 26 de Agosto último, que deben ingre
sar desde luego en los cuerpos del Ejército ac
tivo, se distribuirán por armas en la forma que expresa el adjunto estado núm. 1.
2. ° El dia 1.® de Octubre próximo, confor
me á lo dispuesto en la Real órden de 29 de
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
2 Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
Agosto anterior, expedi la por el Ministerio de la Gobernación, comenzará la entrega de los mo
zos en Caja, y la Autoridad militar del punto en que aquella resida remitirá cada tres dias por el correo á este Ministerio de la Guerra noticia detallada de los reclutas que ingresen en la mis
ma, arreglada al formulario núm. á, ampliándo
lo con las notas que juzgue indispensables para su inteligencia. La primera de estas noticias ten
drá la fecha del 3 de Octubre. De los llamamien
tos anteriores se remitirá el estado mensual de rezagos que previene el art. 33 del reglamento de las Cajas de recluta de 20 de Febrero de 1879.
3. '* Los Directores generales de las armas dis
pondrán que los Oficiales receptores se encuen
tren precisamente en sus puestos el dia 1 de Octubre próximo para recibir los reclutas, y cum
plimentar lo prevenido en el art. 37 del regla
mento para el reemplazo y reserva del Ejército.
4. ® El reparto de los reclutas se hará sin pre
cipitación en los dias que disponga la Autoridad militar' procurando que estén en Caja el menor tiempo posible.
o.® Conforme á lo dispuesto en el art. 2o del reglamento, los cuerpos de Administración y Sa
nidad militar no recibirán reclutas.
6. ® Las armas especiales sacarán sin alterna
tiva el contingente que ios está señalado en cada Cuja. El sobrante será destinado al arma de infan
tería.
7 . ® Cuando por fiüta de las condiciones ne
cesarias no completase su contingente alguna ar
ma, tendrá derecho á recibir de la Caja que esté en descubierto los reclutas que vayan ingresan
do por incidencias en las mismas. Las Autorida
des militares de los puntos doqde residan las Ca
jas cuidarán del exacto cumplimiento de esta disposición, ordenando lo conveniente al efecto.
5. " Des])ues de verificado el reparto de los reclutas entre las armas, conforme á lo pre
venido en esta Real órden, se sacará el cupo para los Ejércitos de Ultramar en la forma y con
diciones que se ordenará de Real órden. Los re
clutas que por dicho sorteo resulten de inénos en las armas respectivas se considerarán como no recibidos por ellas, y las Cajas les seguirán en
tregando reclutas en el órden establecido hasta completar el contigente que les está señalado.
9. ® Los reclutas destinados á infantería de Marina serán exceptuados del sorteo para Ultra
mar, conforme á lo prevenido en el art. 101 del reglamento de 2 de Diciembre de 1878; pero si antes de cumplir dos año;-. en Marina [)asasen al Ejército, deberán entónces sufrir el expresa
do sorteo.
10. El recluta recibido por cualquiera de los cuerpos del Ejército ó Armada no podrá en nin
gún caso volver á ingresar en Caja.
11. Para el dia (pie empiece el ingreso en Caja de los reclutas disponibles deberán hallar
se en la capital de la provincia los Jefes del De
tall de los batallones de depósito correspondien
tes; y á medida que vayan ingresando dichos individuos, examinarán y confrontarán sus filia
ciones, haciéndoles las anotaciones prevenidas;
cuidarán de que presten el juramento de ban
deras, y se les expidan los pases determinados en el reglamento de reserva de infantería para que pueílau marchar á sus casas en la situación que les corresponde.
12. La Autoridad militar superior del punto donde haya Caja de recluta remitirá, juntamen
te con el estado de situación de la misma, otro del ingreso y baja en ella de reclutas disponibles, con sujeción al adjunto formulario, núm. 3.
13. Con el fin de abreviar las operaciones del reemplazo, y conseguir que los cuerpos cuenten con fuerza excedente el ménos tiempo posible, las partidas receptoras harán uso de las vias fér
reas y marítimas por cuenta del Estado.
14. A mediila que los reclutas se incorporen á sus cuerpos, marcharán con licencia ilimitada, con arreglo al capítulo 2.® del tít. 3.® del regla
mento para el reemplazo y reserva del líjército de 2 de Diciembre de 1878, los individuos á quienes corresponda; y con el fin de que no ha
ya una marcada desigualdad, los Dii’ectores de las armas procurarán qre dentro de la suya res
pectiva se halle la fuerza de cada llamamiento nivelada [)or cuerpos en cuanto sea posible.
15. Los Directores generales de las armas procurarán, en cuanto sea posible, que los cuer
pos reciban sus contingentes de las Cajas de re- (duta más próximas al punto de su actual resi
dencia, y ordenarán el reparto de suerte que cada cuerpo sólo reciba reclutas de una provin
cia, ó de dos próximas á lo sumo cuando fuere preciso aplicar algún sobrante.
16. En lo concerniente á los útiles condi
cionales, se tendrán presentes ios artículos 38, 39, 40 y 41 del reglamento de exenciones que acompañan á la ley de 28 de Agosto de 1878, y el cap. 5.® del tít. 1.® del reglamento para el reemplazo y reserva del Ejército de 2 de Diciem
bre del mismo año.
17. Retiradas ya las partidas receptoras, to
do individuo que por cualquier incidencia se en
cuentre en Caja y deba pasar á servir en el Ejér
cito será destinado por el Gobernador militar respectivo, atendidas las especiales condiciones del recluta, á uno de los cuerpos que hayan recibido contingentes de su provincia.
18. Con el fin de cumplimentar los artículos 33 y 46 del reglamento para las Cajas de re
clutas de ¿0 de Febrero de 1879, se examinará si los que ingresen en ellas saben leer y escri
bir, sólo leer, ó ninguna de las dos cosas; ha
ciendo que los que se hallen en alguno de los dos [)rimeros casos lean y escriban á presencia de un Oficial. El res dtado de esta investigación se anotará en el libro de esta lística, cuyo formu
lario va unido á dicho reglamento, y en la pri
mera quincena del mes de Junio se remitirá á es
te Ministerio el estado que se previene en el ar
tículo 33 citado, expresando en él numéricamen
te, con claridad, la cifra de los que reúnan cada una de las circunstancias mencionadas, y figu
rando separadamente los que deban ingresar en las filas (le los que han de quedar como reclutas disponibles.
19. Cuantos intervengan en el reemplazo del Ejército deberán tener muy presentes las leyes de 10 de Enero de 1877 y 28 de Agosto de 1878 para dicho reemplazo; los reglamentos de 10 de Febrero para las reservas de infante sa, y 2 de Dicieinbre de 1878 para el reemplazo y reserva del Ejército; y, finalmente, el de 2ü de Febrero de 1879 para las Cajas de reclutas; y en caso de du
da, los Capitanes generales las resolverán por sí, á ménos que la juzguen de importancia tal que consideren necesario consultar á este Ministerio.
Do Real órden lo digo á V. E. para su conoci
miento y efectos correspondientes, con inclusión de los formularios que se citan. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 3 de Setiembre de
1881.
CAMPOS.
Señor
Número 1.
MINISTERIO DE LA GUERRA.
Distribución del reemplazo ordinario de 1881.
Artillería. —4.000 homrres.
PROVIVCÍ.VS. Cupos. Gontingeote.
H uesca... ... 785 186 T e r u e l . . . . ... 670 137 Baleares... 686 194 Lérida... 917 224 Alicante... 1.177 274 Almería... 987 226 Toledo... 994 231 Sogovia... 432 100 Avila... 508 123 Coruña... 1.498 356 Oviedo... 1.77-2 403 Santander... 670 160 Navarra... 882 IIO Alava... 287 72 Ciudad-Real... 734 I62 Badajoz... 1. I6O 290
PROVINCIAS.
,_ g w .
Soria... 436 IQQ Guadalajara... 606 Iñl Valladolid... 692 Ljü
huno
... 1.347 305 i.OOOIngenieros.—2.000 hombres. •
Guipúzcoa... 525 l’2l Vizcaya... 510 119 Barcelona... 2.169 330 Sevilla... 1.217 30i Logroño... 499 12) Salamanca... 819 205 Madrid... 1.396 33Í Zaragoza ... 1.061 260 2.000 Caballería. —4.000 hombres. ——
Albacete... 597 U9 Búgos... 989
U1
Cáceres ... 807
m
Cádiz . i ... 985
m
Castellón... .... 838 209 Córdoba... 945 236 C u c n c a ... 616 131 Granada... 1.346 336 Jaén... 1.191
m
León... 1.000 230 Murcia... 1.277 32) Falencia... 528 132 Valencia... .. 1.83o 468 Zamora... 755 163 Málaga... 1.351 438 H uelva... 556 169 4.000 Infantería de Marina.— l.OOü
hombres.
Gerona... 878 219 Orense... 1.082 271 Pontevedra ... 1.095 274 Tarragona... 955 236 1.000 El sobrante en cada Caja de recluta será des
tinado al arma de infantería.
Madrid 3 de Setiembre de 1881.
Número 2.
PROVINCIA DE.
LLAMAMIENTO ORDINARIO DE 1881.
Estado de la situación de esta Caja en el dia de la fecho.
Contingente que corresponde...
F a lta n in g r e s a r ...
In g r e sa d o s...
DISTRIBUCION.
Redimidos ántes de ingresar en Caja... ..
Idem después de ingresar en Caja.
Destinados á Ultramar...
Idem á Infantería...
Idem á Caballería...
Idem á Artillería...
Idem á Ingenieros...
Idem á Marina...
Idem á ...
Idem á ...
Cubren cupo como adscritos á las matrículas de m ar...
Cubren plaza...
Ingresados á cuenta de esta en la Caja de...
Idem en la de ...
D esertores...
Fallecidos... ] Quedan por diversas causas... • — —
jgtíal
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
¡enit.
m 202 2i6
loi
16o
63*
Notas. I Los ia g re sa d o s y los q u e faltan deben sum ar el c o n tin g e n te .
2.* La distribución detallada debe sumar siem
pre los ingresados.
^ 3/ Cada Caja incluirá en los ingresados á los que á| cuenta de ella lo efectúen en otras, expresando en la distribución cuáles son estas, V manifestará por nota los que ingresen en ella á cuenta de las demás.
Número 3.
CAJA DE RKCLUTA DE...
l l a m a m ie n t o o r d in a r io d e 1881.
Estado de los reclutas disponibles que hasta la fecha han sido altas y bajas en la misma.
Hombres.
ingreso hasta la fecha...
Alta...
Suma...
Baja desde el último...
Quedan en esta Caja...
C ircu lar.
Excmo. Sr.: En consecuencia de lo preveni
do en el artículo 8.® de la Real órden-circular de 3 del actual, dictando reglas para la distribución de los 45.000 hombres del sorteo del presente año llamados al servicio de las armas por Real decreto de 26 de Agosto próximo pasado; y con sujeción á lo determinado en los artículos 94 y 95 del reglamento de 2 de Diciembre de 1878, S. iM. el Rey {Q. D. G.) se ha servido resolver lo siguiente:
Artículo !.“ El número de hombres que ha de obtenerse, con destino á reemplazar las bajas de los Ejércitos de Cuba, Puerto-Rico y Filipi
nas, será el de uno por cada seis de los reclutas que queden para ser sorteados después que se hayan liecho las exclusiones que se expresan en el artículo siguiente.
Art. 2.® Serán excluidos del sorteo:
Primero. Los individuos que se encuentren comprendidos en cualquiera de los casos rela
cionados en el artículo 101 del citado regla
mento.
Segundo. Los reclutas admitidos en Caja á cuenta de sus respectivos cupos que se hallen sirviendo en los Ejércitos de Ultramar en con
cepto de voluntarios ó de sustitutos según se previno en la Real órden de 6 de Marzo de 1879.
Tercero. Los que ingresen personalmente en otras Cajas, puesto que deben sufrirlo en la de su ingreso, según el art. 105 del reglamento.
Cuarto. Los que lo hayan sufrido anterior
mente, con arreglo al art. 118 del referido re
glamento.
Quinto. Los que ingresen en la Caja con la nota de útiles condicionales, ínterin no sean de
clarados útiles definitivamente, según se deter
mina en el art. ! 24 del mismo reglamento.
Y sexto. Los comprendidos en lo artículos l'*y 4.® de la Real órden-circular de 7 de Ju
mo (le 1879, con arreglo á lo resuelto en la de 28 de Abril último.
Art. 3.® Si de la exploración que, con suje
ción á lo preceptuado en el art. 107 del regla
mento, debe hacerse préviamente, no se obtu- '^iese el número de voluntarios que se necesita para cubrir la cifra correspondiente en la pro
porción’ establecida en el art. I d e esta circular, se completarán los que falten por medio dei sor- ico, que se verificará en la forma prevenida en el art. 106 del reglamento; observándose además Cuanto con relación á dicho acto se determina
^oel cap. 2.®, tít. 2.® del mismo.
Art. 4.® La relación d élo s reclutas para el sorteo á que se hace referencia en los artículos y 108 del reglamento, s e ajustará al formu
lario núm. 1, que acompaña á esta circular.
Art. 5.® Cuando sólo queden incidencias, y á fin de evitar que los reclutas que vayan in
gresando ]>ennanezcan en las Cajas hasta reu
nirse en número de seis, se verificará el sorteo para Ultramar todos los dias que haya ingreso, aunqíie sea de un solo individuo, poniendo en la urna á presencia del interesado ó interesa
dos cinco bolas blancas y una negra, y extra
yendo cada cual la correspondiente; (fuedando (determinado ei destino al Ejército de la Penín
sula de los que obtengan bola blanca, y á los de Ultramar del que la saque negra.
Art. 6.® Los reclutas que resulten destinados por sorteo á los Ejércitos de Ultramar, com(j asimismo los voluntarios y los que lo sean en concepto de sustitutos de cualquiera clase y pro
cedencia, marcharán á sus casas en uso de li
cencia ilimitada en las condiciones que se deter
minan en el cap. 4.®, tít. 2.® del reglamento;
siéndoles facilitados los socorros prevenidos en el art. 151 por los Comandantes de las respecti
vas Cajas; pero conservando en su poder los car
gos sin pasarlos á la general de Ultramar basta tanto que por este Ministerio se dicten las ins
trucciones convenientes para sudebida aplicación.
Art. 7.® Las relaciones de los individuos des
tinados á Ultramar que marchen con licencia ilimitada, á que se contrae el art. 160 del re
glamento, se arreglarán al adjunto formulario niim. 2, cuidándose por los Comandantes de las Cajas de anotar con toda exactitud los particu
lares referentes á la estatura, instrucción y con
cepto del destino á Ultramar (ie los interesados, con objeto de que puedan ser tenidos en cuen
ta para los fines convenientes.
Art. 8.® Los Comandantes de las Cajas ente
rarán á los reclutas que marchen con licencia ilimitada do la obligación de presentarse, á su llegada á los puntos donde vayan á fijar su re- sbiencia, á los Alcaldes ó á las Jefes de los ba
tallones de reserva, según se previene en los ar
tículos 157 y 163 del reglamento; advirtiéndoles además de la responsabilidad en que incurririan si al disponerse la concentración para el embar
que dejan de presentarse en el punto y fecha que se les señale. •
Art. 9.® Se enterará también á ios reclutas destinados por sorteo á Ultramar que pretendan sustituirse por cualquiera de los medios estable
cidos, y lo mismo á los sustitutos, de cuanto se preceptúa en el cap. 17 de la ley de 28 de Agosto de 1878, y en el cap. 3.® del tít. 2.® del regla
mento de 2 de Diciembre del mismo ano, con relación á las obligaciones y compromisos que recíproca y respectivamente contraen; advirtién
doles además que debiendo tener lugar el em
barque dentro de breve plazo, sólo podrán uti
lizar el beneficio de la sustitución, ó el de la re
dención á metálico, en el término improrogable de los dos meses fijados en la ley.
Art. 10. Los soldados pertenecientes á los cuerpeas del Ejército activo de la Península que soliciten cambiar de situación con reclutas (Jes- tinados por sorteo á Ultramar, cursarán sus ins
tancias por conducto del Jefe principal del cuer
po, acompañadas de un certificado expedido por el Oficial ú Oficiales Médicos del mismo, en que se haga constar que es útil para servir en Ul
tramar, é informándose también por dicho Jefe sobre si reúne ó no las demás condiciones re
queridas. ,
Si el interesado se hallase en la situación de licencia ilimitada, se cursará la instancia por con
ducto del Gobernador militar de la provincia en que resida, acompañándose igualmente un certi
ficado del reconocimiento que deberá sufrir en la capital, mediante órden al efecto del expresa
do Gobernador, autorizándolo con su V.® B. y sello del Gobierno.
Art. I I . No se concederá el cambio de Si
tuación que se solicite con soldados que se ha
llen en los casos siguientes:
Primero. Enganchados ó reenganchados, aun cuando no disfruten premio, con arreglo á lo preceptuado en el artículo 147 del reglamento.
Segundo. Con los que tengan recargo de tiempo en el servicio.
Tercero. Con los que hayan ingresado en las filas del Ejército activo en concepto de sustitu
tos, ó por cambio de situación que liiibiesen efec
tuado con otros reclutas.
Cuarto. Con los (jue tengan débito en su ajus
te, si no reintegran ántes (le efectuar el cambio.
Y quinto. Con los que habiendo servido en los Ejércitos de Ultramar conste que obtuvieron en ellos la Ucencia absoluta como inútiles, ó que hubiesen regresado á la Península en el propio concepto ó por enfermos, á continuar sus ser
vicios.
Art. 12. Los estados que deben remitirse á este Ministerio por los Gobernadores militares, en cumplimiento de lo prevenido en el art. 126 del reglamento, se formarán con arreglo al for
mulario núm. 3, que podrán ampliar en los términos convenientes para s i mejor inteligen
cia; haciéndose figurar al final del mismo, en la forma que se indica, el número de los reclutas destinados á Ultramar, precisamente por sorteo, que reúnan las condiciones exigidas para servir en Filipinas, scgim el art. 98 del referido re
glamento, y expresando los que de ellos sepan leer y escribir, y los que carezcan de esta ins
trucción.
De Real órden lo digo á V. E. para su co
nocimiento y fines consiguientes, con inclusión de un ejemplar de cada uno de los tres formu
larios que se citan. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 9 de Setiembre de 1881.
CAMPOS.
Señor.
SECCION DE LA PROVINCIA
ADMINISTRACION ECONÓMICA.
Debiendo celebrarse subasta ante la Dirección general de Rentas Estancadas el día 2ü de Oc
tubre, de una y media á dos de la tarde, para contratar el suministro de papel de liar cigarri
llos de todas clases que puedan necesitar las Fá
bricas de tabacos de la Península desde la adju
dicación del servicio hasta 30 de Junio de 1883, se anuncia en este periódico oficial; previniendo que el pliego de condiciones se halla inserto en la Gaceta de Madrid, número 246, correspondien
te al dia 3 del actual.
Albacete 7 de Setiembre de 1881.—El Jefe económico, José F. Jaudénes.
AYUNTAMIENTOS
GOLOSALVO.
D. Pedro López López, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que por renuncia del que la des
empeña, se halla vacante la plaza de Secretario de este Ayuntamiento, dotada con él sueldo anual de 750 pesetas, pagadas por trimestres vencidos de fondos municipales. Los que se consideren aptos para desempeñarla, dirigirán sus solicitu
des á rai Autoridad dentro del término de 30 dias, contados desde el en que aparezca inserto este anuncio en el Bo l e t ín o f i c i í l de la provincia.
Goiosalvol.® de Setiembre de 1881.— Pedro López.—El Secretario, Cristóbal Santos López.
PÉTROLA.
D. Adrián García López, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que los repartos de consumos, cereales y sal de esta villa y año económica) que rige, se hallan terminados y expuestos al público en esta Secretaría municipal desde hoy hasta ocho dias después de aparecer inserto el presen
te en el Boletíno f ic ia l de la provincia; en cuyo
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
período se oirán cuantas reciamacioues presenten los contribuyentes en él comprcindidos.
Pétrola 7 de Setiembre de 1881.— Adrián Garda.— Tiburcio Rosa?tes Yusti, Secretario.
FÉREZ.
D. Gaspar Tamayo Alvarez, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que bailándose terminado el re
partimiento de consumos, cereales y sal, corres
pondiente al año económico actual, queda ex puesto al público en esta Secretaría por el tér
mino de ocho dias con objeto de que los contri
buyentes que sé crean perjudicados puedan pre
sentar sus reclamaciones; en la inteligencia que trascurrido este plazo no se admitirá ninguna.
Férez 3 de Setiembre de 1881.—Gaspar Ta
mayo.—P. S. M., José Jiménez Gil, Secretario.
J T J Z C a - - A - I D O S . ALCARÁZ.
D. Francisco García Cuevas, Juez de primera instancia de esta ciudad de Alcaráz y su par
tido.
Por la presente requisitoria hago saber: Que en este Juzgado me hallo instruyendo causa cri
minal sobre disparo do arma de fuego y lesión grave y peligrosa á Francisco Losa, la tarde del veinte y nueve de Agosto último, contra Juan Manuel Rodriguez, vecino de Ossa de Montiel, de oficio albañil, quien parece lleva una peque
ña herida sobro la ceja izquierda, y el cual se fugó en el acto de cometer el delito; y habién
dose acordado el procesamiento y prisión preven
tiva del dicho Rodríguez, he acordado también dirigir la presento para que por las Autoridades y dependientes de la policia judicial y Guardia civil se proceda á la busca, captura y presenta
ción en este Juzgado del mencionado Juan Ma
nuel Rodriguez en clase de preso, caso de ser habido; pues en ello se interesa la administra
ción de justicia.
Dada en Alcaráz á cuatro do Setiembre de mil ochocientos ochenta y uno.—Francisco Garda Cuecas.—P. M. 0. S. S., José R. Espinosa.
Señas personales de Juan Manuel Rodriguez.
Es de estatura alta, delgado, denticlaro y de unos cuarenta á cincuenta años.
SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA, IST E ilE liD E EJiaClTO I BEL DISTRITO SllLlTARDE TALEEli,
Anuncio.
El Intendente de Ejército y del distrito mili
tar de Valencia hace saber que los precios límites
que han de regir en la subasta anunciada para contratar el suministro de subsistencias en la pla
za de Peñíscola, y que se ha de celebrar el dia 10 del actual, son los siguientes:
Ración de pan de á 70 decágra-
m os... 0‘31 pesetas.
Valencia 7 de Setiembre de 1881.—P. I., el Subintendente militar, Juan Sales y Alvarez.
El intendente de Ejército y del Distrito militar de Valencia hace saber que los precios límites que han de regir en la subasta anunciada para contra
tar la adquisición de harinas, cebada y paja de pienso con destino al consumo de las Factorías de subsistencias del Distrito, y que se ha de celebrar el dia 19 del actual, son los siguientes, expre
sándose asimismo los importes á que han de as
cender los depósitos, cuyas cartas de pago debe
rán acompañarse á las proposiciones.
FACTORIA DE VALB.NCIA.
PRECIOS
límites.
P eseta s.
IMPORTES d é la s cartas
de pago de los üepé-
sltos.
P eseta s. Cs.
Quintal métrico de harina de 1.* clase.
Id. id. de id. de 2.* id..
48*20
42*74 11.543*50 Id. id. de
Heclólilro de cebada.
id. d<-3.* id.. 36*(»5
12*06 7.454*89
f a c t o r ía de CARTAGENA.
Quintal miHrico do harina de 1.* clase Id. id. de id. de 2.* id.
Id. id. de id. de 3.* id.
Hectolitro de cebada...
Quintal métrico de paja de pienso..
FACTORÍA DE CASTELLON.
Quintal mihrico de harina de l . ’ ciarse Id. id. de id. de 2.* id.
Id. id. de id. de 3.‘ id.
Hectolitro de cebada...
Quintal métrico de paja de pienso..
FACTORÍA DE MORELLA.
Quintal in'Hrico de harina de l.* clase Id. id. do id. de 2.* id.
Id. id. de id. de 3.* id.
H 'Clólilro de cebada... ...
Quinlal mihrico de paja de pienso..
49*25 4.>‘88 .37-50 5*27
49‘42 42‘7ü 33-. l 1162 3‘55
02‘79 5 i‘13 41‘51 iO‘86 5‘15
Valencia 9 do Setiembre de 1881.—P. I., Subintendente militar, Juan Sales y Alvarez.
el
SECCION NO OFICIAL
A N U N C I O S .
Se están publicando con bastante regularidad por la casa editorial de Molinas hermanos, de Barcelona, las siguientes
NOVELAS.
La hija del Misterio.
Los mislerics de la Habana.
6.26l‘4o 456‘68 197‘36
1.643‘17 66S‘73 201*82
992-63 44*03 20*09
Martirio de un alma.
Las mujeres de corozou.
El llanto de una hija.
Celos de un ángel.
La esposa enamorada.
(Consuelo, ó el sacrificio de una madre.
La falsa adúltera.
Los lazos del dolor.
Amar y morir.
Alborada, ó la cautiva de amor.
Soledad, ó el bien perdido.
Razas humanas.
Siendo todas ellas á un cuartillo de real la eritrega en toda España.
Se suscribe en Albacete, casa de O. Carlos Serna Rosario, 10, ó en esta imprenta.
CAMISERÍA FRANCESA
D E A N T O N I O U O P E Z .
— »—
CALLE MAYOR, NÚM. 34, ALBACETE.
Especialidad, á la medida, de camisas y calzon
cillos para caballero, y novedad en trajes para niños de 1 á 10 años, desde 50 reales.
Ko este Establecimiento, único en su clase en esta población, encontrarán, á precios reducidos, guantes corbatas, cuellos, puños, medias, calcetines, pañue
los de encaje, delantales de hule para amas y niñeras, manguitos y tapabocas de piel, equipos para novias, canastillas para reciennacidos, esencias, jabones, bo
tonaduras, paraguas, bastones, géneros de punto de todas clases, faldas y capas para bautizo, camisas de percal francés, desd.e 16 reales; id. blancas, desde 20 reales.
LOPEZ, CAMISERO, ALBACETE.
N O M EN C LA TO R MILITAR
d e los b a tallo n es d e R e s e rv a y Depósito d e in fa n te ría y G u ía g e n e ra l de todas las d e p en d e n c ias m ilitares, p o r el Comandante
T e n ie n te d e in fa n te ría
D. FACUNDO CAÑADA Y LOPEZ.
Esta obra útilísima, por ser de gran aplicación práctica para todos los Cenli'os y Autoridades milita
res, Diputaciones y Ayuntamientos, se halla de venta al precio de CINCO PESET.VS en rústica y SEIS IDE.M encuadernada en tela, en casa del autor, Arco de Santa María, número o, 2.”; administraciones del Correo Mililar y Correspondencia Militar, librería de la Viuda é hijos de Alcántara, Fuencarral, 81, pon- cipa), y otras principales.
I MPRENTA PROVINCIAL.
OBSERVATOUIO DE ALBACETE.
Observaciones meteorológicas correspondientes á los dias 9, 10 y 11 de Setiembre de 1881.
DIAS.
BARÓMETRO en m ilím etros y á 0°.
— ■
TERMÓMETROS CENTÍGR.4DOS. PSICRÓMETRO.
Humedad relativa. Dirección
del viento.
Atmómelro en m ilím etros
Pluvióme
tro en milímetros Altura me
dia. Oscilación.
Máxima al sol.
Máxima á
la sombra Diferencia.
Mínima al aire.
Idem dfii
reOoctor. Diferencia.
Tempera
tu ra
media. Oscilación.
Nueve de la mañana.
Tres de la tarde.
i 9
705,68 1,04 24,4 22,5 1,9 16,5 15,3 1,2 19,5 6,0 90 82 O. 9,10 »10 701,29 1,95 29,3 24,0 5,3 9,0 7,5 1,5 16,5 15,0 77 62 0 . 9,70 1,890
li 702,35 0,18 25,7 21,0 4,7 11,5 10,0 1,5 16,2 9,5 81 67 S. 0 . 7,70 »
ESTADO DEL CIELO.
Todo el
aigunalluYiayie™!’'^
raiura fría.
Níibes con viento tarde.
A la uoa de la tarde trae*
noe con lluvia.
P. O. DLL CATEDRATICO ENCARGADO,
Francisco Bla n es.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»