Los esfuerzos para optimizar el cumplimiento de la obligación de registrar y publicar tratados y acuerdos internacionales de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas han estado en la agenda de las dos últimas sesiones de la Asamblea General. El propósito de este artículo es analizar cómo se puede optimizar el cumplimiento de la obligación de registro y publicación internacional de los tratados y acuerdos internacionales, establecida en el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. División de Tratados del STNU en la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de las Naciones Unidas.
En 1946, con la firma de la Carta de las Naciones Unidas, el tratado constitucional de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se estableció la obligación de registrar y archivar los tratados y acuerdos internacionales. ¿Cuál es el impacto del actual procedimiento de registro ante la ONU en el cumplimiento de la obligación de registro y publicación internacional de los tratados? ¿Cuáles son las mejoras que se pueden incorporar para hacer más efectivo el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas?
El primer capítulo describe los antecedentes que llevaron al establecimiento y desarrollo de la obligación de registrar y publicar los tratados y acuerdos internacionales. Además, se presentan propuestas de modificaciones a las normas para la implementación del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones.
MARCO TEÓRICO Y NORMATIVO
MARCO METODOLÓGICO
Esta investigación se ha desarrollado tomando en consideración la hipótesis general, la cual se refiere a que las condiciones actuales del procedimiento de registro internacional y publicación de tratados tienen una. Impacto negativo en el cumplimiento de la obligación definida en el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. En este sentido, de acuerdo con los objetivos estratégicos institucionales y de política exterior, el MRE debe formular una iniciativa peruana para modificar y optimizar el procedimiento en cuestión a fin de garantizar el objeto y fin de la citada obligación. Hipótesis concreta 1: El cumplimiento de la obligación de registrar y publicar los tratados, prevista en el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, ha disminuido algo en la medida en que no se ha cumplido. necesariamente de todos los estados.
Hipótesis específica 2: Es probable que el Reglamento para la aplicación del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas dificulte el cumplimiento de la obligación de registro internacional y publicación de los tratados, ya que impone requisitos muy altos a varios Estados miembros de la ONU. . Según la definición de Hernández et al., 2014) la investigación cualitativa implica formular preguntas e interrogatorios, a partir de las cuales se realiza la observación y recolección de datos en un área específica. Además, es de tipo documental porque se basa en el análisis de problemas a través de información recopilada de medios impresos, electrónicos o audiovisuales (Hernández et. al., 2014).
En particular, la Carta de las Naciones Unidas, los informes y resoluciones de los órganos de las Naciones Unidas que tratan de la obligación del registro internacional y la publicación de los tratados. También tuvo en cuenta el desarrollo de la doctrina de la obligación del artículo 102 de la Carta de la ONU. También se examinaron los documentos internos y la comunicación entre las autoridades de alerta de minas relacionados con el trabajo de registro internacional de tratados y acuerdos.
Por ello, las entrevistas se desarrollarán en un formato virtual y personal, que se realizará utilizando Para la categoría relacionada con la obligación de registrar y publicar contratos, la herramienta utilizada será un formulario de recolección de datos y revisión de documentación. Mientras que para la categoría de Reglamento para la Aplicación del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas se utilizará la revisión documental de fuentes primarias y secundarias.
Cabe señalar que se realizarán entrevistas cualitativas, por ser más íntimas, flexibles y abiertas (Hernández Sampieri et al., 2014, p. 403). Esto si bien se definen entrevistas abiertas como aquellas que “se basan en una guía general de contenidos y el entrevistador tiene toda la flexibilidad para manejarla” (Hernández Sampieri et al., 2014, p. 403), mientras que la semiestructurada sería la que que “se basan en una guía de preguntas o preguntas, y el entrevistador es libre de introducir preguntas adicionales para precisar conceptos u obtener más información” (Hernández Sampieri et al., 2014, p. 403).
PRESENTACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS
Es decir, parece que el registro de los tratados no se realizó de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas durante el período analizado. En la formulación de estas observaciones no se observó ninguna referencia al Reglamento para la aplicación del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Esta investigación está diseñada para analizar la obligación de registrar y publicar los tratados y acuerdos internacionales de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Las propuestas de los Estados miembros han sido formuladas teniendo en cuenta el espíritu del Artículo 102 de la Carta. El requisito de un registro dificulta el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. De esta manera, sería más eficiente el cumplimiento de la obligación de registrar tratados y acuerdos internacionales.
Otro área de mejora se refiere a la abolición de la obligación de registrar tratados y acuerdos internacionales ante el Consejo General de la ONU. Curiosamente, este SGNU BBPP está incluido en el Manual de Contratos. La obligación del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas es fundamental para los estados miembros de la ONU.
Algunos Estados han rebajado el cumplimiento del registro y publicación de tratados y acuerdos internacionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Fortalecimiento de capacidades para continuar los esfuerzos para registrar tratados y acuerdos internacionales de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. De esta forma se optimizaría el cumplimiento de la obligación de registrar y publicar los tratados y acuerdos internacionales ante la ONU.
Resolución No. 32/144, Informatización de datos de tratados y registro y publicación de tratados y acuerdos internacionales de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas (A/RES/32/144). Resolución No. 33/141 A-B, Registro y Publicación de Tratados y Acuerdos Internacionales de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas (A/RES/33/141 A-B). Análisis y propuestas de normas para la aplicación del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Examen de las normas para la aplicación del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Examen del Reglamento para la Aplicación del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, Documento A/75/136.