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Tesis FINAL RPAs videovigilancia Colima.pdf

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Academic year: 2023

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Gracias Universo por ponerme siempre en el momento y lugar indicado para observar el camino más adecuado a seguir y así darme la oportunidad de aprender de la experiencia. El uso de sistemas aéreos pilotados remotamente (RPA) en videovigilancia para la seguridad pública es un claro ejemplo del potencial que tienen las TIC para ser utilizadas en beneficio de la comunidad; De hecho, las RPA ya se están utilizando para videovigilancia en distintos niveles de gobierno en distintos puntos de la República Mexicana, pero sin la debida diligencia y precauciones respecto a los datos personales recabados y el derecho a la privacidad.

Derecho a la seguridad pública, seguridad ciudadana; y,

Concepto de derecho a la seguridad pública

Como podemos ver, la seguridad pública para el Estado mexicano es una función, y también es una obligación, velar por el bien común de la sociedad, velar por que se respeten los derechos humanos de sus ciudadanos, así como. La seguridad pública incluye la prevención, investigación y persecución de delitos y la sanción de infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que señala esta constitución.

Concepto de seguridad ciudadana

Por tanto, para Naciones Unidas el propósito de la seguridad de los ciudadanos es el establecimiento y fortalecimiento de las sociedades democráticas que existen en el mundo, y pone especial atención en quienes son miembros de la misma Organización. En la práctica, la seguridad ciudadana desde un enfoque de derechos humanos es un estado en el que las personas viven libres de violencia por parte de actores estatales o no estatales.

Concepto de los derechos fundamentales constitucionales que derivan del derecho a la

CONSTITUYE UN DERECHO FUNDAMENTAL A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 17, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y 8, NUMERO 1, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. Constituye un derecho fundamental consagrado en el artículo 17, párrafo 2, de la Constitución Federal y el artículo 8, párrafo 1, de la Convención Americana.

Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAs) para la

Dron (UAV), UAS, RPA, y RPAs. Definición y diferencias

El término drone proviene del ámbito militar, ya que drones es el nombre popular que la sociedad ha dado a los vehículos aéreos no tripulados (UAV). Cabe señalar que la palabra drone también es una palabra inglesa, que en español significa drone y/o drone27; Por ello la palabra drone vive en el inconsciente colectivo a causa del ruido que producen estos aviones. Como el término UAV quedó obsoleto, ya que el concepto incluía sólo uso militar, la palabra UAV tuvo que adaptarse para hacerla más atractiva para la sociedad, por lo que el término RPA pasó a utilizarse para los dispositivos voladores que se estaban desarrollando y utilizando en la aviación comercial. 30 Este concepto se desarrolló en Estados Unidos, para evitar que la población temiera y creyera que el RPA no estaba siendo pilotado sin control y supervisión por alguien superior31, que podría ser un piloto (humano) o una computadora.

Entonces, si el concepto de dron (UAV) es equivalente al concepto de RPA, debido a la actualización conceptual, la empresa no lo sentiría. Es de conocimiento común que los sistemas aéreos pilotados remotamente (RPA) son una actualización de los sistemas aéreos no tripulados (UAS). Dado que ambos sistemas tienen las mismas características; que un elemento esencial de los RPA y los UAS es que su sistema esté integrado con un dron (UAV); software del dispositivo; Enlace de comunicación; y estación terrestre32.

Los diversos usos de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPA) para proteger la seguridad de los ciudadanos.

Los diversos usos de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAs) en la protección

  • Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
  • Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Colima
  • Ley que Regula la Video Vigilancia en el Estado de Colima

Dado que con el uso de RPA por parte de la Policía o Defensa Civil se garantiza a la población el desarrollo de los espacios públicos, con su derecho. Ahora, unas breves reseñas de reportajes periodísticos de algunos ejemplos del uso y aplicación de RPAs a favor de la población que se mencionaron. Del estado de Morelos nos trasladamos al estado de Yucatán para observar que se repite e implementa la misma idea de utilizar las RPA en beneficio de la seguridad de los ciudadanos.

36 Actualmente existen regulaciones que hacen referencia al uso de dispositivos de grabación de video por parte de instituciones de seguridad pública, pero sin especificar cómo serían responsables de la protección de los datos personales recopilados por las RPA cuando son utilizadas en espacios públicos. ACUERDO 27/2018 POR EL QUE SE EXPIDE EL INSTRUCTO PARA LA REGULACIÓN DEL USO DE CÁMARAS DE VIGILANCIA TIERRA, CÁMARAS INSTALADAS EN COMISARÍAS DE LA CDMX, EN PATRULLAS Y EN DRONES DE LA SECRETARÍA DEL SECRETARÍA EJECUTIVA. De la lectura del artículo anterior se desprende que esta ley es responsable de la formación, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con aplicación en toda la República Mexicana.

40 de la prevención-persecución de los delitos, así como de la adquisición y administración de justicia, en los tres niveles de gobierno. El Presidente del Consejo Nacional dictará las medidas necesarias, además de las ya previstas en la Ley, para la integración y preservación de la información administrada y sistematizada por los Instrumentos de Información de Seguridad Pública. Las instituciones judiciales de Justicia en relación con la información contenida en las bases de datos criminalísticas y de personal, en el ámbito de su función de investigación y persecución de delitos; y.

La protección de datos personales de los Sistemas de Aeronaves

Guía vigente de protección de datos personales recabados por los Sistemas de Aeronaves

La AEPD publica una guía con recomendaciones para la protección de datos en el uso de drones. 52 la protección de datos como "la capacidad de cada persona de decidir sobre su información personal".75. 53 Luego de observar el fundamento jurídico de la guía en cuestión, encontramos que se han identificado dos categorías principales según el propósito de operación de la RPA82, aquellas que en sí mismas tienen como finalidad el procesamiento de datos personales (videovigilancia)83; y, aquellos en los que no se tratan datos personales, pero que, teniendo en cuenta la naturaleza de la operación y su tratamiento, pueden tener una incidencia en el derecho a la protección de datos y a la intimidad de las personas (inspección de infraestructuras, levantamientos topográficos, trabajos de campo). inspecciones y otros servicios de fotografía y vídeo).84.

2.- “Operaciones con riesgo de tratamiento de datos personales de forma concurrente o no intencionada”87, que sería el uso de un RPAer en. 3.- “Operaciones encaminadas al tratamiento de datos personales”90, como videovigilancia, grabación de eventos o otra aplicación cuya finalidad sea el tratamiento de datos personales obtenidos mediante el uso de una RPA. Asimismo, se reconoce que en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) existe una limitación a la videovigilancia realizada a través de sistemas de seguridad con cámaras de vídeo y que La videovigilancia pública móvil o fija es competencia exclusiva de las fuerzas y cuerpos de seguridad91.

Guía actual para la protección de datos personales recopilados por Sistemas de Aeronaves Pilotadas Remotamente (RPA) en Chile.

Guía vigente de protección de datos personales recabados por los Sistemas de Aeronaves

58 Acceso a la Información de la Administración del Estado.”105 La cual emitió una serie de recomendaciones a los municipios chilenos para garantizar la protección de datos personales cuando se realice videovigilancia con diversos dispositivos, incluidos los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPA). Formulación de recomendaciones respecto de la instalación de equipos de videovigilancia por parte de los municipios de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.628. En este punto se recuerda a los municipios la definición legal de lo que son datos personales, invocando el artículo 2, letra f) de la Ley N° 19.628: “toda información relativa a personas naturales, identificadas o identificables”.114.

Del mismo modo, con base en el artículo 2(n) de la Ley N° 19.628, se recuerda que la definición de responsable del tratamiento es “responsable de las decisiones relativas al tratamiento de datos personales”120. El CPLT señala que el municipio es responsable del procesamiento de las imágenes de videovigilancia, lo que significa que tiene la obligación de garantizar la aplicación de la legislación y las recomendaciones en materia de protección de datos personales. En este apartado, el CPLT establece que las imágenes de videovigilancia del municipio (a excepción de las imágenes que registren un delito y que requerirán la entrega de medidas a las autoridades competentes) no pueden transmitirse a terceros no autorizados y deben ser municipales o por un tercero autorizado por él (por el período de tiempo especificado).

9.- “Información y cooperación del Consejo para la Transparencia”. 138 Finalmente, con apoyo del artículo 34 de la Ley de Transparencia, el CPLT ordena al municipio emitir y presentar un informe sobre las acciones tomadas para implementar las recomendaciones anteriores.

Propuesta de Guía para la protección de los datos personales recabados por los Sistemas de

De igual forma, se recomienda que la Institución de Seguridad Pública garantice el ejercicio de los derechos ARCO sobre datos personales establecidos en el artículo 50 de la LPDPPSO Estatal.146. 4.- Se recomienda al Estado considerar como tratamiento de datos personales la grabación realizada con una RPA para videovigilancia de la seguridad pública. 69 para la persecución del hecho delictivo, siempre con estricto respeto al derecho a la intimidad.

Además, con el fin de mantener la integridad y seguridad en el procesamiento de datos personales capturados mediante RPA, se recomienda que la institución de seguridad pública implemente medidas de seguridad informática, como medidas de cifrado de información. transferido o asignado. 8.- Para dar cumplimiento al artículo 14 de la Ley de Videovigilancia154, se recomienda a la institución de la Secretaría Pública crear una base de datos exclusiva para almacenar las imágenes de videovigilancia de espacios públicos con RPAS, cumpliendo así con lo establecido en los artículos 85 y 86 de la LPDPPSO estatal.155. Con el objetivo de que la videovigilancia de áreas públicas con RPA implementada por la Institución de Seguridad Pública cumpla con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 24 de la LPDPPSO del Estado.157.

Hay buena intención de que el Estado utilice estas RPA para la protección de los ciudadanos.

Referencias

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