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LA TRASCENDENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN LABORAL EXIGIBLE Y DE CONTRALOR EN LAS REGLAS DEL ONUS PROBANDI DEL PROCESO LABORAL.

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Nos referimos a toda la documentación que acredite el cumplimiento total y oportuno de las obligaciones laborales y de seguridad social por parte del empleador. El nuevo CCCN introduce una modificación importante en el régimen de prueba documental, conservando algunas cuestiones y modificando otras. La documentación requerida de la obra o del responsable del tratamiento se traduce en expresiones escritas de los actos jurídicos con influencia en la Ley del Trabajo y Seguridad Social.

La firma acredita la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al que co-. 52, LCT, el horario y horario de descanso de la Ley 11.544, recibos de sueldos y el Libro de Inspección del Trabajo 8015 en Córdoba. El decreto reglamentario repite esta obligación en su art. 20 y añade en su art. 21 que las empresas llevarán registros permanentes de todas las ampliaciones de la jornada laboral.

De ellos se desprende que los empleados tendrán libre elección de la entidad y rama en la que transferirán el salario a los trabajadores.

Libro de Inspecciones Laborales de la Ley n° 8015 de Córdoba

La documentación laboral específica y exigible en los regímenes especiales y es- tatutos particulares

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El empleador y el trabajador amparados por la ley deben estar registrados en ella, según lo dispuesto en el artículo 1. La costura se refiere a un método ideal para probar la verdad de los hechos alegados por las partes en un determinado proceso24. Acceso a una protección efectiva de la legislación laboral en los países de América del Sur, Documento de Trabajo 10 de la OIT (Ginebra, OIT).

Éstas son las reglas del onus probandi o las teorías de la carga de la prueba. La idea de carga de la prueba está relacionada con determinar cuál de las partes es responsable de presentar la prueba. La determinación de la carga de la prueba depende del estándar asignado a la carga de la prueba.

Y por tanto, cuando el juez ha decidido cambiar el esquema de carga de la prueba, debe publicar la decisión. En el proceso de trabajo, la carga de la prueba no termina con la actividad de las partes. 36 SECO, Ricardo Francisco, La aplicación de las presunciones en el derecho laboral y el principio de inversión en prueba, Semanario Jurídico No. págs. 533 y siguientes.

Esta teoría tiene lógica relevancia en cuestiones procesales laborales debido a la desigualdad y desequilibrio de los litigantes. El principio de inversión de la carga de la prueba es el principio por excelencia en este procedimiento único. En este contexto, el juez debe pronunciarse expresamente invocando la inversión de la carga de la prueba40.

En materia laboral, trasladar la carga de la prueba se refiere a la carga de la prueba que la ley impone al empleador, independientemente de lo que se alegue ante el tribunal. La jurisprudencia es consistente en la implementación de la devolución de la carga de la prueba cuando el actor alega que no percibió ninguno de los conceptos antes mencionados43.

La relevancia de la documentación laboral exigible en las reglas del onus proban- di en materia laboral –con especial referencia a la ley procesal cordobesa-

Y aquí es donde surge el dilema de la prueba legal o discrecional, pues hay que explicar que en los supuestos a que se refiere el primer párrafo, la acreditación por parte del empresario puede intentarse bien con la documentación adecuada (comprobantes de nómina, altas y bajas del trabajador). con las autoridades fiscales). , etc.), así como de cualquier otra forma. El segundo párrafo de la norma comentada establece que corresponde al empleador la carga de la prueba contra las declaraciones del trabajador cuando la demanda se refiera a partidas, cantidades u otras cuestiones que deban registrarse u obtenerse de la documentación laboral obligatoria que el empleador debe conservar (artículo 55 del ZKP ) o documentación cuya exhibición haya sido ordenada por el tribunal a petición de la parte contraria (artículo 253 del ZKPZ). 39 del CPT se refiere en particular al importe del pago e invierte operativamente la carga de la prueba en los casos en que el empleado reclama el pago de los importes especificados hasta los determinados por la ley, la ZPP o el contrato de trabajo.

Finalmente, los supuestos realizados a favor del trabajador en ausencia o presentación inadecuada de documentación laboral (art. 55, LCT) y en silencio del empleador tras una comunicación fehaciente, cobran una especial importancia en las normas de carga laboral. probandi por empleado (art. 57 WCT). 55 de la Ley 20.744 establece una presunción a favor de las declaraciones del trabajador o de sus causahabientes incluidas en su demanda y relativas a las circunstancias que consten en dichas notas, en caso de no presentación de los libros a requerimiento administrativo o judicial, actas, hojas de cálculo u otros controles. La relevancia de la documentación laboral exigida por las normas del onus proban-di en materia laboral -con especial referencia al derecho procesal cordobés-. la importante obligación de probar sus declaraciones y la carga de la prueba recae en principio en el empleador.

De hecho, la obligación de trasladar la documentación laboral con las formalidades exigidas por la ley y su posterior sometimiento a requerimiento judicial o administrativo provoca serios cambios en las normas sobre la carga de la prueba según los distintos extremos de la relación laboral. La negativa de las partes o el incumplimiento de su obligación de comparecer en un plazo determinado será presuntiva contra ellas, si otros elementos de la sentencia prueban la autenticidad de su existencia y contenido. Esto significa que estos instrumentos tienen una relativa eficacia probatoria, lo que desvirtuó la disposición normativa original antes de la reforma de la Ley 21.297.

57 de la ley 20.744 en su redacción original (1974) establecía que en ese caso no tenían eficacia alguna para demostrar el cumplimiento de obligaciones y deberes. Es decir, se incluyeron los documentos, nóminas u otros elementos de control exigidos por las leyes y sus normas reglamentarias, eliminando dudas sobre la inclusión de la masa salarial de horas extraordinarias del art. 6 pulgadas c), de la ley 11.544. Las reformas del derecho procesal laboral en materia de carga de la prueba de la documentación laboral y de control requerida.

Las reformas de la ley procesal laboral en lo relativo a la carga probatoria de la documentación laboral exigible y de contralor

Las reformas del derecho procesal laboral en materia de carga de la prueba de la documentación laboral y de control requerida. lo que está pasando en la Justicia Nacional del Trabajo48. Finalmente, diremos que la documentación laboral requerida, expedientes, formularios y todos los demás elementos de control tendrán una incidencia significativa en el Procedimiento Explicativo Condensado con Audiencia Única, previsto en la modificación introducida por el art. 83, bis de la Ley 7987. Este procedimiento tiene por objeto agilizar la tramitación de aquellos procesos laborales en los que por la naturaleza de la demanda no existe complejidad en el debate ni en el volumen de prueba, por tratarse de un caso Es en cuya plausibilidad la cuestión surge en cualquier caso a priori del propio documental adjunto49.

Cada caso de procedencia requerirá cierta documentación -y ninguna otra- que se exigirá ya sea como requisito para la admisibilidad de la reclamación o como prueba a presentar y entregar. En el apartado c) así como en los apartados e) y h), los recibos de pago también serán la única defensa posible: c) Las indemnizaciones obtenidas por despido directo basado en causas de fuerza mayor o falta o reducción de trabajo por causas económicas que no puedan atribuida se entrega al empleador, ya sea cuando la indemnización a que se refiere el artículo 247 de la Ley Nacional Núm. 20744 - sobre Contrato de Trabajo - o el que lo reemplaza no haya sido pagado al trabajador, o cuando el trabajador pretenda cobrar la indemnización del artículo 245 de dicha ley en caso de que el empleador no complete el procedimiento administrativo correspondiente ante la la autoridad de aplicación no cumplió; e) Pago de salarios atrasados ​​cuando el recordatorio vaya acompañado de indicación de pago y copia de recibos de períodos anteriores u otros instrumentos de los que sea probable deducir que la relación laboral se encontraba vigente al momento de informar el devengo; h). Pago del salario correspondiente al mes de terminación, del salario anual complementario y de las vacaciones, cualquiera que sea el motivo de la terminación de la relación.

Prórroga de la certificación de servicios y compensaciones y demás documentación a que se refiere el artículo 80 de la Ley Nacional No. con El documento que lo acompaña muestra las circunstancias de hecho que en él se establecerán y, en su caso, la correspondiente indemnización por falta de entrega... Se expide por duplicado y para su validez debe llevar las firmas certificadas de la autoridad responsable -o de tener el representante legal del empleador- y el trabajador, destinándose el original a este último y el duplicado al empleador. 83 bis, LPT, permite el PDA en caso de que se le exija: La entrega de la libreta de cotizaciones del fondo de terminación laboral de la industria de la construcción, el pago del fondo de terminación laboral por falta de aportes del régimen industrial de construcción y las indemnizaciones previstas en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de dicho régimen.

En el régimen de la construcción (ley 22.250 y CCT 76/75), la entrega del certificado de registro laboral y la libre disponibilidad del Fondo de Terminación del Trabajo serán las herramientas necesarias para desvirtuar la acción iniciada por el trabajador. Nótese que en la reforma el legislador denominó incorrectamente a esta credencial o tarjeta: Libreta del fondo de cese del trabajo y esta tarjeta deja de ser libreta por varios años en el art. 132 bis, LCT (art. 83 bis, inc. j, LPT). En ese caso, como requisito para la admisibilidad de la demanda, deberá acompañarse documentación fehaciente que acredite la terminación de la relación, la efectiva realización de las retenciones previstas en dicha norma, la falta de pago total o parcial de las cantidades correspondientes acreditadas. . , y el aviso emitido al empleador para tales efectos.

Referencias

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