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Tribunal Constitucional Secretaría General

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Tribunal Constitucional Secretaría General

Resolución de 8 de abril de 2022 de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, en relación con la solicitud de información formulada por sobre recursos presentados contra la norma foral 13/0213, de 5 de diciembre, de la diputación foral de Vizcaya.

En relación con la solicitud de información formulada por sobre recursos presentados contra la norma foral 13/0213, de 5 de diciembre, de la diputación foral de Vizcaya, esta Secretaría General, en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 99.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional y en el artículo 25.1.c) del Reglamento de Organización y Personal, de 5 de junio de 1990, adopta la presente Resolución, con arreglo a los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos.

ANTECEDENTES

1. a través del modelo de acceso a la información pública de la página web del Tribunal Constitucional, interesó, en fecha 7 de abril de 2022, información sobre recursos presentados contra la norma foral 13/0213, de 5 de diciembre, de la diputación foral de Vizcaya.

2. En su escrito señala la vía electrónica como modalidad de acceso a la información solicitada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El solicitante puede acceder a la información interesada a través del buscador de jurisprudencia de la página web del Tribunal Constitucional (www.tribunalconstitucional.es).

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Tribunal Constitucional Secretaría General

2 Así pues, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, procede remitir a a la página web del Tribunal Constitucional en la que puede acceder a la información solicitada.

Por cuanto antecede, esta Secretaría General

RESUELVE

Remitir a a la página web del Tribunal Constitucional

Frente a la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.3 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Tribunal Constitucional, cuya decisión agotará la vía administrativa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación.

Juan Carlos Duque Villanueva EL SECRETARIO GENERAL

P.D. (ACUERDO DE 05/04/2017, BOE 17/04/201

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