FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA MODIFICAR EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE – ESTABLECIENDO EL CARÁCTER. Por lo tanto, se considera una violación de los derechos esenciales de las personas y pueblos que no tienen la condición de indígena o indígena, esta violación es del derecho a la participación cívica, a la igualdad ante la ley y a vivir en un espacio ambiental saludable. , el mismo a ser restituido con la implementación de consulta previa a todos los habitantes y ciudades del Perú donde existe minería, razón y desarrollo de este trabajo.
Justificación
El estudio se basa en la importancia de solucionar el problema, ya que el artículo 72 de la Ley General de Protección al Ambiente viola derechos esenciales de las personas, por lo que no existe un trato igualitario a la población que no tiene la condición de indígenas, campesinos y comunidades domésticas. Este estudio tiene como objetivo brindar pautas para considerar que el artículo 72 del Código Civil regula de manera clara, precisa y segura las actividades que pueden realizarse sobre la población que no tiene la condición de población indígena, campesina y doméstica. comunidad, por lo que se necesita un cambio.
Objetivos
- Objetivo general
- Objetivos específicos
Por lo tanto, los beneficiarios de esta investigación son legisladores, abogados, estudiantes y demás involucrados en la carrera, y de igual manera servirá como un aporte al derecho constitucional y ambiental. 72 de la Ley General del Medio Ambiente.
Metodología
- Métodos generales
- Métodos propios del Derecho
Este método permite utilizar normas y artículos legales que han sido objeto de estudio a través del desarrollo de esta investigación, como la Constitución Política del Perú y la Ley General del Medio Ambiente. Por tanto, se dice que este método intenta relacionar los elementos de estudio (Sánchez, 2018).
Derecho a la igualdad
Este derecho a la igualdad, que tiene gran significado e importancia en la vida de las personas, es otro derecho fundamental que pertenece a todo ser humano y se adquiere por el propio nacimiento, es decir, es un derecho intrínseco de todos los seres humanos sin excepción. Este derecho a la igualdad es y debe concebirse como un derecho principista que permite a las personas encontrarse y desarrollarse en la sociedad en igualdad de condiciones, desde todos los ángulos de la vida, igualdad, identidad y/o equivalencia en oportunidades de acceso a los recursos. proporcionada por el estado para cubrir nuestras necesidades e igual calidad de vida (Montoya, 2007). El derecho a la igualdad es intrínseco a la persona, le acompaña desde su nacimiento durante toda su vida, el derecho a la igualdad se entiende como el reconocimiento de la igualdad ante la ley, la cual debe ser garantizada a todo ser. otras personas y.
Una cuestión muy importante es la efectividad del derecho a la igualdad. Para ejercer este derecho es importante la participación del Estado peruano. Al implementar mecanismos para el cumplimiento y control del derecho a la igualdad, el Estado está obligado a garantizar el ejercicio del derecho a la igualdad; Sin embargo, en paralelo a las tareas y mecanismos desplegados, creemos que también es deber de todos los ciudadanos no sólo ejercer o hacer valer este derecho, sino que lo más relevante es proteger el derecho a la igualdad que otras personas tienen que respetar. . Este acuerdo ofrece, al nivel del estándar legal más alto, el derecho a la igualdad al nivel de un derecho fundamental para todos.
Derecho a la participación ciudadana
Para implementar la justicia, la equidad y la igualdad, como forma de transformación social, en aquellos gobiernos que deben, entre otras cosas, utilizar programas, proyectos, beneficios que sirvan para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, para lo cual requieren intervención para poder participar (Calle, 2021). Por lo tanto, podemos decir que la participación ciudadana es una oportunidad y un derecho, de manera colectiva o individual, para que los residentes puedan expresar sus demandas e intereses a través de acciones, con el objetivo de poder incidir en las propuestas y decisiones gubernamentales en los diferentes niveles. a nivel regional o nacional; contribuyen así al mejoramiento de la calidad de vida de las personas y de la administración pública (Jurado Nacional Electoral, 2008). La participación ciudadana desde una perspectiva jurídica En la legislación peruana el tema de participación ciudadana ha mostrado apertura por parte de diversas organizaciones de la sociedad civil, al ser considerada una de las pocas leyes que aborda de manera amplia su marco legal.
De la misma manera, la legislación peruana no puede abordar la participación ciudadana sin poder abordar la descentralización. En el Perú existe cierto consenso en que para defender la democracia ésta está representada por la participación de los ciudadanos, con el fin de fortalecer y superar la separación que existe entre política y ciudadanía.
Derecho a vivir en un espacio ambiental sano
Cuando el hombre utiliza el medio ambiente para satisfacer sus necesidades se le conoce como aprovechamiento de los recursos naturales. Entendemos que desde una perspectiva jurídica el medio ambiente es considerado como el espacio físico donde las personas realizan sus actividades y que como consecuencia de éstas sufren determinadas modificaciones, esta perspectiva se relaciona con dos aspectos inherentes, por un lado al territorio, y por otro. por otro lado, a la actividad que el hombre realiza en función de sus propios intereses y la satisfacción de sus necesidades (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2016). Sin embargo, a pesar de la existencia de estos dos aspectos, creemos que el medio ambiente desde su acepción jurídica.
Otro aspecto a considerar es que el medio ambiente está formado por elementos naturales y artificiales, los cuales influyen en la interacción del hombre para buscar su bienestar y satisfacer sus necesidades, incluido su bienestar en términos de salud, equilibrio ecológico, desarrollo de la vida, incluido el desarrollo económico. , que tienen impacto en el ordenamiento jurídico y con perspectivas de futuro. El vínculo entre el medio ambiente y el hombre y el medio ambiente constituye uno de sus derechos fundamentales (Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2016).
Consulta previa
- Consulta popular
- Consulta previa
- Análisis de Sentencias del Tribunal Constitucional
Este último tuvo diversas críticas, debido a la exclusión de la consulta previa en los servicios públicos (Carhuatocto, 2021). Al promover, las instituciones deben proporcionar a las organizaciones representativas de las poblaciones indígenas o locales medidas administrativas o legislativas, teniendo en cuenta la(s) lengua(s) de los pueblos indígenas. e) Fase de información. La OIT ha enfatizado que, en el mecanismo de consulta, se debe asegurar que las iniciativas de la población indígena se lleven a cabo, asumiendo el desarrollo de sus instituciones y así tener en cuenta que no se viole el derecho a la autonomía de la población. (Gamboa & Snoeck, Sebastián, 2012).
En el expediente nro. PA/TC (2021), se ha presentado una demanda constitucional presentada por el Instituto de Protección Jurídica del Ambiente y Desarrollo Sostenible Perú (IDLADS Perú) contra la resolución emitida el 19 de agosto de 2021 del año 2014, por la Sala Civil Permanente de la Corte. ha sido resuelta por el Tribunal Superior de Justicia del Callao, que confirmó el recurso de apelación, declarando improcedente la demanda. De la misma manera, han informado que se realizó sin respetar el derecho de consulta previa, de libre determinación de la identidad cultural de las personas, de los bienes comunales y religiosos (Sentencia de la Corte Constitucional, 2022). De la misma manera, la Sala Civil de la Corte Suprema del Trabajo confirmó la decisión apelada, mencionando que no queda claro cuáles son las organizaciones.
Por lo tanto, la forma en que decidió el TC no se encuentra dentro de los límites de la Constitucionalidad.
Derecho a la igualdad ante la ley
En este caso nos encontramos ante otro derecho de nivel constitucional, con regulación propia en nuestra Carta Magna, concretamente en el artículo 2.1. 2, que establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por origen, raza, género, idioma, religión, opinión, condiciones económicas o de otra índole (El Peruano, 2022). Teniendo en cuenta la prescripción textual de la citada norma, es fácil concluir que en nuestro país no existe, o al menos no debería existir, desigualdad de ningún tipo y sin razón, por lo que en el ámbito jurídico y especialmente en la emisión De las leyes, tampoco puede haber desigualdad, por lo tanto las reglas deben dictarse en igualdad de condiciones para todas las personas y en igualdad según las circunstancias que la norma regula se presentan, así en presencia de una sola.
Derecho a un ambiente sano
Propuesta de modificación del artículo 72 de la Ley núm. 28611 - LGA Propuesta de modificación del artículo 72 de la Ley núm. 28611-Ley General del Medio Ambiente. SUMILLA: Proyecto de Ley que modifica el Artículo 72 de la Ley General del Ambiente - Ley no. 28611. Se estableció que los derechos fundamentales vulnerados por el artículo 72 de la Ley núm. 28611 – ley general ambiental, lo siguiente: El derecho a la igualdad ante la ley, a vivir en un medio ambiente sano y a la participación de los ciudadanos.
De la misma manera, se vio claramente que el artículo 72 de la Ley General del Ambiente reconoce el derecho a la consulta previa únicamente a los sectores autóctonos o locales, vulnerando gravemente el derecho colectivo de la población que no tiene esta condición de indígena o local. se llevan a cabo actividades mineras u otros proyectos. Se propone al Poder Legislativo tomar en cuenta la propuesta de reforma del artículo 72 de la Ley General del Ambiente, tomando en cuenta a la población donde se realizan actividades mineras u otros proyectos y que no tienen la condición de autóctonos o nativos. . pueden tener sus derechos protegidos. La ley sobre el derecho de los pueblos originarios o indígenas a la consulta previa, reconocida por el Convenio 169 de la OIT.
Ley del derecho a la consulta previa de los pueblos originarios o indígenas, que está reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.