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i m tintiM ia 11 mmmm% - Biblioteca Digital de Albacete

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Número 1 1 8 . V iénies 3 0 de Setiem bre de 1 8 6 4 . 1 0 cuartos.

B O L E T I N O F I C I A L

» i m t i n t i M i a 1 1 mmmm %

Sep ü d l ic a l o s l ú n e s, m ib u c o l b s y v i é e n e s. —Los s u s c r it o r e s d e e s t a Ciu d a d, p a g a h í n 8 r e a l e sa l UB3 Y 12, LOS DE FUERA; 30 UN TRIMESTRE, 54 MEDIO Af?0 Y 9fi POR UN ASO.

Lo s a n u n c io s p a r t ic u l a r e s q u e s e q u ie r a n in s e r t a r e n e l Bo l e t ín , p r é v ial ic e n c ia d e l Se ñ o r Go b e r n a d o r, p a g a r á n m e d io r e a l p o r l í n e a.

PARTE OFICIAL.

SECCIOJl D ELA GACETA D EB A D R III

PRESIDENCIA

S. M. la Reina nuestra Se­

ñora (Q. D. G.), y su augusta Real familia continúan en esta Córte sin novedad en su impor- tánte salud. '

REALES DECRETOS.

De coDforrnidail con lo p ro p u e sto por

mi Consejo de Minislros,

Veogo en decretar lo siguiente:

Articulo 1. Concedo amnistía por todos los delitos de imprenta cometidos hasta la publicación del presente decreto.

Art. 2. ^ Se sobreseerá desde lu^go en todas las causas pendientes, y no se Incoarán otras por los propios hechos ni sus consecuencias.

Art. 3. ® Los Minislros á quienes corresponda dfbtarán las resoluciones ne­

cesarias para que mi voluntad se cumpla.

Dado en Palacio á veintiuno de Setiembre de mil ocliocientos sesenta y cuatro.

Eitá rubricado de la Real mano.

El Presidente del Consejo de M inistros.

RAMON MARÍA NARVAEZ.

En uso de la prerogativa que me compele por el art. 2G de la Consti­

tución de la Monarquía, y conformán­

dome con el parecer de mi Consejo de Ministros,

Vengo en decretar lo siguiente:

Articulo l.° Se disuelve el Congrego de los Diputados.

A.rl. J.* Se procederá á nuevas elac- oioues con arreglo á la ley eleoloral vi­

gente.

Art. 3,0 Las Córtes del reino se reu-

■ nirán en la capital de la Monarquía el di» 22 de Diciembre del corriente ano.

Dado en Palacio á veintidós Je Setiem­

bre de mil ochocientos sesenta y outtlro.

Está rubricado de la Real mano.

E l Prasidente dcl Consejo de M inistros, RAMON MARÍA NARVAEZ.

Ministerio de la Gobernación

REALES DECRETOS.

Para llevar á cabo lo dispuesto on el articulo 3. ® de mi Real decreto de es­

ta fecha; atendiendo á las razones ma­

nifestadas por el Ministro do la Gober­

nación, y de conformidad con el parocer de mi Consejo de Minislros,

Vengo en decretar lo sigiiieote:

Artículo único. Se dará principio á las elecciones generales para Diputados á Cór- les el dia 22 de Noviembre próximo ve­

nidero.

Dado on Palacio á veintidós de Setiem­

bre de mil ochocientos sesenta y cuatro.

Está rubricado de la Real mano.

E l M inistro de ia Gobernación, LUIS GONZALEZ BRABO.

Veng© en admitir la-dimisión que me ha presentado D. Antonio de Mena y Zor­

rilla del cargo de Director general de Correos, declarándole cesante con el ha­

ber que por olasiíicacion le corresponda;

quedando satisfecha del celo é inteligen­

cia con que ha desempeñado dicho cargo, y proponiéndome utilizar oportunamente sus servicios.

Dado en Palacio á veinticuatro de Se­

tiembre de rail ochócienlos sesenta y cuatro.

Está rubricado de la Real mano.

El M inistro de U Gobernación, LUIS GONZALEZ BRABO.

Dado en Palacio á veinticuatro de Setiembre do rail ochocientos sesenta y cuatro.

Está rubricado de la Real mano.

El M inistro de la Gobernación, LUIS GONZALEZ BRABO.

Vengo en admitir la dimisio.n que ha hecho D. Juan Alonso Colmenares del car­

go de Secretario, en comisión, del Gobier­

no do la provincia de Mailrid; declarán­

dole cesante con el haber que por cíasifi- cacion le coiTesponda.

Dado en Palacio á veinticuatro de Setiembre de mil ochocientos sesenta y cuatro.

Está rubricado de la Real mano-

E l M inistro de la Gobernación, LUIS GONZALEZ BRABO.

Vengo en admitir la dimisión que ha hecho D. Ignacio José Escobar del cargo de Visitador primero, en comisión, de Es­

tablecimientos penales; declarándole ce­

sante con el haber que por clasificación le corresponda.

Dado en Palacio á veinticuatro de Setiembre de mil ochocientos sesenta y cuatro.

Está rubricado de (a Real mano.

E l M inistro de la G obernación.

LUIS GONZALEZ BRABO.

Vengo en nombrar Visitador primero de Establecimientos penales á D. Cárlos Fonseca y Vinuesa.

Dado en Palacio á veinticuatro do Setiembre de mil ochocientos sesenta y cuatro.

Está rubricado de la Real mano.

E l M inistro de la Gobernación, LUIS GONZALEZ BRABO.

Vengo en nombrar Director general de Correos á D. Agustín de Torres Yall- derraraa, Gobernador que ha sido de la provincia de Barcelona.

bradas en Madrid ante el limo. Sr. Di­

rector general del ramo, y en varias ca­

pitales de provínola ante los Gobernadores de estas |nara contratar el suministro de víveres á lo.s penados en el presidio de Santoña, y de víveres, medicina y uten­

silios para la enfermería del mismo Es­

tablecimiento; la Reina (Q. D. G.) se ha servido mandar que se celebre otra terce­

ra simultáneamente en Madrid ante el Director general do Establecimientos pe­

nales, y en Santander ante el Goberna­

dor de la provincia, á la una del dia 29 del mes actual, con las mismas condicio­

nes de! pliego aprobado por Real órden de 12 de Julio último, é inserto en la Ga­

ceta de Madrid del dia 16 del propio mes, sirviendo de tipo máximo, para la licita­

ción el precio do un real 85 céntimos cada ración.

De Real órden lo digo á V. I- para su inteligencia y efectos correspondientes.

Dios guarde á Y. I. muchos años. Madrid 20 de Setiembre de 1864.

GONZALEZ BRABO.

Sr. Director general de Establecimientos penales.

Dirección general de Esiablecimientos penales.— Negociado

S.”

No habiéndose presentado proposicio­

nes admisible.8 en las dos subastas cele-

Subsecretaría.-Negociado 2."-Circular.

Aunque la circular de 24 del corriente á lo^ Subdelegados de depósitos redactada y publicada en virtud de trámites y acuer­

dos muy anteriores, y que tiene por objeto inspeccionarla Administración y Contabi­

lidad de dicho ramo, no sea mas que el cumplimiento rigoroso en su letra y espíritu de lo terminante establecido en la ínsrruccion aprobada por Real órden de 24 de Julio próximo pasado: consideran­

do que no obstante lo preferente de este servicio pudiera creerse por personas de­

masiado suspicaces, que á favor de lo dis­

puesto en dicha circular se propone el Gobierno valerse de recursos vedados por las leyes vigentes en materia electoral;

teniendo en cuenta que sin embargo de estar minuciosamente detalladas en su re­

glamento las funciones de los subdelega­

dos, y de que no es posible confundirlas, pensando de buena fé, con las de los Co­

misionados que para diversos fines se han nombrado en otras ocasiones, será menor el perjuicio que resulte, del aplazamiento de los actos administrativos de que se trata en la mencionada Real disposioion

(2)

que los qbfe' jJótfrlifn aéaecer por cfoclo <le la interprolaoíoQ Tiolenta que quieran dar los interesados en extraviar la opinión pú­

blica, y renunciando por último al derecho que tendría el Gobierno a mantener la ejecución de lo mandado durante los dins que corren hasta el 15 del próximo raes de Octubre, en el oiial principia el pe­

riodo de 40 días de que habla el párrafo octavo, art. 11 de la ley de 25 de Setiem­

bre de 1863; la Reina (Q. O.- G.) ha te­

nido por conveniente resolver que se sus- peodtn tos efectos de la Real órden de 24 del corriente hasta qué terminado el próxi­

mo periodo electoral no pueda ser objeto de torcida iiiterprotaciob el óúmplimíento de sus disposioiones.

De Real órden lo comunico á Y. S.

para los efectos correspondientes. Dios guarde á Y. |S. muchos años. Madrid 27 de Setiembre de 1864.

GOtSZALEZ BHAVO.

Sr. Gobernador de la nrovincia d o ...

B'enéjicencia y Sanidnd.— Negociado

1 En ♦íslá dol expediente promovido por esa Junta provincial de Beneficencia para que la enseñanza de Matronas no se verifique en la Casa de Maternidad de esa capital: considerando que la índole de las Casas de Maternidad exige la reserva y él heorelo corido condición éépebial para iínjieáir que la püblididad de la deáhon- t'a de lás acogidas sea óaiish de crinii- íialeá atentados, qué bcurririan con lá- menthbré frecuencia a no existir esta óldsé de asilo^: considerando q u e e lé s - tábie'ciiniehlo en los mismos de la ense- fiknzá de Aiatlrónas québrafitariá esta indisbeñsábl'e v rigorosa reserva presorí- iá pol* todos Vos reglamentos de las ex­

presadas Casal?, y désnaluralizando esté sérVicio, Impedirá los benéficos resultados que la moral y el interés público repor­

tan de su institución: considerando que la reducción dél local de las Casas de Ma- tertiídad; qne seria oonsíguienlé al plan­

teamiento en las mismas de la referida enseñanza, pérjudibaria asimismo notable­

mente él servicio & que dichas Gasas es­

tán destinadas; y estimando, ^or último, fen Virtud de lás anteriores consideraciones, qué étt el caso presente no son cuncilia- bids, 'como fuera dé desear, los intereses de la lostruccioh pública y los de la Be- neleencia; la Reina (Q. D. G.), de con­

formidad 'dóti él dictámen de la Junta general de Beneficencia, ha tenido á bien Úf^Jiibir que 1á Casa d'é Maternidad do esa provincia sirva de escuela práctica pa­

ra la enseñanza de Matronas; siendo asi­

mismo la voluntad de 'S. M. que esta dis­

posición 30 observe como regla general para todas las Casas de Maternidad del reino, á cuyo efecto deberé publicarse en la Gacqla o^cial.

í)e Real órden lo comunico 'á Y. S.

para su rnteligedcía y eifeotós coosígúieo- lés. Í)ios guarde á Y. á . muchos años, Madrid de Agosto de

CANOVAS.

fer. Go(),ernailor de la provincia do Ya- lladólid.

Ministerio de la Guerra.

EXfOSlClON A S. M.

SEÑORA:

Bebde qiie Ih ley de Í 8 de Mayo de 1862 refobmó los estatutos de la Real y

■militar Orden de San Fernando, los Ge- ñéraíés, jefes y Oficíales dél ejército no

■pueden bbtenét^l'a bíno'pdr juicios óontra-

■díctoñds, qne 'Conomftm á casbs muy de­

terminados su concesiojl. Si los Iiech ^d e armas distinguidos y heróícos encuentran en ella una elevada recompensa, los mé- no3 meritorios, pero sin embargo dignos de ser remunerados, carecen de una dis­

tinción adecuada, que no siempre puede y debo representarse por los grados y em­

pleos que entraban en alternativa con aquellas cruces en el órden generaí de recompensas. Consecuencia de la móüifi- oacioQ de dichos estatutos fuó por tanto la necesidad de que la cruz de San Fer­

nando quedara, en general, sustituida de hecho por las de Isabel la Católica y Cár- los III; pero aun cuando no ajenas á los servicios militares, para que también se instituyó la primera, sabido es que en el dia son más principalmente aplicadas pará premiar otra clase do merecimientos. El Ministro que suscribe no enumerará los inconvenientes que ha producido con fre­

cuencia, y las medidas excepcionales que ha requerido, la aplicación en absoluto al

^ércilo dé esta clase da condecoraciones, puesto que su misma notoriedad justiíjca la urgencia de concretar la concesión, volviendo al sistema do recompensas es­

tablecido por las inslriifioiones tío 14 de Julio de 1857 toda la regularidad que éxigé su impórtahcia. Las clases de ifo- pa la háh cbnsérvado por la cruz de Ma­

ría Isabel Luisa, con los medios de obte­

ner distinciones y ventajas pecuniarias, á quo sirve de término para premiar sus altos hechos la misma cruz de San Fer­

nando reformada: por lo que bold los Ge­

nerales, Jefes y Oficiales son los que ca­

recen de una condecoración que les ¿ifva también de útil complemento. ;AsI fuéque, al discutirse en él Congrdáb de Itís Dipu­

tados la ley de ascensos militares, acepta­

ron este principio cotilo répr’óséntácioH de las menciones honnríflcas en aquél pro­

yecto consignadas; mas si el último pe­

ríodo de paz ha péfmitido hacer las ob­

servaciones consiguientes al de transición de urio á otro sistema, hallándose efi el dia abierta una cahipáña so hace Men­

tir más inmedialaraénle lá necesidad de la nueva institución.

Estas son las consideraciones, Señora, que han inducido al Ministro que suscribe á proponer á Y. M. la creación de una Ordeh especial para recompensar é.xclu- sivaraente el mérito militar, ya sea 'coñ- traido por acciones de guerra, por tra­

bajos oientlñcos, ó servicios ^ relevantes prestados en tiempo Úó paz. Acorde con su objeto, üo ha Vábilado efi élegiHa tan severa en la forma como limitada en sus condiciones y dc.récTi'ds, Las clases para que debe ser instituida encontrarán en ella, áin embargo, un honroso disli’ulivo dé sus merecimientos, siempre ambicio­

nado eñire los que profesan la noble y désinteresáda carréra do las armas; el Ministerio de la Guerra un 'medio más efi­

caz de otorgar esta clase de recompensas, y Y. M., además 'de proporcionarlo adop­

tando una medida por tantas razones re­

clamada, la satisfacción que siempre tié- né en dar 'al éjérosto nuevas >é'rtieba9 de su Real aprecio ó magotable mmiifi- cenoia.

En esta confianza, él Ministro que sus­

cribe, de acuerdo coJ^el Consejo de Minis­

tros, tiene la honra de somolcr á la con­

sideración de Y. M. el adjunto proyecto de decreto.

San Ildefonso 3 de .\gosto de 1864.

SEÑORA;

A. L. R. P. de Y. M.

JOSÉ MARÍA MARCribáSI, n iA L DECRETO.

Conformándome con lo propuesto por él Ministro (ío la G uérrá/dé ácuerdo don mi Consejó de 'MifíIS'tros,

Yengo en decretar lo siguiente:

1.* Sé ínslit'hye la Orden det Mérito militar para récómpensa espébial de los

áéfvifelos militaras pi'esUif/bs por los Ge­

nerales, Jefes y Oficiales de las diferentes armas 6 institutos del ejército.

2 . " Esta orden constará de cuatro ciases; la primera se otorgará t los Ca­

detes, Subtenientes ó Alféreces, Tenientes y Capitanes; la segunda á It^s Comandan­

tes, Twiientes Coroneles y Coroneles; la teroéra á los Brigadieres, Mariscales do Campo,, Tenientes y Capitanes Generales;

y la cuarta con la denominación de Gran Cruz, á que optarán en circunsthnoias e.s- peciales los mismos que tienen derecho á la de tercera.

3. ® La primera clase será fépresefnta- da por una cruz sencilla de cuatro brazos iguales, con el escudo de armas Reales en el centro y la corona sobre el brazo superior, descansando en un rectángulo do oro que llevará inscrito el Ululo de la campaña. Ja fecha del hecho de armas

6

dé la condésion^ si esta fueáe por otr6 motiver. Dicha efuz Sofá esmaltada de ro­

jo cuando se concédiero por mérilo do guerra, y de blanco cuando fuese otor­

gada por otros servicios; se llevará al pe­

cho pendiente de una cinta de seda roja con lista blanca en el centro, igual á la torcera parte de su ancho para la cr?iz roja, y con ibs mismos colores invertidos para la cruz blanca. La dé segunda cla­

se consistirá en una placa de. plata abri­

llantada, con la misma cruz roja ó blan­

ca en el centro, y la sola diferencia de que la corona y rectángulo superior des­

cansarán , sobre el escudo de armas cenr tral, y este irá orlado ,de cuatro flores de lis de oro. Esta nondeooracion s» lle­

vará al lado izquierdo del pecho, sin otra distinción. En las xie terebra el&se será dicha placa de oro, distinguiéndose ade­

más dé la anterior por su mayor tama­

ño. La de cuarta clase ó Gran Cruz ten­

drá por insignias una banda de cinta an­

cha, que se llevará terciada del hombro aereoho al lado izquierdo, unidos siis ex­

tremos por uii lazo do la cinta estre­

cha, del cual penderá ,1a cruz de primera clase. Adoinás dé esta banda ufarán la placa de tercera clase, con la diferencia qué el rectángulo donde figura la inscrip­

ción será de plata.

4 . ' Las reppticiones de cada una de las cruces y placas de primera, segunda y tercera clase se representarán en la primera por pasado'es colocados en la cmla, con la leyenda respectiva inscrita del mismo modo ijuo én el rectángulo de la primitiva .cimce^ouj y en las pla­

cas por rectángulos 'análogos sob'repues- lüs á^ los. deiiiLs brazos;,ílü.la cruz y unU d,bs al. escudo central., La (jráü Cruz no se concederá sino una sola vez en cada uso be^l^ps dos pasos de paz 6 guerra prefijados, y no pourá'obtenoree hasta después do estar en posesión de la de tercera clase de esta Orden, ó de las do tercera y cuar­

ta de la de Sán ífe'rnáhtlo, á no con­

traer uu mérilo mu^ especial. Cuando se obtuviere la Gran tr u z después de la de tercera clase, se usará tan solo una pla­

ca, Gólncando el rectángulo be plata ba­

jo la corona Real,, y pasará el de oro al lugar qué le corresponda. Lus ex­

presados dislinlives se conservarán siem­

pre coii arreglo á la clase en que fueron otorgados.

5. ® Esta condecoración formará parle del sistema general de recompensas mi­

litares en alternativa con los grados y empleos; y será inherente á la Gran Cruz

¿l traUmieulo de Excelencia y los hono­

res y consideraciones generales que se tributan á los Caballeros Grande.? Cruces de las demás Ordenes.

6. “ La Orden de Mérito rüilitairhflo se concederá por servicios anteriores este decreto, ni á individuos que no tengan la categoría militar á que sus diferentes cla­

ses se hallan asignadas.

7. ® Pata todas las'Clases de la‘Orden se éspedirán Reales cédulas firmadas por Mí y relreudüdas por el Miniéli-o de 'la Guerra, o.xpresándose én ellüs circanstan-

oiaúamente ei mérÁo- etü'()tM'léílñfida la concesión.

Dado «n San Ildefonso á t m áor Agos­

to da mil ochocientos sesenta y cuatro.

Está rubricado de la Real mano.

El M inistro de la G uerra, JOSÉ MARIA MAKCHCSSI.

Ministerio de Marina.

EXPCiSIClbN Á S. M.

SEÑORA:

.Al redactarse las Ordenanzas gene­

rales de la Armada de 1793 se fijaros algunas bases en el título 3.“, tratado 10, con objeto de regularizar la oo3- lumBre qué de siglo* afras existía en­

tré ía geñte de mar do auxiliarse ma- túáiñente en sus nocesiíades.

En una época en que la iniciativa individual era ineficaz, y en que el es­

píritu de asociación daba apenas señales do vida, la creación de los gremios dé mareantes destinados al socorrp de raa- Irlculados índigénfes respondía, á uná ne­

cesidad récdhocida, y ifebe, en tal con­

cepto, reputarse previsora, concibiéndo­

se que para aumentar aquellos recursoi que pudieran reportar mayores benefi­

cios á estas asociaciones #e los conce­

dieran después franquicia^

f

privilegios cera una latitud de que no gozaba cir particular la clase misma de matricula­

dos. Pero éstas concésiones, con el tras­

curso de los años, han venido á viciar la institución, alejándola de su principal ob­

jeto, hasta convertir á los gremios^ de mar en verdaderas sociedades industria­

les y aun mercantiles-, con perjuicio, de los asociados mismos en general, que en vez do una administración sencilla y ecoñórtiioa éostiéiiéñ otra dómpíicada, dÍ3péñdióá&

f

freCuéntGij'iOiit» atúáiva, éé-t giín Imn demostrádo ejemplos réciente^

y inayoi' jSun pára el servieio públiéé por las rivalidades, intrigas y aun des­

órdenes de que son causa.

Creyóse que la reforma de los esta­

tutos, llevada á cabo posteriormente, bastaría para desterrar los abusos y de­

volver á los gremios su primitivo ca­

rácter; pero estos siguieron extralimitán­

dose, dftiido lugar á que^ vistos los in­

formes do varias. AutoHdadés iocalés dé Marina' y dé la Junta de Direbeíon de la Ahinádá, se acordase su suprésTon.,,

Asi se (lisp'JSó por Réáí órdeíi ¿a 9 (le ÍP’ebl’‘6fo de 1847, si bien para evitar la perturbación que por de pron­

to pudiera o'cásionár al servicio público lan impórfanté resolucloh, cp.bsigná'b^ ía misma que no tendría éfecló hast^, tan­

to qué fheseh', ápFobadá's por Y. M. las reglas qué habriatl de adoptarse para el cursó de las funciones ijha hablan lle­

gado á 'éjércer los gréiñios én los asuor los de pesca, fachas dé carga y tle.'jcar- ga y auxilio á los buque.?.

1^0.llegaron ,á dictarse estas reglas;

y én Réhl decretó 'dé Í 5 fie Marzo da 1850 tuvo á bien Y. M. ordenar nue­

vamente lá recon-ílíiuéfon ¡íó Ib's gremios y consiguiente reforma dé áiís estatu­

tos, arreglándolos al objeto de la ins­

titución,

y

reservándoles únicamente el derecho de poseer en los muelles alma- eónes y embarcaciones pertrechadas pa­

ra acudir al sécórró de los buques; mas tampoco dió el rebultado gíie se espé*- raba e.sle último ensayo, prolongndo 1^

años consecutivos. Lejos do reconsfiluií^

se tódbs los gremios entodoes existen-

*463, “disminuyeron, queüandó ralícHéS^- tinguidos de hecho por baber^ Tbsié*

•fido los ffiát-riculádos á -cúnculíiúr ‘á las jimiás genéralos -donvócadas 'M éféblé»

y de 33 distritas q u o comprende eTDé^

pártameuta de Cátliiz, desápare^eron-por

■esta tíáUsa 20 gremios, éntrelos que W otíontan los de la capilaí, Setllla, MÜaga^

(3)

olrág poWaniottfls da importancia, 9000^ díendo lo propia en ios déraas d0paria- mentos.

De aquí se (Irdii'-i; ijue ni es ge­

neral en Jos mauipuladuá el deseo de ooBBdiivaif-taléi'ttaitiratioiieá, tú sic feUa- puede afectar.al,.forviaio péWíco, ya que en puertos tre Wrtia ftnptiftáncia marí­

tima y comercial corqo los enuociados., se cubren todas las atenciones con la misma regularidad y acierto que cuándo se hallaban á cargo do los gremios.

Si el espirili] de asoolacioQ' limita­

do é impotente en otros tiempos dió origen á estas' sociedades, hoy, desar­

rollado aquel, no puede tampoco reoo- Docorpe la necesidad de que el Gobier­

no interrenga directamente en.el socor­

ro mutuo de los matriouládosj á quie- tre? basta para procbrdrselo' el amparo de ta lej" y et libre ejercicio de sus derechos.

Está, pues, justificada la definitiva supresión de los gremios de mar; y el Ministro que suscríBé uo duda en acon- íejarla- á Y. M., con la adopción de aqiiréWás dfspéáMbúés que' eVitéh l)asla la posibilidad de qu& pueda perjudicar al comercio ó á los matriculados.

• Declarado líbre el ejercicio de carga y''(íescpr^a' pqV’ ílbal décrelo dé? l ^ d e .fuñió, Ihá fnntííoné^ que restan á los greniibá sd refieren p'rincipájtüeníe á la pdsbá

f

ai auxiiip que rdclatnan loá bu^- qtiyá. Lá prira,er^ será' ddsde luego be- nefimadá; püeá los greihioS' licfDén par- ticipaofon en IkS almadrabas, y cuando no tiene efecto su remate por falla do llciladqréér, ■ se edcárgán def calamento, que fíúifchák vtíéks' tienen íju'd aplazar pa­

ra los afiOs sucesivos por cáreber db los útiles fieoñsarios, entorpeCierido én gran manera una industria íntimamen­

te relaqiona,da cotí ef áei’^icjo.jrtíbJjc^.

E f ‘3e auxilios éC riiás 'ímiidnante, y ciortaraeritó lo ''h an presladd bieti'al­

gunos gremios; así que 8b el‘ único que requiera estudio para que A la supre­

sión no se -oarexoa en loa puertos de 1q5 elémeufos de qde depende muchas veces la .vida de crecido número de per- Sófiks ^ ‘lá foriiurta díjim'ublías Emilias.

■ 'Esi-tíe ffdpydér qtre interés' príw wldo do tardará en br^aniaár y garantir

^ á e l ;^'V|cio de , na modé mas perfee-?

tü.¿f.,fi^ai;_iqae tos gremios-, que ca­

rneen" üe áqúéí pbdérosp ésifmuló,, y que l:ls iii^liis "^de tortiCrdW ciíidáráü Ib fo- ttWnÍM^Ui Itetálibii/n '<ié drübardaoionbs y pertrechos al saber que . tan iiíqgp puedan certificar su existencia en la lo­

calidad cesará el gremio respectivo, y serán libres las operaciones de lastre y deslastre y auxilios do toda especie, si

bffin -TOn ít 'lío Tna-

triculados en las embarcaciones, y con sujeción á las reglas de policía y buen drden. Convendrá, sin embargo, preca­

ver el caso do que tas Compañías do Seguros ó particulares, por causa do temporal ú otras malas circunstancias,

«o se presten esponláneamonte á faci­

litar auxilios en los, momentos que son más necesarios, aulorizanÜó á los Ca­

pitanes do puerto para que los dispon­

gan por si é felta ée otw -medio , ve- liéndope de embargos qiio se retribui­

rán ron arreglo á tarifas formadaB por w8 Juntas mismas de Comercio y apro­

sadas por Y. M. ■

Los prodiietos adjudicados á tes gre- taios podrán colocarse á, su extinción en la Caja -dé bepókites pana inver'tipse des-' Ipues en beneficio de iós matriuulados, Jon lo que esta medida, altamente ven­

to s a para el bomertiio, lo será tam- á su bienestalr.

Por tales razones, el Ministro que escribe tiene la honra j de someter á la aprobación da Y. M. el adjunto pro- jeclo de decreto.

Madrid 9 de Julio do i ’SV)!.

SEÑORA;

A L. R P. de V. M.

JO S E MANUEL P A R E JA .

RBAL DECRETOk

De conformidad con ío propuesto por el Ministro de Marina,

Yengo en deeoetac la siguienlo:

I.** No se concederá en lo sucesi­

vo auterlaacíen paca> fosmanso luiiw s gremios de mar, ni para reconstituir los antiguos> que de heebo están ex­

tinguidos.

Los gremios existentes q o t no cuenten con los perti’echos neceiarios para prestar el servicio de auxilio A los biiijues, y para verificar el cala­

mento de las almadrabas establecidas dentro de los límites de su distrito, que­

darán desde luego suprimidos.

3. “ Los gremios que estén provistos de los referidos pertrechos se irán su- primiendo á medida que las Juntas de

;Gomw?oio certifiquen que en la locá- lidad existen los netoesarios al servicio público.

4 . ° Los gremios extinguidos y los que en virtud de. este decreto vayan supri­

miéndose se considerarán como Compa- ñias ó Sociedades en liquidación para los efeetes que prescriben tes. artículos 536 al 355 del COdigo de Goraeroio.

5 . ° Cuando tenga lugar la supresión de un gremio la Autoridad de Marina correspondiente mandará convocar den­

tro del plazo más breve posible á jun­

ta general, que; se celebrará bajo su prfeside’neiá, cón el único cfl)jelo de nom­

brar dos d ma.^ liquidadores que se ha­

gan cargo de los bienes ó efectos del gremio, y procedan á su liquidación con arreglo á las íeyes.

6. Si nO concurrie.sen á la junta la mitad mas uno de individuo? agre­

miados, se convocará á otra nueva, en un plazo que no exceda de 50 dias, y se procederá al nombramiento de H- qiiidadbrés, cualquiera que sea el n ú ­ mero do- concurrentes.

T." Todos los productos ó rendimientos ádjudícádos'á los greiüiós como referentes al servicio público, que no procedan del trabajo individual ó de prestación personal, dejarán de ingresar en su fon­

do desde la fecha en que se notifique la supresión, y se recaudarán por los Comisarios de los teretes y provincias marítimas, que los, impondrán seguida­

mente en la Caja de Depósitos hasta que se disponga de su ulterior destino, que habrá do ser on beneficio de los matriculados.

‘ í|.* Los matriculados quedan, como lodos los españolés, en plena libertad para continuar asociados particularmen­

te, ó para asociarse de nuevo con el Qn que tuvieren por convenienls, suje- lAnáóso .á Jo qao sobre este punto de­

terminan las leyes.

9 . * Si al notificarse la supresión d«

un gremio en la antedicha junta gene­

ral no se hubiese -remaiadn el serviola de lastre y deslastre de’ los buques de la localidad, el comercio en general, ioi navieros, Capitanes y patronos en par­

ticular, podrán ocurrir libremente pura este sfirvíolo y pa^ra «I dados aux-ilíos que necesitaren á las Compañías de Se­

guros ú otras particulares que cuenten con los elementos necesarios, con arre­

glo á las prescripciones do prden y po­

licía establecidas ó que se estaiilezcan en la propia localidad, y valiéndose ósclusiva- merito para la tripulación y manejo de tes embarcaciones de matriculados, que á su ver tendrán obligación de prestar personalmente este servicio cuando las Autoridades de Marina lo reclamen.

10. A falla de otros medios, los Ca­

pitanes de puerto cuidarán bajo su res­

ponsabilidad de proveer á los buques de dichos auxilios, valiéndose de em­

bargos sugelos á las tarifas que se aprueben.

11. • Lós rtm ates ó contratos que sin causa de nulidad estuvieren consumados al declararse ki .supresión de un gremio, subsistirán vig.'ntes y obligatorios en to­

das sus parles basta su tcrrainacioQ, no

rígiíndo hajta entonces las prescripcio­

nes del art. 9 .” que se opongan á los mismos contratos-.

12. El Ministro de Marina me pro­

pondrá las disposiciones que juzgne opor­

tunas para que, sin menoscabo de los ' latereses generaíesi, y á fia de estimu­

lar á los hombres de majr al servioio

do los buques de la Armada, «e plan­

tee un sistema que mejore sa condición actual.

Dado en San IfdefoBsaá diea de Julio de mil echocientos sesenta y cuatro.

Está

rufincorfo rfe la Real mano.

El MiDÍstro de Marina, JOSÉ KASVEL PARPJA.

SECCION DE LA PROVINCIA

.Administración principal de Hacienda pública.

RELACION nominal de los deudores por la contribución industrial y de comercio del pasado año económico de 1863 á 64, que en vista de los oportunos expedientes, han sido declarados fallidos por diferentes causas, en virtud de decretos (W Señor Gobernador de esta provincia, fecha 20 del actual, cuyo pormenor 30 publica on tres números seguidos de este periódico ofioial, según se baila prevenido.

DEUDORES. INDUSTRIAS. RS. VN.

Albacele.

D. Gaspar Escribano Ambulante de cestas 4$ 82

Juan Bautista Ortiz Almacenista de tejidos 950 18

Fraocisco Martin^? Trafiicante 13i 14

Doña Catalina Giménez Gasa de pupilos 57 24

D. Raimundo Marlirtez Guarnicionero 92 26

Juan Cebrian Horno de tejas i3 9 <2

Ramón García Traficante <31 44

José Herrero Maestro de postas 92 70

Juan Avellan Agente de trasporte <85 50

Francisco Soriano Tabernero <39 12

Salustiano Caballero Idem 112 62

Antonio Villar Traficante BO 56

Jorge Martínez Tablagero 46 38

Agustín García Idem 38 55

Esteban Ramírez Revocador 49 82

Indalecio Encina Mercader de cal hidráulica 91 75

José Belraonte Herrero 26 50

Francisco Crespo Mercader de tegidos 33) 40

Pedro Navarro Guarnicionero 46 37

Miguel Esparcía Comisionista dé granos 66 26

Juan Gómez Puesto dfi pan 13 45

Alear áz.

D. José María González Alarife 65 72

Joaquín Llamas Tabernero 53 60

Andrés Molina Zapatero ' 61 34

Amonio Duciera Buñolería 24 72

Barrax.

D. Castor Quinlanilla Sastre 29 26

Juan Martínez Koselion Arriero 131. 44

Juan León Lorenle Sastre 45 59

Ignacio Alcolada. Molino de viento 78 58

Hellin.

D. Manuel López Kosanes Albeitar 49 20

Ginés García Molino con una piedra H O 24

Medina y Romero Tienda de alambres 305 24

Peñas de San Pedro.

D. Pascual Tornor<j ^Carpintero 55 37

Vicente Sánchez Puesto de frutas 32 86

Pedro Molina Carretero 39 17

Antonio Torres Molino de viento 55 40

Beitledo.

D. Emelerio Fernandez ílerrero 23 74

Albacete 23 de Setiembre de 1864.— Alejandro B. Estrada.

Administración principal de Correos.

La Dirección general de postas de Francia ha participado á la de Cor­

reos de España que acaba de estable­

cerse un servicio postal de vapores-correos franceses entro Suez y las islas de la Reu­

nión y Mauricio, opn escala en Mahó (Sey- ehellee).

Este servicio que tendrá enlace con el buque que sale de Marsella para Alejan­

dría, haciendo escala en Messina ha efec­

tuado su primera expedición el dia 9 del corriente, quedando organizadas las co­

municaciones entre los diversos puntos servidos por la nueva línea en la forma siguiente:

(4)

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'5^ CD ® -2 3 3 0 5 ® _ g ' a « t í ® C t í S S ^ c c ^ S c C S

Lo que. se anuncia al público á 6n de que pueda aprovecharse |de las venta­

jas que esta nueva línea ofrece á la cor­

respondencia.

Albacete 27 de Setiembre de 1864.—

Juan Moscardó.

j Cuerpo de Ingenieros de Montes.

Don Pablo Pebrer, Ingeniero de montes de esta provincia;

Hago saber; Que por órden del Señor Gobernador civil y en cumplimiento de la Real úrden fecha 19 del actual tendri lugar á las doce del dia 51 de Octubre próximo, la subasta de los espartos que contienen los cuartos de Propios de la villa de Hcllin. En segunda por haberse anulado la .primera y tendrá lugar simultáneamen­

te'en. dicha villa bajo la presidencia de su Alcalde y en el Gobierno de provincia ante el Sr. Gobernador.

La tasación comprende ciento trece mil quinientas arrobas del produelo, cuyo tipo de subasta es de noventa y cuatro mil setecientos reales vellón.

Lo que 66 anuncia al público para conocimiento de las personas que gusten interesarse en la subasta cuyo pliego de condiciones y circunstancias de los cuartos se hallarán de manifiesto en la Sección do Fomento y Secretaria del expresado Ayun­

tamiento.

Albacete 28 de Setiembre do 1864.—

Pablo Pebrer.

DhtrUo forestal de Murcia.

No habiendo concurrido liciladores á la subasta de esparto procedente de los montes públicos de Lorca, mas que á los lotes señalados con los números 8 y 17 cuyo remate ha sido aprobado por el Señor Gobernador de la provincia, se ha­

ce saber:

Que el dia 7 de Octubre próximo ve- didero y hora de once á doce de su maña­

na tendrá lugar una segnnda bajo las mismas bases y condiciones anunciadas para la primera, pero con las alteraciones siguientes:

Primera. El tipo de tasación de cada carga, de odio arrobas de esparto, será el de tres reales vellón.

Segnnda. La condición 13 del pliego inserto en el antecitado Boletín se enten­

derá como redactado del modo siguiente:

Para el completo aprovecbamiento del es­

parto se concede al rematante el tiempo que media entro la fecha de la autoriza­

ción y el 31 de Diciembre del ano actual.

Las proposiciones se ajustarán en un todo á cuanto se indicaba para la primera subasta.

Murcia 29 de Setiembre de 1864—;E1 Gefe del distrito, Felieiano G arda’ y Garda.

Alcaldía constitacional de Valdeganga.

Don José Sanche* Cebrian, Alcalde cons­

titucional de la villa de Valdeganga.

Hago saber: Que el repartimiento adicional de la contribución territorial de este pueblo y presente año económico, se halla expuesto al público, sobre la mesa de la Secretarla de este Ayuntamiento, por término de ocho di&s á contar desde la inserción del presente anuncio en el Bole­

tín oñeial de la provincia, para que los contribuyentes inscriptos en él, puedan revisar sus respectivas partidas y aducir las reclamaciones que orean convenientes, respecto á la aplicación del tanto por lOt) eoo que ha salido gravad^ la riqueza im­

ponible.

Valdeganga 26 de Setiembre de 1864.

José Sánchez.— P. A. D. A., Agustín Telleí, Secretario.

Juzgado de primera instan­

cia de Albacete.

Don Joaquín Sánchez Cantalejo, Juez de primera instancia del partido judicial

de Albacete.

Por el presente se cita y emplaza á Don Luis Montoya, cuya última residen­

cia ha tenido en Ciudad-Real, á fin de que en el término de doce dias improroga- bles, comparezca en este Juzgado, por medio de Procurador con poder bastante, á contestar la demanda presentada en el mismo en diez y ocho de Julio último, por el Procurador D. Pascual Lario. á nombro de D. Manuel Gómez y Martínez, vecino de Madrid, sobre que el demandado devuelva al demandante seis mil reales que le entregó en señal de la venta de dos parles de casa y otro tanto mas de dieba cantidad; pues asi lo tengo acordado en providencia de diez y nueve del citado mes de Julio y siete del actual.

Dado en Albacete á nueve de Se­

tiembre de mil ochocientos sesenta y cua­

tro.— Joaquín Sánchez CanUlejo.— Por su mandado, Juan Vicén.

Juzgado de primera instan­

cia de Jaén.

Don Luis Gomaga Leal, Juez de primera instancia de este partido.

Por el presente se cita, llama y em­

plaza 4 Francisca de la Torre, viuda de José Suriano y vecina de esta Ciudad, para que en el lériniiio de veinte dias compa­

rezca en este Juzgado para declarar en causa que en el mismo se instruye, sobre encuentro,do restos cadavéricos extramu­

ros de esta capital.

Dado en Jaén *4 diez y siete de Se­

tiembre de mil ochocientos sesenta y cua­

tro.— Luis Gomaga Leal.— Por mandado del Sr. Juez, Antonio Aponte y García.

Dirección general de Lo­

terías.

Secretaria.

En el sorteo celebrado en este dia, para adjudicar el premio de 2.500 reales concedido en cada acto á las huérfanas de Militares y Patriotas muertos en campaña ha sido agraciada con dicho premio Doña Gregoria Espinosa hija de D. Pedro, Sub­

teniente de infantería, muerto en el cam­

po del honor.

Lo que participo á V. S. & fin de que se sirva disponer se publique en el Boletín oficial y demás periódicos de esa provin­

cia para que llegue á noticia de la In­

teresada.

Dios guarde á V. S. muchos años.

Madrid 16 de Setiembre de 1864.— Manuel María Hazañas.— Sr. Gobernador de la provincia de Albacete.

SECCION NO OFICIAL S e arrienda para pastos dos mil doscientos almudes de ter­

reno en la dehesa titulada de Domingo Perez ó sea Casa del Olmo, término de Villa-García.

E l que los quiera se verá con Don José Cobo del Campillo de Altobuey.

A M M O T I I ,

Observaciones meteorológicas correspondientes á los dias de Setiembre que á continuación se expresan.

Di as.

BARÓMBinO

EN MILÍMETnOS Y X 0 .' TERMOMETROS CENTIGRADOS.

(SlCaóUETRO.

HUMRDAnnBLATtVA

Dirección del viento.

Atmóme*

tro en m i­

lím etros.

Pluvióme­

tro en mi­

límetros.

ESTADO

d e l c i e l o. Altura medía

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1 ,0 5 1 ,0 4

3 2 ,1 3 2 .0

2 6 ,0 2 3 ,2

6,1 8 ,8

1 2 .0 1 2 ,9

ÍO .2 H .O

I 1 .8 I.O

1 9 .0 18.1

1 4 ,0 1 0 .3

75 76

69 75

E.

S. S . E.

7 ,0 0 6 ,7 2

n

»

Revuelto 1(1.

P. O. del Catedrático encargado,

Francisco Blanes.

Albacete, 1864.—Imp. de Sem a y Soler, Mayor, 3.

(5)

i m m

(le los Uoales decretos, órdenes y circulares insertas en este periódico oíicial en lodo el mes de Setiem bre de 1 8 6 4 .

Numero 106.

Ministerio (Je Ksiado.—Real decre­

to mandando que 0. Alejandro Mon se encargue del despaclio del Ministe­

rio de la Gobernación.

Ministerio de Fom ento.^Exposi­

ción y Real decreto sobre ingrése y ascenso en la carrera administrativa.

Ministerio de Hacienda = R eal or­

den sobre reconocimiento de un censo contra el suprimido oficio de Prebostad de Bilbao.

Sección de la provincia.— Gobier­

no de, provincia.^Circular núm. 212 sobre un nuevo tratado postal entre España y Suiza, insertando el conve­

nio. reglamento y tarifa de precios.

Otra núiTi. sobre la clase de papel sellado en que deben estenderse fas solicitudes reclamando inclusiones ó exclusiones en las listas electorales.

Otra núm. 2 H sobre el contraban­

do de la sal.

Otra núm. 215 sobre el encuentro de una obeja extraviada.

Otra núm. 216 sobre el encuentro de un cadáver.

Concluye la instrucción de la con­

tribución de consumos.

Número 1 0 7 .

Presidencia del Consejo de Minis- Ipos.—Real orden concediendo los as­

censos de escala á los oficiales y aspi­

rantes del Consejo de Estado.

Real orden disponiendo se encar­

gue del despacho de la Vicepresidencia de la Junta de Estadística D. Francisco deCoello.

Ministerio de la Gobernación.=

Real orden sobre la deserción de un sustituto.

Ministerio de Hacienda.—Real or­

den sobre reconocimiento de un censo contra el suprimido oficio de Prebostad de Bilbao.

Por la Junta general de Estadística se llama á exámen para proveer una plaza de auxiliar.

Sección de la provincia.— Gobier­

no de provincia.=Circular núm. 217 para averiguar quienes son los legíti­

mos herederos de Federico Armero Ricacho.

Otra núm. 218 sobre el pago de los documentos de vigilancia.

Otra nútn. 219 sobre el extravio de una borrucha de treinta meses.

Otra nüm. 220 para la subasta de las obras de reparación en las salinas de Pinilla.

La Administración de Hacienda pú­

blica anuncia la vacante del estanco de Mahora.

En Alcaráz, Lezuza^ Abengibre, Bonillo. Caudete y Pétrola se anuncia estar expuesto al público el reparti­

miento.

Edicto del Juzgado de primera ins­

tancia de Alora sobre incendio de varias ebozas.

Convenio de Correos celebrado en- li'e España v Suiza.

Número 1 0 8 .

Ministerio de la Guerra = R eal or­

den sobre reconocimiento á los indivi­

duos de tropa.

Otra sobre los indivitluos que de­

seen pasará los batallones provinciales.

Otra para que ingresen en los cuer­

pos todos los individuos del último reemplazo.

Por la Dirección general de Con­

sumos, Casas de Moneda y Minas se inserta una Real orden fijando el pre­

cio á los frascos de azogue.

La Dirección general de Rentas Es­

tancadas inserta una Real orden sobre el contrabando de tabacos.

Sección déla provincia.— Gobier­

no de provincia.=Circular núm. 221 para la captura de Alejandro Aquilino López.

Otra núm. 222, sobre el estravio de catorce muías.

Circular de la Junta de Instrucción pública anunciando la visita de inspec­

tor.

Otra mandando establecer escuelas de noche, ó sean de adultos.

Por la Administración de Propie­

dades y Derechos del Estado se anun­

cia la subasta en arrendamiento de varias fincas.

Se anuncia el pago de la mensua­

lidad de Agosto á las clases etdesiás- ticas.

En Casas de Lázaro y Peñas de San Pedro se anuncia la exposición ál público del repartimiento.

El Juzgado de primera instancia de Veste emplaza á Juan ülloa de Alboj.

Reglamento convenido entre las Administraciones de Correos de Espa­

ña y Suiza.

La Intervención militar de Valencia inserta la relación de los licenciados que tienen derecho á percibir la grati­

ficación de 2000 rs.

Número 1 0 9 .

Ministerio de la Gobernación.—

Real orden sobre aclaración en las exenciones.

Ministerio de Gracia y Justicia.—

Real orden nombrando varios Regis­

tradores de la propiedad.

Sección d éla provincia.—Gobier­

no de provincia.—Circular núm. 223 sobre la enajenación de bienes ecle­

siásticos de la diócesis de Orihuela.

Otra núm. 224 para la busca del súbdito francés Juan Dotres.

La Administración de Propiedades y derechos del Estado anuncia la su­

basta en arrendamiento de cuatro labores.

El Juzgado de primera instancia de Albacete cita á los que se crean con de­

recho á heredar los bienes de D. Pablo Domínguez y Soria.]

Número 1 1 0 .

Ministerio de la Gobernación.—

Exposición y Real decreto sobre la creación de una estatua á Cristóbal Colon.

Ministerio de Hacienda.— Real de- , creto autorizando al Banco de España para establecer una Caja subalterna en Cartagena

Ministerio de Fomento — Real ó r- den autorizando á D. Juan Antonio Martínez para que aproveche las aguas del arroyo de Roda.

Otra autorizando á 1). Juan Narta- lio aproveche las aguas del rio Umia.

Otra autorizando al Duque de Abranles aproveche las aguas sobrantes del río Cubillas.

Ministerio de Fom ento.^R eal or­

den sobre si el derecho que se concede á los aspirantes al título de maestro jelenienlal antes de cumplir los 20 años jes aplicable á las maestras.

Sección de la provincia.=Gobier- 'no de provincia,— Circular núm. 225 para averiguar el paradero de un niño llamado Juan.

Distribución de los fondos provin­

ciales para el mes de Octubre de 1864.

La Administración de Propiedades y derechos del Estado anuncia la su­

basta en'arrendamiento de varias fincas.

La Dirección general de Loterías anuncia ha tocado el premio de 2500 reales á Doña Raimunda Vidiella.

Continúan los modelos que se citan en 'el convenio de Correos celebrado entre España y Suiza.

Número 111.

Ministerio de la Guerra. Real de- .creto sobreingreso.de Cadetes.

Otro sobre el cumplimiento del convenio celebrado entre España y Francia para fijar los derechos civiles de los respectivos súbditos.

Otro sobre los atacados de enajena­

ción mental.

Ministerio de la Gobernación. = Real orden sobre nombramientos.

Ministerio de Fom ento.=Real ór- den sobre provisión de cátedras.

La Dirección general de Artillería anuncia la creación de tres plazas de maquinistas en la fábrica de armas de Oviedo.

La Direcion general de Loterías participa ha tocado el premio de 2500 reales á Doña María Antonia Barrera.

Sección de la provincia. = G o b ier- no de provincia.=Circular núm. 226 para la detención de Juan Víliora y Miguel Saramuja.

Otra núm. 227 sobre el extravío de un burro cuyas señas se insertan.

Continúan los modelos que se citan en el convenio de Correos celebrado entre España y Suiza.

La Comisión de Ventas anuncia la suspensión de una subasta.

En el Salobre y Molinicos se anun­

cia la vacante de cirujano.

Por el Juzgado de primera instancia de Alcaráz se declara pobre para litigar á María Rubio.

Número 1 1 2 .

Ministerio de laGobernacion.=Real órden por la que se declara soldado á Blas Mercado y Pujol.

Otra declarando soldado á Fran­

cisco Teicellos.

Ministerio de Marina, = R eal orden sobre ingreso en el Colegio Naval mi­

litar.

Sección de la provincia.— Gobier­

no de provincia.-^Circular núm. 228 sobre perdón de la contribución terri­

torial al Ayuntamiento de [Casas de Ves.

Otra núm. 229 sobre e! estravio de una burra.

Estado que manifiesta los pagos hechos por la Depositaría de fondos provinciales.

Continúan los modelos que se citan en el convenio de correos celebrado entre España y Suiza.

Por la Administración de Hacienda pública se insertan las alteraciones in­

troducidas en las tarifas de la contribu­

ción industrial.

Por la Administración de Propieda­

des y Derechos del Estado se subastan los materiales recojidos del hundimiento de la heredad del Rosillo.

En Paterna y Hellin se anuncia es­

tar espueslo al público el repartimientd.

Número 1 1 3 .

Ministerio de Gracia y Justicia.=

Reales decretos admitiendo la dimisión de D. Alejandro Mon de Presidente del Consejo de Ministros y nombrando á Don Ramón María Narvaez

Presidencia del Consejo de Minis­

tros.—Reales decretos admitiendo las dimisiones de los Ministros y nombran­

do otros en sus reemplazos.

Ministerio de la Gobernación.—

Real órden sobre sobre los documen­

tos que deben presentar los pobres concurrentes á los baños.

Ministerio de Fomento.—Real ór­

den sobre los rendimientos de la pro­

piedad forestal.

Ministerio déla G uerra.=R eal or­

den sobre la manera de formar los espedientes para la declaración de exención de retiro.

Continúan los modelos del convenio de Correos celebrado entre España y Suiza

Sección de la provincia.— Gobier­

no de provincia.^Circulcr núm. 250 sobre perdón de la contribución al Ayuntamiento de la Reeueja.

Otra núm. 231 sobre perdón de la contribución al pueblo de Alcalá del Jucar.

Otra núm. 252 sobre un ternero encontrada en la labor de la Casa de Cano.

Otra núm. 235 sobre la industria de Ja miel y cera. •

Número 114.

Ministerio de Marina.=Concluye el programa de los exámenes para el in­

greso en el Colegio Naval.

Por la Dirección general de Admi­

nistración militar se anuncia la subasta para contratar fundas de cabezal con destino al servicio de utensilios del ejército.

(6)

La Dirección general de Loterías participa haber tocado el premio de 2500 rs. á Doña Teresa Veschiili.

Sección de la provincia.:=:Gobitír- no de provincia.—Circular núm. 234 para la busi(» de Pedro Quebrajano Serrano y Celestino Avia,

Por el Consejo provincial se fijan los precios á las especies suministradas.

Por la Administración de Propieda­

des y derechos del Estado se reclama el 20 por 100 de propios.

En la Balsa se anuncia la exposi­

ción del repartimiento al público.

Sentencia dd Jozgado de primera instancia de la Roda sobre tercería de n>e}ar derecho á una caSn embargada á Sebastian Cano Brazales.

La Intendencia de ejército anuncia la subasta de ropas y efectos con des­

tino á los hospitales.

Por la Escuela suptirior do Agricul­

tura Be inserta la instrucción de entrada para los aspirantes á plaza de alumnos.

Número 115,

í Mihisterlo de la Gobernación.— ' Circular del Sr. Ministro de la Gober­

nación participando h los Gobernado­

res de las provincias la marcha que se propone seguir el nnevo Ministerio.

Ministerio de la Guerra. =R caIes decretos haciendo varios nombramien­

tos.

Ministerio de Fomento.=Reales decretos sobre nombramientos.

Por la Dirección general de Lote­

rías se participa haber sido agraciada con el premio de 2500 rs. Doña Tere- Vescliilli.

Sección de la provincia.=Gobierno de provincia.—Edicto del Sr. Gober­

nador sobro disfrute de aguas .

Otro sobre una mina de carbón de piedra;

La Administración de Hacienda pú­

blica inserta la relación de los ganade­

ros á quienes se les ha rnncedidof la Sal,

En Alcalá del Jucar se anencía ca­

tar expuesto al público oí reparti­

miento.

Concluyen los modelos que se citan en el Convenio de Correos celebrado entre España y Suiza.

Por e! Juzgado de primera instan­

cia de Albacete se anuncia la vacante de un alguacil.

Número 1 1 G.

Ministerio de la Gobernación.■=

Real decreto fijando el dia en que han de dar principio las elecciones.

Otro admitiendo la dimisión de Don Zacarías José Ca.savá!.

Ley sobre los que pueden ó no ser Diputados á cortes.

Real orden sobre introducción de medicamentos por los viageros en­

fermos.

Ministerio de Hacienda,::=ReaI de­

creto sobre acuñación de moneda.

Ministerio de Fomento.—Real de­

creto aprobando la trasferencia hecha por D. Eduardo Bové á la compañía del ferro-carril de Zaragoza á Barcelona de la concesión del de Tardienla á Huesca.

Real orden sobre traslaciones de maestros de primera enseñanza.

Ministerio de la G uerra.=Real or­

den sobre abono de premios de c o n s -' tancia.

Otra sobre el distintivo que deben usar los destinados á los ejércitos dé Ultramar y regresan antes del tiempo prefijado.

Sección de la provincia.=Ciruular de la Junta provincial de instrucción pública para la provisión de las escue­

las vacantes en esta provincia.

Otra recomendando el Manual de Pedagojía cuyo prospecto se insería.

El Ingeniero de Montes de Murcia

de los montes de Ju- iflilliU.

; . E ||jd (^ d c b s altas y bajas ocurri­

das en las clases pasivas.

Numero 117.

Ministerio de la Gobernación.=•

Real orden sobre la intervención que las Diputaciones provinciales deben te­

ner en el nombramiento de Oficiales de las Comisiones de examen de cuen­

tas municipales y de Pósitos-

Real orden sobre las visitas gene­

rales de inspección á los Pósitos.

Otra sobre subasta de víveres pa­

ra los penados.

Ministerio de la Guerra,—Real or­

den sobre los beneficios del monte-pio militar ú las viudas, buéidanas y madres viudas délos Generales. Gefes, Oficiales y empleados del ejército de D. Carlos. ‘

Sección ,de la provincia.—Por la Administración de Hadenda se inserta la relaciou de las partidas fallidas por contribución industrial. *

La Comisión de Ventas anuncia la subasta de varias fincas.

En Albacete se anuncia la vacante del destino de Arquitecto municipal.

El Juzgado de primera instancia llama ó los gitanos Mana la Violanta y

á su yerno Manuel.

El Ingeniero de Montes de Murcia anuncia la suba.sta de esparto de los^

montes de Calasparra.

Número 118.

Presidencia del Consejo do Minis­

tros,— Real decreto concediendo am ­ nistía por lodos los delitos de im­

prenta.

Otro disolviendo el Congreso de | Diputados y mandando proceder a iiue-'

i

vas elecciones. j

Ministerio de la Gobernación. = *

Reales decretos haciendo varios nom­

bramientos.

Real orden suspendiendo los efec­

tos de la Real órden de 24 del corrien­

te hasta que terminado el próximo pe­

riodo electoral no pueda ser obgeto de torcida interpretación.

Otra - sobre la enseñanza de Ma­

tronas.

Ministerio de la G uerra.=Exposi- cion y Real decreto instituyendo la ór­

den del Mérito militar para recompen­

sa especial de los servicios militares.

Ministerio de Marina.—Exposición y Real decreto sobre formación de gremios de mar.

Sección de la provincia.—La Ad­

ministración de Hacienda pública in­

serta la relación de las partidas fallidas.

La Administración de Correos anuncia se ha establecido un servicia postal de vapores-correo? franceses entre Suez y las islas de la Reunjpn y Mauriciq.

El Ingeniero dé Montes anuncia la subasta de esparto do los cuartos de propios de Heüin.

El de Murcia anuncia [a subasta del esparto de los montes de Lorca.

En Valdeganga se expone el re­

partimiento al público.

El Juzgado de primera instancia de Albacete cita á D. Luis Monlóya.

El de Jaén llama á Francisca de la Torre.

La Dirección general de Loterías participa haber tocado el premio de 2500 rs. áDoña Gregoria Espinosa.

ALBACETE, 1804.

Imp. de Sem a y Soler,

Mayor, 5.

Referencias

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