Número 1 1 8 . V iénies 3 0 de Setiem bre de 1 8 6 4 . 1 0 cuartos.
B O L E T I N O F I C I A L
» i m t i n t i M i a 1 1 mmmm %
Sep ü d l ic a l o s l ú n e s, m ib u c o l b s y v i é e n e s. —Los s u s c r it o r e s d e e s t a Ciu d a d, p a g a h í n 8 r e a l e sa l UB3 Y 12, LOS DE FUERA; 30 UN TRIMESTRE, 54 MEDIO Af?0 Y 9fi POR UN ASO.
Lo s a n u n c io s p a r t ic u l a r e s q u e s e q u ie r a n in s e r t a r e n e l Bo l e t ín , p r é v ial ic e n c ia d e l Se ñ o r Go b e r n a d o r, p a g a r á n m e d io r e a l p o r l í n e a.
PARTE OFICIAL.
SECCIOJl D ELA GACETA D EB A D R III
PRESIDENCIA
S. M. la Reina nuestra Se
ñora (Q. D. G.), y su augusta Real familia continúan en esta Córte sin novedad en su impor- tánte salud. '
REALES DECRETOS.
De coDforrnidail con lo p ro p u e sto por
mi Consejo de Minislros,
Veogo en decretar lo siguiente:
Articulo 1. Concedo amnistía por todos los delitos de imprenta cometidos hasta la publicación del presente decreto.
Art. 2. ^ Se sobreseerá desde lu^go en todas las causas pendientes, y no se Incoarán otras por los propios hechos ni sus consecuencias.
Art. 3. ® Los Minislros á quienes corresponda dfbtarán las resoluciones ne
cesarias para que mi voluntad se cumpla.
Dado en Palacio á veintiuno de Setiembre de mil ocliocientos sesenta y cuatro.
Eitá rubricado de la Real mano.
El Presidente del Consejo de M inistros.
RAMON MARÍA NARVAEZ.
En uso de la prerogativa que me compele por el art. 2G de la Consti
tución de la Monarquía, y conformán
dome con el parecer de mi Consejo de Ministros,
Vengo en decretar lo siguiente:
Articulo l.° Se disuelve el Congrego de los Diputados.
A.rl. J.* Se procederá á nuevas elac- oioues con arreglo á la ley eleoloral vi
gente.
Art. 3,0 Las Córtes del reino se reu-
■ nirán en la capital de la Monarquía el di» 22 de Diciembre del corriente ano.
Dado en Palacio á veintidós Je Setiem
bre de mil ochocientos sesenta y outtlro.
Está rubricado de la Real mano.
E l Prasidente dcl Consejo de M inistros, RAMON MARÍA NARVAEZ.
Ministerio de la Gobernación
REALES DECRETOS.
Para llevar á cabo lo dispuesto on el articulo 3. ® de mi Real decreto de es
ta fecha; atendiendo á las razones ma
nifestadas por el Ministro do la Gober
nación, y de conformidad con el parocer de mi Consejo de Minislros,
Vengo en decretar lo sigiiieote:
Artículo único. Se dará principio á las elecciones generales para Diputados á Cór- les el dia 22 de Noviembre próximo ve
nidero.
Dado on Palacio á veintidós de Setiem
bre de mil ochocientos sesenta y cuatro.
Está rubricado de la Real mano.
E l M inistro de ia Gobernación, LUIS GONZALEZ BRABO.
Veng© en admitir la-dimisión que me ha presentado D. Antonio de Mena y Zor
rilla del cargo de Director general de Correos, declarándole cesante con el ha
ber que por olasiíicacion le corresponda;
quedando satisfecha del celo é inteligen
cia con que ha desempeñado dicho cargo, y proponiéndome utilizar oportunamente sus servicios.
Dado en Palacio á veinticuatro de Se
tiembre de rail ochócienlos sesenta y cuatro.
Está rubricado de la Real mano.
El M inistro de U Gobernación, LUIS GONZALEZ BRABO.
Dado en Palacio á veinticuatro de Setiembre do rail ochocientos sesenta y cuatro.
Está rubricado de la Real mano.
El M inistro de la Gobernación, LUIS GONZALEZ BRABO.
Vengo en admitir la dimisio.n que ha hecho D. Juan Alonso Colmenares del car
go de Secretario, en comisión, del Gobier
no do la provincia de Mailrid; declarán
dole cesante con el haber que por cíasifi- cacion le coiTesponda.
Dado en Palacio á veinticuatro de Setiembre de mil ochocientos sesenta y cuatro.
Está rubricado de la Real mano-
E l M inistro de la Gobernación, LUIS GONZALEZ BRABO.
Vengo en admitir la dimisión que ha hecho D. Ignacio José Escobar del cargo de Visitador primero, en comisión, de Es
tablecimientos penales; declarándole ce
sante con el haber que por clasificación le corresponda.
Dado en Palacio á veinticuatro de Setiembre de mil ochocientos sesenta y cuatro.
Está rubricado de (a Real mano.
E l M inistro de la G obernación.
LUIS GONZALEZ BRABO.
Vengo en nombrar Visitador primero de Establecimientos penales á D. Cárlos Fonseca y Vinuesa.
Dado en Palacio á veinticuatro do Setiembre de mil ochocientos sesenta y cuatro.
Está rubricado de la Real mano.
E l M inistro de la Gobernación, LUIS GONZALEZ BRABO.
Vengo en nombrar Director general de Correos á D. Agustín de Torres Yall- derraraa, Gobernador que ha sido de la provincia de Barcelona.
bradas en Madrid ante el limo. Sr. Di
rector general del ramo, y en varias ca
pitales de provínola ante los Gobernadores de estas |nara contratar el suministro de víveres á lo.s penados en el presidio de Santoña, y de víveres, medicina y uten
silios para la enfermería del mismo Es
tablecimiento; la Reina (Q. D. G.) se ha servido mandar que se celebre otra terce
ra simultáneamente en Madrid ante el Director general do Establecimientos pe
nales, y en Santander ante el Goberna
dor de la provincia, á la una del dia 29 del mes actual, con las mismas condicio
nes de! pliego aprobado por Real órden de 12 de Julio último, é inserto en la Ga
ceta de Madrid del dia 16 del propio mes, sirviendo de tipo máximo, para la licita
ción el precio do un real 85 céntimos cada ración.
De Real órden lo digo á V. I- para su inteligencia y efectos correspondientes.
Dios guarde á Y. I. muchos años. Madrid 20 de Setiembre de 1864.
GONZALEZ BRABO.
Sr. Director general de Establecimientos penales.
Dirección general de Esiablecimientos penales.— Negociado
S.”No habiéndose presentado proposicio
nes admisible.8 en las dos subastas cele-
Subsecretaría.-Negociado 2."-Circular.
Aunque la circular de 24 del corriente á lo^ Subdelegados de depósitos redactada y publicada en virtud de trámites y acuer
dos muy anteriores, y que tiene por objeto inspeccionarla Administración y Contabi
lidad de dicho ramo, no sea mas que el cumplimiento rigoroso en su letra y espíritu de lo terminante establecido en la ínsrruccion aprobada por Real órden de 24 de Julio próximo pasado: consideran
do que no obstante lo preferente de este servicio pudiera creerse por personas de
masiado suspicaces, que á favor de lo dis
puesto en dicha circular se propone el Gobierno valerse de recursos vedados por las leyes vigentes en materia electoral;
teniendo en cuenta que sin embargo de estar minuciosamente detalladas en su re
glamento las funciones de los subdelega
dos, y de que no es posible confundirlas, pensando de buena fé, con las de los Co
misionados que para diversos fines se han nombrado en otras ocasiones, será menor el perjuicio que resulte, del aplazamiento de los actos administrativos de que se trata en la mencionada Real disposioion
que los qbfe' jJótfrlifn aéaecer por cfoclo <le la interprolaoíoQ Tiolenta que quieran dar los interesados en extraviar la opinión pú
blica, y renunciando por último al derecho que tendría el Gobierno a mantener la ejecución de lo mandado durante los dins que corren hasta el 15 del próximo raes de Octubre, en el oiial principia el pe
riodo de 40 días de que habla el párrafo octavo, art. 11 de la ley de 25 de Setiem
bre de 1863; la Reina (Q. O.- G.) ha te
nido por conveniente resolver que se sus- peodtn tos efectos de la Real órden de 24 del corriente hasta qué terminado el próxi
mo periodo electoral no pueda ser objeto de torcida iiiterprotaciob el óúmplimíento de sus disposioiones.
De Real órden lo comunico á Y. S.
para los efectos correspondientes. Dios guarde á Y. |S. muchos años. Madrid 27 de Setiembre de 1864.
GOtSZALEZ BHAVO.
Sr. Gobernador de la nrovincia d o ...
B'enéjicencia y Sanidnd.— Negociado
1 En ♦íslá dol expediente promovido por esa Junta provincial de Beneficencia para que la enseñanza de Matronas no se verifique en la Casa de Maternidad de esa capital: considerando que la índole de las Casas de Maternidad exige la reserva y él heorelo corido condición éépebial para iínjieáir que la püblididad de la deáhon- t'a de lás acogidas sea óaiish de crinii- íialeá atentados, qué bcurririan con lá- menthbré frecuencia a no existir esta óldsé de asilo^: considerando q u e e lé s - tábie'ciiniehlo en los mismos de la ense- fiknzá de Aiatlrónas québrafitariá esta indisbeñsábl'e v rigorosa reserva presorí- iá pol* todos Vos reglamentos de las expresadas Casal?, y désnaluralizando esté sérVicio, Impedirá los benéficos resultados que la moral y el interés público repor
tan de su institución: considerando que la reducción dél local de las Casas de Ma- tertiídad; qne seria oonsíguienlé al plan
teamiento en las mismas de la referida enseñanza, pérjudibaria asimismo notable
mente él servicio & que dichas Gasas es
tán destinadas; y estimando, ^or último, fen Virtud de lás anteriores consideraciones, qué étt el caso presente no son cuncilia- bids, 'como fuera dé desear, los intereses de la lostruccioh pública y los de la Be- neleencia; la Reina (Q. D. G.), de con
formidad 'dóti él dictámen de la Junta general de Beneficencia, ha tenido á bien Úf^Jiibir que 1á Casa d'é Maternidad do esa provincia sirva de escuela práctica pa
ra la enseñanza de Matronas; siendo asi
mismo la voluntad de 'S. M. que esta dis
posición 30 observe como regla general para todas las Casas de Maternidad del reino, á cuyo efecto deberé publicarse en la Gacqla o^cial.
í)e Real órden lo comunico 'á Y. S.
para su rnteligedcía y eifeotós coosígúieo- lés. Í)ios guarde á Y. á . muchos años, Madrid de Agosto de
CANOVAS.
fer. Go(),ernailor de la provincia do Ya- lladólid.
Ministerio de la Guerra.
EXfOSlClON A S. M.
SEÑORA:
Bebde qiie Ih ley de Í 8 de Mayo de 1862 refobmó los estatutos de la Real y
■militar Orden de San Fernando, los Ge- ñéraíés, jefes y Oficíales dél ejército no
■pueden bbtenét^l'a bíno'pdr juicios óontra-
■díctoñds, qne 'Conomftm á casbs muy de
terminados su concesiojl. Si los Iiech ^d e armas distinguidos y heróícos encuentran en ella una elevada recompensa, los mé- no3 meritorios, pero sin embargo dignos de ser remunerados, carecen de una dis
tinción adecuada, que no siempre puede y debo representarse por los grados y em
pleos que entraban en alternativa con aquellas cruces en el órden generaí de recompensas. Consecuencia de la móüifi- oacioQ de dichos estatutos fuó por tanto la necesidad de que la cruz de San Fer
nando quedara, en general, sustituida de hecho por las de Isabel la Católica y Cár- los III; pero aun cuando no ajenas á los servicios militares, para que también se instituyó la primera, sabido es que en el dia son más principalmente aplicadas pará premiar otra clase do merecimientos. El Ministro que suscribe no enumerará los inconvenientes que ha producido con fre
cuencia, y las medidas excepcionales que ha requerido, la aplicación en absoluto al
^ércilo dé esta clase da condecoraciones, puesto que su misma notoriedad justiíjca la urgencia de concretar la concesión, volviendo al sistema do recompensas es
tablecido por las inslriifioiones tío 14 de Julio de 1857 toda la regularidad que éxigé su impórtahcia. Las clases de ifo- pa la háh cbnsérvado por la cruz de Ma
ría Isabel Luisa, con los medios de obte
ner distinciones y ventajas pecuniarias, á quo sirve de término para premiar sus altos hechos la misma cruz de San Fer
nando reformada: por lo que bold los Ge
nerales, Jefes y Oficiales son los que ca
recen de una condecoración que les ¿ifva también de útil complemento. ;AsI fuéque, al discutirse en él Congrdáb de Itís Dipu
tados la ley de ascensos militares, acepta
ron este principio cotilo répr’óséntácioH de las menciones honnríflcas en aquél pro
yecto consignadas; mas si el último pe
ríodo de paz ha péfmitido hacer las ob
servaciones consiguientes al de transición de urio á otro sistema, hallándose efi el dia abierta una cahipáña so hace Men
tir más inmedialaraénle lá necesidad de la nueva institución.
Estas son las consideraciones, Señora, que han inducido al Ministro que suscribe á proponer á Y. M. la creación de una Ordeh especial para recompensar é.xclu- sivaraente el mérito militar, ya sea 'coñ- traido por acciones de guerra, por tra
bajos oientlñcos, ó servicios ^ relevantes prestados en tiempo Úó paz. Acorde con su objeto, üo ha Vábilado efi élegiHa tan severa en la forma como limitada en sus condiciones y dc.récTi'ds, Las clases para que debe ser instituida encontrarán en ella, áin embargo, un honroso disli’ulivo dé sus merecimientos, siempre ambicio
nado eñire los que profesan la noble y désinteresáda carréra do las armas; el Ministerio de la Guerra un 'medio más efi
caz de otorgar esta clase de recompensas, y Y. M., además 'de proporcionarlo adop
tando una medida por tantas razones re
clamada, la satisfacción que siempre tié- né en dar 'al éjérosto nuevas >é'rtieba9 de su Real aprecio ó magotable mmiifi- cenoia.
En esta confianza, él Ministro que sus
cribe, de acuerdo coJ^el Consejo de Minis
tros, tiene la honra de somolcr á la con
sideración de Y. M. el adjunto proyecto de decreto.
San Ildefonso 3 de .\gosto de 1864.
SEÑORA;
A. L. R. P. de Y. M.
JOSÉ MARÍA MARCribáSI, n iA L DECRETO.
Conformándome con lo propuesto por él Ministro (ío la G uérrá/dé ácuerdo don mi Consejó de 'MifíIS'tros,
Yengo en decretar lo siguiente:
1.* Sé ínslit'hye la Orden det Mérito militar para récómpensa espébial de los
áéfvifelos militaras pi'esUif/bs por los Ge
nerales, Jefes y Oficiales de las diferentes armas 6 institutos del ejército.
2 . " Esta orden constará de cuatro ciases; la primera se otorgará t los Ca
detes, Subtenientes ó Alféreces, Tenientes y Capitanes; la segunda á It^s Comandan
tes, Twiientes Coroneles y Coroneles; la teroéra á los Brigadieres, Mariscales do Campo,, Tenientes y Capitanes Generales;
y la cuarta con la denominación de Gran Cruz, á que optarán en circunsthnoias e.s- peciales los mismos que tienen derecho á la de tercera.
3. ® La primera clase será fépresefnta- da por una cruz sencilla de cuatro brazos iguales, con el escudo de armas Reales en el centro y la corona sobre el brazo superior, descansando en un rectángulo do oro que llevará inscrito el Ululo de la campaña. Ja fecha del hecho de armas
6
dé la condésion^ si esta fueáe por otr6 motiver. Dicha efuz Sofá esmaltada de rojo cuando se concédiero por mérilo do guerra, y de blanco cuando fuese otor
gada por otros servicios; se llevará al pe
cho pendiente de una cinta de seda roja con lista blanca en el centro, igual á la torcera parte de su ancho para la cr?iz roja, y con ibs mismos colores invertidos para la cruz blanca. La dé segunda cla
se consistirá en una placa de. plata abri
llantada, con la misma cruz roja ó blan
ca en el centro, y la sola diferencia de que la corona y rectángulo superior des
cansarán , sobre el escudo de armas cenr tral, y este irá orlado ,de cuatro flores de lis de oro. Esta nondeooracion s» lle
vará al lado izquierdo del pecho, sin otra distinción. En las xie terebra el&se será dicha placa de oro, distinguiéndose ade
más dé la anterior por su mayor tama
ño. La de cuarta clase ó Gran Cruz ten
drá por insignias una banda de cinta an
cha, que se llevará terciada del hombro aereoho al lado izquierdo, unidos siis ex
tremos por uii lazo do la cinta estre
cha, del cual penderá ,1a cruz de primera clase. Adoinás dé esta banda ufarán la placa de tercera clase, con la diferencia qué el rectángulo donde figura la inscrip
ción será de plata.
4 . ' Las reppticiones de cada una de las cruces y placas de primera, segunda y tercera clase se representarán en la primera por pasado'es colocados en la cmla, con la leyenda respectiva inscrita del mismo modo ijuo én el rectángulo de la primitiva .cimce^ouj y en las pla
cas por rectángulos 'análogos sob'repues- lüs á^ los. deiiiLs brazos;,ílü.la cruz y unU d,bs al. escudo central., La (jráü Cruz no se concederá sino una sola vez en cada uso be^l^ps dos pasos de paz 6 guerra prefijados, y no pourá'obtenoree hasta después do estar en posesión de la de tercera clase de esta Orden, ó de las do tercera y cuar
ta de la de Sán ífe'rnáhtlo, á no con
traer uu mérilo mu^ especial. Cuando se obtuviere la Gran tr u z después de la de tercera clase, se usará tan solo una pla
ca, Gólncando el rectángulo be plata ba
jo la corona Real,, y pasará el de oro al lugar qué le corresponda. Lus ex
presados dislinlives se conservarán siem
pre coii arreglo á la clase en que fueron otorgados.
5. ® Esta condecoración formará parle del sistema general de recompensas mi
litares en alternativa con los grados y empleos; y será inherente á la Gran Cruz
¿l traUmieulo de Excelencia y los hono
res y consideraciones generales que se tributan á los Caballeros Grande.? Cruces de las demás Ordenes.
6. “ La Orden de Mérito rüilitairhflo se concederá por servicios anteriores este decreto, ni á individuos que no tengan la categoría militar á que sus diferentes cla
ses se hallan asignadas.
7. ® Pata todas las'Clases de la‘Orden se éspedirán Reales cédulas firmadas por Mí y relreudüdas por el Miniéli-o de 'la Guerra, o.xpresándose én ellüs circanstan-
oiaúamente ei mérÁo- etü'()tM'léílñfida la concesión.
Dado «n San Ildefonso á t m áor Agos
to da mil ochocientos sesenta y cuatro.
Está rubricado de la Real mano.
El M inistro de la G uerra, JOSÉ MARIA MAKCHCSSI.
Ministerio de Marina.
EXPCiSIClbN Á S. M.
SEÑORA:
.Al redactarse las Ordenanzas gene
rales de la Armada de 1793 se fijaros algunas bases en el título 3.“, tratado 10, con objeto de regularizar la oo3- lumBre qué de siglo* afras existía en
tré ía geñte de mar do auxiliarse ma- túáiñente en sus nocesiíades.
En una época en que la iniciativa individual era ineficaz, y en que el es
píritu de asociación daba apenas señales do vida, la creación de los gremios dé mareantes destinados al socorrp de raa- Irlculados índigénfes respondía, á uná ne
cesidad récdhocida, y ifebe, en tal con
cepto, reputarse previsora, concibiéndo
se que para aumentar aquellos recursoi que pudieran reportar mayores benefi
cios á estas asociaciones #e los conce
dieran después franquicia^
f
privilegios cera una latitud de que no gozaba cir particular la clase misma de matriculados. Pero éstas concésiones, con el tras
curso de los años, han venido á viciar la institución, alejándola de su principal ob
jeto, hasta convertir á los gremios^ de mar en verdaderas sociedades industria
les y aun mercantiles-, con perjuicio, de los asociados mismos en general, que en vez do una administración sencilla y ecoñórtiioa éostiéiiéñ otra dómpíicada, dÍ3péñdióá&
f
freCuéntGij'iOiit» atúáiva, éé-t giín Imn demostrádo ejemplos réciente^y inayoi' jSun pára el servieio públiéé por las rivalidades, intrigas y aun des
órdenes de que son causa.
Creyóse que la reforma de los esta
tutos, llevada á cabo posteriormente, bastaría para desterrar los abusos y de
volver á los gremios su primitivo ca
rácter; pero estos siguieron extralimitán
dose, dftiido lugar á que^ vistos los in
formes do varias. AutoHdadés iocalés dé Marina' y dé la Junta de Direbeíon de la Ahinádá, se acordase su suprésTon.,,
Asi se (lisp'JSó por Réáí órdeíi ¿a 9 (le ÍP’ebl’‘6fo de 1847, si bien para evitar la perturbación que por de pron
to pudiera o'cásionár al servicio público lan impórfanté resolucloh, cp.bsigná'b^ ía misma que no tendría éfecló hast^, tan
to qué fheseh', ápFobadá's por Y. M. las reglas qué habriatl de adoptarse para el cursó de las funciones ijha hablan lle
gado á 'éjércer los gréiñios én los asuor los de pesca, fachas dé carga y tle.'jcar- ga y auxilio á los buque.?.
1^0.llegaron ,á dictarse estas reglas;
y én Réhl decretó 'dé Í 5 fie Marzo da 1850 tuvo á bien Y. M. ordenar nue
vamente lá recon-ílíiuéfon ¡íó Ib's gremios y consiguiente reforma dé áiís estatu
tos, arreglándolos al objeto de la ins
titución,
y
reservándoles únicamente el derecho de poseer en los muelles alma- eónes y embarcaciones pertrechadas para acudir al sécórró de los buques; mas tampoco dió el rebultado gíie se espé*- raba e.sle último ensayo, prolongndo 1^
años consecutivos. Lejos do reconsfiluií^
se tódbs los gremios entodoes existen-
*463, “disminuyeron, queüandó ralícHéS^- tinguidos de hecho por baber^ Tbsié*
•fido los ffiát-riculádos á -cúnculíiúr ‘á las jimiás genéralos -donvócadas 'M éféblé»
y de 33 distritas q u o comprende eTDé^
pártameuta de Cátliiz, desápare^eron-por
■esta tíáUsa 20 gremios, éntrelos que W otíontan los de la capilaí, Setllla, MÜaga^
olrág poWaniottfls da importancia, 9000^ díendo lo propia en ios déraas d0paria- mentos.
De aquí se (Irdii'-i; ijue ni es ge
neral en Jos mauipuladuá el deseo de ooBBdiivaif-taléi'ttaitiratioiieá, tú sic feUa- puede afectar.al,.forviaio péWíco, ya que en puertos tre Wrtia ftnptiftáncia marí
tima y comercial corqo los enuociados., se cubren todas las atenciones con la misma regularidad y acierto que cuándo se hallaban á cargo do los gremios.
Si el espirili] de asoolacioQ' limita
do é impotente en otros tiempos dió origen á estas' sociedades, hoy, desar
rollado aquel, no puede tampoco reoo- Docorpe la necesidad de que el Gobier
no interrenga directamente en.el socor
ro mutuo de los matriouládosj á quie- tre? basta para procbrdrselo' el amparo de ta lej" y et libre ejercicio de sus derechos.
Está, pues, justificada la definitiva supresión de los gremios de mar; y el Ministro que suscríBé uo duda en acon- íejarla- á Y. M., con la adopción de aqiiréWás dfspéáMbúés que' eVitéh l)asla la posibilidad de qu& pueda perjudicar al comercio ó á los matriculados.
• Declarado líbre el ejercicio de carga y''(íescpr^a' pqV’ ílbal décrelo dé? l ^ d e .fuñió, Ihá fnntííoné^ que restan á los greniibá sd refieren p'rincipájtüeníe á la pdsbá
f
ai auxiiip que rdclatnan loá bu^- qtiyá. Lá prira,er^ será' ddsde luego be- nefimadá; püeá los greihioS' licfDén par- ticipaofon en IkS almadrabas, y cuando no tiene efecto su remate por falla do llciladqréér, ■ se edcárgán def calamento, que fíúifchák vtíéks' tienen íju'd aplazar para los afiOs sucesivos por cáreber db los útiles fieoñsarios, entorpeCierido én gran manera una industria íntimamen
te relaqiona,da cotí ef áei’^icjo.jrtíbJjc^.
E f ‘3e auxilios éC riiás 'ímiidnante, y ciortaraeritó lo ''h an presladd bieti'al
gunos gremios; así que 8b el‘ único que requiera estudio para que A la supre
sión no se -oarexoa en loa puertos de 1q5 elémeufos de qde depende muchas veces la .vida de crecido número de per- Sófiks ^ ‘lá foriiurta díjim'ublías Emilias.
■ 'Esi-tíe ffdpydér qtre interés' príw wldo do tardará en br^aniaár y garantir
^ á e l ;^'V|cio de , na modé mas perfee-?
tü.¿f.,fi^ai;_iqae tos gremios-, que ca
rneen" üe áqúéí pbdérosp ésifmuló,, y que l:ls iii^liis "^de tortiCrdW ciíidáráü Ib fo- ttWnÍM^Ui Itetálibii/n '<ié drübardaoionbs y pertrechos al saber que . tan iiíqgp puedan certificar su existencia en la lo
calidad cesará el gremio respectivo, y serán libres las operaciones de lastre y deslastre y auxilios do toda especie, si
bffin -TOn ít 'lío Tna-
triculados en las embarcaciones, y con sujeción á las reglas de policía y buen drden. Convendrá, sin embargo, preca
ver el caso do que tas Compañías do Seguros ó particulares, por causa do temporal ú otras malas circunstancias,
«o se presten esponláneamonte á faci
litar auxilios en los, momentos que son más necesarios, aulorizanÜó á los Ca
pitanes do puerto para que los dispon
gan por si é felta ée otw -medio , ve- liéndope de embargos qiio se retribui
rán ron arreglo á tarifas formadaB por w8 Juntas mismas de Comercio y apro
sadas por Y. M. ■
■
Los prodiietos adjudicados á tes gre- taios podrán colocarse á, su extinción en la Caja -dé bepókites pana inver'tipse des-' Ipues en beneficio de iós matriuulados, Jon lo que esta medida, altamente vento s a para el bomertiio, lo será tam- á su bienestalr.
Por tales razones, el Ministro que escribe tiene la honra j de someter á la aprobación da Y. M. el adjunto pro- jeclo de decreto.
Madrid 9 de Julio do i ’SV)!.
SEÑORA;
A L. R P. de V. M.
JO S E MANUEL P A R E JA .
RBAL DECRETOk
De conformidad con ío propuesto por el Ministro de Marina,
Yengo en deeoetac la siguienlo:
I.** No se concederá en lo sucesi
vo auterlaacíen paca> fosmanso luiiw s gremios de mar, ni para reconstituir los antiguos> que de heebo están ex
tinguidos.
Los gremios existentes q o t no cuenten con los perti’echos neceiarios para prestar el servicio de auxilio A los biiijues, y para verificar el cala
mento de las almadrabas establecidas dentro de los límites de su distrito, que
darán desde luego suprimidos.
3. “ Los gremios que estén provistos de los referidos pertrechos se irán su- primiendo á medida que las Juntas de
;Gomw?oio certifiquen que en la locá- lidad existen los netoesarios al servicio público.
4 . ° Los gremios extinguidos y los que en virtud de. este decreto vayan supri
miéndose se considerarán como Compa- ñias ó Sociedades en liquidación para los efeetes que prescriben tes. artículos 536 al 355 del COdigo de Goraeroio.
5 . ° Cuando tenga lugar la supresión de un gremio la Autoridad de Marina correspondiente mandará convocar den
tro del plazo más breve posible á jun
ta general, que; se celebrará bajo su prfeside’neiá, cón el único cfl)jelo de nom
brar dos d ma.^ liquidadores que se ha
gan cargo de los bienes ó efectos del gremio, y procedan á su liquidación con arreglo á las íeyes.
6. Si nO concurrie.sen á la junta la mitad mas uno de individuo? agre
miados, se convocará á otra nueva, en un plazo que no exceda de 50 dias, y se procederá al nombramiento de H- qiiidadbrés, cualquiera que sea el n ú mero do- concurrentes.
T." Todos los productos ó rendimientos ádjudícádos'á los greiüiós como referentes al servicio público, que no procedan del trabajo individual ó de prestación personal, dejarán de ingresar en su fon
do desde la fecha en que se notifique la supresión, y se recaudarán por los Comisarios de los teretes y provincias marítimas, que los, impondrán seguida
mente en la Caja de Depósitos hasta que se disponga de su ulterior destino, que habrá do ser on beneficio de los matriculados.
‘ í|.* Los matriculados quedan, como lodos los españolés, en plena libertad para continuar asociados particularmen
te, ó para asociarse de nuevo con el Qn que tuvieren por convenienls, suje- lAnáóso .á Jo qao sobre este punto de
terminan las leyes.
9 . * Si al notificarse la supresión d«
un gremio en la antedicha junta gene
ral no se hubiese -remaiadn el serviola de lastre y deslastre de’ los buques de la localidad, el comercio en general, ioi navieros, Capitanes y patronos en par
ticular, podrán ocurrir libremente pura este sfirvíolo y pa^ra «I dados aux-ilíos que necesitaren á las Compañías de Se
guros ú otras particulares que cuenten con los elementos necesarios, con arre
glo á las prescripciones do prden y po
licía establecidas ó que se estaiilezcan en la propia localidad, y valiéndose ósclusiva- merito para la tripulación y manejo de tes embarcaciones de matriculados, que á su ver tendrán obligación de prestar personalmente este servicio cuando las Autoridades de Marina lo reclamen.
10. A falla de otros medios, los Ca
pitanes de puerto cuidarán bajo su res
ponsabilidad de proveer á los buques de dichos auxilios, valiéndose de em
bargos sugelos á las tarifas que se aprueben.
11. • Lós rtm ates ó contratos que sin causa de nulidad estuvieren consumados al declararse ki .supresión de un gremio, subsistirán vig.'ntes y obligatorios en to
das sus parles basta su tcrrainacioQ, no
rígiíndo hajta entonces las prescripcio
nes del art. 9 .” que se opongan á los mismos contratos-.
12. El Ministro de Marina me pro
pondrá las disposiciones que juzgne opor
tunas para que, sin menoscabo de los ' latereses generaíesi, y á fia de estimu
lar á los hombres de majr al servioio
do los buques de la Armada, «e plan
tee un sistema que mejore sa condición actual.
Dado en San IfdefoBsaá diea de Julio de mil echocientos sesenta y cuatro.
Está
rufincorfo rfe la Real mano.El MiDÍstro de Marina, JOSÉ KASVEL PARPJA.
SECCION DE LA PROVINCIA
.Administración principal de Hacienda pública.
RELACION nominal de los deudores por la contribución industrial y de comercio del pasado año económico de 1863 á 64, que en vista de los oportunos expedientes, han sido declarados fallidos por diferentes causas, en virtud de decretos (W Señor Gobernador de esta provincia, fecha 20 del actual, cuyo pormenor 30 publica on tres números seguidos de este periódico ofioial, según se baila prevenido.
DEUDORES. INDUSTRIAS. RS. VN.
Albacele.
D. Gaspar Escribano Ambulante de cestas 4$ 82
Juan Bautista Ortiz Almacenista de tejidos 950 18
Fraocisco Martin^? Trafiicante 13i 14
Doña Catalina Giménez Gasa de pupilos 57 24
D. Raimundo Marlirtez Guarnicionero 92 26
Juan Cebrian Horno de tejas i3 9 <2
Ramón García Traficante <31 44
José Herrero Maestro de postas 92 70
Juan Avellan Agente de trasporte <85 50
Francisco Soriano Tabernero <39 12
Salustiano Caballero Idem 112 62
Antonio Villar Traficante BO 56
Jorge Martínez Tablagero 46 38
Agustín García Idem 38 55
Esteban Ramírez Revocador 49 82
Indalecio Encina Mercader de cal hidráulica 91 75
José Belraonte Herrero 26 50
Francisco Crespo Mercader de tegidos 33) 40
Pedro Navarro Guarnicionero 46 37
Miguel Esparcía Comisionista dé granos 66 26
Juan Gómez Puesto dfi pan 13 45
Alear áz.
D. José María González Alarife 65 72
Joaquín Llamas Tabernero 53 60
Andrés Molina Zapatero ' 61 34
Amonio Duciera Buñolería 24 72
Barrax.
D. Castor Quinlanilla Sastre 29 26
Juan Martínez Koselion Arriero 131. 44
Juan León Lorenle Sastre 45 59
Ignacio Alcolada. Molino de viento 78 58
Hellin.
D. Manuel López Kosanes Albeitar 49 20
Ginés García Molino con una piedra H O 24
Medina y Romero Tienda de alambres 305 24
Peñas de San Pedro.
D. Pascual Tornor<j ^Carpintero 55 37
Vicente Sánchez Puesto de frutas 32 86
Pedro Molina Carretero 39 17
Antonio Torres Molino de viento 55 40
Beitledo.
D. Emelerio Fernandez ílerrero 23 74
Albacete 23 de Setiembre de 1864.— Alejandro B. Estrada.
Administración principal de Correos.
La Dirección general de postas de Francia ha participado á la de Cor
reos de España que acaba de estable
cerse un servicio postal de vapores-correos franceses entro Suez y las islas de la Reu
nión y Mauricio, opn escala en Mahó (Sey- ehellee).
Este servicio que tendrá enlace con el buque que sale de Marsella para Alejan
dría, haciendo escala en Messina ha efec
tuado su primera expedición el dia 9 del corriente, quedando organizadas las co
municaciones entre los diversos puntos servidos por la nueva línea en la forma siguiente:
A
oo 05 ^ ^ o ^
<N ^ ^
a *2 a
ea ® *3 T3 3 — ® ^3 ^ gg ^ g ^ ^ - a a 05 ©í co kN. r t o ifs
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r/3 (/3 W l«a O «® C! U- -
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'5^ CD ® -2 3 3 0 5 ® _ g ' a « t í ® C t í S S ^ c c ^ S c C SLo que. se anuncia al público á 6n de que pueda aprovecharse |de las venta
jas que esta nueva línea ofrece á la cor
respondencia.
Albacete 27 de Setiembre de 1864.—
Juan Moscardó.
j Cuerpo de Ingenieros de Montes.
Don Pablo Pebrer, Ingeniero de montes de esta provincia;
Hago saber; Que por órden del Señor Gobernador civil y en cumplimiento de la Real úrden fecha 19 del actual tendri lugar á las doce del dia 51 de Octubre próximo, la subasta de los espartos que contienen los cuartos de Propios de la villa de Hcllin. En segunda por haberse anulado la .primera y tendrá lugar simultáneamen
te'en. dicha villa bajo la presidencia de su Alcalde y en el Gobierno de provincia ante el Sr. Gobernador.
La tasación comprende ciento trece mil quinientas arrobas del produelo, cuyo tipo de subasta es de noventa y cuatro mil setecientos reales vellón.
Lo que 66 anuncia al público para conocimiento de las personas que gusten interesarse en la subasta cuyo pliego de condiciones y circunstancias de los cuartos se hallarán de manifiesto en la Sección do Fomento y Secretaria del expresado Ayun
tamiento.
Albacete 28 de Setiembre do 1864.—
Pablo Pebrer.
DhtrUo forestal de Murcia.
No habiendo concurrido liciladores á la subasta de esparto procedente de los montes públicos de Lorca, mas que á los lotes señalados con los números 8 y 17 cuyo remate ha sido aprobado por el Señor Gobernador de la provincia, se ha
ce saber:
Que el dia 7 de Octubre próximo ve- didero y hora de once á doce de su maña
na tendrá lugar una segnnda bajo las mismas bases y condiciones anunciadas para la primera, pero con las alteraciones siguientes:
Primera. El tipo de tasación de cada carga, de odio arrobas de esparto, será el de tres reales vellón.
Segnnda. La condición 13 del pliego inserto en el antecitado Boletín se enten
derá como redactado del modo siguiente:
Para el completo aprovecbamiento del es
parto se concede al rematante el tiempo que media entro la fecha de la autoriza
ción y el 31 de Diciembre del ano actual.
Las proposiciones se ajustarán en un todo á cuanto se indicaba para la primera subasta.
Murcia 29 de Setiembre de 1864—;E1 Gefe del distrito, Felieiano G arda’ y Garda.
Alcaldía constitacional de Valdeganga.
Don José Sanche* Cebrian, Alcalde cons
titucional de la villa de Valdeganga.
Hago saber: Que el repartimiento adicional de la contribución territorial de este pueblo y presente año económico, se halla expuesto al público, sobre la mesa de la Secretarla de este Ayuntamiento, por término de ocho di&s á contar desde la inserción del presente anuncio en el Bole
tín oñeial de la provincia, para que los contribuyentes inscriptos en él, puedan revisar sus respectivas partidas y aducir las reclamaciones que orean convenientes, respecto á la aplicación del tanto por lOt) eoo que ha salido gravad^ la riqueza im
ponible.
Valdeganga 26 de Setiembre de 1864.
José Sánchez.— P. A. D. A., Agustín Telleí, Secretario.
Juzgado de primera instan
cia de Albacete.
Don Joaquín Sánchez Cantalejo, Juez de primera instancia del partido judicial
de Albacete.
Por el presente se cita y emplaza á Don Luis Montoya, cuya última residen
cia ha tenido en Ciudad-Real, á fin de que en el término de doce dias improroga- bles, comparezca en este Juzgado, por medio de Procurador con poder bastante, á contestar la demanda presentada en el mismo en diez y ocho de Julio último, por el Procurador D. Pascual Lario. á nombro de D. Manuel Gómez y Martínez, vecino de Madrid, sobre que el demandado devuelva al demandante seis mil reales que le entregó en señal de la venta de dos parles de casa y otro tanto mas de dieba cantidad; pues asi lo tengo acordado en providencia de diez y nueve del citado mes de Julio y siete del actual.
Dado en Albacete á nueve de Se
tiembre de mil ochocientos sesenta y cua
tro.— Joaquín Sánchez CanUlejo.— Por su mandado, Juan Vicén.
Juzgado de primera instan
cia de Jaén.
Don Luis Gomaga Leal, Juez de primera instancia de este partido.
Por el presente se cita, llama y em
plaza 4 Francisca de la Torre, viuda de José Suriano y vecina de esta Ciudad, para que en el lériniiio de veinte dias compa
rezca en este Juzgado para declarar en causa que en el mismo se instruye, sobre encuentro,do restos cadavéricos extramu
ros de esta capital.
Dado en Jaén *4 diez y siete de Se
tiembre de mil ochocientos sesenta y cua
tro.— Luis Gomaga Leal.— Por mandado del Sr. Juez, Antonio Aponte y García.
Dirección general de Lo
terías.
Secretaria.
En el sorteo celebrado en este dia, para adjudicar el premio de 2.500 reales concedido en cada acto á las huérfanas de Militares y Patriotas muertos en campaña ha sido agraciada con dicho premio Doña Gregoria Espinosa hija de D. Pedro, Sub
teniente de infantería, muerto en el cam
po del honor.
Lo que participo á V. S. & fin de que se sirva disponer se publique en el Boletín oficial y demás periódicos de esa provin
cia para que llegue á noticia de la In
teresada.
Dios guarde á V. S. muchos años.
Madrid 16 de Setiembre de 1864.— Manuel María Hazañas.— Sr. Gobernador de la provincia de Albacete.
SECCION NO OFICIAL S e arrienda para pastos dos mil doscientos almudes de ter
reno en la dehesa titulada de Domingo Perez ó sea Casa del Olmo, término de Villa-García.
E l que los quiera se verá con Don José Cobo del Campillo de Altobuey.
A M M O T I I ,
Observaciones meteorológicas correspondientes á los dias de Setiembre que á continuación se expresan.
Di as.
BARÓMBinO
EN MILÍMETnOS Y X 0 .' TERMOMETROS CENTIGRADOS.
(SlCaóUETRO.
HUMRDAnnBLATtVA
Dirección del viento.
Atmóme*
tro en m i
lím etros.
Pluvióme
tro en mi
límetros.
ESTADO
d e l c i e l o. Altura medía
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1 2 .0 1 2 ,9
ÍO .2 H .O
I 1 .8 I.O
1 9 .0 18.1
1 4 ,0 1 0 .3
75 76
69 75
E.
S. S . E.
7 ,0 0 6 ,7 2
n
»
Revuelto 1(1.
P. O. del Catedrático encargado,
Francisco Blanes.Albacete, 1864.—Imp. de Sem a y Soler, Mayor, 3.
i m m
(le los Uoales decretos, órdenes y circulares insertas en este periódico oíicial en lodo el mes de Setiem bre de 1 8 6 4 .
Numero 106.
Ministerio (Je Ksiado.—Real decre
to mandando que 0. Alejandro Mon se encargue del despaclio del Ministe
rio de la Gobernación.
Ministerio de Fom ento.^Exposi
ción y Real decreto sobre ingrése y ascenso en la carrera administrativa.
Ministerio de Hacienda = R eal or
den sobre reconocimiento de un censo contra el suprimido oficio de Prebostad de Bilbao.
Sección de la provincia.— Gobier
no de, provincia.^Circular núm. 212 sobre un nuevo tratado postal entre España y Suiza, insertando el conve
nio. reglamento y tarifa de precios.
Otra núiTi. sobre la clase de papel sellado en que deben estenderse fas solicitudes reclamando inclusiones ó exclusiones en las listas electorales.
Otra núm. 2 H sobre el contraban
do de la sal.
Otra núm. 215 sobre el encuentro de una obeja extraviada.
Otra núm. 216 sobre el encuentro de un cadáver.
Concluye la instrucción de la con
tribución de consumos.
Número 1 0 7 .
Presidencia del Consejo de Minis- Ipos.—Real orden concediendo los as
censos de escala á los oficiales y aspi
rantes del Consejo de Estado.
Real orden disponiendo se encar
gue del despacho de la Vicepresidencia de la Junta de Estadística D. Francisco deCoello.
Ministerio de la Gobernación.=
Real orden sobre la deserción de un sustituto.
Ministerio de Hacienda.—Real or
den sobre reconocimiento de un censo contra el suprimido oficio de Prebostad de Bilbao.
Por la Junta general de Estadística se llama á exámen para proveer una plaza de auxiliar.
Sección de la provincia.— Gobier
no de provincia.=Circular núm. 217 para averiguar quienes son los legíti
mos herederos de Federico Armero Ricacho.
Otra núm. 218 sobre el pago de los documentos de vigilancia.
Otra nútn. 219 sobre el extravio de una borrucha de treinta meses.
Otra nüm. 220 para la subasta de las obras de reparación en las salinas de Pinilla.
La Administración de Hacienda pú
blica anuncia la vacante del estanco de Mahora.
En Alcaráz, Lezuza^ Abengibre, Bonillo. Caudete y Pétrola se anuncia estar expuesto al público el reparti
miento.
Edicto del Juzgado de primera ins
tancia de Alora sobre incendio de varias ebozas.
Convenio de Correos celebrado en- li'e España v Suiza.
Número 1 0 8 .
Ministerio de la Guerra = R eal or
den sobre reconocimiento á los indivi
duos de tropa.
Otra sobre los indivitluos que de
seen pasará los batallones provinciales.
Otra para que ingresen en los cuer
pos todos los individuos del último reemplazo.
Por la Dirección general de Con
sumos, Casas de Moneda y Minas se inserta una Real orden fijando el pre
cio á los frascos de azogue.
La Dirección general de Rentas Es
tancadas inserta una Real orden sobre el contrabando de tabacos.
Sección déla provincia.— Gobier
no de provincia.=Circular núm. 221 para la captura de Alejandro Aquilino López.
Otra núm. 222, sobre el estravio de catorce muías.
Circular de la Junta de Instrucción pública anunciando la visita de inspec
tor.
Otra mandando establecer escuelas de noche, ó sean de adultos.
Por la Administración de Propie
dades y Derechos del Estado se anun
cia la subasta en arrendamiento de varias fincas.
Se anuncia el pago de la mensua
lidad de Agosto á las clases etdesiás- ticas.
En Casas de Lázaro y Peñas de San Pedro se anuncia la exposición ál público del repartimiento.
El Juzgado de primera instancia de Veste emplaza á Juan ülloa de Alboj.
Reglamento convenido entre las Administraciones de Correos de Espa
ña y Suiza.
La Intervención militar de Valencia inserta la relación de los licenciados que tienen derecho á percibir la grati
ficación de 2000 rs.
Número 1 0 9 .
Ministerio de la Gobernación.—
Real orden sobre aclaración en las exenciones.
Ministerio de Gracia y Justicia.—
Real orden nombrando varios Regis
tradores de la propiedad.
Sección d éla provincia.—Gobier
no de provincia.—Circular núm. 223 sobre la enajenación de bienes ecle
siásticos de la diócesis de Orihuela.
Otra núm. 224 para la busca del súbdito francés Juan Dotres.
La Administración de Propiedades y derechos del Estado anuncia la su
basta en arrendamiento de cuatro labores.
El Juzgado de primera instancia de Albacete cita á los que se crean con de
recho á heredar los bienes de D. Pablo Domínguez y Soria.]
Número 1 1 0 .
Ministerio de la Gobernación.—
Exposición y Real decreto sobre la creación de una estatua á Cristóbal Colon.
Ministerio de Hacienda.— Real de- , creto autorizando al Banco de España para establecer una Caja subalterna en Cartagena
Ministerio de Fomento — Real ó r- den autorizando á D. Juan Antonio Martínez para que aproveche las aguas del arroyo de Roda.
Otra autorizando á 1). Juan Narta- lio aproveche las aguas del rio Umia.
Otra autorizando al Duque de Abranles aproveche las aguas sobrantes del río Cubillas.
Ministerio de Fom ento.^R eal or
den sobre si el derecho que se concede á los aspirantes al título de maestro jelenienlal antes de cumplir los 20 años jes aplicable á las maestras.
Sección de la provincia.=Gobier- 'no de provincia,— Circular núm. 225 para averiguar el paradero de un niño llamado Juan.
Distribución de los fondos provin
ciales para el mes de Octubre de 1864.
La Administración de Propiedades y derechos del Estado anuncia la su
basta en'arrendamiento de varias fincas.
La Dirección general de Loterías anuncia ha tocado el premio de 2500 reales á Doña Raimunda Vidiella.
Continúan los modelos que se citan en 'el convenio de Correos celebrado entre España y Suiza.
Número 111.
Ministerio de la Guerra. Real de- .creto sobreingreso.de Cadetes.
Otro sobre el cumplimiento del convenio celebrado entre España y Francia para fijar los derechos civiles de los respectivos súbditos.
Otro sobre los atacados de enajena
ción mental.
Ministerio de la Gobernación. = Real orden sobre nombramientos.
Ministerio de Fom ento.=Real ór- den sobre provisión de cátedras.
La Dirección general de Artillería anuncia la creación de tres plazas de maquinistas en la fábrica de armas de Oviedo.
La Direcion general de Loterías participa ha tocado el premio de 2500 reales á Doña María Antonia Barrera.
Sección de la provincia. = G o b ier- no de provincia.=Circular núm. 226 para la detención de Juan Víliora y Miguel Saramuja.
Otra núm. 227 sobre el extravío de un burro cuyas señas se insertan.
Continúan los modelos que se citan en el convenio de Correos celebrado entre España y Suiza.
La Comisión de Ventas anuncia la suspensión de una subasta.
En el Salobre y Molinicos se anun
cia la vacante de cirujano.
Por el Juzgado de primera instancia de Alcaráz se declara pobre para litigar á María Rubio.
Número 1 1 2 .
Ministerio de laGobernacion.=Real órden por la que se declara soldado á Blas Mercado y Pujol.
Otra declarando soldado á Fran
cisco Teicellos.
Ministerio de Marina, = R eal orden sobre ingreso en el Colegio Naval mi
litar.
Sección de la provincia.— Gobier
no de provincia.-^Circular núm. 228 sobre perdón de la contribución terri
torial al Ayuntamiento de [Casas de Ves.
Otra núm. 229 sobre e! estravio de una burra.
Estado que manifiesta los pagos hechos por la Depositaría de fondos provinciales.
Continúan los modelos que se citan en el convenio de correos celebrado entre España y Suiza.
Por la Administración de Hacienda pública se insertan las alteraciones in
troducidas en las tarifas de la contribu
ción industrial.
Por la Administración de Propieda
des y Derechos del Estado se subastan los materiales recojidos del hundimiento de la heredad del Rosillo.
En Paterna y Hellin se anuncia es
tar espueslo al público el repartimientd.
Número 1 1 3 .
Ministerio de Gracia y Justicia.=
Reales decretos admitiendo la dimisión de D. Alejandro Mon de Presidente del Consejo de Ministros y nombrando á Don Ramón María Narvaez
Presidencia del Consejo de Minis
tros.—Reales decretos admitiendo las dimisiones de los Ministros y nombran
do otros en sus reemplazos.
Ministerio de la Gobernación.—
Real órden sobre sobre los documen
tos que deben presentar los pobres concurrentes á los baños.
Ministerio de Fomento.—Real ór
den sobre los rendimientos de la pro
piedad forestal.
Ministerio déla G uerra.=R eal or
den sobre la manera de formar los espedientes para la declaración de exención de retiro.
Continúan los modelos del convenio de Correos celebrado entre España y Suiza
Sección de la provincia.— Gobier
no de provincia.^Circulcr núm. 250 sobre perdón de la contribución al Ayuntamiento de la Reeueja.
Otra núm. 231 sobre perdón de la contribución al pueblo de Alcalá del Jucar.
Otra núm. 252 sobre un ternero encontrada en la labor de la Casa de Cano.
Otra núm. 235 sobre la industria de Ja miel y cera. •
Número 114.
Ministerio de Marina.=Concluye el programa de los exámenes para el in
greso en el Colegio Naval.
Por la Dirección general de Admi
nistración militar se anuncia la subasta para contratar fundas de cabezal con destino al servicio de utensilios del ejército.
La Dirección general de Loterías participa haber tocado el premio de 2500 rs. á Doña Teresa Veschiili.
Sección de la provincia.:=:Gobitír- no de provincia.—Circular núm. 234 para la busi(» de Pedro Quebrajano Serrano y Celestino Avia,
Por el Consejo provincial se fijan los precios á las especies suministradas.
Por la Administración de Propieda
des y derechos del Estado se reclama el 20 por 100 de propios.
En la Balsa se anuncia la exposi
ción del repartimiento al público.
Sentencia dd Jozgado de primera instancia de la Roda sobre tercería de n>e}ar derecho á una caSn embargada á Sebastian Cano Brazales.
La Intendencia de ejército anuncia la subasta de ropas y efectos con des
tino á los hospitales.
Por la Escuela suptirior do Agricul
tura Be inserta la instrucción de entrada para los aspirantes á plaza de alumnos.
Número 115,
í Mihisterlo de la Gobernación.— ' Circular del Sr. Ministro de la Gober
nación participando h los Gobernado
res de las provincias la marcha que se propone seguir el nnevo Ministerio.
Ministerio de la Guerra. =R caIes decretos haciendo varios nombramien
tos.
Ministerio de Fomento.=Reales decretos sobre nombramientos.
Por la Dirección general de Lote
rías se participa haber sido agraciada con el premio de 2500 rs. Doña Tere- Vescliilli.
Sección de la provincia.=Gobierno de provincia.—Edicto del Sr. Gober
nador sobro disfrute de aguas .
Otro sobre una mina de carbón de piedra;
La Administración de Hacienda pú
blica inserta la relación de los ganade
ros á quienes se les ha rnncedidof la Sal,
En Alcalá del Jucar se anencía ca
tar expuesto al público oí reparti
miento.
Concluyen los modelos que se citan en el Convenio de Correos celebrado entre España y Suiza.
Por e! Juzgado de primera instan
cia de Albacete se anuncia la vacante de un alguacil.
Número 1 1 G.
Ministerio de la Gobernación.■=
Real decreto fijando el dia en que han de dar principio las elecciones.
Otro admitiendo la dimisión de Don Zacarías José Ca.savá!.
Ley sobre los que pueden ó no ser Diputados á cortes.
Real orden sobre introducción de medicamentos por los viageros en
fermos.
Ministerio de Hacienda,::=ReaI de
creto sobre acuñación de moneda.
Ministerio de Fomento.—Real de
creto aprobando la trasferencia hecha por D. Eduardo Bové á la compañía del ferro-carril de Zaragoza á Barcelona de la concesión del de Tardienla á Huesca.
Real orden sobre traslaciones de maestros de primera enseñanza.
Ministerio de la G uerra.=Real or
den sobre abono de premios de c o n s -' tancia.
Otra sobre el distintivo que deben usar los destinados á los ejércitos dé Ultramar y regresan antes del tiempo prefijado.
Sección de la provincia.=Ciruular de la Junta provincial de instrucción pública para la provisión de las escue
las vacantes en esta provincia.
Otra recomendando el Manual de Pedagojía cuyo prospecto se insería.
El Ingeniero de Montes de Murcia
de los montes de Ju- iflilliU.
; . E ||jd (^ d c b s altas y bajas ocurri
das en las clases pasivas.
Numero 117.
Ministerio de la Gobernación.=•
Real orden sobre la intervención que las Diputaciones provinciales deben te
ner en el nombramiento de Oficiales de las Comisiones de examen de cuen
tas municipales y de Pósitos-
Real orden sobre las visitas gene
rales de inspección á los Pósitos.
Otra sobre subasta de víveres pa
ra los penados.
Ministerio de la Guerra,—Real or
den sobre los beneficios del monte-pio militar ú las viudas, buéidanas y madres viudas délos Generales. Gefes, Oficiales y empleados del ejército de D. Carlos. ‘
Sección ,de la provincia.—Por la Administración de Hadenda se inserta la relaciou de las partidas fallidas por contribución industrial. *
La Comisión de Ventas anuncia la subasta de varias fincas.
En Albacete se anuncia la vacante del destino de Arquitecto municipal.
El Juzgado de primera instancia llama ó los gitanos Mana la Violanta y
á su yerno Manuel.
El Ingeniero de Montes de Murcia anuncia la suba.sta de esparto de los^
montes de Calasparra.
Número 118.
Presidencia del Consejo do Minis
tros,— Real decreto concediendo am nistía por lodos los delitos de im
prenta.
Otro disolviendo el Congreso de | Diputados y mandando proceder a iiue-'
i
vas elecciones. j
Ministerio de la Gobernación. = *
Reales decretos haciendo varios nom
bramientos.
Real orden suspendiendo los efec
tos de la Real órden de 24 del corrien
te hasta que terminado el próximo pe
riodo electoral no pueda ser obgeto de torcida interpretación.
Otra - sobre la enseñanza de Ma
tronas.
Ministerio de la G uerra.=Exposi- cion y Real decreto instituyendo la ór
den del Mérito militar para recompen
sa especial de los servicios militares.
Ministerio de Marina.—Exposición y Real decreto sobre formación de gremios de mar.
Sección de la provincia.—La Ad
ministración de Hacienda pública in
serta la relación de las partidas fallidas.
La Administración de Correos anuncia se ha establecido un servicia postal de vapores-correo? franceses entre Suez y las islas de la Reunjpn y Mauriciq.
El Ingeniero dé Montes anuncia la subasta de esparto do los cuartos de propios de Heüin.
El de Murcia anuncia [a subasta del esparto de los montes de Lorca.
En Valdeganga se expone el re
partimiento al público.
El Juzgado de primera instancia de Albacete cita á D. Luis Monlóya.
El de Jaén llama á Francisca de la Torre.
La Dirección general de Loterías participa haber tocado el premio de 2500 rs. áDoña Gregoria Espinosa.
ALBACETE, 1804.
Imp. de Sem a y Soler,
Mayor, 5.